3. RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS DE MEJORA

Entre las recomendaciones y sugerencias de mejora procedemos a destacar las siguientes:

3.1. Recomendaciones

En relación con los estudios de Grado el elevado número de quejas presentadas por no tener cubierta la docencia, especialmente en múltiples asignaturas de determinados Grados, no solo al inicio del curso sino, en algunos casos, hasta la misma finalización del primer cuatrimestre, culminaron en diversas recomendaciones dirigidas a los Vicerrectorados, salientes, de Profesorado y Ordenación Académica. Nuestras recomendaciones, precedidas de numerosas peticiones de información sobre el estado de la situación, se orientaron primeramente a reclamar la asignación de docencia solicitando que se apuraran todas las opciones posibles ante la gravedad de la situación, incluyendo nuevos procedimientos selectivos con carácter de urgencia que, eventualmente, pudieran culminar con la provisión candidatos idóneos para el desempeño docente en asignaturas muy específicas que requerían un alto grado de especialización y perfil, especialmente en el Grado de Lengua de signos y en Grados bilingües en inglés, y finalmente a que se articularan los mecanismos de adaptación horaria necesarios o se habilitaran mecanismos de devolución de precios públicos si lo anterior no podía garantizarse.

También, en relación con los estudios de Grado, se han recibido numerosas quejas por el hecho de no aplicar, algunos docentes, los criterios de evaluación establecidos en las guías docentes o bien no dar desarrollo a los contenidos establecidos en las mismas. Las recomendaciones realizadas en este sentido han ido dirigidas a que las distintas Facultades y Escuelas, principalmente a través de los coordinadores de titulación, supervisen estos hechos para evitar que estas situaciones se repitan tratando de que se cumpla lo establecido en las guías docentes y lo enunciado en las propias normas de la Universidad, ya que los estudiantes tienen derecho, tanto por normativa externa como interna, a ser evaluados por unos criterios objetivos de evaluación, previamente conocidos, que sigan lo enunciado en el Reglamento de Evaluación de los Resultados de Aprendizaje y sean los mismos para todas las asignaturas de los distintos campus donde se imparte una misma asignatura de un mismo Grado.

La pretensión de modificación de actas docentes minorando la nota a los estudiantes también ha sido objeto de recomendación. Queremos aprovechar para recordar a todos los miembros de la comunidad universitaria que, según la normativa vigente, tanto por lo establecido en la legislación administrativa general como por lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los resultados del aprendizaje URJC, no es posible minorar una nota ya establecida y publicada, ni en un procedimiento de revisión ni cuando el acta académica ya está cerrada, si no es en unos supuestos muy concretos de error material, de hecho o aritmético, pues lo contrario supondría realizar una revisión de oficio de acto favorable al margen de los procedimientos legalmente establecidos. Razones de seguridad jurídica recomiendan arbitrar mecanismos que permitan detectar una minoración al realizar una rectificación de actas, y así lo hemos recomendado, para que se pueda comprobar la concurrencia de los requisitos correspondientes, por los órganos competentes, antes de su realización.

El derecho a las adaptaciones de los estudiantes con discapacidad y necesidades educativas especiales también ha sido objeto de quejas. La queja, principal, es que algunos docentes no tienen en cuenta las adaptaciones propuestas por la Unidad de discapacidad y necesidades educativas especiales o, bien, también, el hecho de que no están conformes con las adaptaciones que han sido aprobadas para ellos. Nuestra recomendación, dirigida al servicio correspondiente, ha sido valorar la posibilidad de comunicar el plan individualizado de adaptaciones no solamente al coordinador o coordinadora de titulación y que este o esta, a su vez, de traslado a los docentes sino notificarlo, formalmente, a los estudiantes, con una resolución motivada, con la indicación de un plazo para interponer recurso si no están conformes con las adaptaciones propuestas y, al tiempo, establecer un mecanismo de retroalimentación y concienciación, por parte de los docentes, informándoles del derecho de estos estudiantes a recibir “ajustes razonables”.

El acceso a los Grados a través de cupos de reserva establecidos en relación con determinados colectivos como titulados universitarios, personas con discapacidad y deportistas de alto nivel y alto rendimiento también ha suscitado quejas. La queja, principal, ha sido la falta de transparencia en la gestión de las listas de espera de los cupos específicos. Este asunto implica conciliar un sistema de gestión de asignación de plazas gestionado de forma centralizada, a través de una única plataforma, por el Distrito Único de la Comunidad de Madrid, con el hecho de que deben conocerse las listas de espera por cupos de reserva específicos y que esos cupos se mantengan en las diferentes convocatorias. Tras la consulta planteada al servicio competente, donde se nos informó que en nuestra Universidad no existe como tal una publicación de listas por cupos específicos, sino que los candidatos que no obtienen plaza son derivados al grupo general si bien mantienen su posición por el cupo correspondiente, recomendamos que se aclarase el procedimiento, para que los estudiantes interesados pudieran ser informados de la posición específica que ocupaban, dirigiendo una solicitud de reclamación frente a la no admisión al respecto. Trasladamos la cuestión a las distintas Defensorías de las Universidades públicas madrileñas y tras constatar que, en algunas de ellas, se publicaban listas específicas con la posición que ocupa cada candidato en las listas de reserva, con mención específica de la puntuación obtenida y su concreta posición por el cupo de reserva por el que pretenden el acceso, con cumplimiento estricto de la protección de datos debida, nuestra recomendación para el próximo curso es que en nuestra Universidad, por transparencia, se publique, igualmente, listas de espera específicas por el cupo de reserva en cada grado.

La defensa de los TFGs también ha originado quejas relativas al hecho de entender algunos estudiantes, de distintas Facultades y Grados que, o bien han sido calificados con suspensos sus TFGs, o bien han sido inducidos a no presentarse al acto de defensa, pese a haberse presentado el día señalado para su defensa ante el Tribunal estando autorizados en la plataforma de defensa de TFG, por no contar con el certificado del Comité de Ética de la Investigación, al no haber sido elevados, por parte de sus tutores, dichos TFGs, al Comité de Ética de la Investigación para su valoración y eventual certificación de buenas prácticas, o bien haberse considerado por estos que no era necesaria su elevación. Nuestra recomendación ha sido dirigida a poner de relieve la necesidad de aclarar la conexión y la regulación establecida en el Reglamento Marco de TFGs y en el Reglamento de Comité de Ética de la Investigación (CEI), en relación con la defensa de los TFGs, por posible vulneración de derechos de los estudiantes, debiéndose articular, por lo menos, en la Plataforma de gestión de trabajos finales de titulación toda la información relativa a la conexión entre ambas normativas, los requisitos exigidos, en su caso, desde los acuerdos de tutorización acordados hasta la aceptación expresa de los términos establecidos.

Por otro lado, la alta carga ideológica, desde distintas posiciones ideológicas situadas en los extremos, calificada como adoctrinamiento por parte de algunos estudiantes, trasladada a la impartición de docencia por parte de algunos docentes también ha acumulado un alto número de quejas. Nuestra recomendación se dirige a hacer compatible, en el desempeño docente, la libertad de expresión y la libertad de cátedra dentro de los límites que legal y jurisprudencialmente han sido establecidos, para no cometer excesos y conciliar así el ejercicio de estos con dichos límites.

En relación con los estudios de Doctorado hemos tenido oportunidad de realizar Recomendaciones en relación con la normativa de evaluación de los estudios de doctorado y en la normativa de permanencia y matrícula. Algunas de ellas han tenido reflejo en la normativa recientemente aprobada. Hemos resaltado, entre otros aspectos, la necesidad de que la calificación de “No Apto” en el procedimiento de evaluación debe ser motivada, en relación con cada “item”, y que se articule un mecanismo de subsanación en dicho procedimiento. También, hemos resaltado el hecho de que las actuaciones u omisiones que no sean imputables al doctorando no puedan dar lugar a la calificación de “No apto”.

Los estudios de Máster también generaron recomendaciones. En relación con las prácticas externas hemos realizado recomendaciones que han sido atendidas, relativas a la posibilidad de realizar prácticas externas fuera del periodo ordinario para poder realizarse en un periodo extraordinario, dentro del mismo curso escolar, a efecto de evitar una eventual discriminación por razón de embarazo y maternidad. También en relación con las prácticas externas en los estudios de Máster hemos recomendado que se garantice una publicación, restringida, del posicionamiento de los candidatos en relación con la adjudicación de dichas prácticas, con una información mínima que garantice la protección de datos pero que, al tiempo, garantice la eventual reclamación de los interesados, articulándose, al tiempo, trámites de alegaciones y subsanación de errores. El reconocimiento de créditos por experiencia profesional de la asignatura de Prácticas externas en distintos Másteres de nuestra Universidad también suscitó quejas, por la falta de publicidad, en alguno de ellos, de las horas de desempeño profesional requeridas para dicho reconocimiento y, también, por el amplio número de horas exigidas para ello, en otros casos. La Escuela de Másteres Oficiales URJC nos informó que el criterio mínimo establecido por la Fundación Madri+d es reconocer hasta 6 ECTS por 12 meses de experiencia profesional acreditada para cualquier asignatura, entre las que se incluiría también Prácticas Externas, siguiendo la Guía para la verificación y modificación de los títulos oficiales de Grado y Máster, adaptada al RD 822/2021. A raíz de lo anterior hemos podido observar cómo existe una gran disparidad de criterios, a este respecto, entre distintas titulaciones y Universidades; también entre Universidades madrileñas, según lo publicado en sus propias páginas web. Trasladamos la cuestión, directamente, al director de Madri+d, solicitando su parecer, tanto sobre las memorias de verificación de títulos oficiales donde se establecía un criterio, específico, de forma expresa, a este respecto, como de los que no lo incluyen. La duda que nos surgía era, precisamente, si existía una proporcionalidad entre las horas de prácticas externas que se exigen anualmente para 6 ECTS (150 horas) y los 12 meses de experiencia profesional mínima acreditada para un eventual reconocimiento de las asignaturas prácticas externas por experiencia profesional y si este criterio para la asignatura de prácticas externas puede ser definido de forma más laxa por los responsables de cada titulación en función de la especificidad concretan que requieran en su titulación. Pese a lo que pudimos comprobar consultando las webs de otras Universidades, incluso de nuestro entorno más cercano, el director nos contestó que “la guía es clara y se aplica por igual a todo el sistema universitario” por lo que nuestra recomendación quedó circunscrita a que en la web de los distintos másteres quedará, expresamente, publicado el número de horas requerido para la convalidación de prácticas externas por experiencia profesional.

Por lo que respecta al Protocolo de prevención y actuación frente al acoso URJC, la memoria de actividades de 2023-2024 ya reflejaba la recomendación realizada por esta Defensoría Universitaria, dirigida a los órganos ejecutivos competentes en ese momento, relativa a la necesidad de modificar dicho Protocolo en relación con determinados aspectos que entendíamos especialmente relevantes, evidenciados tras nuestras actuaciones en este contexto. Fruto de nuestra insistencia se iniciaron las primeras reuniones de trabajo para la reforma de dicho Protocolo. Tras la toma de posesión del nuevo equipo rectoral trasladamos, con premura, tal necesidad de reforma y la propuesta ha sido entendida y bien acogida, habiendo mostrado el nuevo equipo de gobierno predisposición para dicha reforma. La recomendación de Defensoría Universitaria, en este caso, pivota en tres ejes. En primer lugar, la necesidad de que Defensoría Universitaria no tenga atribuidas funciones en el marco de dicho Protocolo, por la necesidad de preservar nuestra independencia y autonomía, pues nuestro papel asignado en el Protocolo, principalmente de elaboración de un informe inicial no vinculante, nos situaba en una situación de “juez y parte” incompatible con el régimen de funciones asignadas por el Reglamento del Defensor Universitario y los Estatutos de nuestra Universidad. En segundo lugar, la necesidad de que sea un único órgano, aunque pueda variar en función de la especificidad concreta del acoso, el que gestione todo el procedimiento, pues de esta manera se ganaría en eficacia y podrían acortarse los plazos de tramitación. En tercer lugar, se propone reforzar determinadas garantías procedimentales, entre ellas, las medidas de protección a las víctimas que puedan acordarse en su seno, así como los derechos de defensa y la reducción de plazos procesales.

En relación a los cargos académicos, y tras diversas quejas que planteaban la misma cuestión, en relación a los efectos económicos derivados de los correspondientes nombramientos y ceses, relativas a que los efectos económicos de los nombramientos no se producían hasta el mes siguiente del nombramiento hemos realizado una recomendación encaminada a modificar dichos efectos y que estos se produzcan desde la fecha de nombramiento y hasta el día de cese, siguiendo lo establecido en la legislación administrativa sobre los efectos de los actos administrativos, y no a partir del día uno del mes siguiente y hasta el último día de cese del mes correspondiente como se estaba llevando a cabo hasta entonces. Adicionalmente, pudimos comprobar que, si el cargo docente finalizaba la relación laboral con la Universidad antes de finalizar el mes, dicho abono no se practicaba por haber finalizado la relación contractual. Analizada la cuestión entendimos que la configuración actual de devengo económico por cargo académico generaba cierta situación de injusticia por no reflejar, con precisión, los días de desempeño, efectivo, del cargo. La red de Defensores Universitarios de Universidades de nuestro entorno más cercano nos confirmó que en sus universidades los efectos económicos para los cargos académicos se derivaban desde la fecha concreta de nombramiento y hasta el cese y así lo trasladamos a nuestra recomendación que fue aceptada y se está aplicando.

La duración de los contratos de profesores Ayudantes Doctores tras la regulación contenida en el artículo 78 de la LOSU, así como la interpretación inicial por parte del anterior Vicerrectorado de Profesorado y de algunas otras Universidades según se nos informó de someterlos a prórrogas anuales eventualmente condicionados a que no existieran informes motivados en contra, también ha sido objeto de quejas y subsiguiente recomendación en la línea de no exigir requisitos no contemplados en la legislación a este respecto. Esta problemática fue también trasladada a la red de Defensorías y, finalmente, ha habido un cambio de criterio general a este respecto, acogiéndose dicha interpretación. Hecho que valoramos muy positivamente.

Por último, una queja recurrente, y que comparten los distintos colectivos, ha sido la falta de contestación por parte de algunos órganos y servicios cuando elevan alguna cuestión, algunas de ella de máxima relevancia y, trascurrido el tiempo, no obtienen respuesta alguna. Nuestra línea de actuación, a este respecto, ha sido contactar con dichos órganos y servicios, interesándonos por la cuestión y recomendándoles la emisión de respuestas expresas, aduciendo el derecho de los interesados a ser informados, de conocer el estado de tramitación de los procedimientos que les afecten y a obtener una resolución expresa de las solicitudes que presenten que incluya, adicionalmente, un “pie de recurso” que permita al interesado conocer las posibilidades administrativas de recurrir la decisión.

3.2. Sugerencias de mejora

Hemos detectado problemas en relación con los programas de movilidad de estudiantes, relativos a discordancias entre lo que reflejan determinadas modificaciones de los acuerdos académicos para cursar asignaturas en la Universidad de destino que después no se trasladan a la correspondiente modificación de matrícula al tratarse de dos procedimientos diferenciados que debe iniciar el interesado. En este sentido, y aunque se informa a los estudiantes de este hecho, y se ha mejorado el proceso al requerir que solo se puedan hacer modificaciones en el Learning Agreement a un mes de la llegada a la Universidad de destino, hemos recibido varias solicitudes de amparo relativas a este asunto. Hemos dado traslado al Vicerrectorado competente. Sugerimos que se estudie alguna fórmula para solucionar el asunto, por ejemplo, tratando de unificar dichos procedimientos de forma que no se apruebe la modificación del acuerdo inicial hasta que no esté reflejado en la modificación de matrícula correspondiente, o bien que de oficio se envíen modificaciones de los acuerdos académicos al servicio de matrícula para que se puedan revisar, conforme a las modificaciones solicitadas, advirtiendo expresamente a los interesados de esta circunstancia para poder subsanar, en su caso, dicho defecto o, si no, advertir que se dejará sin efecto su solicitud.

También en el contexto de los programas de movilidad de estudiantes se presentaron quejas en relación con la publicación de listados definitivos sin haberse articulado plazo para adjuntar certificado de familia numerosa que implicaban una aportación adicional de 250 euros en la Convocatoria del año 2024 de movilidad de estudiantes para prácticas en el extranjero del Programa Erasmus+; estas quejas requirieron de nuestras actuaciones. Desde el servicio de Relaciones Internacionales se reconoció la existencia de errores en la resolución final y se procedió a revisar, de oficio, las resoluciones, adquiriendo el compromiso de realizar modificaciones para futuras convocatorias. Sugerimos, por tanto, la revisión de dicho procedimiento a este respecto.

En los procedimientos de contratación también se ha suscitado la falta de transparencia respecto a los requisitos y documentos que debían acompañarse a la solicitud, así como la falta de posible subsanación al respecto, por lo que sugerimos la supervisión de estos. Igualmente, nos hemos encontrado problemas con la rescisión de contratos, al requerir información que ya obraba en poder de la Universidad y era requerida a través de correo electrónico, por lo que sugerimos revisar los procedimientos y recomendamos que cuando sea necesario se notifique fehacientemente, por ejemplo, a través de sede electrónica.

Sugerimos, también, una mayor publicidad de los plazos y requisitos para poder presentar una solicitud de revisión de la evaluación, así como de los órganos que realizan dichos procedimientos de revisión, pues son muchos los estudiantes que contactan con Defensoría Universitaria, entendiendo que somos nosotros los que realizamos dicha revisión, con claro desconocimiento de los plazos y el procedimiento establecido. Sugerimos a las Facultades y Escuelas que hagan más publicidad del Reglamento de Evaluación de los Resultados del Aprendizaje y los procedimientos de reclamación que en el mismo se establecen.

El Protocolo de prevención y actuación frente al acoso y la normativa de Convivencia Universitaria también deberían ser objeto de mayor difusión y conocimiento por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria. Es esencial promover una mayor concienciación en toda la comunidad universitaria al respecto, especialmente en ámbitos tan sensibles que son fundamentales para garantizar entornos seguros, respetuosos y de responsabilidad compartida. A instancia de varias Facultades y Escuelas que han contactado con Defensoría Universitaria, preocupadas a este respecto, se está trabajando de forma conjunta con la Comisión de Convivencia en la elaboración de información explicativa de concienciación, que podría repartirse y explicarse en los futuros actos de acogida de estudiantes y, adicionalmente, difundirse entre los representantes de los estudiantes. También, en relación con la normativa de Convivencia Universitaria, se sugiere articular cursos de formación específicamente en materia de mediación, formal e informal, de resolución de conflictos.

La utilización de la inteligencia artificial en el contexto de la educación superior, tanto desde el punto de vista de los riesgos asociados como de los beneficios que, sin duda, puede reportar, en la docencia, en las pruebas de evaluación, en la investigación científica, en la gestión administrativa y, en definitiva, en todos los ámbitos universitarios, también debe de centrar nuestra atención, por lo que sería oportuno trabajar en la gobernanza de la IA, específica, de nuestra organización a modo de código de conducta donde se fijaran los usos permitidos, recomendados y prohibidos.

Finalmente, parece que ha llegado el momento de abordar la necesaria reforma estatutaria. Confiamos en que se garantice la escucha de todos los distintos colectivos que conforman la Universidad para que de esta forma se contribuya a construir una institución más sólida y adaptada a los retos actuales que plantea la LOSU y la sociedad en su conjunto. Igualmente, la adecuada dotación presupuestaria no solo es esencial para el funcionamiento ordinario de las universidades, sino también para garantizar su capacidad de adaptación a los retos a los que nos enfrentamos. En el contexto de la Comunidad de Madrid, resulta imprescindible que las administraciones competentes aseguren una financiación suficiente y estable que permita mantener la calidad docente, impulsar la investigación, reforzar los servicios de apoyo y seguir garantizando derechos a todos los colectivos. Sin esta base económica, cualquier reforma normativa, incluida la estatutaria, corre el riesgo de convertirse en un mero ejercicio formal sin impacto real en la mejora de la institución y sin capacidad de responder a las demandas sociales.