El DIPr surge por la concurrencia de dos presupuestos
¿Para qué sirve el Derecho internacional privado (en adelante DIPr)?:
La suma de los dos presupuestos hace que sea necesario que exista una rama del ordenamiento jurídico para dar solución a los problemas creados por las relaciones privadas internacionales. Esta rama es el Derecho internacional privado
El objeto del DIPr es la situación o relación privada internacional
Las relaciones privadas internacionales se producen cuando la actividad jurídica de las personas traspasa las fronteras. Estas relaciones se caracterizan por dos elementos:
(a) Son relaciones de Derecho privado: contratos, obligaciones extracontractuales, derechos reales, relaciones de familia, sucesiones, etc. El DIPr incluye aquellas relaciones en las que participa un ente público que actúa iure gestionis, pero se excluyen del DIPr las relaciones en que el ente público actúa iure imperii
(b) Son relaciones de carácter internacional, vinculadas con más de un ordenamiento jurídico. En palabras del profesor Garcimartín, están en la “intersección” de dos o más ordenamientos
Ejemplos: compraventa entre una empresa portuguesa y una española, accidente de circulación de un español en Marruecos, matrimonio entre ruso y española, etc
El DIPr únicamente tiene por objeto las relaciones de carácter internacional, y no se ocupa de las relaciones internas que solo están vinculadas con el ordenamiento español. Pero nuestro país es un sistema plurilegislativo en el que conviven varios ordenamientos a nivel interno y en el que se producen conflictos internos derivados de la concurrencia de tales normas internas. Estos conflictos internos presentan problemas muy similares a los del DIPr, y se solucionan a través del llamado Derecho interregional
Ejemplo: En España, algunas CCAA tienen normas propias sobre régimen económico matrimonial. Por ello, por ejemplo, el régimen económico de un matrimonio entre balear y catalán podría quedar regido por las normas catalanas o por las baleares. El Derecho interregional establece cuál de las dos normativas se aplica, solucionando la situación.
Las situaciones privadas internacionales plantean tres problemas básicos que estudiaremos este curso
Importante: debe diferenciar entre competencia judicial internacional (en adelante, CJI) y Ley aplicable: son dos cuestiones bien distintas entre sí:
1. La CJI responde a una pregunta de carácter procesal, la primera que nos planteamos ante una situación privada internacional: la de cuándo son competentes los tribunales españoles para conocer de un litigio planteado ante los mismos
2. La Ley aplicable resuelve una cuestión de carácter material, que se suscita en un segundo momento, una vez que sabemos que nuestros tribunales tienen competencia (si no la tienen, simplemente no juzgarán el caso). Las normas de ley aplicable señalan qué legislación estatal va a aplicar un tribunal español para solucionar un litigio en una situación internacional. La norma típica del sector de la ley aplicable es la llamada norma de conflicto, que veremos en el Módulo IV, y que sirve para determinar qué legislación estatal se aplica en las relaciones privadas internacionales. Según indiquen las normas de conflicto para cada caso, el juez aplicará la ley española o una normativa extranjera. Los jueces españoles aplicarán una ley extranjera si así lo disponen las normas de conflicto del sistema español
Ejemplo: Un nacional español causa un accidente de circulación en Marruecos en que resulta herido un nacional marroquí. Este último reclama una indemnización al español y lo hace ante un tribunal español: (1) la primera cuestión es saber si los tribunales españoles tienen CJI para conocer del asunto. Estudiaremos esta cuestión en el Módulo II del programa. (2) En caso afirmativo, la segunda cuestión consiste en identificar qué ley nacional aplicarán nuestros tribunales para resolver el caso. Para ello, el Juez aplicará las normas de conflicto, propias del sector de la ley aplicable. En este caso, las norma de conflicto españolas señalan que el Juez español debe aplicar en el litigio la ley marroquí (ley del lugar del accidente). Veremos esto en el Módulo IV
Dispersión normativa y pluralidad de normas
Las fuentes normativas de DIPr en España se caracterizan por ser muy numerosas y por estar contenidas en un amplio número de textos normativos, lo que dificulta mucho la identificación de la norma aplicable. Nuestro panorama de DIPr es especialmente complicado porque en nuestro país no solo se aplican las normas de DIPr establecidas en el Derecho interno, sino también otras previstas en Convenios internacionales y normas de Derecho europeo. En efecto, en el ámbito europeo se han aprobado numerosos Reglamentos y Directivas con normas de DIPr que nos vinculan; junto a lo anterior, nuestro país participa en numerosos Convenios internacionales que incluyen reglas de DIPr.
El DIPr español comprende las normas incluidas en
Dificultades en la identificación de la norma aplicable:
Obviamente, la gran cantidad de normas existentes dificulta la identificación de la norma aplicable.
1. La primera cuestión siempre es decidir si debe aplicarse un Reglamento europeo o un Convenio internacional, pues en caso afirmativo, estos prevalecen sobre el derecho interno. Para ello, hay que seguir los siguientes pasos
(a) Verificar si la cuestión entra dentro del ámbito de aplicación material del texto legal, comprobando las materias o categorías a que se aplica
(b) Ver si el texto es de aplicación temporal: para ello, es importante saber, primero, cuándo entró en vigor para España (fecha de entrada en vigor) y segundo, a qué situaciones se aplica por razón del tiempo, comprobando si el texto es o no de carácter retroactivo (ámbito de aplicación temporal propiamente dicho)
(c) Comprobar su ámbito de aplicación espacial: una parte de los textos legales solo son aplicables en aquellos casos que tienen algún tipo de vinculación con los Estados miembros (EM) del texto en cuestión (p.ej., cuando el demandado tiene su domicilio en un EM, cuando el daño se ha producido en un EM, etc.). Sin embargo, otros textos son de carácter erga omnes y se aplican con carácter universal tanto a las situaciones vinculadas como a las no vinculadas con Estados miembros
Ejemplos: el Reglamento europeo 1215/2012 (llamado de Bruselas I bis), que estudiaremos con detalle en el Módulo II, se aplica cuando la persona demandada en el litigio tiene su domicilio en un Estado miembro del Reglamento. Si esta condición no se cumple, el Reglamento no es aplicable. Sin embargo, el Reglamento europeo 593/2008 (llamado de Roma I), que estudiaremos en el Módulo IV, es de carácter universal o erga omnes y se aplica tanto si el demandado está domiciliado en un Estado miembro, como si está domiciliado en cualquier otro Estado.
(d) A veces nos encontramos con una dificultad adicional: verificados los distintos ámbitos de aplicación, pueden existir casos en que varios textos son simultáneamente de aplicación al mismo supuesto, produciéndose situaciones de concurrencia. Para solucionarlas, debe tenerse en cuenta que:
○ Los textos supranacionales siempre prevalecen sobre el Derecho interno.
○ Si concurren textos supranacionales entre sí (Reglamentos europeos con Convenios internacionales p. ej.), la solución debe darse caso por caso y se verá en detalle a lo largo del temario.
2. De no ser aplicable ningún Reglamento europeo o Convenio internacional, la solución será siempre aplicar el Derecho Interno
Principio de relatividad y normas uniformes de DIPr
La abundancia de Convenios internacionales y de normas de Derecho europeo sobre DIPr, nos podría hacer pensar en la existencia de un DIPr unificado a nivel internacional. Sin embargo, no existe un sistema mundial uniforme de DIPr. Debemos tener claro que cada Estado tiene su propio sistema de DIPr. Las normas de DIPr no son uniformes a nivel mundial, sino que se trata de normas nacionales y diferentes en cada Estado. Cada país tiene sus normas de CJI, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones. Igual que las normas españolas de DIPr se recogen en la LOPJ, el C.c., y la LCJIMC, el resto de los Estados tienen sus propias leyes con sus soluciones normativas particulares para cada uno de los sectores de DIPr
Lo anterior se conoce como “principio de relatividad del DIPr” y tiene como consecuencia que la solución del litigio puede variar según ante qué tribunal estatal se litigue. Cada Estado aplicará sus propias normas de DIPr para decidir sobre su competencia judicial internacional y determinar la ley aplicable al litigio, lo que puede implicar una respuesta material distinta al caso. Igualmente, cada Estado decidirá en qué condiciones y bajo qué requisitos da efectos a una sentencia extranjera. Cuando es posible elegir entre varios tribunales, antes de presentar la demanda, el demandante puede valorar cómo solucionaría el caso cada uno de ellos.
Sin embargo, para evitar los inconvenientes que conlleva que las soluciones de DIPr sean diferentes en cada Estado, estos se pueden poner de acuerdo para establecer reglas de DIPr comunes o uniformes para algunas cuestiones. Como ya hemos avanzado, en la actualidad, los Convenios y Reglamentos europeos de DIPr son muy numerosos y alcanzan gran importancia. Estos textos se basan en el principio de cooperación entre Estados, uniformizando para sus Estados miembros las soluciones de DIPr sobre algunas materias. Lo veremos con detalle en próximos temas.
Ejercicio 1. ¿Qué situaciones forman parte del Derecho internacional privado?: Se exponen a continuación varias situaciones. Cuatro de ellas forman parte del Derecho internacional privado y tres no. Seleccione cuáles pertenecen a esta rama de Derecho. Ver soluciones en la página siguiente
1. Daniela, nacional ecuatoriana, trabaja como empleada de hogar en Madrid. Quiere solicitar la reagrupación familiar de sus hijos menores de edad, que residen en Ecuador. Desea saber qué trámites administrativos debe realizar.
2. Un famoso futbolista de nacionalidad uruguaya juega en España en un equipo español de fútbol. Es denunciado por fraude fiscal ante un tribunal penal español. El tribunal se pregunta si tiene competencia para juzgar el caso.
3. Una española solicita en España el divorcio contra su marido, de nacionalidad marroquí. Ambos cónyuges residen en Marruecos. El tribunal español se pregunta si debe resolver el caso utilizando el derecho español o el marroquí.
4. Una empresa española fleta un autobús desde Madrid hasta Bucarest (Rumanía). En el bus, conducido por un chófer español, viajan personas de diferentes nacionalidades (rumanos, españoles y dos búlgaros). Circulando por Italia, el autobús tiene un accidente en que sufre graves daños uno de los pasajeros rumanos. Este demanda en España a la empresa española, pidiendo una indemnización basada en la responsabilidad civil extracontractual por los daños producidos. El Juez español se plantea si debe aplicar en este supuesto derecho español, derecho rumano, o derecho italiano.
5. Una empresa española firma un contrato internacional con una empresa estadounidense, acordándose que las obligaciones del contrato deberán cumplirse en el Reino Unido. La empresa española quiere demandar a la de EE. UU. En España, considerando que no está cumpliendo con lo estipulado en el contrato. El Juez español quiere saber si tiene competencia para juzgar el caso
6. Una española trae a sus hijos a España, incumpliendo el régimen de visitas establecido en la resolución judicial italiana que otorga la custodia a su ex marido. Este interpone una querella criminal en España contra la mujer, por secuestro internacional de menores. El tribunal penal quiere saber si tiene competencia para juzgar el caso.
7. Un tribunal de Florida (EE. UU.) condena a una empresa española a pagar una indemnización extracontractual a una empresa de EEUU. La última solicita la ejecución de la sentencia en nuestro país, y el Juez quiere saber si esta sentencia extranjera tiene validez en España.
Solución: Forman parte del Derecho internacional privado las situaciones 3, 4, 5 y 7, pero no forman parte de nuestra disciplina los casos descritos en 1, 2 y 6. En los casos 3, 4, 5 y 7, se trata de situaciones privadas internacionales en que se plantean los problemas básicos de Derecho internacional privado: competencia judicial internacional (caso 5), ley aplicable (casos 3 y 4) y reconocimiento y ejecución de decisiones (caso 7). Sin embargo, en los casos 1, 2 y 6, no nos encontramos ante relaciones privadas internacionales, sino ante situaciones propias del Derecho público: el caso 1 se refiere al derecho de la Extranjería, y en los casos 2 y 6, las situaciones están relacionadas con el Derecho fiscal y el Derecho penal. No es importante que en los dos últimos supuestos se plantee si el tribunal tiene competencia, pues para que actúe el DIPr es necesario que la relación se enmarque en el ámbito del Derecho privado, y esto no sucede. Las situaciones de Derecho penal internacional, Derecho fiscal internacional o Derecho administrativo internacional no forman parte del Derecho internacional privado