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<book-id book-id-type="publisher">Universidad Rey Juan Carlos</book-id>
<book-id book-id-type="doi">10.33732/TD-49</book-id>
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<subject>Tesis doctoral</subject>
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<book-title><target target-type="page" id="pges_i"/><target target-type="page" id="pges_ii"/><target target-type="page" id="pges_iii"/><target target-type="page" id="pges_iv"/><target target-type="page" id="pges_v"/>Derechos humanos y salud mental: especial protecci&#x00F3;n a la maternidad y la infancia</book-title>
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<surname>Paricio del Castillo</surname>
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<surname>Cano Linares</surname>
<given-names>Mar&#x00ED;a de los &#x00C1;ngeles</given-names>
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<surname>D&#x00ED;az de Neira Hernando</surname>
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<year>2026</year>
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<publisher-name>Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jur&#x00ED;dicas.</publisher-name>
<publisher-name>Escuela internacional de Doctorado.</publisher-name>
<publisher-loc>Madrid, Spain</publisher-loc>
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<copyright-statement>Derechos de autor 2024 los autores</copyright-statement>
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<copyright-holder>los autores</copyright-holder>
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<p><target target-type="page" id="pges_vi"/>Esta monograf&#x00ED;a ha sido publicada en colaboraci&#x00F3;n con la Oficina de Conocimiento y Cultura libres y la escuela internacional de doctorado por haber recibido el premio extraordinario en la Universidad Rey Juan Carlos.</p>
<p>Cómo citar</p>
<p>Paricio del Castillo, R. (2024). <italic>Derechos humanos y salud mental: especial protecci&#x00F3;n a la maternidad y la infancia</italic>. Editorial Academia Abierta. Recuperado a partir de <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://monografias.urjc.es/index.php/omp-urjc/catalog/book/49">https://monografias.urjc.es/index.php/omp-urjc/catalog/book/49</ext-link></p>
<p>Dep&#x00F3;sito</p>
<p>Archivo abierto de la URJC (BURJC digital)</p>
<p>DOI: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://doi.org/10.33732/TD-49">https://doi.org/10.33732/TD-49</ext-link></p>
<p>&#x00A9; 2024. Roc&#x00ED;o Paricio del Castillo</p>
<p>&#x00A9; De los textos: Roc&#x00ED;o Paricio del Castillo</p>
<p>&#x00A9; De las im&#x00E1;genes: sus autores/as</p>
<p>&#x00A9; Imagen Portada: Kei_Therapeutic_Art, <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://pixabay.com/es/illustrations/aves-jaula-cristiandad-libertad-8435364/">https://pixabay.com/es/illustrations/aves-jaula-cristiandad-libertad-8435364/</ext-link></p>
<p>Editorial</p>
<p>Academia Abierta. Servicio de publicaciones de la URJC</p>
<p>C/Tulip&#x00E1;n s/n</p>
<p>28933 M&#x00F3;stoles</p>
<p><ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://monografias.urjc.es/index.php/omp-urjc">https://monografias.urjc.es/index.php/omp-urjc</ext-link></p>
<p>Dise&#x00F1;o de interiores y portada</p>
<p>Glaux Publicaciones Acad&#x00E9;micas, SLU</p>
<p>Contacto editorial</p>
<p>Laura de la Cruz / Tom&#x00E1;s Zarza</p>
<p><email>servicio.publicaciones@urjc.es</email></p>
<p>Algunos derechos reservados</p>
<p>Este documento se distribuye bajo la licencia &#x201C;Atribuci&#x00F3;n-CompartirIgual 4.0 Internacional&#x201D; de Creative Commons, disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es">https://creativecommons.org/licenses/by-sa/4.0/deed.es</ext-link></p>
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<toc id="fm02" content-type="toc">
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<title><target target-type="page" id="pges_vii"/>Listado de acr&#x00F3;nimos</title>
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<toc-entry content-type="chapter"><title>Introducci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="fm04">1</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.1</label> <title>Justificaci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="fm04.s1">13</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.2</label> <title>Hip&#x00F3;tesis y Objetivos</title> <nav-pointer rid="fm04.s2">18</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.3</label> <title>Metodolog&#x00ED;a</title> <nav-pointer rid="fm04.s3">19</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.4</label> <title>Estructura</title> <nav-pointer rid="fm04.s4">23</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="part"><label>Bloque I</label> <title>Marco general de la protecci&#x00F3;n de la salud mental</title> <nav-pointer rid="p1">25</nav-pointer>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo I.</label> <title>Salud y protecci&#x00F3;n internacional de los derechos humanos</title> <nav-pointer rid="c1">27</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.1</label> <title>Consideraciones iniciales</title> <nav-pointer rid="c1.s1">27</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.2</label> <title>La protecci&#x00F3;n internacional de los derechos humanos en la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas</title> <nav-pointer rid="c1.s2">29</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.2.1</label> <title>La Carta internacional de los Derechos humanos</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s1">31</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.2.2</label> <title>Otros desarrollos normativos e institucionales</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s2">36</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.2.3</label> <title>El derecho a la salud o derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s3">41</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.2.3.1</label> <title>Su inclusi&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n en el Pacto Internacional de los Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales de 1966.</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s3.s1">42</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.2.3.2</label> <title>Su inclusi&#x00F3;n en otros tratados internacionales de derechos humanos: Especial atenci&#x00F3;n a mujeres y a ni&#x00F1;os.</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s3.s2">51</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection2"><label>&#x2022; A.</label> <title>Mujeres</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s3.s2.s1">52</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection2"><label>&#x2022; B.</label> <title>Ni&#x00F1;os. Atenci&#x00F3;n especial a la primera infancia</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s3.s2.s2">57</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.2.4</label> <title>Enfoque de salud basado en derechos humanos</title> <nav-pointer rid="c1.s2.s4">68</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.3</label> <title>La cooperaci&#x00F3;n internacional para la protecci&#x00F3;n universal de la salud f&#x00ED;sica y mental: la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud</title> <nav-pointer rid="c1.s3">74</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.4</label> <title>La protecci&#x00F3;n de la salud en el &#x00E1;mbito regional europeo</title> <nav-pointer rid="c1.s4">77</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.4.1</label> <title>La labor del Consejo de Europa y la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s1">77</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.4.1.1</label> <title>La Carta Social Europea</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s1.s1">80</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.4.1.2</label> <title>El derecho a la salud y a la asistencia sanitaria</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s1.s2">82</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.4.1.3</label> <title>Biomedicina y derechos humanos</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s1.s3">90</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.4.1.4</label> <title>La protecci&#x00F3;n de la salud y los derechos humanos para todos</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s1.s4">93</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.4.2</label> <title>La protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en la Uni&#x00F3;n Europea</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s2">96</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label><target target-type="page" id="pges_viii"/>&#x2022; 1.4.2.1</label> <title>La solidaridad en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea: La protecci&#x00F3;n de la salud</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s2.s1">100</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 1.4.2.2</label> <title>La protecci&#x00F3;n de la salud humana en las pol&#x00ED;ticas de la UE: La pol&#x00ED;tica sanitaria</title> <nav-pointer rid="c1.s4.s2.s2">102</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 1.5</label> <title>El derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud en Espa&#x00F1;a</title> <nav-pointer rid="c1.s5">106</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.5.1</label> <title>El Sistema Nacional de Salud</title> <nav-pointer rid="c1.s5.s1">107</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 1.5.2</label> <title>Los derechos y deberes de los pacientes</title> <nav-pointer rid="c1.s5.s2">111</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo II.</label> <title>Protecci&#x00F3;n de la salud mental</title> <nav-pointer rid="c2">115</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 2.1</label> <title>Concepto de salud mental</title> <nav-pointer rid="c2.s1">115</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 2.2</label> <title>Prevalencia mundial de los trastornos mentales</title> <nav-pointer rid="c2.s2">118</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 2.3</label> <title>La protecci&#x00F3;n internacional del derecho a la salud mental</title> <nav-pointer rid="c2.s3">120</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.3.1</label> <title>La protecci&#x00F3;n internacional de las personas con trastornos mentales</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s1">120</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.3.2</label> <title>La labor de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud mental</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s2">124</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.3.3</label> <title>La labor del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s3">129</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.3.4</label> <title>La protecci&#x00F3;n de la salud mental en el &#x00E1;mbito regional europeo.</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s4">134</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.3.4.1</label> <title>Consejo de Europa y salud mental</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s4.s1">134</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.3.4.2</label> <title>Hacia un enfoque global de salud mental en la Uni&#x00F3;n Europea</title> <nav-pointer rid="c2.s3.s4.s2">138</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 2.4</label> <title>Perspectiva de g&#x00E9;nero en salud mental: salud mental y mujer</title> <nav-pointer rid="c2.s4">151</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.4.1</label> <title>La protecci&#x00F3;n internacional de la salud mental de las mujeres</title> <nav-pointer rid="c2.s4.s1">156</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.4.2</label> <title>Violencia de g&#x00E9;nero y salud mental de las mujeres</title> <nav-pointer rid="c2.s4.s2">160</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.4.2.1</label> <title>&#x00C1;mbito internacional universal</title> <nav-pointer rid="c2.s4.s2.s1">161</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.4.2.2.</label> <title>&#x00C1;mbito regional europeo</title> <nav-pointer rid="c2.s4.s2.s2">165</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 2.5</label> <title>Bio&#x00E9;tica y &#x00E9;tica de los cuidados dentro de la perspectiva de los derechos humanos: un abordaje necesario para la protecci&#x00F3;n de la salud mental en las primeras etapas de la vida</title> <nav-pointer rid="c2.s5">169</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.5.1</label> <title>Regularizaci&#x00F3;n internacional de la bio&#x00E9;tica</title> <nav-pointer rid="c2.s5.s1">170</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 2.5.2</label> <title>La &#x00E9;tica de los cuidados</title> <nav-pointer rid="c2.s5.s2">173</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.5.2.1</label> <title>El apego en las especies mam&#x00ED;feras: evidencias biol&#x00F3;gicas y neurocient&#x00ED;ficas del valor de los cuidados materno-infantiles</title> <nav-pointer rid="c2.s5.s2.s1">176</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 2.5.2.2</label> <title>&#x00C9;tica de los cuidados en la infancia</title> <nav-pointer rid="c2.s5.s2.s2">179</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo III.</label> <title>Salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c3">189</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 3.1</label> <title>Concepto de salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c3.s1">189</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label><target target-type="page" id="pges_ix"/>&#x2022; 3.2</label> <title>Origen de la atenci&#x00F3;n en salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c3.s2">191</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 3.3</label> <title>Salud y d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;</title> <nav-pointer rid="c3.s3">192</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 3.4</label> <title>Recomendaciones de la OMS para la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil</title> <nav-pointer rid="c3.s4">197</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 3.4.1</label> <title>Directrices de la OMS para la atenci&#x00F3;n a la salud materna</title> <nav-pointer rid="c3.s4.s1">198</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 3.4.2</label> <title>Directrices de la OMS para la atenci&#x00F3;n al desarrollo infantil saludable y a la salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c3.s4.s2">206</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 3.5</label> <title>La atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de la Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de la Estrategia nacional de atenci&#x00F3;n a la salud mental y del Plan estrat&#x00E9;gico de salud mental y adicciones en la Comunidad de Madrid</title> <nav-pointer rid="c3.s5">216</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 3.6</label> <title>Necesidades y obst&#x00E1;culos en la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal en el Sistema Nacional de Salud espa&#x00F1;ol</title> <nav-pointer rid="c3.s6">226</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="part"><label>Bloque II</label><title>Supuestos espec&#x00ED;ficos de protecci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="p2">233</nav-pointer>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo IV.</label> <title>Concepci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="c4">235</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 4.1.</label> <title>Exposici&#x00F3;n de hechos: Nuevos escenarios en reproducci&#x00F3;n humana asistida</title> <nav-pointer rid="c4.s1">235</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.1.1</label> <title>Deseo maternal</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s1">235</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.1.2</label> <title>Infertilidad</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s2">237</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.1.3</label> <title>Cambios demogr&#x00E1;ficos en la natalidad espa&#x00F1;ola</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s3">238</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 4.1.3.1</label> <title>Retraso en la edad materna</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s3.s1">239</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 4.1.3.2</label> <title>Calidad seminal</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s3.s2">242</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 4.1.3.3</label> <title>H&#x00E1;bitos de vida</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s3.s3">243</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.1.4</label> <title>Las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s4">243</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 4.1.4.1.</label> <title>Legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola en Reproducci&#x00F3;n Asistida</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s4.s1">245</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 4.1.4.2.</label> <title>Lagunas en la actual legislaci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="c4.s1.s4.s2">247</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 4.2.</label> <title>Derechos humanos reconocidos en la etapa periconcepcional</title> <nav-pointer rid="c4.s2">251</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.1</label> <title>Desinformaci&#x00F3;n en la etapa preconcepcional</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s1">252</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.2</label> <title>&#x00BF;Reproducci&#x00F3;n asistida sin l&#x00ED;mites?: los vac&#x00ED;os legales en reproducci&#x00F3;n humana asistida</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s2">254</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.3</label> <title>Madre por ovodonaci&#x00F3;n: El necesario acompa&#x00F1;amiento en salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s3">257</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.4</label> <title>&#x201C;T&#x00FA; no eres mi madre&#x201D;: Derecho a la identidad</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s4">261</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.5</label> <title>Un error con importantes consecuencias: La necesidad de protocolos seguros en la reproducci&#x00F3;n humana asistida</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s5">264</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label><target target-type="page" id="pges_x"/>&#x2022; 4.2.6</label> <title>Madre por subrogaci&#x00F3;n y problemas de atenci&#x00F3;n a la salud que pueden derivarse</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s6">265</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 4.2.7</label> <title>Una maternidad pol&#x00E9;mica: La necesaria protecci&#x00F3;n de los derechos de los beb&#x00E9;s</title> <nav-pointer rid="c4.s2.s7">269</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo V.</label> <title>Embarazo</title> <nav-pointer rid="c5">271</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 5.1.</label> <title>Exposici&#x00F3;n de hechos: El embarazo como proceso fisiol&#x00F3;gico y realidad biopsicosocial dentro del ciclo vital de las mujeres</title> <nav-pointer rid="c5.s1">271</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.1.1</label> <title>Trimestres obst&#x00E9;tricos</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s1">272</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.1.1</label> <title>Primer trimestre</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s1.s1">272</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.1.2</label> <title>Segundo trimestre</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s1.s2">274</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.1.3</label> <title>Tercer trimestre</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s1.s3">275</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.1.2</label> <title>Desarrollo psicol&#x00F3;gico de la madre durante el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s2">275</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.1.3</label> <title>Efectos del estr&#x00E9;s durante el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s3">281</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.1.4</label> <title>Estr&#x00E9;s y salud mental en el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s4">287</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.4.1</label> <title>Ansiedad en el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s4.s1">288</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.4.2</label> <title>Depresi&#x00F3;n durante el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s4.s2">289</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 5.1.4.3</label> <title>Otros problemas de salud mental durante el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s1.s4.s3">291</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 5.2.</label> <title>Derechos humanos en la protecci&#x00F3;n a la mujer embarazada</title> <nav-pointer rid="c5.s2">292</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.1</label> <title>Problemas en la atenci&#x00F3;n a la salud mental en el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s1">293</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.2</label> <title>Listas de espera, una limitaci&#x00F3;n en el acceso a la salud mental en la etapa perinatal</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s2">295</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.3</label> <title>Derecho a la atenci&#x00F3;n a la salud mental tambi&#x00E9;n en situaciones de p&#x00E9;rdida gestacional</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s3">298</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.4</label> <title>&#x201C;El embarazo no es una enfermedad&#x201D;: Cuando la incapacidad laboral temporal en el embarazo no es reconocida por el sistema de salud</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s4">299</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.5</label> <title>Recomendaciones durante el seguimiento sanitario del embarazo: &#x00BF;Promoci&#x00F3;n de la salud o iatrogenia?</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s5">303</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.6</label> <title>El techo de cristal y la maternidad: Determinantes sociales de salud en el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s6">305</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.7</label> <title>Vulneraci&#x00F3;n de los derechos laborales en el embarazo</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s7">307</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 5.2.8</label> <title>Madre embarazada sin apoyo social y con deficiente asistencia sanitaria en la etapa prenatal</title> <nav-pointer rid="c5.s2.s8">309</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo VI.</label> <title>Periparto</title> <nav-pointer rid="c6">313</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 6.1</label> <title>Exposici&#x00F3;n de hechos: La experiencia biopsicol&#x00F3;gica del parto</title> <nav-pointer rid="c6.s1">313</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.1.1.</label> <title>Definici&#x00F3;n biom&#x00E9;dica de parto</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s1">315</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.1.2</label> <title>Dimensi&#x00F3;n psicosocial del parto</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s2">316</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label><target target-type="page" id="pges_xi"/>&#x2022; 6.1.3</label> <title>Atenci&#x00F3;n sanitaria al parto: Entre los avances en salud y el intervencionismo innecesario</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s3">318</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.1.4</label> <title>El trato irrespetuoso y las pr&#x00E1;cticas violentas en la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s4">320</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.1.5</label> <title>El cambio de paradigma: Hacia un parto humanizado y respetado</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s5">327</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.1.6</label> <title>Atenci&#x00F3;n al parto en nuestro entorno</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s6">329</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.1.6.1</label> <title>Preparto</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s6.s1">330</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.1.6.2</label> <title>Intraparto</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s6.s2">333</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.1.6.3</label> <title>Postparto inmediato</title> <nav-pointer rid="c6.s1.s6.s3">337</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 6.2</label> <title>Lactancia materna precoz: recomendaciones internacionales</title> <nav-pointer rid="c6.s2">338</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 6.3</label> <title>Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica del Ministerio de Sanidad. De la evidencia cient&#x00ED;fica a la recomendaci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="c6.s3">339</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 6.4</label> <title>Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales</title> <nav-pointer rid="c6.s4">342</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 6.5</label> <title>Derechos humanos esenciales en la atenci&#x00F3;n al parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5">345</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.1</label> <title>&#x00BF;Temores infundados? La necesaria formaci&#x00F3;n en salud mental perinatal de los profesionales sanitarios que atienden en el parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s1">346</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.2</label> <title>Trato irrespetuoso en el parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s2">347</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.3</label> <title>Ausencia de consentimiento informado en la atenci&#x00F3;n sanitaria al parto y visibilizaci&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas inadecuadas</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s3">351</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.4</label> <title>Malos tratos durante el parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s4">353</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.5</label> <title>Violencia en el parto y estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s5">356</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.6</label> <title>Pandemia de COVID-19 y cambios en los protocolos hospitalarios de atenci&#x00F3;n al parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s6">359</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.5.6.1</label> <title>Ces&#x00E1;rea innecesaria</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s6.s1">360</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.5.6.2</label> <title>Un protocolo irrespetuoso con el parto</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s6.s2">360</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.5.6.3</label> <title>Decisiones arbitrarias contrarias a las recomendaciones de la OMS</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s6.s3">360</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 6.5.6.4</label> <title>Separaci&#x00F3;n precoz prolongada</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s6.s4">361</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.7</label> <title>Uso de haloperidol intraparto: Otra vulneraci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a de las mujeres</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s7">363</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 6.5.8</label> <title>Hospitalizaci&#x00F3;n materna y UCI Neonatal: Una separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; evitable</title> <nav-pointer rid="c6.s5.s8">365</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo VII.</label> <title>Puerperio materno y etapa neonatal</title> <nav-pointer rid="c7">369</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 7.1</label> <title>Exposici&#x00F3;n de hechos: psicobiolog&#x00ED;a postnatal y la unidad funcional de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;</title> <nav-pointer rid="c7.s1">369</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.1.1</label> <title>V&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9;</title> <nav-pointer rid="c7.s1.s1">371</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.1.2</label> <title>La sincron&#x00ED;a de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;: los problemas en la d&#x00ED;ada</title> <nav-pointer rid="c7.s1.s2">376</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.1.3</label> <title>La madre en la relaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica</title> <nav-pointer rid="c7.s1.s3">377</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label><target target-type="page" id="pges_xii"/>&#x2022; 7.1.4</label> <title>Trastorno mental materno en el postparto</title> <nav-pointer rid="c7.s1.s4">380</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.1.5</label> <title>El beb&#x00E9; en la relaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica</title> <nav-pointer rid="c7.s1.s5">385</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 7.2.</label> <title>Lactancia materna</title> <nav-pointer rid="c7.s2">389</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 7.3</label> <title>Permisos parentales por cuidado de hijo: Un debate social que sigue abierto</title> <nav-pointer rid="c7.s3">397</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.3.1</label> <title>La prestaci&#x00F3;n por maternidad como protecci&#x00F3;n a la salud materna y del infante</title> <nav-pointer rid="c7.s3.s1">400</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.3.2</label> <title>La situaci&#x00F3;n actual en Espa&#x00F1;a</title> <nav-pointer rid="c7.s3.s2">403</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 7.4.</label> <title>Derechos humanos en el puerperio</title> <nav-pointer rid="c7.s4">410</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.1</label> <title>Falta de detecci&#x00F3;n de problemas de salud mental materna en la etapa puerperal</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s1">412</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.2</label> <title>Ausencia de apoyo psicosocial: Solitaria maternidad</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s2">413</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.3</label> <title>Quitar el pecho o no quitar: El problema de la lactancia y la incorporaci&#x00F3;n laboral</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s3">416</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.4</label> <title>&#x201C;Morirse&#x201D; de sue&#x00F1;o: La falta de apoyo social a las necesidades en la crianza</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s4">418</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.5</label> <title>Separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; obligada en una hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s5">422</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 7.4.6</label> <title>Desconocimiento de los protocolos de no separaci&#x00F3;n del lactante en el sistema sanitario</title> <nav-pointer rid="c7.s4.s6">424</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="chapter"><label>Cap&#x00ED;tulo VIII.</label> <title>Crianza y cuidado de la primera infancia hasta los 3 a&#x00F1;os de vida</title> <nav-pointer rid="c8">427</nav-pointer>
<toc-entry content-type="section"><label>&#x2022; 8.1</label> <title>Exposici&#x00F3;n de hechos: Necesidades espec&#x00ED;ficas de la infancia en los primeros tres a&#x00F1;os de vida</title> <nav-pointer rid="c8.s1">427</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.1.1</label> <title>Teor&#x00ED;a del apego y desarrollo infantil</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s1">431</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.1.2</label> <title>El papel crucial en salud de los cuidados recibidos en la primera infancia</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s2">434</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 8.1.2.1</label> <title>Protecci&#x00F3;n al desarrollo temprano en la infancia</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s2.s1">436</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 8.1.2.2</label> <title>Gu&#x00ED;as y recomendaciones de la OMS</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s2.s2">437</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 8.1.2.3</label> <title>La maternidad, los cuidados infantiles y la conciliaci&#x00F3;n laboral en nuestro entorno</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s2.s3">439</nav-pointer></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.1.3.</label> <title>Salud mental materna y parentalidad durante la crianza: M&#x00E1;s all&#x00E1; de la ausencia de enfermedad</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s3">442</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.1.4.</label> <title>Programas de intervenci&#x00F3;n familiar</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s4">443</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 8.1.4.1</label> <title>Programas de intervenci&#x00F3;n familiar sobre familias en las que existen problemas de salud mental</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s4.s1">443</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection1"><label>&#x2022; 8.1.4.2</label> <title>Programas de intervenci&#x00F3;n psicosocial en padres y madres</title> <nav-pointer rid="c8.s1.s4.s2">444</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="section"><label><target target-type="page" id="pges_xiii"/>&#x2022; 8.2</label> <title>Derechos humanos en la etapa de crianza infantil</title> <nav-pointer rid="c8.s2">446</nav-pointer>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.1</label> <title>Desatenci&#x00F3;n a la salud mental materna: Falta de adherencia a las recomendaciones de la OMS en salud mental perinatal</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s1">448</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.2</label> <title>La falta de atenci&#x00F3;n a la salud materna repercute en la salud de sus hijos</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s2">449</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.3</label> <title>Un ni&#x00F1;o que estuvo confinado: La desatenci&#x00F3;n parental sobre la que el Estado no actu&#x00F3; en la pandemia</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s3">451</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.4</label> <title>&#x201C;&#x00BF;Esto es conciliaci&#x00F3;n?&#x201D;: La discriminaci&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de maternidad</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s4">454</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.5</label> <title>&#x201C;Demasiado mayor para el pecho&#x201D;: Malas pr&#x00E1;cticas en la atenci&#x00F3;n sanitaria en situaci&#x00F3;n de lactancia materna prolongada</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s5">456</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="subsection"><label>&#x2022; 8.2.6</label> <title>&#x201C;Y yo, &#x00BF;c&#x00F3;mo desteto?&#x201D;: La desatenci&#x00F3;n al destete del sistema sanitario</title> <nav-pointer rid="c8.s2.s6">457</nav-pointer></toc-entry></toc-entry></toc-entry></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>Conclusiones</title> <nav-pointer rid="c9">461</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>Fortalezas, l&#x00ED;mites y futuras l&#x00ED;neas de investigaci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="c10">473</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>Bibliograf&#x00ED;a</title> <nav-pointer rid="bib01">479</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>&#x2022; Bibliograf&#x00ED;a acad&#x00E9;mica</title> <nav-pointer rid="bib02">479</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>&#x2022; Bibliograf&#x00ED;a normativa</title> <nav-pointer rid="bib03">514</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>&#x2022; Bibliograf&#x00ED;a documental: informes</title> <nav-pointer rid="bib04">523</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>&#x2022; Fuentes jurisprudenciales y procedimientos internacionales de comunicaci&#x00F3;n</title> <nav-pointer rid="bib05">528</nav-pointer></toc-entry>
<toc-entry content-type="backmatter"><title>&#x2022; Medios de comunicaci&#x00F3;n social</title> <nav-pointer rid="bib06">529</nav-pointer></toc-entry>
</toc>
<glossary id="fm03">
<title><target target-type="page" id="pges_xiv"/><target target-type="page" id="pges_xv"/>Listado de acr&#x00F3;nimos</title>
<def-list>
<def-item><term>ACNUDH:</term> <def><p>Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos</p></def></def-item>
<def-item><term>AEP:</term> <def><p>Asociaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Pediatr&#x00ED;a</p></def></def-item>
<def-item><term>ASI:</term> <def><p>Abuso Sexual en la Infancia</p></def></def-item>
<def-item><term>BOE:</term> <def><p>Bolet&#x00ED;n Oficial del Estado</p></def></def-item>
<def-item><term>CC.AA.:</term> <def><p>Comunidades Aut&#x00F3;nomas</p></def></def-item>
<def-item><term>CdN:</term> <def><p>Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o</p></def></def-item>
<def-item><term>CDC:</term> <def><p>&#x201C;<italic>Communicable Disease Center</italic>&#x201D;, Centros para el Control y Prevenci&#x00F3;n de Enfermedades</p></def></def-item>
<def-item><term>CDFUE:</term> <def><p>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea</p></def></def-item>
<def-item><term>CEDAW:</term> <def><p>&#x201C;<italic>Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women</italic>&#x201D;, Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer</p></def></def-item>
<def-item><term>CEDH:</term> <def><p>Convenio Europeo de Derechos Humanos</p></def></def-item>
<def-item><term>CEDS:</term> <def><p>Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales</p></def></def-item>
<def-item><term>CEE:</term> <def><p>Comunidad Econ&#x00F3;mica Europea</p></def></def-item>
<def-item><term>CES:</term> <def><p>Comit&#x00E9; Europeo de Salud</p></def></def-item>
<def-item><term>CESCR:</term> <def><p>&#x201C;<italic>Committee on Economic, Social and Cultural Rights</italic>&#x201D;<italic>,</italic> Comit&#x00E9; de Derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales</p></def></def-item>
<def-item><term>CSU:</term> <def><p>Cobertura Sanitaria Universal</p></def></def-item>
<def-item><term>CI:</term> <def><p>Cociente Intelectual</p></def></def-item>
<def-item><term>CIR:</term> <def><p>Crecimiento Intrauterino Retardado</p></def></def-item>
<def-item><term>CISNS:</term> <def><p>Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud</p></def></def-item>
<def-item><term>CSM:</term> <def><p>Centro de Salud Mental</p></def></def-item>
<def-item><term><target target-type="page" id="pges_xvi"/>DUDH:</term> <def><p>Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos</p></def></def-item>
<def-item><term>EAI:</term> <def><p>Experiencias Adversas en la Infancia</p></def></def-item>
<def-item><term>EAPN:</term> <def><p>Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal</p></def></def-item>
<def-item><term>EIR:</term> <def><p>Enfermero Interno Residente</p></def></def-item>
<def-item><term>EPSCO:</term> <def><p>Consejo de Empleo, Pol&#x00ED;tica Social, Sanidad y Consumidores de la Uni&#x00F3;n Europea</p></def></def-item>
<def-item><term>EVS:</term> <def><p>Esperanza de Vida Saludable</p></def></def-item>
<def-item><term>FFP:</term> <def><p>&#x201C;<italic>Family-focused practice</italic>&#x201D;, Pr&#x00E1;ctica focalizada en la familia</p></def></def-item>
<def-item><term>GREVIO:</term> <def><p>Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom&#x00E9;stica</p></def></def-item>
<def-item><term>IHAN:</term> <def><p>Iniciativa para la Humanizaci&#x00F3;n de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia</p></def></def-item>
<def-item><term>INE:</term> <def><p>Instituto Nacional de Estad&#x00ED;stica</p></def></def-item>
<def-item><term>INGESA:</term> <def><p>Instituto Nacional de Gesti&#x00F3;n Sanitaria</p></def></def-item>
<def-item><term>MIR:</term> <def><p>M&#x00E9;dico Interno Residente</p></def></def-item>
<def-item><term>OIT:</term> <def><p>Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo</p></def></def-item>
<def-item><term>ODM:</term> <def><p>Objetivos de Desarrollo del Milenio</p></def></def-item>
<def-item><term>ODS:</term> <def><p>Objetivos de Desarrollo Sostenible</p></def></def-item>
<def-item><term>OMS:</term> <def><p>Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud</p></def></def-item>
<def-item><term>ONU:</term> <def><p>Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas</p></def></def-item>
<def-item><term>PIDESC:</term> <def><p>Pacto internacional de los Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales</p></def></def-item>
<def-item><term>PIP:</term> <def><p>&#x201C;<italic>Parent-Infant Psychotherapy</italic>&#x201D;, Programas de Psicoterapia Progenitor-Infante</p></def></def-item>
<def-item><term>PIR:</term> <def><p>Psic&#x00F3;logo Interno Residente</p></def></def-item>
<def-item><term><target target-type="page" id="pges_xvii"/>ROPA:</term> <def><p>Recepci&#x00F3;n de Ovocitos de la Pareja</p></def></def-item>
<def-item><term>SERMAS:</term> <def><p>Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud</p></def></def-item>
<def-item><term>SMP:</term> <def><p>Salud Mental Perinatal</p></def></def-item>
<def-item><term>SNS:</term> <def><p>Sistema Nacional de Salud</p></def></def-item>
<def-item><term>TEDH:</term> <def><p>Tribunal Europeo de Derechos Humanos</p></def></def-item>
<def-item><term>TEPT:</term> <def><p>Trastorno por Estr&#x00E9;s Postraum&#x00E1;tico</p></def></def-item>
<def-item><term>TJUE:</term> <def><p>Tribunal de Justicia de la Uni&#x00F3;n Europea</p></def></def-item>
<def-item><term>TMP:</term> <def><p>Trastornos Mentales Perinatales</p></def></def-item>
<def-item><term>TOC:</term> <def><p>Trastorno Obsesivo Compulsivo</p></def></def-item>
<def-item><term>TRA:</term> <def><p>T&#x00E9;cnicas de Reproducci&#x00F3;n Asistida</p></def></def-item>
<def-item><term>TS:</term> <def><p>Tribunal Supremo</p></def></def-item>
<def-item><term>UCI:</term> <def><p>Unidad de Cuidados Intensivos</p></def></def-item>
<def-item><term>UCI-N:</term> <def><p>Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales</p></def></def-item>
<def-item><term>UE:</term> <def><p>Uni&#x00F3;n Europea</p></def></def-item>
<def-item><term>UNESCO:</term> <def><p>&#x201C;<italic>United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization</italic>&#x201D;, Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas para la Educaci&#x00F3;n, la Ciencia y la Cultura</p></def></def-item>
<def-item><term>UNICEF:</term> <def><p>&#x201C;<italic>United Nations International Children's Emergency Fund</italic>&#x201D;, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia</p></def></def-item>
<def-item><term>URJC:</term> <def><p>Universidad Rey Juan Carlos</p></def></def-item>
<def-item><term>VIH:</term> <def><p>Virus de la Inmunodeficiencia Humana<target target-type="page" id="pges_xviii"/></p></def></def-item>
</def-list>
</glossary>
<front-matter-part id="fm04" book-part-type="frontmatter">
<book-part-meta>
<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<title><target target-type="page" id="pges_1"/>Introducci&#x00F3;n</title>
</title-group>
</book-part-meta>
<named-book-part-body>
<p>La importancia de la salud no ofrece ninguna duda. Como seres humanos, nuestra salud y la de aquellos que est&#x00E1;n a nuestro cuidado o con quienes compartimos nuestras vidas es motivo de preocupaci&#x00F3;n. Con independencia de la edad, g&#x00E9;nero, condici&#x00F3;n socioecon&#x00F3;mica u origen &#x00E9;tnico, consideramos que la salud es el bien m&#x00E1;s b&#x00E1;sico y precioso que poseemos, puesto que su falta &#x2013;la mala salud&#x2013; nos impide cumplir con nuestras responsabilidades familiares y sociales, y gozar de una participaci&#x00F3;n plena en la comunidad. Sin ser exactamente equivalentes, bienestar y salud est&#x00E1;n &#x00ED;ntimamente relacionados.</p>
<p>Por ello, no es de extra&#x00F1;ar que el derecho a la salud sea una parte fundamental de los derechos humanos al contribuir claramente a la dignidad humana, valor intr&#x00ED;nseco de todo ser humano y fundamento de la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos.</p>
<p>As&#x00ED;, resulta comprensible que el pre&#x00E1;mbulo de la Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos (DUDH) comience afirmando:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#x00ED;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn1">1</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Para continuar se&#x00F1;alando un poco m&#x00E1;s adelante que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m&#x00E1;s amplio de la libertad</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Pero, aunque resulte parad&#x00F3;jico, el derecho a disfrutar del nivel m&#x00E1;s alto posible de salud f&#x00ED;sica y mental, que es el verdadero derecho reconocido, es anterior, en el plano internacional, a la propia Declaraci&#x00F3;n de Derechos Humanos.</p>
<p>En efecto, fue proclamado por primera vez en la Constituci&#x00F3;n de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud (OMS), organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas. Su tratado constitutivo fue adoptado por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados, <target target-type="page" id="pges_2"/>y entr&#x00F3; en vigor el 7 de abril de 1948. En la actualidad, la OMS cuenta con 194 Estados Miembros, uno m&#x00E1;s que la propia Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas (ONU), de cuya familia de organizaciones forma parte<sup><xref ref-type="fn" rid="fn2">2</xref></sup>.</p>
<p>Los Estados Partes en la Constituci&#x00F3;n declaran la salud como uno de los principios b&#x00E1;sicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn3">3</xref></sup>. Y recurren a un concepto amplio de salud al definirla: &#x201C;<italic>como un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades</italic>&#x201D;, afirmando que &#x201C;<italic>el goce del grado m&#x00E1;ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinci&#x00F3;n de raza, religi&#x00F3;n, ideolog&#x00ED;a pol&#x00ED;tica o condici&#x00F3;n econ&#x00F3;mica o social</italic>&#x201D;, y que &#x201C;<italic>el desarrollo saludable del ni&#x00F1;o es de importancia fundamental; la capacidad de vivir en armon&#x00ED;a en un mundo que cambia constantemente es indispensable para este desarrollo</italic>&#x201D;.</p>
<p>As&#x00ED; pues, en el plano internacional, desde el primer momento la salud mental est&#x00E1; comprendida en el concepto de salud como derecho humano, siendo considerado el desarrollo saludable de los menores de una importancia fundamental.</p>
<p>L&#x00F3;gicamente, la Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos recogi&#x00F3;, en su art&#x00ED;culo 25, que &#x201C;<italic>toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&#x00ED; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&#x00F3;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&#x00E9;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de p&#x00E9;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad</italic>&#x201D;, reconociendo el derecho a cuidados y asistencia especiales para la maternidad y la infancia y la protecci&#x00F3;n social de todos los ni&#x00F1;os, con independencia de las condiciones de su nacimiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn4">4</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_3"/>Sin embargo, la Declaraci&#x00F3;n Universal se limita al reconocimiento de los derechos sin crear obligaciones para los Estados. Para ello, hubo que esperar a 1966, cuando, con la adopci&#x00F3;n del Pacto Internacional de los Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental qued&#x00F3; por fin recogido como uno de esos derechos de realizaci&#x00F3;n progresiva.</p>
<p>Por tanto, en el plano normativo, queda claro el derecho a la salud mental como derecho humano internacionalmente protegido.</p>
<p>Por otro lado, pero en el mismo sentido, la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn5">5</xref></sup>, de 1979, reafirma el derecho de las mujeres a disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. En concreto, su art&#x00ED;culo 12 se&#x00F1;ala que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>1. Los Estados Partes adoptar&#x00E1;n todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera de la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, inclusive los que se refieren a la planificaci&#x00F3;n de la familia.</italic></p>
<p><italic>2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el p&#x00E1;rrafo 1 supra, los Estados Partes garantizar&#x00E1;n a la mujer servicios apropiados en relaci&#x00F3;n con el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurar&#x00E1;n una nutrici&#x00F3;n adecuada durante el embarazo y la lactancia</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Adem&#x00E1;s, en la Convenci&#x00F3;n, en consonancia con su t&#x00ED;tulo, contiene disposiciones para evitar la discriminaci&#x00F3;n de las mujeres en el entorno laboral, con la referencia espec&#x00ED;fica al derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud y a la seguridad en las <target target-type="page" id="pges_4"/>condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la funci&#x00F3;n de reproducci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn6">6</xref></sup> y a la no discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de matrimonio o maternidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn7">7</xref></sup>. En relaci&#x00F3;n con las condiciones de trabajo, cabe mencionar igualmente el Convenio adoptado por la Organizaci&#x00F3;n del Trabajo (OIT), Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, 2000<sup><xref ref-type="fn" rid="fn8">8</xref></sup>, que contiene una disposici&#x00F3;n para la protecci&#x00F3;n de la salud, del empleo, licencias y lactancia, entre otros.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, en consonancia con la importancia del desarrollo del menor, la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o (CdN), de 1989, aborda en tres art&#x00ED;culos las cuestiones relativas a la salud, adem&#x00E1;s del reconocimiento del derecho del ni&#x00F1;o a disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud.</p>
<p>En primer lugar, presta atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a los ni&#x00F1;os mental o f&#x00ED;sicamente impedidos al reconocer que deber&#x00E1;n disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn9">9</xref></sup>. A este respecto, tambi&#x00E9;n la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, reconoci&#x00F3; ese derecho a gozar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud sin discriminaci&#x00F3;n por motivos de discapacidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn10">10</xref></sup>.</p>
<p>En segundo lugar, se preocupa por los menores internados en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atenci&#x00F3;n, protecci&#x00F3;n o tratamiento de su salud f&#x00ED;sica o mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn11">11</xref></sup>.</p>
<p>Y, finalmente, no se limita al reconocimiento del derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci&#x00F3;n de la salud, sino que se&#x00F1;ala que los Estados Partes se esforzar&#x00E1;n por asegurar que ning&#x00FA;n ni&#x00F1;o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn12">12</xref></sup>, y que adoptar&#x00E1;n todas las medidas <target target-type="page" id="pges_5"/>eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr&#x00E1;cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los ni&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn13">13</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, recoge una serie de medidas apropiadas para asegurar la plena aplicaci&#x00F3;n de este derecho<sup><xref ref-type="fn" rid="fn14">14</xref></sup>.</p>
<p>Entre las medidas mencionadas, figuran la reducci&#x00F3;n de la mortalidad infantil y en la ni&#x00F1;ez, la prestaci&#x00F3;n de la asistencia m&#x00E9;dica y la atenci&#x00F3;n sanitaria necesarias a todos los ni&#x00F1;os; combatir las enfermedades y la malnutrici&#x00F3;n; el desarrollo de la atenci&#x00F3;n sanitaria preventiva, la orientaci&#x00F3;n a los padres y la educaci&#x00F3;n y servicios en materia de planificaci&#x00F3;n de la familia, y:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni&#x00F1;os, conozcan los principios b&#x00E1;sicos de la salud y la nutrici&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci&#x00F3;n de accidentes, tengan acceso a la educaci&#x00F3;n pertinente y reciban apoyo en la aplicaci&#x00F3;n de esos conocimientos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn15">15</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Sin embargo, la medida realmente relevante para el objeto de este trabajo es la recogida en el art&#x00ED;culo 24.2.d: &#x201C;<italic>d) Asegurar atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres</italic>&#x201D;.</p>
<p>Y ello, por varios motivos. En primer lugar, porque se atiende espec&#x00ED;ficamente a la atenci&#x00F3;n pre y postnatal de las madres, quedando recogida la necesidad de dicha atenci&#x00F3;n en el Tratado internacional que busca proteger los derechos de los ni&#x00F1;os, lo que supone vincular, si no supeditar, el desarrollo adecuado de los ni&#x00F1;os con la atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a las madres y con la protecci&#x00F3;n de la maternidad.</p>
<p>En segundo lugar, porque es la primera referencia en un tratado internacional a la salud mental perinatal &#x2013;si bien de forma indirecta&#x2013;, al entender que toda atenci&#x00F3;n sanitaria busca la realizaci&#x00F3;n del derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. Por lo tanto, se puede afirmar que la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o constituye la norma b&#x00E1;sica sobre la que gira el objeto de estudio en este trabajo y, en especial, en consonancia con la Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, adoptada por el Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o en 2005, relativa a la realizaci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o en la primera infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn16">16</xref></sup>. Su referencia a la investigaci&#x00F3;n sobre la primera infancia fundamenta este trabajo.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_6"/>De lo anteriormente expuesto, se desprende que en el objeto de estudio de esta investigaci&#x00F3;n convergen tres grandes &#x00E1;mbitos de protecci&#x00F3;n. En primer lugar, el de la salud (y, en concreto, la salud mental); en segundo, el de la lucha contra la discriminaci&#x00F3;n y la violencia contra las mujeres (y, en particular, la protecci&#x00F3;n de la maternidad); y, en tercero, la defensa del menor y de su adecuado desarrollo.</p>
<p>El examen de la salud mental perinatal supone el punto de intersecci&#x00F3;n de estos grandes sectores en las primeras etapas de la vida. Los beneficios en salud de atender y garantizar la salud y el bienestar en la primera infancia cuentan con una creciente y mayor evidencia cient&#x00ED;fica que se examinar&#x00E1; a lo largo de este trabajo.</p>
<p>En todo caso, se aborda la salud mental perinatal entendiendo la maternidad como una elecci&#x00F3;n v&#x00E1;lida de las mujeres. Se considera que se debe abordar esta cuesti&#x00F3;n desde el rigor cient&#x00ED;fico, sin que con ello se refuerce en absoluto ning&#x00FA;n rol ni estereotipo de g&#x00E9;nero. Se parte del presupuesto de una maternidad elegida, como un ejercicio del derecho a la salud reproductiva, y no de una maternidad debida o impuesta por normas sociales estereotipadas; esto es, de una maternidad opcional para las mujeres que, en todo caso, cumple con una funci&#x00F3;n social, tal y como reconoce la propia Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer.</p>
<p>Respecto a la salud mental, pese a su incuestionado reconocimiento desde el principio como elemento esencial de la salud, la necesidad de prestarle m&#x00E1;s atenci&#x00F3;n en el plano de la protecci&#x00F3;n internacional comenz&#x00F3; a manifestarse de manera m&#x00E1;s prominente a lo largo de las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas del siglo XX y ha ido ganando a&#x00FA;n m&#x00E1;s relevancia en el siglo XXI, en respuesta a la propia evoluci&#x00F3;n y cambio de paradigma que se ha ido produciendo entre los mismos profesionales sanitarios en relaci&#x00F3;n con las enfermedades mentales.</p>
<p>As&#x00ED;, en los inicios de la OMS, el principal foco de atenci&#x00F3;n fue la salud f&#x00ED;sica, con especial atenci&#x00F3;n a las enfermedades infecciosas, aunque hubo ya esfuerzos incipientes por comprender y atender trastornos mentales, tratando de responder a la perspectiva integral de salud que, como se ha indicado, incluye tanto el bienestar f&#x00ED;sico como el mental.</p>
<p>En 1986 tuvo lugar la primera <target target-type="page" id="pges_7"/>conferencia mundial sobre promoci&#x00F3;n de la salud organizada por la OMS, con la adopci&#x00F3;n de la Carta de Ottawa, para la consecuci&#x00F3;n del objetivo &#x201C;<italic>Salud para Todos en el a&#x00F1;o 2000</italic>&#x201D;, a la que siguieron peri&#x00F3;dicamente otras<sup><xref ref-type="fn" rid="fn17">17</xref></sup>; hasta la d&#x00E9;cima (y &#x00FA;ltima hasta el momento) Conferencia Mundial de Promoci&#x00F3;n de la Salud, celebrada en Ginebra, en diciembre de 2021. En ella, se produjo la adopci&#x00F3;n de la &#x201C;<italic>Carta de Ginebra para el bienestar. De la salud al bienestar</italic>&#x201D;.</p>
<p>La Carta de Ottawa afirm&#x00F3; que la promoci&#x00F3;n de la salud:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar f&#x00ED;sico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. La salud se percibe pues, no como objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acent&#x00FA;a los recursos sociales y personales, as&#x00ED; como las aptitudes f&#x00ED;sicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoci&#x00F3;n de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn18">18</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Dos d&#x00E9;cadas despu&#x00E9;s se materializa el salto de la salud al bienestar. As&#x00ED;, en la Carta de Ginebra se afirma, entre los fundamentos del bienestar, que &#x201C;<italic>Las sociedades del bienestar proporcionan las bases para que todos los miembros de las generaciones actuales y futuras prosperen en un planeta saludable, vivan donde vivan</italic>&#x201D;.</p>
<p>Para ello, aplican pol&#x00ED;ticas resueltas y enfoques transformadores que se basan en una serie de elementos entre los que cabe destacar dos, a los efectos de este trabajo.</p>
<p>El primero integra el bienestar mental en la visi&#x00F3;n positiva de la salud:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Una visi&#x00F3;n positiva de la salud que integra el bienestar f&#x00ED;sico, mental, espiritual y social</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn19">19</xref></sup>.</p>
<p>Y el segundo atiende a los derechos humanos:</p>
<p>&#x201C;<italic>Los principios de derechos humanos, justicia social y ambiental, solidaridad, igualdad de g&#x00E9;nero e intergeneracional, y paz</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn20">20</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_8"/>Resulta necesario subrayar ese salto de la salud al bienestar. Si en el concepto de salud se integra la salud mental, se podr&#x00ED;a afirmar que, en el de bienestar, &#x00E9;sta representa un elemento esencial. El cambio es importante y pone de manifiesto el inter&#x00E9;s y atenci&#x00F3;n creciente por la salud mental. La salud mental es mucho m&#x00E1;s que la ausencia de enfermedad: es una parte intr&#x00ED;nseca de nuestra salud y bienestar individuales y colectivos, seg&#x00FA;n se afirma en el reciente &#x201C;<italic>Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn21">21</xref></sup><italic>.</italic></p>
<p>Se trata del segundo informe al respecto, publicado m&#x00E1;s de veinte a&#x00F1;os despu&#x00E9;s del primero. En efecto no fue hasta el siglo XXI, en 2001, que la OMS public&#x00F3; su primer informe sobre salud mental, &#x201C;<italic>Informe sobre la Salud en el Mundo 2001: Salud mental: nuevos conocimientos, nuevas esperanzas</italic>&#x201D;, en el cual se reconoce que durante demasiado tiempo no se hab&#x00ED;a prestado la atenci&#x00F3;n necesaria a la salud mental. Y ello a pesar de que la salud mental es fundamental para el bienestar general de las personas; y, por tanto, de las sociedades en las que se integran y de los pa&#x00ED;ses en los que viven. Por ello, consider&#x00F3; necesario abordarla en todo el mundo desde una nueva perspectiva, basada en los principios de protecci&#x00F3;n de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atenci&#x00F3;n a la salud mental, aprobados en 1991 por la Asamblea General de las Naciones Unidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn22">22</xref></sup>.</p>
<p>La conversaci&#x00F3;n sobre la salud mental se ha ido ampliando con el avance del siglo XXI, abordando temas como la reducci&#x00F3;n del estigma, el acceso a servicios de salud mental de calidad y la integraci&#x00F3;n de la salud mental en la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica general.</p>
<p>As&#x00ED;, por ejemplo, si el Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) 5 se refer&#x00ED;a a mejorar la salud materna desde la perspectiva de la salud f&#x00ED;sica y la supervivencia, con las metas de reducir en tres cuartas partes la raz&#x00F3;n de mortalidad materna entre 1990 y 2015, para lograr, en 2015, el acceso universal a la salud reproductiva, el tercero de los actuales Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para la Agenda 2030 va m&#x00E1;s all&#x00E1; y reclama garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades<sup><xref ref-type="fn" rid="fn23">23</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_9"/>En definitiva, la necesidad de prestar m&#x00E1;s atenci&#x00F3;n a la salud mental en el plano internacional ha evolucionado gradualmente a lo largo del tiempo, pasando de un enfoque predominantemente centrado en la salud f&#x00ED;sica a una comprensi&#x00F3;n m&#x00E1;s hol&#x00ED;stica de la salud que abarca aspectos mentales y emocionales, aunque desde el primer momento se entendiera por salud el disfrutar del nivel m&#x00E1;s alto posible de salud f&#x00ED;sica y mental.</p>
<p>Y todo ello, enmarcado en un enfoque de la salud basado en los derechos humanos, que es el adoptado por la OMS al entender que es el que permite ofrecer estrategias y soluciones para afrontar y corregir las desigualdades, las pr&#x00E1;cticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en el &#x00E1;mbito sanitario. As&#x00ED;, el objetivo de un enfoque de salud basado en los derechos humanos es que todas las pol&#x00ED;ticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas por lo que todas intervenciones para conseguirlo se rigen por una serie de principios y normas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn24">24</xref></sup>.</p>
<p>En paralelo, con diferentes tiempos, se han producido sustantivos avances en la lucha contra la discriminaci&#x00F3;n de la mujer y la promoci&#x00F3;n de la igualdad de g&#x00E9;nero, tratando de abordar las desigualdades hist&#x00F3;ricas y sist&#x00E9;micas entre hombres y mujeres en la sociedad. Tambi&#x00E9;n en esta v&#x00ED;a las metas se han desarrollado de manera progresiva, desde la inicial lucha por el reconocimiento de los derechos b&#x00E1;sicos para las mujeres, pasando por el reconocimiento progresivo de la discriminaci&#x00F3;n sist&#x00E9;mica, hasta la promoci&#x00F3;n de la igualdad de g&#x00E9;nero efectiva. Sirvan de ejemplo, de nuevo, los objetivos de desarrollo. As&#x00ED;, en el a&#x00F1;o 2000 se estableci&#x00F3; como el ODM 3 &#x201C;<italic>Promover la igualdad entre los g&#x00E9;neros y la autonom&#x00ED;a de la mujer</italic>&#x201D; mientras que la formulaci&#x00F3;n en 2015 del ODS 5 fue, similar aunque un poco m&#x00E1;s ambicioso al referirse a &#x201C;<italic>Lograr la igualdad entre los g&#x00E9;neros y empoderar a todas las mujeres y las ni&#x00F1;as</italic>&#x201D;, con metas relativas a poner fin a toda forma de discriminaci&#x00F3;n, eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las ni&#x00F1;as en los &#x00E1;mbitos p&#x00FA;blico y privado, y eliminar todas las pr&#x00E1;cticas nocivas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn25">25</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_10"/>Por tanto, la lucha contra la discriminaci&#x00F3;n de la mujer ha evolucionado hacia la promoci&#x00F3;n de la igualdad de g&#x00E9;nero como un objetivo m&#x00E1;s amplio y completo. Esto implica abordar tanto la discriminaci&#x00F3;n directa como las desigualdades sist&#x00E9;micas para lograr una sociedad m&#x00E1;s equitativa y justa para todas las personas, independientemente de su g&#x00E9;nero. Una lucha contra la discriminaci&#x00F3;n que necesita igualmente de la lucha contra los estereotipos de g&#x00E9;nero, y especialmente los err&#x00F3;neos, perjudiciales y aquellos il&#x00ED;citos por llevar a la violaci&#x00F3;n de derechos humanos fundamentales.</p>
<p>Al respecto, el art&#x00ED;culo 5 de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW) establece dos obligaciones para los Estados Partes. Por un lado, en su apartado a) indica que han de tomar todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminaci&#x00F3;n de los prejuicios y las pr&#x00E1;cticas consuetudinarias y de cualquier otra &#x00ED;ndole que est&#x00E9;n basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Mientras que el apartado b) les conmina a adoptar todas las medidas necesarias para:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Garantizar que la educaci&#x00F3;n familiar incluya una comprensi&#x00F3;n adecuada de la maternidad como funci&#x00F3;n social y el reconocimiento de la responsabilidad com&#x00FA;n de hombres y mujeres en cuanto a la educaci&#x00F3;n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter&#x00E9;s de los hijos constituir&#x00E1; la consideraci&#x00F3;n primordial en todos los casos</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En todo caso, en el camino en la defensa y protecci&#x00F3;n de la mujer, fue pionera, gracias a la labor de la Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo (OIT), la protecci&#x00F3;n de la maternidad, con el objetivo de resguardar la salud de la madre y el ni&#x00F1;o o la ni&#x00F1;a, as&#x00ED; como de proteger a la trabajadora frente a una discriminaci&#x00F3;n a causa de su condici&#x00F3;n. De este modo, en una fecha tan temprana como 1919, se aprob&#x00F3; el Convenio n&#x00BA; 3 sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, revisado en 1952 por el Convenio 103 sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad (revisado) y la adopci&#x00F3;n del Convenio 183 sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, de 2000<sup><xref ref-type="fn" rid="fn26">26</xref></sup>. Esencialmente, los elementos de la protecci&#x00F3;n son cinco: licencia de maternidad, prestaciones pecuniarias y m&#x00E9;dicas, protecci&#x00F3;n de la salud, lactancia y protecci&#x00F3;n del empleo y no discriminaci&#x00F3;n.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_11"/>En concreto, entre las prestaciones que establece el art&#x00ED;culo 6 del Convenio 183, se encuentran las prestaciones m&#x00E9;dicas a la madre y a su hijo, que deber&#x00E1;n comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia despu&#x00E9;s del parto, as&#x00ED; como la hospitalizaci&#x00F3;n cuando sea necesario, poniendo de manifiesto su importancia capital.</p>
<p>Por otro lado, desde el primer Convenio, el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n se ha ampliado progresivamente para abarcar a todas las mujeres empleadas, independientemente de su ocupaci&#x00F3;n o del tipo de establecimiento, incluyendo a aquellas que desempe&#x00F1;an formas at&#x00ED;picas de trabajo dependiente, y frecuentemente no gozan de protecci&#x00F3;n alguna.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n el Convenio sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer de 1979 atiende a la maternidad al tener presente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>el gran aporte de la mujer al bienestar de la familia y al desarrollo de la sociedad, hasta ahora no plenamente reconocido, la importancia social de la maternidad y la funci&#x00F3;n tanto del padre como de la madre en la familia y en la educaci&#x00F3;n de los hijos, y conscientes de que el papel de la mujer en la procreaci&#x00F3;n no debe ser causa de discriminaci&#x00F3;n, sino que la educaci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os exige la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres y la sociedad en su conjunto</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Por ello afirma, en primer lugar, que las medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad no se considerar&#x00E1;n discriminatorias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn27">27</xref></sup>, proh&#x00ED;be la discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero en todas sus formas y establece que las mujeres tienen derecho a la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica adecuada durante el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn28">28</xref></sup>.</p>
<p>Se trata de un reconocimiento en consonancia con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales de 1966; que, adem&#x00E1;s de recoger el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental afirma, en su art&#x00ED;culo 10.2, que se debe conceder especial protecci&#x00F3;n a las madres durante un per&#x00ED;odo de tiempo razonable antes y despu&#x00E9;s del parto.</p>
<p>Por tanto, las normas internacionales relativas a la protecci&#x00F3;n de la maternidad buscan garantizar que las mujeres tengan acceso a la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica de calidad durante el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo postnatal, as&#x00ED; como promover la igualdad de g&#x00E9;nero y prevenir la discriminaci&#x00F3;n relacionada con la maternidad en el &#x00E1;mbito laboral y social.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_12"/>Sin embargo, el reconocimiento de los derechos y los esfuerzos estatales por implementarlos no son suficientes; y, en &#x00FA;ltima instancia, cabe se&#x00F1;alar que, en la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, a pesar del largo camino recorrido, siempre ser&#x00E1; mayor el que quede a&#x00FA;n por recorrer.</p>
<p>As&#x00ED;, por ejemplo, en las Observaciones finales emitidas sobre el noveno informe peri&#x00F3;dico presentado por Espa&#x00F1;a en 2022<sup><xref ref-type="fn" rid="fn29">29</xref></sup>, el &#x00FA;ltimo hasta la fecha, por el Comit&#x00E9; del Convenio para la eliminaci&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer, se afirma que, en relaci&#x00F3;n con la salud:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El Comit&#x00E9; observa con aprecio tambi&#x00E9;n los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la violencia obst&#x00E9;trica, a ra&#x00ED;z de las recomendaciones formuladas en la comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 154/2020 del Comit&#x00E9;. No obstante, le preocupa que su aplicaci&#x00F3;n no sea sistem&#x00E1;tica y se caracterice por importantes disparidades entre regiones. Al Comit&#x00E9; le preocupan adem&#x00E1;s los problemas de salud no atendidos en el trabajo, en particular los trastornos de salud mental que pueden haber surgido como consecuencia de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), y que un n&#x00FA;mero significativo de mujeres, como las consumidoras de drogas, sufran adicciones</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Por lo que el Comit&#x00E9; recomienda a Espa&#x00F1;a que aumente todos los recursos humanos, t&#x00E9;cnicos y financieros necesarios para aplicar eficazmente las recomendaciones contenidas en la mencionada comunicaci&#x00F3;n relativa a los da&#x00F1;os de salud f&#x00ED;sica y ps&#x00ED;quica sufridos por una mujer prim&#x00ED;para en un hospital p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol, entre las que figuran la de revisi&#x00F3;n de la legislaci&#x00F3;n sobre violencia por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero contra la mujer, para que incluya otras formas (como la violencia obst&#x00E9;trica), y que adopte medidas para atender los trastornos de la salud mental; especialmente, los relacionados con las condiciones laborales, y garantice la disponibilidad, la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud mental y unos servicios de rehabilitaci&#x00F3;n de adicciones que tengan en cuenta las cuestiones de g&#x00E9;nero a nivel nacional y local<sup><xref ref-type="fn" rid="fn30">30</xref></sup>.</p>
<p>Es el supuesto de visibilidad m&#x00E1;s clara en relaci&#x00F3;n con una serie de problemas/cuestiones/situaciones o complicaciones que pueden surgir en torno al nacimiento de un ni&#x00F1;o, y que han de ser atendidas tanto por los profesionales de la salud como por las autoridades responsables; pues, potencialmente, pueden constituir supuestos de inadecuado respeto de los derechos humanos internacionalmente reconocidos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_13"/>Si la atenci&#x00F3;n a la salud mental ha cobrado un creciente protagonismo en la esfera internacional, ha llegado el momento de que lo alcance igualmente la salud mental perinatal y la atenci&#x00F3;n a los trastornos mentales perinatales m&#x00E1;s comunes, garantizando que todas las mujeres en el mundo tengan acceso a una atenci&#x00F3;n respetuosa de alta calidad, tanto para su salud f&#x00ED;sica como para su bienestar mental. Ciertos trastornos mentales perinatales comunes, como ansiedad, depresi&#x00F3;n y trastornos psicosom&#x00E1;ticos, son las complicaciones m&#x00E1;s frecuentes en el embarazo, parto y postparto, con una incidencia del casi el 20% en los pa&#x00ED;ses de renta media y baja<sup><xref ref-type="fn" rid="fn31">31</xref></sup>. Pese a ello, su detecci&#x00F3;n rutinaria y su derivaci&#x00F3;n a atenci&#x00F3;n especializada son, todav&#x00ED;a, infrecuentes en nuestro pa&#x00ED;s. Un ejemplo que permite entender la desatenci&#x00F3;n a estos problemas de salud durante la etapa perinatal en Espa&#x00F1;a es la inclusi&#x00F3;n rutinaria de la prueba de detecci&#x00F3;n de la glucosa en mujeres embarazadas, cuando la diabetes gestacional tiene una incidencia aproximada del 6% en mujeres embarazadas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn32">32</xref></sup>, frente a la no inclusi&#x00F3;n rutinaria de escalas de detecci&#x00F3;n de la depresi&#x00F3;n perinatal, con una incidencia estimada de en torno a un 11% de las mujeres en este periodo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn33">33</xref></sup>.</p>
<p>Sin atender su salud mental de las madres, al igual que su bienestar f&#x00ED;sico, no se lograr&#x00E1; mejorar ni la mortalidad ni la morbilidad maternas, que seguir&#x00E1; constituyendo un obst&#x00E1;culo para el desarrollo de sus comunidades. Por lo tanto, habr&#x00E1; que priorizar su atenci&#x00F3;n, si se desea alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3 y 5, relativos a la salud y bienestar y a la igualdad de g&#x00E9;nero, mejorando la salud materna, neonatal e infantil.</p>
<sec id="fm04.s1">
<label>1.1</label>
<title>Justificaci&#x00F3;n</title>
<p>La justificaci&#x00F3;n del presente trabajo se explica desde los planteamientos del &#x201C;<italic>conocimiento situado</italic>&#x201D;, desarrollados por Donna Harawey, quien se&#x00F1;ala la relevancia de abordar los objetos de estudio explicitando los lugares desde los cuales se parte en la investigaci&#x00F3;n, puesto que los conocimientos, m&#x00E1;xime en las ciencias sociales, no reflejan la realidad de una forma neutra, ya que no pueden ser desligados de sus contextos ni de la subjetividad de quien investiga<sup><xref ref-type="fn" rid="fn34">34</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_14"/>En el a&#x00F1;o 2015, despu&#x00E9;s de terminar mis estudios de Medicina, comenc&#x00E9; mi especializaci&#x00F3;n en psiquiatr&#x00ED;a mediante la v&#x00ED;a de la Residencia en el Hospital Ram&#x00F3;n y Cajal, de Madrid. Durante ese periodo de formaci&#x00F3;n fui madre en dos ocasiones (en el tercer a&#x00F1;o, y el mismo d&#x00ED;a de la finalizaci&#x00F3;n de mi residencia), y las inquietudes habituales de la maternidad confluyeron con mi vocaci&#x00F3;n profesional de atenci&#x00F3;n a la salud mental, motivo por el cual comenc&#x00E9; a interesarme especialmente en materia de salud mental perinatal. En este sentido, adem&#x00E1;s de las formaciones acad&#x00E9;micas espec&#x00ED;ficas, pude hacer una rotaci&#x00F3;n en la unidad de psiquiatr&#x00ED;a de la infancia y la adolescencia del Hospital Universitario Puerta de Hierro (Majadahonda), que cuenta con un servicio de atenci&#x00F3;n perinatal. Las circunstancias favorecieron que, de este modo, pudiera encontrar mi vocaci&#x00F3;n dentro de la vocaci&#x00F3;n, la atenci&#x00F3;n a la infancia y a las familias desde la psiquiatr&#x00ED;a infantil, a la que, desde ese momento, esper&#x00E9; poder dedicarme. Y, en efecto, a pesar de la maternidad (con un segundo parto apenas un mes despu&#x00E9;s de la irrupci&#x00F3;n de la pandemia de COVID-19, en 2020), la lactancia y otras circunstancias profesionales, he podido trabajar, casi desde que termin&#x00E9; mi periodo formativo como residente, en el Hospital Puerta de Hierro, dedicada a la psiquiatr&#x00ED;a infantil y de la adolescencia, en todos sus rangos de edad, y, en la actualidad, con especial dedicaci&#x00F3;n al programa de interconsulta de salud mental perinatal.</p>
<p>Mi edad y maternidades me impidieron acceder directamente a la especialidad de psiquiatr&#x00ED;a infantil, reci&#x00E9;n creada en 2021, pero pude presentarme al examen habilitante convocado por la v&#x00ED;a extraordinaria, por lo que, en la actualidad, tengo el t&#x00ED;tulo de especialista en psiquiatr&#x00ED;a y el de especialista en psiquiatr&#x00ED;a de la infancia y la adolescencia.</p>
<p>En los todav&#x00ED;a no muy numerosos a&#x00F1;os de ejercicio de mi profesi&#x00F3;n, y como les sucede a todos los profesionales de la psiquiatr&#x00ED;a, me he tenido que enfrentar en muchas ocasiones con cuestiones jur&#x00ED;dicas derivadas, o relativas, a la atenci&#x00F3;n a la salud mental y los derechos de los usuarios de estos servicios de salud. As&#x00ED;, empec&#x00E9; a familiarizarme m&#x00E1;s, desde el punto de vista profesional, con el &#x00E1;mbito jur&#x00ED;dico, por el que fui adquiriendo un creciente inter&#x00E9;s, fruto, sobre todo, de cierta sensaci&#x00F3;n de impotencia ante determinadas situaciones.</p>
<p>Siempre hab&#x00ED;a sido consciente de que la pr&#x00E1;ctica profesional sanitaria est&#x00E1; estrechamente vinculada con el disfrute de un derecho humano fundamental como es el derecho que tiene toda persona al goce del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental (tal y como se ha explicado anteriormente). Tan pronto como empec&#x00E9; a atender a ni&#x00F1;as, ni&#x00F1;os y familias, tom&#x00E9; conciencia de que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y de que la realizaci&#x00F3;n del derecho a la salud de los menores implica necesariamente garantizar una adecuada atenci&#x00F3;n perinatal a las mujeres que son madres. Y este es, en definitiva, el fundamento del presente trabajo.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_15"/>Pero, desde el inicio de mi trayectoria profesional, he sido igualmente consciente de que, a pesar de todos los avances alcanzados en Espa&#x00F1;a y del alto nivel de las prestaciones sanitarias para toda la poblaci&#x00F3;n, siguen existiendo lagunas, vac&#x00ED;os, malas pr&#x00E1;cticas que es necesario denunciar y combatir, muy particularmente, en el &#x00E1;mbito de la salud mental. Es cierto que, en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, y sobre todo tras las devastadoras consecuencias de la pandemia de COVID-19, la importancia de la salud mental se ha visto reforzada, si bien la OMS afirma que todav&#x00ED;a se requiere una mayor inversi&#x00F3;n en todos los frentes. As&#x00ED;, en 2019, la OMS lanz&#x00F3; por fin la &#x201C;<italic>Iniciativa especial de la OMS para la salud mental (2019-2023)</italic>&#x201D;.</p>
<p>El estudio de las directrices y protocolos de la OMS, como la mencionada &#x201C;<italic>Iniciativa especial de la OMS para la salud mental (2019-2023)</italic>&#x201D;, y las recientes gu&#x00ED;as de recomendaciones para la promoci&#x00F3;n del desarrollo saludable en la primera infancia &#x201C;<italic>Improving Early Childhood Development</italic>&#x201D;, y para la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna &#x201C;<italic>Guide for Integration of Perinatal Mental Health in Maternal and Child Health Services</italic>&#x201D;, me llev&#x00F3; a intentar entender mejor la protecci&#x00F3;n del ser humano en su integridad y, de ah&#x00ED;, a la protecci&#x00F3;n internacional de los derechos humanos, tambi&#x00E9;n en materia de infancia y de maternidad. Como me se&#x00F1;al&#x00F3; la que ahora es una de mis directoras de tesis, una vez reconocidos a nivel universal los derechos humanos a lo largo del siglo XX, el siglo XXI ha de ser el de su efectiva implementaci&#x00F3;n, y mi trabajo consiste en la mejor implantaci&#x00F3;n posible y disfrute de ese derecho al m&#x00E1;s alto nivel posible de salud mental.</p>
<p>Se trata de un planteamiento acorde con de la propia OMS, con su enfoque de salud basado en derechos humanos.</p>
<p>Sin embargo, en este &#x00E1;mbito, son casi innumerables las dificultades y los retos existentes; sobre todo, si se tiene en cuenta una perspectiva universal, como lo son los derechos humanos, pues las diferencias entre Estados son casi inconmensurables.</p>
<p>La salud materna sigue siendo una tarea pendiente a nivel global. Cada d&#x00ED;a de 2020 casi 800 mujeres murieron por causas prevenibles relacionadas con el embarazo y el parto; esto es, se produjo en el mundo una muerte materna casi cada dos minutos. Y ello a pesar de que, entre 2000 y 2020, la tasa de mortalidad materna (RMM, n&#x00FA;mero de muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos) se redujo aproximadamente un 34% en todo el mundo. Casi el 95% de todas las muertes maternas ocurrieron en pa&#x00ED;ses de ingresos bajos y medianos bajos en 2020<sup><xref ref-type="fn" rid="fn35">35</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_16"/>Sin duda, la atenci&#x00F3;n brindada por profesionales de la salud capacitados antes, durante y despu&#x00E9;s del parto puede salvar la vida de mujeres y reci&#x00E9;n nacidos, y es un objetivo fundamental, pero no deber&#x00ED;a ser el &#x00FA;nico, puesto que una atenci&#x00F3;n adecuada e integradora tambi&#x00E9;n puede contribuir a lograr una mejor realizaci&#x00F3;n del derecho a disfrutar del nivel m&#x00E1;s alto posible de salud f&#x00ED;sica y mental, aqu&#x00ED; y ahora, de las generaciones presentes, pero tambi&#x00E9;n de las futuras, dado el impacto que la etapa perinatal tiene en la salud de esos beb&#x00E9;s que se gestan y nacen para toda su vida, en consonancia con lo recogido en la Carta de Ginebra relativo al bienestar de las generaciones presentes y futuras.</p>
<p>La presente investigaci&#x00F3;n se centra en lo m&#x00E1;s cercano y, por tanto, en los principales riesgos de salud mental de dos colectivos con protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica: mujeres y ni&#x00F1;os, m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficamente a&#x00FA;n, aquellos que surgen en el delicado periodo de la maternidad y la primera infancia.</p>
    <p>Integrar la salud mental en la salud materna no significa prestar la atenci&#x00F3;n a las personas con trastornos mentales que han sido madres, sino que significa una atenci&#x00F3;n integral de salud mental en la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil tomando como sujetos la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;. Se trata de la promoci&#x00F3;n de la salud mental ante los problemas derivados directamente de la situaci&#x00F3;n de perinatalidad.</p>
<p>Por tanto, el objeto de estudio no son las mujeres que, teniendo de base un trastorno mental, llegan a la maternidad u optan a ella, sino que se dirige exclusivamente a examinar los aspectos relativos a la salud mental relativos a la maternidad, desde la perspectiva de la salud materna. En definitiva, el tema que se aborda son los problemas de salud mental que pueden padecer las mujeres en relaci&#x00F3;n a sus maternidades, pero que repercuten, directa o indirectamente, de forma inmediata o demorada, en la propia salud de los hijos e hijas. As&#x00ED;, el &#x00E1;mbito de la investigaci&#x00F3;n presente es determinar si la protecci&#x00F3;n en este periodo de maternidad, que se acota al periodo perinatal, en el caso del ordenamiento jur&#x00ED;dico espa&#x00F1;ol y de nuestro sistema sanitario, se adecua a los est&#x00E1;ndares internacionales establecidos y a los objetivos fijados desde una perspectiva de derechos humanos.</p>
<p>El trabajo se ajusta a las exigencias de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que exige que los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os (entendiendo como tales a aquellos menores de 8 a&#x00F1;os, si bien refiere que esta consideraci&#x00F3;n var&#x00ED;a entre pa&#x00ED;ses, considerando que algunos toman por primera infancia el periodo previo a cumplir 4 a&#x00F1;os, como es el caso de Espa&#x00F1;a), y en especial los &#x201C;<italic>muy peque&#x00F1;os</italic>&#x201D;, sean respetados como personas por derecho propio, abandonando la creencia de que la primera infancia es un periodo de socializaci&#x00F3;n de humanos inmaduros hacia la consecuci&#x00F3;n de adultos maduros. En su lugar, los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os deben ser considerados como miembros de pleno derecho <target target-type="page" id="pges_17"/>y activos de sus comunidades, lo que incluye tanto a sus familias como a las sociedades, con necesidades propias que suponen necesidades espec&#x00ED;ficas de cuidados f&#x00ED;sicos, atenci&#x00F3;n emocional y orientaci&#x00F3;n cuidadosa, as&#x00ED; como en sus tiempos y espacios para el juego, la exploraci&#x00F3;n y el aprendizaje social. El ejercicio de sus derechos implica atender estas necesidades espec&#x00ED;ficas y respetar sus intereses, experiencias y problemas bien diferenciados, como recoge la Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn36">36</xref></sup>.</p>
<p>Esta misma Observaci&#x00F3;n se&#x00F1;ala que existe un incremento cada vez mayor de investigaci&#x00F3;n y evidencia cient&#x00ED;fica confirmatoria de que los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os deben ser considerados agentes sociales cuya supervivencia, bienestar y desarrollo se construyen sobre las relaciones estrechas que mantienen con un n&#x00FA;mero peque&#x00F1;o de personas que son clave para ellos y de las cuales dependen (que ser&#x00ED;an, fundamentalmente, los padres, los miembros de la familia ampliada y los compa&#x00F1;eros, aunque tambi&#x00E9;n englobar&#x00ED;a a los cuidadores y otros profesionales de la primera infancia). Se&#x00F1;ala tambi&#x00E9;n que la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica ha demostrado que las estrategias destinadas a la prevenci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n de la salud en la primera infancia tienen repercusiones positivas sobre su bienestar futuro, siendo por tanto el respeto a los derechos del ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o una forma eficaz de prevenir dificultades personales y sociales en etapas posteriores de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn37">37</xref></sup>.</p>
<p>Sobre la base de esta investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica, el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o se&#x00F1;ala que algunas sociedades modernas est&#x00E1;n experimentando r&#x00E1;pidos cambios, dentro de los cuales tambi&#x00E9;n est&#x00E1;n cambiando las creencias y expectativas sobre la infancia. As&#x00ED;, invita a los Estados Partes:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>(&#x2026;) a basarse en creencias y conocimientos sobre la primera infancia de una manera apropiada a las circunstancias locales y las pr&#x00E1;cticas cambiantes, y a respetar los valores tradicionales, siempre que &#x00E9;stos no sean discriminatorios (art&#x00ED;culo 2 de la Convenci&#x00F3;n) ni perjudiciales para la salud y bienestar del ni&#x00F1;o (art. 24.3) ni vayan contra su inter&#x00E9;s superior (art. 3</italic>)&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn38">38</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>De este modo, cabe se&#x00F1;alar que el presente trabajo se alinea con el Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o para cumplir sus recomendaciones, revisando la evidencia cient&#x00ED;fica existente sobre salud y desarrollo en las etapas m&#x00E1;s precoces de <target target-type="page" id="pges_18"/>la vida para identificar sus necesidades espec&#x00ED;ficas en materia de salud mental y poder dar respuesta a las mismas, en el cumplimiento de sus derechos.</p>
</sec>
<sec id="fm04.s2">
<label>1.2</label>
<title>Hip&#x00F3;tesis y objetivos</title>
<p>El trabajo responde a la siguiente hip&#x00F3;tesis:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><p><italic>H1: Ciertas pr&#x00E1;cticas en el &#x00E1;mbito de la salud perinatal impactan negativamente en la salud mental de las mujeres y sus beb&#x00E9;s, y pueden ser consideradas como contrarias a las normas protectoras de los derechos humanos.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>H2: A pesar de un creciente reconocimiento, se considera insuficiente la protecci&#x00F3;n de la salud materno-infantil, esencial para un adecuado desarrollo del menor.</italic></p></list-item>
</list>
<p>Se plantean como objetivos generales:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>a)</label> <p>Identificar con mayor rigor y profundidad los principales problemas que en materia de salud mental est&#x00E1;n vinculados con la maternidad y la primera infancia.</p></list-item>
<list-item><label>b)</label> <p>Contribuir a su mayor visibilidad y atenci&#x00F3;n, de forma que se pueda alcanzar una mejor protecci&#x00F3;n para ambos colectivos en este periodo de vulnerabilidad para ambos y de especial relevancia para el sano desarrollo infantil.</p></list-item>
<list-item><label>c)</label> <p>Reflexionar sobre la realidad asistencial y los desaf&#x00ED;os &#x00E9;ticos-jur&#x00ED;dicos en el abordaje de la atenci&#x00F3;n de la salud mental perinatal.</p></list-item>
<list-item><label>d)</label> <p>Proponer, en su caso, posibles medidas para lograr la plena efectividad del derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental en este periodo vital.</p></list-item>
</list>
<p>Se fijan como objetivos espec&#x00ED;ficos:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>a)</label> <p>Identificar los componentes &#x00E9;tico-cl&#x00ED;nicos implicados en la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal y que pueden ser espec&#x00ED;ficos de la actuaci&#x00F3;n en el entorno sanitario.</p></list-item>
<list-item><label>b)</label> <p>Proponer estrategias de manejo de los desaf&#x00ED;os &#x00E9;tico-cl&#x00ED;nicos m&#x00E1;s frecuentes, para intentar aportar rigor en su abordaje y resoluci&#x00F3;n.</p></list-item>
<list-item><label>c)</label> <p>Examinar el marco jur&#x00ED;dico regulador de la pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica en salud mental perinatal.</p></list-item>
<list-item><label>d)</label> <p><target target-type="page" id="pges_19"/>Verificar la adecuaci&#x00F3;n de la normativa espa&#x00F1;ola a las obligaciones y recomendaciones internacionales.</p></list-item>
</list>
</sec>
<sec id="fm04.s3">
<label>1.3</label>
<title>Metodolog&#x00ED;a</title>
<p>El &#x00E1;mbito de estudio, la salud mental perinatal, exige, por su propia naturaleza multidisciplinar e integral, una metodolog&#x00ED;a plural que opere como v&#x00E9;rtice de los problemas m&#x00E9;dicos, &#x00E9;ticos y jur&#x00ED;dicos que se plantean. Los objetivos planteados exigen, por un lado, la revisi&#x00F3;n de las normas y tratados internacionales en materia de derechos humanos; as&#x00ED; como los conocimientos cient&#x00ED;ficos hasta la fecha acerca de las necesidades en salud de las mujeres y sus beb&#x00E9;s en las etapas perinatales; y, por otro lado, la detecci&#x00F3;n, el an&#x00E1;lisis cr&#x00ED;tico y la reflexi&#x00F3;n acerca de situaciones detectadas en la atenci&#x00F3;n sanitaria a la etapa perinatal donde se podr&#x00ED;an estar produciendo vulneraciones de los derechos humanos, con especial atenci&#x00F3;n a sus repercusiones en salud mental.</p>
<p>Por lo tanto, se parte de un enfoque de la salud basado en los derechos humanos, con el objetivo se&#x00F1;alado por la OMS de que todas las pol&#x00ED;ticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.</p>
<p>Dado que la investigaci&#x00F3;n se ha centrado en el estudio de la protecci&#x00F3;n de la salud mental en dos grupos poblacionales de especial vulnerabilidad (las mujeres en sus procesos reproductivos y de maternidad, y los beb&#x00E9;s e infantes), y en una etapa socialmente desfavorecida en nuestro entorno espa&#x00F1;ol del siglo XXI, como es la maternidad, la perspectiva empleada ha sido la etnograf&#x00ED;a cr&#x00ED;tica. Esta perspectiva busca investigar cuestionamientos o premisas culturales, que tienen una base institucional o de relaciones de poder, permitiendo describir, dialogar y reflexionar sobre situaciones culturalmente opresoras o contrarias a los derechos humanos, para encaminar hacia el cambio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn39">39</xref></sup>. En definitiva, el objetivo fundamental de la etnograf&#x00ED;a cr&#x00ED;tica es &#x201C;<italic>denunciar hechos que ri&#x00F1;en con los derechos humanos, la justicia social, la discriminaci&#x00F3;n de las etnias, entre otros aspectos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn40">40</xref></sup>. Desde un planteamiento necesariamente hol&#x00ED;stico, la metodolog&#x00ED;a seguida ha sido plural, procediendo a una revisi&#x00F3;n documental, a la b&#x00FA;squeda de evidencias y al estudio de casos.</p>
<p>Partiendo de la experiencia profesional en la atenci&#x00F3;n perinatal en un hospital p&#x00FA;blico del Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud (SERMAS), el Hospital Universitario <target target-type="page" id="pges_20"/>Puerta de Hierro, se procedi&#x00F3; a una b&#x00FA;squeda selectiva, a trav&#x00E9;s de los principales buscadores bibliogr&#x00E1;ficos, las diferentes bases de datos, tanto m&#x00E9;dicas como de ciencias sociales, gu&#x00ED;as de buena pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica o sociedades cient&#x00ED;ficas, documentaci&#x00F3;n de organismos internacionales y Boletines Oficiales, de la literatura existente en relaci&#x00F3;n con la salud mental, la salud mental perinatal, la maternidad, el desarrollo infantil en los primeros a&#x00F1;os, la bio&#x00E9;tica y la normativa nacional e internacional en relaci&#x00F3;n con la salud. Tal y como se explicar&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n, la b&#x00FA;squeda bibliogr&#x00E1;fica ha constado de dos procesos diferenciados: el relativo al desarrollo normativo y las recomendaciones en salud mental de los organismos internacionales, y el referido a la evidencia cient&#x00ED;fica publicada relativa a la salud mental perinatal.</p>
<p>As&#x00ED;, por un lado, se realiz&#x00F3; la b&#x00FA;squeda bibliogr&#x00E1;fica, diferenciada en un apartado legal y de las ciencias sociales, y otro enmarcado dentro de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en ciencias de la salud:</p>
<sec id="fm04.s3.s1">
<label>a)</label>
<title>Revisi&#x00F3;n bibliogr&#x00E1;fica del marco normativo y legal, y de la protecci&#x00F3;n internacional dentro de las ciencias sociales y jur&#x00ED;dicas:</title>
<p>Respecto al marco normativo, la revisi&#x00F3;n de las normas internacionales se ha realizado acudiendo a las fuentes normativas tanto en la web de la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas, como en la de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, Consejo de Europa y Uni&#x00F3;n Europea.</p>
<p>Del mismo modo, se ha examinado la labor del Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW) de la ONU, con especial dedicaci&#x00F3;n a los dict&#x00E1;menes que ha emitido alertando acerca de la existencia de violencia obst&#x00E9;trica en Espa&#x00F1;a.</p>
<p>Se han examinado igualmente los documentos elaborados por el Relator especial del Derecho a la Salud.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n a la revisi&#x00F3;n bibliogr&#x00E1;fica doctrinal, se ha acudido a la base Dialnet, utilizando como buscadores, en primer lugar, los t&#x00E9;rminos &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D;, que arroj&#x00F3; 18.398 documentos, por lo que se acot&#x00F3; a &#x201C;<italic>salud mental perinatal</italic>&#x201D; con un resultado de 125 documentos, 91 art&#x00ED;culos de revista, 28 tesis doctorales, 5 cap&#x00ED;tulos de libro, una monograf&#x00ED;a y un libro.</p>
<p>Utilizando los filtros &#x201C;<italic>protecci&#x00F3;n internacional</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>salud</italic>&#x201D;, fueron 1.214 documentos encontrados; la acotaci&#x00F3;n de la b&#x00FA;squeda mediante los t&#x00E9;rminos &#x201C;<italic>protecci&#x00F3;n internacional</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D; redujo el resultado de la b&#x00FA;squeda a 126 documentos, que fueron revisados con exhaustividad. La b&#x00FA;squeda espec&#x00ED;fica de &#x201C;<italic>protecci&#x00F3;n internacional de la salud mental perinatal</italic>&#x201D; s&#x00F3;lo arroj&#x00F3; un resultado: una tesis defendida, precisamente, en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC).</p>
<p><target target-type="page" id="pges_21"/>La b&#x00FA;squeda sobre protecci&#x00F3;n internacional salud mental de la mujer arroj&#x00F3; 48 documentos encontrados, entre los que se encuentran 38 tesis doctorales y 10 art&#x00ED;culos de revista encontrados.</p>
<p>Se revis&#x00F3;, tambi&#x00E9;n, la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola relativa a la atenci&#x00F3;n a la salud. Para ello, se consult&#x00F3; el Bolet&#x00ED;n Oficial del Estado, donde, adem&#x00E1;s de las ratificaciones de las declaraciones y los documentos internacionales aprobados en materia de derechos humanos, y de obligado cumplimiento por ser Estado Parte de la ONU y del Consejo de Europa, se recogen, tambi&#x00E9;n, normativas fundamentales para la articulaci&#x00F3;n del sistema nacional de salud y de los sistemas auton&#x00F3;micos.</p>
<p>Con posterioridad, se revisaron las gu&#x00ED;as y recomendaciones publicadas por la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud sobre la atenci&#x00F3;n a la salud mental, a la salud materna y a la salud infantil. Respecto a la atenci&#x00F3;n a la salud mental, se revis&#x00F3; su &#x201C;<italic>Plan de acci&#x00F3;n sobre salud mental, 2013-2020</italic>&#x201D;, actualizado y refrendado en el &#x201C;<italic>Plan de acci&#x00F3;n integral sobre salud mental 2013-2030</italic>&#x201D;. En cuanto a la atenci&#x00F3;n a la salud materna, se recogieron los &#x00FA;ltimos documentos actualizados al respecto, a partir del a&#x00F1;o 2014, incluyendo su declaraci&#x00F3;n &#x201C;<italic>Prevenci&#x00F3;n y erradicaci&#x00F3;n de la falta de respeto y el maltrato durante la atenci&#x00F3;n del parto en centros de salud</italic>&#x201D;, las tres gu&#x00ED;as de recomendaciones para la atenci&#x00F3;n a la salud en la etapa perinatal (sobre la atenci&#x00F3;n en el embarazo, sobre la atenci&#x00F3;n en el parto y sobre la atenci&#x00F3;n en la etapa postnatal), las directrices para mejorar el desarrollo temprano infantil, y el documento fundamental para este trabajo: las recomendaciones de la OMS para la integraci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de los servicios de salud materno-infantil.</p>
<p>Se revisa, asimismo, la Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, y los planes estrat&#x00E9;gicos de salud mental vigentes en el a&#x00F1;o 2023, tanto a nivel estatal, como a nivel de la Comunidad de Madrid.</p>
</sec>
<sec id="fm04.s3.s2">
<label>b)</label>
<title>Revisi&#x00F3;n bibliogr&#x00E1;fica de la literatura cient&#x00ED;fica relativa a la salud mental perinatal:</title>
<p>Se realiz&#x00F3;, por un lado, una revisi&#x00F3;n narrativa dentro de la denominada &#x201C;<italic>literatura gris</italic>&#x201D; compuesta por los principales libros publicados por los autores cl&#x00E1;sicos, madres y padres de la psicolog&#x00ED;a y la psiquiatr&#x00ED;a infantil, materna y perinatal, tales como John Bolwby, Daniel Stern o Mary Ainsworth, que configuran el principal marco te&#x00F3;rico a partir del cual se han desarrollado, desde mediados del siglo XX, las l&#x00ED;neas de investigaci&#x00F3;n en apego y desarrollo infantil, as&#x00ED; como la atenci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica en los servicios de salud dedicados a la salud mental perinatal.</p>
<p>A continuaci&#x00F3;n, se procedi&#x00F3; a realizar una revisi&#x00F3;n narrativa de la literatura cient&#x00ED;fica publicada en Medline/Pubmed acerca de la evidencia existente en <target target-type="page" id="pges_22"/>relaci&#x00F3;n a la salud mental perinatal. La b&#x00FA;squeda del tesauro &#x201C;<italic>perinatal mental health</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>salud mental perinatal</italic>&#x201D;), acotada a los &#x00FA;ltimos 20 a&#x00F1;os (de junio del a&#x00F1;o 2003 a junio del a&#x00F1;o 2023) arroj&#x00F3; 5.400 resultados. Limitando la b&#x00FA;squeda a revisiones sistem&#x00E1;ticas, los resultados se redujeron a 355 resultados. Se defini&#x00F3; como criterio de exclusi&#x00F3;n la redacci&#x00F3;n en otro idioma distinto al ingl&#x00E9;s, franc&#x00E9;s o espa&#x00F1;ol (siempre que no contara con traducci&#x00F3;n), as&#x00ED; como la limitaci&#x00F3;n del estudio a poblaciones no pertenecientes a sociedades occidentales, debido a la dificultad para extrapolar los resultados al contexto actual espa&#x00F1;ol. Despu&#x00E9;s de la aplicaci&#x00F3;n de estos criterios, la b&#x00FA;squeda se redujo a 188 art&#x00ED;culos, que se revisaron en profundidad.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, se revisaron documentos publicados por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de Espa&#x00F1;a, tipo gu&#x00ED;as de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica y protocolos de atenci&#x00F3;n a la salud materna, incluyendo el plan de parto respetado.</p>
<p>Posteriormente, con toda la documentaci&#x00F3;n seleccionada, se realiz&#x00F3; una lectura cr&#x00ED;tica comparativa en b&#x00FA;squeda de puntos de coincidencia y desacuerdos entre la documentaci&#x00F3;n revisada analizando los componentes m&#x00E1;s relevantes. Se procedi&#x00F3; a una selecci&#x00F3;n, an&#x00E1;lisis y redacci&#x00F3;n de los conceptos, consideraciones y componentes m&#x00E1;s relevantes en la pr&#x00E1;ctica a los efectos de completar el marco conceptual, deontol&#x00F3;gico y normativo, desde una perspectiva multidisciplinar.</p>
<p>Por otro lado, se efectu&#x00F3; una revisi&#x00F3;n de las historias cl&#x00ED;nicas generadas en los a&#x00F1;os de mi pr&#x00E1;ctica asistencial, seleccionando las situaciones cl&#x00ED;nicas relevantes que generaron dificultades en la atenci&#x00F3;n y suscitaron interrogantes y desaf&#x00ED;os en relaci&#x00F3;n con la conceptualizaci&#x00F3;n realizada. Se trata de una selecci&#x00F3;n dirigida, por su pertinencia e importancia, de casos cl&#x00ED;nicos considerados como m&#x00E1;s ilustrativos y relevantes para el estudio. Implica un estudio de casos con metodolog&#x00ED;a cualitativa y dise&#x00F1;o flexible, de alcance exploratorio, narrativo y descriptivo. Los supuestos cl&#x00ED;nicos se presentan con los cambios pertinentes para el oportuno y necesario respeto de la intimidad y la normativa reguladora de la protecci&#x00F3;n de datos personales, pero son casos reales, en su mayor&#x00ED;a vividos en primera persona; si bien tres de ellos fueron recogidos de los dict&#x00E1;menes del Comit&#x00E9; sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (condenando al Estado espa&#x00F1;ol por violencia obst&#x00E9;trica tras examinar denuncias individuales de mujeres); y dos de los casos fueron recogidos de publicaciones en prensa, con cierta relevancia para el tema que nos ocupa.</p>
<p>Los casos presentados recogen de forma descriptiva el estado de la cuesti&#x00F3;n, el an&#x00E1;lisis de una situaci&#x00F3;n que implica cuestiones &#x00E9;ticas espec&#x00ED;ficas, y evitando, en todo caso, juicios de valor en la presentaci&#x00F3;n.</p>
<p>En definitiva, se ha realizado una amplia investigaci&#x00F3;n cualitativa descriptiva en materia de protecci&#x00F3;n internacional de derechos humanos sobre mujeres, <target target-type="page" id="pges_23"/>maternidad e infancia, complementada por revisi&#x00F3;n narrativa cualitativa de la evidencia cient&#x00ED;fica relativa a la atenci&#x00F3;n en salud a la maternidad con especial hincapi&#x00E9; en la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, que se ha combinado con la metodolog&#x00ED;a del estudio de caso, para todo lo cual se ha realizado una revisi&#x00F3;n bibliogr&#x00E1;fica selectiva, junto a un examen de la normativa internacional, universal y regional, nacional y auton&#x00F3;mica vigente.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="fm04.s4">
<label>1.4</label>
<title>Estructura</title>
<p>Para alcanzar el objetivo he trabajado de forma paralela en dos &#x00E1;mbitos.</p>
<p>Por un lado, en la determinaci&#x00F3;n de la protecci&#x00F3;n existente, tanto a nivel universal, regional europeo, de la Uni&#x00F3;n Europea y de Espa&#x00F1;a, as&#x00ED; como en los medios del servicio de salud espa&#x00F1;ol; y, m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficamente, dada la transferencia de competencias a las Comunidades Aut&#x00F3;nomas, del Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud y de su cartera de prestaciones.</p>
<p>Paralelamente, he trabajado en delimitar el alcance de los principales riesgos para la salud materno-infantil identificando algunas de las situaciones m&#x00E1;s delicadas en la atenci&#x00F3;n a la salud perinatal. He seleccionado cinco momentos esenciales en los que se presentan dificultades: concepci&#x00F3;n, embarazo, periparto, postparto y primera crianza, ficcionando supuestos de hechos reales en cada uno de los apartados. El foco es la atenci&#x00F3;n sanitaria prestada a lo largo de estas cinco etapas a las mujeres, y, de forma indirecta (que no secundaria) a sus beb&#x00E9;s, pero con especial dedicaci&#x00F3;n a las repercusiones que las pr&#x00E1;cticas en dicha atenci&#x00F3;n, o la ausencia de la misma, tienen en el &#x00E1;mbito de la salud mental perinatal, que es, en definitiva, el &#x00E1;mbito de la salud (puesto que la salud mental forma parte integral de la salud).</p>
<p>De este modo, la tesis ha sido estructurada en dos bloques claramente diferenciados.</p>
<p>El primer bloque est&#x00E1; dedicado al marco general del desarrollo de los derechos humanos en materia de salud, infancia y mujer, explicando las bases que sustentan la necesaria protecci&#x00F3;n de la salud mental, en alineamiento con la declaraci&#x00F3;n de los derechos humanos y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con un apartado espec&#x00ED;fico para la salud perinatal.</p>
<p>El segundo bloque recoge, de forma desgranada, los cinco momentos fundamentales de atenci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n a la salud mental materna dentro del &#x00E1;mbito de la perinatalidad (concepci&#x00F3;n, embarazo, periparto, puerperio y primera crianza), resumiendo la evidencia cient&#x00ED;fica publicada hasta el momento sobre las necesidades, las repercusiones y las implicaciones de la salud mental en cada una de esas etapas, as&#x00ED; como las principales recomendaciones internacionales <target target-type="page" id="pges_24"/>para la atenci&#x00F3;n sanitaria en cada uno de ellos, y las dificultades percibidas, situaciones confusas o conflictivas, en su aplicaci&#x00F3;n actualmente en Espa&#x00F1;a. Al final del cap&#x00ED;tulo sobre cada periodo, se recogen los supuestos espec&#x00ED;ficos de protecci&#x00F3;n correspondientes al mismo, sobre los que se analiza la adecuaci&#x00F3;n de la pr&#x00E1;ctica concreta, desde la atenci&#x00F3;n en el sistema sanitario espa&#x00F1;ol, a los est&#x00E1;ndares internacionales recomendados, y a la evidencia cient&#x00ED;fica sobre salud materna y desarrollo infantil.</p>
<p>Cabe se&#x00F1;alar que la divisi&#x00F3;n en estos cinco momentos en cinco cap&#x00ED;tulos diferenciados, aunque &#x00FA;til desde la perspectiva te&#x00F3;rica y a los fines de la investigaci&#x00F3;n, no deja de resultar artificiosa, dada la continuidad de los mismos. Por ello, algunos de los supuestos recogidos para ilustrar la situaci&#x00F3;n relativa a la protecci&#x00F3;n de la salud mental materno-infantil en un momento perinatal concreto presentan, tambi&#x00E9;n, aspectos correspondientes a otras etapas perinatales.</p>
</sec>
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<fn id="fn1"><label>1</label> <p>Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la resoluci&#x00F3;n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, conforma junto al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y pol&#x00ED;ticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales (PIDESC), adoptados el 16 de diciembre de 1966 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la denominada Carta internacional de los derechos humanos.</p></fn>
<fn id="fn2"><label>2</label> <p>Liechtenstein es Miembro de Naciones Unidas, pero no de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, mientras que ni las Islas Cook ni Niue lo son de la ONU (donde est&#x00E1;n representadas por Nueva Zelanda), pero s&#x00ED; de la OMS.</p></fn>
<fn id="fn3"><label>3</label> <p>La Constituci&#x00F3;n de la OMS comienza afirmando que &#x201C;<italic>Los Estados Partes en esta Constituci&#x00F3;n declaran, en conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que los siguientes principios son b&#x00E1;sicos para la felicidad, las relaciones armoniosas y la seguridad de todos los pueblos</italic>&#x201D;. Entre estos principios se encuentra la salud, considerando un peligro com&#x00FA;n la desigualdad en el fomento de la salud y el control de las enfermedades. La salud de todos los pueblos es una condici&#x00F3;n fundamental para lograr la paz y la seguridad, y depende de la m&#x00E1;s amplia cooperaci&#x00F3;n de las personas y de los Estados. Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protecci&#x00F3;n de la salud son valiosos para todos.</p></fn>
<fn id="fn4"><label>4</label> <p>Art&#x00ED;culo 25.2 DUDH &#x201C;<italic>La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los ni&#x00F1;os, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protecci&#x00F3;n social</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn5"><label>5</label> <p>En su acr&#x00F3;nimo ingl&#x00E9;s, por el que se ha optado, dado que es con el que mejor se conoce la Convenci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn6"><label>6</label> <p>Art&#x00ED;culo 11.1 f) de la CEDAW.</p></fn>
<fn id="fn7"><label>7</label> <p>Art&#x00ED;culo 11.2. CEDAW: &#x201C;<italic>A fin de impedir la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomar&#x00E1;n medidas adecuadas para: a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci&#x00F3;n en los despidos sobre la base del estado civil. b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p&#x00E9;rdida del empleo previo, la antig&#x00FC;edad o beneficios sociales. c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci&#x00F3;n en la vida p&#x00FA;blica, especialmente mediante el fomento de la creaci&#x00F3;n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni&#x00F1;os. d) Prestar protecci&#x00F3;n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella</italic>&#x201D;. El <xref ref-type="bibr" rid="CIT436">Convenio sobre la Protecci&#x00F3;n de la Maternidad (2000)</xref>: este convenio de la Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo (OIT) tiene como objetivo garantizar la protecci&#x00F3;n de la maternidad en el &#x00E1;mbito laboral. Establece medidas para proteger la salud y el bienestar de las mujeres embarazadas y lactantes en el trabajo, as&#x00ED; como la necesidad de proporcionar licencias de maternidad remuneradas y servicios de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica adecuados.</p></fn>
<fn id="fn8"><label>8</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT436">C183 - Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, 2000</xref> (n&#x00FA;m. 183).</p></fn>
<fn id="fn9"><label>9</label> <p>Art&#x00ED;culo 23 Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o: &#x201C;<italic>1. Los Estados Partes reconocen que el ni&#x00F1;o mental o f&#x00ED;sicamente impedido deber&#x00E1; disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a s&#x00ED; mismo y faciliten la participaci&#x00F3;n activa del ni&#x00F1;o en la comunidad .2. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni&#x00F1;o impedido a recibir cuidados especiales y alentar&#x00E1;n y asegurar&#x00E1;n, con sujeci&#x00F3;n a los recursos disponibles, la prestaci&#x00F3;n al ni&#x00F1;o que re&#x00FA;na las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del ni&#x00F1;o y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de &#x00E9;l</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn10"><label>10</label> <p>Art&#x00ED;culo 25 Convenci&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad, Nueva York,13 de diciembre de 2006.</p></fn>
<fn id="fn11"><label>11</label> <p>Con derecho a un examen peri&#x00F3;dico del tratamiento a que est&#x00E9; sometido y de todas las dem&#x00E1;s circunstancias propias de su internaci&#x00F3;n. Art&#x00ED;culo 26 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o (CdN).</p></fn>
<fn id="fn12"><label>12</label> <p>Art&#x00ED;culo 24.1 CdN.</p></fn>
<fn id="fn13"><label>13</label> <p>Art&#x00ED;culo 24. 3 CdN, adem&#x00E1;s de comprometerse a la cooperaci&#x00F3;n internacional para lograr progresivamente la realizaci&#x00F3;n del derecho.</p></fn>
<fn id="fn14"><label>14</label> <p>Art&#x00ED;culo 24.2 CdN.</p></fn>
<fn id="fn15"><label>15</label> <p>Art&#x00ED;culo 24.2.e) CdN.</p></fn>
<fn id="fn16"><label>16</label> <p>Comit&#x00E9; de los derechos Del Ni&#x00F1;o, 40&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones, Ginebra, 12 a 30 de septiembre de 2005.</p>
<p><xref ref-type="bibr" rid="CIT518">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 7 (2005)</xref>: Realizaci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o en la primera infancia. CRC/C/GC/7/Rev.1. 20 de septiembre de 2006.</p></fn>
<fn id="fn17"><label>17</label> <p>Adelaida (1988), Sundsvall (1991), Yakarta (1997), Ciudad de M&#x00E9;xico (2000), Bangkok (2005), Nairobi (2009, Helsinki (2013) y Shangh&#x00E1;i 2016, &#x201C;<italic>La promoci&#x00F3;n de la salud en los Objetivos de Desarrollo Sostenible</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn18"><label>18</label> <p>Carta de Ottawa para la promoci&#x00F3;n de la salud, resultado de la primera Conferencia Internacional sobre la Promoci&#x00F3;n de la Salud reunida en Ottawa el d&#x00ED;a 21 de noviembre de 1986 dirigida a la consecuci&#x00F3;n del objetivo &#x201C;<italic>Salud para Todos en el a&#x00F1;o 2000</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn19"><label>19</label> <p>Carta de Ginebra para el bienestar. X&#x00AA; Conferencia Mundial sobre la Promoci&#x00F3;n de la Salud, Ginebra 2021.</p></fn>
<fn id="fn20"><label>20</label> <p>Junto a un compromiso con un desarrollo sostenible que emita niveles bajos de carbono y que se base en la reciprocidad y el respeto entre los seres humanos y en hacer las paces con la naturaleza: nuevos indicadores de &#x00E9;xito, m&#x00E1;s all&#x00E1; del producto interno bruto, que tengan en cuenta el bienestar humano y planetario, y &#x201C;<italic>conduzcan a nuevas prioridades para el gasto p&#x00FA;blico y el enfoque de promoci&#x00F3;n de la salud en el empoderamiento, la inclusi&#x00F3;n, la equidad y la participaci&#x00F3;n significativa</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn21"><label>21</label> <p>OMS, <italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos. Panorama general- World Mental Health Report: Transforming Mental Health for all</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT567">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860">https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn22"><label>22</label> <p>46/119, 75&#x00AA; sesi&#x00F3;n plenaria de la Asamblea General, 17 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT484">1991</xref>.</p></fn>
<fn id="fn23"><label>23</label> <p>Aunque las metas sigan haciendo referencia a la reducci&#x00F3;n de la tasa de mortalidad materna infantil (para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos y poner fin a las muertes evitables de reci&#x00E9;n nacidos y de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os, logrando que todos los pa&#x00ED;ses intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos.</p></fn>
<fn id="fn24"><label>24</label> <p>Que se examinar&#x00E1;n en ep&#x00ED;grafes posteriores.</p></fn>
<fn id="fn25"><label>25</label> <p>Las metas del ODS 5 son &#x201C;<italic>5.1 Poner fin a todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra todas las mujeres y las ni&#x00F1;as en todo el mundo. 5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las ni&#x00F1;as en los &#x00E1;mbitos p&#x00FA;blico y privado, incluidas la trata y la explotaci&#x00F3;n sexual y otros tipos de explotaci&#x00F3;n. 5.3 Eliminar todas las pr&#x00E1;cticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilaci&#x00F3;n genital femenina. 5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo dom&#x00E9;stico no remunerados mediante servicios p&#x00FA;blicos, infraestructuras y pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, seg&#x00FA;n proceda en cada pa&#x00ED;s. 5.5 Asegurar la participaci&#x00F3;n plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida pol&#x00ED;tica, econ&#x00F3;mica y p&#x00FA;blica. 5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos seg&#x00FA;n lo acordado de conformidad con el Programa de Acci&#x00F3;n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci&#x00F3;n y el Desarrollo, la Plataforma de Acci&#x00F3;n de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen</italic>&#x201D;. Y, como metas instrumentales, &#x201C;<italic>5.a Emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos econ&#x00F3;micos, as&#x00ED; como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales. 5.b Mejorar el uso de la tecnolog&#x00ED;a instrumental, en particular la tecnolog&#x00ED;a de la informaci&#x00F3;n y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de las mujeres y 5.c Aprobar y fortalecer pol&#x00ED;ticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de g&#x00E9;nero y el empoderamiento de todas las mujeres y las ni&#x00F1;as a todos los niveles</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn26"><label>26</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT434">C003 - Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, 1919</xref> (n&#x00BA;. 3).</p></fn>
<fn id="fn27"><label>27</label> <p>Art&#x00ED;culo 4 CEDAW.</p></fn>
<fn id="fn28"><label>28</label> <p>Art&#x00ED;culo 12.2 CEDAW.</p></fn>
<fn id="fn29"><label>29</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT514">CEDAW/C/ESP/9. 10 de agosto de 2022</xref>. Noveno informe peri&#x00F3;dico que Espa&#x00F1;a deb&#x00ED;a presentar en 2020 en virtud del art&#x00ED;culo 18 de la Convenci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn30"><label>30</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT515">CEDAW/C/ESP/CO/9, 31 de mayo de 2023</xref>. Observaciones finales sobre el noveno informe peri&#x00F3;dico de Espa&#x00F1;a.</p></fn>
<fn id="fn31"><label>31</label> <p>MCNAB, S., FIHSER, J., HONIKAM, S., MUYHU, L., LEVINE, R., CHORWE-SUNGANI, G., BAR-ZEEV, S., HAILEGEBRIEL, TD., YUSUF, I., CHOWDHARY, N., RAHMAN, A., BOLTON, P., MSERSHON, C. H., BORMET, M., HENRY-ERNEST, D., PORTELA, A., STALLS, S., &#x201C;Comment: silent burden no more: a global call to action to prioritize perinatal mental health&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy and Childbirth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT354">2022</xref>, vol. 22, n<sup>o</sup> 1, pp. 22-308.</p></fn>
<fn id="fn32"><label>32</label> <p>MACK LR, TOMICH PG., &#x201C;Gestational Diabetes: Diagnosis, Classification, and Clinical Care&#x201D;, <italic>Obstetrics and Gynecology Clinics of North America</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT230">2017</xref>, vol. 44, n<sup>o</sup> 2, pp. 207-217.</p></fn>
<fn id="fn33"><label>33</label> <p>WOODY CA, FERRARI AJ, SISKIND DJ, WHITEFORD HA, HARRIS MG. WA., &#x201C;Systematic review and meta-regression of the prevalence and incidence of perinatal depression&#x201D;, <italic>Journal of Affective Disorders,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT412">2017</xref>, n&#x00BA; 219, pp. 86-92.</p></fn>
<fn id="fn34"><label>34</label> <p>HARAWAY, D., <italic>Ciencia, cyborgs y mujeres. La reinvenci&#x00F3;n de la naturaleza</italic>. Madrid, C&#x00E1;tedra, <xref ref-type="bibr" rid="CIT165">1995</xref>.</p></fn>
<fn id="fn35"><label>35</label> <p>OMS, <italic>Trends in maternal mortality 2000 to 2020. Estimates by WHO, UNICEF, UNFPA, World Bank Group and UNDESA/Population Division</italic>. Ginebra, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT572">2023</xref>.</p></fn>
<fn id="fn36"><label>36</label> <p>Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o, 40&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones, Ginebra, 12 a 30 de septiembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT518">2005</xref>.</p>
<p><xref ref-type="bibr" rid="CIT518">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 7 (2005)</xref>: Realizaci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o en la primera infancia. CRC/C/GC/7/Rev.1. 20 de septiembre de 2006.</p></fn>
<fn id="fn37"><label>37</label> <p>V&#x00E9;ase la <xref ref-type="bibr" rid="CIT517">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 4 (2003)</xref> sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes del Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn38"><label>38</label> <p>Punto 8 de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT518">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 7 (2005)</xref>: Investigaci&#x00F3;n sobre la primera infancia.</p></fn>
<fn id="fn39"><label>39</label> <p>STREET, S., &#x201C;Representaci&#x00F3;n y reflexividad en la (auto) etnograf&#x00ED;a cr&#x00ED;tica: &#x00BF;Voces o di&#x00E1;logos?&#x201D;, <italic>N&#x00F3;madas,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT368">2003</xref>, n&#x00BA; 18, pp. 72-79.</p></fn>
<fn id="fn40"><label>40</label> <p>VARGAS-JIM&#x00C9;NEZ, I. &#x201C;How to Envision Critical Ethnography within Qualitative Research?&#x201D;, <italic>Revista Electr&#x00F3;nica Educare</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT394">2015</xref>, vol. 20, n&#x00BA; 2, pp. 1-13.</p></fn>
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<label>Bloque I</label>
<title><target target-type="page" id="pges_25"/>Marco general de la protecci&#x00F3;n de la salud mental<target target-type="page" id="pges_26"/></title>
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<label>Cap&#x00ED;tulo I.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_27"/>Salud y protecci&#x00F3;n internacional de los derechos humanos</title>
</title-group>
</book-part-meta>
<body>
<sec id="c1.s1">
<label>1.1</label>
<title>Consideraciones iniciales</title>
<p>&#x201C;<italic>En definitiva, no hay salud, sin salud mental</italic>&#x201D;. As&#x00ED; concluye el director general de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, la introducci&#x00F3;n del informe mundial sobre salud mental en el mundo del a&#x00F1;o 2022<sup><xref ref-type="fn" rid="fn41">41</xref></sup>.</p>
<p>Y, si bien la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos no menciona expl&#x00ED;citamente el derecho a la salud mental, se entiende comprendido en el contenido de su art&#x00ED;culo relativo al derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que incluya la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica y los servicios necesarios para el bienestar y la salud. Sin embargo, sus autores s&#x00ED; consideraron a&#x00F1;adir un segundo p&#x00E1;rrafo a ese art&#x00ED;culo 25 de la Declaraci&#x00F3;n para recoger que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales.</p>
<p>Llegar a ese punto fue el resultado de un largo y complejo proceso de evoluci&#x00F3;n hist&#x00F3;rica, aunque los antecedentes remotos se pueden remontar pr&#x00E1;cticamente a las primeras civilizaciones. Inicialmente, el reconocimiento de la igualdad entre los seres humanos y de ciertos derechos se produjo en el plano nacional, en el seno de algunos ordenamientos jur&#x00ED;dicos, con la progresiva inclusi&#x00F3;n del reconocimiento de una serie de derechos y libertades fundamentales en las Constituciones estatales del siglo XIX<sup><xref ref-type="fn" rid="fn42">42</xref></sup>. No fue hasta el siglo XX, con la preocupaci&#x00F3;n inicial por parte de la Sociedad de Naciones (1919), y, posteriormente, con la adopci&#x00F3;n de la Carta de las Naciones Unidas (1945), cuando el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales comenz&#x00F3; a configurarse como un principio estructural del Ordenamiento jur&#x00ED;dico internacional.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_28"/>Por ello, se puede considerar el siglo XX como el de la internacionalizaci&#x00F3;n de los derechos humanos o, en afortunada expresi&#x00F3;n, el de la humanizaci&#x00F3;n del derecho internacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn43">43</xref></sup>.</p>
<p>En todo caso, en el siglo XX se produjo la proclamaci&#x00F3;n, protecci&#x00F3;n y defensa de los derechos humanos en el &#x00E1;mbito internacional, en el seno de organizaciones internacionales, tanto de car&#x00E1;cter universal como regional. Esto comport&#x00F3; un cambio de gran relevancia: las cuestiones relativas a los derechos humanos (esto es: su promoci&#x00F3;n, protecci&#x00F3;n y respeto) han dejado de ser un &#x00E1;mbito exclusivo de la competencia dom&#x00E9;stica de los Estados; han quedado fuera &#x2013;no sin resistencia por parte de algunos Estados&#x2013; del principio de no intervenci&#x00F3;n en los asuntos propios de la jurisdicci&#x00F3;n interna de los Estados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn44">44</xref></sup>. Con el camino iniciado con la adopci&#x00F3;n y proclamaci&#x00F3;n por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas de la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn45">45</xref></sup>, el 10 de diciembre de 1948, los Estados perdieron su exclusividad respecto al trato dispensado a sus nacionales, constre&#x00F1;ido por las obligaciones internacionales asumidas y sus mecanismos de control.</p>
<p>Ello ha supuesto un cambio sustancial. As&#x00ED;, en la sociedad internacional actual juegan un importante papel las normas o textos internacionales que buscan coordinar la actuaci&#x00F3;n de los Estados estableciendo obligaciones que estos deben cumplir en sus respectivos planos nacionales. En este sentido, la labor de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales a ella vinculadas cobran especial relevancia. Su aspecto m&#x00E1;s positivo es su vocaci&#x00F3;n universal, lo que comporta que todos los Estados del mundo est&#x00E1;n llamados a cumplirlas abarcando en consecuencia a todos los seres humanos, aunque est&#x00E1;n limitados por la dificultad de alcanzar el consenso necesario entre todos sus miembros.</p>
<p>Por ello, se examina en este punto en primer lugar el marco general de protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en Naciones Unidas, para examinar en segundo lugar el tratamiento del derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr, terminando por &#x00FA;ltimo con el examen de la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre los derechos humanos y la labor realizada por el organismo del sistema de Naciones Unidas especializado en salud; esto es, la OMS.</p>
</sec>
<sec id="c1.s2">
<label>1.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_29"/>La protecci&#x00F3;n internacional de los derechos humanos en la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas</title>
<p>Sobre la base de la labor llevada a cabo por la Sociedad de Naciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn46">46</xref></sup> y de las iniciativas del periodo entre el fin de la Primera Guerra Mundial y el estallido de la Segunda, los esfuerzos por reorganizar la convivencia entre los Estados una vez acabada la contienda contemplaron la posible inclusi&#x00F3;n de la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos. Sin embargo, esta posibilidad qued&#x00F3; finalmente relegada a un segundo plano sin que el texto del tratado fundacional de la nueva Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas (ONU) incluyera una declaraci&#x00F3;n de derechos humanos. Este punto se dej&#x00F3; para un momento posterior, una vez creada la misma<sup><xref ref-type="fn" rid="fn47">47</xref></sup>.</p>
<p>En efecto, el objeto esencial de la Organizaci&#x00F3;n (que ver&#x00ED;a la luz tras finalizar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizaci&#x00F3;n Internacional, ONU, tal y como qued&#x00F3; recogido en su Tratado constitutivo) era la salvaguarda de la paz y la seguridad en el mundo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn48">48</xref></sup>.</p>
<p>No obstante, paz y respeto de los derechos de los seres humanos est&#x00E1;n estrechamente relacionados sin que, en el fondo, quepan el uno sin el otro; y prevenir los horrores infligidos por las guerras constituy&#x00F3; un motor primordial del nuevo esfuerzo organizador de las relaciones entre los Estados.</p>
<p>As&#x00ED; lo deja claro el pre&#x00E1;mbulo de la Carta de las Naciones Unidas al afirmar la voluntad de:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y peque&#x00F1;as</italic>&#x2026;&#x201D;; y &#x201C;<italic>a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m&#x00E1;s amplio de la libertad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn49">49</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_30"/>Sin embargo, ning&#x00FA;n Cap&#x00ED;tulo de la Carta est&#x00E1; espec&#x00ED;ficamente dedicado a la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los seres humanos, aunque a lo largo de su articulado se encuentran algunas referencias.</p>
<p>La primera de ellas en el art&#x00ED;culo 1, dedicado a los prop&#x00F3;sitos de la Organizaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn50">50</xref></sup>, que recoge en su apartado 3, el de:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>realizar la cooperaci&#x00F3;n internacional en la soluci&#x00F3;n de problemas internacionales de car&#x00E1;cter econ&#x00F3;mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y est&#x00ED;mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci&#x00F3;n por motivos de raza, sexo, idioma o religi&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Este prop&#x00F3;sito en relaci&#x00F3;n con los derechos humanos se desarrolla el Cap&#x00ED;tulo IX de la Carta, dedicado a la &#x201C;<italic>Cooperaci&#x00F3;n Internacional Econ&#x00F3;mica y Social</italic>&#x201D; y, en particular, en sus dos primeros art&#x00ED;culos, 55 y 56. En concreto, el primero de ellos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn51">51</xref></sup> reitera el compromiso de la Organizaci&#x00F3;n de promover el respeto universal de los derechos humanos sin ning&#x00FA;n tipo de distinci&#x00F3;n, tratando de velar en todo momento por su efectividad al tiempo que incide en el principio de no discriminaci&#x00F3;n.</p>
<p>Sin embargo, frente a la amplitud del mandato, debe ponerse de manifiesto la escasez de medios iniciales. En efecto, se encomienda este importante compromiso a la Asamblea General de la ONU<sup><xref ref-type="fn" rid="fn52">52</xref></sup> (&#x00F3;rgano plenario, pero cuyas resoluciones no son jur&#x00ED;dicamente vinculantes), y al Consejo Econ&#x00F3;mico y <target target-type="page" id="pges_31"/>Social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn53">53</xref></sup> (&#x00F3;rgano principal, pero que responde ante la Asamblea General), que podr&#x00E1; hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades.</p>
<p>Por su parte, el art&#x00ED;culo 56 establece el compromiso de todos los Estados miembros de la Organizaci&#x00F3;n a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperaci&#x00F3;n con la Organizaci&#x00F3;n, para la realizaci&#x00F3;n de los prop&#x00F3;sitos consignados en el Art&#x00ED;culo 55.</p>
<p>Con estas escuetas bases, resulta admirable la gran labor realizada por Naciones Unidas y el corpus jur&#x00ED;dico creado para la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los seres humanos.</p>
<sec id="c1.s2.s1">
<label>1.2.1</label>
<title>La Carta internacional de los Derechos humanos</title>
<p>El primer paso de gigante en esa labor se produjo con la pronta aprobaci&#x00F3;n de la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos. De hecho, los Estados no olvidaron el compromiso de completar la Carta de las Naciones Unidas para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento y en la primera sesi&#x00F3;n de la Asamblea General en 1946 se examin&#x00F3; un borrador que fue reenviado al Consejo Econ&#x00F3;mico y Social para su examen por la reci&#x00E9;n creada Comisi&#x00F3;n de Derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn54">54</xref></sup> con el fin de elaborar una Carta internacional de Derechos Humanos. Ese documento se convertir&#x00E1;, dos a&#x00F1;os despu&#x00E9;s, en la Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos.</p>
<p>La Comisi&#x00F3;n de derechos humanos fue creada en febrero de 1946, siendo Eleanor Roosevelt<sup><xref ref-type="fn" rid="fn55">55</xref></sup>, que desempe&#x00F1;&#x00F3; un papel fundamental en la redacci&#x00F3;n de la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos, su primera presidenta. En su primer per&#x00ED;odo de sesiones, celebrado a principios de 1947, la Comisi&#x00F3;n encomend&#x00F3; a sus miembros formular lo que denomin&#x00F3; &#x201C;<italic>un anteproyecto de Carta internacional de Derechos Humanos</italic>&#x201D;, labor que posteriormente fue asumida oficialmente por un Comit&#x00E9; de Redacci&#x00F3;n.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_32"/>Tras apenas unos a&#x00F1;os de trabajo preparatorio, el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclam&#x00F3; la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos (DUDH) como &#x201C;<italic>ideal com&#x00FA;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse</italic>&#x201D;. No se logr&#x00F3; una aprobaci&#x00F3;n por unanimidad pues algunos Estados se abstuvieron, pero no registr&#x00F3; ning&#x00FA;n voto en contra<sup><xref ref-type="fn" rid="fn56">56</xref></sup>.</p>
<p>Fue un gran logro y un paso trascendental para el desarrollo posterior de los derechos humanos. Por primera vez en la historia de la humanidad, se hab&#x00ED;a creado una lista de derechos humanos fundamentales inherentes a todas las personas, por el siempre hecho de serlo; esto es, bas&#x00E1;ndose exclusivamente en su condici&#x00F3;n de ser humano, sin ning&#x00FA;n tipo de distinci&#x00F3;n o discriminaci&#x00F3;n.</p>
<p>Fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resoluci&#x00F3;n 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948, en Par&#x00ED;s, como ideal com&#x00FA;n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse.</p>
<p>Mediante esta Declaraci&#x00F3;n, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y d&#x00E9;biles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, fueran tratados de manera igual.</p>
<p>Establece, a lo largo de su articulado, que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresi&#x00F3;n, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. Tambi&#x00E9;n a la libertad de circulaci&#x00F3;n, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia, as&#x00ED; como a un trabajo y a un salario igualitario. Con todo, se puede afirmar que su fundamento, su n&#x00FA;cleo central, se encuentra en esa intr&#x00ED;nseca dignidad del ser humano que hunde sus ra&#x00ED;ces en la propia naturaleza humana.</p>
<p>Puesto que se trata de una resoluci&#x00F3;n de la Asamblea General, no constituye un conjunto de normas vinculantes, pero ha servido como fuente de inspiraci&#x00F3;n al fomentar el proceso de codificaci&#x00F3;n en el marco de las Naciones Unidas y ha sido tomada en consideraci&#x00F3;n por las constituciones nacionales de todo el mundo, como es el caso de la Constituci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola de 1978, que establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci&#x00F3;n reconoce se interpretar&#x00E1;n de conformidad con la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa&#x00F1;a<sup><xref ref-type="fn" rid="fn57">57</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_33"/>Sin embargo, la Declaraci&#x00F3;n se limitaba a reconocer derechos esenciales para todos los seres humanos sin que nacieran de ellas obligaciones para los Estados. Era necesario completarla con normas convencionales que permitieran su promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n lo que requiri&#x00F3; de mucho m&#x00E1;s tiempo, varios a&#x00F1;os de trabajo, perdi&#x00E9;ndose la unicidad del texto de la Declaraci&#x00F3;n pues su contenido se desarroll&#x00F3; en dos diferentes Tratados.</p>
<p>Solo en 1966, la Asamblea General aprob&#x00F3; por consenso el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos y el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, que tardaron a&#x00FA;n otros diez a&#x00F1;os en entrar en vigor.</p>
<p>El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos recoge derechos como la libertad de movimiento; la igualdad ante la ley; el derecho a un juicio justo y a la presunci&#x00F3;n de inocencia; la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi&#x00F3;n; la libertad de opini&#x00F3;n y de expresi&#x00F3;n; la reuni&#x00F3;n pac&#x00ED;fica; la libertad de asociaci&#x00F3;n; la participaci&#x00F3;n en asuntos p&#x00FA;blicos y elecciones; y la protecci&#x00F3;n de los derechos de las minor&#x00ED;as. Asimismo, proh&#x00ED;be la privaci&#x00F3;n de la vida; la tortura, las penas o los tratos crueles o degradantes; la esclavitud y el trabajo forzoso; la detenci&#x00F3;n o prisi&#x00F3;n arbitraria; las injerencias arbitrarias en la vida privada; la propaganda en favor de la guerra; la discriminaci&#x00F3;n y la apolog&#x00ED;a del odio racial o religioso. El Pacto y su primer Protocolo Facultativo entraron en vigor en 1976. Su Segundo Protocolo Facultativo, destinado a abolir la pena de muerte, fue aprobado en 1989. Todos los Estados miembros de la Uni&#x00F3;n Europea lo son del Pacto y de sus Protocolos.</p>
<p>Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales promueve y protege, entre otros, los derechos laborales, el derecho a trabajar en unas condiciones justas y favorables; el derecho a la protecci&#x00F3;n social, a un nivel de vida adecuado y al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental; el derecho a la vida familiar, el derecho a la salud y el derecho a la educaci&#x00F3;n y a gozar de los beneficios derivados de la libertad cultural y el progreso cient&#x00ED;fico. Entr&#x00F3; en vigor en 1976 y su Protocolo Facultativo, previendo el mecanismo de supervisi&#x00F3;n, fue adoptado por la Asamblea General en el 60&#x00AA; aniversario de la adopci&#x00F3;n de la DUDH, el 10 de diciembre de 2008.</p>
<p>La Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos es la piedra angular de los derechos humanos y conforma, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos y sus dos Protocolos Facultativos (sobre el procedimiento de quejas individuales y la pena de muerte), y el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales y su Protocolo Facultativo, la denominada Carta internacional de los derechos humanos, constituyendo un todo universal, independiente e indivisible, que atiende a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_34"/>En efecto, el primer p&#x00E1;rrafo del Pre&#x00E1;mbulo de la Declaraci&#x00F3;n Universal afirma que: &#x201C;<italic>la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr&#x00ED;nseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana</italic>&#x201D;. Se trata del fundamento de los Derechos Humanos, ya que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>todos los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m&#x00E1;s amplio de la libertad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn58">58</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Adem&#x00E1;s, &#x201C;<italic>los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperaci&#x00F3;n con la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre</italic>&#x201D;, considerando que una concepci&#x00F3;n com&#x00FA;n de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso<sup><xref ref-type="fn" rid="fn59">59</xref></sup>.</p>
<p>Por tanto, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin discriminaci&#x00F3;n alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.</p>
<p>El principio de la universalidad de los derechos humanos es la base del derecho internacional de los derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn60">60</xref></sup>. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn61">61</xref></sup>.</p>
<p>Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y de conformidad con las debidas garant&#x00ED;as procesales.</p>
<p>Asimismo, todos los derechos humanos, sean derechos civiles y pol&#x00ED;ticos o econ&#x00F3;micos, sociales y culturales, est&#x00E1;n interrelacionados y son interdependientes. As&#x00ED;, cualquier avance en uno de ellos facilita el avance de los dem&#x00E1;s, <target target-type="page" id="pges_35"/>al igual que la privaci&#x00F3;n de un derecho afecta negativamente a los dem&#x00E1;s. Es el caso, por ejemplo, del derecho a la vida, a la alimentaci&#x00F3;n, a los servicios de salud, a la educaci&#x00F3;n, a la familia o a la libertad.</p>
<p>Finalmente, la no discriminaci&#x00F3;n es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos que proh&#x00ED;be la discriminaci&#x00F3;n sobre la base de una lista no exhaustiva de supuestos como raza, color, sexo, idioma, religi&#x00F3;n, opini&#x00F3;n pol&#x00ED;tica o de cualquier otra &#x00ED;ndole, origen nacional o social, posici&#x00F3;n econ&#x00F3;mica, nacimiento, orientaci&#x00F3;n sexual o cualquier otra condici&#x00F3;n.</p>
<p>El principio de la no discriminaci&#x00F3;n se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el art&#x00ED;culo 1 de la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos: &#x201C;<italic>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos</italic>&#x201D;. Por lo tanto, una igualdad b&#x00E1;sica y universal en tanto que seres humanos nos engloba y nos dignifica, m&#x00E1;s all&#x00E1; de las diferencias que entre los miles de millones de personas puedan existir.</p>
<p>Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.</p>
<p>La obligaci&#x00F3;n de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligaci&#x00F3;n de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligaci&#x00F3;n de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para garantizar los derechos humanos b&#x00E1;sicos. En el plano individual, del mismo modo que debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, tambi&#x00E9;n debemos respetar los derechos humanos de los dem&#x00E1;s.</p>
<p>Se desprende de lo anterior la existencia de una estrecha relaci&#x00F3;n entre derechos humanos y la pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica, puesto que numerosos derechos y principios est&#x00E1;n implicados en la relaci&#x00F3;n m&#x00E9;dico-paciente y en el ejercicio de los actos m&#x00E9;dicos.</p>
<p>Por un lado, la intr&#x00ED;nseca dignidad humana y su respeto operan como denominador com&#x00FA;n entre derechos humanos y ejercicio de la medicina; que, en todo caso, ha de ser acorde con los principios bio&#x00E9;ticos.</p>
<p>Del mismo modo, los principios de igualdad y no discriminaci&#x00F3;n est&#x00E1;n estrechamente relacionados con el ejercicio profesional de los m&#x00E9;dicos, al igual que la prohibici&#x00F3;n de la tortura y de cualquier otro trato o penas crueles, inhumanos o degradantes o el derecho a la informaci&#x00F3;n en la relaci&#x00F3;n m&#x00E9;dico paciente o el de preservar la intimidad.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_36"/>Sin embargo, esa relaci&#x00F3;n queda claramente de manifiesto en el caso del derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr, como se examinar&#x00E1; en un ep&#x00ED;grafe posterior.</p>
</sec>
<sec id="c1.s2.s2">
<label>1.2.2</label>
<title>Otros desarrollos normativos e institucionales</title>
<p>Siendo la Carta la piedra angular del sistema internacional de protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, lo cierto es que, desde las Naciones Unidas, se ha ido ampliando progresivamente el cuerpo jur&#x00ED;dico de instrumentos de protecci&#x00F3;n.</p>
<p>Una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han configurado y ampliado el derecho internacional de los derechos humanos. As&#x00ED;, se han incluido, por un lado, las normas espec&#x00ED;ficas relacionadas con grupos a los que necesitados del reconocimiento espec&#x00ED;fico de derechos que los protegieran frente a la com&#x00FA;n discriminaci&#x00F3;n que sufr&#x00ED;an en numerosas sociedades mujeres, ni&#x00F1;os, personas con discapacidad, minor&#x00ED;as y otros grupos vulnerables<sup><xref ref-type="fn" rid="fn62">62</xref></sup>; y, por otro, aquellas destinadas a atender situaciones especialmente atroces, como la prevenci&#x00F3;n del genocidio, la tortura, apartheid o desapariciones forzosas, entre otras.</p>
<p>De hecho, el primer Tratado internacional adoptado fue la Convenci&#x00F3;n para la prevenci&#x00F3;n y sanci&#x00F3;n del delito de genocidio, en 1948. Un a&#x00F1;o antes que los Pactos se adopt&#x00F3;, en 1965, la Convenci&#x00F3;n Internacional sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n Racial; mientras que la Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer lo fue en 1979. Del mismo modo, la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o (la m&#x00E1;s universal de todas, con un solo Estado miembro de las Naciones Unidas que no es Parte), fue adoptada en 1989, y la Convenci&#x00F3;n internacional sobre la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la que no es parte ning&#x00FA;n Estado miembro de la UE, fue adoptada en 1990. Y, m&#x00E1;s recientemente, en el a&#x00F1;o 2006, se adoptaron las dos primeras convenciones del siglo XXI: la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos de las personas con discapacidad y la Convenci&#x00F3;n internacional para la protecci&#x00F3;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas.</p>
<p>La labor no se ha limitado al reconocimiento y desarrollo de los derechos, imponiendo obligaciones a los Estados (las obligaciones de respetar, proteger y realizar cada uno de los derechos); sino que, adem&#x00E1;s, se han creado diferentes &#x00F3;rganos de supervisi&#x00F3;n.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_37"/>Desde el punto de vista institucional, como &#x00F3;rganos basados en la Carta de las Naciones Unidas, se debe se&#x00F1;alar que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableci&#x00F3;, en primer lugar, en diciembre de 1993, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el mandato de promocionar y proteger todos los derechos humanos, priorizando el abordar las violaciones de derechos humanos m&#x00E1;s acuciantes, graves y cr&#x00F3;nicas; en particular, aquellas que supusieran un peligro inminente para la vida. No diferencia en cuanto a la atenci&#x00F3;n que presta entre derechos civiles, culturales, econ&#x00F3;micos, pol&#x00ED;ticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo. Y, posteriormente, el 15 de marzo de 2006, cre&#x00F3; el Consejo de Derechos Humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn63">63</xref></sup>, que se encuentra bajo su autoridad directa y que sustituy&#x00F3; a la antigua Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos de la ONU, creada, como se se&#x00F1;al&#x00F3; anteriormente, en 1946. Como aspecto importante hay que destacar el nuevo mecanismo de supervisi&#x00F3;n de derechos humanos puesto en marcha por el Consejo de Derechos Humanos: el Examen Peri&#x00F3;dico Universal, que supone, a pesar de sus deficiencias, el examen cada cuatro a&#x00F1;os de la situaci&#x00F3;n de los derechos humanos en los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas. Para su labor cuenta, adem&#x00E1;s, con los denominados procedimientos especiales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn64">64</xref></sup>.</p>
<p>Por otro lado, nueve de los principales tratados internacionales de derechos humanos establecieron &#x00F3;rganos para supervisar la aplicaci&#x00F3;n de disposiciones de cada uno de esos tratados internacionales de derechos humanos. Cada Comit&#x00E9; lleva el nombre del Convenio que lo crea. Entre ellos se encuentran el Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, el Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer y el Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn65">65</xref></sup>.</p>
<p>Aunque espec&#x00ED;ficamente creados por cada uno de los Tratados, todos tienen la funci&#x00F3;n de supervisar los informes peri&#x00F3;dicos que los Estados Partes en los Tratados se comprometen a someter sobre las medidas para implementar las <target target-type="page" id="pges_38"/>disposiciones recogidas en los mismos. Por lo tanto, ejercen una funci&#x00F3;n de supervisi&#x00F3;n del grado de cumplimiento de cada uno de los Estados, para lo que cuentan con los informes paralelos procedentes de diferentes sectores de la sociedad civil. Durante el proceso de supervisi&#x00F3;n, los miembros del Comit&#x00E9; establecen un di&#x00E1;logo interactivo con los representantes estatales, concluyendo con la elaboraci&#x00F3;n de una serie observaciones finales o conclusiones en las que el Comit&#x00E9;, adem&#x00E1;s de reconocer los avances realizados, hacen recomendaciones u observaciones espec&#x00ED;ficas para un mejor cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del Tratado que el Estado en concreto ha asumido para el respeto, garant&#x00ED;a y protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, por lo que desempe&#x00F1;an un papel esencial en el sistema de protecci&#x00F3;n de las Naciones Unidas.</p>
<p>Este es el primero de los mecanismos de supervisi&#x00F3;n encomendados a los Comit&#x00E9;s: el examen de informes peri&#x00F3;dicos que todos los Estados se obligan a presentar.</p>
<p>Los Comit&#x00E9;s publican, asimismo, Comunicaciones generales, con las que contribuyen a delimitar y aclarar el contenido de las disposiciones del Tratado, as&#x00ED; como el alcance de los derechos recogidos en cada uno de ellos.</p>
<p>Por ello, aun cuando la interpretaci&#x00F3;n de los Tratados corresponde a los Estados, lo cierto es que la labor de los Comit&#x00E9;s contribuye al desarrollo y a la interpretaci&#x00F3;n a largo plazo del contenido de sus disposiciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn66">66</xref></sup>.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, los principales tratados de derechos humanos establecen algunos mecanismos para denunciar violaciones de las disposiciones de los tratados ante cada uno de los &#x00F3;rganos espec&#x00ED;ficos. Se trata de las denuncias de Estado a Estado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn67">67</xref></sup>, las investigaciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn68">68</xref></sup> y las comunicaciones de particulares, de especial inter&#x00E9;s a los efectos de este trabajo.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_39"/>As&#x00ED;, nueve de estos tratados, bien directamente o a trav&#x00E9;s de Protocolos facultativos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn69">69</xref></sup>, establecen un mecanismo de denuncias individuales que permite a los individuos presentar denuncias ante el correspondiente Comit&#x00E9; por la violaci&#x00F3;n de uno o varios de sus derechos recogidos en el Tratado.</p>
<p>Es el caso del Primer Protocolo Facultativo del <xref ref-type="bibr" rid="CIT425">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos (1966)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn70">70</xref></sup>, del Protocolo Facultativo del <xref ref-type="bibr" rid="CIT425">Pacto internacional de los Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales (1966)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn71">71</xref></sup>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT424">Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n Racial (1965)</xref>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT427">Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (1979)</xref> de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT428">Convenci&#x00F3;n internacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes (1984)</xref>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT430">Convenci&#x00F3;n derechos del ni&#x00F1;o (1990)</xref>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT430">Convenci&#x00F3;n internacional sobre la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares trabajadores migratorios y sus familiares (1990)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn72">72</xref></sup>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT432">Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)</xref>, y la <xref ref-type="bibr" rid="CIT433">Convenci&#x00F3;n Internacional para la Protecci&#x00F3;n de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2010)</xref>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_40"/>Sus respectivos Comit&#x00E9;s est&#x00E1;n facultados para examinar, en determinadas condiciones, denuncias individuales o comunicaciones de particulares.</p>
<p>Con car&#x00E1;cter general, cualquier persona puede presentar una denuncia argumentando una violaci&#x00F3;n de algunos de los derechos reconocidos en el mismo ante el comit&#x00E9; creado por ese Tratado contra un Estado, siempre que se cumpla dos condiciones previas y una posterior.</p>
<p>Con car&#x00E1;cter previo, es necesario, en primer lugar, que haya prestado el consentimiento para ser parte en ese tratado. Y, en segundo, que haya aceptado la competencia del Comit&#x00E9; para examinar denuncias de particulares, ya sea mediante ratificaci&#x00F3;n o adhesi&#x00F3;n a un Protocolo Facultativo o por haber formulado una declaraci&#x00F3;n al efecto, con arreglo a un art&#x00ED;culo espec&#x00ED;fico de la Convenci&#x00F3;n.</p>
<p>Con car&#x00E1;cter posterior, es necesario que se hayan agotado los mecanismos legales nacionales de denuncia y reparaci&#x00F3;n para la supuesta violaci&#x00F3;n de las obligaciones derivadas del Tratado.</p>
<p>Las denuncias pueden ser presentadas tanto por el individuo afectado como por terceros en representaci&#x00F3;n de otras personas, siempre que hayan recibido su autorizaci&#x00F3;n por escrito, sin que &#x00E9;sta tenga que ajustarse a un formato determinado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn73">73</xref></sup>.</p>
<p>Si el Comit&#x00E9; determina que un Estado Parte no ha cumplido sus obligaciones en relaci&#x00F3;n el Tratado, exigir&#x00E1; que se repare la violaci&#x00F3;n y pedir&#x00E1; que el Estado Parte aporte informaci&#x00F3;n actualizada al respecto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn74">74</xref></sup>.</p>
<p>En definitiva, a pesar de las escasas referencias recogidas en la Carta, lo cierto es que se puede identificar como uno de los grandes logros de las Naciones Unidas la creaci&#x00F3;n de un aut&#x00E9;ntico cuerpo normativo e institucional protector de los derechos humanos, un conjunto de normas a nivel universal e internacional, abierto a todos y para todos los seres humanos: el derecho internacional de los derechos humanos.</p>
<p>Este derecho internacional de los derechos humanos define todo un abanico de derechos aceptados internacionalmente, guiados por los principios de <target target-type="page" id="pges_41"/>universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y ha establecido mecanismos para promover y proteger estos derechos y para ayudar a los Estados a ejercer sus responsabilidades.</p>
<p>Como cualquier sector del Ordenamiento jur&#x00ED;dico internacional, este derecho gira en torno a los Estados, sobre los que recae la responsabilidad de promover y proteger (de forma activa, con acciones, o bien absteni&#x00E9;ndose de ciertos comportamientos) y de lograr el efectivo disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o de los grupos.</p>
<p>Pero, en ese camino, los particulares han ido adquiriendo progresivamente los medios de reivindicar sus derechos en el &#x00E1;mbito internacional. As&#x00ED;, los derechos humanos adquieren un significado concreto cuando se presentan denuncias individuales, ya que, al pronunciarse un fallo en un caso individual, se llevan a la pr&#x00E1;ctica normas internacionales que, de otra manera, podr&#x00ED;an parecer generales y abstractas. Las normas que contienen los tratados internacionales de derechos humanos producen sus efectos m&#x00E1;s inmediatos cuando se las aplica a una situaci&#x00F3;n de la vida cotidiana de una persona. Ello ha permitido, por ejemplo, visibilizar recientemente a nivel mundial algunos casos de pr&#x00E1;cticas abusivas constitutivas de violencia obst&#x00E9;trica.</p>
</sec>
<sec id="c1.s2.s3">
<label>1.2.3</label>
<title>El derecho a la salud o derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr</title>
<p>Como se ha indicado anteriormente, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin discriminaci&#x00F3;n alguna y est&#x00E1;n interrelacionados, siendo interdependientes e indivisibles.</p>
<p>Un ejemplo claro de esta interrelaci&#x00F3;n interdependencia e indivisibilidad lo constituye el derecho relativo a la salud, que forma parte fundamental de los derechos humanos y de lo que se entiende por una vida digna.</p>
<p>As&#x00ED;, est&#x00E1; recogido inicialmente en la <xref ref-type="bibr" rid="CIT483">Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos, de 1948</xref>, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en su art&#x00ED;culo 25, que establece que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, as&#x00ED; como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentaci&#x00F3;n, el vestido, la vivienda, la asistencia m&#x00E9;dica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de p&#x00E9;rdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn75">75</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_42"/>Sin embargo, &#x00E9;sta no fue su primera formulaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito internacional ya que, dos a&#x00F1;os antes, el <xref ref-type="bibr" rid="CIT423">Tratado constitutivo de la OMS, adoptado en 1946</xref>, lo recogi&#x00F3; en su pre&#x00E1;mbulo tras exponer lo que entend&#x00ED;a por salud.</p>
<p>En dicho texto se afirma que salud es: &#x201C;<italic>un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones y enfermedades</italic>&#x201D;. Y recoge tambi&#x00E9;n que &#x201C;<italic>el goce del grado m&#x00E1;ximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinci&#x00F3;n de raza, religi&#x00F3;n, ideolog&#x00ED;a pol&#x00ED;tica o condici&#x00F3;n econ&#x00F3;mica o social</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn76">76</xref></sup>.</p>
<sec id="c1.s2.s3.s1">
<label>1.2.3.1</label>
<title>Su inclusi&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n en el <xref ref-type="bibr" rid="CIT425">Pacto Internacional de los Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales de 1966</xref>.</title>
<p>Lo anterior pone claramente de manifiesto que desde un primer momento que la salud es un objetivo de car&#x00E1;cter relativo; ya que, en realidad, el derecho reconocido a cada persona es el de gozar del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr.</p>
<p>En todo caso, ninguno de los textos da lugar directamente al nacimiento de obligaciones jur&#x00ED;dicas para los Estados, y hubo que esperar a que, en 1966, se adoptara el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn77">77</xref></sup> para que fuera desarrollado el contenido del art&#x00ED;culo 25 de la Declaraci&#x00F3;n Universal.</p>
<p>Desde entonces, se ha reconocido o se ha hecho referencia al derecho al nivel m&#x00E1;s alto posible de salud, o a elementos del mismo (por ejemplo, el derecho a la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica), en otros tratados internacionales de derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn78">78</xref></sup>. &#x00C9;ste ha ido adquiriendo mayor importancia en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, tanto por los &#x00F3;rganos que supervisan la aplicaci&#x00F3;n de los tratados de derechos humanos, <target target-type="page" id="pges_43"/>como por la Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos y su sucesor, el Consejo de Derechos Humanos, que, en el a&#x00F1;o 2002, cre&#x00F3; el mandato del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, que ha presentado ya diversos informes y realizado visitas a pa&#x00ED;ses<sup><xref ref-type="fn" rid="fn79">79</xref></sup>.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales establece:</p>
<disp-quote>
<p><bold>&#x201C;</bold><italic>1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental.</italic></p>
<p><italic>2. Entre las medidas que deber&#x00E1;n adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurar&#x00E1;n las necesarias para:</italic></p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>a)</label> <p><italic>La reducci&#x00F3;n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni&#x00F1;os;</italic></p></list-item>
<list-item><label>b)</label> <p><italic>El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;</italic></p></list-item>
<list-item><label>c)</label> <p><italic>La prevenci&#x00F3;n y el tratamiento de las enfermedades epid&#x00E9;micas, end&#x00E9;micas, profesionales y de otra &#x00ED;ndole, y la lucha contra ellas;</italic></p></list-item>
<list-item><label>d)</label> <p><italic>La creaci&#x00F3;n de condiciones que aseguren a todos asistencia m&#x00E9;dica y servicios m&#x00E9;dicos en caso de enfermedad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn80">80</xref></sup>.</p></list-item>
</list>
</disp-quote>
<p>Por tanto, el Pacto, aunque incluye salud f&#x00ED;sica y mental en el mismo plano, no recoge expresamente la definici&#x00F3;n de la salud que figura en el pre&#x00E1;mbulo de la Constituci&#x00F3;n de la OMS, que concibe la salud como "<italic>un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente como ausencia de afecciones o enfermedades</italic>". Sin embargo, la referencia que hace al &#x201C;<italic>m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental</italic>&#x201D; permite entender que se aproxima a la misma y que su contenido no se limita exclusivamente al derecho a la atenci&#x00F3;n de la salud.</p>
<p>Aun as&#x00ED;, es importante subrayar que en el Pacto se otorga a la salud mental, que a menudo ha sido desatendida, la misma consideraci&#x00F3;n que a la salud f&#x00ED;sica.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_44"/>Por otro lado, resulta claro, como derecho recogido en el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, que impone una obligaci&#x00F3;n de comportamiento de realizaci&#x00F3;n progresiva para los Estados, a diferencia del Pacto de los Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos, ya que estos se comprometen a adoptar medidas, especialmente econ&#x00F3;micas y t&#x00E9;cnicas, hasta el m&#x00E1;ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente la plena realizaci&#x00F3;n de los derechos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn81">81</xref></sup>. La obligaci&#x00F3;n de comportamiento de realizaci&#x00F3;n progresiva por los Estados no significa en absoluto que las dificultades econ&#x00F3;micas de un pa&#x00ED;s le eximan de la obligaci&#x00F3;n de adoptar medidas que garanticen el disfrute del derecho a la salud. As&#x00ED;, ning&#x00FA;n Estado puede justificar el incumplimiento de sus obligaciones por falta de recursos, sino que todos deben garantizar el derecho a la salud en la mayor medida posible con arreglo a los recursos disponibles, incluso cuando &#x00E9;stos sean escasos.</p>
<p>En todo caso, satisfacer el derecho al &#x201C;<italic>grado m&#x00E1;ximo de salud que se pueda lograr</italic>&#x201D; exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas; entre ellos, la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos.</p>
<p>Por tanto, y como ya se indic&#x00F3;, el goce del derecho a la salud est&#x00E1; estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos; tales como los derechos a la alimentaci&#x00F3;n, la vivienda, el trabajo, la educaci&#x00F3;n, la no discriminaci&#x00F3;n, el acceso a la informaci&#x00F3;n y la participaci&#x00F3;n. As&#x00ED;, la inadecuada protecci&#x00F3;n de la salud puede repercutir negativamente en la consecuci&#x00F3;n de esos otros derechos y viceversa. De este modo, la salud se configura como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los dem&#x00E1;s derechos humanos.</p>
<p>De conformidad con la interpretaci&#x00F3;n que de su contenido ha hecho el Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 14<sup><xref ref-type="fn" rid="fn82">82</xref></sup>, el derecho a la salud o derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr se considera un derecho inclusivo, en el sentido de que no se limita al acceso a la atenci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_45"/>sanitaria o a la disponibilidad de hospitales, sino que est&#x00E1; integrado por una serie de libertades y derechos que pueden contribuir a una vida sana, que denomina &#x201C;<italic>factores determinantes b&#x00E1;sicos de la salud</italic>&#x201D;. Se trata de los factores y condiciones que contribuyen a la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n del derecho a la salud, aparte de los servicios, los bienes y los establecimientos de salud, y ponen de manifiesto que este derecho depende del ejercicio de muchos otros derechos humanos y contribuye a su disfrute. Entre estos aspectos fundamentales, se encuentran el acceso al agua potable y condiciones sanitarias adecuadas; a alimentos aptos para el consumo, la nutrici&#x00F3;n y vivienda adecuadas, condiciones de trabajo y un medio ambiente salubres, educaci&#x00F3;n e informaci&#x00F3;n sobre cuestiones relacionadas con la salud, el derecho a la intimidad, al acceso a la informaci&#x00F3;n, a la participaci&#x00F3;n y a beneficiarse de los avances cient&#x00ED;ficos y sus aplicaciones, as&#x00ED; como el fundamental derecho a no ser objeto de discriminaci&#x00F3;n y a la igualdad de g&#x00E9;nero.</p>
<p>La caracter&#x00ED;stica de interdependencia de <target target-type="page" id="pges_46"/>los derechos humanos es m&#x00E1;s que evidente en el caso del derecho a la salud.</p>
<p>De acuerdo con el Comit&#x00E9;, est&#x00E1; claro que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano; pero, tambi&#x00E9;n, que entra&#x00F1;a una serie de libertades y derechos que deben ser protegidos.</p>
<p>As&#x00ED;, en las libertades se incluyen el derecho a controlar la propia salud y el cuerpo, con inclusi&#x00F3;n de la libertad sexual y gen&#x00E9;sica, el derecho a no ser sometido a tratamiento m&#x00E9;dico sin el propio consentimiento (como puede ocurrir con la experimentaci&#x00F3;n e investigaci&#x00F3;n m&#x00E9;dicas o la esterilizaci&#x00F3;n forzada), y el derecho a no padecer injerencias, a no ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.</p>
<p>Entre los derechos, el Comit&#x00E9; recoge el derecho a un sistema de protecci&#x00F3;n de la salud que brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn83">83</xref></sup>; el derecho a la prevenci&#x00F3;n y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; la salud materna, infantil y reproductiva; el acceso igual y oportuno a los servicios de salud b&#x00E1;sicos; el acceso a la educaci&#x00F3;n y la informaci&#x00F3;n sobre cuestiones relacionadas con la salud; la participaci&#x00F3;n de la poblaci&#x00F3;n en el proceso de adopci&#x00F3;n de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, los servicios, bienes e instalaciones de salud deben facilitarse a todos sin discriminaci&#x00F3;n, de conformidad con ese principio fundamental de los derechos humanos, y deben estar disponibles, ser f&#x00ED;sicamente y econ&#x00F3;micamente accesibles, aceptables y de buena calidad. Todo ello implica que cada Estado debe tener disponibles un n&#x00FA;mero suficiente de establecimientos, bienes y servicios de salud y centros de atenci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blicos. El requisito de accesibilidad implica, igualmente, el derecho de solicitar, recibir y difundir informaci&#x00F3;n relacionada con la salud en forma accesible, pero sin menoscabar el derecho de que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad. Esta confidencialidad no puede entenderse de manera aislada o como algo accesorio. La aplicaci&#x00F3;n transversal de los derechos asociados al tratamiento de categor&#x00ED;as especiales de datos (origen &#x00E9;tnico o racial, las opiniones pol&#x00ED;ticas, las convicciones religiosas o filos&#x00F3;ficas, la afiliaci&#x00F3;n sindical, el tratamiento de datos gen&#x00E9;ticos, datos biom&#x00E9;tricos dirigidos a identificar de manera un&#x00ED;voca a una persona f&#x00ED;sica, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientaci&#x00F3;n sexual de una persona f&#x00ED;sica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn84">84</xref></sup>), est&#x00E1; estrechamente relacionada con la protecci&#x00F3;n de colectivos vulnerables para evitar problemas de discriminaci&#x00F3;n, elaboraci&#x00F3;n de listas negras y restricci&#x00F3;n de derechos, o cualquier otro perjuicio econ&#x00F3;mico o social significativo para la persona<sup><xref ref-type="fn" rid="fn85">85</xref></sup>.</p>
<p>Importante es la referencia a la &#x00E9;tica m&#x00E9;dica y sensibilidad para con los requisitos de g&#x00E9;nero y ser culturalmente apropiados que se deben respetar; as&#x00ED; como que sean apropiados desde el punto de vista cient&#x00ED;fico y m&#x00E9;dico y de buena calidad, lo que requiere, entre otras cosas, personal m&#x00E9;dico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario cient&#x00ED;ficamente aprobados y en buen estado, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.</p>
<p>Es igualmente esencial la no discriminaci&#x00F3;n, criterio horizontal en materia de protecci&#x00F3;n de derechos humanos entendida como cualquier distinci&#x00F3;n, exclusi&#x00F3;n o restricci&#x00F3;n, que responde a diversas causas y que tiene el efecto o el prop&#x00F3;sito de dificultar o impedir el reconocimiento, disfrute o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta discriminaci&#x00F3;n est&#x00E1; relacionada con la marginaci&#x00F3;n de determinados grupos de poblaci&#x00F3;n y por lo general es la causa b&#x00E1;sica de las desigualdades estructurales fundamentales existentes en la sociedad. A su vez, esa situaci&#x00F3;n hace a esos grupos m&#x00E1;s vulnerables a la pobreza y la mala salud. Por ello, no sorprende que los grupos tradicionalmente discriminados y marginados a menudo padezcan un n&#x00FA;mero desproporcionado de problemas de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn86">86</xref></sup>. Los negativos efectos de la discriminaci&#x00F3;n se agravan cuando una persona sufre una discriminaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_47"/>doble o m&#x00FA;ltiple, por ejemplo, la basada en el sexo y la raza o en el origen nacional o la edad.</p>
<p>La no discriminaci&#x00F3;n y la igualdad son principios fundamentales de los derechos humanos y elementos decisivos del derecho a la salud.</p>
<p>Resulta especialmente necesario destacar que, de acuerdo con el Comit&#x00E9;, la no discriminaci&#x00F3;n y la igualdad tambi&#x00E9;n significan que los Estados deben reconocer las diferencias y satisfacer las necesidades espec&#x00ED;ficas de los grupos que generalmente afrontan dificultades especiales en el sector de la salud; por ejemplo, tasas de mortalidad m&#x00E1;s altas o una mayor vulnerabilidad a ciertas enfermedades. La obligaci&#x00F3;n de garantizar la no discriminaci&#x00F3;n requiere la aplicaci&#x00F3;n de normas de salud espec&#x00ED;ficas a determinados grupos de poblaci&#x00F3;n, como mujeres, ni&#x00F1;os o personas con discapacidad.</p>
<p>Los Estados Partes en el Pacto tienen la obligaci&#x00F3;n de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en &#x00E9;l, lo cual supone un reconocimiento impl&#x00ED;cito de que los Estados poseen recursos limitados y que lleva tiempo aplicar las disposiciones de los tratados. Por consiguiente, algunos elementos de los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a la salud, est&#x00E1;n sujetos a una realizaci&#x00F3;n progresiva. Tal vez no pueda lograrse inmediatamente la efectividad de todos los aspectos de los derechos reconocidos en el Pacto, pero los Estados deben demostrar, por lo menos, que est&#x00E1;n haciendo todo lo posible, dentro de los l&#x00ED;mites de los recursos disponibles, para proteger y promover todos los derechos enunciados en &#x00E9;l. Por recursos disponibles se entienden los existentes en el Estado, as&#x00ED; como los disponibles en la comunidad internacional mediante la cooperaci&#x00F3;n y la asistencia internacionales, seg&#x00FA;n se se&#x00F1;ala en el p&#x00E1;rrafo 1 del art&#x00ED;culo 2. El Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales ha subrayado que los Estados deben adoptar por lo menos una estrategia nacional para garantizar a todos el disfrute del derecho a la salud sobre la base de principios de derechos humanos que definan los objetivos de esa estrategia. El establecimiento de indicadores y referencias ser&#x00E1; decisivo para su formulaci&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n.</p>
<p>En efecto, por el hecho de ser progresivo el logro de la plena efectividad del derecho a la salud, variar&#x00E1; lo que se espere de un Estado con el tiempo. Por ello, se necesita un instrumento para hacer un seguimiento y medir esas dimensiones variables del derecho a la salud. Los indicadores, especialmente cuando est&#x00E1;n desglosados, proporcionan informaci&#x00F3;n &#x00FA;til sobre c&#x00F3;mo se hace efectivo el derecho a la salud en un pa&#x00ED;s determinado. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha elaborado un marco conceptual y metodol&#x00F3;gico para esos indicadores marco propuesto para los indicadores<sup><xref ref-type="fn" rid="fn87">87</xref></sup>. <target target-type="page" id="pges_48"/>Los indicadores establecidos para un derecho humano ayudan a evaluar las medidas adoptadas por un Estado en cumplimiento de sus obligaciones, desde la aceptaci&#x00F3;n de las normas internacionales de derechos humanos (indicadores estructurales), hasta los esfuerzos destinados a cumplir las obligaciones que se derivan de esas normas (indicadores de proceso), o los resultados de esos esfuerzos desde la perspectiva de la poblaci&#x00F3;n (indicadores de resultados).</p>
<p>Los indicadores relativos al derecho a disfrutar el nivel m&#x00E1;s alto posible de salud son, por ejemplo, el n&#x00FA;mero de tratados internacionales de derechos humanos relacionados con el derecho a la salud que el Estado ha ratificado (indicador estructural), la proporci&#x00F3;n de nacimientos asistidos por personal m&#x00E9;dico especializado (indicador de proceso) y la tasa de mortalidad materna (indicador de resultados)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn88">88</xref></sup>. Tambi&#x00E9;n es fundamental desglosar los indicadores por grupos de poblaci&#x00F3;n y posibles motivos de discriminaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn89">89</xref></sup>.</p>
<p>El Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos Sociales y Culturales tambi&#x00E9;n ha subrayado que los Estados tienen una obligaci&#x00F3;n m&#x00ED;nima b&#x00E1;sica de garantizar la satisfacci&#x00F3;n de niveles esenciales m&#x00ED;nimos.</p>
<p>Con respecto al derecho a la salud, el Comit&#x00E9; ha subrayado que los Estados deben garantizar:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>El derecho de acceso a los establecimientos, bienes y servicios de salud sin discriminaci&#x00F3;n, especialmente para los grupos vulnerables o marginales;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>El acceso a alimentos esenciales m&#x00ED;nimos aptos para el consumo y suficientes desde el punto de vista nutricional;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>El acceso a una vivienda, unos servicios de saneamiento y un abastecimiento de agua potable adecuados;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>El suministro de medicamentos esenciales;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Una distribuci&#x00F3;n equitativa de todos los establecimientos, bienes y servicios de salud.</p></list-item>
</list>
<p>En lo referente a la obligaci&#x00F3;n de respetar de los Estados, requiere que los mismos se abstengan de interferir directa o indirectamente en el derecho a <target target-type="page" id="pges_49"/>la salud. Se se&#x00F1;alan al respecto comportamientos inadecuados entre los que quedan recogidos aquellos como: negar o limitar el acceso a los servicios de atenci&#x00F3;n sanitaria; comercializar medicamentos peligrosos; retener, censurar o falsear informaci&#x00F3;n sanitaria o atentar contra el derecho a la intimidad. Y, el m&#x00E1;s relevante a los efectos de este trabajo, se recoge la obligaci&#x00F3;n del Estado de abstenerse de imponer pr&#x00E1;cticas discriminatorias relacionadas con el estado y las necesidades de salud de las mujeres; as&#x00ED; como limitar el acceso a los anticonceptivos y otros medios de mantener la salud sexual y reproductiva.</p>
<p>Por su parte, la obligaci&#x00F3;n de proteger implica que los Estados deben impedir que terceros interfieran en el derecho a la salud. Los Estados deben adoptar medidas legislativas y de otro tipo para lograr que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atenci&#x00F3;n sanitaria u otros servicios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn90">90</xref></sup>, velar por que la privatizaci&#x00F3;n no represente una amenaza para la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de los establecimientos, bienes y servicios de salud; proteger a las personas de los actos de terceros que puedan atentar contra su derecho a la salud (por ejemplo, evitar que las mujeres sean sometidas a pr&#x00E1;cticas tradicionales lesivas o que terceros las obliguen a someterse a ellas); velar por que terceros no limiten el acceso de las personas a la informaci&#x00F3;n y los servicios sanitarios, incluida la higiene ambiental, y asegurarse de que el personal de salud preste atenci&#x00F3;n a las personas con discapacidad con el consentimiento libre e informado de &#x00E9;stas.</p>
<p>Finalmente, la obligaci&#x00F3;n de realizar implica para los Estados adoptar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales, de promoci&#x00F3;n y de otro tipo que sean apropiadas para la realizaci&#x00F3;n plena del derecho a la salud. Entre esas medidas, se recogen: la elaboraci&#x00F3;n de un plan de salud nacional (que abarque los sectores p&#x00FA;blico y privado); garantizar la prestaci&#x00F3;n de atenci&#x00F3;n sanitaria (incluidos programas de inmunizaci&#x00F3;n contra enfermedades infecciosas y servicios destinados a minimizar y prevenir nuevas discapacidades); garantizar la igualdad de acceso de todos a los factores determinantes b&#x00E1;sicos de la salud (por ejemplo, alimentos aptos para el consumo y nutritivos, servicios de saneamiento y agua potable); asegurarse de que las infraestructuras de salud p&#x00FA;blica presten servicios de salud sexual y reproductiva y que los m&#x00E9;dicos y otro personal de salud sean suficientes y tengan una capacitaci&#x00F3;n adecuada, y proporcionar informaci&#x00F3;n y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la salud (como el VIH, la violencia en el hogar o el consumo excesivo de alcohol, medicamentos u otras sustancias nocivas). La existencia de sistemas de salud efectivos e integrados, que <target target-type="page" id="pges_50"/>comprendan la atenci&#x00F3;n sanitaria y los factores determinantes b&#x00E1;sicos de la salud, tambi&#x00E9;n es esencial para garantizar el derecho al disfrute del nivel m&#x00E1;s alto posible de salud.</p>
<p>En definitiva, el derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud no solamente incluye la ausencia de afecciones y enfermedades y el derecho a la atenci&#x00F3;n de la salud preventiva, curativa y paliativa, sino que tambi&#x00E9;n abarca los factores determinantes b&#x00E1;sicos de la salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn91">91</xref></sup>.</p>
<p>En concreto, en relaci&#x00F3;n con el apartado a) del p&#x00E1;rrafo 2 del art&#x00ED;culo 12 del Pacto relativo a &#x201C;<italic>la reducci&#x00F3;n de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los ni&#x00F1;os</italic>&#x201D;, en su <xref ref-type="bibr" rid="CIT505">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 14 (2000)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn92">92</xref></sup>, el Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos Sociales y Culturales entiende que es preciso adoptar medidas para mejorar la salud infantil y materna, los servicios de salud sexuales y gen&#x00E9;sicos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn93">93</xref></sup>, incluido el acceso a la planificaci&#x00F3;n de la familia, la atenci&#x00F3;n anterior y posterior al parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn94">94</xref></sup>, los servicios obst&#x00E9;tricos de urgencia y el acceso a la informaci&#x00F3;n, as&#x00ED; como a los recursos necesarios para actuar con arreglo a esa informaci&#x00F3;n, adem&#x00E1;s de medidas para promover el sano desarrollo de los ni&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn95">95</xref></sup></p>
<p>Una particular menci&#x00F3;n merece el derecho a la salud sexual y reproductiva, amparado igualmente en el art&#x00ED;culo 12 del Pacto, y que implica un conjunto de libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacci&#x00F3;n ni discriminaci&#x00F3;n, <target target-type="page" id="pges_51"/>con respecto a los asuntos relativos al propio cuerpo y la propia salud sexual y reproductiva. Entre los derechos, cabe mencionar el acceso sin trabas a toda una serie de establecimientos, bienes, servicios e informaci&#x00F3;n relativos a la salud, que asegure a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva en virtud del art&#x00ED;culo 12 del Pacto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn96">96</xref></sup>.</p>
<p>La salud sexual y la salud reproductiva son distintas, aunque est&#x00E1;n estrechamente relacionadas.</p>
<p>La salud sexual, seg&#x00FA;n la definici&#x00F3;n de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud (OMS), es &#x201C;<italic>un estado de bienestar f&#x00ED;sico, emocional, mental y social en relaci&#x00F3;n con la sexualidad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn97">97</xref></sup>.</p>
<p>La salud reproductiva, tal como se describe en el Programa de Acci&#x00F3;n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci&#x00F3;n y el Desarrollo, se refiere a la capacidad de reproducirse y la libertad de adoptar decisiones informadas, libres y responsables. Tambi&#x00E9;n incluye el acceso a una serie de informaci&#x00F3;n, bienes, establecimientos y servicios de salud reproductiva que permitan a las personas adoptar decisiones informadas, libres y responsables sobre su comportamiento reproductivo.</p>
</sec>
<sec id="c1.s2.s3.s2">
<label>1.2.3.2</label>
<title>Su inclusi&#x00F3;n en otros tratados internacionales de derechos humanos: Especial atenci&#x00F3;n a mujeres y a ni&#x00F1;os.</title>
<p>Como ya se ha apuntado anteriormente, otros instrumentos universales de protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, al igual que regionales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn98">98</xref></sup> (algunos de los cuales, s&#x00F3;lo los europeos, se examinar&#x00E1;n en el siguiente ep&#x00ED;grafe<sup><xref ref-type="fn" rid="fn99">99</xref></sup>), contemplan tambi&#x00E9;n el derecho a la salud.</p>
<p>Es el caso de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT424">Convenci&#x00F3;n internacional sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n racial (1965)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn100">100</xref></sup>, de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT430">Convenci&#x00F3;n internacional sobre <target target-type="page" id="pges_52"/>la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn101">101</xref></sup> y de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT432">Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn102">102</xref></sup>. Son todas ellas de gran importancia, pero se realiza exclusivamente una aproximaci&#x00F3;n a las disposiciones de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT427">Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer (1979)</xref>, y de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT429">Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o (1989)</xref>, por ser los dos colectivos objeto de atenci&#x00F3;n en este trabajo. Como se indic&#x00F3; en la introducci&#x00F3;n, la investigaci&#x00F3;n se centra en la salud mental materno-infantil, sin dedicaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a las personas con una enfermedad mental de base.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con el derecho a la salud de mujeres y ni&#x00F1;os, las disposiciones m&#x00E1;s relevantes son los art&#x00ED;culos 11 y 12 de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT427">Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer, de 1979</xref>, as&#x00ED; como el art&#x00ED;culo 24 de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT429">Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o, de 1989</xref>, por ser los dos colectivos objeto de atenci&#x00F3;n en este trabajo. La menci&#x00F3;n a estos art&#x00ED;culos aparecer&#x00E1; de manera recurrente a lo largo del presente trabajo; especialmente, en los supuestos de protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;ficos.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, al igual que el Comit&#x00E9; creado en virtud del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, que realizan el seguimiento de la aplicaci&#x00F3;n de las disposiciones del Tratado supervisando su implementaci&#x00F3;n, la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer y la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o, cuentan con sus comit&#x00E9;s correspondientes que tambi&#x00E9;n han formulado observaciones o recomendaciones generales sobre el derecho a la salud y las cuestiones relacionadas con ella, que constituyen una interpretaci&#x00F3;n autorizada y detallada de las disposiciones contenidas en los tratados.</p>
<sec id="c1.s2.s3.s2.s1">
<label>A.</label>
<title>Mujeres</title>
<p>As&#x00ED;, en el caso de las mujeres, la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, que tiene como objetivo principal <target target-type="page" id="pges_53"/>promover y proteger los derechos de las mujeres en todo el mundo y eliminar todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra ellas, contiene varias disposiciones relacionadas con la protecci&#x00F3;n de la salud de las mujeres.</p>
<p>En concreto, el art&#x00ED;culo 12 se&#x00F1;ala que los Estados deben adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera de la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, inclusive los que se refieren a la planificaci&#x00F3;n de la familia.</p>
<p>Y, en concreto, en su p&#x00E1;rrafo 2, especifica que los Estados &#x201C;<italic>garantizar&#x00E1;n a la mujer servicios apropiados en relaci&#x00F3;n con el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurar&#x00E1;n una nutrici&#x00F3;n adecuada durante el embarazo y la lactancia</italic>&#x201D;.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con el derecho a la salud, el Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer indica a los Estados que velen por que la mujer disponga de servicios apropiados durante el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posnatal, incluidos servicios de planificaci&#x00F3;n de la familia y cuidados obst&#x00E9;tricos de urgencia. En ello est&#x00E1; impl&#x00ED;cita la exigencia de que los Estados garanticen una maternidad sin riesgo y reduzcan la mortalidad y la morbilidad maternas.</p>
<p>Sin duda, salud sexual y reproductiva son aspectos fundamentales del derecho de la mujer a la salud, en el que est&#x00E1;n implicados igualmente otros derechos. Los Estados deben permitir que la mujer ejerza control y decida libre y responsablemente en los asuntos relacionados con su sexualidad, en particular su salud sexual y reproductiva, libre de toda coacci&#x00F3;n, de falta de informaci&#x00F3;n, de discriminaci&#x00F3;n y de violencia.</p>
<p>En el Programa de Acci&#x00F3;n de la Conferencia Internacional sobre la Poblaci&#x00F3;n y el Desarrollo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn103">103</xref></sup> y en la Plataforma de Acci&#x00F3;n de Beijing<sup><xref ref-type="fn" rid="fn104">104</xref></sup> se puso de relieve el derecho de los hombres y las mujeres a estar informados y a tener acceso a m&#x00E9;todos seguros, eficaces, asequibles y aceptables de planificaci&#x00F3;n de la familia de su elecci&#x00F3;n, y el derecho de acceso a servicios de atenci&#x00F3;n sanitaria apropiados que permitan a la mujer tener un embarazo y un parto sin riesgo y ofrezca a las parejas las mayores probabilidades posibles de tener hijos sanos.</p>
<p>Siendo esta &#x00FA;ltima la disposici&#x00F3;n clave, algunas otras son igualmente relevantes para el derecho a la salud de las mujeres, abordando aspectos relativos al <target target-type="page" id="pges_54"/>acceso a la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica y la eliminaci&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero. As&#x00ED;, en relaci&#x00F3;n con el derecho a la educaci&#x00F3;n, se se&#x00F1;ala que las mujeres deben tener igualdad de acceso a la educaci&#x00F3;n en las mismas condiciones que los hombres, y, en concreto, el acceso al material informativo espec&#x00ED;fico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la informaci&#x00F3;n y el asesoramiento sobre planificaci&#x00F3;n de la familia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn105">105</xref></sup>.</p>
<p>Es igualmente relevante el art&#x00ED;culo en relaci&#x00F3;n con la eliminaci&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n en la esfera de la igualdad del empleo, especificando en particular el apartado f) del art&#x00ED;culo 11 el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la funci&#x00F3;n de reproducci&#x00F3;n.</p>
<p>Y, adem&#x00E1;s, su apartado 2 est&#x00E1; &#x00ED;ntegramente dedicado a impedir la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Y, para ello, se&#x00F1;ala que los Estados deber&#x00E1;n adoptar medidas para penalizar el despido por embarazo, implantar licencias de maternidad, o en t&#x00E9;rminos m&#x00E1;s actuales por cuidado de hijos, potenciar los servicios para facilitar la conciliaci&#x00F3;n y la protecci&#x00F3;n especial durante el embarazo frente a trabajos que puedan resultar perjudiciales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn106">106</xref></sup>. Este art&#x00ED;culo contiene un &#x00FA;ltimo p&#x00E1;rrafo para revisar, derogar o ampliar seg&#x00FA;n corresponda la legislaci&#x00F3;n protectora relacionada con las cuestiones del art&#x00ED;culo que ha de ser examinada peri&#x00F3;dicamente a la luz de los conocimientos cient&#x00ED;ficos y tecnol&#x00F3;gicos.</p>
<p>Por su parte, el art&#x00ED;culo 16 se centra en la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares. Sin referencia directa a la salud s&#x00ED; reconoce los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el n&#x00FA;mero de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la informaci&#x00F3;n, la educaci&#x00F3;n y los medios que les permitan ejercer estos derechos. Reconoce igualmente los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos, y los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopci&#x00F3;n de los hijos, o instituciones an&#x00E1;logas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_55"/>En todo caso, prima el inter&#x00E9;s superior del menor ya que se afirma que &#x201C;<italic>en todos los casos, los intereses de los hijos ser&#x00E1;n la consideraci&#x00F3;n primordial</italic>&#x201D;.</p>
<p>Finalmente, aun cuando la Convenci&#x00F3;n no la menciona expresamente, el Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n dej&#x00F3; claro en 1992, en su recomendaci&#x00F3;n general n&#x00BA; 19 sobre la violencia contra la mujer, que la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer, tal como se define en el art&#x00ED;culo 1 de la Convenci&#x00F3;n, inclu&#x00ED;a la violencia por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero, que es &#x201C;<italic>la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada</italic>&#x201D;, y que constitu&#x00ED;a una violaci&#x00F3;n de sus derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn107">107</xref></sup>, lo que supuso un importante catalizador de las iniciativas para erradicarla.</p>
<p>En concreto, afirm&#x00F3; que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El art&#x00ED;culo 1 de la Convenci&#x00F3;n define la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer. Esa definici&#x00F3;n incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen da&#x00F1;os o sufrimientos de &#x00ED;ndole f&#x00ED;sica, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacci&#x00F3;n y otras formas de privaci&#x00F3;n de la libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convenci&#x00F3;n, sin tener en cuenta si hablan expresamente de la violencia</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn108">108</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Afirm&#x00F3;, tambi&#x00E9;n, que menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos o libertades fundamentales; entre ellas, el derecho al m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn109">109</xref></sup>.</p>
<p>La violencia de g&#x00E9;nero, adem&#x00E1;s de una forma m&#x00E1;s de discriminaci&#x00F3;n contra las mujeres, es una causa muy extendida de da&#x00F1;o f&#x00ED;sico y psicol&#x00F3;gico o de sufrimiento entre las mujeres, as&#x00ED; como la conculcaci&#x00F3;n de su derecho a la salud, que se examinar&#x00E1; con m&#x00E1;s detalle en el ep&#x00ED;grafe posterior relativo a la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud.</p>
<p>Transcurridos 25 a&#x00F1;os, el Comit&#x00E9; decidi&#x00F3; conmemorar el 25&#x00BA; aniversario de la aprobaci&#x00F3;n de la recomendaci&#x00F3;n general n&#x00BA; 19, ofreciendo a los Estados Partes orientaci&#x00F3;n adicional para acelerar la eliminaci&#x00F3;n de la violencia por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero contra las mujeres, con la aprobaci&#x00F3;n de la Recomendaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_56"/>general n&#x00BA; 35 sobre la violencia por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero contra la mujer, por la que se actualiza la recomendaci&#x00F3;n general n&#x00BA; 19<sup><xref ref-type="fn" rid="fn110">110</xref></sup>.</p>
<p>Al respecto, el Comit&#x00E9; sobre la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer requiere que los Estados, entre otras cosas, promulguen y apliquen leyes y pol&#x00ED;ticas que protejan a las mujeres y las ni&#x00F1;as de la violencia y el maltrato y habiliten servicios de salud f&#x00ED;sica y mental apropiados. Tambi&#x00E9;n debe impartirse capacitaci&#x00F3;n al personal de salud para que sepa detectar y afrontar las consecuencias que la violencia contra la mujer tiene en la salud, al mismo tiempo que debe prohibirse la mutilaci&#x00F3;n genital<sup><xref ref-type="fn" rid="fn111">111</xref></sup>. Los Estados deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y enjuiciar actos de violencia de ese tipo ya sean perpetrados por agentes estatales o por particulares. Las mujeres que hayan sufrido cualquier forma de violencia tienen derecho a reparaci&#x00F3;n y rehabilitaci&#x00F3;n adecuadas que comprendan su salud f&#x00ED;sica y mental.</p>
<p>En definitiva, como ya recogiera en 1995 la Declaraci&#x00F3;n y Plataforma de Acci&#x00F3;n de Beijing:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La mujer tiene derecho a disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. El disfrute de ese derecho es esencial para su vida y su bienestar y para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida p&#x00FA;blica y privada. La salud no es s&#x00F3;lo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino un estado de pleno bienestar f&#x00ED;sico, mental y social. La salud de la mujer incluye su bienestar emocional, social y f&#x00ED;sico; contribuyen a determinar su salud tanto factores biol&#x00F3;gicos como el contexto social, pol&#x00ED;tico y econ&#x00F3;mico en que vive</italic>&#x201D;,</p>
</disp-quote>
<p>siendo la discriminaci&#x00F3;n de todo tipo su mayor obst&#x00E1;culo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn112">112</xref></sup>.</p>
<p>Las mujeres se enfrentan con problemas de salud especiales y formas concretas de discriminaci&#x00F3;n espec&#x00ED;ficas en este &#x00E1;mbito de la salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn113">113</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c1.s2.s3.s2.s2">
<label>B.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_57"/>Ni&#x00F1;os. Atenci&#x00F3;n especial a la primera infancia</title>
<p>Lo mismo ocurre con la infancia y la adolescencia. Los ni&#x00F1;os afrontan problemas de salud especiales de acuerdo con la etapa de su desarrollo f&#x00ED;sico y mental, por lo que una deficiente atenci&#x00F3;n y cuidado redunda negativamente de forma m&#x00E1;s significativa. Por ello, no solo el Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales les presta especial atenci&#x00F3;n, sino que en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn114">114</xref></sup> establece que los ni&#x00F1;os tienen derecho a disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y de acceso a los servicios sanitarios.</p>
<p>Puesto que el derecho a la salud es un derecho humano universal reconocido por la Declaraci&#x00F3;n Universal de Derechos Humanos y por el art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, la interpretaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o ha de tener en cuenta las orientaciones recogidas en la ya examinada Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 14 del el Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, puesto que algunas de las obligaciones del Estado en relaci&#x00F3;n con la realizaci&#x00F3;n del derecho del ni&#x00F1;o a la salud coinciden con las obligaciones generales dimanantes del derecho universal a la salud.</p>
<p>Por otro lado, el derecho del ni&#x00F1;o a la salud es un derecho inclusivo que viene igualmente determinado por la Constituci&#x00F3;n de la OMS, que define salud, como ya se ha se&#x00F1;alado, como un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades<sup><xref ref-type="fn" rid="fn115">115</xref></sup>. Asimismo, ha de tenerse en cuenta que los dem&#x00E1;s tratados b&#x00E1;sicos de derechos humanos que cuentan con disposiciones relacionadas con la salud se aplican tanto a los adultos como a los ni&#x00F1;os y, en consecuencia, constituyen fuentes adicionales de orientaci&#x00F3;n a la hora de hacer efectivo el derecho del ni&#x00F1;o a la salud. Y, por supuesto, ha de realizarse siempre respetando el principio de <target target-type="page" id="pges_58"/>no discriminaci&#x00F3;n, principio transversal en todos los tratados de derechos humanos.</p>
<p>Como se se&#x00F1;al&#x00F3; en la Introducci&#x00F3;n, la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o presta atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a los ni&#x00F1;os mental o f&#x00ED;sicamente impedidos, al reconocer que deber&#x00E1;n disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, as&#x00ED; como a los menores internados en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atenci&#x00F3;n, protecci&#x00F3;n o tratamiento de su salud f&#x00ED;sica o mental. No se limita al reconocimiento del derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci&#x00F3;n de la salud, sino que se&#x00F1;ala que los Estados Partes se esforzar&#x00E1;n por asegurar que ning&#x00FA;n ni&#x00F1;o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios, y que adoptar&#x00E1;n todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr&#x00E1;cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los ni&#x00F1;os. Adem&#x00E1;s, recoge una serie de medidas apropiadas para asegurar la plena aplicaci&#x00F3;n de este derecho<sup><xref ref-type="fn" rid="fn116">116</xref></sup>.</p>
<p>En todo caso, el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o pide a los Estados que aseguren la plena aplicaci&#x00F3;n de este derecho y, en particular, que adopten medidas para:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;a<italic>) Reducir la mortalidad infantil y en la ni&#x00F1;ez</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn117">117</xref></sup><italic>;</italic></p>
<p><target target-type="page" id="pges_59"/><italic>b) Asegurar la prestaci&#x00F3;n de la asistencia m&#x00E9;dica y la atenci&#x00F3;n sanitaria que sean necesarias a todos los ni&#x00F1;os, haciendo hincapi&#x00E9; en el desarrollo de la atenci&#x00F3;n primaria de salud</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn118">118</xref></sup><italic>;</italic></p>
<p><italic>c) Combatir las enfermedades y la malnutrici&#x00F3;n en el marco de la atenci&#x00F3;n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci&#x00F3;n de la tecnolog&#x00ED;a disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci&#x00F3;n del medio ambiente;</italic></p>
<p><italic>d) Asegurar atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres;</italic></p>
<p><italic>e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni&#x00F1;os, conozcan los principios b&#x00E1;sicos de la salud y la nutrici&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci&#x00F3;n de accidentes, tengan acceso a la educaci&#x00F3;n pertinente y reciban apoyo en la aplicaci&#x00F3;n de esos conocimientos</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn119">119</xref></sup><italic>;</italic></p>
<p><target target-type="page" id="pges_60"/><italic>f) Desarrollar la atenci&#x00F3;n sanitaria preventiva, la orientaci&#x00F3;n a los padres y la educaci&#x00F3;n y servicios en materia de planificaci&#x00F3;n de la familia para reducir la mortalidad infantil y en la ni&#x00F1;ez, asegurar atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres, y combatir las enfermedades y la malnutrici&#x00F3;n</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn120">120</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Adem&#x00E1;s, los Estados deber&#x00E1;n adoptar todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las pr&#x00E1;cticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud del ni&#x00F1;o, as&#x00ED; como a alentar la cooperaci&#x00F3;n internacional para la progresiva realizaci&#x00F3;n de este derecho<sup><xref ref-type="fn" rid="fn121">121</xref></sup>.</p>
<p>De lo anteriormente recogido, se desprende las estrecha vinculaci&#x00F3;n y dependencia de la salud infantil y la materna, dado que se incluye expresamente la <target target-type="page" id="pges_61"/>necesidad de atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y postnatal a las madres, as&#x00ED; como las ventajas de la lactancia materna.</p>
<p>Hasta la fecha, el Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o, creado por la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, ha adoptado 25 Observaciones Generales y est&#x00E1; en proyecto la n&#x00BA; 26, relativa a los derechos del ni&#x00F1;o y el medio ambiente, con especial atenci&#x00F3;n al cambio clim&#x00E1;tico<sup><xref ref-type="fn" rid="fn122">122</xref></sup>.</p>
<p>El contenido del art&#x00ED;culo 24 ha de ser entendido en el sentido de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15 sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 24), de 17 de abril de 2013<sup><xref ref-type="fn" rid="fn123">123</xref></sup>, que, como se&#x00F1;ala, obedece a la importancia de estudiar la salud infantil desde la &#x00F3;ptica de los derechos del ni&#x00F1;o, en el sentido de que todos los ni&#x00F1;os tienen derecho a oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar f&#x00ED;sico, emocional y social al m&#x00E1;ximo de sus posibilidades.</p>
<p>De conformidad con el art&#x00ED;culo 1 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, entiende por &#x201C;ni&#x00F1;o&#x201D; todo menor de 18 a&#x00F1;os de edad, y por &#x201C;el derecho del ni&#x00F1;o a la salud&#x201D;, definido en el art&#x00ED;culo 24, como un derecho inclusivo que no solo abarca la prevenci&#x00F3;n oportuna y apropiada, la promoci&#x00F3;n de la salud y los servicios paliativos, de curaci&#x00F3;n y de rehabilitaci&#x00F3;n, sino tambi&#x00E9;n el derecho del ni&#x00F1;o a crecer y desarrollarse al m&#x00E1;ximo de sus posibilidades y vivir en condiciones que le permitan disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud, mediante la ejecuci&#x00F3;n de programas centrados en los factores subyacentes que determinan la salud. El enfoque integral en materia de salud sit&#x00FA;a la realizaci&#x00F3;n del derecho del ni&#x00F1;o a la salud en el contexto m&#x00E1;s amplio de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Se&#x00F1;ala algunas cuestiones ya tratadas, como la importancia de la atenci&#x00F3;n primaria de salud, enfoque definido en la Declaraci&#x00F3;n de Alma-Ata, atendiendo a las prioridades cambiantes en el &#x00E1;mbito de la salud.</p>
<p>En todo caso, recoge como principios y premisas para realizar el derecho del ni&#x00F1;o a la salud la indivisibilidad e interdependencia de los derechos del ni&#x00F1;o, el derecho a la no discriminaci&#x00F3;n, el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn124">124</xref></sup>, consideraci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_62"/>de primer orden en todas las acciones que afectan a la infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn125">125</xref></sup>, el derecho del ni&#x00F1;o a ser escuchado y a la evoluci&#x00F3;n de las capacidades y trayectoria vital del ni&#x00F1;o.</p>
<p>Particularmente pertinente a los efectos de este trabajo es el contenido de la Observaci&#x00F3;n en relaci&#x00F3;n con el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo y factores que determinan la salud del ni&#x00F1;o, puesto que afirma que, conforme al art&#x00ED;culo 6, los Estados tienen la obligaci&#x00F3;n de garantizar la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del ni&#x00F1;o, en particular las dimensiones f&#x00ED;sicas, mentales, espirituales y sociales de su desarrollo. Por ello, &#x201C;<italic>hay que determinar sistem&#x00E1;ticamente los numerosos riesgos y factores de protecci&#x00F3;n que determinan la vida, la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo del ni&#x00F1;o para idear y poner en pr&#x00E1;ctica intervenciones de base emp&#x00ED;rica encaminadas a hacer frente a los diversos determinantes que surgen durante la trayectoria vital&#x201D;.</italic></p>
<p>Para afirmar a continuaci&#x00F3;n que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>entre los principales determinantes de la salud, la nutrici&#x00F3;n y el desarrollo del ni&#x00F1;o, cabe mencionar la realizaci&#x00F3;n del derecho de la madre a la salud y el papel de los progenitores y otros cuidadores. Un n&#x00FA;mero considerable de fallecimientos de lactantes tiene lugar en el per&#x00ED;odo neonatal, como consecuencia de la mala salud de la madre antes del embarazo, en el curso de este, despu&#x00E9;s de &#x00E9;l y en el per&#x00ED;odo inmediatamente posterior al parto, as&#x00ED; como de pr&#x00E1;cticas de lactancia natural que distan mucho de ser &#x00F3;ptimas. El comportamiento de los progenitores y otros adultos que influyen en el ni&#x00F1;o en el &#x00E1;mbito de la salud y otros &#x00E1;mbitos conexos tiene gran repercusi&#x00F3;n en la salud del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn126">126</xref></sup>.</p>
<p>Y, tambi&#x00E9;n, que:</p>
<p>&#x201C;<italic>la infancia es un per&#x00ED;odo de crecimiento constante que va del parto y la lactancia a la edad preescolar y la adolescencia. Cada fase reviste importancia en la medida en que comporta cambios diversos en el desarrollo f&#x00ED;sico, psicol&#x00F3;gico, emocional y social, as&#x00ED; como en las expectativas y las normas. Las etapas del desarrollo del ni&#x00F1;o son acumulativas; cada una repercute en las etapas ulteriores e influye en la salud, el potencial, los riesgos y las oportunidades del ni&#x00F1;o. Entender la trayectoria vital es decisivo para apreciar <target target-type="page" id="pges_63"/>la manera en que los problemas de salud de la infancia afectan a la salud p&#x00FA;blica en general</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn127">127</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Asimismo, especifica la noci&#x00F3;n del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud que ha de tener en cuenta tanto las condiciones biol&#x00F3;gicas, sociales, culturales y econ&#x00F3;micas previas del ni&#x00F1;o como los recursos de que dispone el Estado, complementados con recursos aportados por otras fuentes, entre ellas, organizaciones no gubernamentales, la comunidad internacional y el sector privado; y especifica las libertades y el derecho a la salud.</p>
<p>En concreto, en relaci&#x00F3;n con la alimentaci&#x00F3;n recogido en el art&#x00ED;culo 24. 2.c relativo a &#x201C;<italic>Combatir las enfermedades y la malnutrici&#x00F3;n en el marco de la atenci&#x00F3;n primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicaci&#x00F3;n de la tecnolog&#x00ED;a disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminaci&#x00F3;n del medio ambiente</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn128">128</xref></sup>, el Comit&#x00E9; afirma que &#x201C;<italic>la lactancia natural exclusiva debe protegerse y promoverse durante los 6 primeros meses de vida y, en combinaci&#x00F3;n con alimentaci&#x00F3;n complementaria, debe proseguir, preferentemente hasta los 2 a&#x00F1;os de edad, de ser viable</italic>&#x201D;. Las obligaciones de los Estados en este &#x00E1;mbito se definen en el marco de "<italic>proteger, promover y apoyar</italic>", adoptado por unanimidad por la Asamblea Mundial de la Salud, y han de incorporar en su derecho interno, aplicar y hacer cumplir <target target-type="page" id="pges_64"/>normas acordadas internacionalmente en el &#x00E1;mbito del derecho del ni&#x00F1;o a la salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn129">129</xref></sup>.</p>
<p>La nutrici&#x00F3;n adecuada y el seguimiento del crecimiento en la primera infancia revisten especial importancia. Cuando sea necesario, deber&#x00E1; ampliarse la gesti&#x00F3;n integrada de la malnutrici&#x00F3;n aguda grave mediante intervenciones en centros y en las comunidades, as&#x00ED; como el tratamiento de la malnutrici&#x00F3;n aguda moderada, incluidas intervenciones de alimentaci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica.</p>
<p>Finalmente, en relaci&#x00F3;n con el art&#x00ED;culo 24, p&#x00E1;rrafo 2 d) &#x201C;<italic>Asegurar atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y posnatal apropiada a las madres</italic>&#x201D;, el Comit&#x00E9; observa que la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas con la maternidad constituyen graves violaciones de los derechos humanos de las mujeres y las ni&#x00F1;as y amenazan gravemente su propio derecho a la salud y el de sus hijos. El embarazo y el parto son procesos naturales que conllevan riesgos para la salud consabidos susceptibles de prevenci&#x00F3;n y respuesta terap&#x00E9;utica si se identifican en fases tempranas. Durante el embarazo, el parto y los per&#x00ED;odos prenatal y posnatal pueden surgir situaciones de riesgo que repercutan a corto y a largo plazo en la salud y el bienestar de la madre y el ni&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn130">130</xref></sup>. Por ello, el Comit&#x00E9; alienta a los Estados a que adopten enfoques en materia de salud que presten atenci&#x00F3;n a la especificidad del ni&#x00F1;o a lo largo de los distintos per&#x00ED;odos de la infancia. Asimismo, se&#x00F1;ala que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>la atenci&#x00F3;n que reciben las mujeres antes, durante y despu&#x00E9;s del embarazo tiene repercusiones profundas en la salud y el desarrollo de sus hijos. El cumplimiento de la obligaci&#x00F3;n de garantizar el acceso universal a un conjunto completo de intervenciones en materia de salud sexual y reproductiva deber&#x00E1; basarse en el concepto de atenci&#x00F3;n ininterrumpida que empieza en el per&#x00ED;odo anterior al embarazo, prosigue durante el embarazo y el parto y se extiende hasta el per&#x00ED;odo posterior al parto. La atenci&#x00F3;n oportuna y de calidad durante estos per&#x00ED;odos sucesivos ofrece importantes oportunidades de prevenir la transmisi&#x00F3;n intergeneracional de la mala salud y tiene grandes repercusiones en la salud del ni&#x00F1;o durante toda su trayectoria vital</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn131">131</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_65"/>El Comit&#x00E9; recomienda que las intervenciones en el &#x00E1;mbito de la protecci&#x00F3;n social garanticen la cobertura universal de la atenci&#x00F3;n o el acceso financiero a ella, bajas de paternidad retribuidas y otras prestaciones en materia de seguridad social, as&#x00ED; como legislaci&#x00F3;n para limitar la comercializaci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n indebidas de suced&#x00E1;neos de la leche materna, as&#x00ED; como que los Estados incorporar oportunidades de educaci&#x00F3;n, sensibilizaci&#x00F3;n y di&#x00E1;logo dirigidas a los ni&#x00F1;os y los hombres en los servicios de salud sexual, reproductiva e infantil teniendo en cuenta que es fundamental la participaci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os varones y los hombres para planificar y garantizar condiciones sanas en el embarazo y el parto.</p>
<p>Las obligaciones y responsabilidades del Estado coinciden con lo ya expuesto de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho. Entre las obligaciones centrales recoge las de revisar el entorno jur&#x00ED;dico y normativo nacional y subnacional y, cuando proceda, enmendar las leyes y pol&#x00ED;ticas; garantizar la cobertura universal de servicios de calidad de atenci&#x00F3;n primaria de salud, en particular en la esfera de la prevenci&#x00F3;n, la promoci&#x00F3;n de la salud, los servicios de atenci&#x00F3;n y tratamiento y los medicamentos b&#x00E1;sicos; dar respuesta adecuada a los factores subyacentes que determinan la salud del ni&#x00F1;o; y elaborar, ejecutar, supervisar y evaluar pol&#x00ED;ticas y planes de acci&#x00F3;n presupuestados que conformen un enfoque basado en los derechos humanos para hacer efectivo el derecho del ni&#x00F1;o a la salud. Adem&#x00E1;s del deber de promover el conocimiento por los agentes no estatales de sus responsabilidades y velar por que todos ellos reconozcan, respeten y hagan efectivas sus responsabilidades ante el ni&#x00F1;o, aplicando, cuando sea necesario, procedimientos de diligencia debida. Las responsabilidades de los padres, que se extienden a otros cuidadores, ha de ser siempre cumplidas en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o con apoyo el Estado, de ser preciso. Teniendo en cuenta la capacidad en desarrollo del ni&#x00F1;o, los padres y cuidadores deben cuidar y proteger al ni&#x00F1;o y ayudarlo a crecer y desarrollarse de manera saludable. En materia de responsabilidad, subraya la de las entidades dedicadas a investigaciones relacionadas con los ni&#x00F1;os, con inclusi&#x00F3;n de acad&#x00E9;micos, empresas privadas y otras instancias, a efectos de respetar los principios y disposiciones de la Convenci&#x00F3;n y las Pautas &#x00C9;ticas Internacionales para la Investigaci&#x00F3;n Biom&#x00E9;dica en Seres Humanos y recuerda que el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o siempre prevalecer&#x00E1; sobre el inter&#x00E9;s de la sociedad en general o el adelanto cient&#x00ED;fico.</p>
<p>La Observaci&#x00F3;n no olvida ni la cooperaci&#x00F3;n internacional ni la rendici&#x00F3;n de cuentas o la inversi&#x00F3;n. El cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les incumben en virtud del art&#x00ED;culo 24 exige la adopci&#x00F3;n de un proceso c&#x00ED;clico de planificaci&#x00F3;n, aplicaci&#x00F3;n, seguimiento y evaluaci&#x00F3;n que sirva de base a la planificaci&#x00F3;n ulterior, una aplicaci&#x00F3;n modificada y una labor renovada de seguimiento y evaluaci&#x00F3;n. Los Estados deben velar por la participaci&#x00F3;n significativa de los ni&#x00F1;os e incorporar mecanismos de comunicaci&#x00F3;n de los resultados para facilitar los ajustes necesarios durante el ciclo.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_66"/>Junto a la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15 sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 24), la ya referida <xref ref-type="bibr" rid="CIT518">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 7 de 2005</xref>, relativa a la realizaci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o en la primera infancia, resulta especialmente relevante a los efectos de este trabajo.</p>
<p>Es significativo, y prueba de la poca atenci&#x00F3;n prestada a la atenci&#x00F3;n perinatal y a la primera infancia, que el Comit&#x00E9; reconozca que la Observaci&#x00F3;n es resultado de la escasa informaci&#x00F3;n sobre la primera infancia proporcionada en los informes de los Estados, reducida pr&#x00E1;cticamente a informar sobre mortalidad infantil, el registro de los nacimientos y la atenci&#x00F3;n de la salud y de su deseo de impulsar el reconocimiento de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os como portadores de todos los derechos consagrados en la Convenci&#x00F3;n, dado que estima que la primera infancia es un per&#x00ED;odo esencial para la realizaci&#x00F3;n de estos derechos.</p>
<p>La definici&#x00F3;n de &#x201C;<italic>primera infancia</italic>&#x201D; elaborada por el Comit&#x00E9; abarca todos los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os: desde el nacimiento y primer a&#x00F1;o de vida, pasando por el per&#x00ED;odo preescolar y hasta la transici&#x00F3;n al per&#x00ED;odo escolar hasta los 8 a&#x00F1;os de edad, aunque reconoce las disparidades existentes entre los Estados, aunque les sugiere reconsiderar sus obligaciones hacia los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os a la luz de esta definici&#x00F3;n de trabajo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn132">132</xref></sup>. Este trabajo, no obstante, se centrar&#x00E1; solo en los tres primeros a&#x00F1;os de la primera infancia as&#x00ED; entendida.</p>
<p>La primera infancia, afirma el Comit&#x00E9;, es un periodo esencial para la realizaci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o dadas las caracter&#x00ED;sticas particulares de esta primera infancia, pues se trata del per&#x00ED;odo de m&#x00E1;s r&#x00E1;pido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en t&#x00E9;rminos de maduraci&#x00F3;n del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicaci&#x00F3;n y aptitudes intelectuales, y de r&#x00E1;pidos cambios de intereses y aptitudes. El Comit&#x00E9; incide en que, en esta etapa, los ni&#x00F1;os crean v&#x00ED;nculos emocionales fuertes con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atenci&#x00F3;n, orientaci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n, que deben ofrecerse de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores. Los primeros a&#x00F1;os de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os son la base de su salud f&#x00ED;sica y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn133">133</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_67"/>El Comit&#x00E9; reafirma que la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o debe aplicarse de forma hol&#x00ED;stica en la primera infancia, teniendo en cuenta los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. La Convenci&#x00F3;n exige que los ni&#x00F1;os, en particular los ni&#x00F1;os muy peque&#x00F1;os, sean respetados como personas por derecho propio. En el ejercicio de sus derechos, los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os tienen necesidades espec&#x00ED;ficas de cuidados f&#x00ED;sicos, atenci&#x00F3;n emocional y orientaci&#x00F3;n cuidadosa, as&#x00ED; como en lo que se refiere a tiempo y espacio para el juego, la exploraci&#x00F3;n y el aprendizaje sociales. Como mejor pueden planificarse estas necesidades es desde un marco de leyes, pol&#x00ED;ticas y programas dirigidos a la primera infancia; en particular, un plan de aplicaci&#x00F3;n y supervisi&#x00F3;n independiente.</p>
<p>Respetar los intereses, experiencias y problemas bien diferenciados que afrontan todos los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os es el punto de partida para la realizaci&#x00F3;n de sus derechos durante esta fase esencial de sus vidas sobre la que existe:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>un creciente corpus de teor&#x00ED;a e investigaci&#x00F3;n que confirma que los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os deben considerarse id&#x00F3;neamente como agentes sociales cuya supervivencia, bienestar y desarrollo dependen de relaciones estrechas y se construyen sobre esa base. Son relaciones mantenidas normalmente con un peque&#x00F1;o n&#x00FA;mero de personas clave, muy a menudo los padres, miembros de la familia ampliada y compa&#x00F1;eros, as&#x00ED; como con cuidadores y otros profesionales que se ocupan de la primera infancia. Al mismo tiempo, la investigaci&#x00F3;n sobre las dimensiones sociales y culturales de la primera infancia insiste en las diversas formas en las que se comprende y produce el desarrollo en la primera infancia, en particular las diferentes expectativas de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os y la multiplicidad de disposiciones para su cuidado y educaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Cabe destacar, igualmente, las referencias a las responsabilidades de los padres y la asistencia de los Estados Partes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn134">134</xref></sup>, que est&#x00E1; vinculada al requisito de actuar en inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o en relaci&#x00F3;n con la evoluci&#x00F3;n de las facultades; esto es, el proceso de maduraci&#x00F3;n y aprendizaje<sup><xref ref-type="fn" rid="fn135">135</xref></sup> tendente a promover el desarrollo y bienestar del ni&#x00F1;o. Se subraya que la Convenci&#x00F3;n hace hincapi&#x00E9; en que &#x201C;<italic>ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;, reconoci&#x00E9;ndose a padres y madres como cuidadores en pie de igualdad (art&#x00ED;culo 18.1), aunque el Comit&#x00E9; reconoce que en la pr&#x00E1;ctica los modelos familiares son variables y cambiantes en muchas regiones, al igual que la disponibilidad de redes no estructuradas de apoyo a los padres. Del mismo modo, estima que la mejor forma de prestar una asistencia adecuada a los padres puede ser en el marco de pol&#x00ED;ticas globales en favor de la primera infancia; y, en particular, mediante la atenci&#x00F3;n de la salud, el cuidado y la educaci&#x00F3;n durante los primeros a&#x00F1;os.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c1.s2.s4">
<label>1.2.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_68"/>Enfoque de salud basado en derechos humanos</title>
<p>En relaci&#x00F3;n con la salud, resulta claro que las normas, pol&#x00ED;ticas y programas de salud que adopten los Estados pueden promover o violar los derechos humanos y, m&#x00E1;s concretamente, el derecho a la salud, en funci&#x00F3;n de la manera en que se formulen y se apliquen.</p>
<p>Por otro lado, existe consenso en considerar que, por un lado, la adopci&#x00F3;n de medidas orientadas a respetar y proteger los derechos humanos afianza la responsabilidad del sector sanitario respecto de la salud de cada persona, y que, por otro, las violaciones o la inobservancia de los derechos humanos pueden conllevar graves consecuencias sanitarias.</p>
<p>Un enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las pr&#x00E1;cticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn136">136</xref></sup>.</p>
<p>El objetivo de un enfoque basado en los derechos humanos es que todas las pol&#x00ED;ticas, estrategias y programas se formulen con el fin de mejorar progresivamente el goce del derecho a la salud para todas las personas.</p>
<p>Se pueden sintetizar en siete los principios fundamentales para un enfoque de la salud basado en derechos humanos.</p>
<p>En primer lugar, el ya referido como <italic>Principio transversal de no discriminaci&#x00F3;n</italic>, tendente a procurar el ejercicio de los derechos sin discriminaci&#x00F3;n alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi&#x00F3;n, opini&#x00F3;n pol&#x00ED;tica o de otra &#x00ED;ndole, origen nacional o social, posici&#x00F3;n econ&#x00F3;mica, nacimiento o cualquier otra condici&#x00F3;n, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientaci&#x00F3;n e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica y social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn137">137</xref></sup>.</p>
<p>En segundo lugar, el <italic>Principio de disponibilidad</italic>, implica que se cuente con un n&#x00FA;mero suficiente de establecimientos, bienes y servicios p&#x00FA;blicos de salud, as&#x00ED; como de programas de salud, se encuentra estrechamente vinculado con <target target-type="page" id="pges_69"/>el tercero, el <italic>Principio de accesibilidad</italic>. Por &#x00E9;l, esos establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles para todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: la no discriminaci&#x00F3;n; accesibilidad f&#x00ED;sica; accesibilidad econ&#x00F3;mica (asequibilidad) y el acceso a la informaci&#x00F3;n.</p>
<p>Le siguen el <italic>Principio de aceptabilidad,</italic> que supone que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deber&#x00E1;n ser respetuosos de la &#x00E9;tica m&#x00E9;dica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital; el <italic>Principio de calidad</italic>, tendente a asegurar que los establecimientos, bienes y servicios de salud sean apropiados desde el punto de vista cient&#x00ED;fico y m&#x00E9;dico y ser de buena calidad; y el de <italic>rendici&#x00F3;n de cuentas</italic>, ya que los Estados son responsables del respeto y cumplimiento de los derechos humanos.</p>
<p>Finalmente, se encuentra, tambi&#x00E9;n, el <italic>Principio de universalidad</italic>; pues, como ya se indic&#x00F3;, los derechos humanos son universales e inalienables, de forma que todo ser humano, todas las personas, en cualquier lugar del mundo, debe poder disfrutarlos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn138">138</xref></sup>.</p>
<p>En definitiva, el derecho humano a la salud evidentemente no implica, ni supone, el derecho a estar sano; sino que, en realidad, reconoce el derecho de las personas a acceder a los servicios de cuidados m&#x00E9;dicos: esto es, a recibir la atenci&#x00F3;n de los profesionales de la medicina, correspondiendo a los Estados la obligaci&#x00F3;n de proporcionar un sistema de protecci&#x00F3;n sanitaria que lo permita, lo que establece el v&#x00ED;nculo entre la salud como derecho humano y como servicio p&#x00FA;blico, puesto que los Estados, que han de respetarlo y protegerlo, deben hacerlo a trav&#x00E9;s de sistemas sanitarios adecuados.</p>
<p>Por otro lado, aunque no se recoge expresamente, debe l&#x00F3;gicamente desprenderse de una correcta interpretaci&#x00F3;n del mencionado art&#x00ED;culo 12 del Pacto que la obligaci&#x00F3;n de que &#x201C;<italic>se creen condiciones que aseguren a todos asistencia m&#x00E9;dica y servicios m&#x00E9;dicos en caso de enfermedad</italic>&#x201D; comprende todas las fases de la vida, desde su nacimiento hasta su final.</p>
<p>En este enfoque de derechos humanos de la salud, pero tambi&#x00E9;n de cooperaci&#x00F3;n internacional, el Secretario General de las Naciones Unidas lanz&#x00F3; en septiembre de 2015 la &#x201C;<italic>Estrategia mundial sobre la salud de las mujeres, los ni&#x00F1;os y los adolescentes (2016-2030)</italic>&#x201D; como plataforma para aplicar los Objetivos de Desarrollo Sostenible centrados en la salud de las mujeres, los ni&#x00F1;os y los adolescentes. Su predecesora, la &#x201C;<italic>Estrategia mundial para la salud de la mujer y el ni&#x00F1;o 2010-2015</italic>&#x201D;, ten&#x00ED;a como objetivo apoyar la consecuci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_70"/>de los Objetivos de Desarrollo del Milenio 4, 5 y 6 relativos a reducir la mortalidad infantil, mejorar la salud materna, y combatir el VIH, la malaria y otras enfermedades para 2015.</p>
<p>La renovada Estrategia global se basa en nuevas pruebas, incluida la necesidad de centrarse en grupos de poblaci&#x00F3;n cr&#x00ED;ticos, como los reci&#x00E9;n nacidos y los adolescentes, para construir la resiliencia de los sistemas sanitarios y para mejorar la calidad de los servicios sanitarios.</p>
<p>Por otro lado, en 2016 se cre&#x00F3; el Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Ni&#x00F1;os y los Adolescentes por iniciativa conjunta de la entonces Directora General de la OMS y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el objetivo de incluir asegurar el apoyo pol&#x00ED;tico, tanto a nivel nacional como internacional, para la aplicaci&#x00F3;n de las acciones relacionadas con los derechos humanos de la Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Ni&#x00F1;o y el Adolescente. El Grupo de Trabajo de Alto Nivel present&#x00F3; su informe, &#x201C;<italic>Liderar la realizaci&#x00F3;n de los derechos humanos a la salud y a trav&#x00E9;s de la salud (2017</italic>)&#x201D;, a la Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 2017, as&#x00ED; como al Consejo de Derechos Humanos, en su 35&#x00AA; sesi&#x00F3;n, en junio de ese mismo a&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn139">139</xref></sup>.</p>
<p>Las principales recomendaciones del informe son la defensa del derecho a la salud en la legislaci&#x00F3;n nacional; establecer un enfoque basado en los derechos para la financiaci&#x00F3;n de la salud y la cobertura sanitaria universal; abordar los derechos humanos como determinantes de la salud, eliminar las normas sociales, de g&#x00E9;nero y culturales que impiden la realizaci&#x00F3;n de los derechos; y garantizar la responsabilidad ante el pueblo y para el pueblo.</p>
<p>La importancia de este enfoque de salud basado en derechos humanos se pone igualmente de manifiesto por la creaci&#x00F3;n en 2002 por parte de la Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos un Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, a cuya formulaci&#x00F3;n ha contribuido muy significativamente,<sup><xref ref-type="fn" rid="fn140">140</xref></sup> cuyo mando el Consejo de Derechos Humanos refrend&#x00F3; y ampli&#x00F3;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn141">141</xref></sup>.</p>
<p>Partiendo de la definici&#x00F3;n del derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental ya examinado, como derecho inclusivo, que abarca no solo los cuidados sanitarios oportunos <target target-type="page" id="pges_71"/>y apropiados, sino tambi&#x00E9;n los factores subyacentes que determinan el estado de salud y que comprende una serie de libertades y derechos y teniendo en cuenta las normas internacionales de derechos humanos pertinentes, el mandato del Relator Especial es prestar atenci&#x00F3;n a los grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad y marginaci&#x00F3;n, aplicar una perspectiva de g&#x00E9;nero y atender a las necesidades de los ni&#x00F1;os en el ejercicio del derecho a la salud.</p>
<p>En el ejercicio de su mandato, el Relator Especial presenta informes anuales al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General sobre las actividades y estudios realizados con miras a la aplicaci&#x00F3;n del mandato, vigila la situaci&#x00F3;n del derecho a la salud en todo el mundo; determina las tendencias relacionadas con el derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental; realiza visitas a los pa&#x00ED;ses; recibe comunicaciones con respecto a los supuestos casos de violaciones del derecho a la salud y otras cuestiones relacionadas con el mandato y promociona la plena realizaci&#x00F3;n del derecho a la salud, a trav&#x00E9;s del di&#x00E1;logo con los actores pertinentes mediante la participaci&#x00F3;n en seminarios, conferencias, reuniones de expertos. Presta especial atenci&#x00F3;n a los que se encuentran en situaciones vulnerables<sup><xref ref-type="fn" rid="fn142">142</xref></sup>.</p>
<p>En ellos se ha evidenciado que el pilar central del derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud descansa en un sistema de salud eficaz e integrado que abarque la atenci&#x00F3;n de salud y los factores subyacentes determinantes de la salud, que responda a las prioridades nacionales y locales y que sea accesible para todos. Por ello, se reconoce cada vez m&#x00E1;s que un sistema <target target-type="page" id="pges_72"/>de salud fuerte y eficaz es un elemento esencial de una sociedad sana y equitativa, y una instituci&#x00F3;n social fundamental en cualquier sociedad. Con ello, se expone la necesidad de contar con un servicio p&#x00FA;blico de salud para garantizar el derecho humano al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. Sin ese sistema, nunca se podr&#x00E1; realizar el derecho a disfrutar del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn143">143</xref></sup>.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con los sistemas nacionales de salud, el Relator Especial ha subrayado que, desde el punto de vista del derecho a la salud, un sistema de salud nacional debe tener varios componentes: un sistema adecuado para recopilar datos que permitan hacer un seguimiento de la realizaci&#x00F3;n del derecho a la salud; datos desglosados por factores como el sexo, la edad y las zonas urbanas/rurales; capacidad nacional parar producir un n&#x00FA;mero suficiente de trabajadores sanitarios competentes que disfruten de buenas condiciones de empleo; y un proceso para la preparaci&#x00F3;n de evaluaciones del impacto en el derecho a la salud, antes de dar el toque final a las principales pol&#x00ED;ticas relacionadas con la salud.</p>
<p>Por otro lado, tambi&#x00E9;n se ha confirmado que la salud no s&#x00F3;lo es un problema de derechos humanos, sino tambi&#x00E9;n uno de los elementos fundamentales del desarrollo sostenible, de la reducci&#x00F3;n de la pobreza y de la prosperidad econ&#x00F3;mica, y que un sistema de salud fuerte es un elemento esencial de una sociedad sana y equitativa.</p>
<p>El Relator ha realizado numerosos informes tem&#x00E1;ticos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn144">144</xref></sup>, debi&#x00E9;ndose destacar, entre ellos, el presentado en 2015 dedicado a la primera infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn145">145</xref></sup>, se&#x00F1;alando los progresos alcanzados en la salud y promoci&#x00F3;n del desarrollo en la primera infancia. Subraya que los derechos de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os a la salud y el desarrollo est&#x00E1;n intr&#x00ED;nsecamente vinculados entre s&#x00ED; de dos maneras principales: en primer lugar, porque la mala salud limita el desarrollo y, en segundo porque, los tres aspectos principales de desarrollo del ni&#x00F1;o en la primera infancia &#x2014;f&#x00ED;sico, socioemocional y ling&#x00FC;&#x00ED;stico-cognitivo&#x2014; afectan a la salud durante toda la vida. E incide en las cuestiones ya se&#x00F1;aladas en el <target target-type="page" id="pges_73"/>ep&#x00ED;grafe anterior: las obligaciones relacionadas con el derecho a la salud para promover el desarrollo del ni&#x00F1;o en la primera infancia (titular de derechos, derecho a la supervivencia y el desarrollo y su relaci&#x00F3;n con la salud, inter&#x00E9;s superior y las opiniones de los ni&#x00F1;os). Reitera, asimismo, los factores b&#x00E1;sicos determinantes del derecho a la salud: nutrici&#x00F3;n adecuada, con referencia a la nutrici&#x00F3;n inicial en el &#x00FA;tero vinculada a la de la madres, y despu&#x00E9;s del nacimiento, afirma que se puede asegurar una nutrici&#x00F3;n adecuada mediante el inicio de la lactancia materna, la lactancia materna exclusiva durante seis meses y continuada hasta al menos el segundo a&#x00F1;o de vida; protecci&#x00F3;n frente a toda formas de violencia, igualdad y no discriminaci&#x00F3;n y una atenci&#x00F3;n particular a las ni&#x00F1;as, a los ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as con discapacidad y a los intersexuales.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, pone el acento los sistemas de salud, incluidos los servicios de atenci&#x00F3;n de la salud y los servicios preventivos que deben ofrecer, en cooperaci&#x00F3;n con los servicios sociales, de protecci&#x00F3;n de la infancia, educacionales y de otra &#x00ED;ndole pertinentes, un conjunto completo de atenci&#x00F3;n para los ni&#x00F1;os y las familias. As&#x00ED;, afirma:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los sistemas de salud son fundamentales para la atenci&#x00F3;n de las mujeres embarazadas, el parto, la atenci&#x00F3;n postnatal de la madre y el ni&#x00F1;o y el cuidado de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os. Son importantes no solo en relaci&#x00F3;n con las intervenciones biom&#x00E9;dicas espec&#x00ED;ficas sino tambi&#x00E9;n porque constituyen a menudo la &#x00FA;nica infraestructura que llega a los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, en particular a los menores de 3 a&#x00F1;os, y pueden en consecuencia iniciar y fomentar la promoci&#x00F3;n de la salud y el apoyo de los servicios sociales para promover el desarrollo en la primera infancia y prevenir los riesgos.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Resalta, adem&#x00E1;s, que se trata de ir m&#x00E1;s all&#x00E1; de un modelo biom&#x00E9;dico de la atenci&#x00F3;n de la salud del ni&#x00F1;o como se pone de manifiesto, particularmente, en los p&#x00E1;rrafos d), e) y f) del art&#x00ED;culo 44 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, incluida la atenci&#x00F3;n prenatal y postnatal de las madres, el acceso a la educaci&#x00F3;n y la informaci&#x00F3;n sobre la salud y la nutrici&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento y la prevenci&#x00F3;n de accidentes, as&#x00ED; como el desarrollo de la atenci&#x00F3;n preventiva. La Convenci&#x00F3;n refleja la comprensi&#x00F3;n de que la salud f&#x00ED;sica y mental del ni&#x00F1;o en la primera infancia se ve afectada por el medio ambiente, incluidas las relaciones en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad en general, lo que ha dado lugar a la consideraci&#x00F3;n de las cuestiones de desarrollo y conducta como componentes centrales de la pediatr&#x00ED;a moderna.</p>
<p>Entre las recomendaciones que formula el Relator a los gobiernos se encuentran, entre otras, la de &#x201C;<italic>considerar a los ni&#x00F1;os m&#x00E1;s peque&#x00F1;os, especialmente los reci&#x00E9;n nacidos y los lactantes, como titulares de derechos y a aunar fuerzas con todas las partes interesadas pertinentes para lograr un avance decisivo mediante la reducci&#x00F3;n significativa de las tasas de mortalidad y morbilidad</italic>&#x201D;. Adem&#x00E1;s de adoptar un enfoque m&#x00E1;s amplio en inversiones, <target target-type="page" id="pges_74"/>introducir medidas jur&#x00ED;dicas y normativas que promuevan iniciativas eficaces para mejorar la calidad de las relaciones entre los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os y los padres, promover la competencia en la crianza de los hijos, y equipar y apoyar a los padres con t&#x00E9;cnicas de crianza de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os en forma no violenta; insta:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>A dotar a los servicios de atenci&#x00F3;n primaria de la salud y los servicios pedi&#x00E1;tricos no solo de vacunas y medicamentos modernos que salvan vidas sino tambi&#x00E9;n de conocimientos e intervenciones eficaces y culturalmente apropiadas, basadas en investigaciones en los &#x00E1;mbitos de la neurociencia, la psicolog&#x00ED;a, la pediatr&#x00ED;a del desarrollo y la psiquiatr&#x00ED;a pedi&#x00E1;trica</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Se&#x00F1;ala, tambi&#x00E9;n, la necesidad de formar en derechos humanos a las personas que trabajan con ni&#x00F1;os, entre los cuales se encuentran los profesionales sanitarios, incluyendo &#x201C;<italic>el desarrollo en la primera infancia y el impacto de la calidad de las relaciones en la salud f&#x00ED;sica y mental en la infancia y durante toda la vida</italic>&#x201D;, la importancia de seguir aplicando las directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los ni&#x00F1;os y la necesidad de eliminar la colocaci&#x00F3;n a largo plazo de los ni&#x00F1;os de corta edad en instituciones, as&#x00ED; como de poner fin al cuidado en instituciones de los ni&#x00F1;os durante los cinco primeros a&#x00F1;os de vida, entre otras.</p>
<p>En 2017, se present&#x00F3; el primer informe dedicado a la salud mental, con el fin de impulsar su promoci&#x00F3;n para todas las edades y en todos los entornos, que fueron seguidos de otros tres en los a&#x00F1;os siguientes, y que se examinar&#x00E1;n en el siguiente Cap&#x00ED;tulo, dedicado a la salud mental.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c1.s3">
<label>1.3</label>
<title>La cooperaci&#x00F3;n internacional para la protecci&#x00F3;n universal de la salud f&#x00ED;sica y mental: la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud</title>
<p>Sin ning&#x00FA;n &#x00E1;nimo de exhaustividad, se dedican unos p&#x00E1;rrafos a los aspectos m&#x00E1;s b&#x00E1;sicos de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud (OMS), por ser la agencia especializada de las Naciones Unidas que tiene como misi&#x00F3;n principal promover la salud.</p>
<p>Tras la creaci&#x00F3;n de la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas, en 1945, la primera Asamblea Mundial de la Salud tuvo lugar en Ginebra, Suiza, en 1948, donde se aprob&#x00F3;, antes que la Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos Humanos, la Constituci&#x00F3;n de la OMS, que entr&#x00F3; en vigor el 7 de abril de ese mismo a&#x00F1;o. La Organizaci&#x00F3;n, que respond&#x00ED;a a la necesidad de cooperaci&#x00F3;n internacional en el campo de la salud para prevenir y controlar enfermedades y promover el bienestar de la humanidad, ten&#x00ED;a como misi&#x00F3;n principal la promoci&#x00F3;n de la salud, la prevenci&#x00F3;n enfermedades y la mejora del bienestar de las personas en todo el mundo.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_75"/>En su pre&#x00E1;mbulo, como ya se ha se&#x00F1;alado con anterioridad, se define la salud como un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, definici&#x00F3;n que ha sido universalmente asumida. Por su parte, el art&#x00ED;culo 1 de la Constituci&#x00F3;n de la OMS afirma que: &#x201C;<italic>El objetivo de <target target-type="page" id="pges_76"/>la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud ser&#x00E1; alcanzar para todos los pueblos el nivel m&#x00E1;s alto posible de salud</italic>&#x201D;.</p>
<p>Esto significa que el objetivo principal de la OMS es promover la salud y el bienestar en su sentido m&#x00E1;s amplio, abarcando tanto la salud f&#x00ED;sica como la mental y social y asegurar que todas las personas tengan la oportunidad de disfrutar de un estado de completo bienestar, y no solo la ausencia de enfermedades.</p>
<p>Dado que la salud es uno de los derechos humanos, la OMS se esfuerza por garantizar que este derecho se cumpla a nivel global, independientemente del origen, g&#x00E9;nero, raza, religi&#x00F3;n, posici&#x00F3;n social o econ&#x00F3;mica del individuo.</p>
<p>La Constituci&#x00F3;n de la OMS establece los principios y objetivos fundamentales de la organizaci&#x00F3;n, que incluyen la promoci&#x00F3;n del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud para todas las personas, la cooperaci&#x00F3;n internacional en cuestiones de salud y la lucha contra enfermedades transmisibles y no transmisibles.</p>
<p>Desde su creaci&#x00F3;n, la OMS ha desempe&#x00F1;ado un papel esencial en la promoci&#x00F3;n de la salud global, la prevenci&#x00F3;n de enfermedades, la respuesta a emergencias de salud p&#x00FA;blica, la formulaci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas de salud, la cooperaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica con los pa&#x00ED;ses y la mejora de los sistemas de salud en todo el mundo y sigue haciendo un mundo cada vez m&#x00E1;s interconectado e interdependiente.</p>
<p>La OMS cuenta con una estructura organizativa integrada por la Asamblea Mundial de la Salud, el Consejo Ejecutivo, el Director General y la Secretar&#x00ED;a, aunque cuenta con numerosos comit&#x00E9;s t&#x00E9;cnicos y expertos en las distintas &#x00E1;reas, con comit&#x00E9;s de emergencia y con oficinas regionales y en pa&#x00ED;ses.</p>
<p>La Asamblea Mundial es el m&#x00E1;ximo &#x00F3;rgano de toma de decisiones, se re&#x00FA;ne anualmente y est&#x00E1; compuesta por representantes de los Estados miembros. Establece pol&#x00ED;ticas, aprueba el presupuesto de la organizaci&#x00F3;n y elige al Director General. Tambi&#x00E9;n revisa y aprueba resoluciones sobre cuestiones de salud global. El Consejo Ejecutivo es el encargado de implementar las decisiones de la Asamblea Mundial de la Salud. Est&#x00E1; compuesto por 34 miembros que son elegidos por la Asamblea y se re&#x00FA;nen dos veces al a&#x00F1;o para supervisar el trabajo de la OMS y tomar decisiones sobre cuestiones administrativas y financieras. El Director General es igualmente nombrado por la Asamblea y el responsable de supervisar y coordinar todas las actividades, de la ejecuci&#x00F3;n de las pol&#x00ED;ticas y programas aprobados por la Asamblea y de representar a la Organizaci&#x00F3;n. Se encuentra al frente de la Secretar&#x00ED;a, &#x00F3;rgano de administraci&#x00F3;n de la OMS, encargado de implementar las pol&#x00ED;ticas y programas de la organizaci&#x00F3;n.</p>
<p>Su papel esencial en la promoci&#x00F3;n de la cooperaci&#x00F3;n internacional en el campo de la salud se realiza tanto a trav&#x00E9;s del establecimiento de normas y directrices internacionales en &#x00E1;reas clave de la salud (que facilitan que los pa&#x00ED;ses adopten enfoques comunes en la protecci&#x00F3;n de la salud), como de las actividades de monitoreo y vigilancia. Con ellas, eval&#x00FA;a la situaci&#x00F3;n de salud a nivel mundial, lo que incluye la recopilaci&#x00F3;n y an&#x00E1;lisis de datos sobre enfermedades, sistemas de salud y determinantes de la salud. Esto facilita a los Estados la toma de decisiones informada y abordar los desaf&#x00ED;os de salud de manera m&#x00E1;s efectiva. Adem&#x00E1;s, la OMS juega un papel fundamental en la coordinaci&#x00F3;n de respuestas internacionales a emergencias de salud p&#x00FA;blica, como pandemias, brotes de enfermedades infecciosas y crisis humanitarias, as&#x00ED; como en el desarrollo de capacidades, proporcionando apoyo t&#x00E9;cnico y asistencia a los pa&#x00ED;ses en desarrollo para fortalecer sus sistemas de salud, capacitar a profesionales de la salud y mejorar la infraestructura sanitaria. La OMS promueve tambi&#x00E9;n la investigaci&#x00F3;n en salud a nivel internacional y fomenta la colaboraci&#x00F3;n entre pa&#x00ED;ses para abordar los desaf&#x00ED;os sanitarios globales, como la investigaci&#x00F3;n de vacunas y tratamientos.</p>
<p>A lo largo de su existencia, la OMS ha aprobado numerosas normas y directrices en diversas &#x00E1;reas de la salud con el objetivo de establecer est&#x00E1;ndares y recomendaciones que los pa&#x00ED;ses miembros pueden adoptar y aplicar en sus sistemas de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn146">146</xref></sup>.</p>
<p>Es importante destacar que, en principio, la mayor&#x00ED;a de los actos, recomendaciones y directrices de la OMS no son jur&#x00ED;dicamente vinculantes por s&#x00ED; mismas, si bien su adopci&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n efectiva por los Estados tiene un impacto significativo en la mejora de la salud p&#x00FA;blica y la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en el &#x00E1;mbito de la salud. No obstante, algunas de ellas s&#x00ED; son tratados internacionales jur&#x00ED;dicamente vinculantes, como el Reglamento Sanitario Internacional o el Convenio Marco para el Control del Tabaco.</p>
<p>Entre sus m&#x00FA;ltiples &#x00E1;mbitos de trabajo, se ha esforzado por la promoci&#x00F3;n tanto de la salud materna e infantil como de la salud mental. As&#x00ED;, ha contribuido a la reducci&#x00F3;n de la mortalidad materna y neonatal, promoviendo la atenci&#x00F3;n prenatal y el parto seguro, a la mejor atenci&#x00F3;n posnatal y la salud infantil, con la inmunizaci&#x00F3;n infantil y la promoci&#x00F3;n de la lactancia materna. Al respecto, <target target-type="page" id="pges_77"/>ha emitido directrices para promover y apoyar la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida, destacando los beneficios para la salud del beb&#x00E9; y la madre. Y ha trabajado en la promoci&#x00F3;n de la salud mental y la reducci&#x00F3;n del estigma asociado a las enfermedades mentales, reconociendo la importancia de la salud mental en el bienestar general, emitiendo directrices para mejorar la atenci&#x00F3;n en salud mental, promoviendo la desestigmatizaci&#x00F3;n y la atenci&#x00F3;n integral de las personas con trastornos mentales. Todos ellos se examinar&#x00E1;n en posteriores Cap&#x00ED;tulos.</p>
</sec>
<sec id="c1.s4">
<label>1.4</label>
<title>La protecci&#x00F3;n de la salud en el &#x00E1;mbito regional europeo</title>
<p>En el &#x00E1;mbito regional, coexisten el Consejo de Europea y la Uni&#x00F3;n Europea, dos Organizaciones muy distintas, pues el Consejo de Europa es una organizaci&#x00F3;n intergubernamental de cooperaci&#x00F3;n, mientras que la Uni&#x00F3;n Europea lo es de integraci&#x00F3;n. Por lo tanto, ambas tienen fines y miembros diferentes, y cuentan con instituciones dispares y medios de acci&#x00F3;n diversos.</p>
<p>A pesar de estas claras diferencias, el Consejo de Europa y la Uni&#x00F3;n Europea comparten algunos aspectos. Por un lado, ambas son organizaciones gubernamentales regionales europeas, puesto que europeos son sus Estados miembros. Por otro lado, ambas comparten la membres&#x00ED;a com&#x00FA;n de los 27 Estados de la Uni&#x00F3;n Europea, todos ellos igualmente miembros del Consejo de Europa.</p>
<p>Sin embargo, el v&#x00ED;nculo m&#x00E1;s estrecho entre ambas organizaciones es, sin duda, el conjunto de valores comunes sobre los que ambas se asientan y que gu&#x00ED;an toda su actuaci&#x00F3;n. As&#x00ED;, el respeto y la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho constituyen para ambas organizaciones cuestiones primordiales e irrenunciables.</p>
<p>Por ello, no es de extra&#x00F1;ar que se haya desarrollado entre ambas una intensa cooperaci&#x00F3;n con el fin de beneficiarse mutuamente de sus respectivos conocimientos y competencias, y evitar duplicidades distorsionantes. Esta cooperaci&#x00F3;n cubre todos los sectores del Consejo de Europa y una amplia gama de actividades, lo que convierte a la Uni&#x00F3;n Europea en el socio institucional m&#x00E1;s importante del Consejo de Europa, tanto desde un punto de vista pol&#x00ED;tico como t&#x00E9;cnico.</p>
<sec id="c1.s4.s1">
<label>1.4.1</label>
<title>La labor del Consejo de Europa y la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos</title>
<p>El Consejo de Europa es la primera y m&#x00E1;s antigua de las organizaciones europeas con fines pol&#x00ED;ticos creadas al final de la Segunda Guerra Mundial, <target target-type="page" id="pges_78"/>anterior por tanto a la Uni&#x00F3;n Europea, y completamente distinta a ella, aunque la relaci&#x00F3;n entre ambas ha sido muy estrecha.</p>
<p>Creada por el Tratado de Londres, Estatuto del Consejo de Europa, el 5 de mayo de 1949, es una organizaci&#x00F3;n regional europea que tiene como objetivo configurarse como organizaci&#x00F3;n unificadora y guardiana de los valores democr&#x00E1;ticos en el continente europeo al tiempo que contribuye a su unificaci&#x00F3;n. El Estatuto del Consejo de Europa fue adoptado por 10 Estados, pero la Organizaci&#x00F3;n cuenta en la actualidad con 46 Estados miembros, desde que el 16 de marzo de 2022 su Comit&#x00E9; de Ministros acord&#x00F3; que la Federaci&#x00F3;n Rusa dejara de ser miembro del Consejo de Europa con efecto inmediato.</p>
<p>De acuerdo con su Estatuto, su finalidad es realizar una uni&#x00F3;n m&#x00E1;s estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y los principios que constituyen su patrimonio com&#x00FA;n y favorecer su progreso econ&#x00F3;mico y social. Esta finalidad se perseguir&#x00E1; a trav&#x00E9;s de los &#x00F3;rganos del Consejo, mediante el examen de los asuntos de inter&#x00E9;s com&#x00FA;n, la conclusi&#x00F3;n de acuerdos y la adopci&#x00F3;n de una acci&#x00F3;n conjunta en los campos econ&#x00F3;micos, social, cultural, cient&#x00ED;fico, jur&#x00ED;dico y administrativo, as&#x00ED; como la salvaguardia y la mayor efectividad de los derechos humanos y las libertades fundamentales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn147">147</xref></sup>.</p>
<p>A trav&#x00E9;s de la cooperaci&#x00F3;n entre sus Estados miembros, el Consejo de Europa busca un continente donde los derechos fundamentales sean respetados, la democracia sea s&#x00F3;lida y el estado de derecho est&#x00E9; salvaguardado. As&#x00ED;, cada uno de los Miembros del Consejo de Europa reconoce el principio del imperio del Derecho y el principio en virtud del cual cualquier persona que se halle bajo su jurisdicci&#x00F3;n ha de gozar de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y se compromete a colaborar sincera y activamente en la consecuci&#x00F3;n de los fines del Consejo.</p>
<p>De acuerdo con el Estatuto, cuenta con dos &#x00F3;rganos principales, el Comit&#x00E9; de Ministros y la Asamblea Consultiva, aunque a lo largo de los a&#x00F1;os han sido creados varios otros. El Comit&#x00E9; de Ministros es el principal &#x00F3;rgano de adopci&#x00F3;n de decisiones en el que est&#x00E1;n representados todos los Estados. La Asamblea Consultiva es el foro democr&#x00E1;tico de seguimiento y debate entre los parlamentarios. Ambos son asistidos por la Secretar&#x00ED;a.</p>
<p>Uno de los &#x00E9;xitos m&#x00E1;s significativos en materia de promoci&#x00F3;n de los derechos humanos fue la adopci&#x00F3;n en Roma, el 4 de noviembre de 1950, del Convenio Europeo para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn148">148</xref></sup>, que establece una serie de derechos y <target target-type="page" id="pges_79"/>libertades que los Estados miembros se comprometen a respetar y proteger. Pero, adem&#x00E1;s, crea un mecanismo de supervisi&#x00F3;n y seguimiento, centrado en la Comisi&#x00F3;n Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos humanos, creado en 1959<sup><xref ref-type="fn" rid="fn149">149</xref></sup>.</p>
<p>El Convenio Europeo de Derechos Humanos ha sido desarrollado y modificado en numerosas ocasiones, con la adopci&#x00F3;n de distintos protocolos adicionales y normativos destinados, bien a incorporar el reconcomiendo de otros derechos y libertados a los contemplados en el texto original, bien a mejorar las garant&#x00ED;as de supervisi&#x00F3;n y control establecidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn150">150</xref></sup>.</p>
<p>El Protocolo n.&#x00BA; 11, adoptado el 11 de mayo de 1994 y con entrada en vigor el 1 de noviembre de 1998, modific&#x00F3; radicalmente el mecanismo de garant&#x00ED;a establecido en 1950 al instituir un &#x00FA;nico &#x00F3;rgano de control jurisdiccional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de car&#x00E1;cter permanente y jurisdicci&#x00F3;n obligatoria, permitiendo de ese modo, y por primera vez en la historia, el acceso directo de los particulares a una instancia judicial internacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn151">151</xref></sup>. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que, con el paso de los a&#x00F1;os, se ha convertido en la instituci&#x00F3;n insignia del Consejo de Europa) es el responsable de examinar las demandas individuales presentadas por los particulares contra los Estados, as&#x00ED; como las demandas interestatales, y dictar sentencias sobre la existencia o no de violaciones de los derechos humanos. Las sentencias del Tribunal son vinculantes para los Estados miembros y no pueden ser objeto de ning&#x00FA;n procedimiento de apelaci&#x00F3;n, si bien la supervisi&#x00F3;n de su ejecuci&#x00F3;n corresponde al Consejo de Ministros.</p>
<p>Los 27 Estados miembros de la Uni&#x00F3;n Europea son miembros del Consejo de Europa y Partes en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 1950.</p>
<sec id="c1.s4.s1.s1">
<label>1.4.1.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_80"/>La Carta Social Europea</title>
<p>El derecho al grado m&#x00E1;ximo de salud que se pueda lograr no est&#x00E1; recogido en el Convenio de Roma. Los derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales, salvo la propiedad, est&#x00E1;n contemplados en la Carta Social Europea.</p>
<p>La Carta Social Europea establece unos derechos y libertades, as&#x00ED; como un mecanismo de supervisi&#x00F3;n para garantizar su respeto por los Estados Partes, pero al margen de la jurisdicci&#x00F3;n del Tribunal de Derechos Humanos.</p>
<p>Adoptada en 1961, la Carta fue revisada en 1996 y entr&#x00F3; en vigor en el a&#x00F1;o 1999.</p>
<p>Los derechos garantizados por la Carta se pueden agrupar en torno a: vivienda<sup><xref ref-type="fn" rid="fn152">152</xref></sup>; educaci&#x00F3;n (incluyendo entre otros el acceso a la educaci&#x00F3;n y a la formaci&#x00F3;n profesional para las personas con discapacidades)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn153">153</xref></sup>; empleo (con, por ejemplo, el derecho al acceso al trabajo para las personas con discapacidades o la protecci&#x00F3;n contra el acoso sexual y psicol&#x00F3;gico)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn154">154</xref></sup>; protecci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica y social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn155">155</xref></sup>; movimiento de las personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn156">156</xref></sup> y no discriminaci&#x00F3;n (con, entre otras, la prohibici&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n sobre la base de responsabilidades <target target-type="page" id="pges_81"/>familiares, y el derecho de las personas con discapacidades a la integraci&#x00F3;n social y a la participaci&#x00F3;n en la vida comunitaria)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn157">157</xref></sup>.</p>
<p>Recoge, igualmente, todos los relativos al &#x00E1;mbito de la salud que se examinan en el siguiente ep&#x00ED;grafe.</p>
<p>La supervisi&#x00F3;n del correcto cumplimiento de las obligaciones por parte de los Estados corresponde al Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn158">158</xref></sup>, integrado por quince miembros independientes e imparciales elegidos por el Comit&#x00E9; de Ministros del Consejo de Europa por un per&#x00ED;odo de seis a&#x00F1;os, renovable una vez.</p>
<p>Hay dos procedimientos de control.</p>
<p>El primero est&#x00E1; basado en los informes nacionales, de car&#x00E1;cter anual, en los cuales los Estados indican como han implementado la Carta. El Comit&#x00E9; examina los informes y decide si la situaci&#x00F3;n en los pa&#x00ED;ses en cuesti&#x00F3;n est&#x00E1; en conformidad con la Carta. Su opini&#x00F3;n final queda recogida en las &#x201C;conclusiones&#x201D;, que se publican anualmente. Si un Estado no toma medidas con respecto a una decisi&#x00F3;n del Comit&#x00E9;, de modo que no cumple con la Carta, el Comit&#x00E9; de Ministros formula una recomendaci&#x00F3;n dirigida a dicho Estado, pidi&#x00E9;ndole que cambie la situaci&#x00F3;n en la legislaci&#x00F3;n y/o la pr&#x00E1;ctica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn159">159</xref></sup>.</p>
<p>El segundo es un procedimiento de reclamaciones colectivas, establecido por un Protocolo abierto a la firma en 1995 y que entr&#x00F3; en vigor en 1998. En este caso, las reclamaciones sobre la aplicaci&#x00F3;n inadecuada de la Carta pueden presentarse ante Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales por todos <target target-type="page" id="pges_82"/>los Estados que han aceptado el procedimiento, as&#x00ED; como por una serie de organizaciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn160">160</xref></sup>.</p>
<p>La reclamaci&#x00F3;n debe contener el nombre y los datos de contacto de la organizaci&#x00F3;n que presenta la reclamaci&#x00F3;n; una prueba de que la persona que presenta y firma la queja est&#x00E1; autorizada a representar a la organizaci&#x00F3;n que presenta la reclamaci&#x00F3;n; el Estado contra el que se dirige la reclamaci&#x00F3;n; una indicaci&#x00F3;n de las disposiciones de la Carta presuntamente vulneradas, y el objeto de la reclamaci&#x00F3;n, es decir, el punto o los puntos con respecto a los cuales el Estado en cuesti&#x00F3;n ha incumplido presuntamente las disposiciones de la Carta, junto con los argumentos pertinentes y documentos de apoyo.</p>
<p>El Comit&#x00E9; examina la reclamaci&#x00F3;n y, si se han reunido los requisitos formales, la declara admisible. Una vez que la reclamaci&#x00F3;n ha sido declarada admisible, se pone en marcha un procedimiento escrito, con un intercambio de argumentos entre las partes. El Comit&#x00E9; puede estimar oportuno celebrar una audiencia p&#x00FA;blica.</p>
<p>El Comit&#x00E9; adopta una decisi&#x00F3;n sobre el fondo de la reclamaci&#x00F3;n, y la env&#x00ED;a a las partes interesadas y al Comit&#x00E9; de Ministros en un informe, que se hace p&#x00FA;blico en los cuatro meses inmediatamente posteriores a su env&#x00ED;o.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, el Comit&#x00E9; de Ministros adopta una resoluci&#x00F3;n. Si lo considera apropiado, puede recomendar que el Estado en cuesti&#x00F3;n tome medidas espec&#x00ED;ficas para una correcta aplicaci&#x00F3;n de la Carta.</p>
</sec>
<sec id="c1.s4.s1.s2">
<label>1.4.1.2</label>
<title>El derecho a la salud y a la asistencia sanitaria</title>
<p>Como se ha indicado, el derecho a la salud est&#x00E1; recogido en la Carta Social Europea y, por lo tanto, sujeto a la supervisi&#x00F3;n del Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales, sobre la base de los informes de los Estados y la publicaci&#x00F3;n de sus conclusiones anuales. Cada a&#x00F1;o, el Comit&#x00E9; examina los informes presentados por los Estados miembros y procede a decidir si la situaci&#x00F3;n del pa&#x00ED;s con <target target-type="page" id="pges_83"/>respecto al derecho a la salud y otros derechos sociales y econ&#x00F3;micos est&#x00E1; o no en conformidad con la Carta Social Europea.</p>
<p>En la Parte I de la Carta, los Estados reconocen como objetivo de su pol&#x00ED;tica, que habr&#x00E1; de seguirse por todos los medios adecuados, tanto de car&#x00E1;cter nacional como internacional, el establecimiento de las condiciones en que puedan hacerse efectivos los derechos y principios siguientes. Dentro de estos derechos, se encuentran los siguientes: el que tiene toda persona a beneficiarse de cuantas medidas le permitan gozar del mejor estado de salud que pueda alcanzar, el derecho de las trabajadoras a una protecci&#x00F3;n especial, en caso de maternidad y en los casos procedentes, y el derecho de la infancia y la juventud a una adecuada protecci&#x00F3;n social, jur&#x00ED;dica y econ&#x00F3;mica.</p>
<p>El principal art&#x00ED;culo que se centra en el derecho a la salud es el art&#x00ED;culo 11, si bien otros art&#x00ED;culos est&#x00E1;n estrechamente relacionados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn161">161</xref></sup>. Afirma que, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, los Estados se comprometen (directamente o en cooperaci&#x00F3;n con organizaciones p&#x00FA;blicas o privadas) a tomar las medidas necesarias para garantizar los siguientes fines:</p>
<disp-quote>
<p><italic>&#x201C;1. Eliminar en la medida de lo posible las causas de una salud deficiente.</italic></p>
<p><italic>2. Establecer servicios formativos y de consulta dirigidos a la mejora de la salud y a estimular el sentido de responsabilidad individual en lo concerniente a la misma;</italic></p>
<p><italic>3. prevenir, en lo posible, las enfermedades epid&#x00E9;micas, end&#x00E9;micas y otras, as&#x00ED; como los accidentes</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn162">162</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Al respecto, el Comit&#x00E9; se&#x00F1;ala<sup><xref ref-type="fn" rid="fn163">163</xref></sup> que el art&#x00ED;culo 11 consagra el derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y el derecho de acceso a la asistencia sanitaria. Seg&#x00FA;n el art&#x00ED;culo 11, la salud es un estado de completo bienestar <target target-type="page" id="pges_84"/>f&#x00ED;sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, de conformidad con la definici&#x00F3;n de salud ya recogida de la OMS. Asimismo, impone una serie de obligaciones positivas y negativas. Las obligaciones de los Estados en virtud de esa disposici&#x00F3;n no se limitan &#x00FA;nicamente a garantizar el disfrute del derecho a beneficiarse de cualquier medida positiva y proactiva del Estado que permita el disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (como garantizar la igualdad de acceso a una atenci&#x00F3;n sanitaria de calidad). Ni sus deberes se limitan a la adopci&#x00F3;n de las medidas destacadas en el art&#x00ED;culo 11 de la Carta. M&#x00E1;s bien, la noci&#x00F3;n de protecci&#x00F3;n de la salud incorpora la obligaci&#x00F3;n de que el Estado se abstenga de interferir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud. Esta interpretaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 11 es coherente con la protecci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica que ofrecen otras importantes disposiciones internacionales de derechos humanos relacionadas con la salud. Los mecanismos de salud p&#x00FA;blica deben garantizar medidas especiales para proteger la salud de las madres, los ni&#x00F1;os y las personas mayores.</p>
<p>Los sistemas sanitarios deben responder adecuadamente a los riesgos para la salud evitables, es decir, aquellos que pueden controlarse mediante la acci&#x00F3;n humana. Los principales indicadores son la esperanza de vida y las principales causas de mortalidad, que deben mejorar y no situarse muy por detr&#x00E1;s de la media europea.</p>
<p>Se trata de riesgos evitables y deben tomarse todas las medidas necesarias, sobre todo en los sistemas sanitarios muy desarrollados, para reducir estas tasas lo m&#x00E1;s cerca posible de cero. Un problema recurrente de incumplimiento de esta disposici&#x00F3;n son las elevadas tasas de mortalidad infantil y materna en varios pa&#x00ED;ses que, cuando se examinan junto con otros indicadores sanitarios b&#x00E1;sicos, apuntan a deficiencias en el sistema sanitario. Entre los riesgos evitables se incluyen los derivados de amenazas medioambientales.</p>
<p>El derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud incluye el derecho de acceso a la asistencia sanitaria, y ese acceso debe garantizarse a todas las personas sin discriminaci&#x00F3;n. Esto implica que la asistencia sanitaria debe ser efectiva y asequible para todos, y que los grupos vulnerables con un riesgo especialmente alto (como las personas sin hogar, las personas que viven en la pobreza, las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas que viven en instituciones, las personas detenidas en prisiones y las personas en situaci&#x00F3;n migratoria irregular) deben recibir la protecci&#x00F3;n adecuada.</p>
<p>Las restricciones a la aplicaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 11 no pueden suponer un impedimento para que los grupos desfavorecidos ejerzan su derecho a la salud. Este enfoque exige una interpretaci&#x00F3;n estricta de la forma en que se aplica el &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n personal de la Carta en relaci&#x00F3;n con el art&#x00ED;culo 11 sobre el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, en particular con su primer apartado <target target-type="page" id="pges_85"/>sobre el acceso a la asistencia sanitaria<sup><xref ref-type="fn" rid="fn164">164</xref></sup>. La legislaci&#x00F3;n o la pr&#x00E1;ctica que niega el derecho a la asistencia m&#x00E9;dica a los extranjeros, dentro del territorio de un Estado Parte, incluso si se encuentran all&#x00ED; ilegalmente, es contraria a la Carta. Se se&#x00F1;ala igualmente que el coste de la asistencia sanitaria no debe representar una carga excesivamente pesada para el individuo y que los pagos directos no deben ser la principal fuente de financiaci&#x00F3;n del sistema sanitario. En relaci&#x00F3;n con las condiciones que rigen el acceso a la asistencia, deben tener en cuenta la Recomendaci&#x00F3;n 1626 (2003) de la Asamblea Parlamentaria sobre &#x201C;<italic>la reforma de los sistemas de asistencia sanitaria en Europa: conciliar equidad, calidad y eficiencia</italic>&#x201D;, que invita a los Estados miembros a tomar como criterio principal para juzgar el &#x00E9;xito de las reformas de los sistemas sanitarios el acceso efectivo a la asistencia sanitaria para todos, sin discriminaci&#x00F3;n, como un derecho humano b&#x00E1;sico.</p>
<p>Las disposiciones para el acceso a la asistencia no deben provocar retrasos innecesarios en su prestaci&#x00F3;n. La gesti&#x00F3;n de las listas de espera y los tiempos de espera en la asistencia sanitaria se consideran a la luz de la Recomendaci&#x00F3;n (99) 21 del Comit&#x00E9; de Ministros sobre los criterios para dicha gesti&#x00F3;n. El acceso al tratamiento debe basarse en criterios transparentes, acordados a nivel nacional, que tengan en cuenta el riesgo de deterioro del estado cl&#x00ED;nico o de la calidad de vida; el n&#x00FA;mero de profesionales sanitarios y el equipamiento deben ser adecuados. En el caso de los hospitales, debe aspirarse al objetivo fijado por la OMS para los pa&#x00ED;ses en desarrollo de 3 camas por cada 1.000 habitantes. Una densidad muy baja de camas hospitalarias, combinada con listas de espera, podr&#x00ED;a ser un obst&#x00E1;culo para el acceso a la atenci&#x00F3;n sanitaria del mayor n&#x00FA;mero posible de personas. Las condiciones de estancia en el hospital, incluidos los hospitales psiqui&#x00E1;tricos, deben ser satisfactorias y compatibles con la dignidad humana.</p>
<p>Se&#x00F1;ala, asimismo, que la asistencia sanitaria debe ser eficaz y asequible para todos y que el objetivo ha de ser la equidad sanitaria, tal como la define OMS. En concreto, la ausencia de diferencias evitables, injustas o remediables entre grupos de personas, independientemente de que esos grupos se definan social, econ&#x00F3;mica, demogr&#x00E1;fica o geogr&#x00E1;ficamente o por otros medios de estratificaci&#x00F3;n.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_86"/>Adem&#x00E1;s, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para tratar a los enfermos, incluida la disponibilidad de un n&#x00FA;mero suficiente de camas de hospital, unidades de cuidados intensivos y equipos. Deben tomarse todas las medidas posibles para garantizar que se despliega un n&#x00FA;mero adecuado de profesionales sanitarios y que sus condiciones de trabajo son saludables y seguras<sup><xref ref-type="fn" rid="fn165">165</xref></sup>, lo que incluye el suministro del equipo de protecci&#x00F3;n personal necesario.</p>
<p>Como parte de las obligaciones positivas que surgen en virtud del derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, los Estados Partes deben proporcionar atenci&#x00F3;n adecuada y oportuna sobre una base no discriminatoria, incluidos los servicios relacionados con la salud sexual y reproductiva. En consecuencia, un sistema de atenci&#x00F3;n sanitaria que no contemple las necesidades sanitarias espec&#x00ED;ficas de las mujeres no ser&#x00E1; conforme con el art&#x00ED;culo 11, ni con el art&#x00ED;culo E, relativo a la no discriminaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn166">166</xref></sup> tomado juntamente con el art&#x00ED;culo 11. Adem&#x00E1;s, el Comit&#x00E9; considera que cualquier tratamiento m&#x00E9;dico sin consentimiento informado plantea necesariamente cuestiones en virtud del art&#x00ED;culo 11 de la Carta.</p>
<p>El consentimiento informado ha sido definido por el Relator Especial de la ONU, sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, de la siguiente manera:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El consentimiento informado no es la mera aceptaci&#x00F3;n de una intervenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, sino una decisi&#x00F3;n voluntaria y suficientemente informada, que protege el derecho del paciente a participar en la toma de decisiones m&#x00E9;dicas y asigna deberes y obligaciones asociados a los profesionales sanitarios. Sus justificaciones normativas &#x00E9;ticas y jur&#x00ED;dicas se derivan de su promoci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a, la autodeterminaci&#x00F3;n, la integridad corporal y el bienestar del paciente</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn167">167</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>El Comit&#x00E9; considera, teniendo en cuenta en particular el Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina (<xref ref-type="bibr" rid="CIT440">Convenio de Oviedo) de 1997</xref> del Consejo de Europa, as&#x00ED; como la posici&#x00F3;n bien establecida de otros &#x00F3;rganos de derechos humanos) que todo tratamiento m&#x00E9;dico sin consentimiento libre e informado (salvo estrictas excepciones) no puede ser compatible con la integridad f&#x00ED;sica y necesariamente con el derecho a la protecci&#x00F3;n de la <target target-type="page" id="pges_87"/>salud. Un tratamiento m&#x00E9;dico sin consentimiento libre e informado vulnera la integridad f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica, y en ciertos casos puede ser perjudicial para la salud tanto f&#x00ED;sica como psicol&#x00F3;gica. Garantizar el libre consentimiento es fundamental para el disfrute del derecho a la salud, y es parte integrante de la autonom&#x00ED;a y la dignidad humana y de la obligaci&#x00F3;n de proteger el derecho a la salud.</p>
<p>Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, se contemplan los centros de atenci&#x00F3;n de salud accesibles y eficaces para toda la poblaci&#x00F3;n; pol&#x00ED;ticas para la prevenci&#x00F3;n de enfermedades, que incluyan, en particular, la garant&#x00ED;a de un entorno saludable; eliminaci&#x00F3;n de riesgos profesionales para asegurar la protecci&#x00F3;n de la seguridad y la salud en el trabajo; as&#x00ED; como protecci&#x00F3;n de la maternidad.</p>
<p>En efecto, el art&#x00ED;culo 8 de la Carta contempla la protecci&#x00F3;n de la maternidad, pero recogido exclusivamente como derecho de las trabajadoras.</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a la protecci&#x00F3;n de la maternidad, las Partes se comprometen:</italic></p>
<p><list list-type="order">
<list-item><p><italic>A garantizar a las trabajadoras, antes y despu&#x00E9;s del parto, un descanso de una duraci&#x00F3;n total de catorce semanas, como m&#x00ED;nimo, sea mediante vacaciones pagadas, sea por prestaciones adecuadas de la seguridad social o por subsidios sufragados con fondos p&#x00FA;blicos;</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>A considerar ilegal que un empleador despida a una mujer durante el per&#x00ED;odo comprendido entre el momento en que comunique su embarazo a su empleador y el fin de su permiso de maternidad, o en una fecha tal que el per&#x00ED;odo de preaviso expire durante ese per&#x00ED;odo</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>A garantizar a las madres que amamanten a sus hijos el tiempo libre suficiente para hacerlo;</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>A regular el trabajo nocturno de las mujeres que est&#x00E9;n embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que est&#x00E9;n amamantando a sus hijos;</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>A prohibir el empleo de las mujeres que est&#x00E9;n embarazadas, que hayan dado a luz recientemente o que est&#x00E9;n amamantando a sus hijos en trabajos subterr&#x00E1;neos de miner&#x00ED;a y en cualesquiera otros trabajos que no sean adecuados por su car&#x00E1;cter peligroso, penoso o insalubre, y a adoptar las medidas adecuadas para proteger los derechos de estas mujeres en materia de empleo.&#x201D;</italic></p></list-item>
</list></p>
</disp-quote>
<p>En sus Conclusiones de 2019, relativas a Espa&#x00F1;a y por tanto antes de la entrada en vigor en nuestro pa&#x00ED;s de la Carta Social Revisada, el Comit&#x00E9; Europeo de <target target-type="page" id="pges_88"/>Derechos Sociales consider&#x00F3; que Espa&#x00F1;a no hab&#x00ED;a cumplido correctamente dos aspectos relacionados con la maternidad recogidos en la Carta en relaci&#x00F3;n con el despido de una embarazada y al derecho a la lactancia en la administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn168">168</xref></sup>.</p>
<p>Por otro lado, resulta significativo destacar que en el Comit&#x00E9; se&#x00F1;ala que el texto revisado contiene enmiendas que toman en cuenta la evoluci&#x00F3;n del Derecho de la Uni&#x00F3;n desde 1961; y, como ejemplo de la interpretaci&#x00F3;n de la Carta a la luz del Derecho de la Uni&#x00F3;n, que influye en su implementaci&#x00F3;n, se&#x00F1;ala las modificaciones introducidas en los derechos de la mujer para garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres, con la &#x00FA;nica excepci&#x00F3;n de la protecci&#x00F3;n de la maternidad, que se inspiran directamente en el Derecho de la Uni&#x00F3;n Europea (art&#x00ED;culo 8 de la Carta).</p>
<p>Por ejemplo, la definici&#x00F3;n de la trabajadora protegida por la Carta (embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia) se inspira en la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci&#x00F3;n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia (d&#x00E9;cima Directiva espec&#x00ED;fica con arreglo al apartado 1 del art&#x00ED;culo 16 de la Directiva 89/391/CEE)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn169">169</xref></sup>.</p>
<p>Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a la protecci&#x00F3;n de la maternidad, el Comit&#x00E9; afirma<sup><xref ref-type="fn" rid="fn170">170</xref></sup> que las Partes se comprometen a proporcionar a las trabajadoras un permiso remunerado, prestaciones adecuadas de seguridad social o prestaciones con cargo a fondos p&#x00FA;blicos para que las trabajadoras tengan licencia antes y despu&#x00E9;s del parto hasta un total de, al menos, 14 semanas.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 8.1 reconoce los derechos de las trabajadoras a la licencia de maternidad y a prestaciones laborales: el derecho al permiso por maternidad, el <target target-type="page" id="pges_89"/>derecho a las prestaciones de maternidad, la prohibici&#x00F3;n de despido y la reparaci&#x00F3;n en caso de despido improcedente.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con los dos primeros de inter&#x00E9;s para el objeto de estudio de este trabajo, el Comit&#x00E9; se&#x00F1;ala que el derecho a una licencia de maternidad de no menos de 14 semanas debe estar garantizado por ley. Este derecho est&#x00E1; dise&#x00F1;ado tanto para otorgar protecci&#x00F3;n a las mujeres empleadas en caso de maternidad como para reflejar un inter&#x00E9;s m&#x00E1;s general en la salud p&#x00FA;blica, es decir, la salud de la madre y del ni&#x00F1;o. Debe garantizarse para todas las categor&#x00ED;as de empleados y la licencia debe ser de maternidad y no de enfermedad.</p>
<p>La legislaci&#x00F3;n nacional, por un lado, debe conceder a las mujeres el derecho a utilizar total o parcialmente el derecho reconocido a cesar en el trabajo durante un per&#x00ED;odo m&#x00ED;nimo de 14 semanas, permiti&#x00E9;ndoles libertad de elecci&#x00F3;n mediante un sistema de prestaciones fijado en un nivel adecuado; y, por otro lado, debe obligar al empresario a respetar la libre elecci&#x00F3;n de las mujeres.</p>
<p>La legislaci&#x00F3;n nacional puede permitir que las mujeres opten por un per&#x00ED;odo m&#x00E1;s corto de licencia de maternidad. El requisito de 6 semanas de licencia postnatal es un medio para lograr la protecci&#x00F3;n prevista en el art&#x00ED;culo 8. Cuando la licencia obligatoria sea inferior a 6 semanas, los derechos garantizados en el art&#x00ED;culo 8 puede lograrse mediante la existencia de salvaguardias jur&#x00ED;dicas adecuadas que protejan plenamente el derecho de las mujeres empleadas a elegir libremente cu&#x00E1;ndo regresar al trabajo despu&#x00E9;s del parto (en particular, un nivel adecuado de protecci&#x00F3;n para las mujeres que han dado a luz recientemente y desean disfrutar de la maternidad plena). Esto es, para cumplir adecuadamente el art&#x00ED;culo 8.1, los Estados Partes deben garantizar que existen salvaguardias legales que eviten cualquier presi&#x00F3;n de los empleadores sobre las mujeres para que acorten su licencia de maternidad, un acuerdo con los interlocutores sociales sobre la cuesti&#x00F3;n de la licencia postnatal que protege la libre elecci&#x00F3;n de las mujeres, quienes deben estar protegidas en la ley y en la pr&#x00E1;ctica contra presiones indebidas que las inciten a tomar menos de 6 semanas de licencia postnatal.</p>
<p>Esa protecci&#x00F3;n se garantizar&#x00E1;, por ejemplo, mediante legislaci&#x00F3;n contra la discriminaci&#x00F3;n en el trabajo basada en el g&#x00E9;nero y las responsabilidades familiares; con un acuerdo entre los interlocutores sociales que proteja la libertad de elecci&#x00F3;n de las mujeres interesadas; o con un marco jur&#x00ED;dico general en torno a la maternidad (por ejemplo, si existe un sistema de licencia parental mediante el cual cualquiera de los padres pueda tomar una licencia remunerada al final de la licencia de maternidad). Los convenios colectivos pueden ofrecer protecci&#x00F3;n adicional.</p>
<p>En cuanto al derecho a las prestaciones de maternidad, los Estados Partes han de garantizar que las mujeres empleadas sean compensadas adecuadamente <target target-type="page" id="pges_90"/>por su p&#x00E9;rdida de ingresos durante el per&#x00ED;odo de licencia de maternidad. La modalidad de compensaci&#x00F3;n est&#x00E1; dentro del margen de apreciaci&#x00F3;n de los Estados, y puede ser una licencia remunerada (pago continuo de salarios por parte del empleador), una prestaci&#x00F3;n de maternidad de la seguridad social, cualquier prestaci&#x00F3;n alternativa de fondos p&#x00FA;blicos o una combinaci&#x00F3;n de dichas compensaciones; si bien, independientemente de la modalidad de pago, el nivel deber&#x00E1; ser adecuado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn171">171</xref></sup>.</p>
<p>Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de las trabajadoras a la protecci&#x00F3;n de la maternidad, las Partes se comprometen a considerar ilegal que un empleador notifique a una mujer su despido durante el per&#x00ED;odo comprendido entre el momento en que &#x00E9;sta le notifica empleador que est&#x00E1; embarazada hasta el final de su permiso de maternidad, o a notificarle el despido en un momento en que el aviso expirar&#x00ED;a durante dicho per&#x00ED;odo.</p>
<p>La Carta recoge igualmente el derecho de los ni&#x00F1;os y los adolescentes a la protecci&#x00F3;n, centrado especialmente en los aspectos laborales, considerando la edad m&#x00ED;nima de admisi&#x00F3;n al trabajo los 15 a&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn172">172</xref></sup> y el de los ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes a protecci&#x00F3;n social, jur&#x00ED;dica y econ&#x00F3;mica para facilitar que puedan crecer en un medio que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes f&#x00ED;sicas y mentales. Por ello, los Estados deben &#x201C;<italic>garantizar a los ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus progenitores, los cuidados, la asistencia, la educaci&#x00F3;n y la formaci&#x00F3;n que necesiten, en particular disponiendo la creaci&#x00F3;n o el mantenimiento de instituciones o servicios adecuados y suficientes a tal fin</italic>&#x201D;, as&#x00ED; como protegerlos contra la negligencia, violencia o explotaci&#x00F3;n, adem&#x00E1;s de garantizar una protecci&#x00F3;n y una ayuda especial por parte del Estado a los ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes que se vean privados temporal o definitivamente del apoyo de su familia y una educaci&#x00F3;n primaria y secundaria gratuita<sup><xref ref-type="fn" rid="fn173">173</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c1.s4.s1.s3">
<label>1.4.1.3</label>
<title>Biomedicina y derechos humanos</title>
<p>Los r&#x00E1;pidos avances de la biolog&#x00ED;a y la medicina y de las acciones que podr&#x00ED;an poner en peligro la dignidad humana mediante una pr&#x00E1;ctica inadecuada de la <target target-type="page" id="pges_91"/>biolog&#x00ED;a y la medicina llevaron a la elaboraci&#x00F3;n de un Convenio para la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biolog&#x00ED;a y la Medicina que se firm&#x00F3; en Oviedo el 4 de abril de 1997<sup><xref ref-type="fn" rid="fn174">174</xref></sup>.</p>
<p>El objeto y finalidad del Convenio es proteger al ser humano en su dignidad y su identidad y garantizar a toda persona, sin discriminaci&#x00F3;n alguna, el respeto a su integridad y a sus dem&#x00E1;s derechos y libertades fundamentales en relaci&#x00F3;n con las aplicaciones de la biolog&#x00ED;a y la medicina, partiendo de que el inter&#x00E9;s y el bienestar del ser humano deber&#x00E1;n prevalecer sobre el inter&#x00E9;s exclusivo de la sociedad o de la ciencia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn175">175</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, reitera que las Partes, teniendo en cuenta las necesidades de la sanidad y los recursos disponibles, adoptar&#x00E1;n las medidas adecuadas con el fin de garantizar, dentro de su &#x00E1;mbito jurisdiccional, un acceso equitativo a una atenci&#x00F3;n sanitaria de calidad apropiada y recoge adem&#x00E1;s la &#x201C;<italic>lex artis</italic>&#x201D;, al referirse a las normas de conducta aplicables junto al respeto a las normas y obligaciones profesionales en toda intervenci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la sanidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn176">176</xref></sup>.</p>
<p>El Convenio desarrolla en t&#x00E9;rminos jur&#x00ED;dicos las reglas de la &#x00E9;tica m&#x00E9;dica formuladas cl&#x00E1;sicamente en cuatro principios: autonom&#x00ED;a, confidencialidad, beneficiencia/ no maleficiencia y justicia. Es, por tanto, el primer tratado internacional relativo a la biomedicina o bio&#x00E9;tica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn177">177</xref></sup> y est&#x00E1; basado, como ya se ha apuntado, en el sistema internacional universal y regional de protecci&#x00F3;n de los derechos humanos. Consta de un pre&#x00E1;mbulo y 38 art&#x00ED;culos, distribuidos en 14 Cap&#x00ED;tulos entre los que cabe destacar, adem&#x00E1;s de las disposiciones generales ya examinadas el relativo al consentimiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn178">178</xref></sup>, la vida privada y el derecho a la informaci&#x00F3;n, genoma humano, investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica y extracci&#x00F3;n de &#x00F3;rganos y de tejidos de donantes vivos para trasplante<sup><xref ref-type="fn" rid="fn179">179</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_92"/>En relaci&#x00F3;n con el consentimiento, debe destacarse que la regla general es que solo se pueden realizar intervenciones en el &#x00E1;mbito de la sanidad despu&#x00E9;s de que la persona afectada haya dado su consentimiento libre e informado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn180">180</xref></sup>, salvo en situaciones de urgencia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn181">181</xref></sup>, y que, en cualquier momento la persona afectada podr&#x00E1; retirar libremente su consentimiento. Adem&#x00E1;s, habr&#x00E1;n de ser tomados en consideraci&#x00F3;n los deseos expresados anteriormente con respecto a una intervenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica por un paciente que, en el momento de la intervenci&#x00F3;n, no se encuentre en situaci&#x00F3;n de expresar su voluntad.</p>
<p>Atiende igualmente la protecci&#x00F3;n de las personas que no tienen capacidad para expresar su consentimiento por lo que solo se puede intervenir si redunda en su beneficio directo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn182">182</xref></sup> as&#x00ED; como de las personas que sufren trastornos mentales graves, que solo podr&#x00E1;n ser sometidas, sin su consentimiento, a una intervenci&#x00F3;n que tenga por objeto tratar dicho trastorno, cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud y a reserva de las condiciones de protecci&#x00F3;n previstas por la ley, que comprendan los procedimientos de supervisi&#x00F3;n y control, as&#x00ED; como los de recurso<sup><xref ref-type="fn" rid="fn183">183</xref></sup>.</p>
<p>En realidad, el Convenio se concibi&#x00F3; como una convenci&#x00F3;n marco, que contiene una normativa de m&#x00ED;nimos, pudiendo los Estados ampliar la protecci&#x00F3;n que prev&#x00E9; la adopci&#x00F3;n de Protocolos adicionales que incorporen normas complementarias y m&#x00E1;s detalladas. Hasta la fecha se han adoptado cuatro<sup><xref ref-type="fn" rid="fn184">184</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_93"/>Finamente, cabe destacar, por un lado, que, en relaci&#x00F3;n con la interpretaci&#x00F3;n del Convenci&#x00F3;n, que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos podr&#x00E1; emitir dict&#x00E1;menes consultivos, con independencia de todo litigio concreto que se desarrolle ante un &#x00F3;rgano jurisdiccional, sobre cuestiones jur&#x00ED;dicas relativas a la interpretaci&#x00F3;n del Convenio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn185">185</xref></sup> as&#x00ED; los informes nacionales sobre la aplicaci&#x00F3;n del Convenio a instancias del Secretario General del Consejo de europea. Y, por otro, la obligaci&#x00F3;n de debate p&#x00FA;blico establecida para los Estados Partes que deben encargarse de que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>las cuestiones fundamentales planteadas por los avances de la biolog&#x00ED;a y la medicina sean objeto de un debate p&#x00FA;blico apropiado, a la luz, en particular, de las implicaciones m&#x00E9;dicas, sociales, econ&#x00F3;micas, &#x00E9;ticas y jur&#x00ED;dicas pertinentes, y de que sus posibles aplicaciones sean objeto de consultas apropiadas&#x201D;</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn186">186</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="c1.s4.s1.s4">
<label>1.4.1.4</label>
<title>La protecci&#x00F3;n de la salud y los derechos humanos para todos</title>
<p>La protecci&#x00F3;n de la salud y los procesos de consulta p&#x00FA;blica son valores importantes para el Consejo de Europa y sus Estados miembros. Junto a la labor de supervisi&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n de la Carta Social Europea, el Consejo de Europa presta asistencia a los Estados miembros en la aplicaci&#x00F3;n de &#x201C;<italic>la salud y los derechos humanos para todos</italic>&#x201D; teniendo en cuenta a las minor&#x00ED;as y a los grupos vulnerables a trav&#x00E9;s del Comit&#x00E9; de Expertos sobre la buena gesti&#x00F3;n en el cuidado de la salud.</p>
<p>El Comit&#x00E9; de ministros cre&#x00F3; en 1953 el Comit&#x00E9; Europeo de la Salud (CES) para fomentar una cooperaci&#x00F3;n europea m&#x00E1;s estrecha en la promoci&#x00F3;n de la salud con el objetivo de crear las condiciones necesarias para salvaguardar y mejorar la salud de los ciudadanos europeos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn187">187</xref></sup>.</p>
<p>Tiene encomendado contribuir al fortalecimiento de la cohesi&#x00F3;n social promoviendo el acceso equitativo a servicios de atenci&#x00F3;n sanitaria, incluida la <target target-type="page" id="pges_94"/>prevenci&#x00F3;n; promover un mejor funcionamiento de los servicios sanitarios orientados al paciente y, al mismo tiempo, respetuosos con las dimensiones democr&#x00E1;ticas, &#x00E9;ticas y de derechos humanos de la prestaci&#x00F3;n de asistencia sanitaria, teniendo en cuenta un enfoque integral de la salud y los derechos humanos; promover los derechos de los pacientes, la participaci&#x00F3;n ciudadana y la protecci&#x00F3;n de las personas vulnerables; desarrollar la cooperaci&#x00F3;n europea entre los Estados miembros en materia de promoci&#x00F3;n de los derechos humanos y mejora de la salud de las poblaciones europeas en sus diversos aspectos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn188">188</xref></sup>; revisar, en cooperaci&#x00F3;n con los comit&#x00E9;s pertinentes del Consejo de Europa, las cuestiones &#x00E9;ticas y reglamentarias que se plantean en el &#x00E1;mbito de la pol&#x00ED;tica sanitaria<sup><xref ref-type="fn" rid="fn189">189</xref></sup>; preparar, sobre la base de un an&#x00E1;lisis de buenas pr&#x00E1;cticas, recomendaciones y otros instrumentos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn190">190</xref></sup>; garantizar la difusi&#x00F3;n de las recomendaciones y otros resultados y llevar a cabo evaluaciones de su impacto en los Estados miembros y contribuir a la preparaci&#x00F3;n de las Conferencias de Ministros de Sanidad del Consejo de Europa y garantizar su seguimiento, teniendo en cuenta las decisiones pertinentes del Comit&#x00E9; de Ministros, as&#x00ED; como cooperar activamente con otros organismos internacionales pertinentes, en particular la OMS, y con la UE<sup><xref ref-type="fn" rid="fn191">191</xref></sup>.</p>
<p>Por tanto, la estrategia del CES est&#x00E1; basada en un enfoque integrado de los avances m&#x00E9;dicos, por una parte; y, por otra, en los valores del ser humano. Sus actividades est&#x00E1;n encaminadas a la democratizaci&#x00F3;n y humanizaci&#x00F3;n de los servicios sanitarios. Contribuye as&#x00ED; a lo establecido en la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno que tuvo lugar en Varsovia, en el a&#x00F1;o 2005, y en la cual se reconoci&#x00F3; la protecci&#x00F3;n de la salud como un derecho humano social y una condici&#x00F3;n esencial para la cohesi&#x00F3;n social y la estabilidad econ&#x00F3;mica.</p>
<p>El Comit&#x00E9; Europeo de la Salud aprueba recomendaciones basadas en el trabajo realizado por comit&#x00E9;s de expertos que se elevan al Comit&#x00E9; de ministros, <target target-type="page" id="pges_95"/>&#x00F3;rgano decisorio del Consejo de Europa<sup><xref ref-type="fn" rid="fn192">192</xref></sup>. Los comit&#x00E9;s de expertos han abordado muchos &#x00E1;mbitos tem&#x00E1;ticos, como la buena gobernanza, el desarrollo y la promoci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas sanitarias, la salud mental, los cuidados paliativos, el papel de los pacientes y los grupos vulnerables<sup><xref ref-type="fn" rid="fn193">193</xref></sup>.</p>
<p>Para finalizar, una breve referencia a la Farmacopea Europea, fruto del Convenio sobre la Elaboraci&#x00F3;n de una Farmacopea Europea, que se abri&#x00F3; a la firma el 22 de julio de 1964, con el fin de disponer de medicamentos seguros, efectivos y de alta calidad, y que hoy se erige como un s&#x00ED;mbolo del compromiso de Europa para salvaguardar la salud p&#x00FA;blica y garantizar el acceso a los medicamentos y la asistencia sanitaria de buena calidad. La Farmacopea Europea es el libro de referencia jur&#x00ED;dicamente vinculante para el control de calidad de los medicamentos y sus ingredientes tanto para humanos como para animales, en Europa y otros lugares. Actualmente, la Direcci&#x00F3;n Europea de Calidad del Medicamento y la Asistencia Sanitaria del Consejo de Europa, es la encargada de su elaboraci&#x00F3;n y publicaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn194">194</xref></sup>, y est&#x00E1; reconocida como una de las principales organizaciones en materia de protecci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blica. Garantiza la disponibilidad y el acceso a los medicamentos, las sustancias de origen humano y los productos sanitarios de consumo de buena calidad y seguros, desde su desarrollo inicial hasta su uso por pacientes y profesionales sanitarios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn195">195</xref></sup>.</p>
<p>La misi&#x00F3;n de la Direcci&#x00F3;n Europea de la Calidad del Medicamento y la Asistencia Sanitaria del Consejo de Europa es contribuir al derecho humano b&#x00E1;sico de acceder a medicamentos y a asistencia sanitaria de calidad, y promover y proteger la salud humana y animal.</p>
<p>Sin embargo, pese a la encomiable (y, en muchos casos, pionera) labor realizada por el Consejo de Europa &#x2013;en aras a una mejor protecci&#x00F3;n de los derechos humanos, en general, y del derecho a la salud y a la atenci&#x00F3;n sanitaria, en particular&#x2013;, y de todas las actividades relacionadas con la salud p&#x00FA;blica en <target target-type="page" id="pges_96"/>los Estados miembros, con el objetivo de mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos y promover pol&#x00ED;ticas y pr&#x00E1;cticas de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica efectivas y &#x00E9;ticas, se aprecia una laguna en relaci&#x00F3;n con la salud mental. En mayo de 2021, un grupo de expertos de Naciones Unidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn196">196</xref></sup> pidi&#x00F3; al Consejo de Europa que retirase el proyecto de Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo por mantener un enfoque de pol&#x00ED;ticas y pr&#x00E1;cticas de salud mental basado en la coacci&#x00F3;n, considerado incompatible con los principios y est&#x00E1;ndares contempor&#x00E1;neos de derechos humanos. &#x201C;<italic>Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la pol&#x00ED;tica de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una importante organizaci&#x00F3;n regional de derechos humanos est&#x00E9; planeando adoptar un tratado que revertir&#x00ED;a los desarrollos positivos en Europa, y que provocar&#x00ED;a un efecto disuasivo en otras partes del mundo</italic>,&#x201D; dijeron los expertos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn197">197</xref></sup>. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa tambi&#x00E9;n se pronunciaron en contra del proyecto de Protocolo. En junio de 2022, el Comit&#x00E9; de Ministros del Consejo de Europa suspendi&#x00F3; la adopci&#x00F3;n del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo hasta finales del a&#x00F1;o 2024<sup><xref ref-type="fn" rid="fn198">198</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c1.s4.s2">
<label>1.4.2</label>
<title>La protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en la Uni&#x00F3;n Europea</title>
<p>Si bien los Tratados constitutivos no mencionaban los derechos fundamentales, su protecci&#x00F3;n siempre ha estado presente en el Ordenamiento jur&#x00ED;dico de la Uni&#x00F3;n gracias a la labor realizada por el Tribunal de Justicia, con sede en Luxemburgo.</p>
<p>En efecto, desde su funci&#x00F3;n de garante del respeto y aplicaci&#x00F3;n del Derecho de la Uni&#x00F3;n, el hoy Tribunal de Justicia de la Uni&#x00F3;n Europea (TJUE) reconoci&#x00F3; la protecci&#x00F3;n de los derechos fundamentales en el Ordenamiento comunitario a trav&#x00E9;s de los principios generales del Derecho, asumiendo el mismo la supervisi&#x00F3;n de esa protecci&#x00F3;n. Es el conocido como sistema pretoriano<sup><xref ref-type="fn" rid="fn199">199</xref></sup> de protecci&#x00F3;n de los derechos fundamentales en la UE.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_97"/>Asimismo, el Tribunal identific&#x00F3;, partiendo, por un lado, del <xref ref-type="bibr" rid="CIT438">Convenio Europeo para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950</xref>, elaborado por el Consejo de Europa; y, por otro, de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros, cu&#x00E1;les eran los derechos fundamentales a proteger en el &#x00E1;mbito comunitario.</p>
<p>Se plantearon dos caminos para mejorar la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en la UE. Por un lado, la opci&#x00F3;n de la adhesi&#x00F3;n de las todav&#x00ED;a Comunidades Europeas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn200">200</xref></sup> al <xref ref-type="bibr" rid="CIT438">Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950</xref>. Por otro lado, dotar a la UE con un cat&#x00E1;logo propio de derechos fundamentales. La primera de estas opciones se vio descartada por cuestiones t&#x00E9;cnicos jur&#x00ED;dicas ya que el Tribunal de Justicia declar&#x00F3; que, &#x201C;<italic>en el estado actual del Derecho comunitario, la Comunidad no tiene competencia para adherirse al Convenio</italic>&#x201D;.</p>
<p>En la segunda v&#x00ED;a, se dio un paso esencial en el a&#x00F1;o 2000 con la proclamaci&#x00F3;n de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE por parte del Parlamento Europeo, la Comisi&#x00F3;n y el Consejo, en la que quedaron recogidos los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la UE. La redacci&#x00F3;n del borrador de la Carta finaliz&#x00F3; el 26 de septiembre del a&#x00F1;o 2000. El 2 de octubre, la Convenci&#x00F3;n aprob&#x00F3; formalmente el texto y se lo transmiti&#x00F3; al presidente del Consejo Europeo. El 7 de diciembre del a&#x00F1;o 2000, fue proclamada por el Consejo Europeo de Niza. No obstante, su proclamaci&#x00F3;n solemne no confiri&#x00F3; a la Carta un car&#x00E1;cter jur&#x00ED;dicamente vinculante<sup><xref ref-type="fn" rid="fn201">201</xref></sup>. Aunque la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn202">202</xref></sup> se erigi&#x00F3; como la piedra angular de la dimensi&#x00F3;n interna del sistema de protecci&#x00F3;n de derechos humanos en UE, de la protecci&#x00F3;n de todas las personas que se encuentran en territorio de la Uni&#x00F3;n.</p>
<p>La CDFUE garantiza, en primer lugar, los derechos de los ciudadanos de la UE, pero tambi&#x00E9;n de los no ciudadanos que legalmente se encuentren bajo su jurisdicci&#x00F3;n. Adem&#x00E1;s, establece los derechos fundamentales que son vinculantes <target target-type="page" id="pges_98"/>para las instituciones y organismos de la UE y tambi&#x00E9;n para los gobiernos nacionales cuando est&#x00E9;n aplicando la legislaci&#x00F3;n de la UE. Recoge en la legislaci&#x00F3;n de la UE un conjunto de derechos personales, civiles, pol&#x00ED;ticos, econ&#x00F3;micos y sociales de los ciudadanos y residentes de la UE. La Carta no sustituye en absoluto a los sistemas nacionales de protecci&#x00F3;n de derechos fundamentales, sino que se limita a complementarlos.</p>
<p>Tras el fracaso del Tratado por el que se establece una Constituci&#x00F3;n para Europa de 2004, hubo que esperar al Tratado de Lisboa de 2007, y a su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, para que la Carta alcanzara un reconocimiento jur&#x00ED;dico vinculante, ocupando un lugar al mismo nivel que los tratados constitutivos. Pas&#x00F3; de ser un instrumento pol&#x00ED;tico para tener car&#x00E1;cter jur&#x00ED;dico vinculante pero carente de mecanismos propios de supervisi&#x00F3;n de su cumplimiento.</p>
<p>No se crean nuevos derechos, pero s&#x00ED; se les da una mayor visibilidad y claridad y los dota en el &#x00E1;mbito de la UE de una mayor seguridad jur&#x00ED;dica. Comprende todo tipo de derechos, civiles, pol&#x00ED;ticos, sociales incluyendo aquellos que ha sido necesario especificar m&#x00E1;s recientemente, debido a los avances cient&#x00ED;ficos y el desarrollo de las nuevas tecnolog&#x00ED;as<sup><xref ref-type="fn" rid="fn203">203</xref></sup>.</p>
<p>Por tanto, el respeto de los derechos humanos es una de las obligaciones fundamentales de la UE en el ejercicio de sus competencias, cuando aplica las pol&#x00ED;ticas y los programas que obligan a todas las instituciones de la UE como a cada uno de sus Estados miembros. Si los derechos fundamentales de una persona no se respetan, ser&#x00E1;n los tribunales nacionales competentes los que se pronuncien al respecto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn204">204</xref></sup>. En casos espec&#x00ED;ficos, cuando un Estado miembro no respeta la legislaci&#x00F3;n de la UE e infringe los derechos de una persona, la Comisi&#x00F3;n Europea tambi&#x00E9;n puede llevar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la Uni&#x00F3;n Europea.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_99"/>Por lo que respecta a Espa&#x00F1;a, hay que recordar que, con anterioridad a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el art&#x00ED;culo 2 de la Ley Org&#x00E1;nica 1/2008, de 30 de julio, estableci&#x00F3; que, a tenor de lo dispuesto en el art&#x00ED;culo 10.2 de la Constituci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola y en el art&#x00ED;culo 1.8 del Tratado de Lisboa, las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci&#x00F3;n reconoce se interpretar&#x00E1;n tambi&#x00E9;n de conformidad con lo dispuesto en la CDFUE, publicada en el Diario Oficial de la Uni&#x00F3;n Europea, de 14 de diciembre de 2007.</p>
<p>La Carta consta de un Pre&#x00E1;mbulo y 54 art&#x00ED;culos articulados en torno a siete T&#x00ED;tulos, que comprenden todo tipo de derechos, ya sean individuales, pol&#x00ED;ticos y sociales, los derechos derivados de los avances de la biomedicina y del desarrollo de las nuevas tecnolog&#x00ED;as. Los derechos, tras un Pre&#x00E1;mbulo donde se describen los principios inspiradores de la Carta, se sistematizan alrededor de siete T&#x00ED;tulos, seis con los derechos proclamados y el &#x00FA;ltimo con las cl&#x00E1;usulas generales o transversales.</p>
<p>Los derechos se enumeran en seis T&#x00ED;tulos: Dignidad, Libertad, Igualdad, Solidaridad, Ciudadan&#x00ED;a y Justicia.</p>
<p>Los tres primeros, relacionados con los derechos civiles y pol&#x00ED;ticos, plantearon pocos problemas en su formulaci&#x00F3;n. Se trata de los T&#x00ED;tulos I, II y III, relativos a la dignidad humana, las libertades y la igualdad respectivamente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn205">205</xref></sup>.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo IV lleva por t&#x00ED;tulo Solidaridad en lugar de derechos sociales se examina en el siguiente apartado. Por su parte el T&#x00ED;tulo V sobre ciudadan&#x00ED;a enumera los derechos de los ciudadanos europeos, mientras que el T&#x00ED;tulo VI relativo a la Justicia recoge el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, la presunci&#x00F3;n de inocencia y derechos de la defensa Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito.</p>
<sec id="c1.s4.s2.s1">
<label>1.4.2.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_100"/>La solidaridad en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea: La protecci&#x00F3;n de la salud</title>
<p>El T&#x00ED;tulo IV de la Carta est&#x00E1; dedicado a la solidaridad, denominaci&#x00F3;n que recibi&#x00F3; finalmente en lugar de la m&#x00E1;s tradicional de derechos sociales, recogiendo en sus doce art&#x00ED;culos, del art&#x00ED;culo 27 al 38, derechos tales como el derecho a la informaci&#x00F3;n y a la consulta de los trabajadores en la empresa, el derecho de negociaci&#x00F3;n y de acci&#x00F3;n colectiva, incluida la huelga, el derecho de acceso a los servicios de colocaci&#x00F3;n, la protecci&#x00F3;n en caso de despido, el derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas, el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios de inter&#x00E9;s econ&#x00F3;mico general, la protecci&#x00F3;n del medio ambiente y de los consumidores. Por tanto, su contenido esencial, es el relativo a los trabajadores y sus condiciones, incluida la ayuda y la cohesi&#x00F3;n social, los denominados cl&#x00E1;sicamente derechos sociales.</p>
<p>Una atenci&#x00F3;n particular se presta a los ni&#x00F1;os y a los j&#x00F3;venes en el art&#x00ED;culo 32, con la prohibici&#x00F3;n del trabajo infantil y la protecci&#x00F3;n de los j&#x00F3;venes en el trabajo, basado en la Directiva 94/33/CE relativa a la protecci&#x00F3;n de los j&#x00F3;venes en el trabajo, as&#x00ED; como en el art&#x00ED;culo 7 de la Carta Social Europea y en los puntos 20 a 23 de la Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores<sup><xref ref-type="fn" rid="fn206">206</xref></sup>.</p>
<p>Por su parte, el art&#x00ED;culo 33, tras garantizar, basado en el art&#x00ED;culo 16 de la Carta Social Europea, la protecci&#x00F3;n de la familia en los planos jur&#x00ED;dico, econ&#x00F3;mico y social atiende a la conciliaci&#x00F3;n familiar se&#x00F1;alando que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>con el fin de poder conciliar vida familiar y vida profesional, toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn207">207</xref></sup><italic>, as&#x00ED; como el derecho a un permiso pagado por maternidad y a un permiso parental con motivo del nacimiento o de la adopci&#x00F3;n de un ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Se basa, asimismo, en el art&#x00ED;culo 8 de la Carta Social Europea, relativo a la protecci&#x00F3;n de la maternidad, y se inspira en el art&#x00ED;culo 27 de la Carta Social revisada en lo relativo al derecho de los trabajadores con responsabilidades familiares, a la igualdad de oportunidades y de trato, y en la Directiva 92/85/CEE <target target-type="page" id="pges_101"/>del Consejo relativa a la aplicaci&#x00F3;n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia, y en la Directiva 96/34/CE relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental. Y se&#x00F1;ala que con el t&#x00E9;rmino &#x201C;maternidad&#x201D; se entiende el periodo que abarca desde la concepci&#x00F3;n a la lactancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn208">208</xref></sup>. Por su parte, el art&#x00ED;culo 34 relativo a la seguridad social y ayuda social recoge expresamente la maternidad, junto a la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez.</p>
<p>Y, si bien el sistema de seguridad social constituye un instrumento esencial para facilitar la protecci&#x00F3;n de la salud de todas las personas, la protecci&#x00F3;n de la salud est&#x00E1; contemplada en el art&#x00ED;culo 35, estableciendo por tanto una distinci&#x00F3;n entre el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud y el derecho a prestaciones m&#x00E9;dico-sanitarias, englobadas en el derecho a la seguridad social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn209">209</xref></sup>.</p>
<disp-quote>
<p>La protecci&#x00F3;n de la salud est&#x00E1; contemplada en el art&#x00ED;culo 35 que se&#x00F1;ala que:</p>
<p>&#x201C;<italic>Toda persona tiene derecho a acceder a la prevenci&#x00F3;n sanitaria y a beneficiarse de la atenci&#x00F3;n sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y pr&#x00E1;cticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las pol&#x00ED;ticas y acciones de la Uni&#x00F3;n se garantizar&#x00E1; un nivel elevado de protecci&#x00F3;n de la salud human</italic>a&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En l&#x00F3;gica concordancia con las normas internacionales en la materia ya examinadas, y en estrecha relaci&#x00F3;n con otras disposiciones de la Carta, se trata de un art&#x00ED;culo que recoge principios basados tanto en el art&#x00ED;culo 168 TFUE, as&#x00ED; como en los art&#x00ED;culos 11 y 13 de la Carta Social Europea<sup><xref ref-type="fn" rid="fn210">210</xref></sup>.</p>
<p>No obstante, cabe distinguir dos componentes diferentes. En primer lugar, el derecho de toda persona a acceder a la prevenci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n sanitaria, en las condiciones establecidas en cada uno de los Estados. En segundo, recoge el deber transversal de la UE de garantizar un elevado nivel de protecci&#x00F3;n de la salud humana en la definici&#x00F3;n y ejecuci&#x00F3;n de todas sus pol&#x00ED;ticas.</p>
<p>Respecto al derecho a la prevenci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n sanitaria, dado que UE carece de competencias en materia sanitaria, corresponde a los Estados concretar el contenido de ese derecho, as&#x00ED; como los requisitos para acceder al mismo. <target target-type="page" id="pges_102"/>Sin embargo, el art&#x00ED;culo 35 reconoce este derecho a toda persona por lo que queda configurado como un derecho subjetivo de titularidad universal, sin distinciones de ning&#x00FA;n tipo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn211">211</xref></sup>, y as&#x00ED; debe ser respetado por los Estados. Adem&#x00E1;s, trata conjuntamente la prevenci&#x00F3;n y la atenci&#x00F3;n sanitaria, poniendo de relieve la importancia de la medicina preventiva en cualquier pol&#x00ED;tica sanitaria por contribuir a un mejor estado de salud y a un ahorro de costes.</p>
<p>Pero, aunque la UE carece de competencias espec&#x00ED;ficas en esta materia, el Derecho de la UE s&#x00ED; incide en el ejercicio y disfrute de este derecho sobre todo en el supuesto de la libre circulaci&#x00F3;n de personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn212">212</xref></sup>. As&#x00ED;, para facilitar el acceso a asistencia sanitaria p&#x00FA;blica en cualquiera de los 27 pa&#x00ED;ses de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza o el Reino Unido, en las mismas condiciones y al mismo coste que las personas aseguradas en el pa&#x00ED;s de que se trate, siempre y cuando dicha asistencia resulte necesaria desde el punto de vista m&#x00E9;dicos se estableci&#x00F3; la tarjeta sanitaria europea<sup><xref ref-type="fn" rid="fn213">213</xref></sup>.</p>
<p>Por lo que respecta al segundo componente, garantizar un elevado nivel de protecci&#x00F3;n de la salud humana en la definici&#x00F3;n y ejecuci&#x00F3;n de todas las pol&#x00ED;ticas de la UE coincide en esencia con el apartado 1 del art&#x00ED;culo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Uni&#x00F3;n Europea (TFUE) y se examina a continuaci&#x00F3;n.</p>
</sec>
<sec id="c1.s4.s2.s2">
<label>1.4.2.2</label>
<title>La protecci&#x00F3;n de la salud humana en las pol&#x00ED;ticas de la UE: La pol&#x00ED;tica sanitaria</title>
<p>En ning&#x00FA;n caso la UE define las pol&#x00ED;ticas sanitarias, ni la organizaci&#x00F3;n o el suministro de servicios sanitarios y de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, aunque su acci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_103"/>completa las pol&#x00ED;ticas nacionales y permite la cooperaci&#x00F3;n entre pa&#x00ED;ses miembros en el campo de la sanidad p&#x00FA;blica en cumplimiento de lo establecido en los Tratados constitutivos.</p>
<p>En efecto, el art&#x00ED;culo 168.1 afirma: &#x201C;<italic>Al definirse y ejecutarse todas las pol&#x00ED;ticas y acciones de la Uni&#x00F3;n se garantizar&#x00E1; un alto nivel de protecci&#x00F3;n de la salud humana</italic>&#x201D;.</p>
<p>Por ello, y porque gozar de buena salud es una de las preocupaciones de los ciudadanos europeos, la UE trabaja para lograr un mayor nivel de protecci&#x00F3;n de la salud a trav&#x00E9;s de sus pol&#x00ED;ticas y actividades. La acci&#x00F3;n de la UE en materia de sanidad consiste en mejorar la salud p&#x00FA;blica, prevenir las enfermedades y los peligros para la salud, incluidos los que est&#x00E1;n vinculados a los estilos de vida de los europeos, as&#x00ED; como fomentar la investigaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn214">214</xref></sup>. Cabe subrayar que esa acci&#x00F3;n complementaria de las pol&#x00ED;ticas nacionales &#x201C;<italic>se encaminar&#x00E1; a mejorar la salud p&#x00FA;blica, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud f&#x00ED;sica y ps&#x00ED;quica</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn215">215</xref></sup>.</p>
<p>Para ello, fomentar&#x00E1; la cooperaci&#x00F3;n entre los Estados y, en caso necesario, prestar&#x00E1; apoyo a su acci&#x00F3;n mientras que los Estados en colaboraci&#x00F3;n con la Comisi&#x00F3;n, han de coordinar entre s&#x00ED; sus pol&#x00ED;ticas y programas respectivos en los &#x00E1;mbitos del art&#x00ED;culo 168.1. Se ha de favorecer igualmente la cooperaci&#x00F3;n con terceros pa&#x00ED;ses y las organizaciones internacionales competentes en materia de salud p&#x00FA;blica.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, para contribuir a los objetivos del art&#x00ED;culo y frente a los problemas comunes de seguridad, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comit&#x00E9; Econ&#x00F3;mico y Social y al Comit&#x00E9; de las Regiones, pueden adoptar medidas que establezcan altos niveles de calidad y seguridad de los &#x00F3;rganos y sustancias de origen humano, as&#x00ED; como de la sangre y derivados de la sangre; medidas en los &#x00E1;mbitos <target target-type="page" id="pges_104"/>veterinario y fitosanitario que tengan como objetivo directo la protecci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blica; medidas que establezcan normas elevadas de calidad y seguridad de los medicamentos y productos sanitarios as&#x00ED; adoptar tambi&#x00E9;n medidas de fomento destinadas a proteger y mejorar la salud humana y, en particular, a luchar contra las pandemias transfronterizas; medidas relativas a la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, a la alerta en caso de tales amenazas y a la lucha contra las mismas; as&#x00ED; como medidas que tengan directamente como objetivo la protecci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blica en lo que se refiere al tabaco y al consumo excesivo de alcohol, con exclusi&#x00F3;n de toda armonizaci&#x00F3;n de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros<sup><xref ref-type="fn" rid="fn216">216</xref></sup>.</p>
<p>En todo caso, la acci&#x00F3;n de la UE en el &#x00E1;mbito de la salud p&#x00FA;blica respetar&#x00E1; las responsabilidades de los Estados miembros, por lo que respecta a la definici&#x00F3;n de su pol&#x00ED;tica de salud, as&#x00ED; como a la organizaci&#x00F3;n y prestaci&#x00F3;n de servicios sanitarios y atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica. Las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gesti&#x00F3;n de los servicios de salud y de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, as&#x00ED; como la asignaci&#x00F3;n de los recursos que se destinan a dichos servicios. Por lo tanto, son los Estados los principales responsables de la protecci&#x00F3;n de la salud y de los sistemas sanitarios, aunque sin duda la pandemia de COVID-19 impuls&#x00F3; el protagonismo de la pol&#x00ED;tica de salud p&#x00FA;blica de la UE<sup><xref ref-type="fn" rid="fn217">217</xref></sup>.</p>
<p>Sus objetivos son proteger y mejorar la salud de los ciudadanos de la Uni&#x00F3;n; promover la modernizaci&#x00F3;n y la digitalizaci&#x00F3;n de los sistemas e infraestructuras sanitarios; mejorar la resiliencia de los sistemas sanitarios europeos y equipar a los pa&#x00ED;ses de la Uni&#x00F3;n para mejorar la prevenci&#x00F3;n y la gesti&#x00F3;n de futuras pandemias.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_105"/>En 1993, la Comisi&#x00F3;n public&#x00F3; una Comunicaci&#x00F3;n sobre el marco de actuaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la salud p&#x00FA;blica, que establec&#x00ED;a ocho &#x00E1;mbitos de acci&#x00F3;n, como la promoci&#x00F3;n de la salud, el c&#x00E1;ncer, las drogas y las enfermedades raras, precursor de los posteriores programas plurianuales de salud hasta el actual programa &#x201C;<italic>UEproSalud (2021-2027)</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn218">218</xref></sup>.</p>
<p>La necesidad de coordinar mejor la promoci&#x00F3;n de la salud y la prevenci&#x00F3;n de las enfermedades implica abordar las causas subyacentes de la mala salud vinculada al estilo de vida y a los factores econ&#x00F3;micos y medioambientales, lo que introduce la salud en el resto de las pol&#x00ED;ticas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn219">219</xref></sup>. Es el enfoque de &#x201C;<italic>La Salud en Todas las Pol&#x00ED;ticas</italic>&#x201D;, por el car&#x00E1;cter intersectorial de las cuestiones de salud p&#x00FA;blica, que pretende integrar los aspectos sanitarios en todas las pol&#x00ED;ticas pertinentes.</p>
<p>Junto a este enfoque, las principales cuestiones objeto de atenci&#x00F3;n son la prevenci&#x00F3;n de enfermedades y fomento de la salud, con el c&#x00E1;ncer, las enfermedades transmisibles y las amenazas transfronterizas, las medidas de lucha contra la COVID-19. En 2013, se lanz&#x00F3; una acci&#x00F3;n com&#x00FA;n de duraci&#x00F3;n limitada, 2013-2018, sobre Salud y Bienestar Mentales de la UE, que cre&#x00F3; un marco europeo para la acci&#x00F3;n en materia de salud y bienestar mentales. El pasado 7 de junio de 2023, la Comisi&#x00F3;n adopt&#x00F3; la Comunicaci&#x00F3;n sobre un enfoque global de la salud mental, que ayudar&#x00E1; a los Estados miembros y a las partes interesadas a actuar r&#x00E1;pidamente para hacer frente a los retos en materia de salud mental, que se entiende como un punto de partida para un nuevo enfoque.</p>
<p>Los cambios sociales y la transici&#x00F3;n demogr&#x00E1;fica, con el envejecimiento de la poblaci&#x00F3;n y la llegada de migrantes, junto a la regulaci&#x00F3;n de los medicamentos y ensayos cl&#x00ED;nicos, con el acceso a medicamentos asequibles y la lucha contra la escasez de medicinas, as&#x00ED; como la salud en l&#x00ED;nea o <italic>eHealth</italic>, la prestaci&#x00F3;n de servicios sanitarios transfronterizos y la evaluaci&#x00F3;n de las tecnolog&#x00ED;as sanitarias son los principales ejes de actuaci&#x00F3;n de la acci&#x00F3;n de la UE en materia de salud p&#x00FA;blica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn220">220</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c1.s5">
<label>1.5</label>
<title><target target-type="page" id="pges_106"/>El derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud en Espa&#x00F1;a</title>
<p>El t&#x00ED;tulo I de la Constituci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de 1978 es el dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Su cap&#x00ED;tulo tercero recoge el art&#x00ED;culo 43, en el que se reconoce el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, y que se denomina &#x201C;<italic>De los principios rectores de la pol&#x00ED;tica social y econ&#x00F3;mica</italic>&#x201D;<italic>.</italic></p>
<p>Por ello, de acuerdo con el art&#x00ED;culo 53.3 de la Constituci&#x00F3;n el reconocimiento, el respeto y la protecci&#x00F3;n de los principios reconocidos en el mencionado cap&#x00ED;tulo informar&#x00E1;n la legislaci&#x00F3;n positiva, la pr&#x00E1;ctica judicial y la actuaci&#x00F3;n de los poderes p&#x00FA;blicos, pero dichos principios s&#x00F3;lo podr&#x00E1;n ser alegados ante la jurisdicci&#x00F3;n ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen<sup><xref ref-type="fn" rid="fn221">221</xref></sup>.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 43 consta de tres apartados y afirma:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>1. Se reconoce el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud.</italic></p>
<p><italic>2. Compete a los poderes p&#x00FA;blicos organizar y tutelar la salud p&#x00FA;blica a trav&#x00E9;s de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecer&#x00E1; los derechos y deberes de todos al respecto.</italic></p>
<p><italic>3. Los poderes p&#x00FA;blicos fomentar&#x00E1;n la educaci&#x00F3;n sanitaria, la educaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica y el deporte. Asimismo, facilitar&#x00E1;n la adecuada utilizaci&#x00F3;n del ocio.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Los principios y criterios sustantivos que permiten el ejercicio en Espa&#x00F1;a de este derecho se regularon por la Ley 14/1986, General de Sanidad y se concretan en: financiaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso; derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes p&#x00FA;blicos; descentralizaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica de la sanidad en las Comunidades Aut&#x00F3;nomas; prestaci&#x00F3;n de una atenci&#x00F3;n integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados e integraci&#x00F3;n de las diferentes estructuras y servicios p&#x00FA;blicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn222">222</xref></sup>.</p>
<sec id="c1.s5.s1">
<label>1.5.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_107"/>El Sistema Nacional de Salud</title>
<p>As&#x00ED;, en Espa&#x00F1;a, la gesti&#x00F3;n de la salud est&#x00E1; descentralizada y dividida en sistemas auton&#x00F3;micos de salud, conocidos como Servicios de Salud de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas. Cada una de las 17 Comunidades Aut&#x00F3;nomas y las dos ciudades aut&#x00F3;nomas (Ceuta y Melilla) tiene su propio sistema de salud, lo que significa que la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica y la gesti&#x00F3;n de los servicios de salud son responsabilidad de las autoridades regionales.</p>
<p>Por lo tanto, el Sistema Nacional de Salud (SNS) es el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administraci&#x00F3;n del Estado y los Servicios de Salud de las diferentes Comunidades Aut&#x00F3;nomas (CC.AA.) que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes p&#x00FA;blicos. Los principios relacionados con la coordinaci&#x00F3;n sanitaria a nivel estatal est&#x00E1;n recogidos en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que adem&#x00E1;s concreta los instrumentos de colaboraci&#x00F3;n y crea como &#x00F3;rgano de coordinaci&#x00F3;n el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS).</p>
<p>Posteriormente, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi&#x00F3;n y calidad del Sistema Nacional de Salud contempla el Consejo Interterritorial con este mismo car&#x00E1;cter de &#x00F3;rgano de coordinaci&#x00F3;n, y profundiza en materia de coordinaci&#x00F3;n y cooperaci&#x00F3;n dentro del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p>Las competencias del Estado en materia de sanidad se articulan en tres &#x00E1;mbitos. En primer lugar, las bases y coordinaci&#x00F3;n general de la sanidad; en segundo, la sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales y, finalmente, la legislaci&#x00F3;n sobre productos farmac&#x00E9;uticos.</p>
<p>La competencia del Estado relativa a las bases y la coordinaci&#x00F3;n general se concreta en la aprobaci&#x00F3;n de normas que fijen las condiciones y requisitos m&#x00ED;nimos, persiguiendo una igualaci&#x00F3;n b&#x00E1;sica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios p&#x00FA;blicos. Incluye la fijaci&#x00F3;n de medios y de sistemas de relaci&#x00F3;n que hagan posible la informaci&#x00F3;n rec&#x00ED;proca, la homogeneidad t&#x00E9;cnica en determinados aspectos y la acci&#x00F3;n conjunta de las autoridades sanitarias estatales y auton&#x00F3;micas en el ejercicio de sus respectivas competencias.</p>
<p>La segunda competencia implica la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importaci&#x00F3;n, exportaci&#x00F3;n o tr&#x00E1;nsito de mercanc&#x00ED;as y del tr&#x00E1;fico internacional de viajeros. Adem&#x00E1;s, comporta la cooperaci&#x00F3;n internacional, con otros Estados y con organizaciones internacionales, en cuestiones como el Control epidemiol&#x00F3;gico, la lucha contra las enfermedades transmisibles, la conservaci&#x00F3;n de un medio ambiente saludable, la elaboraci&#x00F3;n, perfeccionamiento y puesta en pr&#x00E1;ctica de normativas internacionales, <target target-type="page" id="pges_108"/>la investigaci&#x00F3;n biom&#x00E9;dica y en otros campos relacionados con el campo de la salud.</p>
<p>Finalmente, en relaci&#x00F3;n con los productos farmac&#x00E9;uticos, corresponden al Estado la legislaci&#x00F3;n sobre productos farmac&#x00E9;uticos, la evaluaci&#x00F3;n, autorizaci&#x00F3;n y registro de medicamentos de uso humano, de uso veterinario y productos sanitarios, decidir la financiaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica y fijaci&#x00F3;n del precio de los medicamentos y productos sanitarios, garantizar el dep&#x00F3;sito de sustancias estupefacientes de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados Internacionales, importaci&#x00F3;n de medicaci&#x00F3;n extranjera y urgente no autorizada en Espa&#x00F1;a, mantener un dep&#x00F3;sito estatal estrat&#x00E9;gico de medicamentos y productos sanitarios para emergencias y cat&#x00E1;strofes y adquisici&#x00F3;n y distribuci&#x00F3;n de medicamentos y productos sanitarios para programas de cooperaci&#x00F3;n internacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn223">223</xref></sup>.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, en coordinaci&#x00F3;n con las Comunidades Aut&#x00F3;nomas y sin menoscabo de sus competencias, la Administraci&#x00F3;n del Estado desarrolla igualmente actuaciones en materia de control sanitario del medio ambiente y de alimentos, servicios o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humanos, reglamentaci&#x00F3;n, autorizaci&#x00F3;n y registro u homologaci&#x00F3;n de los medicamentos de uso humano y veterinario y, sobre los primeros, ejerce las competencias de inspecci&#x00F3;n y control de calidad, determinaci&#x00F3;n, con car&#x00E1;cter general, de las condiciones y requisitos t&#x00E9;cnicos m&#x00ED;nimos para la aprobaci&#x00F3;n y homologaci&#x00F3;n de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, fomento de la calidad en el Sistema Nacional de Salud, formaci&#x00F3;n sanitaria postgrado en centros y unidades docentes acreditados al efecto y establecimiento del Sistema de Informaci&#x00F3;n del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p>Por lo que respecta a las Comunidades Aut&#x00F3;nomas, todas han asumido paulatinamente competencias en esta materia en un proceso de transferencia que se inici&#x00F3; en 1981 y culmin&#x00F3; en 2002, manteniendo la Administraci&#x00F3;n General del Estado (AGE) la gesti&#x00F3;n de la sanidad en las Ciudades Aut&#x00F3;nomas de Ceuta y Melilla, a trav&#x00E9;s de Instituto Nacional de Gesti&#x00F3;n Sanitaria (INGESA). Por tanto, las Comunidades Aut&#x00F3;nomas ejercen sus competencias en la planificaci&#x00F3;n sanitaria, la salud p&#x00FA;blica y la asistencia sanitaria para lo que han asumido las funciones y servicios, los bienes, derechos y obligaciones relativos a dichas competencias, el personal y los cr&#x00E9;ditos presupuestarios adscritos. Cada una de ellas cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gesti&#x00F3;n que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_109"/>Para que el Sistema Nacional de Salud mantenga una identidad com&#x00FA;n y responda a los principios constitucionales de unidad, autonom&#x00ED;a y solidaridad en los que se fundamenta el Estado auton&#x00F3;mico, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesi&#x00F3;n y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece acciones de coordinaci&#x00F3;n y cooperaci&#x00F3;n de las Administraciones p&#x00FA;blicas sanitarias como medio para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud, con el objetivo com&#x00FA;n de garantizar la equidad, la calidad y la participaci&#x00F3;n ciudadana. Equidad para garantizar el acceso a las prestaciones y, de esta manera, el derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio y posibilite la libre circulaci&#x00F3;n de todos los ciudadanos. Calidad para conjugar la incorporaci&#x00F3;n de innovaciones con la seguridad y efectividad de &#x00E9;stas y orientar los esfuerzos del sistema hacia la anticipaci&#x00F3;n de los problemas de salud o hacia soluciones eficaces cuando &#x00E9;stos aparecen. Y, por &#x00FA;ltimo, participaci&#x00F3;n ciudadana, tanto en el respeto a la autonom&#x00ED;a de sus decisiones individuales como en la consideraci&#x00F3;n de sus expectativas como colectivo de usuarios del sistema sanitario, que permita adem&#x00E1;s el intercambio de conocimientos y experiencias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn224">224</xref></sup>.</p>
<p>Por otro lado, para una respuesta completa y actual al requerimiento contenido en el art&#x00ED;culo 43 de la Constituci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola y, en consecuencia, tratar de alcanzar y mantener el m&#x00E1;ximo nivel de salud posible de la poblaci&#x00F3;n se aprob&#x00F3; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud P&#x00FA;blica.</p>
<p>En su Exposici&#x00F3;n de Motivos, define la salud como una forma de vivir aut&#x00F3;noma, solidaria y gozosa, que proporciona junto con la educaci&#x00F3;n las mejores oportunidades para que una sociedad tenga bienestar. Y considera que salud y educaci&#x00F3;n se relacionan &#x00ED;ntimamente y facilitan el deseable bienestar social y el necesario desarrollo econ&#x00F3;mico sostenible. Existe suficiente conocimiento cient&#x00ED;fico para poder asegurar que un alto nivel de salud mejora la productividad en todos los &#x00E1;mbitos analizados, de ah&#x00ED; que la inversi&#x00F3;n en salud, incluyendo la inversi&#x00F3;n en las estructuras que aseguran la salud de la poblaci&#x00F3;n, sea una de las pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas m&#x00E1;s rentables y, si adem&#x00E1;s respeta la equidad efectiva, esencialmente justa.</p>
<p>Proteger y promover la salud de las personas, tanto a nivel individual como colectiva, debe hacerse desde el riguroso conocimiento cient&#x00ED;fico y con la anticipaci&#x00F3;n necesaria y para ello, se&#x00F1;ala la Ley, se requiere un sistema de salud p&#x00FA;blica que a&#x00FA;ne y coordine en tres &#x00E1;mbitos de acci&#x00F3;n: el propio de los dispositivos de salud p&#x00FA;blica; las acciones de prevenci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud en los servicios sanitarios, y las acciones y programas que, sin ser sanitarios, tienen efecto sobre la salud.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_110"/>La ley, que establece las bases legales que sustentan las acciones de coordinaci&#x00F3;n y cooperaci&#x00F3;n de las Administraciones p&#x00FA;blicas en materia de salud p&#x00FA;blica, se estructura en un t&#x00ED;tulo preliminar, seis t&#x00ED;tulos, tres disposiciones adicionales, una disposici&#x00F3;n derogatoria y cinco disposiciones finales.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo preliminar establece en su <xref ref-type="book-part" rid="c1">cap&#x00ED;tulo I</xref> el objeto y &#x00E1;mbito de la ley. En el <xref ref-type="book-part" rid="c2">cap&#x00ED;tulo II</xref>, con el art&#x00ED;culo 3 como &#x00FA;nica disposici&#x00F3;n, se recogen los principios generales de acci&#x00F3;n en salud p&#x00FA;blica. Se trata de los principios de equidad, de salud en todas las pol&#x00ED;ticas, de pertinencia, de precauci&#x00F3;n, de evaluaci&#x00F3;n, de transparencia, de integralidad y de seguridad.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo I consta de tres cap&#x00ED;tulos y se ocupa de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las obligaciones de las Administraciones en salud p&#x00FA;blica. La ley reconoce el derecho de los ciudadanos, directamente o a trav&#x00E9;s de las organizaciones en que se agrupen o que los representen, a la informaci&#x00F3;n en materia de salud p&#x00FA;blica, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo II describe las actuaciones de salud p&#x00FA;blica y consta de nueve cap&#x00ED;tulos. Los <xref ref-type="book-part" rid="c1">cap&#x00ED;tulos I</xref> y <xref ref-type="book-part" rid="c2">II</xref> est&#x00E1;n dedicados a la regulaci&#x00F3;n de la vigilancia y promoci&#x00F3;n de la salud, mientras que el <xref ref-type="book-part" rid="c3">cap&#x00ED;tulo III</xref> establece las l&#x00ED;neas generales que deben seguir las pol&#x00ED;ticas en materia de prevenci&#x00F3;n de problemas de salud y sus determinantes, que tienen por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la poblaci&#x00F3;n, y atenuar sus consecuencias negativas mediante pol&#x00ED;ticas de car&#x00E1;cter sanitario, ambiental, econ&#x00F3;mico, laboral, alimentario o de promoci&#x00F3;n de la actividad f&#x00ED;sica, entre otras. La coordinaci&#x00F3;n de la promoci&#x00F3;n de la salud y la prevenci&#x00F3;n de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud est&#x00E1; desarrollada en el <xref ref-type="book-part" rid="c4">cap&#x00ED;tulo IV</xref>, estando dedicado el V a la importancia de una gesti&#x00F3;n sanitaria adaptada a la salud p&#x00FA;blica, en l&#x00ED;nea con el informe de la OMS de 2000<sup><xref ref-type="fn" rid="fn225">225</xref></sup>. El <xref ref-type="book-part" rid="c6">cap&#x00ED;tulo VI</xref> aborda las actuaciones de la salud p&#x00FA;blica en materia de protecci&#x00F3;n de la salud, que van dirigidas a la prevenci&#x00F3;n de los efectos negativos que diversos elementos del medio pueden tener sobre la salud y el bienestar de las personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn226">226</xref></sup>. El <xref ref-type="book-part" rid="c7">cap&#x00ED;tulo VII</xref> determina la aplicaci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a de la evaluaci&#x00F3;n de impacto en salud, es decir, la combinaci&#x00F3;n de procedimientos, m&#x00E9;todos y herramientas mediante la cual un programa o norma pueden ser evaluados en relaci&#x00F3;n con sus efectos y la distribuci&#x00F3;n de los mismos sobre la salud de la poblaci&#x00F3;n. El <xref ref-type="book-part" rid="c8">cap&#x00ED;tulo VIII</xref> est&#x00E1; dedicado a la <target target-type="page" id="pges_111"/>sanidad exterior y la salud internacional, competencia de la Administraci&#x00F3;n central como se indic&#x00F3; anteriormente, y el IX regula un Sistema de informaci&#x00F3;n en salud p&#x00FA;blica, que posibilita el intercambio de la informaci&#x00F3;n necesaria para el mejor desarrollo de las actuaciones en materia de salud p&#x00FA;blica, con respeto a la Ley Org&#x00E1;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci&#x00F3;n de Datos de Car&#x00E1;cter Personal. La menci&#x00F3;n hecha por la Ley 33/2011 a la Ley Org&#x00E1;nica 15/1999, debe entenderse hecha hoy en d&#x00ED;a a la Ley Org&#x00E1;nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci&#x00F3;n de Datos Personales y Garant&#x00ED;a de los Derechos Digitales.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo III regula la planificaci&#x00F3;n y coordinaci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blica, con el objetivo de contribuir a mantener y mejorar la salud de la poblaci&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de una organizaci&#x00F3;n que permita coordinar los recursos existentes de una manera eficiente. Se dispone la articulaci&#x00F3;n de la salud p&#x00FA;blica en Espa&#x00F1;a a trav&#x00E9;s de la Estrategia de Salud P&#x00FA;blica, que define las actuaciones dirigidas a los principales factores determinantes de la salud e identifica sinergias con pol&#x00ED;ticas de otros departamentos y Administraciones.</p>
<p>Se crea, asimismo, el Consejo Asesor de Salud P&#x00FA;blica como &#x00F3;rgano colegiado de consulta y participaci&#x00F3;n, adscrito al Ministerio de Sanidad, Pol&#x00ED;tica Social e Igualdad, en el que est&#x00E1;n representados los departamentos de la Administraci&#x00F3;n General del Estado, cuyas pol&#x00ED;ticas inciden en la salud y aqu&#x00E9;llas otras Administraciones, organismos y organizaciones que aseguren una adecuada gobernanza del sistema.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo IV se ocupa del personal profesional y de investigaci&#x00F3;n en salud p&#x00FA;blica, y se divide en dos cap&#x00ED;tulos. El primer cap&#x00ED;tulo habla de la formaci&#x00F3;n y desarrollo profesional, y el segundo de la investigaci&#x00F3;n. Se reconoce el car&#x00E1;cter multidisciplinar de la salud p&#x00FA;blica. Ello supone que los profesionales de salud p&#x00FA;blica no son necesariamente profesionales sanitarios, tal como se establece en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaci&#x00F3;n de las profesiones sanitarias; no obstante, su desempe&#x00F1;o profesional espec&#x00ED;fico y principal, debe consistir en el desarrollo de las actuaciones descritas en el T&#x00ED;tulo II y circunscritas a la salud p&#x00FA;blica. El T&#x00ED;tulo V regula la autoridad sanitaria estatal y sus agentes, complet&#x00E1;ndose con el VI, que recoge las infracciones y sanciones, seguido de las disposiciones adicionales, derogatoria y finales.</p>
</sec>
<sec id="c1.s5.s2">
<label>1.5.2</label>
<title>Los derechos y deberes de los pacientes</title>
<p>Como se ha se&#x00F1;alado en el ep&#x00ED;grafe anterior, el <xref ref-type="book-part" rid="c1">cap&#x00ED;tulo I</xref> del T&#x00ED;tulo I est&#x00E1; dedicado a los derechos de los ciudadanos en materia de salud p&#x00FA;blica, mientras que en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">cap&#x00ED;tulo II</xref> se establecen los deberes de los ciudadanos y en el <xref ref-type="book-part" rid="c3">cap&#x00ED;tulo III</xref> las obligaciones de las Administraciones p&#x00FA;blicas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_112"/>En relaci&#x00F3;n con los derechos de los ciudadanos en materia de salud p&#x00FA;blica, se recogen cuatro derechos: a la informaci&#x00F3;n, de participaci&#x00F3;n, a la igualdad y a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad, al tiempo que, como deberes, se recogen el de colaboraci&#x00F3;n y el de comunicaci&#x00F3;n.</p>
<p>El ejercicio del derecho de las personas a la protecci&#x00F3;n de la salud y recibir atenci&#x00F3;n sanitaria se desglosa en una serie de derechos y deberes de los usuarios de los servicios sanitarios, esto es, de los pacientes.</p>
<p>La importancia que tienen los derechos de los pacientes como eje b&#x00E1;sico de las relaciones cl&#x00ED;nico-asistenciales ha sido se&#x00F1;alado por todas las organizaciones internacionales con competencia en la materia y, muy en particular, por el Consejo de Europa, con la adopci&#x00F3;n del Convenio para la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biolog&#x00ED;a y la medicina (Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina), suscrito el d&#x00ED;a 4 de abril de 1997, y que entr&#x00F3; en vigor en Espa&#x00F1;a el 1 de enero de 2000. El Convenio, como se se&#x00F1;al&#x00F3; anteriormente, establece un marco com&#x00FA;n para la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad humana en la aplicaci&#x00F3;n de la biolog&#x00ED;a y la medicina, y aborda la necesidad de reconocer los derechos de los pacientes, entre los cuales resaltan el derecho a la informaci&#x00F3;n, el consentimiento informado y la intimidad de la informaci&#x00F3;n relativa a la salud de las personas, persiguiendo el alcance de una armonizaci&#x00F3;n de las legislaciones de los diversos pa&#x00ED;ses en estas materias.</p>
<p>Si bien es cierto que la plasmaci&#x00F3;n de los derechos relativos a la informaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica y la autonom&#x00ED;a individual de los pacientes en lo relativo a su salud fue objeto de una regulaci&#x00F3;n b&#x00E1;sica en el &#x00E1;mbito del Estado, a trav&#x00E9;s de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica, se completan las previsiones que la Ley General de Sanidad enunci&#x00F3; como principios generales.</p>
<p>En este sentido, la Ley 41/2002 refuerza y da un trato especial al derecho a la autonom&#x00ED;a del paciente. En particular, merece menci&#x00F3;n especial la regulaci&#x00F3;n sobre instrucciones previas que contempla, de acuerdo con el criterio establecido en el Convenio de Oviedo, los deseos del paciente expresados con anterioridad dentro del &#x00E1;mbito del consentimiento informado. Asimismo, la Ley trata con profundidad todo lo referente a la documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica generada en los centros asistenciales, subrayando especialmente la consideraci&#x00F3;n y la concreci&#x00F3;n de los derechos de los usuarios en este aspecto. As&#x00ED;, la Ley Org&#x00E1;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci&#x00F3;n de Datos de Car&#x00E1;cter Personal, ya derogada, calificaba a los datos relativos a la salud de los ciudadanos como datos especialmente protegidos, <target target-type="page" id="pges_113"/>estableciendo un r&#x00E9;gimen singularmente riguroso para su obtenci&#x00F3;n, custodia y eventual cesi&#x00F3;n, estableciendo un r&#x00E9;gimen singularmente riguroso para su obtenci&#x00F3;n, custodia y eventual cesi&#x00F3;n. En la actualidad y tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protecci&#x00F3;n de Datos, los datos relativos a la salud de los ciudadanos se encuadran entre las categor&#x00ED;as especiales de datos, siendo acreedores de un riguroso r&#x00E9;gimen de protecci&#x00F3;n frente a cualquier tratamiento, especialmente en lo que se refiere a su obtenci&#x00F3;n, custodia y eventual cesi&#x00F3;n, conforme a lo dispuesto en la Ley Org&#x00E1;nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci&#x00F3;n de Dato Personales y Garant&#x00ED;a de los Derechos Digitales</p>
<p>Los derechos b&#x00E1;sicos de paciente se pueden sintetizar en: derecho a la informaci&#x00F3;n sanitaria y asistencial y a la informaci&#x00F3;n epidemiol&#x00F3;gica; derecho a la intimidad; respeto de la autonom&#x00ED;a del paciente; derecho de acceso a la historia cl&#x00ED;nica; derecho a decidir sobre su salud con consentimiento informado, esto es libre y voluntario tras recibir informaci&#x00F3;n; derecho a la intimidad y privacidad; derecho a que se respete su voluntad (pudiendo manifestar de forma anticipada los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir, para que su voluntad se cumpla si llega un momento en el que no puede expresar personalmente sus deseo a trav&#x00E9;s del denominado &#x201C;<italic>documento de instrucciones previas</italic>&#x201D;); y derecho a reclamar y a sugerir.</p>
<p>El deber principal del paciente es facilitar los datos sobre su estado de salud de manera leal y verdadera as&#x00ED; colaborar en la obtenci&#x00F3;n de esa informaci&#x00F3;n, especialmente cuando sea necesaria por razones de inter&#x00E9;s p&#x00FA;blico o para la asistencia sanitaria. Deber&#x00E1;, l&#x00F3;gicamente, respetar las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la poblaci&#x00F3;n, as&#x00ED; como medidas sanitarias adoptadas para la prevenci&#x00F3;n de riesgos, la protecci&#x00F3;n de la salud y la lucha contra las amenazas a la salud p&#x00FA;blica y colaborar en la consecuci&#x00F3;n de los fines de tales medidas. Y, por &#x00FA;ltimo, debe usar adecuadamente las instalaciones y servicios sanitarios, seg&#x00FA;n a las normas generales de utilizaci&#x00F3;n y las establecidas por los centros, servicios y establecimientos y mantener el respeto debido al personal de los centros, servicios y establecimientos, y a los otros pacientes, familiares y acompa&#x00F1;antes.</p>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn41"><label>41</label> <p>OMS<italic>, Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos. Panorama general- World Mental Health Report: Transforming Mental Health for all</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT567">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860">https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn42"><label>42</label> <p>Declaraci&#x00F3;n de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, 1789; <italic>Bill of Rights</italic> de 1689; FERN&#x00C1;NDEZ LIESA, C., <italic>El Derecho internacional de los derechos humanos en perspectiva hist&#x00F3;rica;</italic> Madrid, Thomson-Reuters, <xref ref-type="bibr" rid="CIT130">2013</xref>.</p></fn>
<fn id="fn43"><label>43</label> <p>V&#x00E9;ase, por ejemplo, PASTOR RIDRUEJO, JA., &#x201C;<italic>La humanizaci&#x00F3;n del derecho internacional y el acceso del individuo a sus instituciones jurisdiccionales</italic>&#x201D;, <xref ref-type="bibr" rid="CIT296">2009</xref>, pp. 13-24; CAN&#x00C7;ADO TRINDADE, AA., &#x201C;Hacia el nuevo derecho internacional para la persona humana: manifestaciones de la humanizaci&#x00F3;n del derecho internacional&#x201D;, en <italic>Revista da Faculdade de Direito da UFMG Belo Horizonte</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT081">2007</xref>, n&#x00BA; 50, pp. 44-61.</p></fn>
<fn id="fn44"><label>44</label> <p>Recogido en el art&#x00ED;culo 2.7 de la Carta de las Naciones Unidas.</p></fn>
<fn id="fn45"><label>45</label> <p>Su resoluci&#x00F3;n 217 A (III), de 10 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT483">1948</xref>.</p></fn>
<fn id="fn46"><label>46</label> <p>Predecesora de la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas, la Sociedad de las Naciones es la organizaci&#x00F3;n internacional establecida en el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919 con el que se puso fin a la Gran Guerra, a fin de establecer las bases para la paz y la reorganizaci&#x00F3;n de las relaciones internacionales una vez finalizada &#x00E9;sta.</p></fn>
<fn id="fn47"><label>47</label> <p>Labor que ser&#x00ED;a encomendada a la Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos, &#x00F3;rgano subsidiario del Consejo Econ&#x00F3;mico y Social (ECOSOC), creada el 16 de febrero de 1946.</p></fn>
<fn id="fn48"><label>48</label> <p>Tratado constitutivo de la Organizaci&#x00F3;n de la Naciones Unidas, la Carta de las Naciones Unidas, se firm&#x00F3; el 26 de junio de 1945, en San Francisco, y entr&#x00F3; en vigor el 24 de octubre de ese mismo a&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn49"><label>49</label> <p>Primer p&#x00E1;rrafo del pre&#x00E1;mbulo de la Carta de las Naciones Unidas.</p></fn>
<fn id="fn50"><label>50</label> <p>Art&#x00ED;culo 1, Carta de la ONU: &#x201C;<italic>Los prop&#x00F3;sitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresi&#x00F3;n u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pac&#x00ED;ficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz; 2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci&#x00F3;n de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; 3. Realizar la cooperaci&#x00F3;n internacional en la soluci&#x00F3;n de problemas internacionales de car&#x00E1;cter econ&#x00F3;mico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y est&#x00ED;mulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci&#x00F3;n por motivos de raza, sexo, idioma o religi&#x00F3;n; y 4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos prop&#x00F3;sitos comunes</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn51"><label>51</label> <p>Art&#x00ED;culo 55: &#x201C;<italic>Con el prop&#x00F3;sito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pac&#x00ED;ficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinaci&#x00F3;n de los pueblos, la Organizaci&#x00F3;n promover&#x00E1;: niveles de vida m&#x00E1;s elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y desarrollo econ&#x00F3;mico y social; la soluci&#x00F3;n de problemas internacionales de car&#x00E1;cter econ&#x00F3;mico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la cooperaci&#x00F3;n internacional en el orden cultural y educativo; y el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinci&#x00F3;n por motivos de raza, sexo, idioma o religi&#x00F3;n, y la efectividad de tales derechos y libertades</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn52"><label>52</label> <p>Art&#x00ED;culo 13.1b Carta de las Naciones Unidas.</p></fn>
<fn id="fn53"><label>53</label> <p>Art&#x00ED;culo 62.2 El Consejo Econ&#x00F3;mico y Social podr&#x00E1; hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de tales derechos y libertades. Adem&#x00E1;s, el art&#x00ED;culo 68 prev&#x00E9; que el Consejo Econ&#x00F3;mico y Social establecer&#x00E1; una comisi&#x00F3;n &#x201C;<italic>para la promoci&#x00F3;n de los derechos humanos</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn54"><label>54</label> <p>El Consejo Econ&#x00F3;mico y Social, en cumplimiento de lo previsto en el art&#x00ED;culo 68, el establecimiento de una comisi&#x00F3;n &#x201C;<italic>para la promoci&#x00F3;n de los derechos humanos</italic>&#x201D;, la cre&#x00F3; mediante resoluci&#x00F3;n de 16 de febrero de 1946. Dej&#x00F3; de existir el 15 de marzo de 2006 al ser sustituida por un nuevo &#x00F3;rgano, el Consejo de Derechos Humanos.</p></fn>
<fn id="fn55"><label>55</label> <p>Nombrada delegada ante la delegada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946 por el presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman.</p></fn>
<fn id="fn56"><label>56</label> <p>Ocho Estados se abstuvieron: los entonces miembros del bloque socialista: Uni&#x00F3;n Sovi&#x00E9;tica, Checoslovaquia, Polonia, Yugoslavia, Ucrania y Bielorrusia, adem&#x00E1;s de Arabia Saud&#x00ED; y Sud&#x00E1;frica.</p></fn>
<fn id="fn57"><label>57</label> <p>Art&#x00ED;culo 10.2 de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT461">Constituci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de 1978</xref>.</p></fn>
<fn id="fn58"><label>58</label> <p>Carta de la Organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas (<xref ref-type="bibr" rid="CIT421">1945</xref>) que han suscrito todos los Estados miembros de la Organizaci&#x00F3;n que ascienden a 193 desde 2011. Pre&#x00E1;mbulo.</p></fn>
<fn id="fn59"><label>59</label> <p>Pre&#x00E1;mbulo de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT483">Declaraci&#x00F3;n Universal de los Derechos humanos de 1948</xref>.</p></fn>
<fn id="fn60"><label>60</label> <p>En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados ten&#x00ED;an el deber, independientemente de sus sistemas pol&#x00ED;ticos, econ&#x00F3;micos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.</p></fn>
<fn id="fn61"><label>61</label> <p>Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx">http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx</ext-link> (consultado el 15 de julio de 2022).</p></fn>
<fn id="fn62"><label>62</label> <p>TRINIDAD N&#x00DA;&#x00D1;EZ, P., &#x201C;La evoluci&#x00F3;n en la protecci&#x00F3;n de la vulnerabilidad por el derecho internacional de los derechos humanos&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Relaciones Internacionales</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT378">2012</xref>, n&#x00BA; 4, pp. 125-168.</p></fn>
<fn id="fn63"><label>63</label> <p>Formado por 47 representantes de Estados y es el encargado de fortalecer la promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n de los derechos humanos en todo el mundo para hacer frente a situaciones de violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones sobre ellos; entre lo que tambi&#x00E9;n se incluye la respuesta a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.</p></fn>
<fn id="fn64"><label>64</label> <p>Se trata de mandatos para presentar informes y asesorar sobre derechos humanos que ejecutan expertos independientes en la materia, desde una perspectiva tem&#x00E1;tica o en relaci&#x00F3;n con un pa&#x00ED;s espec&#x00ED;fico. El sistema de los procedimientos especiales es un elemento b&#x00E1;sico del mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas y abarca a todos los derechos humanos: civiles, culturales, econ&#x00F3;micos, pol&#x00ED;ticos y sociales.</p></fn>
<fn id="fn65"><label>65</label> <p>Adem&#x00E1;s del Comit&#x00E9; de Derechos Humanos, Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n Racial Comit&#x00E9; contra la Tortura, Subcomit&#x00E9; para la Prevenci&#x00F3;n de la Tortura, Comit&#x00E9; para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, Comit&#x00E9; sobre los derechos de las personas con discapacidad y Comit&#x00E9; contra las Desapariciones Forzadas.</p></fn>
<fn id="fn66"><label>66</label> <p>ESCOBAR HERN&#x00C1;NDEZ, C., &#x201C;Sobre la problem&#x00E1;tica determinaci&#x00F3;n de los efectos jur&#x00ED;dicos internos de los &#x00AB;Dict&#x00E1;menes&#x00BB; adoptados por Comit&#x00E9;s de Derechos Humanos. Algunas reflexiones a la luz de la STS 1263/2018, de 17 de julio&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional</italic>, Secci&#x00F3;n Pr&#x00E1;ctica espa&#x00F1;ola de derecho internacional, <xref ref-type="bibr" rid="CIT122">2019</xref>, vol. 71, n<sup>o</sup> 1, pp. 241-25.</p></fn>
<fn id="fn67"><label>67</label> <p>Varios tratados de derechos humanos contienen cl&#x00E1;usulas que permiten a los Estados Partes denunciar ante el &#x00F3;rgano de tratado competente (el comit&#x00E9;) las violaciones del tratado presuntamente cometidas por otro Estado Parte. As&#x00ED;, el art&#x00ED;culo 21 de la Convenci&#x00F3;n contra la Tortura, el art&#x00ED;culo 21 del Convenci&#x00F3;n internacional sobre la protecci&#x00F3;n de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el art&#x00ED;culo 32 de la Convenci&#x00F3;n Internacional para la protecci&#x00F3;n de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el art&#x00ED;culo 10 del Protocolo Facultativo del <xref ref-type="bibr" rid="CIT426">Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales de 2008</xref>, y el art&#x00ED;culo 12 del Protocolo Facultativo (sobre un procedimiento de comunicaciones) de la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del ni&#x00F1;o establecen un procedimiento que faculta al comit&#x00E9; pertinente para examinar las denuncias de un Estado Parte que considere que otro Estado Parte no est&#x00E1; aplicando las cl&#x00E1;usulas de la Convenci&#x00F3;n. Este procedimiento se aplica &#x00FA;nicamente a los Estados Partes que han formulado una declaraci&#x00F3;n en la que reconocen la competencia del comit&#x00E9; en ese sentido. Contemplan un procedimiento algo m&#x00E1;s complejo para la resoluci&#x00F3;n de disputas entre Estados, la Convenci&#x00F3;n Internacional sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n Racial, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos, as&#x00ED; como la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn68"><label>68</label> <p>Cuando los Comit&#x00E9;s con esta competencia reciben informaci&#x00F3;n fidedigna que revela violaciones graves o sistem&#x00E1;ticas por un Estado Parte de los derechos enunciados en el tratado que supervisan, el Comit&#x00E9; contra la Tortura (art&#x00ED;culo 20 del CAT), el Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (art&#x00ED;culo 8 del Protocolo Facultativo del CEDAW), el Comit&#x00E9; de los Derechos de las Personas con Discapacidad (art&#x00ED;culo 6 del Protocolo Facultativo de la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Comit&#x00E9; contra las Desapariciones Forzadas (art&#x00ED;culo 33 del CED), el Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales (art&#x00ED;culo 11 del Protocolo Facultativo del ICESCR) y el Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o (art&#x00ED;culo 13 del Protocolo Facultativo, sobre el procedimiento de comunicaciones del CRC), pueden, por propia iniciativa, iniciar investigaciones, si disponen de informaci&#x00F3;n fidedigna con indicios fundamentados de que han ocurrido violaciones graves o sistem&#x00E1;ticas de estos tratados en un Estado Parte.</p></fn>
<fn id="fn69"><label>69</label> <p>Los Protocolos son Tratados internacionales vinculados a un Tratado internacional. En el caso del Comit&#x00E9; contra la tortura el procedimiento de quejas individuales est&#x00E1; previsto en el propio Convenio, en su art&#x00ED;culo 22 aunque es necesario que el Estado Parte interesado reconozca expresamente esta competencia del Comit&#x00E9; aceptando el procedimiento de quejas individuales.</p></fn>
<fn id="fn70"><label>70</label> <p>Protocolo Facultativo del <xref ref-type="bibr" rid="CIT425">Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&#x00ED;ticos16 diciembre 1966</xref>. Entrada en vigor 23 de marzo de 1976.</p></fn>
<fn id="fn71"><label>71</label> <p>Protocolo Facultativo del <xref ref-type="bibr" rid="CIT426">Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, del 10 de diciembre de 2008</xref>. Entrada en vigor 5 de mayo de 2013.</p></fn>
<fn id="fn72"><label>72</label> <p>El mecanismo de reclamaci&#x00F3;n individual de este Comit&#x00E9; a&#x00FA;n no ha entrado en vigor.</p></fn>
<fn id="fn73"><label>73</label> <p>En determinados casos, el tercero puede presentar la denuncia sin disponer de ese consentimiento, por ejemplo, cuando una persona est&#x00E9; en prisi&#x00F3;n y carece de contacto con el exterior o cuando es v&#x00ED;ctima de una desaparici&#x00F3;n forzada.</p></fn>
<fn id="fn74"><label>74</label> <p>Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los derechos humanos, <italic>Procedimientos para presentar denuncias individuales en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas,</italic> Folleto informativo N.&#x00BA; 7/Rev.2, Naciones Unidas, <xref ref-type="bibr" rid="CIT544">2013</xref>.</p></fn>
<fn id="fn75"><label>75</label> <p>El apartado 2 recoge una referencia particular de la maternidad y la infancia.</p></fn>
<fn id="fn76"><label>76</label> <p>Pre&#x00E1;mbulo de la Constituci&#x00F3;n, adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados.</p></fn>
<fn id="fn77"><label>77</label> <p>Entr&#x00F3; en vigor en el plano internacional el 3 de enero de 1976 y en Espa&#x00F1;a el 27 de julio de 1977.</p></fn>
<fn id="fn78"><label>78</label> <p>El derecho a la salud se reconoce en varios instrumentos regionales. En &#x00C1;frica lo hace la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) mientras que en Am&#x00E9;rica se recoge en el Protocolo adicional a la Convenci&#x00F3;n Americana sobre Derechos Humanos en la esfera de los derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador (1988). En Europa est&#x00E1; reconocido en la <xref ref-type="bibr" rid="CIT439">Carta Social Europea (1961</xref>, revisada en 1996) y en la Uni&#x00F3;n Europea en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea de 2000. Por su parte, la Convenci&#x00F3;n Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la <xref ref-type="bibr" rid="CIT438">Convenci&#x00F3;n Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)</xref> contienen disposiciones relacionadas con la salud, como el derecho a la vida, la prohibici&#x00F3;n de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a la familia y la vida privada.</p></fn>
<fn id="fn79"><label>79</label> <p>Que se examinar&#x00E1; en un ep&#x00ED;grafe posterior.</p></fn>
<fn id="fn80"><label>80</label> <p>El Pacto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci&#x00F3;n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entr&#x00F3; en vigor en 1976, y el 1 de diciembre de 2007 hab&#x00ED;a sido ratificado por 157 Estados.</p></fn>
<fn id="fn81"><label>81</label> <p>Art&#x00ED;culo 2, &#x201C;<italic>1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci&#x00F3;n internacionales, especialmente econ&#x00F3;micas y t&#x00E9;cnicas, hasta el m&#x00E1;ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive, en particular, la adopci&#x00F3;n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu&#x00ED; reconocidos</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn82"><label>82</label> <p>Cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicaci&#x00F3;n del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales. El derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales). Comit&#x00E9; de Derechos, Econ&#x00F3;micos y Culturales. 22&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones Ginebra, 25 de abril a 12 de mayo de 2000.U.N. Doc. E/C.12/2000/4 (2000).</p></fn>
<fn id="fn83"><label>83</label> <p>Contenido normativo del art&#x00ED;culo 12. &#x201C;<italic>El derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud</italic>&#x201D;, CESCR Observaci&#x00F3;n general 14, 11 de agosto de 2000. E/C.12/2000/4.</p></fn>
<fn id="fn84"><label>84</label> <p>Art&#x00ED;culo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protecci&#x00F3;n de Datos.</p></fn>
<fn id="fn85"><label>85</label> <p>En esta l&#x00ED;nea y especialmente, Considerandos (75) y (85) del <xref ref-type="bibr" rid="CIT458">Reglamento (UE) 2016/679</xref>, General de Protecci&#x00F3;n de Datos.</p></fn>
<fn id="fn86"><label>86</label> <p>Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, OMS, <italic>El derecho a la salud</italic>, folleto informativo, n&#x00BA; 31, <xref ref-type="bibr" rid="CIT546">2008</xref>.</p></fn>
<fn id="fn87"><label>87</label> <p>Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento de los instrumentos internacionales de derechos humanos (<xref ref-type="bibr" rid="CIT503">HRI/MC/2006/7</xref>).</p></fn>
<fn id="fn88"><label>88</label> <p>Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, Naciones Unidas. <italic>El derecho a la salud.</italic> Folleto informativo n&#x00FA;mero 31.</p></fn>
<fn id="fn89"><label>89</label> <p>Indicadores de derechos humanos Gu&#x00ED;a para la medici&#x00F3;n y la aplicaci&#x00F3;n. Naciones Unidas. Derechos Humanos 2012.HR/PUB/12/5.</p></fn>
<fn id="fn90"><label>90</label> <p>Adoptando por ejemplo reglamentaci&#x00F3;n de la composici&#x00F3;n de los productos alimentarios o controlando la comercializaci&#x00F3;n de equipo m&#x00E9;dico y medicamentos por agentes privados.</p></fn>
<fn id="fn91"><label>91</label> <p>En la Declaraci&#x00F3;n de Alma-Ata, 1978, se subraya que el acceso a la atenci&#x00F3;n primaria de salud es la clave para alcanzar un nivel de salud que permita a todas las personas llevar una vida social y econ&#x00F3;micamente productiva y contribuir al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud.</p></fn>
<fn id="fn92"><label>92</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT505">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA;14 (2000)</xref>, El derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales).</p></fn>
<fn id="fn93"><label>93</label> <p>En la <xref ref-type="bibr" rid="CIT505">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA;14 (2000)</xref>, El derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales), salud gen&#x00E9;sica significa que la mujer y el hombre est&#x00E1;n en libertad para decidir si desean reproducirse y en qu&#x00E9; momento, y tienen el derecho de estar informados y tener acceso a m&#x00E9;todos de planificaci&#x00F3;n familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elecci&#x00F3;n, as&#x00ED; como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atenci&#x00F3;n de la salud que, por ejemplo, permitir&#x00E1;n a la mujer pasar sin peligros las etapas de embarazo y parto.</p></fn>
<fn id="fn94"><label>94</label> <p>De acuerdo con la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 14, el t&#x00E9;rmino prenatal significa existente o presente antes del nacimiento. En las estad&#x00ED;sticas m&#x00E9;dicas, el per&#x00ED;odo comienza con la terminaci&#x00F3;n de las 28 semanas de gestaci&#x00F3;n y termina, seg&#x00FA;n las distintas definiciones, entre una y cuatro semanas antes del nacimiento. Por el contrario, el t&#x00E9;rmino neonatal abarca el per&#x00ED;odo correspondiente a las cuatro primeras semanas despu&#x00E9;s del nacimiento; mientras que el t&#x00E9;rmino postnatal se refiere a un acontecimiento posterior al nacimiento. En esta observaci&#x00F3;n general se utilizan exclusivamente los t&#x00E9;rminos prenatal y postnatal, que son m&#x00E1;s gen&#x00E9;ricos.</p></fn>
<fn id="fn95"><label>95</label> <p>Comit&#x00E9; de derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales: cuestiones sustantivas que se plantean en la aplicaci&#x00F3;n del pacto internacional de derechos econ&#x00F3;micos, Sociales y culturales. 11 de agosto de 2000. <xref ref-type="bibr" rid="CIT505">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 14 (2000)</xref>, El derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales), par&#x00E1;grafos 14 y 22.</p></fn>
<fn id="fn96"><label>96</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT508">Observaci&#x00F3;n General n<sup>o</sup> 22 (2016)</xref>, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva (art&#x00ED;culo 12 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales).</p></fn>
<fn id="fn97"><label>97</label> <p><italic>Transformando los sistemas de salud: g&#x00E9;nero y derechos en salud reproductiva. Manual de capacitaci&#x00F3;n para administradores y responsables de programas de salud</italic>. Ginebra, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, 2001 (WHO/RHR/01.29).</p></fn>
<fn id="fn98"><label>98</label> <p>La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, de 1981 (art. 16), y el Protocolo adicional a la Convenci&#x00F3;n Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, de 1988 (art. 10).</p></fn>
<fn id="fn99"><label>99</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT439">Carta Social Europea revisada (2006)</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="CIT448">Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea, 2000</xref>.</p></fn>
<fn id="fn100"><label>100</label> <p>Art&#x00ED;culo 5. Los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminaci&#x00F3;n racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinci&#x00F3;n de raza, color y origen nacional o &#x00E9;tnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes: e) v) El derecho a la salud p&#x00FA;blica, la asistencia m&#x00E9;dica, la seguridad social y los servicios sociales.</p></fn>
<fn id="fn101"><label>101</label> <p>Art&#x00ED;culos 28, 43 y 45. As&#x00ED;, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a recibir cualquier tipo de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica urgente que resulte necesaria para preservar su vida o para evitar da&#x00F1;os irreparables a su salud. Esa atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica no podr&#x00E1; negarse por motivos de irregularidad en lo que respecta a la permanencia o al empleo. Lamentablemente, el disfrute del derecho a la salud de los migrantes a menudo est&#x00E1; limitado por el mero hecho de serlo, adem&#x00E1;s de otros factores como la discriminaci&#x00F3;n, el idioma y las barreras culturales, o su situaci&#x00F3;n legal. Alto comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, <xref ref-type="bibr" rid="CIT546">El derecho a la salud Folleto informativo n&#x00BA; 31, 2008</xref>.</p></fn>
<fn id="fn102"><label>102</label> <p>Art&#x00ED;culos 25, 13 y 14. El derecho a la salud de las personas con discapacidad no puede realizarse de manera aislada. Est&#x00E1; estrechamente relacionado con la no discriminaci&#x00F3;n y otros principios de autonom&#x00ED;a individual, participaci&#x00F3;n e inclusi&#x00F3;n en la sociedad, respeto por la diferencia, accesibilidad, igualdad de oportunidades y respeto de la evoluci&#x00F3;n de las facultades de los ni&#x00F1;os con discapacidad. Afortunadamente, respecto a las personas con discapacidad se ha producido un cambio de paradigma que contribuye a empoderarlas como aut&#x00E9;nticos sujetos y titulares de derechos.</p></fn>
<fn id="fn103"><label>103</label> <p>Celebrada en septiembre 1994 en El Cairo, Egipto.</p></fn>
<fn id="fn104"><label>104</label> <p>Aprobada en el seno de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995.</p></fn>
<fn id="fn105"><label>105</label> <p>Art&#x00ED;culo 10. H) CEDAW.</p></fn>
<fn id="fn106"><label>106</label> <p>Art&#x00ED;culo 11.2 CEDAW: &#x201C;<italic>a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminaci&#x00F3;n en los despidos sobre la base del estado civil; b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p&#x00E9;rdida del empleo previo, la antig&#x00FC;edad o los beneficios sociales; c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci&#x00F3;n en la vida p&#x00FA;blica, especialmente mediante el fomento de la creaci&#x00F3;n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni&#x00F1;os; d) Prestar protecci&#x00F3;n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn107"><label>107</label> <p>Recomendaci&#x00F3;n general n&#x00BA; 19 La violencia contra la mujer 11&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT510">1992</xref>). Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&#x0026;TreatyID=3&#x0026;DocTypeID=11">https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/TBSearch.aspx?Lang=en&#x0026;TreatyID=3&#x0026;DocTypeID=11</ext-link> (Consultado el 17 de julio de 2023).</p></fn>
<fn id="fn108"><label>108</label> <p>CEDAW, Recomendaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 19: La violencia contra la mujer. 11&#x00BA; per&#x00ED;odo de sesiones (<xref ref-type="bibr" rid="CIT510">29/01/1992</xref>).</p></fn>
<fn id="fn109"><label>109</label> <p>P&#x00E1;rrafos 6 y 7. Comentario General. Recomendaci&#x00F3;n general n&#x00BA; 19 La violencia contra la mujer.</p></fn>
<fn id="fn110"><label>110</label> <p>Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-35-gender-based-violence">https://www.ohchr.org/es/documents/general-comments-and-recommendations/general-recommendation-no-35-gender-based-violence</ext-link> (Consultado el 20 de julio 2023).</p></fn>
<fn id="fn111"><label>111</label> <p>Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, Recomendaciones generales n&#x00BA; 19 (<xref ref-type="bibr" rid="CIT510">1992</xref>) sobre la violencia contra la mujer y n&#x00BA; 24 (<xref ref-type="bibr" rid="CIT511">1999</xref>) sobre la mujer y la salud.</p></fn>
<fn id="fn112"><label>112</label> <p>UN Women. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://beijing20.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/BPA_S_Final_WEB.pdf">https://beijing20.unwomen.org/sites/default/files/Headquarters/Attachments/Sections/CSW/BPA_S_Final_WEB.pdf</ext-link> (Consultado el 13 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn113"><label>113</label> <p>Adem&#x00E1;s, se da tambi&#x00E9;n una superposici&#x00F3;n de discriminaciones. Mujeres ind&#x00ED;genas, mujeres migrantes, etc. A este respecto, en la Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer (se insta a los Estados, por ejemplo, en el art&#x00ED;culo 14 a asegurar a &#x201C;<italic>la mujer en las zonas rurales... su participaci&#x00F3;n en el desarrollo rural y en sus beneficios</italic>&#x201D; y a &#x201C;<italic>tener acceso a servicios adecuados de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica&#x2026; asesoramiento y servicios en materia de planificaci&#x00F3;n de la familia</italic>&#x201D;. Cd. DEL VAS GONZ&#x00C1;LEZ, J. M., SALAMANCA AGUADO, E., &#x201C;Mujeres con discapacidad: situaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica actual y perspectivas de futuro&#x201D;, <italic>G&#x00E9;nero y derecho: luces y sombras en el ordenamiento jur&#x00ED;dico espa&#x00F1;ol</italic>, coord. por Mar&#x00ED;a Soledad de la Fuente N&#x00FA;&#x00F1;ez de Castro, Mar&#x00ED;a Angeles Li&#x00F1;&#x00E1;n Garc&#x00ED;a; Juana Mar&#x00ED;a del Vas Gonz&#x00E1;lez (aut.), <xref ref-type="bibr" rid="CIT113">2008</xref>, pp. 187-208.</p></fn>
<fn id="fn114"><label>114</label> <p>Adoptada en 1989, entr&#x00F3; en vigor el 2 de septiembre de 1990. Es el m&#x00E1;s universal de todos los tratados de derechos humanos ya que son partes todos los Estados (196) con la &#x00FA;nica excepci&#x00F3;n de Estados Unidos que la firm&#x00F3;, pero no ha llegado a ratificarla. Cuenta con tres Protocolos Facultativos relativos a la participaci&#x00F3;n de ni&#x00F1;os en los conflictos armados, de 25 de mayo de 2000 (173 Estados Partes, incluida Espa&#x00F1;a desde 2002); el relativo a la venta de ni&#x00F1;os, la prostituci&#x00F3;n infantil y la utilizaci&#x00F3;n de ni&#x00F1;os en la pornograf&#x00ED;a, de 6 de septiembre de 2000 (178 Estados Partes, Espa&#x00F1;a desde 2001), y el relativo a un procedimiento de comunicaciones de 28 de febrero de 2012 que cuenta solo con 50 Estados Partes. Espa&#x00F1;a acept&#x00F3; el procedimiento de comunicaciones el 3 de junio de 2013. Desde entonces se han presentado varias contra Espa&#x00F1;a en relaci&#x00F3;n con las deportaciones de menores no acompa&#x00F1;ados y la determinaci&#x00F3;n de la edad. Solo una con referencia al art&#x00ED;culo 24 de la CdN (22/2017 B. v Spain). Tabla de opinions y seguimiento <italic>Table of Views adopted by the Committee on the Rights of the Child and Follow-up status</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/individual-communications">https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/crc/individual-communications</ext-link> (Consultado el 18 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn115"><label>115</label> <p>Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud, A/HRC/22/31, 4 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT545">2012</xref>.</p></fn>
<fn id="fn116"><label>116</label> <p>Art&#x00ED;culos 23, 25, 26 CdN, 1989. Y estrechamente relacionado en el art&#x00ED;culo 27 reconoce el derecho de todo ni&#x00F1;o a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social. Los ni&#x00F1;os que han sufrido abandono, explotaci&#x00F3;n, maltrato, tortura o cualquier otra forma de trato o castigo cruel, inhumano o degradante tambi&#x00E9;n requieren una protecci&#x00F3;n especial del Estado. El art&#x00ED;culo 39 CdN subraya la obligaci&#x00F3;n del Estado de promover la recuperaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica y la reintegraci&#x00F3;n social de los ni&#x00F1;os. TRINIDAD N&#x00DA;&#x00D1;EZ, P., <italic>El ni&#x00F1;o en el derecho internacional de los derechos humanos,</italic> Universidad de Extremadura, Servicio de Publicaciones, <xref ref-type="bibr" rid="CIT379">2002</xref>; SALAMANCA AGUADO, E., &#x201C;El protocolo facultativo relativo a la venta de ni&#x00F1;os, la prostituci&#x00F3;n infantil y la utilizaci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os en la pornograf&#x00ED;a&#x201D;, <italic>Bolet&#x00ED;n jur&#x00ED;dico de la Universidad Europea de Madrid</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT338">2003</xref>, n&#x00BA; 6.</p></fn>
<fn id="fn117"><label>117</label> <p>Al respecto; el Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA;15 sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 24), de 17 de abril de 2013 insta a que se preste especial atenci&#x00F3;n a la mortalidad neonatal, que constituye una proporci&#x00F3;n cada vez mayor de la mortalidad de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os, as&#x00ED; como a hacer frente a la morbilidad y mortalidad de adolescentes, que suele quedar relegada en el orden de prioridades. Mediante las intervenciones se ha de prestar atenci&#x00F3;n a la mortinatalidad, las complicaciones en los partos prematuros, la asfixia al nacer, el peso bajo al nacer, la transmisi&#x00F3;n materno-infantil del VIH y otras infecciones de transmisi&#x00F3;n sexual, las infecciones neonatales, la neumon&#x00ED;a, la diarrea, el sarampi&#x00F3;n, la subnutrici&#x00F3;n, la malnutrici&#x00F3;n, la malaria, los accidentes, la violencia, el suicidio y la morbilidad y mortalidad de madres adolescentes. Se recomienda fortalecer los sistemas sanitarios para facilitar esas intervenciones a todos los ni&#x00F1;os en el contexto de un proceso ininterrumpido de atenci&#x00F3;n en materia de salud reproductiva, materna, del reci&#x00E9;n nacido y del ni&#x00F1;o, incluidas pruebas de detecci&#x00F3;n de defectos cong&#x00E9;nitos, servicios de parto en condiciones seguras y atenci&#x00F3;n del reci&#x00E9;n nacido. Deben realizarse peri&#x00F3;dicamente comprobaciones de la mortalidad materna y perinatal con fines de prevenci&#x00F3;n y rendici&#x00F3;n de cuentas.</p></fn>
<fn id="fn118"><label>118</label> <p>La Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA;15 se&#x00F1;ala que los Estados han de dar prioridad al acceso universal de los ni&#x00F1;os a servicios de atenci&#x00F3;n primaria de salud prestados lo m&#x00E1;s cerca posible de los lugares de residencia de los ni&#x00F1;os y su familia, especialmente en contextos comunitarios. Aunque la configuraci&#x00F3;n y el contenido precisos de los servicios variar&#x00E1;n de un pa&#x00ED;s a otro, en todos los casos ser&#x00E1;n precisos sistemas sanitarios eficaces, lo cual incluye un mecanismo s&#x00F3;lido de financiaci&#x00F3;n; personal debidamente capacitado y pagado; informaci&#x00F3;n fiable que sirva de fundamento a la adopci&#x00F3;n de decisiones y pol&#x00ED;ticas; instalaciones debidamente mantenidas y sistemas de log&#x00ED;stica para suministrar medicamentos y tecnolog&#x00ED;as de calidad; y solidez en el liderazgo y la gobernanza. La prestaci&#x00F3;n de servicios sanitarios en las escuelas ofrece una oportunidad importante de promover la salud y detectar enfermedades y aumenta el acceso de los ni&#x00F1;os escolarizados a los servicios sanitarios. Deber&#x00ED;an emplearse conjuntos de servicios recomendados, como por ejemplo las Intervenciones, productos y directrices esenciales para la salud reproductiva, de la madre, el reci&#x00E9;n nacido y el ni&#x00F1;o. Preocupa al Comit&#x00E9; el aumento de la mala salud mental en los adolescentes, en concreto trastornos en el desarrollo y la conducta, depresi&#x00F3;n, trastornos alimentarios, ansiedad, traumas psicol&#x00F3;gicos resultantes del abuso, la desatenci&#x00F3;n, la violencia o la explotaci&#x00F3;n, el consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas, comportamientos obsesivos, como un uso excesivo de Internet y otras tecnolog&#x00ED;as hasta un punto adictivo y la autolesi&#x00F3;n y el suicidio. Cada vez se es m&#x00E1;s consciente de la necesidad de prestar mayor atenci&#x00F3;n a las problem&#x00E1;ticas sociales y de conducta que socavan la salud mental, el bienestar psicosocial y el desarrollo emocional de los ni&#x00F1;os. El Comit&#x00E9; advierte del peligro del recurso excesivo a la medicalizaci&#x00F3;n y el internamiento e insta a los Estados a que adopten un enfoque basado en la salud p&#x00FA;blica y el apoyo psicosocial para hacer frente a la mala salud mental de los ni&#x00F1;os y adolescentes e invertir en enfoques de atenci&#x00F3;n primaria que faciliten la detecci&#x00F3;n y el tratamiento precoces de los problemas psicosociales, emocionales y mentales de los ni&#x00F1;os.</p></fn>
<fn id="fn119"><label>119</label> <p>Las obligaciones correspondientes a esta disposici&#x00F3;n comprenden el aporte de informaci&#x00F3;n en materia de salud y el apoyo para el uso de esta informaci&#x00F3;n. La informaci&#x00F3;n en materia de salud ha de ser accesible f&#x00ED;sicamente, comprensible y adecuada para la edad y el nivel de estudios de los ni&#x00F1;os. Debe impartirse informaci&#x00F3;n sobre la salud infantil a todos los padres, a t&#x00ED;tulo individual o en grupos, a la familia ampliada y a otros cuidadores por diversos conductos, como cl&#x00ED;nicas, clases de paternidad, folletos de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, &#x00F3;rganos profesionales, organizaciones comunitarias y los medios de comunicaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn120"><label>120</label> <p>La prevenci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n de la salud han de estar orientadas a los principales problemas de salud a los que hacen frente los ni&#x00F1;os en la comunidad y el pa&#x00ED;s en su conjunto. La reducci&#x00F3;n de la carga que constituyen las lesiones infantiles exige estrategias y medidas dirigidas a disminuir los ahogamientos, las quemaduras y otros accidentes. La violencia es causa destacada de la mortalidad y la morbilidad de los ni&#x00F1;os, especialmente en la adolescencia, el Comit&#x00E9; subraya la necesidad de crear un entorno que proteja al ni&#x00F1;o de la violencia y fomente su participaci&#x00F3;n en los cambios de actitud y comportamiento en el hogar, en la escuela y en los espacios p&#x00FA;blicos; de apoyar a los padres y cuidadores para que practiquen una crianza saludable; y de poner en cuesti&#x00F3;n actitudes que perpet&#x00FA;en la tolerancia de la violencia en todas sus formas, as&#x00ED; como su condonaci&#x00F3;n, en particular regulando las descripciones de violencia que aparecen en los medios de comunicaci&#x00F3;n. En relaci&#x00F3;n con la orientaci&#x00F3;n a los padres el Comit&#x00E9; afirma en el par&#x00E1;grafo 67 que: &#x201C;<italic>Los padres son la fuente m&#x00E1;s importante de diagn&#x00F3;stico y atenci&#x00F3;n primaria precoces en el caso de los ni&#x00F1;os de corta edad, y el factor protector m&#x00E1;s importante contra las conductas de alto riesgo entre los adolescentes, como el consumo de sustancias y las relaciones sexuales de riesgo. Tambi&#x00E9;n desempe&#x00F1;an una funci&#x00F3;n central en la promoci&#x00F3;n del desarrollo del ni&#x00F1;o en condiciones sanas, la protecci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os frente a las lesiones causadas por accidentes, lesiones y violencia, y la mitigaci&#x00F3;n de los efectos negativos de las conductas de riesgo. Los procesos de socializaci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, que son esenciales para que entiendan el mundo en el que crecen y se adapten a &#x00E9;l, se ven muy influidos por sus padres, la familia ampliada y otros cuidadores. Los Estados han de adoptar intervenciones con base emp&#x00ED;rica en pro del buen ejercicio de la paternidad, como educaci&#x00F3;n en t&#x00E9;cnicas de paternidad, grupos de apoyo y asesoramiento familiar, en particular en el caso de las familias cuyos hijos sufren problemas de salud y problemas sociales de otro tipo</italic>&#x201D;. Promueve la completa eliminaci&#x00F3;n del castigo corporal. Atiende igualmente a la planificaci&#x00F3;n de la familia se&#x00F1;alando que los m&#x00E9;todos anticonceptivos a corto plazo, como los preservativos, los m&#x00E9;todos hormonales y los anticonceptivos de emergencia, deben estar a disposici&#x00F3;n inmediata de los adolescentes sexualmente activos. Tambi&#x00E9;n deben facilitarse m&#x00E9;todos anticonceptivos permanentes y a largo plazo. El Comit&#x00E9; recomienda que los Estados garanticen el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a servicios posteriores al aborto, independientemente de si el aborto es en s&#x00ED; legal.</p></fn>
<fn id="fn121"><label>121</label> <p>Art&#x00ED;culo 24.3 y 24.4 de la Convenci&#x00F3;n de los Derechos del Ni&#x00F1;o. Los gobiernos y el personal de salud deben tratar a todos los ni&#x00F1;os y adolescentes de manera no discriminatoria, lo cual significa que deben prestar especial atenci&#x00F3;n a las necesidades y los derechos de grupos determinados, por ejemplo, los ni&#x00F1;os pertenecientes a minor&#x00ED;as o a comunidades ind&#x00ED;genas, los ni&#x00F1;os intersexuales, y, en general, las ni&#x00F1;as y las adolescentes, a las que en muchos contextos se impide el acceso a una amplia gama de servicios, incluida la atenci&#x00F3;n sanitaria. M&#x00E1;s concretamente, las ni&#x00F1;as deben tener acceso en condiciones de igualdad a una nutrici&#x00F3;n adecuada, a entornos salubres y a servicios de salud f&#x00ED;sica y mental. Deben adoptarse medidas apropiadas para abolir las pr&#x00E1;cticas tradicionales que afectan de manera negativa sobre todo a la salud de las ni&#x00F1;as, por ejemplo, la mutilaci&#x00F3;n genital femenina, el matrimonio a edad temprana y la alimentaci&#x00F3;n y cuidado preferencial de los ni&#x00F1;os.</p></fn>
<fn id="fn122"><label>122</label> <p>Entre ellas, <xref ref-type="bibr" rid="CIT508">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 20 (2016)</xref>, sobre la efectividad de los derechos del ni&#x00F1;o durante la adolescencia, de 6 de diciembre de 2016; la Recomendaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 31 del Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer y Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 18 del Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o sobre las pr&#x00E1;cticas nocivas, adoptadas de manera conjunta, de 14 de noviembre de 2014; <xref ref-type="bibr" rid="CIT519">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 14 (2013)</xref>, sobre el derecho del ni&#x00F1;o a que su inter&#x00E9;s superior sea una consideraci&#x00F3;n primordial (art&#x00ED;culo 3, p&#x00E1;rrafo 1), de 29 de mayo de 2013.</p></fn>
<fn id="fn123"><label>123</label> <p>Comit&#x00E9; de los Derechos del Ni&#x00F1;o, CRC/C/GC/15, 17 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT520">2013</xref>.</p></fn>
<fn id="fn124"><label>124</label> <p>El inter&#x00E9;s superior del menor fue objeto de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT519">Observaci&#x00F3;n General n<sup>o</sup> 14 (2013)</xref>, sobre el derecho del ni&#x00F1;o a que su inter&#x00E9;s superior sea una consideraci&#x00F3;n primordial (art&#x00ED;culo 3, p&#x00E1;rrafo 1), CRC/C/GC/14, 29 de mayo de 2013.</p></fn>
<fn id="fn125"><label>125</label> <p>Y que se determina en funci&#x00F3;n de sus necesidades f&#x00ED;sicas, emocionales y educativas, la edad, el sexo, la relaci&#x00F3;n con sus padres y cuidadores y su extracci&#x00F3;n familiar y social y tras haberse escuchado su opini&#x00F3;n, de conformidad con el art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn126"><label>126</label> <p>Par&#x00E1;grafos 16 a 18 de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15, sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 24).</p></fn>
<fn id="fn127"><label>127</label> <p>Par&#x00E1;grafo 22 de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15 sobre el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (art&#x00ED;culo 24).</p></fn>
<fn id="fn128"><label>128</label> <p>Deber de incorporar las nuevas tecnolog&#x00ED;as de eficacia demostrada en el &#x00E1;mbito de la salud infantil, con inclusi&#x00F3;n de medicamentos, equipo e intervenciones; en funci&#x00F3;n de cada contexto, medidas encaminadas al cumplimiento por los Estados de sus obligaciones de garantizar el acceso a alimentos inocuos, nutricionalmente adecuados y culturalmente apropiados y luchar contra la malnutrici&#x00F3;n. Las intervenciones directas en el &#x00E1;mbito de la nutrici&#x00F3;n de las embarazadas van encaminadas a hacer frente a la anemia y la carencia de &#x00E1;cido f&#x00F3;lico y yodo y aportar suplementos de calcio. Todas las mujeres en edad reproductiva deben recibir prevenci&#x00F3;n y tratamiento de la eclampsia y la preeclampsia en aras de su salud y del desarrollo saludable del feto y el lactante. Importante la alimentaci&#x00F3;n escolar, lucha contra la obesidad infantil, evitar la &#x201C;<italic>comida r&#x00E1;pida</italic>&#x201D;; el agua potable salubre y el saneamiento son esenciales para el pleno disfrute de la vida y los dem&#x00E1;s derechos humanos y los Estados deben adoptar medidas para hacer frente a los peligros y riesgos que la contaminaci&#x00F3;n del medio ambiente local plantea a la salud infantil en todos los entornos. Para la crianza y el desarrollo del ni&#x00F1;o en condiciones sanas son fundamentales viviendas adecuadas que incluyan instalaciones para preparar alimentos exentos de peligro, un entorno sin humos, ventilaci&#x00F3;n apropiada, la gesti&#x00F3;n eficaz de los desechos y la eliminaci&#x00F3;n de los desperdicios de las viviendas y sus inmediaciones, la ausencia de moho y otras sustancias t&#x00F3;xicas y la higiene familiar. Debe impartirse informaci&#x00F3;n sobre la salud infantil a todos los padres, a t&#x00ED;tulo individual o en grupos, a la familia ampliada y a otros cuidadores por diversos conductos, como cl&#x00ED;nicas, clases de paternidad, folletos de informaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, &#x00F3;rganos profesionales, organizaciones comunitarias y los medios de comunicaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn129"><label>129</label> <p>Entre ellas el C&#x00F3;digo Internacional para la Comercializaci&#x00F3;n de Suced&#x00E1;neos de la Leche Materna y las subsiguientes resoluciones pertinentes de la Asamblea Mundial de la Salud, as&#x00ED; como el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. Deben adoptarse medidas especiales para promover el apoyo a las madres en las comunidades y el lugar de trabajo en el contexto del embarazo y la lactancia natural y establecerse servicios de guarder&#x00ED;a viables y asequibles; tambi&#x00E9;n debe promoverse el cumplimiento del Convenio n&#x00BA; 183 (<xref ref-type="bibr" rid="CIT436">2000</xref>) de la Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo, relativo a la revisi&#x00F3;n del Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad (revisado), de <xref ref-type="bibr" rid="CIT435">1952</xref>. Par&#x00E1;grafo 44 de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15.</p></fn>
<fn id="fn130"><label>130</label> <p>Par&#x00E1;grafo 51 de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15.</p></fn>
<fn id="fn131"><label>131</label> <p>Par&#x00E1;grafo 53 de la Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 15.</p></fn>
<fn id="fn132"><label>132</label> <p>Las definiciones de primera infancia var&#x00ED;an en los diferentes pa&#x00ED;ses y regiones, seg&#x00FA;n las tradiciones locales y la forma en que est&#x00E1;n organizados los sistemas de ense&#x00F1;anza primaria. En algunos pa&#x00ED;ses, la transici&#x00F3;n de la etapa preescolar a la escolar tiene lugar poco despu&#x00E9;s de los 4 a&#x00F1;os de edad. En otros, en torno a los 7 a&#x00F1;os. En su examen de los derechos en la primera infancia, el Comit&#x00E9; desea incluir a todos los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os: desde el nacimiento y primer a&#x00F1;o de vida, pasando por el per&#x00ED;odo preescolar hasta la transici&#x00F3;n al per&#x00ED;odo escolar.</p></fn>
<fn id="fn133"><label>133</label> <p>Se&#x00F1;ala tambi&#x00E9;n como caracter&#x00ED;sticas las relaciones con otros y las interacciones con el medio, si bien las experiencias de crecimiento var&#x00ED;an en funci&#x00F3;n de determinadas circunstancias e influidas por las creencias culturales.</p></fn>
<fn id="fn134"><label>134</label> <p>Art&#x00ED;culos 5 y 18 CdN.</p></fn>
<fn id="fn135"><label>135</label> <p>Art&#x00ED;culo 5 CdN.</p></fn>
<fn id="fn136"><label>136</label> <p>Todav&#x00ED;a hoy en muchos pa&#x00ED;ses se dan este tipo de inequidades derivadas de relaciones de poder injustas en relaci&#x00F3;n con las mujeres, con las personas con problemas de salud mental e incluso con el albinismo o, como ocurre en Occidente, con los ancianos y/o personas especialmente vulnerables. Todo ello est&#x00E1; en estrecha relaci&#x00F3;n con el principio de justicia, recogido en el Cap&#x00ED;tulo anterior y que se desarrollar&#x00E1; igualmente en el Cap&#x00ED;tulo relativo a limitaci&#x00F3;n del esfuerzo terap&#x00E9;utico.</p></fn>
<fn id="fn137"><label>137</label> <p>As&#x00ED; lo consider&#x00F3; expresamente el Comit&#x00E9; de los derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales en <xref ref-type="bibr" rid="CIT507">2009</xref>, en Comentario General n&#x00BA; 20 en relaci&#x00F3;n con el principio de no discriminaci&#x00F3;n en los derechos econ&#x00F3;micos, sociales y culturales.</p></fn>
<fn id="fn138"><label>138</label> <p>Alto Comisionado para los Derechos Humanos y Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud. El derecho a la salud. Derechos humanos n&#x00BA; 31, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, Nota descriptiva, n&#x00B0; 323 diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT547">2015</xref>.</p></fn>
<fn id="fn139"><label>139</label> <p>OMS, L<italic>eading the Realization of Human Rights to Health and Through Health</italic>. Informe del Grupo de Trabajo de Alto Nivel para la Salud y los Derechos Humanos de las Mujeres, los Ni&#x00F1;os y los Adolescentes. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/Health/ReportHLWG-humanrights-health.pdf">https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Issues/Women/WRGS/Health/ReportHLWG-humanrights-health.pdf</ext-link> (Consultado el 28 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn140"><label>140</label> <p>Resoluci&#x00F3;n 2002/31, de abril de 2002.</p></fn>
<fn id="fn141"><label>141</label> <p>Resoluciones 6/29 de 14 de diciembre de 2007, y, &#x00FA;ltima renovaci&#x00F3;n hasta la fecha, resoluci&#x00F3;n 42/16, de 7 de octubre de 2019.</p></fn>
<fn id="fn142"><label>142</label> <p>Pueblos ind&#x00ED;genas, migrantes y los refugiados, desplazados internos, personas afectadas por la extrema pobreza, comunidades minoritarias personas con discapacidad, personas que viven en residencias personas recluidas, personas que consumen drogas, y personas LGTBIQ+ y de g&#x00E9;nero diverso.</p></fn>
<fn id="fn143"><label>143</label> <p>Si bien fue la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, que se examina en el siguiente ep&#x00ED;grafe la que identific&#x00F3; los &#x201C;<italic>seis elementos integrantes fundamentales</italic>&#x201D; que constituyen un sistema de salud: a) Servicios de salud. &#x201C;<italic>Son buenos servicios de salud los que llevan a cabo intervenciones sanitarias eficaces, seguras y de calidad, tanto personales como no personales, destinadas a quienes las necesitan, cuando y donde se necesitan, con una p&#x00E9;rdida m&#x00ED;nima de recursos</italic>.&#x201D; b) Personal sanitario. &#x201C;<italic>Un personal sanitario eficaz es el que trabaja de manera atenta a las necesidades, equitativa y eficiente para conseguir los mejores resultados sanitarios posibles, dados los recursos disponibles y las circunstancias, es decir, un personal en n&#x00FA;mero suficiente y con una gama adecuada de competencias, distribuido equitativamente, competente, atento a las necesidades y productivo.</italic>&#x201D; c) Sistema de informaci&#x00F3;n sanitaria que asegura la producci&#x00F3;n, el an&#x00E1;lisis, la difusi&#x00F3;n y el empleo de informaci&#x00F3;n fiable y oportuna sobre los determinantes de la salud, los resultados del sistema de salud y la situaci&#x00F3;n sanitaria. d) Productos m&#x00E9;dicos, vacunas y tecnolog&#x00ED;as. e) Financiaci&#x00F3;n de la salud &#x201C;<italic>con miras a garantizar que la poblaci&#x00F3;n pueda recurrir a los servicios necesarios y se halle protegida contra una cat&#x00E1;strofe financiera o el empobrecimiento resultante del pago de esos servicios.</italic>&#x201D; f) Liderazgo, gobernanza, rector&#x00ED;a. Este elemento &#x201C;<italic>entra&#x00F1;a la necesidad de procurar que existan marcos normativos estrat&#x00E9;gicos en combinaci&#x00F3;n con el establecimiento efectivo de alianzas para fines de supervisi&#x00F3;n, con una reglamentaci&#x00F3;n e incentivos apropiados, con la debida atenci&#x00F3;n al dise&#x00F1;o de sistemas y con la rendici&#x00F3;n de cuentas</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn144"><label>144</label> <p>Los &#x00FA;ltimos dedicados a la alimentaci&#x00F3;n, nutrici&#x00F3;n y el derecho a la salud (A/78/185) e Innovaci&#x00F3;n digital, tecnolog&#x00ED;as y derecho a la salud HRC/53/65. Los informes anuales del Relator Especial se han centrado en: esclarecer las fuentes y el contenido del derecho a la salud, la discriminaci&#x00F3;n y el estigma en relaci&#x00F3;n con ese derecho; el derecho a la salud sexual y reproductiva, examinando la relaci&#x00F3;n que existe entre la pobreza y el derecho a la salud, en particular las estrategias de reducci&#x00F3;n de la pobreza, las enfermedades desatendidas, y el derecho a la salud y la prevenci&#x00F3;n de la violencia; a discapacidad mental y el derecho a la salud; un sistema de salud accesible a todos y los indicadores relacionados con el derecho.</p></fn>
<fn id="fn145"><label>145</label> <p>A/70/213El derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, 30 de julio de 2015. En 2016, el informe del Relator especial estuvo dedicado a la salud de los adolescentes (A/HRC/32/32).</p></fn>
<fn id="fn146"><label>146</label> <p>Regulaci&#x00F3;n de medicamentos; vacunaci&#x00F3;n; seguridad alimentaria; control de enfermedades infecciosas; control del tabaco (con la adopci&#x00F3;n del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco); acceso a servicios de salud; respuesta a emergencias de salud p&#x00FA;blica; fortalecimiento de los sistemas de salud; cooperaci&#x00F3;n internacional, marco &#x00E9;tico y profesional y orientaci&#x00F3;n a los Estados.</p></fn>
<fn id="fn147"><label>147</label> <p>Art&#x00ED;culo 1 Estatuto del Consejo de Europa. Espa&#x00F1;a se incorpor&#x00F3; en 1978. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.boe.es/boe/dias/1978/03/01/pdfs/A04840-04844.pdf">htts://www.boe.es/boe/dias/1978/03/01/pdfs/A04840-04844.pdf</ext-link>. (Consultado el 3 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn148"><label>148</label> <p>Entr&#x00F3; en vigor internacionalmente el 3 de septiembre de 1953. Espa&#x00F1;a firm&#x00F3; el Convenio en Estrasburgo el 24 de noviembre de 1977, lo ratific&#x00F3; el 4 de octubre de 1979.</p></fn>
<fn id="fn149"><label>149</label> <p>Desde 1954 hasta la entrada en vigor del Protocolo 11 de la CEDH, el 31 de octubre de 1998, los individuos no pod&#x00ED;an tener acceso directo al TEDH, sino que deb&#x00ED;an acudir a la Comisi&#x00F3;n, que determinada si proced&#x00ED;a o no el examen por parte del Tribunal. La Comisi&#x00F3;n Europea de Derechos Humanos, que se reuni&#x00F3; en Estrasburgo desde julio de 1954 hasta octubre de 1999, era un organismo que, junto con el TEDH y el Comit&#x00E9; de Ministros de Consejo de Europa, supervis&#x00F3; el cumplimiento por los Estados de las obligaciones asumidas por ellos en el CEDH.</p></fn>
<fn id="fn150"><label>150</label> <p>Son un total de diecis&#x00E9;is Protocolos. El primero fue adoptado en 1952, y el &#x00FA;ltimo, hasta la fecha, en 2013, relativo a la solicitud de opiniones consultivas, que entr&#x00F3; en vigor el 1 de agosto de 2018 para los Estados Partes que lo han firmado y ratificado, entre los que no se encuentra Espa&#x00F1;a.</p></fn>
<fn id="fn151"><label>151</label> <p>Implic&#x00F3; la abolici&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n lo que implic&#x00F3; el acceso directo de los individuos al Tribunal. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo 11, la Comisi&#x00F3;n continu&#x00F3; en funciones hasta el 31 de octubre de 1999 con el fin de instruir los casos declarados admisibles por ella antes de la entrada en vigor del Protocolo.</p></fn>
<fn id="fn152"><label>152</label> <p>Acceso a una vivienda adecuada y asequible; reducci&#x00F3;n del n&#x00FA;mero de personas sin hogar; pol&#x00ED;tica de vivienda orientada a todas las categor&#x00ED;as desfavorecidas; procedimientos para limitar el desalojo forzoso; igualdad de acceso para los no nacionales a la vivienda social y a subvenciones para el pago de la vivienda, y construcci&#x00F3;n de viviendas y subvenciones para el pago de la vivienda en funci&#x00F3;n de las necesidades familiares.</p></fn>
<fn id="fn153"><label>153</label> <p>Educaci&#x00F3;n primaria y secundaria gratuita; servicios de orientaci&#x00F3;n profesional gratuitos y eficaces; acceso a la formaci&#x00F3;n inicial (educaci&#x00F3;n secundaria general y profesional), a la educaci&#x00F3;n universitaria y la educaci&#x00F3;n superior no universitaria, y a la formaci&#x00F3;n profesional, incluida la formaci&#x00F3;n continua; medidas especiales para residentes extranjeros; integraci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os con discapacidades en la vida escolar general.</p></fn>
<fn id="fn154"><label>154</label> <p>Prohibici&#x00F3;n del trabajo forzoso; prohibici&#x00F3;n del empleo de ni&#x00F1;os menores de 15 a&#x00F1;os; condiciones de trabajo especiales entre los 15 y los 18 a&#x00F1;os; derecho a ganarse la vida en una ocupaci&#x00F3;n elegida libremente; una pol&#x00ED;tica econ&#x00F3;mica y social concebida para asegurar el pleno empleo; condiciones de trabajo equitativas en lo que respecta a la remuneraci&#x00F3;n y las horas de trabajo; libertad para crear sindicatos y organizaciones de empleadores con miras a defender los intereses econ&#x00F3;micos y sociales; libertad para decidir si se quiere formar parte o no de los mismos; promoci&#x00F3;n de la consulta colectiva, la negociaci&#x00F3;n colectiva, la conciliaci&#x00F3;n y el arbitraje voluntario; protecci&#x00F3;n en caso de despido; el derecho a la huelga, y; acceso al trabajo para las personas con discapacidades.</p></fn>
<fn id="fn155"><label>155</label> <p>Situaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica del menor; el trato de los delincuentes juveniles; protecci&#x00F3;n contra el abuso y los malos tratos; prohibici&#x00F3;n de todas las formas de explotaci&#x00F3;n (sexual o de otro tipo); protecci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica de la familia (igualdad de los c&#x00F3;nyuges en el seno la pareja y con respecto a los hijos, protecci&#x00F3;n de los hijos en caso de ruptura familiar); el derecho a la seguridad social, el bienestar social y los servicios sociales; el derecho a ser protegido contra la pobreza y la exclusi&#x00F3;n social; cuidado de los ni&#x00F1;os, y; medidas especiales para atender las necesidades de los ancianos.</p></fn>
<fn id="fn156"><label>156</label> <p>El derecho a la reagrupaci&#x00F3;n familiar; el derecho de los nacionales a abandonar el pa&#x00ED;s; garant&#x00ED;as procesales en caso de expulsi&#x00F3;n, y; simplificaci&#x00F3;n de las formalidades de inmigraci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn157"><label>157</label> <p>El derecho de hombres y mujeres a la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo; la garant&#x00ED;a para todos los nacionales y extranjeros con residencia y/o trabajando legalmente de que todos los derechos estipulados en la Carta se aplican con independencia de la raza, el sexo, la edad, el color, la lengua, la religi&#x00F3;n, las opiniones, el origen nacional, el origen social, el estado de salud o la vinculaci&#x00F3;n con una minor&#x00ED;a nacional.</p></fn>
<fn id="fn158"><label>158</label> <p>El Comit&#x00E9; determina si la legislaci&#x00F3;n y la pr&#x00E1;ctica en los Estados Partes cumplen con lo establecido en la Carta (art&#x00ED;culo 24 de la Carta, enmendada por el Protocolo de Tur&#x00ED;n de 1991).</p></fn>
<fn id="fn159"><label>159</label> <p>A ra&#x00ED;z de una decisi&#x00F3;n adoptada por el Comit&#x00E9; de Ministros en 2006, las disposiciones de la Carta se han dividido en cuatro grupos tem&#x00E1;ticos. Los Estados Partes presentan anualmente un informe sobre las disposiciones relativas a uno de los cuatro grupos tem&#x00E1;ticos. Por consiguiente, cada disposici&#x00F3;n aceptada de la Carta es objeto de un informe cada cuatro a&#x00F1;os. Los cuatro grupos de disposiciones son los siguientes: Grupo 1: Empleo, formaci&#x00F3;n e igualdad de oportunidades (Art&#x00ED;culos 1, 9, 10, 15, 18, 20, 24, 25); Grupo 2: Salud, seguridad social y protecci&#x00F3;n social (Art&#x00ED;culos 3, 11, 12, 13, 14, 23, 30); Grupo 3: Derechos laborales (Art&#x00ED;culos 2, 4, 5, 6, 21, 22, 26, 28, 29); Grupo 4: Ni&#x00F1;os, familias, inmigrantes (Art&#x00ED;culos 7, 8, 16, 17, 19, 27, 31).</p></fn>
<fn id="fn160"><label>160</label> <p>La Confederaci&#x00F3;n Europea de Sindicatos, la Uni&#x00F3;n de Confederaciones de la Industria y Empleadores de Europa y Organizaci&#x00F3;n Internacional de Empleadores; las organizaciones no gubernamentales con estatuto consultativo en el Consejo de Europa y que figuran en una lista elaborada a tales efectos por el Comit&#x00E9; Gubernamental y las organizaciones de empleadores y sindicatos del pa&#x00ED;s en cuesti&#x00F3;n, as&#x00ED; como las organizaciones no gubernamentales si los Estaos lo han aceptado expresamente. En el informe de actividades 2022 publicado en agosto 2023 (se se&#x00F1;ala que se presentaron 16 reclamaciones colectivas en 2022 contra 8 Estados Partes en la Carta, 4 de ellas contra Espa&#x00F1;a. En 2022, el Comit&#x00E9; Gubernamental examin&#x00F3; las medidas de seguimiento adoptadas por los Estados con respecto a las conclusiones de no conformidad alcanzadas por el CEDS sobre los art&#x00ED;culos de la Carta Social Europea relativos al grupo tem&#x00E1;tico &#x201C;<italic>Salud, seguridad social y protecci&#x00F3;n social</italic>&#x201D; (Conclusiones 2021). Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/prems-128723-gbr-2005-ra-16x24-web-corrected/1680acbbe0">https://rm.coe.int/prems-128723-gbr-2005-ra-16x24-web-corrected/1680acbbe0</ext-link> (Consultado el 10 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn161"><label>161</label> <p>Aunque el art&#x00ED;culo 12 recoge el derecho al a seguridad social y el 13 el derecho a la asistencia social y m&#x00E9;dica, velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no est&#x00E9; en condiciones de conseguirlos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por v&#x00ED;a de prestaciones de un r&#x00E9;gimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado. Por su parte, el art&#x00ED;culo 14 recoge el derecho a los beneficios de los servicios sociales y el art&#x00ED;culo 15 el de las personas discapacitadas a la autonom&#x00ED;a, a la integraci&#x00F3;n social y a la participaci&#x00F3;n en la vida de la comunidad, as&#x00ED; como el derecho a la seguridad e higiene en el trabajo (art&#x00ED;culo 3) aunque ya se se&#x00F1;al&#x00F3; la estrecha relaci&#x00F3;n del derecho a la salud con el resto de los derechos.</p></fn>
<fn id="fn162"><label>162</label> <p>Instrumento de Ratificaci&#x00F3;n de la Carta Social Europea (revisada), hecha en Estrasburgo el 3 de mayo de 1996. BOE n&#x00FA;m. 139, de 11 de junio de 2021. L Carta Social Europea Revisada entr&#x00F3; en vigor en Espa&#x00F1;a el 1 de julio de 2021.</p></fn>
<fn id="fn163"><label>163</label> <p>Compendio de Jurisprudencia del Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales. <italic>Digest of the Case Law of The European Committee of Social Rights</italic>. Consejo de Europa, junio 2022. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd">https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd</ext-link> (Consultado el 11 octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn164"><label>164</label> <p>De conformidad con el apartado 1 del Ap&#x00E9;ndice, las personas cubiertas por los art&#x00ED;culos 1 a 17 y 20 a 31 de la Carta incluyen a los extranjeros &#x00FA;nicamente en la medida en que sean nacionales de otras Partes que residan legalmente o trabajen de forma regular en el territorio de la Parte en cuesti&#x00F3;n. La restricci&#x00F3;n del &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n personal no debe interpretarse de forma que prive a los migrantes en situaci&#x00F3;n irregular de la protecci&#x00F3;n de sus derechos m&#x00E1;s b&#x00E1;sicos consagrados en la Carta, ni que menoscabe sus derechos fundamentales, como el derecho a la vida o a la integridad f&#x00ED;sica o la dignidad humana. Compendio de Jurisprudencia del Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales. <italic>Digest of the Case Law of The European Committee of Social Rights</italic>. Consejo de Europa, junio 2022. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd">https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd</ext-link> (Consultado el 11 octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn165"><label>165</label> <p>De conformidad con el art&#x00ED;culo 3 de la Carta, derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.</p></fn>
<fn id="fn166"><label>166</label> <p>Parte V, Art&#x00ED;culo E. No discriminaci&#x00F3;n: &#x201C;<italic>Se garantizar&#x00E1; el disfrute de los derechos reconocidos en la presente Carta sin discriminaci&#x00F3;n alguna basada, en particular, en la raza, el color, el sexo, la lengua, la religi&#x00F3;n, las opiniones pol&#x00ED;ticas o de otra naturaleza, la extracci&#x00F3;n u origen social, la salud, la pertenencia a una minor&#x00ED;a nacional, el nacimiento o cualquier otra situaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn167"><label>167</label> <p>Relator Especial de la ONU sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, informe 2009, 1 de agosto de 2009, A/64/272.</p></fn>
<fn id="fn168"><label>168</label> <p>&#x201C;<italic>The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 8.3 of the 1961 Charter on the ground that it has not been established that women working in the public sector are entitled to paid breastfeeding breaks. The Committee concludes that the situation in Spain is not in conformity with Article 8.2 of the 1961 Charter on the ground that the reasons for dismissal of an employee during pregnancy or maternity leave go beyond the admissible exceptions</italic>&#x201D;. Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales, Conclusiones 2019, Espa&#x00F1;a. Grupo tem&#x00E1;tico Ni&#x00F1;os familias y migrantes. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/rapport-esp-en/16809cfbea">https://rm.coe.int/rapport-esp-en/16809cfbea</ext-link> (Consultado el 4 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn169"><label>169</label> <p><italic>Compendio de Jurisprudencia del Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales. Digest of the Case Law of The European Committee of Social Rights</italic>. Consejo de Europa, junio <xref ref-type="bibr" rid="CIT587">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd">https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd</ext-link> (Consultado el 11 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn170"><label>170</label> <p><italic>Compendio de Jurisprudencia del Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Sociales. Digest of the Case Law of The European Committee of Social Rights</italic>. Consejo de Europa, junio <xref ref-type="bibr" rid="CIT587">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd">https://rm.coe.int/digest-ecsr-prems-106522-web-en/1680a95dbd</ext-link> (Consultado el 11 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn171"><label>171</label> <p>No deber&#x00E1; reducirse sustancialmente en comparaci&#x00F3;n con el salario anterior, ni ser inferior al 70% de ese salario. Adem&#x00E1;s, la tasa m&#x00ED;nima de compensaci&#x00F3;n no deber&#x00E1; ser inferior al umbral de pobreza definido como el 50% del ingreso mediano equivalente, calculado sobre la base del valor del umbral de riesgo de pobreza de Eurostat. Si el beneficio en cuesti&#x00F3;n cae entre el 40 y el 50% del ingreso mediano equivalente, otros beneficios, incluidos los relacionados con la asistencia social o la vivienda, se tendr&#x00E1;n en cuenta. Sin embargo, una tasa fijada en menos del 40% de la renta mediana equivalente es manifiestamente inadecuada, de modo que combinarla con otras prestaciones no puede armonizar la situaci&#x00F3;n con el art&#x00ED;culo 8.1. Un per&#x00ED;odo requerido de doce meses de contribuci&#x00F3;n al plan de seguridad social antes del embarazo para tener derecho a prestaciones de maternidad no estar&#x00E1; en conformidad con la Carta.</p></fn>
<fn id="fn172"><label>172</label> <p>Art&#x00ED;culo 7 de la Carta.</p></fn>
<fn id="fn173"><label>173</label> <p>Art&#x00ED;culo 17 de la Carta.</p></fn>
<fn id="fn174"><label>174</label> <p>Ratificado por Espa&#x00F1;a el 23 de julio de 1999.</p></fn>
<fn id="fn175"><label>175</label> <p>Art&#x00ED;culos 1 y 2 del Convenio Oviedo de 1997.</p></fn>
<fn id="fn176"><label>176</label> <p>Art&#x00ED;culo 4. Obligaciones profesionales y normas de conducta. &#x201C;<italic>Toda intervenci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la sanidad, comprendida la investigaci&#x00F3;n, deber&#x00E1; efectuarse dentro del respeto a las normas y obligaciones profesionales, as&#x00ED; como a las normas de conducta aplicables en cada caso</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn177"><label>177</label> <p>Se ha optado por el t&#x00E9;rmino biomedicina por ser un Tratado internacional de car&#x00E1;cter jur&#x00ED;dicamente vinculante y entender que la bio&#x00E9;tica no tiene ese car&#x00E1;cter jur&#x00ED;dicamente vinculante, aunque sus normas y principios deban inspirar las distintas legislaciones o normas jur&#x00ED;dicas.</p></fn>
<fn id="fn178"><label>178</label> <p><xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref> Disposiciones Generales, arts. 1 a 4. <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref>. Consentimiento, arts. 5 a 9.</p></fn>
<fn id="fn179"><label>179</label> <p><xref ref-type="book-part" rid="c3">Cap&#x00ED;tulo III</xref>. Vida privada y derecho a la informaci&#x00F3;n art. 10. <xref ref-type="book-part" rid="c4">Cap&#x00ED;tulo IV</xref>. Genoma humano, arts. 11-14. <xref ref-type="book-part" rid="c5">Cap&#x00ED;tulo V</xref>. Investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica, arts. 15-18. <xref ref-type="book-part" rid="c6">Cap&#x00ED;tulo VI</xref>. Extracci&#x00F3;n de &#x00F3;rganos y de tejidos de donantes vivos para trasplantes, arts. 19-22.</p></fn>
<fn id="fn180"><label>180</label> <p>Lo que implica que la persona deber&#x00E1; recibir previamente una informaci&#x00F3;n adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervenci&#x00F3;n, as&#x00ED; como sobre sus riesgos y consecuencias.</p></fn>
<fn id="fn181"><label>181</label> <p>Art&#x00ED;culo 8: &#x201C;<italic>Cuando, debido a una situaci&#x00F3;n de urgencia, no pueda obtenerse el consentimiento adecuado, podr&#x00E1; procederse inmediatamente a cualquier intervenci&#x00F3;n indispensable desde el punto de vista m&#x00E9;dico a favor de la salud de la persona afectad</italic>a&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn182"><label>182</label> <p>En el caso de los menores &#x00E9;sta s&#x00F3;lo podr&#x00E1; efectuarse con autorizaci&#x00F3;n de su representante, de una autoridad o de una persona o instituci&#x00F3;n designada por la ley. La opini&#x00F3;n del menor ser&#x00E1; tomada en consideraci&#x00F3;n como un factor que ser&#x00E1; tanto m&#x00E1;s determinante en funci&#x00F3;n de su edad y su grado de madurez. Cuando la persona mayor de edad no tenga capacidad, a causa de una disfunci&#x00F3;n mental, una enfermedad o un motivo similar, para expresar su consentimiento para una intervenci&#x00F3;n, &#x00E9;sta no podr&#x00E1; efectuarse sin la autorizaci&#x00F3;n de su representante, una autoridad o una persona o instituci&#x00F3;n designada por la Ley. La persona afectada deber&#x00E1; intervenir, en la medida de lo posible, en el procedimiento de autorizaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn183"><label>183</label> <p>Art&#x00ED;culo 7 Convenio Oviedo 1997.</p></fn>
<fn id="fn184"><label>184</label> <p>Art&#x00ED;culo 31, relativo a los protocolos &#x201C;<italic>con el fin de desarrollar, en los &#x00E1;mbitos espec&#x00ED;ficos, los principios contenidos en el presente Convenio</italic>&#x201D;. Los Protocolos adicionales adoptados hasta la fecha son cuatro: el Protocolo adicional relativo a la prohibici&#x00F3;n de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en Par&#x00ED;s el 7 de enero de 1998 y que entr&#x00F3; en vigor 1 de marzo de 2001; el Protocolo adicional sobre el trasplante de &#x00F3;rganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002, entrada en vigor el 1 de mayo de 2006; el Protocolo adicional sobre investigaci&#x00F3;n biom&#x00E9;dica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007; y el Protocolo adicional sobre pruebas gen&#x00E9;ticas con fines m&#x00E9;dicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entr&#x00F3; en vigor el 1 de julio de 2018.</p></fn>
<fn id="fn185"><label>185</label> <p>A solicitud, se&#x00F1;ala el art. 29, del Gobierno de una de las Partes, una vez informadas las dem&#x00E1;s Partes o por el Comit&#x00E9; Director para la bio&#x00E9;tica, mediante decisi&#x00F3;n adoptada por mayor&#x00ED;a de dos tercios de los votos emitidos.</p></fn>
<fn id="fn186"><label>186</label> <p>Art&#x00ED;culo 28 del Convenio.</p></fn>
<fn id="fn187"><label>187</label> <p>Los miembros del CES son nombrados por los gobiernos de todos los Estados miembros y son altos funcionarios de salud p&#x00FA;blica o especialistas en la materia y eligen a diez miembros para formar parte de la Mesa durante un mandato de dos a&#x00F1;os mientras que el Presidente es elegido por el Comit&#x00E9; Plenario de entre los miembros de la Mesa por un a&#x00F1;o, renovable una sola vez. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa, la Comisi&#x00F3;n Europea y el Consejo Europeo pueden estar representados en las reuniones sin derecho a voto. Otros Estados y organizaciones a los que el Comit&#x00E9; de Ministros haya concedido el estatuto de observador podr&#x00E1;n ser invitados a enviar representantes en calidad de observadores sin derecho a voto. Canad&#x00E1;, la Santa Sede, Jap&#x00F3;n, M&#x00E9;xico, Estados Unidos de Am&#x00E9;rica, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, la Rep&#x00FA;blica Federativa de Yugoslavia, as&#x00ED; como la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud (OMS) y la Federaci&#x00F3;n Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja tienen estatus de observadores.</p></fn>
<fn id="fn188"><label>188</label> <p>En particular, a la luz de las respuestas dadas por el Comit&#x00E9; de Ministros a las recomendaciones pertinentes adoptadas por la Asamblea Parlamentaria y de los trabajos de las Conferencias Ministeriales, mediante estudios conjuntos sobre problemas comunes, el intercambio de informaci&#x00F3;n, conocimientos y experiencia y, en su caso, mediante recomendaciones, y otros instrumentos como herramientas de referencia, gu&#x00ED;as de aplicaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn189"><label>189</label> <p>En particular, la identificaci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas, puntos de referencia y ejemplos de buenas pr&#x00E1;cticas para la atenci&#x00F3;n orientada al paciente, con vistas a mejorar la pol&#x00ED;tica y la pr&#x00E1;ctica en los Estados miembros mediante informes, seminarios, conferencias y actividades espec&#x00ED;ficas de difusi&#x00F3;n y asistencia</p></fn>
<fn id="fn190"><label>190</label> <p>Como herramientas de referencia, gu&#x00ED;as de aplicaci&#x00F3;n que ofrezcan a los Estados miembros asesoramiento innovador y pr&#x00E1;ctico en los &#x00E1;mbitos relativos a la equidad en el acceso a una asistencia de calidad adecuada y a unos servicios que respondan a las necesidades de la poblaci&#x00F3;n de los Estados miembros.</p></fn>
<fn id="fn191"><label>191</label> <p>As&#x00ED; como colaborar con los &#x00F3;rganos del Consejo de Europa que se ocupan de cuestiones sanitarias, en particular la Asamblea Parlamentaria y la Conferencia de las ONG internacionales del Consejo de Europa, y apoyar sus actividades, de conformidad con el mandato otorgado por el Comit&#x00E9; de Ministros y en el marco del Enfoque Estrat&#x00E9;gico de la Salud p&#x00FA;blica y las actividades conexas.</p></fn>
<fn id="fn192"><label>192</label> <p>Entre las actividades anteriores del CES se encuentran los trabajos sobre trasplante de &#x00F3;rganos y transfusi&#x00F3;n de sangre, que ahora son competencia de la Direcci&#x00F3;n Europea de Calidad del Medicamento y Asistencia Sanitaria creada en 1996.</p></fn>
<fn id="fn193"><label>193</label> <p>Entre las actividades anteriores del CES se encuentran los trabajos sobre trasplante de &#x00F3;rganos y transfusi&#x00F3;n de sangre, que ahora son competencia de la Direcci&#x00F3;n Europea de Calidad del Medicamento y Asistencia Sanitaria creada en 1996 con el objetivo de mejorar la salud p&#x00FA;blica en los Estados.</p></fn>
<fn id="fn194"><label>194</label> <p>39 Estados miembros del Consejo de Europa y la Uni&#x00F3;n Europea, junto con 32 observadores de todo el mundo, contribuyen a la labor de la Comisi&#x00F3;n Europea de Farmacopea, el &#x00F3;rgano rector de la Farmacopea Europea.</p></fn>
<fn id="fn195"><label>195</label> <p>Consejo de Europa. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.coe.int/es/web/portal/-/22-july-1964-convention-on-the-elaboration-of-a-european-pharmacopoeia-opened-for-signature">https://www.coe.int/es/web/portal/-/22-july-1964-convention-on-the-elaboration-of-a-european-pharmacopoeia-opened-for-signature</ext-link> (Consultado el 24 de agosto 2023).</p></fn>
<fn id="fn196"><label>196</label> <p>El Comit&#x00E9; sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, la enviada Especial del Secretario General sobre Discapacidad y Accesibilidad, la Relatora Especial sobre el derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental y la Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad.</p></fn>
<fn id="fn197"><label>197</label> <p>Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/es/2021/05/un-rights-experts-call-council-europe-stop-legislation-coercive-mental-health-measures">https://www.ohchr.org/es/2021/05/un-rights-experts-call-council-europe-stop-legislation-coercive-mental-health-measures</ext-link> (Consultado el 2 de agosto 2023).</p></fn>
<fn id="fn198"><label>198</label> <p>Publicado en prensa. Disponible en: <uri xlink:href="https://consaludmental.org/sala-prensa/celebran-paralizacion-protocolo-europeo-internar/ (Consultado">https://consaludmental.org/sala-prensa/celebran-paralizacion-protocolo-europeo-internar/</uri> (Consultado el 20 agosto 2023).</p></fn>
<fn id="fn199"><label>199</label> <p>Con origen en el Derecho Romano, en la &#x00E9;poca de la Rep&#x00FA;blica, se entiende por derecho pretorio o pretoriano el creado mediante la aplicaci&#x00F3;n de criterios de equidad formulados por jueces completando o supliendo lo dispuesto en las leyes.</p></fn>
<fn id="fn200"><label>200</label> <p>La personalidad jur&#x00ED;dica de la UE fue reconocida formalmente primera vez hasta la adopci&#x00F3;n del Tratado de Lisboa y recogida en el art&#x00ED;culo 47 del TUE. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf">https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00013-00046.pdf</ext-link> (Consultado el 12 de julio de 2021).</p></fn>
<fn id="fn201"><label>201</label> <p>Algunos Estados miembros se opusieron a su incorporaci&#x00F3;n a los Tratados constitutivos. Otros, por el contrario, al igual que el Parlamento Europeo, deseaban dotar a la Carta de un valor jur&#x00ED;dico vinculante. Esto no impidi&#x00F3; que las instituciones de la Uni&#x00F3;n Europea la erigieran r&#x00E1;pidamente en el s&#x00ED;mbolo de respeto de los derechos fundamentales. QUESADA ALCAL&#x00C1;, C., &#x201C;Los derechos fundamentales en la Constituci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola y en la Constituci&#x00F3;n Europea: algunas reflexiones desde el Derecho Internacional&#x201D;, <italic>Estudios de Derecho espa&#x00F1;ol y europeo: libro conmemorativo de los primeros 25 a&#x00F1;os de la Faculta dde Derecho de la Universidad de Cantabria</italic>, Margarita Serna Vallejo (aut.), Consuelo Arranz de Andr&#x00E9;s (aut.), <xref ref-type="bibr" rid="CIT316">2009</xref>, pp. 757-776.</p></fn>
<fn id="fn202"><label>202</label> <p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403-">https://www.boe.es/doue/2010/083/Z00389-00403-</ext-link> (Consultado el 11 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn203"><label>203</label> <p>La <xref ref-type="bibr" rid="CIT224"><italic>Carta de los Derechos fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea. Comentario art&#x00ED;culo por art&#x00ED;culo</italic></xref>, enero 2009, Fundaci&#x00F3;n BBVA. La Carta reafirma, dentro del respeto de las competencias y funciones de la Uni&#x00F3;n, as&#x00ED; como del principio de subsidiariedad, los derechos que emanan, en particular, de las tradiciones constitucionales y las obligaciones internacionales comunes a los pa&#x00ED;ses de la UE, del Convenio Europeo para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, las Cartas Sociales adoptadas por la UE y por el Consejo de Europa, as&#x00ED; como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni&#x00F3;n Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.fbbva.es/publicaciones/carta-de-los-derechos-fundamentales-de-la-union-europea-comentario-articulo-por-articulo/">https://www.fbbva.es/publicaciones/carta-de-los-derechos-fundamentales-de-la-union-europea-comentario-articulo-por-articulo/</ext-link> (Consulta el 7 de julio 2021).</p></fn>
<fn id="fn204"><label>204</label> <p>Aunque, dado que los Estados miembros de la UE son Partes del Convenio Europeo para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales los particulares tambi&#x00E9;n pueden dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que resuelve sobre las violaciones de los derechos civiles y pol&#x00ED;ticos establecidos en la Convenci&#x00F3;n Europea.</p></fn>
<fn id="fn205"><label>205</label> <p>La dignidad humana se declara inviolable, toda persona tiene derecho a la vida, no puede sufrir la pena de muerte y tiene derecho a su integridad f&#x00ED;sica y ps&#x00ED;quica, de ah&#x00ED; la prohibici&#x00F3;n de las pr&#x00E1;cticas eugen&#x00E9;sicas y la clonaci&#x00F3;n de seres humanos, la tortura, la esclavitud y el trabajo forzoso.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo II, relativo a las libertades, es el m&#x00E1;s extenso recogiendo una larga lista desde el derecho a la libertad y seguridad, respeto a la vida privada y familiar, protecci&#x00F3;n de datos personales, derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, libertad de pensamiento, conciencia y religi&#x00F3;n, libertad de expresi&#x00F3;n e informaci&#x00F3;n, libertad de reuni&#x00F3;n y asociaci&#x00F3;n, libertad de las artes y las ciencias, derecho a la educaci&#x00F3;n, libertad para trabajar y trabajar, libertad para realizar negocios, derecho a la propiedad, derecho al asilo, protecci&#x00F3;n en caso de expulsi&#x00F3;n, expulsi&#x00F3;n y extradici&#x00F3;n.</p>
<p>El T&#x00ED;tulo III, sobre igualdad, enumera la igualdad ante la ley, la no discriminaci&#x00F3;n, el respeto de la diversidad cultural, religiosa y ling&#x00FC;&#x00ED;stica, la igualdad entre hombres y mujeres, los derechos del ni&#x00F1;o, de las personas mayores y la integraci&#x00F3;n de personas con discapacidad.</p></fn>
<fn id="fn206"><label>206</label> <p>La edad m&#x00ED;nima de admisi&#x00F3;n al trabajo no podr&#x00E1; ser inferior a la edad en que concluye el per&#x00ED;odo de escolaridad obligatoria, sin perjuicio de disposiciones m&#x00E1;s favorables para los j&#x00F3;venes y salvo excepciones limitadas. En cuanto a los j&#x00F3;venes se admitidos a trabajar se se&#x00F1;ala que deber&#x00E1;n disponer de condiciones de trabajo adaptadas a su edad y estar protegidos contra la explotaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica o contra cualquier trabajo que pueda ser perjudicial para su seguridad, su salud, su desarrollo f&#x00ED;sico, ps&#x00ED;quico, moral o social, o que pueda poner en peligro su educaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn207"><label>207</label> <p>El t&#x00E9;rmino &#x201C;maternidad&#x201D; abarca el per&#x00ED;odo desde la concepci&#x00F3;n a la lactancia.</p></fn>
<fn id="fn208"><label>208</label> <p>European Union Agency for Fundamental Rights. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/33-vida-familiar-y-vida-profesional">https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/33-vida-familiar-y-vida-profesional</ext-link> (Consultado el 11 de julio 2023).</p></fn>
<fn id="fn209"><label>209</label> <p>L&#x00D3;PEZ ESCUDERO, M., &#x201C;Comentario al art&#x00ED;culo 35&#x201D;. En Araceli Mangas Mart&#x00ED;, <italic>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea. Comentario art&#x00ED;culo por art&#x00ED;culo</italic>, Fundaci&#x00F3;n BBVA, pp. 594-605.</p></fn>
<fn id="fn210"><label>210</label> <p>European Union Agency for Fundamental Rights. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/35-proteccion-de-la-salud#explanations">https://fra.europa.eu/es/eu-charter/article/35-proteccion-de-la-salud#explanations</ext-link> (Consultado el 21 agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn211"><label>211</label> <p>Ciudadanos, extranjeros, migrantes regulares e irregulares, etc.</p></fn>
<fn id="fn212"><label>212</label> <p>Como es el caso del Reglamento (CE) n<sup>o</sup> 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinaci&#x00F3;n de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) y el Reglamento (CE) n&#x00B0; 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicaci&#x00F3;n del Reglamento (CE) n&#x00B0; 883/2004 Texto pertinente a efectos del EEE y para Suiza con su &#x00FA;ltima modificaci&#x00F3;n hasta la fecha, el Reglamento (UE) n&#x00B0; 1372/2013 de la Comisi&#x00F3;n, de 19 de diciembre de 2013, por el que se modifican el Reglamento (CE) n &#x00B0; 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinaci&#x00F3;n de los sistemas de seguridad social.</p></fn>
<fn id="fn213"><label>213</label> <p>Con vistas a la introducci&#x00F3;n de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), el Reglamento (CE) 631/2004 armoniz&#x00F3; los derechos a la asistencia sanitaria durante una estancia temporal para todas las diferentes categor&#x00ED;as de asegurados (trabajadores por cuenta ajena, aut&#x00F3;nomos, estudiantes, desempleados, pensionistas, etc.). El concepto de asistencia sanitaria &#x201C;<italic>inmediata</italic>&#x201D; por el concepto de asistencia sanitaria &#x201C;<italic>necesaria</italic>&#x201D; en la letra a) del apartado 1 del art&#x00ED;culo 22 del Reglamento 1408/71. Se definen tambi&#x00E9;n grupos espec&#x00ED;ficos de prestaciones que deben considerarse como &#x201C;<italic>asistencia necesaria</italic>&#x201D;; en particular, prestaciones relacionadas con el embarazo y el parto; las prestaciones relacionadas con enfermedades preexistentes y cr&#x00F3;nicas y la asistencia necesaria para la que se requiere un acuerdo previo con la unidad m&#x00E9;dica especializada. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&#x0026;langId=es">https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=559&#x0026;langId=es</ext-link> (Consultado el 3 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn214"><label>214</label> <p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eurlex.europa.eu/summary/chapter/public_health.html?locale=es&#x0026;root_default=SUM_1_CODED%3D29">https://eurlex.europa.eu/summary/chapter/public_health.html?locale=es&#x0026;root_default=SUM_1_CODED%3D29</ext-link> (consultado el 3 de septiembre de 2023); LLORCA CASTRO, F., &#x201C;Pol&#x00ED;ticas de Salud en la Uni&#x00F3;n Europea: &#x00BF;Hacia un Sistema Europeo de Salud P&#x00FA;blica?&#x201D;, <italic>Revista de Administraci&#x00F3;n Sanitaria Siglo XXI</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT222">2006</xref>, vol. 4, no 4, pp. 727-743.; DE LA MATA BARRANCO, I., &#x201C;Ciudadan&#x00ED;a sanitaria europea. La salud y la Uni&#x00F3;n Europea&#x201D;, <italic>Revista de Administraci&#x00F3;n Sanitaria Siglo XXI,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT109">2009</xref>, vol. 7, n&#x00BA; 4, pp. 541-548.</p></fn>
<fn id="fn215"><label>215</label> <p>Art&#x00ED;culo 168.1 TFUE que contin&#x00FA;a indicando que &#x201C;<italic>Dicha acci&#x00F3;n abarcar&#x00E1; la lucha contra las enfermedades m&#x00E1;s graves y ampliamente difundidas, apoyando la investigaci&#x00F3;n de su etiolog&#x00ED;a, de su transmisi&#x00F3;n y de su prevenci&#x00F3;n, as&#x00ED; como la informaci&#x00F3;n y la educaci&#x00F3;n sanitarias, y la vigilancia de las amenazas transfronterizas graves para la salud, la alerta en caso de tales amenazas y la lucha contra ellas. La Uni&#x00F3;n complementar&#x00E1; la acci&#x00F3;n de los Estados miembros dirigida a reducir los da&#x00F1;os a la salud producidos por las drogas, incluidas la informaci&#x00F3;n y la prevenci&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn216"><label>216</label> <p>Apartados 4 y 5 art&#x00ED;culo 168 TFUE.</p></fn>
<fn id="fn217"><label>217</label> <p>El Tratado de Maastricht de 1992, por el que se cre&#x00F3; la Uni&#x00F3;n Europea, introdujo la salud p&#x00FA;blica en el Tratado constitutivo. Aunque su &#x00E1;mbito de aplicaci&#x00F3;n era m&#x00E1;s bien limitado, cre&#x00F3; una base jur&#x00ED;dica clara para la adopci&#x00F3;n de medidas de salud p&#x00FA;blica. La pol&#x00ED;tica de salud p&#x00FA;blica de la Uni&#x00F3;n tiene su origen en las disposiciones sobre salud y seguridad y, con posterioridad, se desarrolla como resultado de la libre circulaci&#x00F3;n de personas y mercanc&#x00ED;as en el mercado interior, que exige coordinaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la salud p&#x00FA;blica. Varios factores, incluida la crisis de la encefalopat&#x00ED;a espongiforme bovina (&#x00AB;enfermedad de las vacas locas&#x00BB;) a finales del siglo XX, colocaron la salud y la protecci&#x00F3;n de los consumidores en un lugar destacado de la agenda pol&#x00ED;tica. La creaci&#x00F3;n de agencias especializadas como la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), en 1993, y el Centro Europeo para la Prevenci&#x00F3;n y el Control de las Enfermedades (ECDC), en 2004, mostraron el compromiso cada vez mayor de la Uni&#x00F3;n con la pol&#x00ED;tica sanitaria. La salud p&#x00FA;blica se ha beneficiado tambi&#x00E9;n de acciones en &#x00E1;mbitos pol&#x00ED;ticos tales como el medio ambiente y la alimentaci&#x00F3;n, entre muchos otros. La creaci&#x00F3;n de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Qu&#x00ED;micas (ECHA) en 2006 en virtud del marco REACH para la evaluaci&#x00F3;n y el registro de sustancias qu&#x00ED;micas y la creaci&#x00F3;n de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2002, constituyeron otros buenos indicadores de los amplios esfuerzos orientados a mejorar la salud de los ciudadanos de la Uni&#x00F3;n. La pandemia de COVID-19 puso de relieve la necesidad de que la UE dispusiera de una capacidad de respuesta r&#x00E1;pida que le permitiera reaccionar ante las amenazas sanitarias importantes de manera coordinada, especialmente en una &#x00E9;poca en que, dada la rapidez de los transportes mundiales, las enfermedades resultan f&#x00E1;cilmente transmisibles. En esta l&#x00ED;nea, la Comisi&#x00F3;n cre&#x00F3; un nuevo organismo espec&#x00ED;fico, la Autoridad de Preparaci&#x00F3;n y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA), en septiembre de 2021.</p></fn>
<fn id="fn218"><label>218</label> <p>Reglamento (UE) 2021/522 por el que se establece un programa de acci&#x00F3;n de la Uni&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la salud (&#x00AB;programa UEproSalud&#x00BB;) para el per&#x00ED;odo 2021-2027.</p></fn>
<fn id="fn219"><label>219</label> <p>Por poner un ejemplo, mitigar las consecuencias del cambio clim&#x00E1;tico tambi&#x00E9;n supone tratar los problemas de salud que provoca o agrava, como el n&#x00FA;mero creciente de muertes causadas por olas de calor y cat&#x00E1;strofes naturales, y los patrones de infecci&#x00F3;n cambiantes para las enfermedades de origen h&#x00ED;drico y las transmitidas por insectos, caracoles u otros animales de sangre fr&#x00ED;a.</p></fn>
<fn id="fn220"><label>220</label> <p>KURRER, C., LIPCANEANU, N., &#x201C;La salud p&#x00FA;blica&#x201D;. <xref ref-type="bibr" rid="CIT199"><italic>Ficha tem&#x00E1;tica sobre la UE. Parlamento Europeo</italic></xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/49/la-salud-publica">https://www.europarl.europa.eu/factsheets/es/sheet/49/la-salud-publica</ext-link> (Consultado el 5 de septiembre de 2023); MARCOS MART&#x00CD;N, M.T., QUESADA ALCAL&#x00C1;, C., &#x201C;Influencia de la Uni&#x00F3;n Europea en la protecci&#x00F3;n de la salud en Espa&#x00F1;a&#x201D;, en <italic>La protecci&#x00F3;n de la salud en tiempos de crisis: nuevos retos del bioderecho en una sociedad plural</italic>, Ana Fern&#x00E1;ndez-Coronado Gonz&#x00E1;lez, Salvador P&#x00E9;rez &#x00C1;lvarez (dir.), <xref ref-type="bibr" rid="CIT240">2014</xref>, pp. 31-59.</p></fn>
<fn id="fn221"><label>221</label> <p>Son igualmente medidas constitucionales de protecci&#x00F3;n de este derecho el Defensor del Pueblo y la prohibici&#x00F3;n de la adopci&#x00F3;n de Decretos-Leyes que afecten al derecho a la protecci&#x00F3;n de la salud al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el T&#x00ED;tulo I de la Constituci&#x00F3;n. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo43CE.htm">https://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo43CE.htm</ext-link> (Consultado el 2 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn222"><label>222</label> <p>Ministerio de sanidad, <italic>La protecci&#x00F3;n de la salud en Espa&#x00F1;a</italic>; 2008. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/docs/proteccion08.pdf">https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/docs/proteccion08.pdf</ext-link> (Consultado el 7 septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn223"><label>223</label> <p>Los principios y criterios sustantivos para fomentar el Uso Racional del Medicamento se encuentran en la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garant&#x00ED;as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.</p></fn>
<fn id="fn224"><label>224</label> <p>Ministerio de sanidad, <italic>La protecci&#x00F3;n de la salud en Espa&#x00F1;a</italic>; 2008. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/docs/proteccion08.pdf">https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/docs/proteccion08.pdf</ext-link> (Consultado el 7 septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn225"><label>225</label> <p>OMS, <italic>Informe sobre la salud en el mundo 2000 - Mejorar el desempe&#x00F1;o de los sistemas de salud</italic>. 53&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT550">2000</xref>.</p></fn>
<fn id="fn226"><label>226</label> <p>En coherencia con lo dispuesto en la <xref ref-type="bibr" rid="CIT463">Ley 31/1995</xref>, de 8 de noviembre, de Prevenci&#x00F3;n de Riesgos Laborales, la promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n de la salud laboral, as&#x00ED; como la prevenci&#x00F3;n de los factores de riesgo en este &#x00E1;mbito, deben ser contempladas en la Cartera de servicios de la salud p&#x00FA;blica.</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part id="c2" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Cap&#x00ED;tulo II.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_114"/><target target-type="page" id="pges_115"/>Protecci&#x00F3;n de la salud mental</title>
</title-group>
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<body>
<sec id="c2.s1">
<label>2.1</label>
<title>Concepto de salud mental</title>
<p>La definici&#x00F3;n cl&#x00E1;sica de salud realizada por la OMS, ya mencionada en el Cap&#x00ED;tulo previo, la describe como un estado de completo bienestar f&#x00ED;sico, psicol&#x00F3;gico y social, y no solo la ausencia de enfermedad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn227">227</xref></sup>. Esta definici&#x00F3;n, cuestionada por numerosos autores debido a su car&#x00E1;cter ut&#x00F3;pico e inaccesible, recoge, no obstante, de forma certera, la dimensi&#x00F3;n psicosocial de la salud. De esta forma, queda explicitado que los padecimientos mentales y las adversidades sociales constituyen, tambi&#x00E9;n, problemas de salud. O, dicho de otro modo, &#x201C;<italic>no hay salud sin salud mental</italic>&#x201D;, como reza el eslogan de la OMS, que pretende enfatizar la importancia de la salud mental para el desarrollo individual, comunitario y de los diferentes pa&#x00ED;ses<sup><xref ref-type="fn" rid="fn228">228</xref></sup>.</p>
<p>Seg&#x00FA;n afirma tambi&#x00E9;n la OMS, la salud mental es &#x201C;<italic>la habilidad por la cual los individuos reconocen sus propias habilidades y son capaces de hacer frente al estr&#x00E9;s normal de la vida, trabajar de forma productiva y fruct&#x00ED;fera, y contribuir a sus comunidades</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn229">229</xref></sup>. De forma equivalente a la definici&#x00F3;n ofrecida para la salud, podr&#x00ED;amos referir que la salud mental no es &#x00FA;nicamente la ausencia de trastornos mentales, sino que recoge tambi&#x00E9;n las capacidades y competencias de las personas y las comunidades para vivir sus vidas de una forma satisfactoria que les permita alcanzar sus objetivos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn230">230</xref></sup>. Por tanto, la salud mental es una parte esencial de la salud y el bienestar que sustenta la capacidad humana, personal y de las comunidades, para tomar decisiones, establecer relaciones y dar forma y significado al mundo que nos rodea.</p>
<p>La OMS define los trastornos mentales como &#x201C;<italic>una alteraci&#x00F3;n cl&#x00ED;nicamente significativa de la cognici&#x00F3;n, la regulaci&#x00F3;n de las emociones o el comportamiento de un individuo. Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras &#x00E1;reas importantes</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn231">231</xref></sup>. Existen muy diversos trastornos <target target-type="page" id="pges_116"/>mentales, y, en la mayor&#x00ED;a de los casos, no responden al modelo etiol&#x00F3;gico de causa-efecto, vi&#x00E9;ndose altamente influidos por variables psicosociales y factores determinantes de salud.</p>
<p>Por su parte, la denominaci&#x00F3;n de &#x201C;<italic>problemas de salud mental</italic>&#x201D;, a veces utilizada por algunos autores como sin&#x00F3;nimo de &#x201C;<italic>trastornos mentales</italic>&#x201D;, es un t&#x00E9;rmino menos preciso en el cual se desdibujan los l&#x00ED;mites cl&#x00ED;nicos, al incluir tambi&#x00E9;n las discapacidades psicosociales y otros estados mentales que asocian angustia intensa, disfuncionalidad o riesgo autolesivo.</p>
<p>En algunos supuestos, los trastornos mentales pueden comportar la discapacidad de aquellos sujetos que los padecen. En este sentido se expresa la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 con el fin de promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn232">232</xref></sup>. Su art&#x00ED;culo 1 afirma que &#x201C;<italic>Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias f&#x00ED;sicas, mentales intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci&#x00F3;n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem&#x00E1;s</italic>&#x201D;, equiparado los distintos tipos de deficiencias. Asimismo, la Convenci&#x00F3;n a lo largo de su articulado acoge el concepto de salud enunciado por la OMS, al igual que el de salud mental, en el sentido de acoger las capacidades y competencias de las personas y las comunidades para vivir sus vidas de una forma satisfactoria que les permita alcanzar sus objetivos al hacer referencia a los distintos derechos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn233">233</xref></sup>.</p>
<p>El t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D; abarca a los trastornos mentales y a los problemas de salud mental, pero no &#x00FA;nicamente a estos, pues no se limita a los diagn&#x00F3;sticos cl&#x00ED;nicos, sino que incluye las distintas condiciones f&#x00ED;sicas, psicol&#x00F3;gicas y sociales que influyen en los procesos de salud y enfermedad. En cierto modo, se puede relacionar el trastorno mental con el concepto de enfermedad, y su necesaria atenci&#x00F3;n ser&#x00ED;a una regla de m&#x00ED;nimos, mientras que la salud mental forma parte de la salud integral, siguiendo una regla de m&#x00E1;ximos, que busca el mayor nivel de bienestar posible que cada ser humano pueda alcanzar.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_117"/>Se ha se&#x00F1;alado ya que la OMS reconoce la importancia de los determinantes sociales en la salud. En el caso de la salud mental, habla concretamente de los determinantes de la salud mental, al afirmar que existen numerosos determinantes individuales, sociales, y estructurales (factores psicol&#x00F3;gicos y biol&#x00F3;gicos individuales, factores gen&#x00E9;ticos, habilidades emocionales, uso de sustancias, exposici&#x00F3;n a situaciones econ&#x00F3;micas, sociales, geopol&#x00ED;ticas o ambientales desfavorables, etc&#x00E9;tera), que, combinados entre s&#x00ED;, mediante una exposici&#x00F3;n a lo largo de la vida, puede suponer una protecci&#x00F3;n frente a afecciones de salud mental o, por lo contrario, pueden socavarla. Cada factor de riesgo o de protecci&#x00F3;n tiene, en s&#x00ED; mismo, una capacidad predictiva limitada (la mayor&#x00ED;a de las personas expuestas a un factor de riesgo no desarrollan un trastorno mental, y algunas personas pueden desarrollar trastornos mentales sin que se identifique un factor de riesgo conocido), pero existe una evidencia abrumadora acerca de que la exposici&#x00F3;n a los mismos, y su frecuente interrelaci&#x00F3;n (por ejemplo, la asociaci&#x00F3;n de adversidad social y econ&#x00F3;mica con experiencias adversas infantiles, peores relaciones de cuidado o mayor riesgo de exposici&#x00F3;n a sustancias) contribuye a mejorar o deteriorar la salud mental de las personas. Si bien los riesgos pueden producirse en todas las etapas de la vida, aquellos determinantes de la salud mental que ocurren en los periodos sensibles del desarrollo (especialmente, en la primera infancia), son particularmente perjudiciales para la salud mental infantil y a lo largo de la vida. Tambi&#x00E9;n los factores de protecci&#x00F3;n (habilidades sociales, caracter&#x00ED;sticas emocionales del individuo, interacciones sociales positivas, nivel educativo, condiciones laborales, cohesi&#x00F3;n social, etc&#x00E9;tera) son particularmente eficaces para promover la resiliencia frente a los estresores vitales cuando tienen lugar durante las etapas de desarrollo.</p>
<p>Por ello, las estrategias de promoci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n en materia de salud mental se centran, principalmente, en la identificaci&#x00F3;n de los determinantes individuales, sociales y estructurales de la salud mental para poder intervenir sobre ellos, con el objetivo de reducir los riesgos, aumentar los factores de protecci&#x00F3;n asociados a la resiliencia, y crear entornos favorables para la salud mental. Para ello, se requiere a menudo la adopci&#x00F3;n de medidas multisectoriales, que no se limitan al sector de la salud (por ejemplo, implicando a los sectores de educaci&#x00F3;n, trabajo, justicia o vivienda), pero, en las cuales, el sector de la salud tiene siempre un papel relevante de coordinaci&#x00F3;n y colaboraci&#x00F3;n.</p>
<p>La problem&#x00E1;tica de la indefinici&#x00F3;n del concepto de &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D; y las diversas teor&#x00ED;as manejadas sobre su g&#x00E9;nesis (desde el modelo puramente biom&#x00E9;dico, que la contempla como un producto del cerebro, pasando por el modelo psicol&#x00F3;gico m&#x00E1;s acad&#x00E9;mico, conductista y de aprendizaje, hasta los modelos que apuntan a sus ra&#x00ED;ces sociales y de desigualdad econ&#x00F3;mica) a&#x00FA;n no ha sido resuelta. Como refieren Diego A. Restrepo y Juan C. Jaramillo, hasta el momento actual, el concepto de &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D; en salud p&#x00FA;blica ha permitido, sobre todo, su referencia como un tema relevante que debe ser investigado y <target target-type="page" id="pges_118"/>abordado con pol&#x00ED;ticas espec&#x00ED;ficas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn234">234</xref></sup>; ya que no existe una categor&#x00ED;a estricta y bien delimitada, cimentada sobre un modelo te&#x00F3;rico s&#x00F3;lido y homog&#x00E9;neo, a la cual podamos adscribir la &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D;. En cualquier caso, admitiendo el empleo general del constructo &#x201C;<italic>salud mental</italic>&#x201D;, su importancia, dentro del campo de la salud p&#x00FA;blica, ha sido consistentemente ratificada por numerosos estudios que muestran la elevada carga de enfermedad que suponen los trastornos mentales en todo el mundo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn235">235</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c2.s2">
<label>2.2</label>
<title>Prevalencia mundial de los trastornos mentales</title>
<p>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se ha constatado un aumento de la prevalencia de los trastornos mentales a nivel global, de forma que, en muchos pa&#x00ED;ses, la necesidad de asistencia de la poblaci&#x00F3;n en materia de salud mental excede en la actualidad a los recursos disponibles para la misma<sup><xref ref-type="fn" rid="fn236">236</xref></sup>. Los costes en salud y econ&#x00F3;micos, as&#x00ED; como de desarrollo individual y comunitario, de los problemas de salud mental son ingentes. Adem&#x00E1;s de su elevada prevalencia, se unen las caracter&#x00ED;sticas epidemiol&#x00F3;gicas de los trastornos mentales, la mayor&#x00ED;a de los cuales se inician en la adolescencia o en la primera juventud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn237">237</xref></sup>.</p>
<p>Se considera que, en 2019, aproximadamente 1 de cada 8 personas en el mundo padec&#x00ED;a un trastorno mental, siendo los m&#x00E1;s frecuentes los trastornos de ansiedad y los trastornos depresivos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn238">238</xref></sup>. Diversos estudios se&#x00F1;alan que la emergencia de la pandemia de COVID-19 ha aumentado la prevalencia global de trastornos de ansiedad y depresi&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn239">239</xref></sup>. A nivel mundial, muchas personas que padecen trastornos mentales; especialmente, aquellas con trastorno <target target-type="page" id="pges_119"/>mental grave, no cuentan con acceso a una atenci&#x00F3;n adecuada, pudiendo sufrir, adem&#x00E1;s, discriminaci&#x00F3;n y violaciones de los derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn240">240</xref></sup>.</p>
<p>El fracaso de los modelos que pretenden la asunci&#x00F3;n del sistema sanitario de la atenci&#x00F3;n, el tratamiento y la recuperaci&#x00F3;n de los trastornos mentales se ha hecho evidente. Del mismo modo, la crisis sanitaria generada a ra&#x00ED;z de la pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de la salud mental poblacional y la imposibilidad para dar una respuesta adecuada a los padecimientos ps&#x00ED;quicos y los trastornos mentales &#x00FA;nicamente desde la consulta m&#x00E9;dica, sin la intervenci&#x00F3;n de otros sectores sociales. Desde el inicio de la pandemia, la salud mental de la poblaci&#x00F3;n general se ha deteriorado considerablemente, con un aumento generalizado de los trastornos depresivos y de ansiedad, los trastornos de conducta alimentaria, as&#x00ED; como de las conductas suicidas y los suicidios consumados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn241">241</xref></sup>. Espec&#x00ED;ficamente, la infancia y los adultos j&#x00F3;venes (que padecieron especialmente los resultados de las medidas de confinamiento adoptadas para frenar el contagio de la enfermedad), as&#x00ED; como los profesionales sanitarios (expuestos a una sobrecarga laboral, emocionalmente penosa, sin la protecci&#x00F3;n adecuada para salvaguardar su propia salud), han sido los grupos poblacionales m&#x00E1;s afectados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn242">242</xref></sup>. Las mujeres que atravesaron sus embarazos, partos y postpartos en pandemia tambi&#x00E9;n vieron notablemente aumentados sus &#x00ED;ndices de ansiedad y depresi&#x00F3;n, adem&#x00E1;s de sufrir las consecuencias de protocolos hospitalarios irrespetuosos con sus partos y contrarios a las recomendaciones de la OMS<sup><xref ref-type="fn" rid="fn243">243</xref></sup>, <target target-type="page" id="pges_120"/>realidad que se abordar&#x00E1; en el <xref ref-type="book-part" rid="c6">Cap&#x00ED;tulo VI</xref>, dedicado a la atenci&#x00F3;n sanitaria en la etapa periparto.</p>
<p>Respecto a la atenci&#x00F3;n integral a la salud materna y, espec&#x00ED;ficamente, la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, conviene reiterar que el bienestar en las etapas precoces de la vida se ha demostrado como una importante estrategia de salud p&#x00FA;blica a largo plazo, al disminuir la carga de enfermedades mentales y f&#x00ED;sicas a lo largo de la vida, suponiendo por tanto una v&#x00ED;a privilegiada para prevenir, a medio plazo, la aparici&#x00F3;n de problemas de salud mental a nivel poblacional. Una de las estrategias b&#x00E1;sicas para la prevenci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de salud mental es garantizar un buen estado de salud mental materna y el bienestar madre-beb&#x00E9; en la primera etapa de la vida.</p>
</sec>
<sec id="c2.s3">
<label>2.3</label>
<title>La protecci&#x00F3;n internacional del derecho a la salud mental</title>
<p>Como ya se ha expuesto en el Cap&#x00ED;tulo anterior, y se ha reiterado en ep&#x00ED;grafes anteriores, el derecho a la salud mental est&#x00E1; reconocido como un derecho humano fundamental, ya que, como se ha explicado anteriormente, constituye una parte esencial de la salud y el bienestar de las personas, adem&#x00E1;s de un elemento b&#x00E1;sico para el desarrollo individual, de las comunidades e, incluso, del desarrollo socioecon&#x00F3;mico.</p>
<p>Pero tambi&#x00E9;n, como se ha se&#x00F1;alado, el concepto de salud mental supera y va m&#x00E1;s all&#x00E1; del de ausencia de trastornos mentales. As&#x00ED;, por un lado, se encuentra la atenci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n que deben recibir personas que padecen trastornos mentales, y por otro, la promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n de la salud mental de todos.</p>
<p>Como se indic&#x00F3; en la introducci&#x00F3;n, el objeto de este trabajo no es el estudio de personas con trastornos mentales o de mujeres con trastornos mentales que acceden a la maternidad sino la atenci&#x00F3;n a distintos aspectos de salud mental a lo largo de la maternidad. No obstante, a los efectos de una aproximaci&#x00F3;n lo m&#x00E1;s completa y de la conformaci&#x00F3;n de un adecuado contexto, en el siguiente ep&#x00ED;grafe se examina escuetamente la protecci&#x00F3;n internacional de las personas con trastornos mentales.</p>
<sec id="c2.s3.s1">
<label>2.3.1</label>
<title>La protecci&#x00F3;n internacional de las personas con trastornos mentales</title>
<p>En relaci&#x00F3;n con la protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica de las personas con trastornos mentales, cabe destacar la resoluci&#x00F3;n aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1991<sup><xref ref-type="fn" rid="fn244">244</xref></sup> relativa a los &#x201C;<italic>Principios para la protecci&#x00F3;n de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atenci&#x00F3;n de la salud mental</italic>&#x201D;.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_121"/>En dicho documento se entiende por &#x201C;atenci&#x00F3;n de la salud mental&#x201D; el an&#x00E1;lisis y diagn&#x00F3;stico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitaci&#x00F3;n aplicadas a una enfermedad mental real o presunta. Adem&#x00E1;s, recoge una serie de principios, partiendo del principio de no discriminaci&#x00F3;n, incluyendo de forma expresa la no discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de enfermedad mental. As&#x00ED;, recoge entre las libertades y derechos b&#x00E1;sicos que &#x201C;<italic>Todas las personas tienen derecho a la mejor atenci&#x00F3;n disponible en materia de salud mental, que ser parte del sistema de asistencia sanitaria y social&#x201D;</italic> y que &#x201C;<italic>Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que est&#x00E9;n siendo atendidas por esa causa, ser&#x00E1;n tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana, debiendo respetarse todos sus derechos</italic>&#x201D;. Recoge adem&#x00E1;s expresamente la protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a los menores y a la vida en comunidad.</p>
<p>Cabe destacar que la Asamblea General de la ONU se ve en la necesidad de afirmar como principio 4 que &#x201C;<italic>La determinaci&#x00F3;n de que una persona padece una enfermedad mental se formular&#x00E1; con arreglo a normas m&#x00E9;dicas aceptadas internacionalmente</italic>&#x201D;, lo que, cuando menos, pone de manifiesto la falta de atenci&#x00F3;n adecuada hasta la fecha hacia la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn245">245</xref></sup>. Recoge igualmente el examen m&#x00E9;dico basado en el consentimiento, salvo procedimiento preestablecido por la ley; la confidencialidad, la importancia de la comunidad y la cultura, las normas de atenci&#x00F3;n, tratamiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn246">246</xref></sup>, con referencia &#x201C;<italic>a las normas de &#x00E9;tica pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de &#x00E9;tica m&#x00E9;dica aplicables a la funci&#x00F3;n del personal de salud, especialmente los m&#x00E9;dicos</italic>&#x201D;, medicaci&#x00F3;n, consentimiento para el tratamiento seguidos de toda una serie de principios para pacientes recluidos en instituciones psiqui&#x00E1;tricas, sus derechos, deberes y recursos, la delicada cuesti&#x00F3;n del internamiento no voluntario, de la atenci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_122"/>a los personas que cumplen penas de prisi&#x00F3;n por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuados en su contra y que, seg&#x00FA;n se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.</p>
<p>En definitiva, estos Principios figuran entre los est&#x00E1;ndares o directrices internacionales m&#x00E1;s completos y detallados para proteger a las personas con afecciones de salud mental. Proporcionan directrices para establecer o evaluar los sistemas nacionales de salud mental y pueden utilizarse para interpretar las normas generales de derechos humanos en el contexto de la salud mental.</p>
<p>Mucho se ha avanzado desde la adopci&#x00F3;n de estos Principios, en 1991, que tuvo el acierto de poner de manifiesto la vulnerabilidad de las personas que viven con afecciones de salud mental, v&#x00ED;ctimas de enormes prejuicios, situaciones de discriminaci&#x00F3;n y violaciones de sus derechos fundamentales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn247">247</xref></sup>. Al respecto, no puede olvidarse que, a lo largo de la historia, se ha negado a las personas con discapacidad (y, en particular, a aquellas con afecciones de salud mental) la posibilidad de tomar decisiones y ejercer el control de manera personal e individual en todas las esferas de su vida. De ah&#x00ED; la ya se&#x00F1;alada relevancia de la adopci&#x00F3;n de la <xref ref-type="bibr" rid="CIT432">Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 2006</xref>, que represent&#x00F3; un cambio de paradigma respecto de este colectivo de personas, ya que abandon&#x00F3; la antigua concepci&#x00F3;n del modelo m&#x00E9;dico de la discapacidad, tanto f&#x00ED;sica como mental, para pasar a un modelo social, que entiende que en gran medida las causas de las discapacidades son sociales y que reconoci&#x00F3; la protecci&#x00F3;n especial que deben garantizar los Estados Partes a las personas con discapacidad, pues establece todos sus derechos pol&#x00ED;ticos, civiles, econ&#x00F3;micos, sociales y culturales con las especificidades que esta poblaci&#x00F3;n requiere. Es por tanto un instrumento de derechos humanos con una dimensi&#x00F3;n expl&#x00ED;cita de desarrollo social y econ&#x00F3;mico que reafirma que todas las personas con todo tipo de discapacidad, incluidas las personas con afecciones de salud mental, deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n es particularmente importante, ya que reconoce la personalidad jur&#x00ED;dica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las dem&#x00E1;s en todos los aspectos de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn248">248</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_123"/>En las nuevas &#x201C;<italic>Orientaciones sobre los servicios de salud mental comunitarios: promoci&#x00F3;n de enfoques centrados en la persona y basados en los derechos</italic>&#x201D; de la OMS, se afirma adem&#x00E1;s que la atenci&#x00F3;n de la salud mental debe sustentarse en un enfoque basado en los derechos humanos, tal como se recomienda en el &#x201C;<italic>Plan de Acci&#x00F3;n integral sobre Salud Mental 2020-2030</italic>&#x201D; de la OMS, aprobado por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2021. Las nuevas orientaciones, dirigidas principalmente a los responsables de la organizaci&#x00F3;n y gesti&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n de la salud mental, se detalla lo que se necesita en &#x00E1;mbitos como la legislaci&#x00F3;n, las pol&#x00ED;ticas y la estrategia en materia de salud mental, la prestaci&#x00F3;n de servicios, la financiaci&#x00F3;n, el desarrollo del personal y la participaci&#x00F3;n de la sociedad civil para que los servicios de salud mental se ajusten a la Convenci&#x00F3;n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.</p>
<p>Finalmente, y como aportaci&#x00F3;n m&#x00E1;s reciente, cabe indicar que, el pasado 9 de octubre de 2023, la OMS y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos lanzaron conjuntamente una nueva publicaci&#x00F3;n titulada &#x201C;<italic>Salud mental, derechos humanos y legislaci&#x00F3;n: orientaciones y pr&#x00E1;cticas</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn249">249</xref></sup>, con la que afirman pretenden ayudar a los pa&#x00ED;ses a reformar su legislaci&#x00F3;n para poner fin a las violaciones de los derechos humanos y mejorar el acceso a una atenci&#x00F3;n de salud mental de calidad puesto que las violaciones de los derechos humanos y las pr&#x00E1;cticas coercitivas en la atenci&#x00F3;n de salud mental, que se sustentan en la legislaci&#x00F3;n y las pol&#x00ED;ticas vigentes, siguen siendo demasiado frecuentes.</p>
<p>Y, si bien se centran fundamentalmente en que, en todo el mundo, muchos servicios de salud mental contin&#x00FA;an recurriendo a la hospitalizaci&#x00F3;n y el tratamiento sin consentimiento, condiciones de vida insalubres, la violencia f&#x00ED;sica y el maltrato psicol&#x00F3;gico, lo cierto es que busca promover con car&#x00E1;cter general legislaciones nacionales m&#x00E1;s respetuosas con el respeto de los derechos humanos de las personas que han de recurrir a los servicios de salud mental.</p>
</sec>
<sec id="c2.s3.s2">
<label>2.3.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_124"/>La labor de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud mental</title>
<p>El papel pionero de la OMS en relaci&#x00F3;n con la salud mental ya ha sido subrayado, puesto que desde el inicio de su existencia lo incluy&#x00F3; en el concepto de salud adoptado por la Organizaci&#x00F3;n y que marca el contenido del derecho humano que ha de ser protegido universalmente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn250">250</xref></sup>.</p>
<p>Sin embargo, a pesar de esta inicial preocupaci&#x00F3;n, no fue hasta el siglo XXI que la OMS comenz&#x00F3; a prestar verdaderamente atenci&#x00F3;n a la salud mental.</p>
<p>As&#x00ED;, fue en 2001 cuando su informe anual sobre la salud en el mundo se centr&#x00F3; por primera vez de forma monogr&#x00E1;fica en la salud mental, teniendo en cuenta nuevos conocimientos y nuevas esperanzas, lo que supuso un refuerzo de los principios adoptados una d&#x00E9;cada antes por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y ese mismo a&#x00F1;o vio igualmente la primera publicaci&#x00F3;n del &#x201C;<italic>Atlas de Salud Mental</italic>&#x201D;, actualizado en varias ocasiones, la &#x00FA;ltima en octubre de 2021<sup><xref ref-type="fn" rid="fn251">251</xref></sup>.</p>
<p>Se trata de un informe que proporciona una visi&#x00F3;n general global de la situaci&#x00F3;n de la salud mental en t&#x00E9;rminos de recursos, pol&#x00ED;ticas y servicios en diferentes pa&#x00ED;ses. Ofrece datos y estad&#x00ED;sticas valiosos para comprender la carga de enfermedad mental en todo el mundo y c&#x00F3;mo los pa&#x00ED;ses abordan estos problemas y pone de manifiesto las enormes diferencias existentes entre las distintas regiones del mundo y entre los diferentes pa&#x00ED;ses.</p>
<p>Con ello, la OMS reconoc&#x00ED;a la necesidad de adoptar medidas para reducir la carga y mejorar la capacidad de los Estados Miembros para responder al reto de la prevalencia de los trastornos mentales, neurol&#x00F3;gicos y por abuso de sustancias en todo el mundo. Adem&#x00E1;s de comportar importantes costos, las violaciones de los derechos humanos de quienes padecen estos trastornos se consideraron agravantes del problema, estim&#x00E1;ndose como insuficientes, desigualmente distribuidos y usados de modo ineficiente los recursos proporcionados para este fin. Y, en 2002, la 55&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud respald&#x00F3; el &#x201C;<italic>Programa Mundial de Acci&#x00F3;n en Salud Mental</italic>&#x201D; de la OMS, con lo que la salud mental quedaba por fin incluida en la agenda global de salud p&#x00FA;blica.</p>
<p>Otro importante paso adoptado en 2008 fue el &#x201C;<italic>Programa de acci&#x00F3;n para superar las brechas en salud mental (mhGAP)</italic>&#x201D;, el programa de acci&#x00F3;n de la <target target-type="page" id="pges_125"/>OMS elaborado especialmente para pa&#x00ED;ses con ingresos bajos y medios-bajos con el fin de que ampl&#x00ED;en y mejoren los servicios destinados a los trastornos mentales, neurol&#x00F3;gicos y por abuso de sustancias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn252">252</xref></sup>. Su principal objetivo es reforzar los compromisos de los gobiernos, organizaciones internacionales y otras partes interesadas para aumentar la asignaci&#x00F3;n de recursos financieros y humanos para la atenci&#x00F3;n de las enfermedades mentales y neurol&#x00F3;gicas, contribuyendo a lograr la cobertura sanitaria universal integrando la atenci&#x00F3;n de salud mental en los servicios sanitarios no especializados. Y, en 2019, la OMS puso en marcha la &#x201C;<italic>Iniciativa especial sobre salud mental (2019-2023</italic>)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn253">253</xref></sup>: <italic>cobertura sanitaria universal para la salud mental</italic>&#x201D;, destinada a garantizar el acceso asequible a la atenci&#x00F3;n de calidad, a 100 millones m&#x00E1;s de personas con trastornos de salud mental, en 12 pa&#x00ED;ses prioritarios. Esta estrategia se centra en promover la salud mental, prevenir trastornos mentales, proporcionar atenci&#x00F3;n y rehabilitaci&#x00F3;n basada en derechos, y fortalecer la gobernanza y el liderazgo en el &#x00E1;mbito de la salud mental, con el objetivo &#x00FA;ltimo de que todas las personas alcancen el m&#x00E1;s alto nivel de salud mental y bienestar.</p>
<p>Por otro lado, en respuesta a la resoluci&#x00F3;n adoptada por la Asamblea Mundial de la OMS en mayo de 2012 sobre la carga mundial de trastornos mentales y la necesidad de una respuesta integral y coordinada de los sectores sanitario y social de los pa&#x00ED;ses<sup><xref ref-type="fn" rid="fn254">254</xref></sup> , se aprob&#x00F3; el &#x201C;<italic>Plan de Acci&#x00F3;n integral sobre salud mental 2013-2020</italic>&#x201D;. La resoluci&#x00F3;n solicitaba a la Directora General que, en consulta con los Estados Miembros, preparase un plan de acci&#x00F3;n integral sobre salud mental que abarcase los servicios, pol&#x00ED;ticas, leyes, planes, estrategias y programas. Con un enfoque integral y multisectorial, con coordinaci&#x00F3;n de los servicios de los sectores sanitario y social, concede especial atenci&#x00F3;n a la promoci&#x00F3;n, prevenci&#x00F3;n, tratamiento, rehabilitaci&#x00F3;n, atenci&#x00F3;n y recuperaci&#x00F3;n. Todo el Plan de Acci&#x00F3;n est&#x00E1; centrado en el principio, que considera mundialmente aceptado, de que &#x201C;<italic>no hay salud sin salud mental</italic>&#x201D;. El Plan es de alcance mundial y tiene por objeto proporcionar orientaciones para los planes de acci&#x00F3;n nacionales. En &#x00E9;l se aborda la respuesta del sector social y de otros <target target-type="page" id="pges_126"/>sectores pertinentes, as&#x00ED; como las estrategias de promoci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n, con independencia de la magnitud de los recursos.</p>
<p>En el a&#x00F1;o 2022, la OMS actualiz&#x00F3; su &#x201C;<italic>Plan estrat&#x00E9;gico sobre salud mental 2013-2020</italic>&#x201D;, despu&#x00E9;s de que, en el &#x201C;<italic>Atlas de Salud Mental 2020</italic>&#x201D;, mostrara que los pa&#x00ED;ses hab&#x00ED;an obtenido resultados insuficientes en relaci&#x00F3;n con los objetivos de dicho plan de acci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn255">255</xref></sup>. Su actualizaci&#x00F3;n qued&#x00F3; refrendada en la 74&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud bajo el nombre &#x201C;<italic>Plan estrat&#x00E9;gico integral sobre salud mental 2013-2030</italic>&#x201D;, cuyo objetivo es mejorar la salud mental por medio de una mayor eficacia de los gobiernos, manteniendo las principales recomendaciones en relaci&#x00F3;n a la promoci&#x00F3;n de bienestar y salud para todas las personas, pero incidiendo en la importancia de la promoci&#x00F3;n de la salud mental, la prevenci&#x00F3;n en los grupos de poblaci&#x00F3;n de riesgo y la necesidad de garantizar una cobertura universal para la atenci&#x00F3;n en salud mental desde un marco comunitario, e insistiendo en la importancia de fortalecer los sistemas de informaci&#x00F3;n, los datos cient&#x00ED;ficos y la investigaci&#x00F3;n en materia de salud mental. Los Estados Partes de la OMS se han comprometido a aplicar este plan.</p>
<p>Ese mismo 2022, vio la luz el &#x201C;<italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos</italic>&#x201D;, en el que se afirma que la mejora de la salud mental de la poblaci&#x00F3;n de un pa&#x00ED;s supondr&#x00ED;a progresos significativos, e instando a los Estados a acelerar su aplicaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn256">256</xref></sup>.</p>
<p>Para ello, recomienda concentrarse en las siguientes v&#x00ED;as de transformaci&#x00F3;n:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>aumentar el reconocimiento del valor de la salud mental por parte de las personas, las comunidades y los gobiernos, comprometiendo en su favor a todas las partes interesadas y todos los sectores de la sociedad;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>actuar sobre las caracter&#x00ED;sticas f&#x00ED;sicas, sociales y econ&#x00F3;micas de los medios familiares, escolares, laborales y comunitarios, con los objetivos de proteger mejor la salud mental y prevenir las afecciones de salud mental;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>fortalecer la atenci&#x00F3;n de salud mental para que todas las necesidades en este &#x00E1;mbito sean cubiertas por una red comunitaria, por medio de servicios de apoyo accesibles, asequibles y de calidad.</p></list-item>
</list>
<p><target target-type="page" id="pges_127"/>El informe recoge relatos de distintas personas, a lo largo del mundo, que han tenido una experiencia directa en relaci&#x00F3;n con los trastornos mentales, en la l&#x00ED;nea de favorecer la escucha y el reconocimiento de las experiencias individuales para poder abordar adecuadamente los problemas de salud mental, planteamiento que se ha querido replicar en el presente trabajo, en los Cap&#x00ED;tulos sobre los supuestos espec&#x00ED;ficos. En el prefacio del informe, se pueden leer las siguientes palabras:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Sus relatos muestran hasta qu&#x00E9; punto parece eficaz el apoyo a la salud y el apoyo social, c&#x00F3;mo pueden dar lugar a la recuperaci&#x00F3;n y de qu&#x00E9; manera cada persona los percibe de una forma diferente. Nos hablan del sufrimiento, la estigmatizaci&#x00F3;n y la exclusi&#x00F3;n social que se producen donde no existen entornos y servicios que protegen y apoyan la salud mental y que ofrecen una atenci&#x00F3;n asequible y de calidad. En definitiva, estos relatos nos recuerdan que el hecho de invertir en salud mental y de transformarla significa invertir en las personas. Toda persona tiene derecho a la salud mental. Toda persona merece que se le d&#x00E9; la oportunidad de prosperar</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn257">257</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>El informe justifica la necesidad de transformar la atenci&#x00F3;n a la salud mental por tres motivos fundamentales: la necesidad de impulsar la salud p&#x00FA;blica, la obligaci&#x00F3;n de proteger los derechos humanos y el beneficio de apoyar el desarrollo.</p>
<p>Dentro de las recomendaciones para la reforma de la atenci&#x00F3;n a la salud mental, se&#x00F1;ala dos v&#x00ED;as fundamentales: promover la salud mental para todos y proteger a los expuestos a riesgos (incidiendo, entre otros aspectos, en la importancia de la protecci&#x00F3;n de ni&#x00F1;os y adolescentes), y prestar atenci&#x00F3;n a la salud mental dentro de la comunidad, de forma integrada con la atenci&#x00F3;n a la salud general y sin limitar esta responsabilidad al sector de la salud.</p>
<p>En su cap&#x00ED;tulo 6, sobre la promoci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n para el cambio en la salud mental, se recoge que &#x201C;<italic>transformar la salud mental significa reforzar la promoci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n multisectorial para todos</italic>&#x201D;. Se se&#x00F1;ala que la prevenci&#x00F3;n de la mortalidad por suicidio es una prioridad internacional, siendo el objetivo su reducci&#x00F3;n en un tercio para el a&#x00F1;o 2030. Se recoge tambi&#x00E9;n la importancia de los lugares de trabajo para generar oportunidades o riesgos para la salud mental, insistiendo en la obligaci&#x00F3;n de los gobiernos de aplicar una legislaci&#x00F3;n conforme a los derechos humanos en materia laboral y de salud ocupacional (aspecto que, como veremos posteriormente en este trabajo, est&#x00E1; muy presente en toda la salud materno-infantil). Pero, al &#x00E1;mbito que nos <target target-type="page" id="pges_128"/>ocupa, el cap&#x00ED;tulo 6 del informe hace una especial referencia a la poblaci&#x00F3;n infantil y adolescente. Reconoce que &#x201C;<italic>la primera infancia, la infancia y la adolescencia son edades de vulnerabilidad y de oportunidades en materia de salud mental</italic>&#x201D;. Hace referencia a los factores, tanto protectores como de riesgo, que los cuidados y las primeras experiencias infantiles tienen en la salud mental de las personas a lo largo de la vida: &#x201C;<italic>Los entornos de crianza, cuidado y aprendizaje de apoyo pueden ser enormemente protectores de la salud mental futura. Por otro lado, las experiencias adversas en la infancia aumentan el riesgo de padecer trastornos mentales</italic>&#x201D;.</p>
<p>Propone cuatro estrategias para reducir los riesgos y promover los factores de protecci&#x00F3;n a la salud mental en la atenci&#x00F3;n a la infancia:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>elaborar e implementar legislaciones y pol&#x00ED;ticas que promuevan y protejan la salud mental;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>apoyar a las figuras de cuidado para que puedan prestar una atenci&#x00F3;n afectuosa a la infancia;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>poner en marcha programas escolares que incluyan intervenciones contra el acoso;</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>mejorar los entornos en las comunidades y los espacios digitales.</p></list-item>
</list>
<p>Si bien la importancia para la salud mental de las personas de recibir unos adecuados cuidados infantiles est&#x00E1; cada vez m&#x00E1;s presente en los diferentes documentos e informes elaborados por la OMS, cl&#x00E1;sicamente esta organizaci&#x00F3;n ha tendido a incluir las recomendaciones sobre la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de las gu&#x00ED;as para la atenci&#x00F3;n a la salud materna y materno-infantil, y no dentro de las directrices globales de salud mental.</p>
<p>La l&#x00ED;nea actual tendente a integrar la atenci&#x00F3;n a la salud mental dentro de la atenci&#x00F3;n general en salud, recomendada tambi&#x00E9;n por la OMS, ha favorecido que, efectivamente, el abordaje de la salud mental perinatal se incluya dentro de la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil, como un componente esencial de la misma, de la cual no puede ser desligada (parafraseando el lema de la OMS: &#x201C;<italic>no hay salud materno-infantil sin salud mental perinatal</italic>&#x201D;). El reconocimiento p&#x00FA;blico de la importancia de la salud mental y su correcta atenci&#x00F3;n en esta important&#x00ED;sima etapa de la vida, tanto para las mujeres que son madres como para sus beb&#x00E9;s, es, en realidad, muy reciente. No ha sido hasta el a&#x00F1;o 2022 cuando la OMS ha publicado su primera gu&#x00ED;a espec&#x00ED;ficamente dedicada a la salud mental perinatal, denominada &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;, en la cual, como su propio nombre indica, desarrolla sus recomendaciones sobre atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_129"/>Este documento, as&#x00ED; como las recomendaciones para la atenci&#x00F3;n materna durante el embarazo, el parto y la etapa postnatal, las recomendaciones para la atenci&#x00F3;n a la lactancia y las recomendaciones sobre desarrollo infantil temprano, se analizar&#x00E1;n en el Cap&#x00ED;tulo siguiente, dedicado espec&#x00ED;ficamente a la salud mental perinatal.</p>
</sec>
<sec id="c2.s3.s3">
<label>2.3.3</label>
<title>La labor Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental</title>
<p>Tal y como se recogi&#x00F3; en el Cap&#x00ED;tulo anterior, la importancia de un enfoque de salud basado en derechos humanos llev&#x00F3; a la Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos a establecer en 2002 un Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, con un mandato ampliado y refrendado por el Consejo de Derechos Humanos, ante el que presenta informes anuales.</p>
<p>As&#x00ED;, en sinton&#x00ED;a con la evoluci&#x00F3;n examinada en relaci&#x00F3;n con la salud mental, uno de los primeros informes, el presentado en 2005<sup><xref ref-type="fn" rid="fn258">258</xref></sup>, estuvo dedicado a la discapacidad mental y el derecho a la salud, afirmando ya entonces que una de cada cuatro personas padecer&#x00E1; de un trastorno mental en alguna fase de su vida, y apuntando el incremento de la incidencia de trastornos mentales. En las conclusiones afirma lo ya indicado en anteriores ep&#x00ED;grafes; esto es, que la discapacidad mental se ha desatendido en numerosos frentes y que muchos Estados no han dedicado recursos suficientes en su presupuesto a los servicios de atenci&#x00F3;n y apoyo psiqui&#x00E1;tricos y no han elaborado pol&#x00ED;ticas, leyes y programas adecuados. Esa incipiente atenci&#x00F3;n inicial reducida a los trastornos mentales se pone por ejemplo de manifiesto en el Informe de 2006, centrado en el acceso a los medicamentos y a la reducci&#x00F3;n de la mortalidad derivada de la maternidad, sin referencia alguna a la salud mental, salvo la de la propia definici&#x00F3;n de salud, si bien afirma que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El derecho al m&#x00E1;s alto nivel posible de salud entra&#x00F1;a que las mujeres tienen derecho a servicios relacionados con el embarazo y el per&#x00ED;odo posterior al nacimiento y a otros servicios e informaci&#x00F3;n sobre la salud sexual y la salud reproductiva</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn259">259</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Mientras que en el informe presentado en 2009 y dedicado al consentimiento informado, lo examina en relaci&#x00F3;n con ciertos grupos vulnerables, entre los que incluye a las mujeres, y se&#x00F1;ala que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Est&#x00E1; demostrado que muchas veces se excluye completamente a las mujeres de la adopci&#x00F3;n de decisiones en la atenci&#x00F3;n de salud. A menudo, <target target-type="page" id="pges_130"/>cuando se les prestan cuidados prenatales, se las obliga a someterse a pruebas de infecci&#x00F3;n por el VIH de &#x201C;rutina&#x201D;, sin el asesoramiento y el tratamiento correspondientes. Se sigue aplicando esterilizaci&#x00F3;n o anticoncepci&#x00F3;n forzosas a mujeres, da&#x00F1;ando su salud f&#x00ED;sica y mental y vulnerando su derecho a la libre determinaci&#x00F3;n en materia de reproducci&#x00F3;n, a la integridad f&#x00ED;sica y a la seguridad. Muchas veces no se deja a las mujeres tiempo bastante, ni se les proporciona informaci&#x00F3;n suficiente, para dar su consentimiento a procedimientos de esterilizaci&#x00F3;n, o no se les dice que se les ha sometido a ellos o descubren m&#x00E1;s tarde que han sido esterilizadas</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn260">260</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>S&#x00ED; se recoge alguna menci&#x00F3;n expresa a las repercusiones en la salud mental en el informe, que examina la relaci&#x00F3;n entre el derecho a la salud y la penalizaci&#x00F3;n de tres formas de comportamiento sexual privado, adulto y consensual: el comportamiento y la orientaci&#x00F3;n sexual homosexual, el trabajo sexual y la transmisi&#x00F3;n del VIH. En concreto, en relaci&#x00F3;n con los efectos de la penalizaci&#x00F3;n del comportamiento homosexual, orientaci&#x00F3;n sexual e identidad de g&#x00E9;nero, el Relator Especial estima que la penalizaci&#x00F3;n afecta adversamente al disfrute del derecho a la salud de quienes practican relaciones homosexuales consensuales:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>al hacer que la sociedad los perciba como &#x201C;anormales&#x201D; y delincuentes. Ello da&#x00F1;a gravemente la autoestima, con consecuencias importantes y, a veces, tr&#x00E1;gicas en la forma como los afectados procuran atenci&#x00F3;n sanitaria y en su salud mental. Se calcula que las tasas de suicidio entre los j&#x00F3;venes que practican este tipo de relaciones son de tres a siete veces m&#x00E1;s altas que entre los que se identifican como heterosexuales, con similares guarismos entre los adultos</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Ello, junto a los riesgos de violencia, malos tratos y estigmatizaci&#x00F3;n. Por otra parte, se&#x00F1;ala igualmente que alrededor del 45 % de los trabajadores sexuales encuestados que operaban en la ilegalidad evidenciaba una salud mental deficiente, contra el 12 % de los &#x201C;<italic>legales</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn261">261</xref></sup>.</p>
<p>Se incorpora un cierto componente de la salud mental como bienestar en el informe sobre salud sexual y reproductiva, presentado en 2011, que define la salud sexual como un estado de bienestar f&#x00ED;sico, emocional, mental y social relacionado con la sexualidad, y no simplemente la ausencia de afecciones, disfunciones o enfermedades<sup><xref ref-type="fn" rid="fn262">262</xref></sup>. Las leyes penales que castigan y restringen <target target-type="page" id="pges_131"/>el aborto inducido generan invariablemente efectos nocivos para la salud f&#x00ED;sica, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y &#x201C;<italic>para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn263">263</xref></sup>.</p>
<p>Y, asimismo, se reconoce la inclusi&#x00F3;n de la salud mental en relaci&#x00F3;n con la salud ocupacional, un &#x00E1;mbito en el que goz&#x00F3; de temprana relevancia al adoptar la Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo una definici&#x00F3;n de salud en t&#x00E9;rminos muy amplios en relaci&#x00F3;n con el trabajo para abarcar no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino tambi&#x00E9;n los elementos f&#x00ED;sicos y mentales que afectan a la salud y que est&#x00E1;n directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo. En el informe de 2012<sup><xref ref-type="fn" rid="fn264">264</xref></sup> se afirma que resulta fundamental adoptar una perspectiva de g&#x00E9;nero en la formulaci&#x00F3;n y aplicaci&#x00F3;n de las leyes y pol&#x00ED;ticas en materia de salud ocupacional.</p>
<p>Con estas incipientes referencias, el primer informe que dedica un apartado a la salud mental y bienestar emocional es el presentado por el Relator Dainius P&#x016B;ras<sup><xref ref-type="fn" rid="fn265">265</xref></sup> en 2015, tras su acceso al cargo en agosto de 2014, con una exposici&#x00F3;n clara de la situaci&#x00F3;n y la deficiente atenci&#x00F3;n a la salud mental, denunciando la marginaci&#x00F3;n y estigmatizaci&#x00F3;n, de la atenci&#x00F3;n de la salud mental derivada de la divisi&#x00F3;n hist&#x00F3;rica, tanto en las pol&#x00ED;ticas como en las pr&#x00E1;cticas, entre la salud mental y f&#x00ED;sica, as&#x00ED; como los enormes escollos a los que se enfrenta el enfoque moderno de la salud mental p&#x00FA;blica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn266">266</xref></sup>. &#x201C;<italic>Tras m&#x00E1;s de una d&#x00E9;cada desde la publicaci&#x00F3;n hist&#x00F3;rica del Informe sobre la salud en el mundo 2001, la salud mental sigue siendo objeto de actitudes obsoletas y servicios inadecuados</italic>&#x201D;, afirma para continuar se&#x00F1;alando que uno de los obst&#x00E1;culos significativos a la aplicaci&#x00F3;n de los principios modernos de la salud mental p&#x00FA;blica es la falta de voluntad pol&#x00ED;tica a la hora de reconocer el lugar central que ocupa la salud mental en la realizaci&#x00F3;n plena del derecho a la salud y en la aplicaci&#x00F3;n del principio de paridad entre la salud f&#x00ED;sica y la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn267">267</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_132"/>Recoge, adem&#x00E1;s, las dos afirmaciones b&#x00E1;sicas del enfoque moderno de la salud mental p&#x00FA;blica. En primer lugar, que &#x201C;<italic>sin salud mental no hay salud</italic>&#x201D;; y, en segundo, que la buena salud mental significa mucho m&#x00E1;s que la ausencia de enfermedades mentales. La concepci&#x00F3;n moderna de salud mental abarca un bienestar emocional y social y unas relaciones sanas y pac&#x00ED;ficas entre los grupos y las personas en las que exista un v&#x00ED;nculo mutuo de confianza, tolerancia y respeto por la dignidad de cada uno. Por ello, considera que la promoci&#x00F3;n de una buena salud mental deber&#x00ED;a constituir una prioridad transversal aplicable a la agenda para el desarrollo sostenible, ya que resulta de inter&#x00E9;s para muchos de sus elementos, como la protecci&#x00F3;n de la dignidad y las personas de cara a lograr una vida sana y de econom&#x00ED;as s&#x00F3;lidas e inclusivas, promover sociedades seguras y pac&#x00ED;ficas e instituciones s&#x00F3;lidas, y catalizar la solidaridad mundial para el desarrollo sostenible.</p>
<p>Al respecto, afirma:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Al invertir en la buena salud mental de los ni&#x00F1;os y los j&#x00F3;venes, no solo se realiza una contribuci&#x00F3;n sustancial al desarrollo sostenible de nuestras econom&#x00ED;as, para lo que son necesarias unas buenas capacidades emocionales y cognitivas, sino que tambi&#x00E9;n se hace frente a las causas profundas de la intolerancia y la exclusi&#x00F3;n social, y se promueven sociedades sanas y cohesivas</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Finalmente, aboga por la importancia crucial de la salud mental en las pol&#x00ED;ticas modernas de salud, habida cuenta de la alta incidencia de los problemas de salud mental y los trastornos mentales, abandonando las tradiciones obsoletas y aplicando el enfoque moderno de la salud p&#x00FA;blica. Asume los cinco componentes obligatorios de la atenci&#x00F3;n en la comunidad para las personas con discapacidades psicosociales agudas de las recomendaciones de la OMS: el acceso a medicamentos psicotr&#x00F3;picos, la psicoterapia, la rehabilitaci&#x00F3;n psicosocial, la rehabilitaci&#x00F3;n laboral y el empleo, y las viviendas subvencionadas. Sin embargo, son muchos los pa&#x00ED;ses en los cuales varios de esos componentes no se aplican<sup><xref ref-type="fn" rid="fn268">268</xref></sup>.</p>
<p>En un informe posterior, presentado en 2019<sup><xref ref-type="fn" rid="fn269">269</xref></sup>, el Relator Especial profundiza en el papel fundamental que desempe&#x00F1;an los determinantes sociales y subyacentes de la salud en la promoci&#x00F3;n de la realizaci&#x00F3;n del derecho a la salud mental, se&#x00F1;alando importantes oportunidades y dificultades relacionadas con un enfoque basado en los derechos humanos en cuanto a la adopci&#x00F3;n de medidas sobre los factores determinantes necesarios para la promoci&#x00F3;n de la salud mental.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_133"/>Sostiene que la buena salud mental y el bienestar no pueden definirse por la ausencia de un problema de salud mental, sino por el entorno social, psicosocial, pol&#x00ED;tico, econ&#x00F3;mico y f&#x00ED;sico que permite a las personas y a las poblaciones vivir una vida digna, con pleno disfrute de sus derechos y en el marco del aprovechamiento equitativo de sus posibilidades. El Relator Especial destaca la necesidad y la obligaci&#x00F3;n de los Estados de establecer y mantener entornos propicios que incorporen un enfoque de la salud mental basado en los derechos y que valoren la vinculaci&#x00F3;n social y el respeto mediante relaciones no violentas y sanas en los planos individual y social, promoviendo una vida digna y de bienestar para todas las personas a lo largo de toda su existencia.</p>
<p>Factores como el acceso a la asistencia sanitaria, la alimentaci&#x00F3;n, la vivienda, la educaci&#x00F3;n y el trabajo, as&#x00ED; como otros elementos sociales y psicosociales, afectan a la salud mental. En particular, importa la calidad de las relaciones sociales. Las conexiones entre individuos, familias y comunidades a lo largo de la vida, entre generaciones, entre el gobierno y la poblaci&#x00F3;n, entre distintas naciones y entre el hombre y la naturaleza son fundamentales para la salud mental. Estas relaciones est&#x00E1;n determinadas por las estructuras de los hogares, las escuelas, los lugares de trabajo, los entornos sanitarios y la sociedad en general, y por ello est&#x00E1;n vinculadas a problemas como las relaciones abusivas, la violencia y las disparidades sociales, entre otros.</p>
<p>Dentro de sus recomendaciones, el Relator Especial destaca la necesidad y la obligaci&#x00F3;n de los Estados de crear y mantener entornos propicios que incorporen un enfoque de la salud mental basado en los derechos. Estos entornos deben valorar la conexi&#x00F3;n social y el respeto a trav&#x00E9;s de relaciones no violentas y saludables, y promover una vida digna y de bienestar para todas las personas a lo largo de su vida. Los Estados deben permitir unas relaciones sanas y positivas basadas en la confianza, el respeto y la tolerancia. Deben crear oportunidades para la solidaridad, el apoyo mutuo y la confianza. Esto significa promover la inclusi&#x00F3;n comunitaria, entornos libres de violencia y la participaci&#x00F3;n en la diversidad cultural. Tambi&#x00E9;n significa erradicar la xenofobia, despenalizar la pobreza y comportamientos como el consumo de drogas y la diversidad sexual. Tambi&#x00E9;n implica reorientar la atenci&#x00F3;n a la salud mental, alej&#x00E1;ndola de las instituciones residenciales y orient&#x00E1;ndola hacia alternativas no coercitivas que aborden el bienestar integral, situando en el centro a las personas, la definici&#x00F3;n que hacen de sus experiencias y sus decisiones.</p>
<p>Finalmente, destaca la necesidad de apoyar a las familias para mejorar la calidad de las relaciones entre padres e hijos y reitera su llamamiento a eliminar el cuidado institucional de los ni&#x00F1;os, y profundiza en la necesidad de abordar el acoso escolar y prevenir la depresi&#x00F3;n y el suicidio. Pide enfoques modernos de salud p&#x00FA;blica que valoren y fomenten las relaciones no violentas y eviten una medicalizaci&#x00F3;n excesiva.</p>
</sec>
<sec id="c2.s3.s4">
<label>2.3.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_134"/>La protecci&#x00F3;n de la salud mental en el &#x00E1;mbito regional europeo.</title>
<p>En este ep&#x00ED;grafe se abordar&#x00E1; muy sucintamente la labor tanto del Consejo de Europa como de la UE en el &#x00E1;mbito de la protecci&#x00F3;n de la salud mental como marco de referencia general, pero sin desarrollar en profundidad su contenido, puesto que la atenci&#x00F3;n hacia los internamientos, sus condiciones, as&#x00ED; como los tratamientos sin consentimiento de personas que padecen trastornos mentales, son una cuesti&#x00F3;n esencial de derechos humanos que, no obstante, excede por completo del objeto de estudio de esta investigaci&#x00F3;n. Por lo que respecta a la UE, se har&#x00E1; especial incidencia en el actual punto de inflexi&#x00F3;n que se est&#x00E1; produciendo en relaci&#x00F3;n con la salud mental.</p>
<sec id="c2.s3.s4.s1">
<label>2.3.4.1</label>
<title>Consejo de Europa y salud mental</title>
<p>Con 47 Estados europeos Partes del Convenio Europeo de Derechos y Libertades Fundamentales, y con el primer instrumento internacional vinculante en el campo de la bio&#x00E9;tica (el Convenio para la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biolog&#x00ED;a y la Medicina) con 30 ratificaciones, podr&#x00ED;a afirmarse que Europa es la regi&#x00F3;n del mundo que ha prestado mayor preocupaci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n por la salud mental. Sobre todo, si se tienen en cuenta las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las conclusiones del Comit&#x00E9; para la prevenci&#x00F3;n de la tortura y de las penas o tratos inhumanos y degradantes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn270">270</xref></sup>.</p>
<p>As&#x00ED;, el por ejemplo, el 24 de septiembre de 1976 el Comit&#x00E9; de Ministros del Consejo de Europa aprobaba la Resoluci&#x00F3;n (76) 40 sobre la organizaci&#x00F3;n de los servicios preventivos de salud mental, el 29 de noviembre de 1978, la Resoluci&#x00F3;n (78) 6l sobre el papel del psic&#x00F3;logo como miembro del equipos m&#x00E9;dico para el cuidado de los padres, los ni&#x00F1;os y los adolescente, o el 22 de febrero de 1883, la recomendaci&#x00F3;n sobre la protecci&#x00F3;n leal de las personas que sufren alguna enfermedad mental ingresadas como pacientes involuntarios.</p>
<p>Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adopt&#x00F3; la Recomendaci&#x00F3;n 818 (1977) sobre la Situaci&#x00F3;n de los Enfermos Mentales, destacando la importancia que asigna a los objetivos de mantener la salud, el bienestar, as&#x00ED; como los derechos personales de los enfermos, por un lado, y la protecci&#x00F3;n y el bienestar de las sociedades democr&#x00E1;ticas como un todo por otro. En la misma se recomienda a los Estados revisar su legislaci&#x00F3;n respecto a confinamientos de enfermos mentales; establecer tribunales que puedan intervenir en las altas de confinamientos injustificados, garantizar el derecho <target target-type="page" id="pges_135"/>a ser escuchado y a su defensa legal en caso de procesos penales; modificar la legislaci&#x00F3;n civil para que el internamiento no conlleve incapacidad legal, asegurar el derecho al voto y su ejercicio; crear un grupo de expertos en psicopatolog&#x00ED;a para redefinir la enfermedad mental, reducir la dependencia de hospitales psiqui&#x00E1;tricos; humanizar el cuidado a estos pacientes; capacitar a los profesionales de la salud mental, promover la rehabilitaci&#x00F3;n y garantizar la confidencialidad de la documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica de las instituciones psiqui&#x00E1;tricas.</p>
<p>Por otro lado, en abril de 1985 tuvo lugar la Conferencia de Ministros de Salud europeos con el lema &#x201C;<italic>Mental Health in the Future, Analysis Of The Main Results of The European Health Committee's Ework Over The Last Twenty-Five Years</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn271">271</xref></sup>. El punto 6 del documento final fue el dedicado a la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud mental e incluy&#x00F3; tres subapartados: la organizaci&#x00F3;n de los servicios preventivos de salud mental; la prevenci&#x00F3;n de los problemas relacionados con el alcohol, con alguna referencia al tabaco; y la prevenci&#x00F3;n de los problemas relacionados con las drogas. En el primero, relativo a la organizaci&#x00F3;n en la que se inclu&#x00ED;a el cuidado, se recoge el respeto a una serie de est&#x00E1;ndares y l&#x00ED;neas directrices. La primera es que deb&#x00ED;a desarrollarse una prevenci&#x00F3;n activa de las enfermedades mentales sobre la base de la investigaci&#x00F3;n sobre su etiolog&#x00ED;a, y especialmente, en las condiciones de vida y de trabajo, la relaci&#x00F3;n entre familia y trabajo, la planificaci&#x00F3;n urbana, la implicaci&#x00F3;n de la comunidad y los factores som&#x00E1;ticos, incluidos los gen&#x00E9;ticos.</p>
<p>El inter&#x00E9;s sigui&#x00F3; en la misma l&#x00ED;nea, siendo un paso importante la adopci&#x00F3;n, en 1994, por parte de la Asamblea, de la Recomendaci&#x00F3;n 1235 (1994) sobre Psiquiatr&#x00ED;a y Derechos Humanos, en la que la a Asamblea observa que no hay un estudio de conjunto sobre la legislaci&#x00F3;n y ejercicio respecto a la Psiquiatr&#x00ED;a de los Estados miembros del Consejo, aunque s&#x00ED; cooperaci&#x00F3;n sobre la base de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Comit&#x00E9; Europeo para la Prevenci&#x00F3;n de la Tortura y del Trato o Castigo Inhumano o Degradante. Por ello, considera que los Estados Miembros del Consejo de Europa deben aprobar medidas legales que garanticen el respeto por los derechos humanos de los pacientes psiqui&#x00E1;tricos e invita al Comit&#x00E9; de Ministros a aprobar una nueva recomendaci&#x00F3;n basada en el criterio de recurrir al ingreso obligatorio solamente en casos excepcionales y si existe un serio peligro para el paciente o para terceros, o si la ausencia de internamiento pudiera llevar a un deterioro o prevenir que el paciente recibiera un tratamiento adecuado. En caso de un ingreso obligatorio, la decisi&#x00F3;n ha de ser adoptada por la autoridad judicial, respetando los principios de la Convenci&#x00F3;n sobre bio&#x00E9;tica, con posibilidad de apelaci&#x00F3;n y entregando un c&#x00F3;digo de los derechos el paciente, prestando igualmente atenci&#x00F3;n a la situaci&#x00F3;n de las personas detenidas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_136"/>Transcurrida una d&#x00E9;cada, y tras la publicaci&#x00F3;n del informe del Comit&#x00E9; de Direcci&#x00F3;n de Bio&#x00E9;tica, el Libro Blanco sobre la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad de las personas que padecen un trastorno mental, especialmente ingresadas de forma involuntaria en un centro psiqui&#x00E1;trico<sup><xref ref-type="fn" rid="fn272">272</xref></sup> (que le sirvi&#x00F3; de base el Comit&#x00E9; de Ministros aprobaba la Recomendaci&#x00F3;n (2004) 10 sobre Protecci&#x00F3;n de Derechos Humanos y Dignidad de Personas con Trastornos Mentales), contempla el principio de no discriminaci&#x00F3;n, los derechos civiles y pol&#x00ED;ticos, la provisi&#x00F3;n de servicios sanitarios, confidencialidad, investigaci&#x00F3;n, principios de su tratamiento, situaciones espec&#x00ED;ficas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn273">273</xref></sup>, haciendo especial menci&#x00F3;n al ingreso y tratamiento involuntarios y a las personas con trastornos mentales que cometen delitos penales.</p>
<p>En el mismo sentido, la recopilaci&#x00F3;n de la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relaci&#x00F3;n con la salud mental, publicada en 2022<sup><xref ref-type="fn" rid="fn274">274</xref></sup>, recogi&#x00F3; esencialmente las sentencias relativas a los Derechos de las personas en relaci&#x00F3;n con internamiento y tratamiento involuntarios en centros de salud mental en relaci&#x00F3;n con los art&#x00ED;culos 3, 5 y 8 del Convenio; esto es, prohibici&#x00F3;n de la tortura, derecho a la libertad y seguridad (privaci&#x00F3;n de libertad por sentencia de tribunal competente) y respeto a la vida privada y familiar. Por tanto, se mantiene centrado todav&#x00ED;a en proteger los derechos humanos de las personas con problemas de salud mental.</p>
<p>A pesar de lo indicado, en mayo de 2021, el Comit&#x00E9; sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, junto al Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Relatora Especial sobre el derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental y Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad, solicitaron al Consejo de Europa que retirase el proyecto de Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo por mantener un enfoque de pol&#x00ED;ticas y pr&#x00E1;cticas de salud mental basado en la coacci&#x00F3;n e incompatible con los principios y est&#x00E1;ndares contempor&#x00E1;neos de derechos humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn275">275</xref></sup>.</p>
<disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_137"/>&#x201C;<italic>Cuando hay esfuerzos en todo el mundo para reformar la pol&#x00ED;tica de salud mental, nos sorprende que el Consejo de Europa, una importante organizaci&#x00F3;n regional de derechos humanos est&#x00E9; planeando adoptar un tratado que revertir&#x00ED;a los desarrollos positivos en Europa, y que provocar&#x00ED;a un efecto disuasivo en otras partes del mundo</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn276">276</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Esto dijeron los expertos, dado que la abrumadora evidencia del Foro Europeo de la Discapacidad, &#x201C;<italic>Mental Health Europe</italic>&#x201D; y otras organizaciones, as&#x00ED; como el creciente consenso dentro de las Naciones Unidas, incluida la OMS, muestran que la admisi&#x00F3;n forzosa en instituciones m&#x00E9;dicas y los tratamientos coercitivos en las instituciones provocan efectos nocivos tales como dolor, trauma, humillaci&#x00F3;n, verg&#x00FC;enza, estigmatizaci&#x00F3;n y miedo a las personas con discapacidad psicosocial. Adem&#x00E1;s, instaron a los Estados a que apoyaran la propuesta y al Consejo de Europa a que dejase de legitimar la institucionalizaci&#x00F3;n forzada y el uso de la coacci&#x00F3;n contra las personas con discapacidad, incluyendo las personas mayores con discapacidad</p>
<p>Tras el llamamiento realizado, en junio de 2022, el Comit&#x00E9; de Ministros suspendi&#x00F3; la adopci&#x00F3;n del Protocolo Adicional al Convenio de Oviedo hasta finales del a&#x00F1;o 2024.</p>
<p>Finalmente, hay que se&#x00F1;alar que el &#x201C;<italic>Plan de Acci&#x00F3;n estrat&#x00E9;gica sobre los derechos humanos y las tecnolog&#x00ED;as en biomedicina (2020-2025)</italic>&#x201D;, que descansa sobre cuatro pilares tem&#x00E1;ticos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn277">277</xref></sup>, recoge un apartado relativo a la protecci&#x00F3;n de los derechos de las personas con problemas de salud mental y afirma que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>la cuesti&#x00F3;n de la salud mental es uno de los mayores retos a los que se enfrentar&#x00E1;n los sistemas sanitarios en el futuro. La atenci&#x00F3;n a la salud mental no debe tratarse de forma diferente a la atenci&#x00F3;n a la salud f&#x00ED;sica, y en ambos casos debe adoptarse un enfoque basado en los derechos humanos</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_138"/>Sin embargo, la preocupaci&#x00F3;n esencial sigue siendo que se promuevan los derechos y la autodeterminaci&#x00F3;n de todos los pacientes, incluidas las personas con problemas de salud mental, y que puedan participar activamente, en la medida de lo posible, en todas las decisiones relativas a su tratamiento y atenci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn278">278</xref></sup>.</p>
<p>En definitiva, en el Consejo de Europa, el tratamiento otorgado a la salud mental se centra en los supuestos de ausencia de salida de enfermos con problemas de salud mental y protecci&#x00F3;n de sus derechos, pero no en el derecho a la salud mental, lo que probablemente obedezca al tipo de protecci&#x00F3;n otorgado al derecho a la salud, excluido de los derechos recogidos en el Convenio para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.</p>
</sec>
<sec id="c2.s3.s4.s2">
<label>2.3.4.2</label>
<title>Hacia un enfoque global de salud mental en la Uni&#x00F3;n Europea</title>
<p>El pasado 7 de junio de 2023, la Comisi&#x00F3;n Europea public&#x00F3; una Comunicaci&#x00F3;n sobre un enfoque global sobre la salud mental que pone de manifiesto el reconocimiento de la importancia de la salud en el &#x00E1;mbito de la UE como parte integral de la salud en general, con un impacto en todos los aspectos de la vida de una persona, incluso en la familia, los amigos y los compa&#x00F1;eros de trabajo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn279">279</xref></sup>.</p>
<p>Partiendo de la definici&#x00F3;n de la OMS, considera la salud mental como parte integrante de la salud y la define como estado de bienestar en el que las <target target-type="page" id="pges_139"/>personas desarrollan sus propias habilidades y pueden hacer frente a los momentos de estr&#x00E9;s de la vida y contribuir a su vida en comunidad. Incide, adem&#x00E1;s, en su dimensi&#x00F3;n social/comunitaria al considerarla como una condici&#x00F3;n previa para una econom&#x00ED;a productiva y una sociedad inclusiva, y va m&#x00E1;s all&#x00E1; de cuestiones individuales o familiares<sup><xref ref-type="fn" rid="fn280">280</xref></sup>.</p>
<p>Con ello, se expresa el progresivo protagonismo que ha ido adquiriendo la salud mental en la UE hasta conformarse como una prioridad. As&#x00ED;, el informe &#x201C;<italic>Health at a Glance: Europe</italic>&#x201D; 2018 indicaba que unos 84 millones de personas en toda la UE ten&#x00ED;an problemas de salud mental con un coste estimado en m&#x00E1;s del 4 % del PIB (m&#x00E1;s de 600.000 millones de euros) en los 27 pa&#x00ED;ses de la UE y el Reino Unido. Pero la pandemia y el per&#x00ED;odo posterior a ella incrementaron la carga sobre los servicios de salud mental, de forma que el informe de 2020 tuvo que reconocer su impacto en el bienestar mental de los ciudadanos, con pruebas de mayores niveles de estr&#x00E9;s, ansiedad y depresi&#x00F3;n, considerando que los j&#x00F3;venes y los grupos con menores recursos corren un mayor riesgo, mientras que las perturbaciones en la atenci&#x00F3;n sanitaria de las personas con trastornos de salud mental preexistentes constituyeron una parte significativa del impacto negativo que la pandemia en la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn281">281</xref></sup>.</p>
<p>Por su parte, el informe &#x201C;<italic>Health at a Glance: Europe</italic>&#x201D; de 2022 destaca que casi uno de cada dos j&#x00F3;venes europeos declara tener necesidades de salud mental no satisfechas, al tiempo que la proporci&#x00F3;n de j&#x00F3;venes que comunican s&#x00ED;ntomas de depresi&#x00F3;n en varios pa&#x00ED;ses de la UE aument&#x00F3; en m&#x00E1;s del doble durante la pandemia. Adem&#x00E1;s, el 46% de los ciudadanos de la UE han tenido un problema emocional o psicosocial en los &#x00FA;ltimos doce meses, y el 89% de los ciudadanos de la UE est&#x00E1;n de acuerdo en que promover la salud mental es tan importante como promover la salud f&#x00ED;sica.</p>
<p>Si bien reconoce que muchos pa&#x00ED;ses han aplicado medidas para proteger y cuidar la salud mental de los j&#x00F3;venes, la magnitud de los retos actuales justifica la adopci&#x00F3;n de nuevas medidas, puesto que los datos ponen de manifiesto que la situaci&#x00F3;n de la salud mental en la poblaci&#x00F3;n de la UE es un problema cr&#x00ED;tico que necesita soluciones urgentes para garantizar el bienestar de los ciudadanos europeos y prevenir m&#x00E1;s sufrimiento y suicidios. As&#x00ED; lo manifest&#x00F3; el informe del subgrupo de salud mental de la UE de febrero 2023<sup><xref ref-type="fn" rid="fn282">282</xref></sup>, <target target-type="page" id="pges_140"/>que reconoci&#x00F3; que los Estados Miembros deben considerar la promoci&#x00F3;n y la prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental como uno de los retos m&#x00E1;s urgentes a abordar por la UE, seguidos del apoyo y la mejora del acceso al tratamiento y la atenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental. Por ello, se requiere de una reorientaci&#x00F3;n de las prioridades hacia la prevenci&#x00F3;n, con el fin de abordar los factores de riesgo conductuales y los determinantes sociales, medioambientales y comerciales, y de adoptar medidas m&#x00E1;s ambiciosas en materia de promoci&#x00F3;n de la salud mental y de prevenci&#x00F3;n de las enfermedades mentales. El informe tambi&#x00E9;n destac&#x00F3; que los trastornos mentales y de comportamiento son la segunda causa m&#x00E1;s com&#x00FA;n de muerte entre los j&#x00F3;venes en la UE, que una de cada seis personas padec&#x00ED;a enfermedades mentales antes de la pandemia de COVID-19 en la UE, un n&#x00FA;mero que ha aumentado en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os tras los efectos de la pandemia y el estado de conflictos en el mundo, y que ha impactado de forma desproporcionada sobre los j&#x00F3;venes y las mujeres.</p>
<p>De ah&#x00ED; la importancia de la Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n que, tras apoyar en los &#x00FA;ltimos veinticinco a&#x00F1;os acciones y proyectos que mejoran la salud mental de las personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn283">283</xref></sup>, representa un nuevo punto de partida puesto que, tras una amplia consulta con los Estados las partes interesadas y los ciudadanos, se ha desarrollado un enfoque global, orientado a la prevenci&#x00F3;n, incorporando a las m&#x00FA;ltiples partes interesadas en materia de salud mental.</p>
<p>As&#x00ED;, se parte del presupuesto que los retos actuales en materia de salud mental pueden afectarnos a todos y requieren acciones concertadas y el pleno compromiso de todos los agentes implicados, ya que la salud mental es una parte fundamental de la salud de las personas que permite hacer uso de las propias habilidades, enfrentarse a las situaciones de estr&#x00E9;s de la vida, socializar, trabajar y contribuir a la vida comunitaria, vinculando salud mental con derechos humanos. En concreto, con el art&#x00ED;culo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE relativo a la protecci&#x00F3;n de la salud y al derecho que tiene toda persona a la prevenci&#x00F3;n sanitaria y a beneficiarse de la atenci&#x00F3;n sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y pr&#x00E1;cticas nacionales.</p>
<disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_141"/>&#x201C;<italic>Seg&#x00FA;n el pilar europeo de derechos sociales, toda persona tiene derecho a un acceso oportuno a asistencia sanitaria asequible, de car&#x00E1;cter preventivo y curativo y de buena calidad. Una sociedad sana debe en parte consistir en que las personas sepan que se puede encontrar ayuda y tener acceso a apoyo y tratamientos asequibles de alta calidad. Uno de los principales objetivos de pol&#x00ED;tica p&#x00FA;blica debe ser garantizar que nadie se quede atr&#x00E1;s, que los ciudadanos tengan igualdad de acceso a servicios de prevenci&#x00F3;n y salud mental en toda la UE, y que la reintegraci&#x00F3;n y la inclusi&#x00F3;n social gu&#x00ED;en la acci&#x00F3;n colectiva para abordar los problemas de salud mental. Se necesitan orientaciones eficaces, coordinaci&#x00F3;n, apoyo reforzado y acciones espec&#x00ED;ficas para acercar a Europa a ese objetivo</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn284">284</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Por ello, el nuevo enfoque reconoce que la salud mental no se limita a la salud y, por lo tanto, implica en gran medida &#x00E1;mbitos como la educaci&#x00F3;n, la digitalizaci&#x00F3;n, el empleo, la investigaci&#x00F3;n, el desarrollo urbano, el medio ambiente y el clima, y afirma que todas las instituciones y niveles de gobierno pueden y deben desempe&#x00F1;ar su papel para superar las barreras que impiden la buena salud mental, y que se requieren esfuerzos coordinados, dentro y fuera del sistema sanitario, para movilizar a la sociedad en su conjunto y adoptar un planteamiento orientado hacia el transcurso de la vida, haciendo hincapi&#x00E9; en la igualdad y la no discriminaci&#x00F3;n.</p>
<p>Sobre la base de las anteriores iniciativas, la propuesta de la Comunicaci&#x00F3;n se basa en pol&#x00ED;ticas, enfoques y acciones ya existentes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn285">285</xref></sup>, planteando veinte iniciativas emblem&#x00E1;ticas, guiadas por tres principios rectores.</p>
<p>El primer principio es el de la prevenci&#x00F3;n adecuada y eficaz; el segundo, el acceso a una asistencia sanitaria y un tratamiento psiqui&#x00E1;tricos de alta calidad y asequibles; y, el tercero, la reinserci&#x00F3;n en la sociedad tras la recuperaci&#x00F3;n, todo ello siguiendo un planteamiento hol&#x00ED;stico, por cuanto los factores que afectan a la salud mental son muy variados. Estos principios rectores fundamentan todos los aspectos de la iniciativa de la Comisi&#x00F3;n y quedan reflejados en sus distintos apartados.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_142"/>Ante de entrar en las iniciativas, conviene indicar que la Comisi&#x00F3;n plantea oportunidades de financiaci&#x00F3;n por valor de 1.230 millones de euros, procedentes de distintos programas prexistentes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn286">286</xref></sup>, que han de ayudar directa e indirectamente a los Estados miembros a adoptar un enfoque global de la salud mental que se puede considerar como un aspecto positivo de una voluntad real de actuaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la salud mental a nivel de la UE.</p>
<p>De acuerdo con la Comunicaci&#x00F3;n, los esfuerzos se centrar&#x00E1;n en ocho &#x00E1;mbitos generales. En primer lugar, se busca integrar la salud mental en todas las pol&#x00ED;ticas de la Uni&#x00F3;n, por cuanto se reconoce que el sistema sanitario no puede, por s&#x00ED; solo, superar los obst&#x00E1;culos a la buena salud mental, puesto que un enfoque global implica reconocer:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>la influencia de los factores biol&#x00F3;gicos y psicol&#x00F3;gicos, as&#x00ED; como la importancia de la familia, la comunidad, la econom&#x00ED;a, la sociedad, el medio ambiente y la seguridad. Estos factores incluyen el papel de la combinaci&#x00F3;n de trabajo y cuidados, el entorno escolar y laboral, el mundo digital y los determinantes sociales (por ejemplo, los niveles de violencia experimentados, el g&#x00E9;nero, el comportamiento y la educaci&#x00F3;n), econ&#x00F3;micos (por ejemplo, la inestabilidad, la inflaci&#x00F3;n, la pobreza y el desempleo) y comerciales (por ejemplo, la presi&#x00F3;n de las pr&#x00E1;cticas comerciales agresivas) de la salud&#x201D;.</italic></p>
</disp-quote>
<p>Por ello, todas las actuaciones en estos distintos &#x00E1;mbitos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn287">287</xref></sup> est&#x00E1;n encaminadas tambi&#x00E9;n a promover la buena salud mental, siendo emblem&#x00E1;tica la &#x201C;<italic>Iniciativa europea de desarrollo de capacidades en materia de salud mental</italic>&#x201D;, por la cual, adem&#x00E1;s de la asignaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica en 2023 (en el marco del <target target-type="page" id="pges_143"/>programa UEproSalud, para apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de capacidades para un enfoque que promueva la salud mental en todas las pol&#x00ED;ticas junto con la OMS<sup><xref ref-type="fn" rid="fn288">288</xref></sup>), en el a&#x00F1;o 2024, la Comisi&#x00F3;n pondr&#x00E1; en marcha un conjunto de herramientas para un enfoque multidisciplinar del desarrollo de capacidades en materia de salud mental.</p>
<p>En segundo lugar, la promoci&#x00F3;n de una buena salud mental por la v&#x00ED;a de la prevenci&#x00F3;n y la detecci&#x00F3;n temprana, puesto que se afirma que la promoci&#x00F3;n de una buena salud mental, la prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental y la intervenci&#x00F3;n temprana son m&#x00E1;s eficaces y rentables que el tratamiento. A ella est&#x00E1;n dedicadas cinco de las veinte iniciativas recogidas en la Comunicaci&#x00F3;n. Se trata de la &#x201C;<italic>Iniciativa Europea de Prevenci&#x00F3;n de la Depresi&#x00F3;n y el Suicidio</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn289">289</xref></sup>, y la Iniciativa &#x201C;<italic>M&#x00E1;s sanos juntos: salud mental</italic>&#x201D;, para reforzar el cap&#x00ED;tulo de salud mental de la iniciativa de la UE sobre enfermedades no transmisibles &#x201C;<italic>M&#x00E1;s sanos juntos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn290">290</xref></sup>. Tambi&#x00E9;n, la denominada &#x201C;<italic>Puerta de acceso</italic>&#x201D; para las personas que experimentan problemas de salud mental con la creaci&#x00F3;n de un repositorio de las mejores pr&#x00E1;cticas de los Estados miembro, con el fin de aprender unos de otros y orientar a las personas hacia una asistencia eficaz, invitando a los Estados a crear sitios web nacionales para que las personas tengan un punto de referencia a fin de mejorar el acceso al tratamiento, al apoyo y a la asistencia. Se incluye, adem&#x00E1;s la elaboraci&#x00F3;n de un &#x201C;<italic>C&#x00F3;digo Europeo de Salud Mental</italic>&#x201D;, con el objetivo de empoderar a las personas que experimentan problemas de salud mental para que puedan cuidar mejor su propia salud mental y la de sus familias y cuidadores, proporcionando un conjunto de recomendaciones basadas en pruebas que se promover&#x00E1;n activamente y estar&#x00E1;n disponibles en l&#x00ED;nea. Finalmente, se recoge la iniciativa de desarrollar un ecosistema conjunto para la investigaci&#x00F3;n sobre el cerebro, con el fin de unir a investigadores y partes interesadas, para facilitar y coordinar las actividades y maximizar las inversiones en investigaci&#x00F3;n de la UE y de los Estados miembros.</p>
<p>En este punto, resulta especialmente significativa la primera referencia que en la Comunicaci&#x00F3;n se realiza a la salud materno-infantil. Al respecto, se se&#x00F1;ala:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los resultados econ&#x00F3;micos m&#x00E1;s s&#x00F3;lidos en cuanto a la eficacia de las inversiones en este enfoque corresponden a la intervenci&#x00F3;n temprana centrada <target target-type="page" id="pges_144"/>en la salud materna e infantil, los ni&#x00F1;os y adolescentes, la salud mental en el lugar de trabajo, y la prevenci&#x00F3;n del suicidio y las autolesiones</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn291">291</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Y en efecto, a lo largo del documento se atiende, como se explicar&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n, la situaci&#x00F3;n de ni&#x00F1;os y adolescentes, de los riesgos psicosociales en el trabajo y de la atenci&#x00F3;n a los m&#x00E1;s necesitados, entre los que incluye a las mujeres.</p>
<p>As&#x00ED;, el tercero de los &#x00E1;mbitos es impulsar la salud mental de los ni&#x00F1;os y los j&#x00F3;venes durante sus a&#x00F1;os m&#x00E1;s vulnerables y formativos, con un trasfondo de presiones y retos en aumento. Es importante que se atienda espec&#x00ED;ficamente a ni&#x00F1;os y adolescentes como grupo de riesgo, por sus particulares caracter&#x00ED;sticas que requieren de una atenci&#x00F3;n especializada. De este modo, se busca proteger a los ni&#x00F1;os y adolescentes de los efectos nocivos de las redes sociales (por ejemplo, pornograf&#x00ED;a, ciberacoso y dismorfia corporal) y los juegos de azar, especialmente, tras la COVID-19; organizar programas y actividades de prevenci&#x00F3;n para promover la salud mental en las escuelas e introducir la educaci&#x00F3;n en salud mental en las escuelas, promoviendo los conocimientos psicol&#x00F3;gicos b&#x00E1;sicos y un mejor reconocimiento de la salud mental y orientaci&#x00F3;n sobre c&#x00F3;mo y d&#x00F3;nde obtener ayuda; as&#x00ED; como prestar atenci&#x00F3;n a las circunstancias que pueden causar una mala salud mental en ni&#x00F1;os y adolescentes (tales como el acoso escolar, las familias rotas, problemas econ&#x00F3;micos en el hogar, los malos tratos, y otros factores personales y sociales que pueden contribuir al bienestar mental).</p>
<p>Cuatro son las iniciativas en este &#x00E1;mbito. En primer lugar, la creaci&#x00F3;n de una red de salud mental infantil y juvenil que permita intercambiar informaci&#x00F3;n, apoyo mutuo y divulgaci&#x00F3;n a trav&#x00E9;s de los embajadores de la juventud. En segundo lugar, la elaboraci&#x00F3;n de un conjunto de herramientas centrado en la prevenci&#x00F3;n y la intervenci&#x00F3;n temprana de las situaciones de riesgo para los ni&#x00F1;os, que aborde las interrelaciones entre la salud mental y f&#x00ED;sica y los determinantes clave de la salud, con especial atenci&#x00F3;n a los riesgos del acoso en entornos educativos. En tercer lugar, el desarrollo de herramientas para ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes que permitan abordar activamente estilos de vida saludables, as&#x00ED; como desarrollar estrategias de prevenci&#x00F3;n de problemas de salud mental en estrecha cooperaci&#x00F3;n con ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes, la denominada &#x201C;<italic>primera iniciativa emblem&#x00E1;tica de la juventud</italic>&#x201D;. Finalmente, en relaci&#x00F3;n con el mundo digital, bajo el t&#x00ED;tulo de &#x201C;<italic>pantallas saludables, juventud sana</italic>&#x201D;, se continuar&#x00E1; con la aplicaci&#x00F3;n de la estrategia &#x201C;<italic>Una internet mejor para los ni&#x00F1;os</italic>&#x201D;; con orientaciones pr&#x00E1;cticas para las autoridades sobre la mejora de la protecci&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os en el mundo digital, complementadas con un seguimiento de los efectos de la transformaci&#x00F3;n digital en el bienestar de los ni&#x00F1;os. Adem&#x00E1;s, en esta l&#x00ED;nea se plantea un C&#x00F3;digo de Conducta sobre un Dise&#x00F1;o Adaptado <target target-type="page" id="pges_145"/>a la Edad, que facilitar&#x00E1; la Comisi&#x00F3;n sobre la base de las nuevas normas de la Ley de Servicios Digitales, para reforzar el trabajo realizado en el marco del C&#x00F3;digo de Conducta para la Lucha contra la Incitaci&#x00F3;n Ilegal al Odio en Internet, en virtud de la Ley de Servicios Digitales. Adem&#x00E1;s, en consonancia con la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o, la Comisi&#x00F3;n afirma que presentar&#x00E1; en 2024 una iniciativa sobre sistemas integrados de protecci&#x00F3;n de la infancia, con consulta a los ni&#x00F1;os en su preparaci&#x00F3;n, tambi&#x00E9;n en lo relativo a la dimensi&#x00F3;n de la salud mental, mediante la plataforma de participaci&#x00F3;n infantil de la UE. La voz de los ni&#x00F1;os debe ser escuchada y, para ello, son necesarias herramientas e iniciativas espec&#x00ED;ficas.</p>
<p>El cuarto &#x00E1;mbito es el denominado &#x201C;<italic>ayuda a los m&#x00E1;s necesitados</italic>&#x201D;, dado que los problemas de salud mental est&#x00E1;n asociados a muchas formas de desigualdad y debe prestarse especial atenci&#x00F3;n a las personas en situaci&#x00F3;n de vulnerabilidad, siendo las madres solteras en situaci&#x00F3;n de pobreza uno de los ejemplos recogidos de personas que pueden pertenecer a uno o m&#x00E1;s grupos vulnerables al mismo tiempo.</p>
<p>Las personas mayores y los problemas de soledad, la discriminaci&#x00F3;n por motivos de orientaci&#x00F3;n sexual, identidad de g&#x00E9;nero, expresi&#x00F3;n de g&#x00E9;nero o caracter&#x00ED;sticas sexuales, los pacientes de c&#x00E1;ncer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn292">292</xref></sup>, las personas con discapacidad, las v&#x00ED;ctimas de delitos (en particular, las que hayan sufrido da&#x00F1;os considerables debido a la gravedad del delito o a sus caracter&#x00ED;sticas personales, como las v&#x00ED;ctimas del terrorismo, las v&#x00ED;ctimas de trata de seres humanos, las v&#x00ED;ctimas de delitos motivados por el odio)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn293">293</xref></sup>, las v&#x00ED;ctimas menores de edad, los refugiados y las personas desplazadas, las personas sin hogar, la poblaci&#x00F3;n gitana (que puede estar expuesta a un mayor riesgo de padecer problemas de salud mental, dada su situaci&#x00F3;n a menudo dif&#x00ED;cil, derivada de los bajos ingresos socioecon&#x00F3;micos, el entorno y la exclusi&#x00F3;n, la falta de acceso a la educaci&#x00F3;n y el empleo, las malas condiciones de alojamiento, la segregaci&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n) y las personas que viven en zonas rurales o remotas son, junto a las mujeres, los grupos m&#x00E1;s necesitados.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con las mujeres, se afirma que tienen casi el doble de probabilidades de sufrir depresi&#x00F3;n que los hombres debido a multitud de factores, <target target-type="page" id="pges_146"/>tales como la biolog&#x00ED;a, las circunstancias de la vida y los factores de estr&#x00E9;s culturales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn294">294</xref></sup>, consider&#x00E1;ndose especialmente vulnerables las v&#x00ED;ctimas de violencia, por lo que se buscar&#x00E1; la mejora de su protecci&#x00F3;n y apoyo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn295">295</xref></sup>. Para prevenir las pr&#x00E1;cticas nocivas contra las mujeres y las ni&#x00F1;as, y dise&#x00F1;ar estrategias para combatirlas, se cre&#x00F3; la Comisi&#x00F3;n red de la UE sobre la prevenci&#x00F3;n de la violencia de g&#x00E9;nero y la violencia dom&#x00E9;stica. Adem&#x00E1;s, se recoge la violencia f&#x00ED;sica y sexual, y las amenazas que sufren las v&#x00ED;ctimas de la trata de seres humanos como desencadenantes de problemas de salud.</p>
<p>Finalmente, el punto relativo al objeto de esta tesis y la primera referencia clara en un documento de la Uni&#x00F3;n Europea a la salud mental materno-infantil. Al respecto, se afirma que: &#x201C;<italic>Deben abordarse la depresi&#x00F3;n posnatal y otros problemas de salud mental que puedan surgir durante el embarazo y posteriormente, a fin de proteger la salud mental tanto de los ni&#x00F1;os como de las mujeres</italic>&#x201D;. Y, para ello, aunque no est&#x00E1; recogido en ninguna de las dos iniciativas emblem&#x00E1;tica, la Comisi&#x00F3;n cuenta con el proyecto &#x201C;<italic>HappyMums</italic>&#x201D;, financiado por la UE, que pretende explorar los mecanismos fisiol&#x00F3;gicos que permitan intervenciones cl&#x00ED;nicas eficaces con base cient&#x00ED;fica. Se&#x00F1;ala, igualmente, que deben abordarse retos como la desigualdad en el acceso al empleo, los contratos no fijos y la desigualdad de retribuci&#x00F3;n, as&#x00ED; como el reparto desigual de las responsabilidades dom&#x00E9;sticas y familiares, y las presiones y la dependencia econ&#x00F3;micas que experimentan las mujeres. Para ello, la Comisi&#x00F3;n buscar&#x00E1; que los Estados miembros transpongan y apliquen plena y correctamente la legislaci&#x00F3;n de la UE sobre la igualdad de oportunidades e igualdad de trato para mujeres y hombres en asuntos de empleo y ocupaci&#x00F3;n, sobre la conciliaci&#x00F3;n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y sobre la transparencia salarial.</p>
<p>Uno de los &#x00E1;mbitos al que tradicionalmente la UE ha prestado m&#x00E1;s atenci&#x00F3;n es la salud mental en el trabajo, en la que se busca progresar mediante la sensibilizaci&#x00F3;n y la mejora en la prevenci&#x00F3;n. As&#x00ED;, abordar los riesgos psicosociales en el trabajo es el quinto &#x00E1;mbito que desarrolla en su documento. Dos son las iniciativas emblem&#x00E1;ticas. Por un lado, la denominada &#x201C;<italic>Iniciativa a nivel de la UE sobre los riesgos psicosociales</italic>&#x201D;, por la que la Comisi&#x00F3;n llevar&#x00E1; a cabo una revisi&#x00F3;n por pares de los enfoques legislativos y de ejecuci&#x00F3;n con vistas <target target-type="page" id="pges_147"/>a presentar una iniciativa a nivel de la UE sobre los riesgos psicosociales a medio plazo. Por otro, la realizaci&#x00F3;n de campa&#x00F1;as en los lugares de trabajo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn296">296</xref></sup>.</p>
<p>Los otros grandes &#x00E1;mbitos son el fortalecimiento de los sistemas de salud mental y mejora del acceso a tratamientos y cuidados con la Iniciativa para aumentar el n&#x00FA;mero de profesionales en la UE y mejorar su formaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn297">297</xref></sup>, el apoyo t&#x00E9;cnico a las reformas en materia de salud mental en diversos sectores y la recopilaci&#x00F3;n de datos sobre salud mental, con la realizaci&#x00F3;n a partir de 2025 de la encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS); la lucha contra la estigmatizaci&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n con una iniciativa para mejorar la calidad de vida de los pacientes, sus familias y sus cuidadores formales o informales, incluidos los pacientes de c&#x00E1;ncer y el fomento de la salud mental a escala mundial con dos iniciativas emblem&#x00E1;ticas: la primera, destinada a la personas afectadas por la guerra de agresi&#x00F3;n rusa contra Ucrania, y la segunda, de apoyo a la difusi&#x00F3;n del paquete de servicios m&#x00ED;nimos de salud mental y apoyo psicosocial en situaciones de emergencia humanitaria.</p>
<p>En definitiva, en palabras de la Comisaria responsable de Salud y Seguridad Alimentaria<sup><xref ref-type="fn" rid="fn298">298</xref></sup>:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>No hay salud sin salud mental y no puede haber una Uni&#x00F3;n Europea de la Salud si no podemos acceder, de forma equitativa, a la prevenci&#x00F3;n, el tratamiento y la atenci&#x00F3;n sanitaria de nuestros problemas ps&#x00ED;quicos, en el momento en que lo necesitemos</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>La publicaci&#x00F3;n de la Comunicaci&#x00F3;n implica el comienzo de una nueva etapa en materia de salud mental con un enfoque global orientado a la prevenci&#x00F3;n, acabar con la estigmatizaci&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n para que las personas que lo requieran puedan pedir ayuda y recibir el apoyo que necesiten.</p>
<p>As&#x00ED;, en la l&#x00ED;nea de ese comienzo de una nueva etapa en materia de salud mental en la UE se&#x00F1;alar que, tras la comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo de la Uni&#x00F3;n Europea se han ocupado de la salud mental.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_148"/>En efecto, el pasado 7 de noviembre de 2023, el Parlamento Europeo aprob&#x00F3; unas recomendaciones para la priorizaci&#x00F3;n de las estrategias en salud mental dentro de todas las pol&#x00ED;ticas de la Uni&#x00F3;n Europea, al considerar la salud mental como parte integral de la salud de una persona<sup><xref ref-type="fn" rid="fn299">299</xref></sup>. Con este primer informe del Parlamento sobre salud mental, se insta a la UE a tomar m&#x00E1;s medidas para abordar estos factores, &#x201C;<italic>invirtiendo en prevenci&#x00F3;n, apoyo y tratamiento adecuado para las personas que padecen enfermedades mentales y reforzando la resiliencia de la salud mental para todos</italic>&#x201D;, ya que, se afirma, las pol&#x00ED;ticas de salud, a menudo, descuidan abordar la salud mental. Algo que ha tildado de &#x201C;<italic>preocupante</italic>&#x201D;, considerando el aumento constante de las condiciones de salud mental. En el informe insta a la Comisi&#x00F3;n a preparar un plan estrat&#x00E9;gico de car&#x00E1;cter integral e integrado a largo plazo, bas&#x00E1;ndose en los principios recogidos en la Comunicaci&#x00F3;n y a los gobiernos nacionales para que desarrollen las correspondientes estrategias nacionales con plazos claros, presupuestos adecuados, objetivos concretos e indicadores para supervisar el progreso<sup><xref ref-type="fn" rid="fn300">300</xref></sup>.</p>
<p>En cuanto al Consejo de la Uni&#x00F3;n Europea, tras la Reuni&#x00F3;n de Alto Nivel sobre Salud Mental que tuvo lugar en Avil&#x00E9;s, en el marco de la Presidencia espa&#x00F1;ola del Consejo de la Uni&#x00F3;n Europea, se anunci&#x00F3; que Espa&#x00F1;a elevar&#x00ED;a al Consejo de Empleo, Pol&#x00ED;tica Social, Sanidad y Consumidores de la Uni&#x00F3;n Europea (EPSCO) la aprobaci&#x00F3;n de un marco estrat&#x00E9;gico com&#x00FA;n sobre Salud Mental, fruto de los trabajos que se vienen desarrollando durante la Presidencia espa&#x00F1;ola del Consejo de la UE en esta materia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn301">301</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_149"/>Y, en efecto, el 30 de noviembre de 2023 se aprobaron las Conclusiones del Consejo sobre la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn302">302</xref></sup>, que comienzan afirmando que la mejora de la salud mental es un imperativo individual, social y econ&#x00F3;mico, con referencia al art&#x00ED;culo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni&#x00F3;n Europea<sup><xref ref-type="fn" rid="fn303">303</xref></sup>.</p>
<p>En las Conclusiones se invita tanto los Estados miembros como a la Comisi&#x00F3;n a emprender distintas acciones.</p>
<p>En el caso de los Estados, se les insta a priorizar las pol&#x00ED;ticas y servicios integrados que se ocupan de la salud mental y el bienestar, y a elaborar planes de acci&#x00F3;n o estrategias para abordar las cuestiones m&#x00E1;s prevalentes y urgentes. Entre ellas, aplicar un enfoque de salud mental en todas las pol&#x00ED;ticas que supere el &#x00E1;mbito de la salud e incluya, como factores pertinentes, cuestiones de otros sectores clave, tales como el empleo, la educaci&#x00F3;n, la digitalizaci&#x00F3;n (incluidos los efectos de la inteligencia artificial), la protecci&#x00F3;n social, la seguridad financiera, la investigaci&#x00F3;n, la vivienda, la planificaci&#x00F3;n urban&#x00ED;stica, el acceso a la cultura, los medios de comunicaci&#x00F3;n y la comunicaci&#x00F3;n, el medio ambiente y el clima. Especialmente relevante son los se&#x00F1;alamientos a reconocer los determinantes sociales, medioambientales y econ&#x00F3;micos de la salud mental; a mejorar la educaci&#x00F3;n sobre alfabetizaci&#x00F3;n en salud mental desde edades tempranas; a promover la salud mental y el bienestar en diferentes contextos a lo largo de la vida (con especial &#x00E9;nfasis en el fortalecimiento de los factores de protecci&#x00F3;n de una buena salud mental y la resiliencia en materia de salud mental, tales como la participaci&#x00F3;n en el deporte y la cultura); a prevenir los problemas mentales (incluidas la prevenci&#x00F3;n del suicidio, la autolesi&#x00F3;n y la depresi&#x00F3;n) en diferentes contextos; a mejorar los sistemas y servicios de salud mental para responder a las necesidades expresadas por las personas que sufren problemas de salud mental, para alcanzar una cobertura sanitaria universal de calidad; a mejorar el acceso oportuno y equitativo a una atenci&#x00F3;n en materia de salud mental eficaz y segura, as&#x00ED; como su coordinaci&#x00F3;n, promoviendo el diagn&#x00F3;stico precoz y la asistencia integrada a <target target-type="page" id="pges_150"/>trav&#x00E9;s de servicios de salud mental basados en la comunidad y orientados a la recuperaci&#x00F3;n; a promover pr&#x00E1;cticas de atenci&#x00F3;n y servicios de salud mental basadas en datos contrastados, as&#x00ED; como tratamientos basados en directrices que incluyan la prevenci&#x00F3;n de la polifarmacia, siempre que sea posible; a promover la prevenci&#x00F3;n, la detecci&#x00F3;n precoz y el cuidado de las personas con comportamientos suicidas y sus consecuencias; a desarrollar acciones para hacer frente a la soledad en la poblaci&#x00F3;n general, haciendo y en los grupos de riesgo a este respecto. Pero, adem&#x00E1;s, contin&#x00FA;a sus recomendaciones instando a velar por la aplicaci&#x00F3;n efectiva de la legislaci&#x00F3;n nacional y de la UE vigente para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo y promover la salud mental, la prevenci&#x00F3;n y la gesti&#x00F3;n de los riesgos psicosociales y reforzar los recursos de salud mental en el lugar de trabajo; a promover acciones para mantener o reforzar la salud mental de los profesionales de los servicios sanitarios; a promover la salud mental, el desarrollo de capacidades de aprendizaje social y emocional, la detecci&#x00F3;n precoz y el cribado en entornos educativos para apoyar, gestionar y promover la salud mental de los ni&#x00F1;os y los j&#x00F3;venes; a promover el acceso a servicios especializados de salud mental para ni&#x00F1;os en edad escolar; a apoyar el desarrollo y el establecimiento de equipos profesionales interdisciplinarios en el &#x00E1;mbito de la salud mental, integrando todas las disciplinas clave para ofrecer un enfoque hol&#x00ED;stico de la promoci&#x00F3;n, la prevenci&#x00F3;n, el tratamiento y los cuidados; a recopilar peri&#x00F3;dicamente datos e informaci&#x00F3;n recientes y comparables; a reforzar las acciones encaminadas a reintegrar a las personas en la sociedad y prevenir en la medida de lo posible las reca&#x00ED;das tras la desinstitucionalizaci&#x00F3;n o la reintegraci&#x00F3;n. Adem&#x00E1;s, se invita a estudiar la creaci&#x00F3;n de un equipo multidisciplinar en cada Estado miembro, responsable de velar por que la salud mental se tenga en cuenta en todas las pol&#x00ED;ticas, a fin de hacer un seguimiento de la aplicaci&#x00F3;n de las pol&#x00ED;ticas de salud mental con indicadores.</p>
<p>A la Comisi&#x00F3;n, se le pide que apoye las pol&#x00ED;ticas de los Estados miembros y en su aplicaci&#x00F3;n de la Comunicaci&#x00F3;n sobre un enfoque global de la salud mental; que presente un documento de s&#x00ED;ntesis sobre las iniciativas emblem&#x00E1;ticas presentadas en la Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n sobre un enfoque global de la salud mental con calendario para la ejecuci&#x00F3;n de cada iniciativa emblem&#x00E1;tica y el presupuesto financiero asignado; que refuerce la salud mental en todas las pol&#x00ED;ticas garantizando sinergias en el seno de la Comisi&#x00F3;n y que haga un seguimiento y analice la eficacia y los resultados de la ejecuci&#x00F3;n de las iniciativas emblem&#x00E1;ticas definidas en la Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n. Tambi&#x00E9;n se la insta a fomentar la comprensi&#x00F3;n de los problemas de salud mental; a sensibilizar y promover el intercambio de buenas pr&#x00E1;cticas, a prestar atenci&#x00F3;n especial a los grupos vulnerables y socioecon&#x00F3;micamente desfavorecidos; a promover y visibilizar posibilidades de financiaci&#x00F3;n y ejecute los programas de intercambio y formaci&#x00F3;n multidisciplinar para profesionales sanitarios y de asistencia social y otros profesionales en contacto con personas en diferentes situaciones, a fin de apoyar y promover sus capacidades en materia de salud <target target-type="page" id="pges_151"/>mental y la calidad de los cuidados, as&#x00ED; como para fortalecer su resiliencia en materia de salud mental.</p>
<p>A ambos, Estados y Comisi&#x00F3;n, se les solicita que, adem&#x00E1;s de continuar cooperando en la lucha contra la estigmatizaci&#x00F3;n:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>fomenten el dise&#x00F1;o y la aplicaci&#x00F3;n de acciones y recomendaciones en forma de un plan de acci&#x00F3;n de la UE sobre la base de la promoci&#x00F3;n del bienestar de todos los grupos de poblaci&#x00F3;n del espectro completo de edades, la prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental y la mejora de la resiliencia en materia de salud mental</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Resulta significativo que, pese a las numerosas recomendaciones realizadas en el &#x00E1;mbito de la salud mental, en los documentos de la Uni&#x00F3;n Europea, la atenci&#x00F3;n a la salud mental en el espectro de edad de los menores de 5 a&#x00F1;os y del grupo social mujeres que voluntariamente han llegado a la maternidad hasta la fecha s&#x00F3;lo ha sido recogida en la Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n con la referencia la eficacia de la inversi&#x00F3;n y la necesidad de &#x201C;<italic>abordar la depresi&#x00F3;n posnatal y otros problemas de salud mental que puedan surgir durante el embarazo y posteriormente</italic>&#x201D;<italic>.</italic></p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c2.s4">
<label>2.4</label>
<title>Perspectiva de g&#x00E9;nero en salud mental: salud mental y mujer</title>
<p>La perspectiva de g&#x00E9;nero en salud es un campo de trabajo que, todav&#x00ED;a, no ha encontrado suficiente arraigo en la pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica general. La desigualdad de las mujeres en el acceso a una atenci&#x00F3;n sanitaria en condiciones de igualdad, si bien es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (el ODS 5), es una realidad presente, incluso, en aquellos pa&#x00ED;ses desarrollados con sistemas de salud avanzados, como es el caso de Espa&#x00F1;a.</p>
<p>Son muchos los factores que influyen en esta desigualdad sanitaria. Por una parte, la propia socializaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero de las y los profesionales sanitarios aumenta el riesgo de que &#x00E9;stos psicologicen los s&#x00ED;ntomas som&#x00E1;ticos de las mujeres, con un infra-diagn&#x00F3;stico de enfermedades, y una mayor tendencia a recetar a &#x00E9;stas tratamientos antidepresivos y ansiol&#x00ED;ticos para el manejo de sus padecimientos. Por otro lado, la medicina androc&#x00E9;ntrica ha tomado el cuerpo del hombre como universal, de tal forma que las manifestaciones cl&#x00ED;nicas en este son consideradas como las esperables<sup><xref ref-type="fn" rid="fn304">304</xref></sup>. Un ejemplo t&#x00ED;pico es el caso del infarto de miocardio, en el que la presentaci&#x00F3;n cl&#x00E1;sica de dolor en el brazo izquierdo es propia de los hombres, mientras que en las mujeres es m&#x00E1;s frecuente el malestar abdominal. Dado que en la formaci&#x00F3;n m&#x00E9;dica se <target target-type="page" id="pges_152"/>estudia la presentaci&#x00F3;n t&#x00ED;pica del hombre (dolor opresivo en el pecho irradiado al brazo izquierdo) como la universal, cuando llegue una mujer a un servicio de urgencias con malestar abdominal, es m&#x00E1;s probable que el m&#x00E9;dico que la atienda no se plantee la hip&#x00F3;tesis diagn&#x00F3;stica de infarto, al no tener las manifestaciones que considera esperables. Del mismo modo, la mayor parte de los estudios de f&#x00E1;rmacos se han realizado sobre muestras poblacionales de hombres y sobre ellos se han establecido las dosis efectivas y los efectos secundarios, sin tener en cuenta las variaciones que puede haber en las mujeres, debido, por ejemplo, a cambios en el metabolismo producidos por sus ciclos hormonales fisiol&#x00F3;gicos.</p>
<p>Otro campo, que merece un estudio aparte, es el referido a la atenci&#x00F3;n sanitaria a los procesos ginecol&#x00F3;gicos y reproductivos de las mujeres. Hist&#x00F3;ricamente, la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica proporcionada a las mujeres durante sus procesos reproductivos &#x2013;fundamentalmente, desde la especialidad de obstetricia&#x2013; se ha centrado, sobre todo, en los aspectos m&#x00E1;s f&#x00ED;sicos de los mismos, mostrando un inter&#x00E9;s limitado por los procesos ps&#x00ED;quicos implicados en la reproducci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn305">305</xref></sup>. De hecho, en la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica a los embarazos y los partos tienen lugar, con frecuencia y a escala mundial, tratos deficientes, irrespetuosos e incluso maltrato, como ha reconocido la OMS<sup><xref ref-type="fn" rid="fn306">306</xref></sup>. El trato incorrecto a las mujeres durante sus embarazos y partos se asocia con sintomatolog&#x00ED;a postraum&#x00E1;tica, problemas afectivos y perturbaciones en la vinculaci&#x00F3;n con sus beb&#x00E9;s, suponiendo un importante problema de salud a nivel poblacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn307">307</xref></sup>.</p>
<p>En el caso de la salud mental, la perspectiva de g&#x00E9;nero resulta especialmente importante.</p>
<p>Las mujeres presentan momentos de mayor vulnerabilidad para padecer un trastorno mental en relaci&#x00F3;n a sus ciclos vitales y reproductivos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn308">308</xref></sup>. Estos <target target-type="page" id="pges_153"/>momentos fundamentales son: la adolescencia, el embarazo y el postparto, y la etapa perimenop&#x00E1;usica. Las etapas que comprenden la b&#x00FA;squeda del embarazo, la gestaci&#x00F3;n, el parto, el puerperio y la primera crianza constituyen el denominado periodo perinatal, y est&#x00E1;n altamente influenciadas por cambios, fisiol&#x00F3;gicos y procesos neurobiol&#x00F3;gicos propios, as&#x00ED; como por la complejidad ps&#x00ED;quica, la transici&#x00F3;n social y la necesidad de apoyos que implica adoptar los roles y las conductas maternales de cuidado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn309">309</xref></sup>. Ya el m&#x00E9;dico griego Hip&#x00F3;crates, que naci&#x00F3; en el a&#x00F1;o 460 a.C., describi&#x00F3; algunas de las complicaciones psiqui&#x00E1;tricas que puede suponer en las madres el nacimiento de un hijo, describiendo casos de delirium en mujeres que padec&#x00ED;an una sepsis puerperal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn310">310</xref></sup>.</p>
<p>Diversos autores han afirmado la existencia de una relaci&#x00F3;n bidireccional entre las complicaciones obst&#x00E9;tricas y el desarrollo de psicopatolog&#x00ED;a perinatal. De este modo, las complicaciones obst&#x00E9;tricas son un factor de riesgo para desarrollar s&#x00ED;ntomas de malestar ps&#x00ED;quico, mientras que la existencia de psicopatolog&#x00ED;a preexistente al embarazo aumenta la probabilidad de que se produzcan complicaciones obst&#x00E9;tricas durante el mismo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn311">311</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, la gestaci&#x00F3;n y la maternidad son situaciones de riesgo psicosocial para las mujeres, debido a una mayor exclusi&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de maternidad (con consecuencias econ&#x00F3;micas), al incremento de la probabilidad de padecer violencia de g&#x00E9;nero y a una amplificaci&#x00F3;n de los efectos negativos de la ausencia de redes de apoyo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn312">312</xref></sup>. Muchas mujeres experimentan emociones desagradables frente a los cambios f&#x00ED;sicos, sociales y personales que implica la maternidad. Esto se une a que los cambios neurobiol&#x00F3;gicos que se producen durante la gestaci&#x00F3;n, destinados a maximizar la interpretaci&#x00F3;n de la comunicaci&#x00F3;n no verbal propia de los beb&#x00E9;s, inducen un mayor procesamiento emocional de la informaci&#x00F3;n en las mujeres embarazadas, facilitando el desarrollo de sintomatolog&#x00ED;a ansiosa o afectiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn313">313</xref></sup>. En la actualidad, los estudios de prevalencia se&#x00F1;alan que <target target-type="page" id="pges_154"/>aproximadamente un 20% de las mujeres presentar&#x00E1;n un trastorno mental a lo largo del periodo perinatal, siendo especialmente prevalentes los trastornos de ansiedad y los episodios depresivos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn314">314</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, en mujeres con antecedentes previos de problemas de salud mental, existe un alto riesgo de empeoramiento o reca&#x00ED;da.</p>
<p>El impacto duradero de la salud mental materna en la salud mental y f&#x00ED;sica de los hijos ha sido ampliamente se&#x00F1;alado en la literatura cient&#x00ED;fica. Como se ver&#x00E1; en el <xref ref-type="book-part" rid="c5">Cap&#x00ED;tulo V</xref>, dedicado al embarazo, son muchos los estudios que han se&#x00F1;alado las repercusiones negativas en salud para los hijos de madres que han sido sometidas a estr&#x00E9;s cr&#x00F3;nico durante el embarazo, con una mayor incidencia de aborto espont&#x00E1;neo, parto prematuro, preeclampsia materna, crecimiento intrauterino retardado (CIR) y bajo peso al nacimiento, as&#x00ED; como la denominada &#x201C;<italic>programaci&#x00F3;n fetal para el estr&#x00E9;s</italic>&#x201D;, por la cual los hijos de madres que sufrieron alto estr&#x00E9;s durante sus embarazos tienen mayor incidencia de trastornos emocionales y conductuales a lo largo de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn315">315</xref></sup>. Se suma a esto la evidencia cient&#x00ED;fica que sostiene que la presencia de s&#x00ED;ntomas de ansiedad y depresi&#x00F3;n durante el embarazo y el postparto repercute negativamente en el proceso de vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, necesario para el desarrollo f&#x00ED;sico, social y emocional del menor<sup><xref ref-type="fn" rid="fn316">316</xref></sup>. El malestar ps&#x00ED;quico de las madres se ha asociado a una disminuci&#x00F3;n de la sensibilidad materna en la etapa postnatal, lo que redunda en una menor capacidad para detectar las se&#x00F1;ales de sus beb&#x00E9;s y responder a ellas de manera adecuada, consistente y contingente. Adem&#x00E1;s del sufrimiento de las madres que, padeciendo un trastorno mental, no reciben la atenci&#x00F3;n necesaria y deben pese a todo ejercer la dif&#x00ED;cil tarea de la crianza, la dificultad en la vinculaci&#x00F3;n con sus criaturas puede tener importantes repercusiones de salud sobre las mismas.</p>
<p>Por una parte, los problemas en la vinculaci&#x00F3;n afectiva de la madre hacia su beb&#x00E9; a causa de una mala salud mental pueden provocar rechazo hacia el mismo, negligencia emocional o f&#x00ED;sica, maltrato emocional o f&#x00ED;sico, o, en los casos m&#x00E1;s extremos, la ocurrencia de filicidio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn317">317</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_155"/>Por otra parte, los trastornos de v&#x00ED;nculo en la infancia se asocian a dificultades en el desarrollo del infante, a un mayor riesgo de padecer enfermedades m&#x00E9;dicas y a una mayor probabilidad de sufrir otros trastornos mentales a lo largo de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn318">318</xref></sup>.</p>
<p>El establecimiento de v&#x00ED;nculos saludables entre las madres (y otras figuras de cuidado) y sus beb&#x00E9;s favorece que &#x00E9;stos presenten seguridad en el apego, y, por tanto, sean capaces tanto de desplegar conductas exploratorias del entorno como de buscar refugio y consuelo en sus cuidadores, con modelos operativos internos asociados a una mejor salud mental, una mayor calidad de vida y una mayor capacidad de afrontamiento de las situaciones adversas a lo largo de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn319">319</xref></sup>.</p>
<p>Sin embargo, y hasta &#x00E9;pocas muy recientes, la salud mental de las mujeres durante las etapas de embarazo, parto y posparto hab&#x00ED;a sido tradicionalmente desatendida por parte de los sistemas sanitarios. Esta circunstancia puede resultar, en apariencia, parad&#x00F3;jica, teniendo en cuenta que, tanto en la asistencia m&#x00E9;dica como en la psicol&#x00F3;gica, ha existido una tendencia hist&#x00F3;rica a considerar los malestares de las mujeres como patolog&#x00ED;as mentales. Los mecanismos sociales de relegaci&#x00F3;n a la mujer al trabajo reproductivo encontraron tambi&#x00E9;n su reflejo en la articulaci&#x00F3;n de las teor&#x00ED;as m&#x00E9;dicas, que contribuyeron a establecer los estados gestacionales y la maternidad como situaciones ideales para las mujeres. As&#x00ED;, el propio Arist&#x00F3;teles consideraba que las perturbaciones mentales y f&#x00ED;sicas de las mujeres proced&#x00ED;an del desplazamiento del &#x00FA;tero &#x2013;&#x201C;<italic>hyster</italic>&#x201D;, de donde procede el t&#x00E9;rmino &#x201C;histeria&#x201D; &#x2013; a lo largo del cuerpo, generando s&#x00ED;ntomas en funci&#x00F3;n de la localizaci&#x00F3;n anat&#x00F3;mica en la que se encontraba en cada momento, y aseguraba que la &#x00FA;nica forma de curarlas era saciando ese &#x00FA;tero mediante una gestaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn320">320</xref></sup>. Los tratados cl&#x00E1;sicos de psicopatolog&#x00ED;a recog&#x00ED;an mejor&#x00ED;as sintomatol&#x00F3;gicas de los padecimientos de las mujeres por medio de la materializaci&#x00F3;n de la maternidad. Probablemente, a esta desatenci&#x00F3;n hayan contribuido tanto el desconocimiento de los profesionales de la salud mental sobre los problemas mentales asociados a la maternidad (en Espa&#x00F1;a, la formaci&#x00F3;n en perinatal no ha estado <target target-type="page" id="pges_156"/>contemplada dentro de los programas formativos oficiales de especializaci&#x00F3;n de psiquiatr&#x00ED;a hasta el desarrollo, en el a&#x00F1;o 2023, del programa formativo de la especialidad de nueva creaci&#x00F3;n de psiquiatr&#x00ED;a de la infancia y la adolescencia), como las reticencias de las madres a explicitarlos, entre otros posibles motivos, por temor a sufrir un juicio social.</p>
<p>Los estudios crecientes acerca de la prevalencia de los trastornos mentales perinatales (TMP) y su influencia decisiva en el desarrollo de la infancia han demostrado la necesidad de implementar esfuerzos para prevenir, detectar y tratar los problemas de salud mental de las mujeres y sus beb&#x00E9;s. En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, se est&#x00E1; produciendo una expansi&#x00F3;n de la especializaci&#x00F3;n en psiquiatr&#x00ED;a y psicolog&#x00ED;a de la maternidad, caracterizadas por la complejidad de los procesos psicol&#x00F3;gicos y fisiol&#x00F3;gicos implicados, por el abordaje di&#x00E1;dico (no hay una &#x00FA;nica paciente, sino una unidad funcional: la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;) y por las dificultades de manejo farmacol&#x00F3;gico que suponen los estados de gestaci&#x00F3;n y lactancia maternal. Esta complejidad y especificidad de la atenci&#x00F3;n a la salud mental en el &#x00E1;mbito de la maternidad se ha concretado en el surgimiento de la denominada salud mental perinatal (SMP), que se abordar&#x00E1; minuciosamente con posterioridad a lo largo del presente trabajo.</p>
<sec id="c2.s4.s1">
<label>2.4.1</label>
<title>La protecci&#x00F3;n internacional de la salud mental de las mujeres</title>
<p>En el a&#x00F1;o 2000, la OMS public&#x00F3; su informe &#x201C;<italic>Women&#x2019;s Mental Health: An Evidence Based Review</italic>&#x201D;, una revisi&#x00F3;n basada en la evidencia que repasa la situaci&#x00F3;n de la salud mental de las mujeres en las diferentes regiones del mundo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn321">321</xref></sup>, sin que haya tenido lugar ninguna actualizaci&#x00F3;n hasta el momento.</p>
<p>En el prefacio del informe, se se&#x00F1;ala el reconocimiento progresivo de la importancia de integrar el enfoque de g&#x00E9;nero para el desarrollo de pol&#x00ED;ticas y programas de salud mental. Explica que, para la elaboraci&#x00F3;n del documento y el examen de la evidencia sobre la mala salud mental de las mujeres, se ha adoptado un marco conceptual de los determinantes sociales de salud. Se&#x00F1;ala que la OMS considera que la evaluaci&#x00F3;n de las diferencias entre hombres y mujeres debe realizarse desde la perspectiva de g&#x00E9;nero, lo que no excluye las diferencias biol&#x00F3;gicas o sexuales entre ambos, pero considera que los roles sociales y culturales, as&#x00ED; como las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, juegan un papel fundamental a la hora de promover o <target target-type="page" id="pges_157"/>socavar la salud mental. Estas inequidades crean, mantienen y exacerban la exposici&#x00F3;n de las mujeres a los factores de riesgo para su salud mental (siendo dos de los factores de riesgo fundamentales la pobreza y la violencia contra las mujeres), lo que explica las diferentes prevalencias de depresi&#x00F3;n entre las mujeres y los hombres, muy superior en las primeras.</p>
<p>En la introducci&#x00F3;n, se indica la importancia de cambiar el foco de los estilos de vida y los factores individuales para situarlo en los factores econ&#x00F3;micos, legales y ambientales que afectan a la vida de las mujeres y limitan sus oportunidades, constituyendo importantes determinantes de salud. Se incide en que la identificaci&#x00F3;n y la modificaci&#x00F3;n de los factores sociales que influyen en <target target-type="page" id="pges_158"/>la salud mental de las mujeres es la &#x00FA;nica posibilidad real de realizar prevenci&#x00F3;n primaria sobre algunos problemas de salud mental en ellas y reducir su incidencia.</p>
<p>El cuerpo del documento se divide en cuatro partes.</p>
<p>En la primera parte se discuten brevemente las diferencias en la posici&#x00F3;n social de los g&#x00E9;neros, y el impacto del cambio en pol&#x00ED;ticas econ&#x00F3;micas y en el desarrollo humano a partir de una perspectiva global de g&#x00E9;nero. De este modo, provee del contexto necesario para considerar los factores de riesgo espec&#x00ED;ficos para las mujeres que ser&#x00E1;n discutidos en las secciones posteriores.</p>
<p>La segunda parte hace una revisi&#x00F3;n basada en la evidencia sobre las teor&#x00ED;as que explican la depresi&#x00F3;n en las mujeres. Se se&#x00F1;ala que los distintos roles de g&#x00E9;nero y la posici&#x00F3;n social derivada de los mismos se relacionan tanto con experiencias emocionales positivas y de bienestar, como con mayor riesgo para padecer una mala salud mental. La evidencia recogida se&#x00F1;ala que el rol de g&#x00E9;nero y la posici&#x00F3;n social de las mujeres afecta negativamente a su salud mental. Se recoge tambi&#x00E9;n la evidencia hasta el momento sobre la relaci&#x00F3;n entre los problemas en materia de salud reproductiva que padecen las mujeres y diversos factores sociales, econ&#x00F3;micos y culturales. En lo que respecta a este trabajo, interesa sobre todo la evidencia que recoge sobre la conexi&#x00F3;n existente entre la adversidad infantil y el desarrollo de depresi&#x00F3;n en la vida adulta.</p>
<p>Las partes tres y cuatro est&#x00E1;n dedicadas a la evaluaci&#x00F3;n del impacto de la pobreza y de la violencia como factores de riesgo espec&#x00ED;ficos para la salud mental de las mujeres. La pobreza y la violencia interfieren con la promoci&#x00F3;n del bienestar, con el &#x00F3;ptimo desarrollo humano y con el uso de habilidades mentales, y son incompatibles con la justicia y con la equidad.</p>
<p>En la tercera parte, se realiza un an&#x00E1;lisis exhaustivo sobre la pobreza y la posici&#x00F3;n social de la mujer como factores de riesgo de especial incidencia en la salud mental de las mujeres. Dentro de todos los factores estructurales analizados, destaca por su inter&#x00E9;s para este trabajo el punto dedicado a la identidad y la &#x00E9;tica del cuidado. En &#x00E9;l, se se&#x00F1;ala que existe un amplio cuerpo de evidencia que recoge que el empleo remunerado se asocia con mejores niveles de salud mental en las mujeres, apoyando la hip&#x00F3;tesis de que desempa&#x00F1;ar varios roles favorece la salud mental de las mujeres frente al desempe&#x00F1;o de un rol restrictivo. Sin embargo, recoge tambi&#x00E9;n el informe, esto no significa que el estatus parental conlleve las mismas consecuencias para las mujeres trabajadoras que para los hombres trabajadores. De hecho, la mayor parte del trabajo dom&#x00E9;stico y de cuidados (no remunerado) es realizado por mujeres, tengan &#x00E9;stas o no un empleo remunerado. Y, si bien el trabajo remunerado se ha asociado consistentemente con una mejor salud mental de las mujeres, la sobrecarga de trabajo (remunerado y no remunerado) que padecen muchas mujeres supone frecuentemente un socavamiento de su salud mental.</p>
<p>Existe tambi&#x00E9;n evidencia de que el rol parental y la situaci&#x00F3;n laboral de las mujeres interact&#x00FA;an entre s&#x00ED; afectando a la salud mental de las madres: los estudios se&#x00F1;alan que las mujeres con trabajo a tiempo completo e hijos en edad preescolar tend&#x00ED;an a presentar mayores dificultades psicol&#x00F3;gicas. El informe apunta a que se producen conflictos entre dos fuentes identitarias para estas mujeres: ser mujer trabajadora y ser considerada una &#x201C;<italic>buena madre</italic>&#x201D;, circunstancia &#x00E9;sta &#x00FA;ltima sometida a grandes presiones sociales, asociadas sobre todo a la disponibilidad materna. El problema de la disponibilidad materna resulta especialmente complicado para las madres monoparentales trabajadoras, que presentaban peores resultados psicosociales, m&#x00E1;s enfermedad, m&#x00E1;s discapacidad y peores reportes de salud. El informe indica la necesidad de estudiar en mayor profundidad los problemas de salud de las mujeres que desarrollan trabajos a tiempo completo y cr&#x00ED;an en soledad. Se se&#x00F1;ala la importancia de investigar y determinar c&#x00F3;mo las condiciones laborales pueden mejorar y flexibilizarse para responder a las necesidades de las mujeres (y de los hombres) que adem&#x00E1;s tienen hijos a su cargo.</p>
<p>La cuarta y &#x00FA;ltima parte explora en profundidad el problema de la violencia contra las mujeres. En lo que respecta al inter&#x00E9;s de este trabajo, destaca la menci&#x00F3;n que realiza sobre la violencia en las pr&#x00E1;cticas sanitarias, reconociendo que existen pr&#x00E1;cticas sanitarias que pueden ser violentas y causar da&#x00F1;os psicol&#x00F3;gicos, como s&#x00ED;ntomas depresivos y estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico. Hace referencia a la atenci&#x00F3;n a la salud reproductiva, en la cual hay una gran exposici&#x00F3;n de las mujeres, por lo que resulta imprescindible mantener un cuidadoso escrutinio que permita garantizar su protecci&#x00F3;n, y recomienda investigar las pr&#x00E1;cticas de parto extendidas en los pa&#x00ED;ses desarrollados y su adherencia a las recomendaciones de la OMS. Recoge la evidencia que asocia las ces&#x00E1;reas con malos resultados de salud mental materna (incluyendo la depresi&#x00F3;n postnatal al a&#x00F1;o del nacimiento), y recomienda continuar investigando los posibles da&#x00F1;os psicol&#x00F3;gicos asociados a otras pr&#x00E1;cticas, como la <target target-type="page" id="pges_159"/>realizaci&#x00F3;n de episiotom&#x00ED;as, cuyas consecuencias en salud mental hab&#x00ED;an sido pr&#x00E1;cticamente ignoradas por la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica hasta el momento de elaboraci&#x00F3;n del informe.</p>
<p>Para este trabajo tambi&#x00E9;n resulta relevante la evidencia que recoge de la mayor vulnerabilidad de las mujeres embarazadas para padecer violencia contra ellas, siendo la violencia en el embarazo una fuente potencial de da&#x00F1;o grave f&#x00ED;sico y psicol&#x00F3;gico tanto para la madre como para el feto. Adem&#x00E1;s, los embarazos no planificados y no deseados son m&#x00E1;s frecuentes entre las mujeres que viven situaciones de violencia. El informe describe los distintos tipos de violencia contra las mujeres, sus consecuencias y el fen&#x00F3;meno de la revictimizaci&#x00F3;n, y se&#x00F1;ala la asociaci&#x00F3;n existente entre ser v&#x00ED;ctima de violencia y padecer diversos cuadros psicopatol&#x00F3;gicos (como ansiedad, depresi&#x00F3;n o estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico), entre otros asuntos.</p>
<p>Concluye el informe con las siguientes afirmaciones:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La salud mental de las mujeres est&#x00E1; inextricablemente unida a su estatus en la sociedad. Se beneficia de la igualdad, y sufre con la discriminaci&#x00F3;n. Se deben realizar todos los esfuerzos para mejorar dicho estatus, para remediar los abusos de derechos humanos derivados de la violencia de g&#x00E9;nero y para aumentar el control de las mujeres sobre los determinantes de su salud mental</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn322">322</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Por tanto, se puede afirmar que en el plano internacional se reconoce que los trastornos mentales pueden afectar de forma diferente a hombres y mujeres, que ambos pueden desarrollar la mayor&#x00ED;a de los mismos trastornos y afecciones mentales, pero manifestados con s&#x00ED;ntomas diferentes.</p>
<p>En cuanto a la salud materna, de acuerdo con la OMS<sup><xref ref-type="fn" rid="fn323">323</xref></sup>, en todo el mundo, alrededor del 10% de las mujeres embarazadas y el 13% de las que acaban de dar a luz sufren un trastorno mental, principalmente depresi&#x00F3;n. En los pa&#x00ED;ses en desarrollo este porcentaje es a&#x00FA;n mayor: el 15,6% durante el embarazo y el 19,8% despu&#x00E9;s del parto. Un metaan&#x00E1;lisis reciente ha demostrado que alrededor del 20% de las madres de los pa&#x00ED;ses en desarrollo sufren depresi&#x00F3;n cl&#x00ED;nica tras el parto. Esta cifra es muy superior a las anteriores sobre prevalencia, procedentes en su mayor&#x00ED;a de pa&#x00ED;ses de renta alta. El suicidio es una importante causa de muerte entre las mujeres embarazadas y pu&#x00E9;rperas. La psicosis es mucho menos frecuente, pero tambi&#x00E9;n puede conducir al suicidio <target target-type="page" id="pges_160"/>y, en algunos casos, incluso da&#x00F1;ar al reci&#x00E9;n nacido. La depresi&#x00F3;n causa un enorme sufrimiento y discapacidad y reduce la respuesta a las necesidades del ni&#x00F1;o. Las pruebas indican que tratar la depresi&#x00F3;n de las madres mejora el crecimiento y desarrollo del reci&#x00E9;n nacido y reduce la probabilidad de diarrea y malnutrici&#x00F3;n entre ellos.</p>
<p>En todo el mundo, los problemas de salud mental materna se consideran un importante reto de salud p&#x00FA;blica. Aunque la mortalidad materna sigue estando en el centro de los indicadores de salud materna, para la Agenda 2030, la OMS est&#x00E1; considerando la Cobertura Sanitaria Universal (CSU) y proponiendo tambi&#x00E9;n indicadores relacionados con la Esperanza de Vida Saludable (EVS). Esto implica una mayor atenci&#x00F3;n a las condiciones de salud mental en la prestaci&#x00F3;n integrada de servicios para la salud materna e infantil. Esta necesidad no s&#x00F3;lo se percibe en los pa&#x00ED;ses de renta alta. De hecho, algunas instituciones acad&#x00E9;micas y de salud p&#x00FA;blica de pa&#x00ED;ses de ingresos bajos y medios ya han puesto en marcha programas integrados de salud mental materna.</p>
<p>Por ello, la OMS se plantea como objetivos en materia de salud mental materna reforzar la defensa de la salud mental de las madres y asumir un liderazgo mundial en este &#x00E1;mbito; prestar apoyo a los Estados miembros en materia de servicios de salud mental y asistencia social basados en pruebas, rentables y orientados a los derechos humanos en entornos comunitarios para la detecci&#x00F3;n precoz y el tratamiento de los trastornos mentales maternos; proporcionar estrategias para la promoci&#x00F3;n del bienestar psicosocial, la prevenci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n de los trastornos mentales de las madres durante el embarazo y despu&#x00E9;s del parto; apoyar la integraci&#x00F3;n de los programas con iniciativas de salud materna e infantil, as&#x00ED; como programas de salud reproductiva, e integrarlos en estrategias de la OMS sensibles a las cuestiones de g&#x00E9;nero y orientadas a la equidad y los derechos humanos; y reforzar los sistemas de informaci&#x00F3;n, las pruebas y la investigaci&#x00F3;n relacionados con la salud mental de las madres.</p>
</sec>
<sec id="c2.s4.s2">
<label>2.4.2</label>
<title>Violencia de g&#x00E9;nero y salud mental de las mujeres</title>
<p>La lucha contra la violencia de g&#x00E9;nero es, probablemente, el avance m&#x00E1;s significativo en la protecci&#x00F3;n de la salud f&#x00ED;sica y mental de la mujer desde la adopci&#x00F3;n de la CEDAW en 1979.</p>
<p>La expresi&#x00F3;n violencia de g&#x00E9;nero, que obedece a la traducci&#x00F3;n del ingl&#x00E9;s &#x201C;<italic>gender-based violence</italic>&#x201D; o &#x201C;<italic>gender violence</italic>&#x201D;<italic>,</italic> comenz&#x00F3; a difundirse a ra&#x00ED;z de la Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995 bajo los auspicios de la ONU. Por su parte, ONU Mujeres la define como los actos da&#x00F1;inos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en raz&#x00F3;n de su g&#x00E9;nero con origen en la desigualdad de g&#x00E9;nero, el abuso de poder y la existencia de <target target-type="page" id="pges_161"/>normas da&#x00F1;inas. El t&#x00E9;rmino se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el g&#x00E9;nero colocan a las mujeres y ni&#x00F1;as en situaci&#x00F3;n de riesgo frente a m&#x00FA;ltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y ni&#x00F1;as sufren violencia de g&#x00E9;nero de manera desproporcionada, los hombres y los ni&#x00F1;os tambi&#x00E9;n pueden ser blanco de ella<sup><xref ref-type="fn" rid="fn324">324</xref></sup>.</p>
<sec id="c2.s4.s2.s1">
<label>2.4.2.1</label>
<title>&#x00C1;mbito internacional universal</title>
<p>No obstante, con anterioridad a Beijing, en 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas hab&#x00ED;a aprobado, a instancias del Consejo Econ&#x00F3;mico y Social, el primer documento espec&#x00ED;fico relativo a la violencia contra las mujeres y ni&#x00F1;as, la Declaraci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de la violencia contra la mujer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn325">325</xref></sup>. En ella, la Asamblea afirma, por un lado, que la violencia contra la mujer constituye una violaci&#x00F3;n de los derechos humanos y las libertades fundamentales que impide total o parcialmente a la mujer gozar de dichos derechos y libertades; y, por otro, expresa su preocupaci&#x00F3;n por el largo e hist&#x00F3;rico descuido de la protecci&#x00F3;n y fomento de esos derechos y libertades. La violencia contra la mujer constituye una manifestaci&#x00F3;n de relaciones de poder hist&#x00F3;ricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominaci&#x00F3;n de la mujer y a la discriminaci&#x00F3;n en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer, y constituye uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situaci&#x00F3;n de subordinaci&#x00F3;n respecto del hombre.</p>
<p>De acuerdo con la Declaraci&#x00F3;n, se entiende por violencia contra la mujer todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un da&#x00F1;o o sufrimiento f&#x00ED;sico, sexual o psicol&#x00F3;gico para la mujer, as&#x00ED; como las amenazas de tales actos, la coacci&#x00F3;n o la privaci&#x00F3;n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p&#x00FA;blica como en la vida privada. Por lo tanto, destaca dos &#x00E1;mbitos: el p&#x00FA;blico y el privado, y tres tipos de da&#x00F1;os o sufrimiento: f&#x00ED;sico, sexual o psicol&#x00F3;gico<sup><xref ref-type="fn" rid="fn326">326</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_162"/>A punto de cumplirse el trig&#x00E9;simo aniversario de aquella hist&#x00F3;rica Declaraci&#x00F3;n de la Asamblea General, la violencia contra las mujeres y las ni&#x00F1;as sigue siendo una de las violaciones de los derechos humanos m&#x00E1;s extendidas y generalizadas del mundo. Se calcula que, a nivel global, 736 millones de mujeres, casi una de cada tres, han sido v&#x00ED;ctimas de violencia f&#x00ED;sica y/o sexual al menos una vez en su vida y que el 86% de mujeres y ni&#x00F1;as viven en pa&#x00ED;ses sin sistemas de protecci&#x00F3;n legal contra la violencia de g&#x00E9;nero. En 2021, unas 45.000 mujeres y ni&#x00F1;as murieron a manos de sus parejas u otros familiares en todo el mundo. Esto significa que, por t&#x00E9;rmino medio, m&#x00E1;s de cinco mujeres o ni&#x00F1;as son asesinadas cada hora por alguien de su propia familia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn327">327</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, el 91% de las v&#x00ED;ctimas de trata con fines de explotaci&#x00F3;n sexual detectadas son mujeres.</p>
<p>Sirvan estas referencias para vislumbrar algo el alcance de un fen&#x00F3;meno, de una lacra que nos afecta a todos y que, lejos de disminuir, se ha intensificado en diferentes entornos, incluidos el lugar de trabajo y los espacios en l&#x00ED;nea, y que se ha visto agravada por los efectos postpandemia, los conflictos y el cambio clim&#x00E1;tico frente a la que se emplean escasos e insuficientes recursos. Seg&#x00FA;n Naciones Unidas, tan solo un 5% de la ayuda gubernamental mundial va destinada a la violencia de g&#x00E9;nero y se invierte menos del 0,2% en su prevenci&#x00F3;n.</p>
<p>Si bien los instrumentos internacionales se refieren a la de violencia en singular, lo cierto es que son muchos y muy diversos los distintos tipos de violencia que se dan contra las mujeres, tanto en el &#x00E1;mbito privado como en el p&#x00FA;blico. Desde la OMS se define la violencia como el uso intencional de la fuerza o el poder f&#x00ED;sico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da&#x00F1;os psicol&#x00F3;gicos, trastornos del desarrollo o privaciones. La naturaleza de los actos de violencia puede ser: f&#x00ED;sica, sexual, ps&#x00ED;quica, que incluyen privaciones o descuido. Adem&#x00E1;s, la clasificaci&#x00F3;n de la OMS divide la violencia en tres categor&#x00ED;as generales, en funci&#x00F3;n del autor del acto de violencia. En primer lugar, la violencia autoinfligida (comportamiento suicida y autolesiones), en segundo, la violencia interpersonal (violencia familiar, que incluye menores, pareja y ancianos; as&#x00ED; como violencia entre personas sin parentesco) y finalmente la violencia colectiva (social, pol&#x00ED;tica y econ&#x00F3;mica).</p>
<p><target target-type="page" id="pges_163"/>Sin embargo, desde ONU Mujeres y espec&#x00ED;ficamente en relaci&#x00F3;n con la violencia contra mujeres y ni&#x00F1;as se distinguen esencialmente siete tipos de violencia, en algunos de los cuales se pueden identificar distintas manifestaciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn328">328</xref></sup>. Se trata en primer lugar del &#x00E1;mbito privado, en segundo del feminicidio, en tercero de la violencia sexual para seguir con la trata de personas, la mutilaci&#x00F3;n genital femenina, el matrimonio infantil y la violencia en l&#x00ED;nea o digital<sup><xref ref-type="fn" rid="fn329">329</xref></sup>.</p>
<p>En cuanto a su protecci&#x00F3;n, adem&#x00E1;s de la violaci&#x00F3;n y otras formas de violencia sexual prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario aplicable a los conflictos armados internacionales y no internacionales, la Carta internacional de los derechos humanos, como se examin&#x00F3; en el Cap&#x00ED;tulo anterior, consagr&#x00F3; el principio de no discriminaci&#x00F3;n, entre otros motivos, por raz&#x00F3;n de sexo, al igual que la CEDAW de 1979.</p>
<p>Sin embargo, la CEDAW carece de un art&#x00ED;culo espec&#x00ED;fico para condenar la violencia contra la mujer, aunque contiene disposiciones que establecen la obligaci&#x00F3;n de los Estados en este &#x00E1;mbito. As&#x00ED; resulta relevante que su art&#x00ED;culo 1 defina la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer como:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>toda distinci&#x00F3;n, exclusi&#x00F3;n o restricci&#x00F3;n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas pol&#x00ED;tica, econ&#x00F3;mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En este &#x00E1;mbito ha sido especialmente relevante la labor del Comit&#x00E9; CEDAW que, con el fin de examinar los progresos realizados en la aplicaci&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n, fue creado en 1982. En 1992, public&#x00F3; la Recomendaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 19, dedicada expresamente a la violencia contra la mujer, y en la que la violencia contra la mujer es considerada &#x201C;<italic>una forma de discriminaci&#x00F3;n que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre</italic>&#x201D;.</p>
<p>En este camino<italic>,</italic> sigui&#x00F3; la ya referida Declaraci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de la violencia contra la mujer aprobada por la Asamblea General en 1993, que aporta la definici&#x00F3;n de violencia contra la mujer e identifica cu&#x00E1;les son los distintos tipos de violencia, concibi&#x00E9;ndola, en t&#x00E9;rminos de violaci&#x00F3;n de derechos humanos y libertades fundamentales. Ese mismo a&#x00F1;o, la Declaraci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_164"/>y Programa de Acci&#x00F3;n de Viena reconoci&#x00F3; que la eliminaci&#x00F3;n de la violencia contra las mujeres en la vida p&#x00FA;blica y privada era una obligaci&#x00F3;n de derechos humanos, al tiempo que la entonces Comisi&#x00F3;n de Derechos Humanos conden&#x00F3; la violencia de g&#x00E9;nero por primera vez en 1994. Ese mismo a&#x00F1;o, nombr&#x00F3; a una Relatora especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) supuso la aprobaci&#x00F3;n de una Plataforma de Acci&#x00F3;n, en la que se inclu&#x00ED;an doce &#x00E1;reas de actuaci&#x00F3;n, una de ellas espec&#x00ED;ficamente de violencia contra la mujer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn330">330</xref></sup>.</p>
<p>Finalmente, en 2017, con ocasi&#x00F3;n del 25&#x00AA; aniversario de la Recomendaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 19, el Comit&#x00E9; CEDAW la actualiz&#x00F3; publicando la Recomendaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 35, en la que se se&#x00F1;ala que la prohibici&#x00F3;n de la violencia de g&#x00E9;nero contra las mujeres ha evolucionado hasta convertirse en un principio de derecho internacional consuetudinario, que obliga a todos los Estados.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, al igual que hiciera la Declaraci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de la violencia contra las mujeres, prev&#x00E9; el concepto de &#x201C;<italic>diligencia debida</italic>&#x201D; como una obligaci&#x00F3;n de los Estados, en virtud de la cual los Estados tienen el deber de adoptar medidas positivas para prevenir y proteger a las mujeres de la violencia, castigar a los autores de actos violentos e indemnizar a las v&#x00ED;ctimas de la violencia. El principio de diligencia debida es crucial, ya que proporciona el v&#x00ED;nculo que falta entre las obligaciones de derechos humanos y los actos de los particulares.</p>
<p>En el a&#x00F1;o 2019, la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias emiti&#x00F3; un informe denominado &#x201C;<italic>Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapi&#x00E9; en la atenci&#x00F3;n del parto y la violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D;, en el cual se analiza la cuesti&#x00F3;n del trato inadecuado y la violencia ejercida sobre las mujeres en los servicios de salud reproductiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn331">331</xref></sup>. El informe hace especial incidencia en la atenci&#x00F3;n al parto y la denominada violencia obst&#x00E9;trica, reconociendo de este modo su existencia, y analiza los problemas estructurales que deben abordarse para erradicar las pr&#x00E1;cticas violentas en la atenci&#x00F3;n sanitaria de las mujeres.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_165"/>As&#x00ED;, en el apartado correspondiente a las conclusiones y las recomendaciones a los Estados Partes, se recoge lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los Estados tienen la obligaci&#x00F3;n de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres, incluido su derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental durante los servicios de salud reproductiva y el parto sin ser objeto de maltrato o violencia de g&#x00E9;nero, as&#x00ED; como de aprobar leyes y pol&#x00ED;ticas apropiadas para combatir y prevenir ese tipo de violencia, enjuiciar a los responsables y proporcionar reparaci&#x00F3;n e indemnizaci&#x00F3;n a las v&#x00ED;ctimas.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>A continuaci&#x00F3;n, responsabiliza a los Estados y se&#x00F1;ala la necesidad de que estos tomen las medidas pertinentes para terminar con las pr&#x00E1;cticas contrarias a los derechos humanos de las mujeres en su atenci&#x00F3;n a la salud reproductiva:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los Estados deben afrontar: a) los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atenci&#x00F3;n de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioecon&#x00F3;micas discriminatorias ancladas en las sociedades; b) la falta de una educaci&#x00F3;n y formaci&#x00F3;n adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres; c) la falta de personal cualificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud; y d) las limitaciones presupuestarias. Los Estados deben asignar suficientes fondos, personal y equipos a las salas y los servicios de maternidad de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los Estados dediquen la mayor cantidad posible de recursos a la salud sexual y reproductiva, incluidos los programas de salud materna y atenci&#x00F3;n del parto</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Se&#x00F1;ala la importancia del consentimiento informado para prevenir el maltrato y la violencia contra la mujer, realiza recomendaciones para la prevenci&#x00F3;n de la violencia obst&#x00E9;trica (con recomendaciones como garantizar el acompa&#x00F1;amiento de la mujer durante el parto de la persona que ella elija, aplicar las recomendaciones de la OMS para propiciar una atenci&#x00F3;n materna respetuosa, o la publicaci&#x00F3;n anual de los datos de episiotom&#x00ED;as, ces&#x00E1;reas y partos vaginales), y se&#x00F1;ala la necesidad de garantizar las v&#x00ED;as de rendici&#x00F3;n de cuentas (mediante, por ejemplo, medidas que garanticen la responsabilidad profesional, la investigaci&#x00F3;n exhaustiva e imparcial de las denuncias interpuestas por las mujeres, o la sensibilizaci&#x00F3;n de jueces, abogados y la sociedad en general sobre los derechos humanos de las mujeres en la atenci&#x00F3;n a sus partos), as&#x00ED; como de eliminar leyes discriminatorias y nocivos estereotipos de g&#x00E9;nero.</p>
</sec>
<sec id="c2.s4.s2.s2">
<label>2.4.2.2.</label>
<title>&#x00C1;mbito regional europeo</title>
<p>Si bien el primer tratado internacional para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer que fue la Convenci&#x00F3;n Interamericana para Prevenir, <target target-type="page" id="pges_166"/>Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci&#x00F3;n de Bel&#x00E9;m do Par&#x00E1;), adoptado en esa ciudad brasile&#x00F1;a en 1994, por la limitaci&#x00F3;n geogr&#x00E1;fica de los casos de estudio de este trabajo, se examina la labor en el &#x00E1;mbito regional europeo con la adopci&#x00F3;n del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci&#x00F3;n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom&#x00E9;stica, suscrito en Estambul el 11 de mayo de 2011, y que entr&#x00F3; en vigor de forma general y para Espa&#x00F1;a el 1 de agosto de 2014. Se trata del primer instrumento de car&#x00E1;cter vinculante en el &#x00E1;mbito europeo en materia de violencia contra la mujer y la violencia dom&#x00E9;stica, el Convenio sobre prevenci&#x00F3;n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom&#x00E9;stica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn332">332</xref></sup>.</p>
<p>Es el resultado final de a&#x00F1;os de creciente inter&#x00E9;s y trabajo por parte de las instituciones del Consejo de Europa<sup><xref ref-type="fn" rid="fn333">333</xref></sup>, y el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violaci&#x00F3;n de los derechos humanos, estableciendo una tolerancia cero con respecto a la violencia hacia la mujer que se reconoce como una violaci&#x00F3;n de los derechos humanos y como una forma de discriminaci&#x00F3;n, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_167"/>Los principales aspectos del Convenio, que lo fundamentan, son prevenir la violencia; proteger a las v&#x00ED;ctimas y entablar acciones judiciales contra los agresores; sensibilizar y hacer un llamamiento a toda la sociedad (especialmente, a los hombres y ni&#x00F1;os, para que cambien de actitud y rompan con una cultura de tolerancia y negaci&#x00F3;n que perpet&#x00FA;a la desigualdad de g&#x00E9;nero y la violencia que la causa); destacar la importancia de una actuaci&#x00F3;n coordinada de todos los organismos y servicios oficiales pertinentes y la sociedad civil; y la recogida de datos estad&#x00ED;sticos y de investigaci&#x00F3;n sobre todas las formas de violencia contra la mujer.</p>
<p>El Convenio contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia f&#x00ED;sica, psicol&#x00F3;gica y sexual, incluida la violaci&#x00F3;n; la mutilaci&#x00F3;n genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilizaci&#x00F3;n forzada. Esto implica que los Estados deber&#x00E1;n introducir en sus sistemas jur&#x00ED;dicos estos delitos. Es, pues, un instrumento jur&#x00ED;dico internacional que contiene una serie de herramientas legales para la protecci&#x00F3;n de la mujer frente a cualquier forma de violencia, la contribuci&#x00F3;n a la eliminaci&#x00F3;n de cualquier forma de discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero y la promoci&#x00F3;n de la cooperaci&#x00F3;n internacional con el objetivo de erradicar esta forma de violencia, obligando a los Estados Partes a la asunci&#x00F3;n de compromisos y la adopci&#x00F3;n de medidas concretas contra la violencia f&#x00ED;sica y sexual, psicol&#x00F3;gica o econ&#x00F3;mica ejercida sobre la mujer, los matrimonios forzados, la mutilaci&#x00F3;n genital y los cr&#x00ED;menes de honor, adem&#x00E1;s de hacer hincapi&#x00E9; no s&#x00F3;lo en los instrumentos jurisdiccionales punitivos y reparadores, sino en instrumentos de prevenci&#x00F3;n y educaci&#x00F3;n. Para el seguimiento de los compromisos adquiridos con la ratificaci&#x00F3;n, el Convenio prev&#x00E9; la creaci&#x00F3;n del Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom&#x00E9;stica (GREVIO), que ha de estar integrado por un m&#x00ED;nimo de 10 y un m&#x00E1;ximo de 15 miembros de pa&#x00ED;ses diferentes y con una participaci&#x00F3;n equilibrada tanto en t&#x00E9;rminos de g&#x00E9;nero como a nivel disciplinar, con un mandato de cuatro a&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn334">334</xref></sup>.</p>
<p>La estrecha relaci&#x00F3;n entre Consejo de Europa y UE se pone una vez m&#x00E1;s de manifiesto en este &#x00E1;mbito por cuanto el pasado 10 de mayo de 2023, el Parlamento Europeo dio luz verde del PE para la adhesi&#x00F3;n de la UE al Convenio de Estambul<sup><xref ref-type="fn" rid="fn335">335</xref></sup>, lo que contribuir&#x00E1; a reforzar la protecci&#x00F3;n, puesto <target target-type="page" id="pges_168"/>que la UE no dispone de ninguna norma espec&#x00ED;fica que aborde la violencia contra las mujeres y la violencia dom&#x00E9;stica de manera integral y que incluya todas las formas de violencia contra la mujer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn336">336</xref></sup>. Ciertos tipos de violencia s&#x00ED; han sido objeto de desarrollo normativo, como es el caso, por ejemplo, de la trata de seres humanos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn337">337</xref></sup>. El 8 de marzo de 2022, la Comisi&#x00F3;n Europea propuso una nueva Directiva sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia dom&#x00E9;stica, cuyo objeto es garantizar un nivel m&#x00ED;nimo de protecci&#x00F3;n contra este tipo de violencia en toda la UE. La nueva norma tipificar&#x00E1; como delito actos la mutilaci&#x00F3;n genital femenina y la ciberviolencia, entendida como el intercambio no consensuado de im&#x00E1;genes &#x00ED;ntimas, el ciberacecho, el ciberacoso y la incitaci&#x00F3;n a la violencia o al odio por medios cibern&#x00E9;ticos. Y busca garantizar que las v&#x00ED;ctimas dispongan de acceso a la justicia, derecho a reclamar una indemnizaci&#x00F3;n, acceso a l&#x00ED;neas telef&#x00F3;nicas de ayuda y a centros de ayuda de emergencia para las v&#x00ED;ctimas de violaci&#x00F3;n. El 9 de junio de 2023, el Consejo acord&#x00F3; su posici&#x00F3;n sobre la propuesta de Directiva para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia dom&#x00E9;stica.</p>
<p>Finalmente, es necesario igualmente resaltar la estrategia para la igualdad de g&#x00E9;nero, para el periodo comprendido entre 2020 y 2025, que adopt&#x00F3; la Comisi&#x00F3;n europea en 2020 en la l&#x00ED;nea iniciada con el Plan de trabajo para la <target target-type="page" id="pges_169"/>igualdad entre las mujeres y los hombres en la UE, de 2006-2010<sup><xref ref-type="fn" rid="fn338">338</xref></sup>. La Estrategia 2020-2025 persigue prevenir y luchar contra la violencia de g&#x00E9;nero, apoyar y proteger a las v&#x00ED;ctimas y exigir responsabilidades a los delincuentes. Sus objetivos fundamentales son: poner fin a la violencia de g&#x00E9;nero, combatir los estereotipos de g&#x00E9;nero, colmar las brechas de g&#x00E9;nero en el mercado de trabajo, lograr la participaci&#x00F3;n en pie de igualdad en los distintos sectores de la econom&#x00ED;a, abordar la brecha salarial y de pensiones entre hombres y mujeres, reducir la brecha de g&#x00E9;nero en las responsabilidades asistenciales y alcanzar el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y la actividad pol&#x00ED;tica. La Estrategia adopta un planteamiento dual de integraci&#x00F3;n de la perspectiva de g&#x00E9;nero combinada con actuaciones espec&#x00ED;ficas y descansa en la interseccionalidad como principio horizontal para su aplicaci&#x00F3;n. Aunque la Estrategia se centra en la actuaci&#x00F3;n dentro de la UE, es acorde con la pol&#x00ED;tica exterior de la UE en materia de igualdad de g&#x00E9;nero y empoderamiento de las mujeres.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c2.s5">
<label>2.5</label>
<title>Bio&#x00E9;tica y &#x00E9;tica de los cuidados dentro de la perspectiva de los derechos humanos: un abordaje necesario para la protecci&#x00F3;n de la salud mental en las primeras etapas de la vida</title>
<p>La relaci&#x00F3;n entre la bio&#x00E9;tica y el derecho es &#x00ED;ntima y bidireccional. Las normas jur&#x00ED;dicas se constituyen a partir de la visi&#x00F3;n &#x00E9;tica de sus sociedades, repercutiendo directamente en sus principios reguladores generales, as&#x00ED; como sus normas particulares. El desarrollo de los derechos humanos ha servido de marco para un mayor impulso de la bio&#x00E9;tica; que, a su vez, plantea conflictos &#x00E9;ticos, en el campo de la salud y la biomedicina, que pueden y deben ser legislados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn339">339</xref></sup>.</p>
<p>Desde una perspectiva amplia, el bioderecho abarca el conjunto de materias jur&#x00ED;dicas relacionadas con la vida en el planeta, incluyendo todas sus manifestaciones: reinos de seres vivos, ecosistemas y evoluci&#x00F3;n. Sin embargo, cada vez se tiende m&#x00E1;s a hacer una equivalencia entre el bioderecho y el derecho biom&#x00E9;dico, que busca generar un marco legal que garantice el respeto de <target target-type="page" id="pges_170"/>la &#x00E9;tica hacia la vida, con especial dedicaci&#x00F3;n a la vida humana. Por tanto, el bioderecho, como disciplina emergente, busca, ante todo, reconocer y garantizar jur&#x00ED;dicamente los derechos relacionados con la vida humana y sus consecuencias &#x00E9;ticas, bajo el marco de los derechos humanos. Los avances cient&#x00ED;ficos y tecnol&#x00F3;gicos, as&#x00ED; como las r&#x00E1;pidas transformaciones socioculturales, est&#x00E1;n generando conflictos &#x00E9;ticos y jur&#x00ED;dicos, anta&#x00F1;o impensables, que requieren de una regulaci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica que garantice la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos. La necesidad de dar el paso desde la bio&#x00E9;tica al bioderecho a nivel internacional es, a estas alturas, imperativa e inaplazable.</p>
<p>Por otro lado, y como ya se ha analizado en el <xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref>, la perspectiva de los derechos humanos se encuentra intr&#x00ED;nsecamente unida a la atenci&#x00F3;n a la salud, dentro de la cual se incluyen tanto la salud mental como la salud materno-infantil. S&#x00F3;lo puede realizarse una correcta atenci&#x00F3;n a la salud de las personas garantizando que &#x00E9;sta se produce en riguroso alineamiento a los derechos humanos. A su vez, el desarrollo y la evaluaci&#x00F3;n continua de las buenas pr&#x00E1;cticas sanitarias conforme a los derechos humanos implica, necesariamente, un ejercicio de reflexi&#x00F3;n &#x00E9;tica sobre las mismas.</p>
<sec id="c2.s5.s1">
<label>2.5.1</label>
<title>Regularizaci&#x00F3;n internacional de la bio&#x00E9;tica</title>
<p>La reflexi&#x00F3;n &#x00E9;tica resulta imprescindible en la atenci&#x00F3;n a la salud y el ejercicio de la pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica, puesto que las buenas intenciones y la aplicaci&#x00F3;n de un aparente &#x201C;<italic>sentido com&#x00FA;n</italic>&#x201D; no s&#x00F3;lo han demostrado ser insuficientes, sino que, en ocasiones, se perfilan como aut&#x00E9;nticos generadores de conflictos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn340">340</xref></sup>. La primera definici&#x00F3;n sobre la bio&#x00E9;tica fue acu&#x00F1;ada en los a&#x00F1;os 70 por el onc&#x00F3;logo estadounidense Van Rensselaer Potter, describi&#x00E9;ndola como la disciplina que versa sobre el estudio de la moralidad de los comportamientos humanos en el campo de las ciencias de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn341">341</xref></sup>. Desde entonces, la bio&#x00E9;tica se ha desarrollado, fundamentalmente, con la intenci&#x00F3;n de generar un puente entre los saberes human&#x00ED;sticos y el desarrollo cient&#x00ED;fico-tecnol&#x00F3;gico, asesorando al personal sanitario en los conflictos que surgen en su pr&#x00E1;ctica profesional. Sin embargo, no se debe reducir la bio&#x00E9;tica a normas pr&#x00E1;cticas de actuaci&#x00F3;n en materia de salud: su objetivo &#x00FA;ltimo es la integraci&#x00F3;n de los campos del conocimiento de la &#x00E9;tica y la biolog&#x00ED;a, trascendiendo, con mucho, las labores cotidianas de la pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica. En la bio&#x00E9;tica confluyen el saber cient&#x00ED;fico y el filos&#x00F3;fico para concretar una cultura de la supervivencia, estudiando las implicaciones &#x00E9;ticas de los avances cient&#x00ED;ficos, la atenci&#x00F3;n en materia de salud y enfermedad, y el ejercicio de las profesiones relacionadas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_171"/>As&#x00ED; queda recogido en el denominado Documento de Erice, preparado por un grupo de profesores de bio&#x00E9;tica y de medicina legal para un curso celebrado en Erice (Italia), en febrero de 1991, que tuvo gran repercusi&#x00F3;n, y en el cual se desarrollan las competencias y las relaciones existentes entre tres disciplinas diferenciadas, pero &#x00ED;ntimamente conectadas: la bio&#x00E9;tica, la deontolog&#x00ED;a y la medicina legal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn342">342</xref></sup>. En dicho documento, se recogen los cuatro &#x00E1;mbitos de actuaci&#x00F3;n de la bio&#x00E9;tica: los problemas &#x00E9;ticos de la profesi&#x00F3;n sanitaria, los problemas &#x00E9;ticos emergentes en la investigaci&#x00F3;n sobre el ser humano, los problemas sociales relativos a las pol&#x00ED;ticas sanitarias nacionales e internacionales (salud laboral y pol&#x00ED;ticas demogr&#x00E1;ficas y de planificaci&#x00F3;n familiar), y los problemas relacionados con los ecosistemas y el resto de seres vivos (microorganismos, plantas y animales).</p>
<p>Posteriormente, en el a&#x00F1;o 1997, 21 Estados Partes del Consejo de Europa suscribieron en Oviedo el Convenio para la Protecci&#x00F3;n de los Derechos Humanos y la Dignidad del ser Humano Respecto de las Aplicaciones de la Biolog&#x00ED;a y la Medicina, tambi&#x00E9;n denominado Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina, o Convenio de Oviedo, que en Espa&#x00F1;a fue ratificado el 20 de octubre de 1999<sup><xref ref-type="fn" rid="fn343">343</xref></sup>, y del cual se ha hecho menci&#x00F3;n ya en el <xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref> del presente trabajo. Dicho convenio consta de tres secciones: una primera cient&#x00ED;fica, una segunda jur&#x00ED;dica, y la tercera relativa a la &#x00E9;tica. En &#x00E9;l, se establecen normas y garant&#x00ED;as para reforzar el consentimiento informado, y se consagra la libre decisi&#x00F3;n de las personas en materia de salud, tras haber sido debidamente informadas, adem&#x00E1;s del respeto a la privacidad. Tambi&#x00E9;n se reconoce al Tribunal Europeo de Derechos Humanos como el organismo competente para emitir dict&#x00E1;menes posibles violaciones o vulneraciones de derechos humanos en materia biom&#x00E9;dica.</p>
<p>El Convenio de Oviedo consta de cuatro protocolos adicionales, en los cuales se proh&#x00ED;be la clonaci&#x00F3;n de seres humanos (1998)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn344">344</xref></sup> y se desarrollan los principios &#x00E9;ticos para los trasplantes de &#x00F3;rganos y tejidos de origen humano (2002)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn345">345</xref></sup>, la investigaci&#x00F3;n biom&#x00E9;dica (2005)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn346">346</xref></sup> y los an&#x00E1;lisis gen&#x00E9;ticos con fines m&#x00E9;dicos (2008)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn347">347</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_172"/>Adem&#x00E1;s, en octubre de 2005, la Conferencia General de la UNESCO aprob&#x00F3; la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos, que obliga a los Estados miembro a su cumplimiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn348">348</xref></sup>. Tal y como se recoge en el prefacio del texto:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Al abordar los problemas &#x00E9;ticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnolog&#x00ED;as conexas en sus vertientes relacionadas con el ser humano, la Declaraci&#x00F3;n, como se infiere del propio t&#x00ED;tulo, fundamenta los principios en ella consagrados en las normas que rigen el respeto de la dignidad de la persona, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por el hecho de inscribir la bio&#x00E9;tica en los derechos humanos internacionales y de garantizar el respeto por la vida de las personas, la Declaraci&#x00F3;n reconoce la interrelaci&#x00F3;n existente entre la &#x00E9;tica y los derechos humanos en el terreno concreto de la bio&#x00E9;tica</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En la Declaraci&#x00F3;n, se recoge que todas las decisiones adoptadas o las pr&#x00E1;cticas realizadas relativas a la medicina, las ciencias de la vida y las tecnolog&#x00ED;as relativas a los seres humanos, deben respetar los siguientes principios: dignidad humana y derechos humanos, potenciar los beneficios y minimizar los riesgos, autonom&#x00ED;a y responsabilidad individual, consentimiento, respeto de la vulnerabilidad humana y la integridad personal, privacidad y confidencialidad, igualdad, justicia y equidad, no discriminaci&#x00F3;n y no estigmatizaci&#x00F3;n, respeto de la diversidad cultural y del pluralismo, solidaridad y cooperaci&#x00F3;n, responsabilidad social y salud, aprovechamiento compartido de los beneficios, protecci&#x00F3;n de las generaciones futuras y adopci&#x00F3;n de decisiones y protecci&#x00F3;n del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.</p>
<p>De este modo, por medio del Convenio de Oviedo del Consejo de Europa, y de la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos, en la atenci&#x00F3;n a la salud, el Estado espa&#x00F1;ol est&#x00E1; obligado a respetar y hacer que se respeten los principios de autonom&#x00ED;a y consentimiento con informaci&#x00F3;n, siempre con respeto a la dignidad de la persona, la privacidad, la justicia y la igualdad. Por tanto, es la persona atendida quien est&#x00E1; en el centro de los cuidados y quien debe poder tomar las decisiones que respectan a su salud.</p>
<p>Menci&#x00F3;n especial merece, tambi&#x00E9;n, el principio de &#x201C;<italic>protecci&#x00F3;n a las generaciones futuras</italic>&#x201D; que recoge la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos de la UNESCO, que se ofrece referida, sobre todo, a las decisiones en investigaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica, pero que en el campo de la salud perinatal adquiere gran relevancia, puesto que las decisiones en salud y la atenci&#x00F3;n sanitaria ofrecida a las mujeres en esta etapa pueden comprometer la salud de sus beb&#x00E9;s; quienes, en definitiva, conformar&#x00E1;n las generaciones futuras.</p>
</sec>
<sec id="c2.s5.s2">
<label>2.5.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_173"/>La &#x00E9;tica de los cuidados</title>
<p>El reconocimiento de la naturaleza interdependiente del ser humano y su ciclo vital, caracterizado por la presencia de etapas en las que presenta una gran vulnerabilidad, con necesidades espec&#x00ED;ficas de apoyos, ha generado una corriente de estudio sobre los problemas morales y las relaciones humanas denominada &#x201C;<italic>&#x00E9;tica de los cuidados</italic>&#x201D;. La &#x00E9;tica de los cuidados se centra en atender las necesidades de las personas de una forma prolongada en el tiempo, y no &#x00FA;nicamente en un momento puntual de problema o conflicto. Adem&#x00E1;s, se sustenta en la compasi&#x00F3;n, y propone soluciones a los conflictos procurando no da&#x00F1;ar la trama de relaciones humanas, considerando la naturaleza dial&#x00F3;gica e interactiva de las mismas.</p>
<p>Hasta bien avanzado el siglo XX, los modelos &#x00E9;ticos dominantes respond&#x00ED;an a la denominada &#x00E9;tica de la justicia; que, basada en el principio de la universalidad, pretend&#x00ED;a defender derechos universales e imparciales con una aplicaci&#x00F3;n orientada al &#x00E1;mbito p&#x00FA;blico. El estudio del desarrollo evolutivo de la moralidad a lo largo de la infancia, seg&#x00FA;n la consideraci&#x00F3;n de la &#x00E9;tica como el conocimiento y seguimiento de las normas y derechos, y basado en la teor&#x00ED;a del desarrollo infantil por estadios de Piaget, llev&#x00F3; al investigador Lawrence Kohlberg a concluir que las ni&#x00F1;as mostraban m&#x00E1;s dificultades que los ni&#x00F1;os para llegar a los niveles m&#x00E1;s elevados de desarrollo moral<sup><xref ref-type="fn" rid="fn349">349</xref></sup>. La psic&#x00F3;loga Carol Gilligan, disc&#x00ED;pula de Kohlberg, cuestion&#x00F3; estos resultados desde una perspectiva feminista, elaborando en los a&#x00F1;os 80 lo que se ha denominado como &#x201C;<italic>&#x00E9;tica del cuidado</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn350">350</xref></sup>. Seg&#x00FA;n los estudios realizados por Gilligan, las diferencias en el desarrollo moral entre ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as no era una cuesti&#x00F3;n de grado, sino de cualidad, presentando ambos g&#x00E9;neros patrones diferentes, de tal forma que las ni&#x00F1;as generaban con m&#x00E1;s frecuencia un tipo de desarrollo que ella denomin&#x00F3; &#x201C;<italic>&#x00E9;tica del cuidado o de la responsabilidad</italic>&#x201D;, frente al modelo eminentemente masculino, la &#x201C;<italic>&#x00E9;tica de los derechos o de la justicia</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn351">351</xref></sup>.</p>
<p>Aplicando las teor&#x00ED;as feministas al estudio del desarrollo moral, Gilligan concluy&#x00F3; que las mujeres tienden a considerar los problemas morales en su contexto relacional e interpersonal, incluyendo las variables de responsabilidad y cuidado, frente al &#x00E9;nfasis centrado en las normas y el derecho, m&#x00E1;s propio <target target-type="page" id="pges_174"/>del g&#x00E9;nero masculino. Con sus aportaciones, Gilligan permiti&#x00F3; el an&#x00E1;lisis de las tensiones existentes entre los mundos p&#x00FA;blico y privado, tambi&#x00E9;n en las cuestiones &#x00E9;ticas, buscando revalorizar cuestiones tradicionalmente asignadas a las mujeres.</p>
<p>Aunque acoge estos valores cl&#x00E1;sicamente considerados femeninos, la &#x00E9;tica del cuidado no pretende ser una &#x00E9;tica de mujeres; al contrario, defiende la igualdad de los desarrollos morales y &#x00E9;ticos entre hombres y mujeres, as&#x00ED; como los derechos de las personas en sus cuidados y las relaciones con los otros. No obstante, algunas autoras feministas consideran que la &#x00E9;tica de los cuidados podr&#x00ED;a contribuir a la perpetuaci&#x00F3;n de las desigualdades de g&#x00E9;nero, dado que socialmente los cuidados contin&#x00FA;an siendo una actividad eminentemente realizada por mujeres. As&#x00ED;, seg&#x00FA;n algunas te&#x00F3;ricas, mantener el discurso sobre los cuidados alrededor de las mujeres supondr&#x00ED;a perpetuar la atribuci&#x00F3;n tradicional a ellas de los mismos; sobre todo, en el &#x00E1;mbito de la maternidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn352">352</xref></sup>. Sin embargo, la &#x00E9;tica del cuidado contextualiza estas pr&#x00E1;cticas tomando en cuenta la interdependencia y la responsabilidad mutua de las personas, en oposici&#x00F3;n a los valores de autonom&#x00ED;a e independencia, e implicando a todas las personas, independientemente del g&#x00E9;nero<sup><xref ref-type="fn" rid="fn353">353</xref></sup>. De hecho, investigaciones posteriores parecen haber demostrado que una manera efectiva de ense&#x00F1;ar a la infancia (hijos e hijas) a cuidar es, precisamente, mediante la imitaci&#x00F3;n y el modelaje de sus adultos de referencia: la circunstancia de que tanto los padres como las madres, y el resto de los adultos cercanos, se impliquen en la crianza y la educaci&#x00F3;n de sus hijos e hijas, favorece que estos asimilen la importancia de los cuidados con independencia del g&#x00E9;nero<sup><xref ref-type="fn" rid="fn354">354</xref></sup>.</p>
<p>Las objeciones realizadas a la teor&#x00ED;a de la &#x00E9;tica de los cuidados no se centran en el estudio y la consideraci&#x00F3;n moral de las pr&#x00E1;cticas de cuidados, sino en su identificaci&#x00F3;n tradicional como pr&#x00E1;cticas de mujeres. En este sentido, Peta Bowden explor&#x00F3; la importancia &#x00E9;tica del cuidado tratando de ampliar su an&#x00E1;lisis m&#x00E1;s all&#x00E1; de la relaci&#x00F3;n existente entre mujeres y cuidados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn355">355</xref></sup>. Para ello, analiz&#x00F3; minuciosamente cuatro pr&#x00E1;cticas de cuidado: la maternidad, la amistad, la asistencia sanitaria y la ciudadan&#x00ED;a. Su an&#x00E1;lisis de la maternidad le permite cuestionar la premisa de los derechos basados &#x00FA;nicamente en el individuo, bas&#x00E1;ndose en la fusi&#x00F3;n inicial (tanto f&#x00ED;sica como psicol&#x00F3;gica) existente entre <target target-type="page" id="pges_175"/>toda madre y su criatura, y que s&#x00F3;lo progresivamente, a lo largo de un proceso que se prolonga durante a&#x00F1;os, se va produciendo la separaci&#x00F3;n e individuaci&#x00F3;n del infante. Un aspecto cuestionado de los escritos de Bowden es su definici&#x00F3;n de la maternidad como elemento identitario central de las mujeres. Ciertamente, hay un gran n&#x00FA;mero de mujeres que no son madres por elecci&#x00F3;n y para las cuales la maternidad no forma parte de su identidad; e, incluso entre las que lo son, algunas s&#x00F3;lo se ven repercutidas en su identidad de manera temporal. No obstante, tampoco se puede obviar la importancia que tiene la maternidad para muchas de las mujeres que son madres.</p>
<p>En definitiva, la &#x00E9;tica de los cuidados podr&#x00ED;a entenderse como una &#x00E9;tica de la virtud, de tradici&#x00F3;n aristot&#x00E9;lica. Tal y como se&#x00F1;ala MacIntyre, cuya perspectiva del yo se acoge a las teor&#x00ED;as narrativas:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las virtudes han de entenderse como aquellas disposiciones que, no s&#x00F3;lo mantienen las pr&#x00E1;cticas y nos permiten alcanzar los bienes internos a las pr&#x00E1;cticas, sino que nos sostendr&#x00E1;n tambi&#x00E9;n en el tipo pertinente de b&#x00FA;squeda de lo bueno, ayud&#x00E1;ndonos a vencer los riesgos, peligros, tentaciones y distracciones que encontremos y procur&#x00E1;ndonos creciente autoconocimiento y creciente conocimiento del bien. El cat&#x00E1;logo de las virtudes incluir&#x00E1;, por tanto, las necesarias para mantener familias y comunidades pol&#x00ED;ticas tales que hombres y mujeres pueden buscar juntos el bien y las virtudes necesarias para la indagaci&#x00F3;n filos&#x00F3;fica acerca del car&#x00E1;cter de lo bueno</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn356">356</xref></sup></p>
</disp-quote>
<p>Pese a su aparente contradicci&#x00F3;n, los modelos &#x00E9;ticos de la justicia y de los cuidados son, en realidad, complementarios, y deben ser integrados en su pr&#x00E1;ctica. Resulta imprescindible considerar los aspectos relacionales del ser humano (tales como la voluntad, la vida afectiva o el desarrollo personal) en los principios universales de la justicia, haciendo ver la interdependencia entre las personas que caracteriza a la especie humana y aunando los aspectos concretos y particulares de cada individuo con principios m&#x00E1;s generalistas. El valor &#x00E9;tico de los cuidados es fundamental para resolver muchos de los dilemas &#x00E9;ticos del mundo actual, y permite una lectura m&#x00E1;s acertada de los principios universales de &#x00E9;tica y justicia en situaciones concretas.</p>
<p>Respecto a lo que al presente trabajo compete, y tal y como se ha se&#x00F1;alado ya, la &#x00E9;tica de los cuidados reconoce la interdependencia de los seres humanos, as&#x00ED; como vulnerabilidad que experimenta en algunas de las etapas de su ciclo vital, entre las cuales destaca la primera infancia.</p>
<p>El valor de las relaciones y los cuidados en la infancia para el desarrollo saludable de las personas ha sido evidenciado cient&#x00ED;ficamente en m&#x00FA;ltiples estudios, y ha generado importantes teor&#x00ED;as biol&#x00F3;gicas y psicol&#x00F3;gicas, como <target target-type="page" id="pges_176"/>son la teor&#x00ED;a del apego, el estudio de los v&#x00ED;nculos interpersonales y la importancia de las relaciones seguras. Del encuentro entre las bases biol&#x00F3;gicas del desarrollo de las criaturas humanas, y el estudio de sus necesidades psicobiol&#x00F3;gicas y socioemocionales, con la &#x00E9;tica de los cuidados como tel&#x00F3;n de fondo, surgir&#x00ED;a la rama de la bio&#x00E9;tica de los cuidados. Llegados a este punto, se hace inaplazable el desarrollo de una bio&#x00E9;tica de los cuidados en la infancia que reconozca y proteja su dignidad humana, adaptando los criterios a las particularidades de los estadios de desarrollo y maduraci&#x00F3;n de los menores; especialmente, en sus etapas m&#x00E1;s vulnerables.</p>
<sec id="c2.s5.s2.s1">
<label>2.5.2.1</label>
<title>El apego en las especies mam&#x00ED;feras: evidencias biol&#x00F3;gicas y neurocient&#x00ED;ficas del valor de los cuidados materno-infantiles</title>
<p>Existe abundante evidencia del sustrato biol&#x00F3;gico que subyace a los cuidados materno-infantiles, su valor evolutivo y para la supervivencia, as&#x00ED; como su importancia para el desarrollo y la salud a lo largo de la vida. Se trata de un momento delicad&#x00ED;simo dentro del ciclo vital humano, cuyo valor tambi&#x00E9;n se pone de manifiesto en otras especies animales. As&#x00ED;, la mayor parte de las especies mam&#x00ED;feras requieren mantener un contacto estrecho con sus madres en las primeras etapas de su vida para un correcto desarrollo f&#x00ED;sico, emocional y social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn357">357</xref></sup>, siendo este contacto una parte esencial de la salud tanto de las cr&#x00ED;as como de las madres.</p>
<p>El da&#x00F1;o asociado a la perturbaci&#x00F3;n de la relaci&#x00F3;n madre-cr&#x00ED;a tiene un alcance muy elevado. Los modelos cl&#x00E1;sicos en investigaci&#x00F3;n sobre separaci&#x00F3;n madre-cr&#x00ED;a, realizados sobre roedores, consistentes en realizar esta separaci&#x00F3;n 3 horas al d&#x00ED;a desde el segundo hasta el decimocuarto d&#x00ED;a postparto, demuestran la aparici&#x00F3;n de alteraciones conductuales en ambas partes superponibles a las observadas en los episodios depresivos en humanos, pero estudios realizados en roedores han demostrado que tambi&#x00E9;n las separaciones breves de la madre y su cr&#x00ED;a a menudo se siguen de un incremento de las conductas de cuidado maternales, actuando ambos factores con efectos opuestos y sin que se produzca un impacto negativo en el desarrollo de las cr&#x00ED;as; sin embargo, las separaciones prolongadas o mantenidas generan un correlato fisiol&#x00F3;gico de estr&#x00E9;s mantenido (con hiperactividad del eje hipotal&#x00E1;mico-hipofisario-adrenal y elevaci&#x00F3;n de la hormona cortisol), que tiene efectos delet&#x00E9;reos a lo largo de la vida y se traduce, entre otros problemas de salud, en un aumento de los niveles de estr&#x00E9;s en la edad adulta<sup><xref ref-type="fn" rid="fn358">358</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_177"/>Desde un punto de vista gen&#x00E9;tico y evolutivo, los chimpanc&#x00E9;s constituyen la especie viva en el mundo m&#x00E1;s estrechamente emparentada con la humana<sup><xref ref-type="fn" rid="fn359">359</xref></sup>. Las interacciones di&#x00E1;dicas y los patrones de desarrollo social son semejantes en las cr&#x00ED;as humanas y las de chimpanc&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn360">360</xref></sup>. El mayor indicador de existencia de cognici&#x00F3;n social en la infancia es la adquisici&#x00F3;n la capacidad de triangulaci&#x00F3;n, entendida como tal la capacidad del infante para mantener la atenci&#x00F3;n conjunta con otra persona dirigida hacia un objeto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn361">361</xref></sup>. Tanto en la especie humana como en los chimpanc&#x00E9;s, las experiencias emocionales en las primeras etapas de la vida son fundamentales para el desarrollo de la cognici&#x00F3;n social, que se produce, inicialmente, en las interacciones di&#x00E1;dicas madre-criatura, introduci&#x00E9;ndose progresivamente objetos en la d&#x00ED;ada, hasta llegar a las relaciones tri&#x00E1;dicas (en la segunda mitad del primer a&#x00F1;o de vida en el caso de los chimpanc&#x00E9;s, y entre los 8 y los 12 meses en los humanos)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn362">362</xref></sup>. La cognici&#x00F3;n social tiene, por tanto, un continuo evolutivo, que se hace evidente en el estudio comparado de especies de primates, y requiere de experiencias afectivas relacionales favorables para su desarrollo.</p>
<p>Estudios de experimentaci&#x00F3;n animal sobre grandes primates realizados en laboratorios en los a&#x00F1;os 70 y 80 del siglo pasado (a d&#x00ED;a de hoy no replicados, debido a los conflictos &#x00E9;ticos que generan), demostraron que, en el primer a&#x00F1;o de vida de las cr&#x00ED;as de chimpanc&#x00E9;, separaciones de su madre relativamente cortas (por periodos de 14 d&#x00ED;as) generaban perturbaciones cr&#x00F3;nicas en sus funciones org&#x00E1;nicas (inestabilidad en los ritmos cardiacos, de respiraci&#x00F3;n, de sue&#x00F1;o-vigilia, y disminuci&#x00F3;n de la funci&#x00F3;n inmunitaria), as&#x00ED; como en los ritmos detectados en el encefalograma. Estas alteraciones tambi&#x00E9;n se produc&#x00ED;an cuando se imped&#x00ED;a el contacto piel con piel entre la madre y la cr&#x00ED;a de chimpanc&#x00E9; y s&#x00F3;lo pod&#x00ED;an verse a trav&#x00E9;s de una ventana. Sin embargo, no se produc&#x00ED;an cuando, habiendo una barrera entre los dos, se permit&#x00ED;a a la madre chimpanc&#x00E9; y a su cr&#x00ED;a tocarse y abrazarse. Los chimpanc&#x00E9;s que en su primer a&#x00F1;o de vida hab&#x00ED;an tenido estas separaciones cortas (de 14 d&#x00ED;as) de sus madres se convirtieron en adultos inseguros, con muchas dificultades para desplegar conductas de juego, exploraci&#x00F3;n y disfrute interpersonal, no participaban en el despiojado mutuo ni en la b&#x00FA;squeda de alimentos. Adem&#x00E1;s, <target target-type="page" id="pges_178"/>aquellos que hab&#x00ED;an estado sometidos a separaciones largas y continuadas de sus madres en el primer a&#x00F1;o de vida, presentaban graves problemas de conducta social: mostraban comportamientos agresivos frente a otros chimpanc&#x00E9;s, no segu&#x00ED;an las normas sociales de la comunidad y eran rechazados por el resto de sus cong&#x00E9;neres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn363">363</xref></sup>. Por lo tanto, se ve&#x00ED;a una afectaci&#x00F3;n de su funcionamiento global, sus interacciones relacionales y su salud mental.</p>
<p>Las alteraciones en su conducta se correlacionaron con cambios biol&#x00F3;gicos a nivel cerebral. Tanto en los chimpanc&#x00E9;s sometidos a separaciones cortas como los sometidos a separaciones largas de su madre en el primer a&#x00F1;o de vida presentaban alteraciones en el desarrollo del sistema l&#x00ED;mbico, una regi&#x00F3;n del cerebro &#x00ED;ntimamente relacionada con la experiencia emocional. Estudios realizados sobre macacos de 6 meses de edad sometidos a un empobrecimiento ambiental (con acceso visual a otros miembros de la colonia, pero sin acceso t&#x00E1;ctil a los mismos) demostraron una disminuci&#x00F3;n significativa de la densidad dendr&#x00ED;tica de las neuronas piramidales respecto a los macacos sin privaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn364">364</xref></sup>.</p>
<p>Las separaciones madre-cr&#x00ED;a se asociaron tambi&#x00E9;n a una mayor vulnerabilidad a enfermedades autoinmunes o con componente inflamatorio. Las complejas relaciones entre el sistema nervioso y el sistema inmunol&#x00F3;gico no han sido completamente dilucidadas, pero los estudios realizados en la infancia al respecto evidencian los efectos delet&#x00E9;reos que provoca el estr&#x00E9;s sobre el correcto desarrollo de ambos, obligando a reconsiderar la cl&#x00E1;sica distinci&#x00F3;n entre factores estresores f&#x00ED;sicos y psicol&#x00F3;gicos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn365">365</xref></sup>.</p>
<p>En definitiva, los resultados de los estudios de separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, realizados tanto sobre roedores como sobre monos y primates, y sus nocivas consecuencias f&#x00ED;sicas y psicol&#x00F3;gicas a lo largo de la vida, requieren de una reflexi&#x00F3;n desde la perspectiva bio&#x00E9;tica, valorando las caracter&#x00ED;sticas y necesidades espec&#x00ED;ficas dentro de esa etapa del ciclo vital (maternidad y primera infancia). Se trata, como se desarrollar&#x00E1; m&#x00E1;s adelante, de proteger un bien (la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;) con enormes repercusiones para la salud y el desarrollo.</p>
</sec>
<sec id="c2.s5.s2.s2">
<label>2.5.2.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_179"/>&#x00C9;tica de los cuidados en la infancia</title>
<p>En nuestro entorno, esta reflexi&#x00F3;n &#x00E9;tica obliga a reconsiderar los modelos de crianza humana adoptados en el actual momento hist&#x00F3;rico-cultural dentro del mundo occidental, y, en concreto, dentro del escenario social, legislativo y asistencial espa&#x00F1;ol. La negaci&#x00F3;n de las necesidades psicol&#x00F3;gicas y emocionales de los beb&#x00E9;s frente a las necesidades y deseos de las figuras adultas han limitado el contacto en la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; y han sistematizado las separaciones precoces y prolongadas entre ambos.</p>
<p>En la especie humana, las consecuencias de las pr&#x00E1;cticas sociales de crianza basadas en la separaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; son dif&#x00ED;ciles de estimar y no han sido investigadas de forma metodol&#x00F3;gicamente rigurosa. Sin embargo, algunos autores han planteado que las diferencias entre la frecuencia y la gravedad del desarrollo de trastornos mentales graves en pa&#x00ED;ses desarrollados frente a pa&#x00ED;ses en desarrollo (con tasas m&#x00E1;s elevadas y peor pron&#x00F3;stico en los primeros, realidad en apariencia parad&#x00F3;jica, teniendo en cuenta la mayor accesibilidad de las personas con problemas de salud mental a un diagn&#x00F3;stico y a intervenciones terap&#x00E9;uticas) puedan guardar relaci&#x00F3;n con los dr&#x00E1;sticos cambios en los cuidados maternales y la disoluci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; en los pa&#x00ED;ses desarrollados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn366">366</xref></sup>.</p>
<p>La influencia de las experiencias en las primeras etapas de la vida en la salud y el desarrollo de las personas ha sido objeto de grandes estudios epidemiol&#x00F3;gicos. As&#x00ED;, ha quedado demostrado que las experiencias adversas en la infancia (EAI) tienen un impacto negativo a nivel f&#x00ED;sico, psicol&#x00F3;gico y social, que perdurar&#x00E1; a lo largo de toda la vida de la persona<sup><xref ref-type="fn" rid="fn367">367</xref></sup>. Los primeros estudios realizados por los Centros para el Control y Prevenci&#x00F3;n de Enfermedades (CDC, por sus siglas en ingl&#x00E9;s) en Estados Unidos, demostraron la alta prevalencia de experiencias adversas en la infancia, su efecto acumulativo y su asociaci&#x00F3;n con enfermedades f&#x00ED;sicas y mentales, as&#x00ED; como peor ajuste social y mayores tasas de criminalidad y de mortalidad temprana<sup><xref ref-type="fn" rid="fn368">368</xref></sup>. Las perturbaciones en la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; en etapas tempranas de la vida pueden suponer, en s&#x00ED; mismas, experiencias traum&#x00E1;ticas precoces, y se asocian con una mayor incidencia de problemas vinculares que, a su vez, condicionan <target target-type="page" id="pges_180"/>una mayor vulnerabilidad a padecer EAI, con repercusiones potencialmente graves a corto y a largo plazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn369">369</xref></sup>. Por lo tanto, la prevenci&#x00F3;n de adversidad infantil y la promoci&#x00F3;n de v&#x00ED;nculos saludables en la infancia son estrategias fundamentales para la promoci&#x00F3;n de la salud y el desarrollo f&#x00ED;sico, social y emocional a nivel poblacional, tal y como reconoce el Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7<sup><xref ref-type="fn" rid="fn370">370</xref></sup>.</p>
<p>Pero los objetivos en salud no pueden limitarse a proteger a la infancia de experiencias adversas, o intervenir precozmente sobre ellas para limitar sus efectos negativos, sino que deben encaminarse a garantizar el alcance del m&#x00E1;ximo grado de salud y potencial de desarrollo que sea posible, mediante la promoci&#x00F3;n de cuidados infantiles saludables. Numerosos estudios demuestran que la alimentaci&#x00F3;n por medio de la lactancia materna, el contacto &#x00ED;ntimo piel con piel entre la madre y el beb&#x00E9;, y las conductas de cuidado cari&#x00F1;oso y sensible (sostener al beb&#x00E9; en brazos, el balanceo suave, el canturreo&#x2026;) reducen la respuesta al estr&#x00E9;s de los beb&#x00E9;s, protegiendo su cerebro en desarrollo de los efectos delet&#x00E9;reos de la estimulaci&#x00F3;n simp&#x00E1;tica y neuroendocrina mediada por noradrenalina y corticoides<sup><xref ref-type="fn" rid="fn371">371</xref></sup>. Estos datos son de gran relevancia, puesto que las intervenciones dirigidas a promover y proteger los cuidados maternales hacia sus beb&#x00E9;s son relativamente f&#x00E1;ciles de implementar, reducidas en coste y cuentan con un gran potencial preventivo en el &#x00E1;mbito de la salud poblacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn372">372</xref></sup>.</p>
<p>Si hablamos de la atenci&#x00F3;n sanitaria, desde un punto de vista del desarrollo evolutivo de las personas menores de edad, se distinguen los siguientes estadios: reci&#x00E9;n nacido (de 0 a 7 d&#x00ED;as), neonato (7-29 d&#x00ED;as), lactante menor (1-12 meses de vida), lactante mayor (1-2 a&#x00F1;os), preescolar (2-5 a&#x00F1;os), escolar (5-10 a&#x00F1;os), pre-adolescente (10-12 a&#x00F1;os) y adolescente (12-18 a&#x00F1;os). Por su parte, el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o, ya examinado, considera la primera infancia la etapa previa al cumplimiento de los 8 a&#x00F1;os de edad, si bien reconoce que en muchos pa&#x00ED;ses este periodo es considerado como el previo a los 4 a&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn373">373</xref></sup>. Es el caso de Espa&#x00F1;a. De forma general, en nuestro pa&#x00ED;s se denomina &#x201C;<italic>primera <target target-type="page" id="pges_181"/>infancia</italic>&#x201D; a las edades comprendidas entre los 0 y los 3 a&#x00F1;os, etapa de especial vulnerabilidad de las y los menores, donde la comunicaci&#x00F3;n verbal est&#x00E1; ausente o es incompleta, y la dependencia de sus figuras parentales es absoluta. Por tanto, la primera infancia recoge la etapa puramente perinatal (que, seg&#x00FA;n la OMS, llega hasta el primer a&#x00F1;o postnatal), pero la rebasa, puesto que las actividades principales de la crianza y la disoluci&#x00F3;n progresiva de la madre-beb&#x00E9; generalmente se prolongan hasta los 3 a&#x00F1;os de edad. De hecho, es en ese corte (el a&#x00F1;o en el cual el infante cumple 3 a&#x00F1;os de vida postnatal) donde el sistema educativo espa&#x00F1;ol establece actualmente la divisi&#x00F3;n entre el primer ciclo y el segundo ciclo de Educaci&#x00F3;n Infantil, y es el que se sigue en el presente trabajo.</p>
<p>En su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o recoge las siguientes caracter&#x00ED;sticas de la primera infancia, de gran relevancia para la comprensi&#x00F3;n de las necesidades de los beb&#x00E9;s e infantes, y, por tanto, para su atenci&#x00F3;n en el leg&#x00ED;timo cumplimiento de sus derechos:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>a) Los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os atraviesan el per&#x00ED;odo de m&#x00E1;s r&#x00E1;pido crecimiento y cambio de todo su ciclo vital, en t&#x00E9;rminos de maduraci&#x00F3;n del cuerpo y sistema nervioso, de movilidad creciente, de capacidad de comunicaci&#x00F3;n y aptitudes intelectuales, y de r&#x00E1;pidos cambios de intereses y aptitudes.</italic></p>
<p><italic>b) Los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os crean v&#x00ED;nculos emocionales fuertes con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atenci&#x00F3;n, orientaci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores.</italic></p>
<p><italic>c) Los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os establecen importantes relaciones con ni&#x00F1;os de su misma edad, as&#x00ED; como con ni&#x00F1;os m&#x00E1;s j&#x00F3;venes y mayores. Mediante estas relaciones aprenden a negociar y coordinar actividades comunes, a resolver conflictos, a respetar acuerdos y a responsabilizarse de otros ni&#x00F1;os.</italic></p>
<p><italic>d) Los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os captan activamente las dimensiones f&#x00ED;sicas, sociales y culturales del mundo en que viven, aprendiendo progresivamente de sus actividades y de sus interacciones con otras personas, ya sean ni&#x00F1;os o adultos.</italic></p>
<p><italic>e) Los primeros a&#x00F1;os de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os son la base de su salud f&#x00ED;sica y mental, de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes.</italic></p>
<p><italic>f) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os var&#x00ED;an de acuerdo con su naturaleza individual, sexo, condiciones de vida, organizaci&#x00F3;n familiar, estructuras de atenci&#x00F3;n y sistemas educativos.</italic></p>
<p><italic>g) Las experiencias de crecimiento y desarrollo de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os est&#x00E1;n poderosamente influidas por creencias culturales acerca de cu&#x00E1;les son <target target-type="page" id="pges_182"/>sus necesidades y trato id&#x00F3;neo y acerca de la funci&#x00F3;n activa que desempe&#x00F1;an en la familia y la comunidad.</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn374">374</xref></sup></p>
</disp-quote>
<p>La &#x00E9;tica de los cuidados guarda especial importancia en la atenci&#x00F3;n a la primera infancia, los &#x201C;<italic>ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os</italic>&#x201D;, que no pueden defender su propia dignidad personal, y cuyo crecimiento y desarrollo, como se acaba de citar, se ve altamente influido por sus contextos familiares y de comunidad, por el trato id&#x00F3;neo que reciben de estos, por los intensos v&#x00ED;nculos afectivos que desarrollan hacia sus familiares y la influencia decisiva que tienen &#x00E9;stos en sus primeras experiencias. Estos contextos, y el tipo de experiencias infantiles y cuidados recibidos en la infancia, constituyen algunos de los denominados determinantes en salud mental, de los cuales se ha hablado ya en este mismo Cap&#x00ED;tulo, y que suponen factores de riesgo o de protecci&#x00F3;n para la salud mental a lo largo de la vida. Por desgracia, esta realidad de la importancia de los derechos de los beb&#x00E9;s y sus madres, y la influencia determinante de los factores contextuales que los rodean, no siempre es contemplada. De hecho, hasta muy recientemente, la misma legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola no reconoc&#x00ED;a el derecho a la identidad en los menores de 24 horas de vida, siendo un ejemplo significativo de la falta de respeto, socialmente aceptada, a la dignidad de los beb&#x00E9;s. Otra fuente de ejemplos sobre la endeble situaci&#x00F3;n de los derechos materno-infantiles han sido las actuaciones relativas a la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil durante la pandemia de COVID-19. La fragilidad de los derechos de los beb&#x00E9;s y de sus madres a nivel global se constat&#x00F3; desde el inicio de la irrupci&#x00F3;n de la crisis sanitaria, siendo una de las primeras medidas tomadas por la mayor parte de los servicios de obstetricia del mundo la generalizaci&#x00F3;n de las separaciones madre-beb&#x00E9; sin justificaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica, aun a pesar del conocimiento cient&#x00ED;fico sobre los graves perjuicios que puede ejercer dicha separaci&#x00F3;n.</p>
<p>Si bien el progresivo desarrollo de la bio&#x00E9;tica pedi&#x00E1;trica est&#x00E1; permitiendo la incorporaci&#x00F3;n, cada vez mayor, de las preferencias, la voluntad y los deseos de los menores en su propia asistencia de salud, reconociendo su dignidad inviolable de persona desde el momento de su nacimiento, a&#x00FA;n se minusvalora la interrelaci&#x00F3;n que guarda con su red de cuidados, principalmente, con su familia, y el valor insustituible de estos v&#x00ED;nculos. As&#x00ED;, el Relator Especial sobre el derecho a la salud, en su informe &#x201C;<italic>El derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn375">375</xref></sup>, se&#x00F1;ala que cada vez existe una mayor evidencia sobre que la salud f&#x00ED;sica y mental del ni&#x00F1;o en la primera infancia se ve afectada por su medio ambiente, lo que incluye sus <target target-type="page" id="pges_183"/>relaciones en el entorno familiar, en la comunidad y en la sociedad, y muestra preocupaci&#x00F3;n acerca de las escasas competencias con las que cuentan muchos de los profesionales de salud que trabajan en contacto con la infancia para transmitir a las familias conocimientos y aptitudes b&#x00E1;sicas acerca del cuidado y la crianza de los hijos. Adem&#x00E1;s, el Relator Especial afirma que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>(&#x2026;) los profesionales sanitarios y otros profesionales que trabajan con ni&#x00F1;os deben tener formaci&#x00F3;n en derechos humanos y desarrollo en la primera infancia y en el impacto de la calidad de las relaciones en la salud f&#x00ED;sica y mental en la ni&#x00F1;ez y durante toda la vida</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>En la primera infancia (considerada como la etapa de 0 a 3 a&#x00F1;os) no se puede atender &#x2013;ni entender&#x2013; a los ni&#x00F1;os sin atender a sus figuras maternales, de las cuales son totalmente dependientes. Esta &#x00ED;ntima relaci&#x00F3;n, en los primeros meses de vida, hace que, en la atenci&#x00F3;n en salud, se hable de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; como una unidad funcional, a la que resulta imposible atender de manera adecuada si el foco de atenci&#x00F3;n se centra aisladamente en cada una de sus partes, una cuesti&#x00F3;n no contemplada a&#x00FA;n en el plano de la protecci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica.</p>
<p>Desde los primeros estudios sobre apego humano, iniciados por Bowlby a instancias de la OMS, y desarrollados en la d&#x00E9;cada de los 50, la evidencia cient&#x00ED;fica generada respecto a la importancia de la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; en la especie humana y sus repercusiones en salud a lo largo de la vida es abrumadora. Como se detallar&#x00E1; m&#x00E1;s adelante, la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; se instaura alrededor de un v&#x00ED;nculo afectivo, necesario para la supervivencia de la cr&#x00ED;a dentro de las especies mam&#x00ED;feras, y su desarrollo f&#x00ED;sico y socioemocional. Este v&#x00ED;nculo tiene unas bases neurobiol&#x00F3;gicas (necesarias, pero no suficientes, para su establecimiento), y sobre &#x00E9;l se construir&#x00E1;n los primeros principios organizadores del psiquismo, los presupuestos sobre el mundo, sobre los dem&#x00E1;s y sobre uno mismo, que se mantendr&#x00E1;n de manera estable a lo largo de la vida y condicionar&#x00E1;n, en gran medida, los resultados en salud y funcionamiento social de la persona.</p>
<p>La consideraci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; como una unidad indisoluble no es balad&#x00ED;. La atenci&#x00F3;n sanitaria a los beb&#x00E9;s ha obviado de manera sistem&#x00E1;tica y por mucho tiempo su primera y m&#x00E1;xima necesidad, que no es otra que estar en contacto &#x00ED;ntimo y continuado con su madre, siendo todav&#x00ED;a la separaci&#x00F3;n de los reci&#x00E9;n nacidos de sus madres una pr&#x00E1;ctica rutinaria en muchos hospitales del mundo, a pesar de las recomendaciones de la OMS de mantener la unidad madre-beb&#x00E9;, siempre que no exista una situaci&#x00F3;n de compromiso vital para alguna de las dos partes. Desde los protocolos hospitalarios de atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica al parto (en los cuales, y hasta hace unos pocos a&#x00F1;os, se recomendaba la separaci&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica de la madre y el beb&#x00E9; con la excusa del descanso de la primera y el aseo del segundo), hasta los exiguos permisos laborales por maternidad (que obligan a la reincorporaci&#x00F3;n precoz de las <target target-type="page" id="pges_184"/>madres a sus puestos de trabajo en un gran n&#x00FA;mero de Estados, entre los cuales se incluye el nuestro), la unidad de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; en nuestro entorno se encuentra en una situaci&#x00F3;n de vulnerabilidad m&#x00E1;xima.</p>
<p>La separaci&#x00F3;n de la madre y el beb&#x00E9;, a veces iniciada ya desde la atenci&#x00F3;n sanitaria postnatal, y ampliamente extendida a partir de la externalizaci&#x00F3;n e institucionalizaci&#x00F3;n de los cuidados de infantes de corta edad, implica, de forma t&#x00E1;cita, la extensi&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de dos pr&#x00E1;cticas que retroalimentan esta separaci&#x00F3;n: el abandono de la lactancia materna, especialmente a partir de los 3 meses de edad (en Espa&#x00F1;a, 1 de cada 3 madres que iniciaron lactancia materna al nacimiento la han abandonado al tercer mes de vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn376">376</xref></sup>, situaci&#x00F3;n alejada de las recomendaciones de la OMS de mantener 6 meses de lactancia materna exclusiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn377">377</xref></sup>), y la separaci&#x00F3;n entre la madre y el beb&#x00E9; durante el sue&#x00F1;o, con frecuente aislamiento del segundo, situaci&#x00F3;n que ha demostrado disminuir la calidad del sue&#x00F1;o y aumentar la actividad del sistema nervioso aut&#x00F3;nomo de los infantes de corta edad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn378">378</xref></sup>.</p>
<p>Del mismo modo, sigue habiendo importantes deficiencias en la protecci&#x00F3;n materno-infantil, tambi&#x00E9;n en los pa&#x00ED;ses desarrollados, con escasez de programas pol&#x00ED;ticos positivos para la infancia, que contemplen sus necesidades espec&#x00ED;ficas de cuidados f&#x00ED;sicos, atenci&#x00F3;n emocional y orientaci&#x00F3;n cuidadosa para su mejor salud y desarrollo, tal y como defiende el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7.</p>
<p>Las sociedades postindustriales occidentales han atravesado, en las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas, importantes cambios sociales, culturales, econ&#x00F3;micos y laborales, que no han resuelto de forma favorable el delicado asunto de los cuidados infantiles. As&#x00ED;, en numerosas ocasiones, se niegan las necesidades primeras de los beb&#x00E9;s e infantes, y en concreto, la especial relevancia que tienen en su salud y su desarrollo las relaciones con un n&#x00FA;mero reducido de personas (fundamentalmente, las figuras familiares), y se alienta de facto una separaci&#x00F3;n temprana de las madres y sus beb&#x00E9;s antes de lo saludable para &#x00E9;stos (y, en muchas ocasiones, de lo deseado por aqu&#x00E9;llas). Esta promoci&#x00F3;n de la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; encuentra su m&#x00E1;xima expresi&#x00F3;n en las dificultades para cumplir con las recomendaciones b&#x00E1;sicas de salud y nutrici&#x00F3;n infantil sobre lactancia materna y cuidado cari&#x00F1;oso continuo (que se analizar&#x00E1;n m&#x00E1;s adelante), debido en buena parte a la brevedad temporal de las prestaciones <target target-type="page" id="pges_185"/>por maternidad y la ausencia de pol&#x00ED;ticas eficaces para el apoyo a la salud madre-beb&#x00E9; y del desarrollo infantil temprano. Esta desprotecci&#x00F3;n de la maternidad y de la infancia temprana tiene consecuencias importantes en materia de salud poblacional, como se explicar&#x00E1; en este trabajo.</p>
<p>La cuesti&#x00F3;n de los cuidados no se limita a la primera infancia y es un tema pol&#x00ED;tico y de salud de absoluta vigencia en la agenda p&#x00FA;blica. Brindar una adecuada atenci&#x00F3;n a los distintos grupos vulnerables es, actualmente, una problem&#x00E1;tica social sin resolver. Prueba de ello es que, en nuestro pa&#x00ED;s, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 pretende poner en marcha de forma inminente (en el a&#x00F1;o 2024) la denominada &#x201C;<italic>Estrategia estatal de desinstitucionalizaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;, para mejorar los sistemas de apoyo a las personas vulnerables y permitir el paso de un modelo de cuidados en las instituciones a otro de atenci&#x00F3;n personalizada y comunitaria donde las personas puedan vivir donde quieran<sup><xref ref-type="fn" rid="fn379">379</xref></sup>. Sin embargo, no deja de resultar parad&#x00F3;jico que, en un momento en el que se han puesto encima de la mesa los perjuicios de los modelos de cuidados basados en la institucionalizaci&#x00F3;n (por ejemplo, en la atenci&#x00F3;n a las personas con diagn&#x00F3;sticos de trastornos mentales graves<sup><xref ref-type="fn" rid="fn380">380</xref></sup>; o en la atenci&#x00F3;n a las personas con discapacidad y a la tercera edad), la escolarizaci&#x00F3;n de menores de 0 a 3 a&#x00F1;os (que, a fin de cuentas, proporciona cuidados a beb&#x00E9;s y ni&#x00F1;os de corta edad por medio de una instituci&#x00F3;n) est&#x00E9; batiendo cifras r&#x00E9;cord en Espa&#x00F1;a, sin una reflexi&#x00F3;n profunda sobre este modelo de cuidados. As&#x00ED;, en el a&#x00F1;o 2023, el 45,6 % de los ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as de 0 a 3 a&#x00F1;os se encuentran escolarizados, siendo este porcentaje el m&#x00E1;s alto de la historia y un 6,8 % superior al del curso anterior<sup><xref ref-type="fn" rid="fn381">381</xref></sup>. Cabe discutir, incluso, si el t&#x00E9;rmino &#x201C;escolarizaci&#x00F3;n&#x201D; est&#x00E1; siendo correctamente utilizado al hablar, en algunos casos, de los cuidados de beb&#x00E9;s de pocos meses de edad. Seg&#x00FA;n la definici&#x00F3;n de la Real Academia Espa&#x00F1;ola, se entiende por escolarizaci&#x00F3;n la &#x201C;<italic>actuaci&#x00F3;n de las administraciones educativas para proporcionar centro docente a la poblaci&#x00F3;n infantil con el fin de que curse la ense&#x00F1;anza obligatoria</italic>&#x201D;. La escolarizaci&#x00F3;n en la etapa de Educaci&#x00F3;n Infantil (de 0 a 5 a&#x00F1;os) no es obligatoria, y cabe cuestionar si las instituciones educativas son las m&#x00E1;s apropiadas para ofrecer las &#x201C;<italic>ense&#x00F1;anzas</italic>&#x201D;, los cuidados, de beb&#x00E9;s e infantes menores de 3 a&#x00F1;os, tal y como se ver&#x00E1; en el <xref ref-type="book-part" rid="c8">Cap&#x00ED;tulo VIII</xref>, dedicado a la crianza durante la primera infancia.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_186"/>La necesidad de revisar los cuidados desde una perspectiva bio&#x00E9;tica, y el cuestionamiento secundario a esta revisi&#x00F3;n de la extensi&#x00F3;n de un modelo de cuidados a beb&#x00E9;s e infantes basado en una escolarizaci&#x00F3;n precoz dentro del actual sistema educativo no debe confundirse con una negativa a potenciar el necesario desarrollo de redes que permitan a las mujeres que son madres incorporarse a una actividad laboral remunerada, si as&#x00ED; lo eligen. Este derecho queda recogido en el art&#x00ED;culo 11 de la Convenci&#x00F3;n para la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, que insta a adoptar medidas para eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en el empleo y asegurar a la mujer condiciones de igualdad con los hombres. Adem&#x00E1;s, este art&#x00ED;culo, en su ep&#x00ED;grafe 2, insta a luchar contra la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer por raz&#x00F3;n de maternidad asegurando la efectividad de su derecho a trabajar por medio de diferentes medidas, entre las que se encuentran las recogidas en el subep&#x00ED;grafe c):</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participaci&#x00F3;n en la vida p&#x00FA;blica, especialmente mediante el fomento de la creaci&#x00F3;n y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los ni&#x00F1;os</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn382">382</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Por lo tanto, es obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes garantizar a las mujeres dichos apoyos, desarrollando una adecuada red de cuidados infantiles. Sin lugar a dudas, resulta necesario abrir v&#x00ED;as que permitan garantizar los cuidados a la infancia sin perjuicio del desarrollo laboral de las mujeres que son madres; las modalidades de estas v&#x00ED;as o apoyos, sin embargo, no deber&#x00ED;an limitarse a aquellas que se inclinan por ampliar &#x00FA;nicamente la modalidad de la escolarizaci&#x00F3;n institucionalizada, entendida como la extensi&#x00F3;n precoz de un modelo dise&#x00F1;ado para el aprendizaje de ni&#x00F1;os de a partir de seis a&#x00F1;os de edad, sino que deber&#x00ED;an valorarse otras v&#x00ED;as m&#x00E1;s acordes a las necesidades infantiles, incluso cuando estas v&#x00ED;as supongan la externalizaci&#x00F3;n de los cuidados.</p>
<p>El Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o asegura que la mejor forma de planificar las necesidades de la infancia es mediante el establecimiento de marcos legislativos, pol&#x00ED;ticas y programas dirigidos espec&#x00ED;ficamente a la infancia temprana, debiendo ser estos supervisados y evaluados de forma independiente para asegurar su correcta aplicaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn383">383</xref></sup>. Desde la perspectiva de la &#x00E9;tica de los cuidados, resulta inaplazable la creaci&#x00F3;n de un marco social que reconozca y proteja a la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, como una unidad funcional de valor inestimable para el desarrollo saludable de la vida humana, iniciada desde el <target target-type="page" id="pges_187"/>momento de la concepci&#x00F3;n y que se prolonga durante el embarazo y a lo largo de la etapa postnatal y de la primera infancia, tal y como se desarrollar&#x00E1; en los siguientes Cap&#x00ED;tulos. Este reconocimiento supone garantizar los derechos humanos b&#x00E1;sicos relativos a la salud tanto para las mujeres como para los beb&#x00E9;s, recogidos en la Convenci&#x00F3;n para la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, y la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o. El debate sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, que debe abordarse siempre con perspectiva de g&#x00E9;nero, no puede obviar la evidencia cient&#x00ED;fica y los costes en salud de no reconocer y garantizar a las madres sus derechos b&#x00E1;sicos. Por supuesto, se habla en todo momento de derechos, nunca de obligaciones. As&#x00ED;, evidentemente no se trata de obligar a las madres, por ejemplo, a permanecer en permisos de cuidados hacia sus beb&#x00E9;s, o a alimentarlos por medio de lactancia materna, pero s&#x00ED; debe estar garantizada dicha posibilidad, verdaderamente libre y blindada frente a posibles perjuicios econ&#x00F3;micos y/o profesionales derivados de sus decisiones. Con ello se lograr&#x00ED;a un apoyo a la maternidad y el cuidado infantil, y la promoci&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas parentales saludables, garantizando, en definitiva, el derecho de la infancia y de las mujeres al m&#x00E1;ximo disfrute de salud que resulte posible.</p>
<p>En definitiva, la cuesti&#x00F3;n de los cuidados infantiles es un asunto primordial que debe ser cuidadosamente abordada desde la perspectiva de los derechos humanos, tanto de las mujeres que son madres como de los beb&#x00E9;s e infantes, y de la &#x00E9;tica de los cuidados, que contextualiza los mismos dentro de los contextos relacionales, familiares y sociales. El marco del cuidado cari&#x00F1;oso, o &#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D;, adoptado por la OMS (que se analizar&#x00E1; en el <xref ref-type="book-part" rid="c8">Cap&#x00ED;tulo VIII</xref>), hace referencia, precisamente, a la necesidad de pol&#x00ED;ticas sociales y medidas multisectoriales para apoyar al cuidado infantil en los primeros a&#x00F1;os de vida para promover su desarrollo saludable, siendo uno de sus pilares fundamentales la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn384">384</xref></sup>. Los cuidados infantiles pueden ser considerados, tambi&#x00E9;n, como un determinante social de la salud mental, que act&#x00FA;a en el periodo m&#x00E1;s sensible de desarrollo de las personas, suponiendo, ya sea un factor de riesgo, ya de resiliencia y protecci&#x00F3;n, para el padecimiento de afecciones en salud mental a lo largo de la vida.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn227"><label>227</label> <p>OMS, Constituci&#x00F3;n. Ginebra, Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; 1947; p. 1-2.</p></fn>
<fn id="fn228"><label>228</label> <p>OMS, <italic>Mental health: facing the challenges, building solutions</italic>. Report from the WHO European Ministerial Conference. Copenhagen: Oficina Regional de la OMS para Europa; <xref ref-type="bibr" rid="CIT525">2005</xref>.</p></fn>
<fn id="fn229"><label>229</label> <p>OMS, <italic>Invertir en salud mental</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT554">2004</xref>.</p></fn>
<fn id="fn230"><label>230</label> <p>MELI&#x00C1;N A, CABANYES J., &#x201C;Salud mental. Orientaciones para el equilibrio ps&#x00ED;quico&#x201D;. En Cabanyes J, Monge M, editores. <italic>La salud mental y sus cuidados</italic>. 4-a ed. Pamplona: EUNSA; <xref ref-type="bibr" rid="CIT250">2010</xref>, pp. 125-39.</p></fn>
<fn id="fn231"><label>231</label> <p>Nota de prensa. OMS. Accesible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es">https://www.who.int/es</ext-link>. Consultada el 20 de septiembre de 2023.</p></fn>
<fn id="fn232"><label>232</label> <p>Espa&#x00F1;a es parte desde 2007. Instrumento de Ratificaci&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. &#x00AB;BOE&#x00BB; n&#x00FA;m. 96, de 21 de abril de 2008. Tambi&#x00E9;n lo es de su Protocolo facultativo que reconoce la competencia del Comit&#x00E9; sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicci&#x00F3;n que aleguen ser v&#x00ED;ctimas de una violaci&#x00F3;n por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convenci&#x00F3;n, o en nombre de esas personas o grupos de personas.</p></fn>
<fn id="fn233"><label>233</label> <p>Especial relevancia ha tenido el cambio de paradigma en cuanto a las inmovilizaciones forzosas, los internamientos de las personas con trastornos mentales, un &#x00E1;mbito que excede objeto de este trabajo.</p></fn>
<fn id="fn234"><label>234</label> <p>RESTREPO, O., DIEGO, A., JARAMILLO, E., JUAN, C., &#x201C;Concepciones de salud mental en el campo de la salud p&#x00FA;blica&#x201D;, <italic>Revista Facultad Nacional de Salud P&#x00FA;blica</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT322">2012</xref>, vol. 30, n<sup>o</sup> 2, pp. 202-211.</p></fn>
<fn id="fn235"><label>235</label> <p>PATEL, V., SAXENA, S., LUND, C., et al., &#x201C;The <italic>Lancet</italic> Commission on global mental health and sustainable development.&#x201D; The <italic>Lancet</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT297">2018</xref>, vol. 392, pp. 1553-1598.</p></fn>
<fn id="fn236"><label>236</label> <p>AUERBACH, RP., MORTIER, P., BRUFFAERTS, R., ALONSO, J., BENJET, C., CUIJPERS, P., DEMYTTENAERE, K., EBERT, DD., GREEN, JG., HASKING, P., MURRAY, E., NOCK, MK., PINDER-AMAKER, S., SAMPSON, NA., STEIN, DJ., VILAGUT, G., ZASLAVSKY, AM., KESSLER, RC., WHO WMH-ICS Collaborators. &#x201C;WHO World Mental Health Surveys International College Student Project: Prevalence and distribution of mental disorders&#x201D;, <italic>Journal of Abnormal Psychology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT023">2018</xref>, vol. 127, n<sup>o</sup> 7, pp. 623-638.</p></fn>
<fn id="fn237"><label>237</label> <p>OLMI, M., RADUA, J., OLIVOLA, M., CROCE, E., SOARDO, L., SALAZAR DE PABLO, G., IL SHIN, J., KIRKBRIDE, JB., JONES, P., KIM, JH., CARVALHO, AF., SEEMAN, MV., CORRELL, CU., FUSAR-POLI, P., &#x201C;Age at onset of mental disorders worldwide: large-scale meta-analysis of 192 epidemiological studies&#x201D;, <italic>Molecular Psychiatry,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT278">2022</xref>, vol. 27, n&#x00BA; 1, pp. 281-295.</p></fn>
<fn id="fn238"><label>238</label> <p>Instituto de Sanimetr&#x00ED;a y Evaluaci&#x00F3;n Sanitaria. Global Health Data Exchange (GHDx). <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://vizhub.healthdata.org/gbd-results/">https://vizhub.healthdata.org/gbd-results/</ext-link> (Consultado el 14 de mayo de 2022).</p></fn>
<fn id="fn239"><label>239</label> <p>OMS, <italic>Salud mental y COVID-19: datos iniciales sobre las repercusiones de la pandemia. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT569">2022</xref>. Accesible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-Sci_Brief-Mental_health-2022.1">https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-2019-nCoV-Sci_Brief-Mental_health-2022.1</ext-link> (Consultado el 17 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn240"><label>240</label> <p>ONOCKO-CAMPOS, R., DAVIDSON, L., DESVIAT, M., &#x201C;Mental health and human rights: Challenges for health services and communities&#x201D;, <italic>Salud Colectiva,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT284">2021</xref>, vol. 17, p. 3488.</p></fn>
<fn id="fn241"><label>241</label> <p>DEVOE, DJ., HAN, A., ANDERSON, A., KATZMAN, DK., PATTEN, SB., SOUMBASIS, A., FLANAGAN, J., PASLAKIS, G., VYVER, E., MARCOUX, G., DIMITROPOULOS, G., &#x201C;The impact of the COVID-19 pandemic on eating disorders: A systematic review&#x201D;, <italic>International Journal of Eating Disorders</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT115">2023</xref>, vol. 56, n<sup>o</sup> 1, pp. 5-25; FAROOQ, S., TUNMORE, J., WAJID ALI, M., AYUB, M., &#x201C;Suicide, self-harm and suicidal ideation during COVID-19: A systematic review&#x201D;, <italic>Psychiatry Research,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT125">2021</xref>, vol. 306, pp.114-228.</p></fn>
<fn id="fn242"><label>242</label> <p>JONES, EAK., MITRA, AK., BHUIYAN, AR., &#x201C;Impact of COVID-19 on Mental Health in Adolescents: A Systematic Review&#x201D;, <italic>International Journal of Environmental Research and Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT182">2021</xref>, vol. 18, n<sup>o</sup> 5, p. 2470; GAWRYCH, M., &#x201C;Mental health of medical workers during COVID-19 pandemic - literature review&#x201D;, <italic>Psychiatria Polska</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT144">2022</xref>, n<sup>o</sup> 2, pp. 289-296.</p></fn>
<fn id="fn243"><label>243</label> <p>FILIPPETTI, ML., CLARKE, ADF., RIGATO, S., &#x201C;The mental health crisis of expectant women in the UK: effects of the COVID-19 pandemic on prenatal mental health, antenatal attachment and social support&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy Childbirth,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT287">2022</xref>, vol. 22, n<sup>o</sup> 1, p. 68; LEBEL, C., MACKINNON, A., BAGSHAWE, M., TOMFOHR-MADSEN, L., GIESBRECHT, G., &#x201C;Elevated depression and anxiety symptoms among pregnant individuals during the COVID-19 pandemic&#x201D;, <italic>Journal of Affective Disorders</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT203">2020</xref>, vol. 277, pp. 5-13; WAGNER, E., BIE&#x0143;, K., &#x0141;OM&#x017B;A, A., GRUNWALD, A., KIMBER-TROJNAR, &#x017B;., LIBERA, A., LESZCZY&#x0143;SKA-GORZELAK, B., &#x201C;Stress of Prematurity in the Experience of the COVID-19 Pandemic-Current State of Knowledge&#x201D;, <italic>Life (Basel)</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT403">2023</xref>, vol. 13, n<sup>o</sup> 8, p.1757; MINOOEE, S., CUMMINS, A., &#x201C;Childbirth during the COVID-19 pandemic&#x201D;, <italic>JBI Evidence Synthesis</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT256">2022</xref>, vol. 20, n<sup>o</sup> 3, pp. 723-724; PAVLIDIS, P., EDDY, K., PHUNG, L., FARRINGTON, E., CONNOLLY, M., LOPES, R., WILSON, AN., HOMER, CSE., VOGEL, JP., &#x201C;Clinical guidelines for caring for women with COVID-19 during pregnancy, childbirth and the immediate postpartum period&#x201D;, <italic>Women and Birth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT300">2021</xref>, vol. 34, n<sup>o</sup> 5, pp. 455-464.</p></fn>
<fn id="fn244"><label>244</label> <p>Asamblea General de la ONU. Resoluci&#x00F3;n 46/119, 17 de diciembre de 1991. Principios para la protecci&#x00F3;n de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atenci&#x00F3;n de la salud mental.</p></fn>
<fn id="fn245"><label>245</label> <p>Contin&#x00FA;a el principio 4 que la determinaci&#x00F3;n de una enfermedad mental no se efectuar&#x00E1; nunca fund&#x00E1;ndose en la condici&#x00F3;n pol&#x00ED;tica, econ&#x00F3;mica o social, en la afiliaci&#x00F3;n a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra raz&#x00F3;n que no se refiera directamente al estado de la salud mental. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o pol&#x00ED;ticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ning&#x00FA;n caso constituir&#x00E1;n un factor determinante del diagn&#x00F3;stico de enfermedad mental; que el hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalizaci&#x00F3;n no bastar&#x00E1; por s&#x00ED; solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinaci&#x00F3;n de una enfermedad mental y que ninguna persona o autoridad clasificar&#x00E1; a una persona como enferma mental o indicar&#x00E1; de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de &#x00E9;sta.</p></fn>
<fn id="fn246"><label>246</label> <p>Principio 9.3. La atenci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica se dispensar&#x00E1; siempre con arreglo a las normas de &#x00E9;tica pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de &#x00E9;tica m&#x00E9;dica aplicables a la funci&#x00F3;n del personal de salud, especialmente los m&#x00E9;dicos, en la protecci&#x00F3;n de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ning&#x00FA;n caso se har&#x00E1; uso indebido de los conocimientos y las t&#x00E9;cnicas psiqui&#x00E1;tricos. Principio 9.4. El tratamiento de cada paciente estar&#x00E1; destinado a preservar y estimular su independencia personal.</p></fn>
<fn id="fn247"><label>247</label> <p>En 1993 fueron aprobadas las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad se elaboraron sobre la base de la experiencia adquirida durante el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), fundamentadas en la Carta internacional de Derechos Humanos y en la Convenci&#x00F3;n sobre los derechos del Ni&#x00F1;o y la Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer y en el Programa de Acci&#x00F3;n Mundial para los Impedidos.</p></fn>
<fn id="fn248"><label>248</label> <p>Adem&#x00E1;s, establece la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jur&#x00ED;dica, as&#x00ED; como las &#x201C;s<italic>alvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos</italic>&#x201D;. Esas salvaguardias asegurar&#x00E1;n que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jur&#x00ED;dica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia. Debe recogerse asimismo la Observaci&#x00F3;n General n<sup>o</sup> 5 del Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales sobre las personas con discapacidad (1994) que analiza las obligaciones de los Estados respecto a la igualdad de derechos para los hombres y las mujeres con discapacidad en la ley, los derechos relativos al trabajo, la seguridad social, la protecci&#x00F3;n de la familia y las madres de ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as con discapacidad, la libertad de circulaci&#x00F3;n, el goce de salud f&#x00ED;sica y mental, la educaci&#x00F3;n y la participaci&#x00F3;n en la vida cultural y el goce de los beneficios del progreso cient&#x00ED;fico, as&#x00ED; como la ya examinada Observaci&#x00F3;n General n<sup>o</sup> 14 del Comit&#x00E9; de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales sobre el derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud (2000).</p></fn>
<fn id="fn249"><label>249</label> <p>OMS y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, <italic>Mental Health, Human Rights and Legislation. Guidance and Practice</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT548">2023</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/373126/9789240080737-eng.pdf?sequence=1">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/373126/9789240080737-eng.pdf?sequence=1</ext-link>. (Consultado el 6 de noviembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn250"><label>250</label> <p>Precisamente, el lema adoptado para el D&#x00ED;a Mundial de la Salud mental, el pasado 10 de octubre de 2023 fue &#x201C;<italic>Salud mental, Salud mundial. Un Derecho Universal</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn251"><label>251</label> <p>OMS, <italic>Mental Health atlas 2020</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; 2021.</p></fn>
<fn id="fn252"><label>252</label> <p>La esencia de este programa son las asociaciones concebidas para reforzar y acelerar los esfuerzos y aumentar las inversiones a fin de proporcionar servicios a quienes no cuentan con ninguno.</p></fn>
<fn id="fn253"><label>253</label> <p>OMS, <italic>WHO Special Initiative for Mental Health (2019-2023): Universal Health Coverage for Mental Health</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; 2019. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/publications/i/item/special-initiative-for-mental-health-(2019-2023)">https://www.who.int/publications/i/item/special-initiative-for-mental-health-(2019-2023)</ext-link> (Consultado el 8 de septiembre 2023). Se puso en marcha en 2019 para su aplicaci&#x00F3;n a lo largo de 5 a&#x00F1;os, en 12 pa&#x00ED;ses, con un coste de 60 millones de d&#x00F3;lares. Los seis pa&#x00ED;ses pioneros que se incorporaron a la iniciativa fueron Bangladesh, Filipinas, Jordania, Paraguay, Ucrania y Zimbabue. Desde entonces, Argentina, Ghana y Nepal han pasado a formar parte de la Iniciativa Especial para la Salud Mental de la OMS, cuyo objetivo es garantizar el acceso a los servicios de salud mental a 100 millones de personas m&#x00E1;s en las seis regiones de la OMS. Cada pa&#x00ED;s ha emprendido ya una evaluaci&#x00F3;n inicial para hacerse una idea general de las necesidades de salud mental, los servicios disponibles, las oportunidades y los principales retos para la ampliaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn254"><label>254</label> <p>La 65&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud adopt&#x00F3; la resoluci&#x00F3;n WHA65, 4 en mayo de 2012.</p></fn>
<fn id="fn255"><label>255</label> <p>OMS, <italic>Mental health atlas 2020</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; 2021.</p></fn>
<fn id="fn256"><label>256</label> <p>OMS, <italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos. Panorama general- World Mental Health Report: Transforming Mental Health for all</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT567">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860">https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn257"><label>257</label> <p>P&#x00E1;rrafo extra&#x00ED;do del prefacio del informe, redactado por D&#x00E9;vora Kestel, Directora Departamento de Salud Mental y Consumo de Sustancias Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, OMS, <italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos. Panorama general- World Mental Health Report: Transforming Mental Health for all.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT567">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860">https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn258"><label>258</label> <p>Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, Sr. Paul Hunt E/CN.4/2005/51.14 de febrero de <xref ref-type="bibr" rid="CIT493">2005</xref>.</p></fn>
<fn id="fn259"><label>259</label> <p>P.13 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental A/61/338, 13 de septiembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT494">2006</xref>.</p></fn>
<fn id="fn260"><label>260</label> <p>P. 55 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. A/64/272. 10 de agosto de <xref ref-type="bibr" rid="CIT495">2009</xref>.</p></fn>
<fn id="fn261"><label>261</label> <p>P.38 Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. A/64/272. 10 de agosto de <xref ref-type="bibr" rid="CIT495">2009</xref>.</p></fn>
<fn id="fn262"><label>262</label> <p>P.10 Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental. La promulgaci&#x00F3;n o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violaci&#x00F3;n de la obligaci&#x00F3;n de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud.</p></fn>
<fn id="fn263"><label>263</label> <p>P.21 Informe provisional del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental A/66/254, 3 agosto de <xref ref-type="bibr" rid="CIT496">2011</xref>.</p></fn>
<fn id="fn264"><label>264</label> <p>A/HRC/20/15. Asamblea General 10 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT497">2012</xref>. Igualmente se encuentran referencias especificadas a la salud mental en el informe dedicado a los conflictos.</p></fn>
<fn id="fn265"><label>265</label> <p>Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, Dainius P&#x016B;ras A/HRC/29/33, 2 de abril de 2015.</p></fn>
<fn id="fn266"><label>266</label> <p>Se calcula que los problemas de salud mental y las discapacidades mentales constituyen el 14% de la incidencia total de enfermedades. Sin embargo, en contraste con lo que sucede con la salud f&#x00ED;sica, a la salud mental se le atribuye un nivel de prioridad inadecuadamente bajo y se le asignan recursos humanos y financieros insuficientes.</p></fn>
<fn id="fn267"><label>267</label> <p>Utiliza el elevado n&#x00FA;mero de suicidios e intentos de suicidio como un indicador de que es preciso tratar en profundidad la cuesti&#x00F3;n de la salud mental de las personas y la poblaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn268"><label>268</label> <p>Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, Dainius P&#x016B;ras. A/HRC/29/33 Consejo de Derechos Humanos. 2 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT498">2015</xref>.</p></fn>
<fn id="fn269"><label>269</label> <p>A/HRC/41/34 Asamblea General 12 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT492">2019</xref>.</p></fn>
<fn id="fn270"><label>270</label> <p>BARRIOS FLORES, LF., &#x201C;Derechos Humanos y salud mental en Europa&#x201D;, <italic>Norte de Salud Mental</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT038">2010</xref>, vol. 8, n&#x00BA;. 36, pp. 55-67.</p></fn>
<fn id="fn271"><label>271</label> <p>Consejo de Europa. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://search.coe.int/cm/Pages/">https://search.coe.int/cm/Pages/</ext-link>. (Consultado el 14 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn272"><label>272</label> <p>Consejo de Europa, DI R/JUR (000)2 White Paper" <italic>on the protection of the human rights and dignity of people suffering from mental disorder, especially those placed as involuntary patients in a psychiatric establishment</italic>. Estrasburgo, 3 de enero de <xref ref-type="bibr" rid="CIT585">2000</xref>.</p></fn>
<fn id="fn273"><label>273</label> <p>As&#x00ED; dos art&#x00ED;culos dedicados a con las mujeres hay un art&#x00ED;culo dedicado a la procreaci&#x00F3;n y otro relativo al fin del embarazo que afirman que padecer enfermedad no es justificaci&#x00F3;n para limitar ni impedir su capacidad de procreaci&#x00F3;n ni para terminar con su embarazo.</p></fn>
<fn id="fn274"><label>274</label> <p>Conseil de l &#x2019;Europe / Cour europ&#x00E9;enne des droits de l&#x2019;homme, Research Unit. Informe: Rights of persons in relation to involuntary placement and treatment in mental healthcare facilities, <xref ref-type="bibr" rid="CIT586">2022</xref>.</p></fn>
<fn id="fn275"><label>275</label> <p>La abrumadora evidencia del Foro Europeo de la Discapacidad, &#x201C;<italic>Mental Health Europe</italic>&#x201D; y otras organizaciones, as&#x00ED; como el creciente consenso dentro de las Naciones Unidas, incluida la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud, muestran que la admisi&#x00F3;n forzosa en instituciones m&#x00E9;dicas y los tratamientos coercitivos en las instituciones provocan efectos nocivos tales como dolor, trauma, humillaci&#x00F3;n, verg&#x00FC;enza, estigmatizaci&#x00F3;n y miedo a las personas con discapacidad psicosocial, afirmaron los expertos subrayando que el enfoque coercitivo de la salud mental perjudica a las personas con discapacidad y no se debe retroceder para autorizar este enfoque obsoleto. Las personas con discapacidad psicosocial tienen derecho a vivir en la comunidad y a rechazar el tratamiento m&#x00E9;dico.</p></fn>
<fn id="fn276"><label>276</label> <p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/es/2021/05/un-rights-experts-call-council-europe-stop-legislation-coercive-mental-health-measures">https://www.ohchr.org/es/2021/05/un-rights-experts-call-council-europe-stop-legislation-coercive-mental-health-measures</ext-link> (Consultado el 14 de agosto 2023).</p></fn>
<fn id="fn277"><label>277</label> <p>Tres de ellos son los aspectos esenciales de derechos humanos que se ven afectados por los nuevos desarrollos esto es a gobernanza de las tecnolog&#x00ED;as, la equidad en la asistencia sanitaria y la integridad f&#x00ED;sica y mental. El cuarto pilar es transversal y se refiere a la cooperaci&#x00F3;n y la comunicaci&#x00F3;n. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://rm.coe.int/plan-d-action-strategique-final-f/1680a2c5d1">https://rm.coe.int/plan-d-action-strategique-final-f/1680a2c5d1</ext-link> (Consultado el 14 noviembre 2023).</p></fn>
<fn id="fn278"><label>278</label> <p>Y recogiendo como acciones la elaboraci&#x00F3;n de un instrumento jur&#x00ED;dico para proteger los derechos humanos y la dignidad de las personas con trastornos mentales frente a los ingresos y tratamientos involuntarios. La privaci&#x00F3;n de libertad como consecuencia de un ingreso y tratamiento involuntarios vulnera el derecho de la persona a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes (art&#x00ED;culo 3), el derecho a la libertad (art&#x00ED;culo 5) y el derecho a la intimidad (art&#x00ED;culo 8), establecidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.</p></fn>
<fn id="fn279"><label>279</label> <p>La Comisi&#x00F3;n Europea ha apoyado acciones y proyectos que mejoran la salud mental de las personas en la UE durante los &#x00FA;ltimos veinticinco a&#x00F1;os. Ya en 2005, se hab&#x00ED;a reconocido que la promoci&#x00F3;n de la salud mental, y la prevenci&#x00F3;n, tratamiento, cuidado y rehabilitaci&#x00F3;n de los problemas de salud mental son una prioridad para la OMS y sus Estados Miembros, para la Uni&#x00F3;n Europea y para el Consejo de Europa en la reuni&#x00F3;n que en enero de ese a&#x00F1;o, Conferencia Ministerial de la OMS para la Salud Mental, en Helsinki mantuvieron los Ministros de Sanidad de los Estados Miembros en la Regi&#x00F3;n Europea de la OMS, all&#x00ED; reconocieron que la salud mental y el bienestar mental son fundamentales para la calidad de vida y productividad de las personas, las familias, la comunidad y las naciones, permiti&#x00E9;ndolas desarrollar una vida plena y ser ciudadanos activos y creativos. Adem&#x00E1;s, consideraron que el principal objetivo en materia de salud mental es mejorar el bienestar de las personas, incidiendo en sus capacidades y recursos, reforzando su resiliencia y aumentando los factores externos de protecci&#x00F3;n. Desde entonces, se trabaj&#x00F3; en favor de la salud mental en la UE. En 2013, se lanz&#x00F3; la Acci&#x00F3;n Conjunta sobre Salud Mental y Bienestar que, posteriormente, dio lugar al Marco de Acci&#x00F3;n Europeo sobre Salud Mental y Bienestar, publicado en 2016. El objetivo era ayudar a los Estados miembros a revisar sus pol&#x00ED;ticas en esta materia y crear un instrumento para el desarrollo de una estrategia para afrontar los problemas de salud mental por parte de la Uni&#x00F3;n Europea y los Estados miembros.</p></fn>
<fn id="fn280"><label>280</label> <p>&#x201C;<italic>La salud mental o los problemas de salud no son compartimentos estancos, sino que se ven condicionados por factores personales y externos. Refleja la situaci&#x00F3;n de nuestra sociedad, nuestra econom&#x00ED;a, nuestro medio ambiente e incluso la situaci&#x00F3;n mundial a nuestro alrededor, y se ve influenciada por ellas</italic>&#x201D;. Bruselas, 7.6.2023 <xref ref-type="bibr" rid="CIT542">COM (2023)</xref> 298 final Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit&#x00E9; Econ&#x00F3;mico y Social Europeo y al Comit&#x00E9; de las Regiones: Sobre Un Enfoque Global de la Salud Mental.</p></fn>
<fn id="fn281"><label>281</label> <p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://health.ec.europa.eu/state-health-eu/health-glance-europe/health-glance-europe-2020_en">https://health.ec.europa.eu/state-health-eu/health-glance-europe/health-glance-europe-2020_en</ext-link> (Consultado el 17 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn282"><label>282</label> <p>El subgrupo de salud mental de la Uni&#x00F3;n Europea es una entidad dependiente de la Comisi&#x00F3;n, compuesto por expertos en salud mental de los Estados miembros de la UE, as&#x00ED; como por otras partes interesadas relevantes, que se ocupa de los problemas de salud mental en la UE, publica informes y realiza investigaciones para entender mejor la situaci&#x00F3;n de la salud mental en la UE y proponer soluciones. El subgrupo reconoce que los problemas de salud mental son un desaf&#x00ED;o cr&#x00ED;tico que requiere soluciones urgentes. Por lo tanto, promueve la prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental y el apoyo a las personas que los padecen. Adem&#x00E1;s, este subgrupo trabaja en estrecha colaboraci&#x00F3;n con los Estados miembros de la UE y otras partes interesadas para desarrollar pol&#x00ED;ticas y estrategias eficaces en el &#x00E1;mbito de la salud mental.</p></fn>
<fn id="fn283"><label>283</label> <p>Se ha hablado ya de las acciones y proyectos que la Comisi&#x00F3;n Europea ha desarrollado para mejorar la salud mental de las personas en la UE durante los &#x00FA;ltimos veinticinco a&#x00F1;os.</p></fn>
<fn id="fn284"><label>284</label> <p>Bruselas, 7.6.2023 <xref ref-type="bibr" rid="CIT542">COM (2023)</xref> 298 final Comunicaci&#x00F3;n de la Comisi&#x00F3;n al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit&#x00E9; Econ&#x00F3;mico y Social Europeo y al Comit&#x00E9; de las Regiones: Sobre Un Enfoque Global de la Salud Mental.</p></fn>
<fn id="fn285"><label>285</label> <p>As&#x00ED;, se cuenta en la UE con el Plan de Trabajo Anual de 2020 del Tercer Programa de Salud, cuyas metas son reformar el sistema de salud mental, centr&#x00E1;ndose en el refuerzo de los servicios comunitarios centrados en el cliente, un programa nacional de prevenci&#x00F3;n del suicidio a varios niveles y un programa de intervenci&#x00F3;n gradual para luchar contra la depresi&#x00F3;n, desarrollado a trav&#x00E9;s de la colaboraci&#x00F3;n europea; con el programa &#x201C;UEproSalud, 2021-2027&#x201D; que supone un apoyo financiero de la UE en el &#x00E1;mbito de la salud mental. En concreto, la Comisi&#x00F3;n ha movilizado 9 millones de euros para este programa con la meta de ayudar en materia de salud mental, especialmente para personas que huyen de Ucrania y necesitan apoyo postraum&#x00E1;tico y, finalmente, la iniciativa &#x201C;<italic>M&#x00E1;s sanos juntos</italic>&#x201D;, lanzada en 2022, que tiene como objetivo ayudar a los pa&#x00ED;ses de la UE a identificar y aplicar pol&#x00ED;ticas y acciones eficaces para reducir la carga de las principales enfermedades no transmisibles y mejorar la salud y el bienestar de los ciudadanos. Cabe mencionar tambi&#x00E9;n la Resoluci&#x00F3;n del Parlamento Europeo de 5 de julio del 2022 sobre salud mental en el mundo laboral digital.</p></fn>
<fn id="fn286"><label>286</label> <p>A trav&#x00E9;s del programa del programa UEproSalud, de los programas Horizonte 2020 y Horizonte Europa. Adem&#x00E1;s, se afirma que las autoridades nacionales, regionales y locales tambi&#x00E9;n pueden utilizar la financiaci&#x00F3;n de la pol&#x00ED;tica de cohesi&#x00F3;n, particularmente el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), para fortalecer la igualdad de acceso a la asistencia sanitaria mediante la inversi&#x00F3;n en, por ejemplo, infraestructuras y equipos pertinentes, asistentes personales, equipos m&#x00F3;viles, l&#x00ED;neas de ayuda y trabajadores sociales as&#x00ED; como el Instrumento de Apoyo T&#x00E9;cnico (IAT).</p></fn>
<fn id="fn287"><label>287</label> <p>Los relativos a la igualdad, con las cinco estrategias de igualdad en 2020 y 2021 para avanzar hacia una Uni&#x00F3;n de la Igualdad, poniendo el acento en el riesgo de que la discriminaci&#x00F3;n provoque el deterioro de la salud mental; la infancia, considerada una etapa crucial de la vida para determinar la salud mental en el futuro, como se subraya en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Ni&#x00F1;o, que exige un enfoque global para prevenir y proteger a los ni&#x00F1;os de cualquier forma de violencia; el A&#x00F1;o Europeo de la Juventud 2022 que se centr&#x00F3; en restablecer una perspectiva positiva para los j&#x00F3;venes e incluy&#x00F3; actividades de apoyo a la salud mental y el bienestar de los j&#x00F3;venes; el A&#x00F1;o Europeo de las Competencias que promueve durante 2023 la inversi&#x00F3;n en formaci&#x00F3;n y el perfeccionamiento profesional para aumentar las oportunidades vitales y mejorar la adaptabilidad de las personas y los trabajadores a los cambios, lo que es pertinente para la promoci&#x00F3;n de un enfoque global de la salud mental. Y entre todos esos &#x00E1;mbitos, los objetivos y medidas del Pacto Verde Europeo que promueven un medio ambiente limpio, la renaturalizaci&#x00F3;n y restauraci&#x00F3;n de los espacios y la ecologizaci&#x00F3;n urbana, que se considera, sobre la base de las investigaciones recientes, que influyen positivamente en la salud f&#x00ED;sica y mental o la Ley de Servicios Digitales crea un amplio conjunto de obligaciones de diligencia debida aplicables a los intermediarios en l&#x00ED;nea para subsanar los riesgos relacionados con el uso de servicios digitales, incluidos los riesgos relacionados con la salud mental, especialmente en ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes.</p></fn>
<fn id="fn288"><label>288</label> <p>En 2023, la Comisi&#x00F3;n asignar&#x00E1; 11 millones euros adem&#x00E1;s de asignar 10 millones euros para apoyar el papel de las partes interesadas en la promoci&#x00F3;n de la salud mental en las comunidades, con &#x00E9;nfasis en los grupos vulnerables, en particular los ni&#x00F1;os y j&#x00F3;venes y las poblaciones de migrantes o refugiados.</p></fn>
<fn id="fn289"><label>289</label> <p>La Comisi&#x00F3;n dedicar&#x00E1; 6 millones EUR a reducir el riesgo de que las personas experimenten graves problemas de salud mental apoyando el desarrollo y la aplicaci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas de prevenci&#x00F3;n de la depresi&#x00F3;n y el suicidio en los Estados miembros sobre la base del intercambio de mejores pr&#x00E1;cticas (2023).</p></fn>
<fn id="fn290"><label>290</label> <p>La Comisi&#x00F3;n asignar&#x00E1; 8,3 millones EUR con el objetivo de apoyar las acciones de los Estados miembros en materia de promoci&#x00F3;n de la salud mental, creaci&#x00F3;n de entornos y pol&#x00ED;ticas de apoyo, mejora de la inclusi&#x00F3;n social y lucha contra la estigmatizaci&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n asociadas a los problemas de salud mental.</p></fn>
<fn id="fn291"><label>291</label> <p>Punto b, segundo p&#x00E1;rrafo de la Comunicaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn292"><label>292</label> <p>A los que est&#x00E1; dedicada una de las dos iniciativas emblem&#x00E1;ticas &#x201C;<italic>la Misi&#x00F3;n sobre el c&#x00E1;ncer: plataforma para j&#x00F3;venes supervivientes de c&#x00E1;ncer</italic>&#x201D; proporcionado a estos una plataforma para ayudarles a mejorar su salud mental y apoyando el trabajo colaborativo entre los Estados miembros para prestar apoyo psicol&#x00F3;gico a los pacientes de c&#x00E1;ncer, a sus cuidadores y a sus familias.</p></fn>
<fn id="fn293"><label>293</label> <p>La otra iniciativa emblem&#x00E1;tica de este &#x00E1;mbito es en relaci&#x00F3;n con la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas de delitos, tratar de mejorar el acceso de las v&#x00ED;ctimas de delitos al apoyo psicol&#x00F3;gico y de salud mental mediante la revisi&#x00F3;n de la Directiva por la que se establecen normas m&#x00ED;nimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas de delitos.</p></fn>
<fn id="fn294"><label>294</label> <p>Afirmaci&#x00F3;n que sustenta en el informe de la OMS de 2000, &#x201C;<italic>Women&#x2019;s Mental Health: An Evidence Based Review</italic>&#x201D;. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT551">2000</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1</ext-link>. (Consultado el 11 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn295"><label>295</label> <p>En aplicaci&#x00F3;n de las obligaciones que la UE ha asumido, en virtud del Convenio de Estambul y de la futura Directiva de la Uni&#x00F3;n sobre la violencia contra las mujeres y la violencia dom&#x00E9;stica, que se examinar&#x00E1;n en el siguiente apartado.</p></fn>
<fn id="fn296"><label>296</label> <p>Campa&#x00F1;a &#x201C;<italic>Trabajos saludables</italic>&#x201D; de la EU-OSHA a escala de la UE: &#x201C;<italic>Trabajo seguro y saludable en la era digital</italic>&#x201D;, con &#x00E9;nfasis en la salud mental en el trabajo (2023-2025); Campa&#x00F1;a &#x201C;<italic>Trabajos saludables</italic>&#x201D; de la EU-OSHA a escala de la UE en materia de riesgos psicosociales y salud mental en el trabajo, con &#x00E9;nfasis en los sectores profesionales nuevos y desatendidos, incluidos los sectores de la agricultura y la construcci&#x00F3;n, as&#x00ED; como los grupos de trabajadores poco cualificados, migrantes o j&#x00F3;venes (2026/2027/2028).</p></fn>
<fn id="fn297"><label>297</label> <p>A partir de 2023, la Comisi&#x00F3;n reforzar&#x00E1; la formaci&#x00F3;n del personal sanitario y otros profesionales, como los profesores y los trabajadores sociales. Tambi&#x00E9;n se pondr&#x00E1; en marcha un nuevo programa de intercambio transfronterizo para profesionales de la salud mental a trav&#x00E9;s de un apoyo financiero espec&#x00ED;fico en el marco del programa UEproSalud (9 millones EUR). Esto deber&#x00ED;a permitir contar con unos 2.000 profesionales formados en toda la UE de aqu&#x00ED; a 2026 y una media de 100 intercambios al a&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn298"><label>298</label> <p>Stella Kyriakides, comisaria - 07/06/2023.</p></fn>
<fn id="fn299"><label>299</label> <p>Al igual que hiciera la Comisi&#x00F3;n, el Parlamento tambi&#x00E9;n se&#x00F1;ala que la salud mental y el bienestar est&#x00E1;n condicionados por una combinaci&#x00F3;n de factores socioecon&#x00F3;micos, ambientales, biol&#x00F3;gicos y gen&#x00E9;ticos, y que cualquier persona en cualquier momento de su vida puede volverse m&#x00E1;s susceptible a una peor salud mental. Pide a los Estados que prioricen y mejoren el acceso a los servicios de salud mental, iniciativas que combatan el estigma, la exclusi&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n de personas con problemas de salud mental y que mejoren el acceso a los servicios. Por otro lado, una de las grandes peticiones que recoge el informe es la necesidad de m&#x00E1;s inversi&#x00F3;n e investigaci&#x00F3;n en salud mental, adem&#x00E1;s de abordar la correlaci&#x00F3;n entre las enfermedades no transmisibles y la salud mental. En este sentido, y teniendo en cuenta la evoluci&#x00F3;n demogr&#x00E1;fica de la UE, habr&#x00E1; de prestarse atenci&#x00F3;n especial a la soledad, la demencia y el Alzheimer. Considera igualmente clave el refuerzo del mercado de medicamentos de la UE para garantizar un acceso igualitario y asequible a medicamentos y tratamientos innovadores y aliviar la escasez de medicamentos; el fomento y aceleraci&#x00F3;n de las asociaciones p&#x00FA;blico-privadas para fortalecer la innovaci&#x00F3;n; o la mejora de la investigaci&#x00F3;n, incluida la interconexi&#x00F3;n entre las enfermedades transmisibles y no transmisibles.</p></fn>
<fn id="fn300"><label>300</label> <p>Publicado en prensa. Gaceta M&#x00E9;dica. <italic>El informe que insta a integrar la salud mental en todas las pol&#x00ED;ticas, aprobado por el Parlamento Europeo</italic>, 7 de noviembre de 2023. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://gacetamedica.com/politica/el-informe-que-insta-a-integrar-la-salud-mental-en-todas-las-politicas-aprobado-por-el-parlamento-europeo">https://gacetamedica.com/politica/el-informe-que-insta-a-integrar-la-salud-mental-en-todas-las-politicas-aprobado-por-el-parlamento-europeo</ext-link>. (Consultado el 30 de noviembre 2023).</p></fn>
<fn id="fn301"><label>301</label> <p>Publicado en prensa. La Moncloa. <italic>La Moncloa elevar&#x00E1; al Consejo de Europa la aprobaci&#x00F3;n de un marco estrat&#x00E9;gico en Salud Mental</italic>, 14 de noviembre de 2023. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/Paginas/2023/141123-minones-marco-ue-salud-mental.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/sanidad14/Paginas/2023/141123-minones-marco-ue-salud-mental.aspx</ext-link>. (Consultado el 30 noviembre 2023).</p></fn>
<fn id="fn302"><label>302</label> <p>Consejo de la Uni&#x00F3;n Europea. Bruselas, 30 de noviembre de 2023.15971/23. Conclusiones del Consejo sobre la salud mental.</p></fn>
<fn id="fn303"><label>303</label> <p>Y que en sentido similar a la Comisi&#x00F3;n reconoce que los problemas de salud mental est&#x00E1;n asociados a numerosas formas de desigualdad, como, por ejemplo, las personas en situaci&#x00F3;n de vulnerabilidad, las minor&#x00ED;as, los grupos marginados y las personas en situaciones socioecon&#x00F3;micas desfavorecidas, como las que dependen de los servicios de cuidados de larga duraci&#x00F3;n, las personas que sufren soledad y aislamiento social, los ni&#x00F1;os y los j&#x00F3;venes, las personas mayores, las mujeres, las personas LGTBI, los pacientes de c&#x00E1;ncer, las personas con discapacidad, los refugiados, los migrantes, los presos y las personas sin hogar. Y que los problemas de salud mental est&#x00E1;n relacionados con factores determinantes de la salud (como el acceso a la asistencia sanitaria, factores biol&#x00F3;gicos y psicol&#x00F3;gicos, la nutrici&#x00F3;n y la actividad f&#x00ED;sica, el consumo de alcohol, tabaco y drogas ilegales), as&#x00ED; como con factores medioambientales, urban&#x00ED;sticos, clim&#x00E1;ticos, sociales, culturales, econ&#x00F3;micos y comerciales.</p></fn>
<fn id="fn304"><label>304</label> <p>VELASCO, S.<italic>, Sexos, g&#x00E9;nero y salud. Teor&#x00ED;a y m&#x00E9;todos para la pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica y programas de salud.</italic> Minerva Ediciones, Madrid, <xref ref-type="bibr" rid="CIT397">2009</xref>.</p></fn>
<fn id="fn305"><label>305</label> <p>OLZA, I., FERN&#x00C1;NDEZ LORENZO, P., GONZ&#x00C1;LEZ URIARTE, A., HERRERO AZOR&#x00CD;N, F., CARMONA CA&#x00D1;ABATE, S., GIL SANCHEZ, A., AMADO G&#x00D3;MEZ, E., DIP, M. E., &#x201C;Propuesta de un modelo ecosist&#x00E9;mico para la atenci&#x00F3;n integral a la salud mental perinatal&#x201D;, <italic>Revista de la Asociaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Neuropsiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT280">2021</xref>, vol. 41, n&#x00BA; 139, pp. 23-35.</p></fn>
<fn id="fn306"><label>306</label> <p>OMS, <italic>Prevenci&#x00F3;n y erradicaci&#x00F3;n de la falta de respeto y el maltrato durante la atenci&#x00F3;n del parto en centros de salud.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT532">2014</xref>. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf">https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf</ext-link> (Consultado el 18 de mayo de 2023).</p></fn>
<fn id="fn307"><label>307</label> <p>PAIZ, JC., DE JEZUS CASTRO, SM., GIUGLIANI, ERJ., DOS SANTOS AHNE, SM., AQUA, CBD., GIUGLIANI, C., &#x201C;Association between mistreatment of women during childbirth and symptoms suggestive of postpartum depression&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy Childbirth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT131">2022</xref>, vol. 22, n<sup>o</sup> 1, p. 664; KHSIM, IEF., RODR&#x00CD;GUEZ, MM., RIQUELME GALLEGO, B., CAPARROS-GONZALEZ, RA., AMEZCUA-PRIETO, C., &#x201C;Risk Factors for Post-Traumatic Stress Disorder after Childbirth: A Systematic Review&#x201D;, <italic>Diagnostics (Basel),</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT187">2022</xref>, vol. 12, n<sup>o</sup> 11, <xref ref-type="bibr" rid="CIT187">2022</xref>, p. 598.</p></fn>
<fn id="fn308"><label>308</label> <p>BALTA, G., DALLA, C., KOKRAS, N., &#x201C;Women's Psychiatry&#x201D;. <italic>Advances in Experimental Medicine and Biology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT031">2019</xref>, n&#x00BA;1192, pp. 225-249.</p></fn>
<fn id="fn309"><label>309</label> <p>DE VICENTE, A., CASTILLA, C., VILLAMAR&#x00CD;N, S., BERDULLAS, S., &#x201C;La maternidad: mucho m&#x00E1;s que una revoluci&#x00F3;n emocional&#x201D;, <italic>Revista Infocop,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT112">2016</xref>, n&#x00BA;73, pp. 4-5; LIU, N., YANG, H., HAN, L., MA, M., &#x201C;Oxytocin in Women's Health and Disease&#x201D;, <italic>Frontiers in Endocrinology</italic> (Lausanne), <xref ref-type="bibr" rid="CIT220">2022</xref>, n&#x00BA; 13, p. 786271.</p></fn>
<fn id="fn310"><label>310</label> <p>MALDONADO, M., LARTIGUE, T., &#x201C;Cambios fisiol&#x00F3;gicos y emocionales durante el embarazo normal y la conducta del feto&#x201D;, Maldonado M, Brockington I, editores. <italic>La salud mental y sus dificultades en la etapa perinatal</italic>, Organizaci&#x00F3;n Panamericana de la Salud, <xref ref-type="bibr" rid="CIT233">2011</xref>, pp. 1-17.</p></fn>
<fn id="fn311"><label>311</label> <p>GREKIN, R., O&#x2019;HARA, M.W., &#x201C;Prevalence and risk factors of postpartum posttraumatic stress disorder: a meta-analysis&#x201D;, <italic>Clinical Psychology Review</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT154">2014</xref>, n&#x00BA; 34, pp. 389-401.</p></fn>
<fn id="fn312"><label>312</label> <p>DE QUINTO A, HOSPIDO L, SANZ C., &#x201C;The Child Penalty in Spain&#x201D;, Banco de Espa&#x00F1;a Eurosistemas, <italic>Documentos ocasionales</italic>, n<sup>o</sup> 2017, <xref ref-type="bibr" rid="CIT111">2020</xref>.</p></fn>
<fn id="fn313"><label>313</label> <p>BYRNE, SP., MAYO, A., O'HAIR, C., ZANKMAN, M., AUSTIN, GM., THOMPSON-BOOTH, C., MCCRORY, EJ., MAYES, LC., RUTHERFORD, HJV., &#x201C;Facial emotion recognition during pregnancy: Examining the effects of facial age and affect&#x201D;, <italic>Infant Behavior and Development</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT077">2019</xref>, n&#x00BA; 54, pp.108-113.</p></fn>
<fn id="fn314"><label>314</label> <p>FLORES, M., GALINDO, N., C&#x00D3;RDOVA, A., LEFF, P., CRUZ, C., MANCILLA, J., &#x201C;Depression and anxiety during pregnancy: clinical aspects&#x201D;, <italic>Current Psychiatry Research and Reviews,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT133">2013</xref>, n&#x00BA; 9, pp. 325-30.</p></fn>
<fn id="fn315"><label>315</label> <p>MALDONADO, M., SAUCEDA, J., &#x201C;Fen&#x00F3;menos de &#x201C;Programaci&#x00F3;n in utero&#x201D;: alto nivel de estr&#x00E9;s psicosocial y desnutrici&#x00F3;n durante el embarazo&#x201D;. En: Maldonado M, Brockington I, editores. <italic>La salud mental y sus dificultades en la etapa perinatal,</italic> Organizaci&#x00F3;n Panamericana de la Salud, <xref ref-type="bibr" rid="CIT234">2011</xref>, pp. 21-35.</p></fn>
<fn id="fn316"><label>316</label> <p>DUBBER, S., RECK, C., M&#x00DC;LLER, M., GAWLIK, S., &#x201C;Postpartum bonding: the role of perinatal depression, anxiety and maternal-fetal bonding during pregnancy&#x201D;, <italic>Archives of Women's Mental Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT116">2015</xref>, vol. 18, n&#x00BA; 2, pp. 187-195.</p></fn>
<fn id="fn317"><label>317</label> <p>ERICKSON, N., JULIAN, M., MUZIK, M., &#x201C;Perinatal depression, PTSD, and trauma: Impact on mother-infant attachment and interventions to mitigate the transmission of risk&#x201D;, <italic>International Review of Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT121">2019</xref>, vol. 31, n&#x00BA; 3, pp. 245-263; BROCKINGTON, I., &#x201C;Suicide and filicide in postpartum psychosis&#x201D;, <italic>Archives of Women's Mental</italic> Health, <xref ref-type="bibr" rid="CIT070">2017</xref>, vol. 20, n&#x00BA; 1, pp. 63-69.</p></fn>
<fn id="fn318"><label>318</label> <p>LIMA AR, MELLO MF, MARI JDE J., &#x201C;The role of early parental bonding in the development of psychiatric symptoms in adulthood&#x201D;, <italic>Current Opinion in Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT216">2010</xref>, vol. 23, n&#x00BA; 4, pp. 383-7; ANNO, K., SHIBATA, M., NINOMIYA, T., IWAKI, R., KAWATA, H., SAWAMOTO, R., KUBO, C., KIYOHARA, Y., SUDO, N., HOSOI, M., &#x201C;Paternal and maternal bonding styles in childhood are associated with the prevalence of chronic pain in a general adult population: the Hisayama Study&#x201D;, <italic>BMC Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT015">2015</xref>, vol. 15, p.181.</p></fn>
<fn id="fn319"><label>319</label> <p>SCHMOEGER, M., DECKERT, M., WAGNER, P., SIRSCH, U., WILLINGER, U., &#x201C;Maternal bonding behavior, adult intimate relationship, and quality of life&#x201D;, <italic>Neuropsychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT347">2018</xref>, vol. 32, n&#x00BA; 1, pp. 26-32.</p></fn>
<fn id="fn320"><label>320</label> <p>SERRANO PONT&#x00C9;S, A., MART&#x00CD;N MART&#x00CD;N, M., MANCILLA P&#x00C9;REZ, L., &#x201C;La desconocida historia de la Histeria&#x201D;, <italic>Gomeres: salud, historia, cultura y pensamiento</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT351">2017</xref>, disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://index-f.com/gomeres/?p=2158">http://index-f.com/gomeres/?p=2158</ext-link>. (Consultado el 2 de febrero de 2022).</p></fn>
<fn id="fn321"><label>321</label> <p>OMS, <italic>Women&#x2019;s Mental Health: An Evidence Based Review</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT551">2000</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1</ext-link>. (Consultado el 11 de diciembre de 2023); DELVECCHIO GOOD, MJ., &#x201C;Women and Mental Health&#x201D;, <italic>Gender and equality, Essentials of Global Mental Health</italic>, ed. Samuel Okpaku, Cambridge,University Press, <xref ref-type="bibr" rid="CIT114">2014</xref>. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/womenwatch/daw/csw/mental.htm">https://www.un.org/womenwatch/daw/csw/mental.htm</ext-link> (Consultado 14 noviembre 2023).</p></fn>
<fn id="fn322"><label>322</label> <p>OMS, &#x201C;Women&#x2019;s Mental Health: An Evidence Based Review&#x201D;. <italic>World Health Organization</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT551">2000</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/66539/WHO_MSD_MDP_00.1.pdf?sequence=1</ext-link>. (Consultado el 14 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn323"><label>323</label> <p><ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/promotion-prevention/maternal-mental-health">https://www.who.int/teams/mental-health-and-substance-use/promotion-prevention/maternal-mental-health</ext-link> (consultado 14 noviembre 2023).</p></fn>
<fn id="fn324"><label>324</label> <p>PARICIO DEL CASTILLO, R., &#x201C;La violencia de g&#x00E9;nero contra mujeres y ni&#x00F1;as, una violaci&#x00F3;n de derechos humanos y un problema de salud p&#x00FA;blica&#x201D;, en <italic>La CEDAW 40 a&#x00F1;os despu&#x00E9;s: &#x00BF;los derechos l&#x00ED;quidos de la mujer?</italic>, PID2021-122788OB-I00, en prensa, <xref ref-type="bibr" rid="CIT293">2023</xref>.</p></fn>
<fn id="fn325"><label>325</label> <p>ONU, Asamblea General, Declaraci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de la violencia contra la mujer: Resoluci&#x00F3;n de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT485">1993</xref>, A/RES/48/104.</p></fn>
<fn id="fn326"><label>326</label> <p>Es la definici&#x00F3;n, algo m&#x00E1;s desarrollada, en la que se basa ONU Mujeres para definir la violencia contra las mujeres y las ni&#x00F1;as como todo acto de violencia basado en el g&#x00E9;nero que tenga o pueda tener como resultado un da&#x00F1;o o sufrimiento f&#x00ED;sico, sexual o mental para la mujer, as&#x00ED; como las amenazas de tales actos, la coacci&#x00F3;n o la privaci&#x00F3;n arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida p&#x00FA;blica como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y ni&#x00F1;as abarca, con car&#x00E1;cter no limitativo, la violencia f&#x00ED;sica, sexual y psicol&#x00F3;gica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, as&#x00ED; como la perpetrada o tolerada por el Estado.</p></fn>
<fn id="fn327"><label>327</label> <p>Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day">https://www.un.org/es/observances/ending-violence-against-women-day</ext-link> (consultado el 12 de noviembre de 2023). En 2020, de cada 10 v&#x00ED;ctimas de la trata de seres humanos detectadas en el mundo, cuatro eran mujeres adultas y dos ni&#x00F1;as, sometidas a violencia f&#x00ED;sica o extrema por los victimarios en una proporci&#x00F3;n tres veces superior a la de los hombres. Como &#x00FA;ltimo dato, al menos 200 millones de mujeres y ni&#x00F1;as de 15 a 49 a&#x00F1;os han sido sometidas a la mutilaci&#x00F3;n genital femenina en los 31 pa&#x00ED;ses en los que se concentra esta pr&#x00E1;ctica genital femenina, ONU Mujeres. &#x201C;<italic>Tipos de violencias contra las mujeres y las ni&#x00F1;as</italic>&#x201D;, disponible en; <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence">https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence</ext-link> (consultado el 12 de noviembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn328"><label>328</label> <p>ONU Mujeres, &#x201C;<italic>Tipos de violencias contra las mujeres y las ni&#x00F1;as</italic>&#x201D;, disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence">https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence</ext-link> (consultado el 12 de noviembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn329"><label>329</label> <p>Que no se desarrollan por superar el objeto de estudio de este trabajo.</p></fn>
<fn id="fn330"><label>330</label> <p>El texto de la Plataforma confirma y asume la definici&#x00F3;n sobre la violencia contra la mujer propuesta en la Declaraci&#x00F3;n de 1993 as&#x00ED; como los tipos y formas de violencia, en los que incluye una lista detallada de casos de violencia dentro de las familias. Pero, adem&#x00E1;s, la Plataforma se refiri&#x00F3; a la situaci&#x00F3;n de violencia durante los conflictos armados, en los que mujeres y ni&#x00F1;as se encuentran en situaci&#x00F3;n de mayor vulnerabilidad; a la esterilizaci&#x00F3;n y el aborto forzado como modos de violencia; al tr&#x00E1;fico de mujeres; as&#x00ED; como a las especiales y complejas circunstancias de muchas mujeres que pertenecen a grupos minoritarios y que a veces se encuentran en situaciones de mayor riesgo de violencia.</p></fn>
<fn id="fn331"><label>331</label> <p>ONU, Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva. <xref ref-type="bibr" rid="CIT490">2019</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/213/30/PDF/N1921330.pdf?OpenElement">https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N19/213/30/PDF/N1921330.pdf?OpenElement</ext-link>. (Consultado el 1 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn332"><label>332</label> <p>Con anterioridad, se hab&#x00ED;a adoptado el 3 de mayo de 2005 el Convenio del Consejo de Europa sobre la eliminaci&#x00F3;n de la trata de seres humanos y en vigor desde el 1 de febrero de 2008 que es el primer Tratado europeo en este &#x00E1;mbito que aborda de una manera integral tanto la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas de trata y de sus derechos como la prevenci&#x00F3;n de la trata y la persecuci&#x00F3;n de los autores. Espa&#x00F1;a firm&#x00F3; el Tratado el 9 de julio de 2008 y lo ratific&#x00F3; el 2 de abril de 2009, entrando en vigor el 1 de agosto de 2009.</p></fn>
<fn id="fn333"><label>333</label> <p>El Consejo de Europa comenz&#x00F3; a considerar espec&#x00ED;ficamente la materia de la violencia contra la mujer en 1985 con la aprobaci&#x00F3;n de una Recomendaci&#x00F3;n del Comit&#x00E9; de Ministros de 26 de marzo de 1985, sobre la violencia dentro de la familia, en la que se plante&#x00F3; el doble enfoque, de prevenci&#x00F3;n y represi&#x00F3;n, que implica medidas de pol&#x00ED;tica social y medidas jur&#x00ED;dicas. Adem&#x00E1;s, ha celebrado dos conferencias en las que expl&#x00ED;citamente ha habido pronunciamientos pol&#x00ED;ticos respecto a la violencia contra la mujer: la III Conferencia Ministerial de Igualdad, convocada en Roma en 1993, en la que se hizo una condena expl&#x00ED;cita de todas las formas de violencia contra la mujer y se consigui&#x00F3; el compromiso de elaborar unas pautas para los planes nacionales que los Estados se obligaban a elaborar en torno a esta materia (de la que surgir&#x00ED;a el Plan de Acci&#x00F3;n contra la violencia hacia las mujeres, publicado el 25 de junio de 1997 y la Recomendaci&#x00F3;n 1325 (1997), relativa a la trata de mujeres y la prostituci&#x00F3;n forzada) y la II Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Consejo de Europa, celebrada en 1997 en Estrasburgo, en la que se alcanz&#x00F3; el compromiso de combatir la violencia y toda forma de explotaci&#x00F3;n sexual de las mujeres y se acord&#x00F3; debatir la posibilidad de elaborar un instrumento jur&#x00ED;dico espec&#x00ED;fico para garantizar la igualdad y, en consecuencia, para la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de violencia contra la mujer. La Recomendaci&#x00F3;n adoptada por el Comit&#x00E9; de Ministros del Consejo de Europa el 30 de abril de 2002 sobre la protecci&#x00F3;n de la mujer contra la violencia, aunque no es jur&#x00ED;dicamente vinculante, es un instrumento internacional en el que se propone una estrategia global y coordinada para prevenir la violencia contra la mujer y proteger a las v&#x00ED;ctimas, incluyendo todas las formas de violencia contra la mujer y recomendando a los Estados miembros que reconozcan su &#x201C;<italic>obligaci&#x00F3;n de ejercer la diligencia debida para evitar, investigar y castigar todo acto de violencia, ya sean cometidos por el Estado o por particulares, y a proporcionar protecci&#x00F3;n a las v&#x00ED;ctimas</italic>&#x201D;. Otras Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la materia se han sucedido a lo largo de los &#x00FA;ltimos diez a&#x00F1;os: sobre violencia contra la mujer, mutilaci&#x00F3;n genital femenina, sobre los llamados &#x201C;<italic>cr&#x00ED;menes de honor</italic>&#x201D;, sobre los matrimonios forzados e infantiles y sobre agresiones sexuales relacionadas con las &#x201C;<italic>drogas de la violaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn334"><label>334</label> <p>En la actualidad, ya cuenta con 15 miembros, al haber aumentado el n&#x00FA;mero de Estados Partes. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio">https://www.coe.int/en/web/istanbul-convention/grevio</ext-link>.</p></fn>
<fn id="fn335"><label>335</label> <p>Tal adhesi&#x00F3;n hab&#x00ED;a sido propuesta por la Comisi&#x00F3;n en 2016 sin que llegara a realizase por las reticencias de algunos Estados. El dictamen del TJUE del 6 de octubre de 2021 confirm&#x00F3; que la Uni&#x00F3;n Europea puede ratificar el Convenio de Estambul sin contar con el acuerdo de todos los Estados miembros, es decir, que pod&#x00ED;a decidir en este caso por mayor&#x00ED;a cualificada. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20230505IPR85009/violencia-de-genero-luz-verde-del-pe-a-adhesion-de-la-ue-a-convenio-de-estambul">https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20230505IPR85009/violencia-de-genero-luz-verde-del-pe-a-adhesion-de-la-ue-a-convenio-de-estambul</ext-link> (Consultado el 14 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn336"><label>336</label> <p>Art&#x00ED;culo 2 del TUE en relaci&#x00F3;n con los valores en lo que se fundamenta la UE; apartado 3 del art&#x00ED;culo 3 relativo a los objetivos que afirma que &#x201C;<italic>La Uni&#x00F3;n combatir&#x00E1; la exclusi&#x00F3;n social y la discriminaci&#x00F3;n y fomentar&#x00E1; la justicia y la protecci&#x00F3;n sociales, la igualdad entre mujeres y hombres, la solidaridad entre las generaciones y la protecci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;. Por su parte, el art&#x00ED;culo 8 del TFUE establece que, en todas sus acciones, la Uni&#x00F3;n se fijar&#x00E1; el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad. Finalmente, el art&#x00ED;culo 23 de la CDFUE est&#x00E1; dedicado a la igualdad entre mujeres y hombres que deber&#x00E1; garantizarse en todos los &#x00E1;mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci&#x00F3;n. Adem&#x00E1;s, el Parlamento Europeo expres&#x00F3; en 1986 por primera vez su preocupaci&#x00F3;n por la violencia contra a mujer, aprobando a partir de entonces una serie de resoluciones relativas a resoluciones sobre las agresiones a las mujeres, la pornograf&#x00ED;a, las violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las mujeres y la trata de personas, que culmin&#x00F3; con la Resoluci&#x00F3;n del Parlamento Europeo sobre la violaci&#x00F3;n de los derechos de las mujeres, de 14 de abril de 1997, seguido de la Resoluci&#x00F3;n sobre &#x201C;<italic>Una campa&#x00F1;a europea sobre tolerancia cero ante la violencia contra la mujer</italic>&#x201D; y poco despu&#x00E9;s, la UE se compromet&#x00ED;a a realizar un seguimiento anual de la Plataforma de Acci&#x00F3;n surgida en la Conferencia de Pek&#x00ED;n.</p></fn>
<fn id="fn337"><label>337</label> <p>Directiva 2011/36 del 5 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT455">2011</xref> del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevenci&#x00F3;n y lucha contra la trata de seres humanos y a la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas, el acoso sexual con la Directiva 2002/73 de 23 de septiembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT450">2002</xref> del Parlamento y del Consejo, por la que se reforma la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicaci&#x00F3;n del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formaci&#x00F3;n y a la promoci&#x00F3;n profesionales, y a las condiciones de trabajo el &#x201C;<italic>acoso sexual</italic>&#x201D;. Cabe destacar igualmente la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT456">2012</xref> por la que se establecen normas m&#x00ED;nimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci&#x00F3;n de las v&#x00ED;ctimas de delitos, de forma que los derechos de las v&#x00ED;ctimas de violencia de g&#x00E9;nero est&#x00E9;n garantizados en todas las fases del proceso penal que forma parte del denominado &#x201C;<italic>Paquete para V&#x00ED;ctimas</italic>&#x201D; junto al Reglamento UE 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT457">2013</xref>, sobre el reconocimiento mutuo de las medidas de protecci&#x00F3;n en materia civil.</p></fn>
<fn id="fn338"><label>338</label> <p>Que incluy&#x00F3; por primera vez un apartado dedicado a la erradicaci&#x00F3;n de todas las formas de violencia de g&#x00E9;nero, la mutilaci&#x00F3;n genital femenina, los matrimonios forzados, la seguridad, la libertad, la dignidad y la integridad f&#x00ED;sica y emocional; seguida del Pacto por la Igualdad de G&#x00E9;nero 2011-2020 adoptado por el Consejo Europeo de 7 de marzo de 2011, con previsiones espec&#x00ED;ficas para la prevenci&#x00F3;n de las distintas formas de violencia sobre la mujer, indicando entre otras la adopci&#x00F3;n, aplicaci&#x00F3;n y supervisi&#x00F3;n de estrategias a escala nacional, la implicaci&#x00F3;n de los hombres y el refuerzo de la prevenci&#x00F3;n y de la Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres 2010-2015, que cont&#x00F3; entre sus cinco pilares el de &#x201C;<italic>dignidad, integridad y fin de la violencia sexista</italic>&#x201D;.</p></fn>
<fn id="fn339"><label>339</label> <p>ROMEO CASABONA, CM., &#x201C;El Bioderecho y la Bio&#x00E9;tica, un largo camino en com&#x00FA;n&#x201D;, <italic>Gen&#x00E9;tica y Humanismo</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT333">2017</xref>, n<sup>o</sup> 3.</p></fn>
<fn id="fn340"><label>340</label> <p>GAMBOA BERNAL, GILBERTO A., &#x201C;Bio&#x00E9;tica y Atenci&#x00F3;n Pedi&#x00E1;trica&#x201D;, <italic>Persona y Bio&#x00E9;tica</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT141">2006</xref>, vol. 10, n&#x00BA; 2, pp. 108-120, <xref ref-type="bibr" rid="CIT141">2006</xref>.</p></fn>
<fn id="fn341"><label>341</label> <p>ACOSTA SARIEGO, JA., &#x201C;La bio&#x00E9;tica de Potter a Potter&#x201D;. En: Jos&#x00E9; R. Acosta Sariego. <italic>Bio&#x00E9;tica para la sustentabilidad</italic>. La Habana: Publicaciones Acuario, Centro F&#x00E9;lix Varela, <xref ref-type="bibr" rid="CIT002">2002</xref>, pp. 13-23.</p></fn>
<fn id="fn342"><label>342</label> <p>Grupo de Erice, &#x201C;Bioethical problems&#x201D;, <italic>Medicina y Moral</italic>, vol. 4, pp. 561-567. Documento de Erice sobre las relaciones de la Bio&#x00E9;tica y de la Deontolog&#x00ED;a m&#x00E9;dica con la medicina legal. <xref ref-type="bibr" rid="CIT158">1991</xref>.</p></fn>
<fn id="fn343"><label>343</label> <p>BOE. Instrumento de Ratificaci&#x00F3;n del Convenio para la protecci&#x00F3;n de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biolog&#x00ED;a y la Medicina (Convenio relativo a los derechos humanos y la biomedicina), hecho en Oviedo el 4 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT440">1997</xref>.</p></fn>
<fn id="fn344"><label>344</label> <p>Consejo de Europa, <italic>Protocolo adicional al Convenio Europeo sobre los derechos humanos y la biomedicina por el que se proh&#x00ED;be la clonaci&#x00F3;n de seres humanos,</italic> 7 de enero de <xref ref-type="bibr" rid="CIT441">1998</xref>.</p></fn>
<fn id="fn345"><label>345</label> <p>Consejo de Europa. <italic>Protocolo adicional sobre trasplante de &#x00F3;rganos y tejidos de origen humano, Estrasburgo,</italic> 24 de enero de <xref ref-type="bibr" rid="CIT442">2002</xref>.</p></fn>
<fn id="fn346"><label>346</label> <p>Consejo de Europa. <italic>Protocolo adicional sobre investigaci&#x00F3;n biom&#x00E9;dica,</italic> Estrasburgo, 25 de enero de <xref ref-type="bibr" rid="CIT443">2005</xref>.</p></fn>
<fn id="fn347"><label>347</label> <p>Consejo de Europa. <italic>Protocolo adicional sobre tests gen&#x00E9;ticos con fines m&#x00E9;dicos,</italic> Estrasburgo, 27 de noviembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT444">2008</xref>.</p></fn>
<fn id="fn348"><label>348</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT537">UNESCO (octubre 2005)</xref>. Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos. Paris. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa">https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000146180_spa</ext-link>. (Consultado el 12 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn349"><label>349</label> <p>PIAGET, J<italic>., The moral judgment of the child,</italic> Harcourt, Brace, <xref ref-type="bibr" rid="CIT310">1932</xref><italic>;</italic> KOHLBERG, L<italic>. &#x201C;</italic>The Psychology of Moral Development: The Nature and Validity of Moral Stages&#x201D;, <italic>Essays on Moral Development,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT193">1984</xref>, vol. 2.</p></fn>
<fn id="fn350"><label>350</label> <p>ALVARADO GARC&#x00CD;A, A., &#x201C;La &#x00E9;tica del cuidado&#x201D;, <italic>Aquichan</italic>, vol. 4, n<sup>o</sup> 1, <xref ref-type="bibr" rid="CIT012">2004</xref>, pp. 30-39. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S1657-59972004000100005&#x0026;lng=en&#x0026;tlng=es">http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S1657-59972004000100005&#x0026;lng=en&#x0026;tlng=es</ext-link>. (Consultado el 8 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn351"><label>351</label> <p>GILLIGAN, C., <italic>La moral y la teor&#x00ED;a. Psicolog&#x00ED;a del desarrollo femenino</italic>, M&#x00E9;xico, Fondo de Cultura Econ&#x00F3;mica, <xref ref-type="bibr" rid="CIT148">1985</xref>, p. 35.</p></fn>
<fn id="fn352"><label>352</label> <p>JAGGAR, A. M., &#x201C;&#x00C9;tica feminista&#x201D;, <italic>Debate feminista</italic> n&#x00BA; 48, <xref ref-type="bibr" rid="CIT178">2014</xref>, pp. 8-44.</p></fn>
<fn id="fn353"><label>353</label> <p>BENHABID, S., &#x201C;Una revisi&#x00F3;n del debate sobre las mujeres y la teor&#x00ED;a moral&#x201D;, <italic>Isegor&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT048">1992</xref>, n<sup>o</sup> 6, pp. 37-63.</p></fn>
<fn id="fn354"><label>354</label> <p>NODDINGS, N., &#x201C;The care tradition: Beyond &#x201C;Add women and stir&#x201D;. <italic>Theory into Practice</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT273">2001b</xref>, Vol 40 n<sup>o</sup> 1, pp. 29-34. Noddings, N. <italic>Educating moral people. A caring alternative to character education</italic>. New York: Teachers College Press, <xref ref-type="bibr" rid="CIT273">2002</xref>.</p></fn>
<fn id="fn355"><label>355</label> <p>BOWDEN, P., <italic>Caring: Gender Sensitive Ethics</italic>, London and New York, Routledge, <xref ref-type="bibr" rid="CIT062">1997</xref>.</p></fn>
<fn id="fn356"><label>356</label> <p>MACINTYRE, A., <italic>Tras la Virtud</italic>, Editorial Cr&#x00ED;tica, Barcelona, <xref ref-type="bibr" rid="CIT229">2001</xref>, pp. 270-271.</p></fn>
<fn id="fn357"><label>357</label> <p>FELDMAN, R., &#x201C;The neurobiology of mammalian parenting and the biosocial context of human caregiving&#x201D;, <italic>Hormones and Behavior</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT127">2016</xref>, n&#x00BA; 77, pp. 3-17.</p></fn>
<fn id="fn358"><label>358</label> <p>VETULANI, J., &#x201C;Early maternal separation: a rodent model of depression and a prevailing human condition&#x201D;, <italic>Pharmacological Reports</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT398">2013</xref>, vol. 65, n&#x00BA; 6, pp. 1451-1461.</p></fn>
<fn id="fn359"><label>359</label> <p>KING, MC., WILSON, AC., &#x201C;Evolution at two levels in humans and chimpanzees&#x201D;, <italic>Science</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT190">1975</xref>, vol. 188, n&#x00BA; 4184, pp.107-16; LANGERGRABER, K., SCHUBERT, G., ROWNEY, C., WRANGHAM, R., ZOMMERS, Z., VIGILANT, L., &#x201C;Genetic differentiation and the evolution of cooperation in chimpanzees and humans&#x201D;, <italic>Proceedings: Biological Sciences</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT200">2011</xref>, vol. 278, n&#x00BA; 1717, pp. 2546-2552.</p></fn>
<fn id="fn360"><label>360</label> <p>BARD, KA., KISHIMOTO, T., &#x201C;Early communicative gestures in human and chimpanzee 1-year-olds observed across diverse socioecological settings&#x201D;, <italic>Learning &#x0026; Behavior, <xref ref-type="bibr" rid="CIT034">2023</xref></italic>, vol. 51, n&#x00BA; 1, pp. 15-33.</p></fn>
<fn id="fn361"><label>361</label> <p>BARD, KA., BAKEMAN, R., BOYSEN, ST., LEAVENS, DA., &#x201C;Emotional engagements predict and enhance social cognition in young chimpanzees&#x201D;, <italic>Developmental Science,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT033">2014</xref>, vol. 17, n&#x00BA; 5, pp. 682-96.</p></fn>
<fn id="fn362"><label>362</label> <p>BARD, KA., &#x201C;Dyadic interactions, attachment and the presence of triadic interactions in chimpanzees and humans&#x201D;, Infant <italic>Behavior and Development</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT032">2017</xref>, vol. 48 n<sup>o</sup> Pt A, pp. 13-19; SUTIL MART&#x00CD;N, DL., <italic>Las claves de la afectividad femenina: coraz&#x00F3;n de mujer</italic>, EDAF Editorial, <xref ref-type="bibr" rid="CIT365">1996</xref>.</p></fn>
<fn id="fn363"><label>363</label> <p>PETER RYGAARD, N., <italic>El ni&#x00F1;o abandonado</italic>, Editorial De Boeck Universit&#x00E9;, Bruxelles, <xref ref-type="bibr" rid="CIT307">2005</xref>, pp. 92-93.</p></fn>
<fn id="fn364"><label>364</label> <p>BRYAN, GK., RIESEN, AH., &#x201C;Deprived somatosensory-motor experience in stumptailed monkey neocortex: dendritic spine density and dendritic branching of layer IIIB pyramidal cells&#x201D;, <italic>Journal of Comparative Neurology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT073">1989</xref>, vol. 286, n&#x00BA; 2, pp. 208-217.</p></fn>
<fn id="fn365"><label>365</label> <p>FLESHNER, M., LAUDENSLAGER, M., &#x201C;Psychoneuroimmunology: then and now&#x201D;, <italic>Behavioral and Cognitive Neuroscience Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT132">2004</xref>, vol. 3, n&#x00BA; 2, pp. 114-30.</p></fn>
<fn id="fn366"><label>366</label> <p>Esta sugerencia se puede leer en el art&#x00ED;culo ya citado anteriormente de VETULANI, J., &#x201C;Early maternal separation: a rodent model of depression and a prevailing human condition&#x201D;, <italic>Pharmacological Reports</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT398">2013</xref>, vol. 65, n&#x00BA; 6, pp. 1451-1461.</p></fn>
<fn id="fn367"><label>367</label> <p>CLARKE, DD., &#x201C;Childhood Disrupted: How Your Biography Becomes Your Biology, and How You Can Heal&#x201D;, <italic>The Permanente Journal,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT091">2017</xref>, vol. 21, pp. 16-39.</p></fn>
<fn id="fn368"><label>368</label> <p>FELITTI, VJ., ANDA, RF., NORDENBERG, D., WILLIAMSON, DF., SPITZ, AM., EDWARDS, V., KOSS, MP., MARKS, JS., &#x201C;Relationship of childhood abuse and household dysfunction to many of the leading causes of death in adults. The Adverse Childhood Experiences (ACE) Study&#x201D;, <italic>American Journal of Preventive Medicine,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT129">1998</xref>, vol. 14, n&#x00BA; 4, pp. 245-258.</p></fn>
<fn id="fn369"><label>369</label> <p>ORAL, R., RAMIREZ, M., COOHEY, C., NAKADA, S., WALZ, A., KUNTZ, A., BENOIT, J., PEEK-ASA, C., &#x201C;Adverse childhood experiences and trauma informed care: the future of health care.&#x201D;, <italic>Pediatric Research</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT285">2016</xref>, vol. 79, n&#x00BA; 1-2, pp. 227-233; SCHILLING, EA., ASELTINE, RH., GORE, S., &#x201C;Adverse childhood experiences and mental health in young adults: a longitudinal survey&#x201D;, <italic>BMC Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT346">2007</xref>, vol. 7, pp. 7-30.</p></fn>
<fn id="fn370"><label>370</label> <p>ONU. Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o, Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7.</p></fn>
<fn id="fn371"><label>371</label> <p>DE GRAAFF, LF., HONIG, A., VAN PAMPUS, MG., STRAMROOD, CAI., &#x201C;Preventing post-traumatic stress disorder following childbirth and traumatic birth experiences: a systematic review&#x201D;, <italic>Acta Obstetricia et Gynecologica Scandinavica</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT106">2018</xref>, vol. 97, n&#x00BA; 6, pp. 648-656.</p></fn>
<fn id="fn372"><label>372</label> <p>WALKE, CD., &#x201C;Maternal touch and feed as critical regulators of behavioral and stress responses in the offspring&#x201D;, <italic>Developmental Psychobiology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT404">2010</xref>, vol. 52, n&#x00BA; 7, pp. 638-650.</p></fn>
<fn id="fn373"><label>373</label> <p>ONU, Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn374"><label>374</label> <p>De nuevo, v&#x00E9;ase la Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su apartado 6.</p></fn>
<fn id="fn375"><label>375</label> <p>A/70/213. El derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, 30 de julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT488">2015</xref>. En 2016, el informe del Relator especial estuvo dedicado a la salud de los adolescentes (A/HRC/32/32).</p></fn>
<fn id="fn376"><label>376</label> <p>INE, <italic>Encuesta Europea de Salud en Espa&#x00F1;a del a&#x00F1;o 2020</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ine.es/">https://www.ine.es/</ext-link> (Consultado el d&#x00ED;a 21 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn377"><label>377</label> <p>OMS, <italic>Protecting, promoting and supporting breast-feeding: the special role of maternity services. A Joint WHO/UNICEF Statement</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT573">1989</xref>.</p></fn>
<fn id="fn378"><label>378</label> <p>MORGAN, BE., HORN, AR., BERGMAN, NJ., &#x201C;Should neonates sleep alone?&#x201D;, <italic>Biological Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT262">2011</xref>, vol. 70, n&#x00BA; 9, pp. 817-825.</p></fn>
<fn id="fn379"><label>379</label> <p>Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Gobierno de Espa&#x00F1;a. <italic>Plan de Recuperaci&#x00F3;n, Transformaci&#x00F3;n y Resiliencia.</italic> Financiado por la Uni&#x00F3;n Europea. Estrategia Estatal de desinstitucionalizaci&#x00F3;n. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://estrategiadesinstitucionalizacion.gob.es/">https://estrategiadesinstitucionalizacion.gob.es/</ext-link>. (Consultado el 21 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn380"><label>380</label> <p>HERN&#x00C1;NDEZ MONSALVE, M., &#x201C;La rehabilitaci&#x00F3;n psicosocial entre la desinstitucionalizaci&#x00F3;n y la recuperaci&#x00F3;n&#x201D;, <italic>Revista de la Asociaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Neuropsiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT167">2017</xref>, vol. 37, n&#x00BA; 131, pp. 171-187. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S0211-57352017000100010&#x0026;lng=es">http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S0211-57352017000100010&#x0026;lng=es</ext-link> (Consultado el 21 de septiembre de 2021).</p></fn>
<fn id="fn381"><label>381</label> <p>Noticia en prensa, La Moncloa. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/educacion/Paginas/2023/290623-porcentaje-ninos-escolarizados-mas-alto.aspx">https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/educacion/Paginas/2023/290623-porcentaje-ninos-escolarizados-mas-alto.aspx</ext-link> (Consultado el d&#x00ED;a 8 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn382"><label>382</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT427">Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, 1979</xref>.</p></fn>
<fn id="fn383"><label>383</label> <p>V&#x00E9;ase la <xref ref-type="bibr" rid="CIT516">Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 2 (2002)</xref>, sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n de los derechos del ni&#x00F1;o, p&#x00E1;rrafo 19.</p></fn>
<fn id="fn384"><label>384</label> <p>OMS, United Nations Children&#x2019;s Fund, World Bank Group. <italic>Nurturing care for early childhood development: a framework for helping children survive and thrive to transform health and human potential.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT579">2018</xref>.</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part id="c3" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Cap&#x00ED;tulo III.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_188"/><target target-type="page" id="pges_189"/>Salud mental perinatal</title>
</title-group>
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<body>
<sec id="c3.s1">
<label>3.1</label>
<title>Concepto de salud mental perinatal</title>
    <p>La atenci&#x00F3;n a la salud mental de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, as&#x00ED; como de las mujeres en relaci&#x00F3;n con sus procesos reproductivos (embarazo, periparto y puerperio), se denomina salud mental perinatal (o psiquiatr&#x00ED;a perinatal, en el caso de la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica especializada), para enfatizar la importancia del nacimiento y sus efectos en la psique de las personas implicadas. No obstante, se han propuesto otros t&#x00E9;rminos para la misma, como son salud mental materno-infantil, o salud mental parento-infantil, si bien estas denominaciones han tenido un menor calado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn385">385</xref></sup>. En este trabajo, optamos tambi&#x00E9;n por emplear la terminolog&#x00ED;a salud mental perinatal (SMP), por ser la de mayor aceptaci&#x00F3;n.</p>
<p>Los trastornos mentales perinatales (TMP) son un problema de salud p&#x00FA;blica que produce un impacto intenso y duradero sobre la salud de las mujeres y de sus hijas e hijos. La atenci&#x00F3;n a los TMP requiere una elevada especializaci&#x00F3;n y conocimiento sobre los procesos ps&#x00ED;quicos y neurobiol&#x00F3;gicos que acontecen en la gestaci&#x00F3;n, el nacimiento y el cuidado de un beb&#x00E9;, los eventos relacionales y el manejo psicofarmacol&#x00F3;gico y terap&#x00E9;utico de los s&#x00ED;ntomas, siguiendo un modelo de atenci&#x00F3;n multidisciplinar que permita desempe&#x00F1;ar una labor tanto diagn&#x00F3;stica y terap&#x00E9;utica como de prevenci&#x00F3;n de enfermedad y promoci&#x00F3;n de la salud.</p>
<p>El &#x201C;<italic>Plan de Acci&#x00F3;n para la Salud Mental en el mundo (2013-2020)</italic>&#x201D;, de la OMS, se&#x00F1;alaba la necesidad del desarrollo de una salud mental integrada e integral, que incluyera estrategias de promoci&#x00F3;n de la salud y prevenci&#x00F3;n de la enfermedad tambi&#x00E9;n para la salud mental materna, del reci&#x00E9;n nacido, la pareja y el n&#x00FA;cleo familiar<sup><xref ref-type="fn" rid="fn386">386</xref></sup>. Posteriormente, este plan fue actualizado y refrendado en la 74&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud, modificando algunos de los indicadores y sus metas mundiales, pero manteniendo su enfoque centrado en la promoci&#x00F3;n del bienestar y la salud mental para todas las personas, con especial incidencia en la prevenci&#x00F3;n de problemas de salud mental en poblaciones de riesgo, y en garantizar la cobertura universal en la atenci&#x00F3;n a la salud mental, en su <target target-type="page" id="pges_190"/>&#x201C;<italic>Plan de atenci&#x00F3;n integral a la salud mental, 2013-2030</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn387">387</xref></sup>. La atenci&#x00F3;n a la salud mental materna, de los beb&#x00E9;s y de sus familias, altamente especializada, corresponde a la SMP. Desde la perspectiva de la salud mental que ofrece la OMS (que no se limita a la ausencia de psicopatolog&#x00ED;a, o de un trastorno mental), la SMP har&#x00ED;a alusi&#x00F3;n al grado de adaptaci&#x00F3;n ps&#x00ED;quica y social de la mujer a sus procesos de gestaci&#x00F3;n y puerperio, y a su rol en relaci&#x00F3;n a la maternidad, favoreciendo su capacitaci&#x00F3;n para la misma, en un estado de bienestar personal y social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn388">388</xref></sup>.</p>
<p>La SMP, por tanto, es el campo de la salud mental orientado a la prevenci&#x00F3;n, cuidado, apoyo, diagn&#x00F3;stico e intervenci&#x00F3;n en la salud mental de la mujer, la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; y la familia o entorno cercano, a lo largo de los procesos que rodean al nacimiento y que abarcan desde la concepci&#x00F3;n, embarazo, parto y postparto, hasta el fin del puerperio, que en salud mental se considera m&#x00E1;s prolongado que desde la perspectiva gineco-obst&#x00E9;trica (aproximadamente, hasta un a&#x00F1;o despu&#x00E9;s del parto)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn389">389</xref></sup>. El presente trabajo, centrado en analizar la situaci&#x00F3;n de la maternidad y la primera infancia desde la perspectiva de la salud mental y los derechos humanos, se focalizar&#x00E1; para cubrir tambi&#x00E9;n la primera infancia. Las intervenciones en SMP tienen un doble valor, puesto que no s&#x00F3;lo intervienen sobre los padecimientos de las madres, sino que, adem&#x00E1;s, previenen dificultades en el desarrollo de sus hijos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn390">390</xref></sup>.</p>
<p>La SMP tiene como objetivo fundamental la promoci&#x00F3;n y el cuidado de los procesos de vinculaci&#x00F3;n entre las madres y sus beb&#x00E9;s, facilitando la consolidaci&#x00F3;n de v&#x00ED;nculos saludables que estructuren un apego seguro. Para ello, se atiende a la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; de manera conjunta, entendiendo que ambos constituyen una unidad funcional y no pueden ser abordados por separado. La atenci&#x00F3;n a la diada debe ser, adem&#x00E1;s, ecosist&#x00E9;mica, lo que implica una coordinaci&#x00F3;n interdisciplinar y multidisciplinar entre los sistemas sociales, los sanitarios y la familia y entorno m&#x00E1;s cercano<sup><xref ref-type="fn" rid="fn391">391</xref></sup>. Por ende, los equipos asistenciales <target target-type="page" id="pges_191"/>deben adaptarse a las necesidades de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, identific&#x00E1;ndolas y respondiendo a ellas de manera flexible, de un modo semejante a la adaptaci&#x00F3;n de las madres a las necesidades de sus criaturas para poder atenderlas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn392">392</xref></sup>.</p>
<p>Esta modalidad de atenci&#x00F3;n deber&#x00ED;a implicar cambios sist&#x00E9;micos respecto a la metodolog&#x00ED;a, los lugares y los espacios en los que tiene lugar; que, sin embargo, a d&#x00ED;a de hoy est&#x00E1;n muy lejos de poder materializarse en nuestro sistema de salud. Del mismo modo que la madre de un lactante debe mostrarse disponible ante sus demandas de alimentaci&#x00F3;n, sue&#x00F1;o y regulaci&#x00F3;n fisiol&#x00F3;gica y emocional, la atenci&#x00F3;n a estas madres (sujetas al cuidado de sus beb&#x00E9;s) debe proveer, tambi&#x00E9;n, una funci&#x00F3;n cuidadora que les facilite el acceso en su propio ambiente y sin la rigidez de las consultas m&#x00E9;dicas habituales. Por ejemplo, es probable que la madre de un reci&#x00E9;n nacido que se encuentre inmersa en su crianza, emocionalmente desbordada, y sin red de apoyo, no sea capaz de llegar hasta un centro hospitalario lejano a su domicilio a una hora estipulada con antelaci&#x00F3;n.</p>
<p>La psicolog&#x00ED;a y la psiquiatr&#x00ED;a perinatales deben considerar, por tanto, sus diferencias respecto al ejercicio general no s&#x00F3;lo en las cuestiones de contenido (como son la reactivaci&#x00F3;n de los conflictos psicol&#x00F3;gicos debido al fen&#x00F3;meno de transparencia ps&#x00ED;quica, que se ver&#x00E1; en el <xref ref-type="book-part" rid="c5">Cap&#x00ED;tulo V</xref>, o la limitaci&#x00F3;n y los riesgos a la exposici&#x00F3;n de numerosos psicof&#x00E1;rmacos en el embarazo y la lactancia); sino, ante todo, de una diferencia en su modo de trabajo. El dise&#x00F1;o de programas de SMP no puede limitarse al modelo biom&#x00E9;dico convencional, sino que debe combinar la mejor evidencia cient&#x00ED;fica disponible, con la continuidad de cuidados multidisciplinar, que incluya los condicionantes sociales y el entorno familiar, desarrollando y poniendo en marcha planes de intervenci&#x00F3;n personalizados que se centren en la atenci&#x00F3;n a las necesidades de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; (o embri&#x00F3;n, feto, reci&#x00E9;n nacido o lactante).</p>
</sec>
<sec id="c3.s2">
<label>3.2</label>
<title>Origen de la atenci&#x00F3;n en salud mental perinatal</title>
<p>La primera monograf&#x00ED;a sobre el ejercicio de la psiquiatr&#x00ED;a perinatal fue realizada por Louis-Victor Marc&#x00E9;, en el a&#x00F1;o 1858<sup><xref ref-type="fn" rid="fn393">393</xref></sup>. El primer ejemplo recogido hist&#x00F3;ricamente sobre una atenci&#x00F3;n di&#x00E1;dica conjunta en psiquiatr&#x00ED;a perinatal es del a&#x00F1;o 1946, en Inglaterra, cuando Tom Main promovi&#x00F3; el ingreso de una madre con su hijo en una unidad de hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica, planteando <target target-type="page" id="pges_192"/>la necesidad de observar de manera cercana la relaci&#x00F3;n establecida entre ambos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn394">394</xref></sup>. Por aquellas mismas fechas, el psiquiatra John Bowlby inici&#x00F3; sus estudios sobre el apego en la infancia, bajo el encargo de la OMS, concluyendo la importancia de la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; en el desarrollo de los ni&#x00F1;os. A partir de entonces, se realizaron t&#x00ED;midos intentos de establecer la asistencia psiqui&#x00E1;trica perinatal con el desarrollo de algunas unidades que permit&#x00ED;an la atenci&#x00F3;n conjunta madre-beb&#x00E9; en aquellas situaciones en las cuales las madres requer&#x00ED;an una hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica. En Francia (1961) y Massachusetts (1963) se crearon estos primeros dispositivos, que permitieron el desarrollo posterior de unidades de atenci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; a lo largo de diferentes pa&#x00ED;ses (como Gran Breta&#x00F1;a, Francia, Alemania, B&#x00E9;lgica, Pa&#x00ED;ses Bajos o Estados Unidos).</p>
<p>A pesar de ello, a d&#x00ED;a de hoy, en muchos pa&#x00ED;ses, como es el caso de Espa&#x00F1;a, siguen existiendo importantes deficiencias en la atenci&#x00F3;n a la SMP. En el mundo, son pocos los hospitales que cuentan con &#x00E1;reas de SMP especializadas y habilitadas para el ingreso de las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9; por problemas de salud mental. No obstante, la dotaci&#x00F3;n de recursos para el diagn&#x00F3;stico y la atenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica y psiqui&#x00E1;trica de mujeres y sus beb&#x00E9;s, en el contexto de la atenci&#x00F3;n materno-infantil, es una realidad cuya necesidad creciente e inaplazable ha sido reconocida por la OMS en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn395">395</xref></sup>. La situaci&#x00F3;n actual de la atenci&#x00F3;n a la SMP en el Sistema Nacional de Salud espa&#x00F1;ol se abordar&#x00E1; m&#x00E1;s adelante dentro de este mismo Cap&#x00ED;tulo.</p>
</sec>
<sec id="c3.s3">
<label>3.3</label>
<title>Salud y d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;</title>
<p>La d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; surge en el momento de la concepci&#x00F3;n y se mantiene a lo largo del embarazo, pero no acaba tras la finalizaci&#x00F3;n del mismo en el momento del parto, puesto que la especial dependencia del beb&#x00E9; en las etapas iniciales de la vida extrauterina hace necesario su estudio y atenci&#x00F3;n conjunta. La d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; ir&#x00E1; progresivamente disminuyendo su uni&#x00F3;n biol&#x00F3;gica (tras la introducci&#x00F3;n de la alimentaci&#x00F3;n complementaria, a partir del sexto mes de vida del lactante, y la progresiva ganancia de autonom&#x00ED;a motora, con el desarrollo del gateo y, por fin, la deambulaci&#x00F3;n, al a&#x00F1;o de vida), si bien la uni&#x00F3;n ps&#x00ED;quica, establecida en parte gracias a la vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9; y el sistema de apego infantil, conllevar&#x00E1; un proceso lento de progresiva separaci&#x00F3;n e individuaci&#x00F3;n a lo largo de la infancia.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_193"/>La neurobiolog&#x00ED;a que subyace a los procesos propios de la maternidad favorece la vinculaci&#x00F3;n afectiva de la madre hacia su beb&#x00E9;, pero no la determina. Se estudiar&#x00E1; m&#x00E1;s adelante que, a lo largo de los procesos de embarazo, parto y lactancia materna, as&#x00ED; como en el contacto piel con piel postnatal, se produce liberaci&#x00F3;n hormonal de dos mol&#x00E9;culas fundamentales, la oxitocina y la dopamina, que promueven en la madre la aparici&#x00F3;n de conductas maternales de cuidado hacia su beb&#x00E9;. Pero, adem&#x00E1;s, en la especie humana, la subjetividad de la madre, su biograf&#x00ED;a y su psicolog&#x00ED;a, sus estados mentales durante la crianza y el apoyo social que reciba para la misma tienen una elevada repercusi&#x00F3;n en el establecimiento de un v&#x00ED;nculo afectivo saludable con su beb&#x00E9;.</p>
<p>As&#x00ED;, en el establecimiento de la relaci&#x00F3;n entre las madres y sus beb&#x00E9;s influyen un gran n&#x00FA;mero de variables perinatales f&#x00ED;sicas, psicol&#x00F3;gicas y sociales. Se revisar&#x00E1; posteriormente, en los Cap&#x00ED;tulos correspondientes a los distintos momentos perinatales, la evidencia cient&#x00ED;fica respecto a las repercusiones que los trastornos afectivos maternales (ansiedad o depresi&#x00F3;n) tienen en los procesos de vinculaci&#x00F3;n con los beb&#x00E9;s y en el bienestar de los mismos, influyendo en su desarrollo.</p>
<p>El Relator Especial sobre el derecho a la salud, en su informe del a&#x00F1;o 2015, se&#x00F1;ala, en su apartado 4, que el denominado &#x201C;<italic>derecho a la salud</italic>&#x201D; (que no es otro que el derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel de salud que sea posible, tal y como se vio ya en el <xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref> del presente trabajo) est&#x00E1; &#x00ED;ntimamente relacionado con el derecho a la supervivencia y el desarrollo de los ni&#x00F1;os muy peque&#x00F1;os, y recoge que, en la primera infancia, el derecho a la salud debe incluir libertades y derechos que &#x201C;<italic>no solo son esenciales para la supervivencia y la salud inmediatas sino tambi&#x00E9;n para el desarrollo saludable de los ni&#x00F1;os y de los adultos en que se convertir&#x00E1;n</italic>&#x201D;. En la secci&#x00F3;n III de dicho informe, se analiza la relaci&#x00F3;n entre el derecho a la salud y el desarrollo saludable de los ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os mediante los determinantes del desarrollo saludable, abrazando la comprensi&#x00F3;n cient&#x00ED;fica del desarrollo durante los primeros a&#x00F1;os de vida. El informe recoge, tambi&#x00E9;n, el papel fundamental que juegan los sistemas de salud a la hora de favorecer el desarrollo saludable en la infancia, incluyendo los servicios ofrecidos en la atenci&#x00F3;n a la maternidad:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los sistemas de salud, incluidos los servicios de atenci&#x00F3;n de la salud y los servicios preventivos, deben ofrecer, en cooperaci&#x00F3;n con los servicios sociales, de protecci&#x00F3;n de la infancia, educacionales y de otra &#x00ED;ndole pertinentes, un conjunto completo de atenci&#x00F3;n para los ni&#x00F1;os y las familias. Los sistemas de salud son fundamentales para la atenci&#x00F3;n de las mujeres embarazadas, el parto, la atenci&#x00F3;n postnatal de la madre y el ni&#x00F1;o y el cuidado de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os. Son importantes no solo en relaci&#x00F3;n con las intervenciones biom&#x00E9;dicas espec&#x00ED;ficas sino tambi&#x00E9;n porque constituyen a menudo la &#x00FA;nica infraestructura que llega a los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, en particular a los menores de 3 a&#x00F1;os, y pueden en consecuencia iniciar y <target target-type="page" id="pges_194"/>fomentar la promoci&#x00F3;n de la salud y el apoyo de los servicios sociales para promover el desarrollo en la primera infancia y prevenir los riesgos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn396">396</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Las organizaciones de salud p&#x00FA;blica han planteado frecuentemente el valor positivo en salud que podr&#x00ED;a ofrecer adoptar un enfoque en derechos humanos en la atenci&#x00F3;n a la salud infantil. En esta l&#x00ED;nea, las investigaciones de la OMS han demostrado un impacto positivo de adoptar este enfoque en la salud de la mujer y los ni&#x00F1;os para la salud y el desarrollo infantil. No obstante, seg&#x00FA;n reconoce el mencionado Relator Especial:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>(&#x2026;) hay todav&#x00ED;a muy pocos ejemplos concretos de la aplicaci&#x00F3;n pr&#x00E1;ctica de un enfoque basado en los derechos humanos para la supervivencia y el desarrollo de los ni&#x00F1;os. Para lograr que esto cambie, los Estados deben pronunciarse clara y expl&#x00ED;citamente sobre la aplicaci&#x00F3;n de un enfoque basado en los derechos humanos en sus leyes, pol&#x00ED;ticas, programas, presupuestos y otras medidas</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn397">397</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>En efecto, el papel de los sistemas de salud, en la calidad de la asistencia sanitaria que ofrecen a las mujeres en sus maternidades, y las pr&#x00E1;cticas sanitarias ejercidas en el &#x00E1;mbito perinatal, han demostrado ser una variable fundamental en los resultados de salud materno-infantil, el establecimiento de la vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9; y el progresivo desarrollo infantil. De este modo, resulta imprescindible revisar las actuales pr&#x00E1;cticas sanitarias que se llevan a cabo en la atenci&#x00F3;n a las madres y a sus beb&#x00E9;s, y su impacto en salud y desarrollo. Este impacto puede ser tanto positivo (promoviendo el bienestar y favoreciendo la vinculaci&#x00F3;n afectiva) como negativo (deteriorando la salud materna y perturbando los procesos relacionales primarios).</p>
<p>Por ello, las pr&#x00E1;cticas en salud perinatal deben ser evaluadas en todas las etapas de atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil: desde la atenci&#x00F3;n en la etapa prenatal, pasando por la atenci&#x00F3;n al parto, y durante la etapa postnatal, adem&#x00E1;s de la atenci&#x00F3;n ofrecida a la infancia y la crianza durante los primeros a&#x00F1;os de vida.</p>
<p>Ya desde el embarazo, e incluso en la concepci&#x00F3;n del mismo (por ejemplo, durante la asistencia en reproducci&#x00F3;n asistida) se encuentran pr&#x00E1;cticas sanitarias que pueden impactar en la salud mental materna. Por ejemplo, la forma de hacer recomendaciones de salud (por ejemplo, respecto a cesar el consumo de alcohol o tabaco), o de llevar los controles ponderales de la paciente, desde los profesionales sanitarios, pueden influir en las experiencias <target target-type="page" id="pges_195"/>de las mujeres, bien sinti&#x00E9;ndose apoyadas, o bien tratadas irrespetuosamente. El trato recibido en la atenci&#x00F3;n a las p&#x00E9;rdidas gestacionales tambi&#x00E9;n puede impactar en la salud mental de las mujeres. La inadecuaci&#x00F3;n de las pr&#x00E1;cticas incluye deficiencias en la identificaci&#x00F3;n e intervenci&#x00F3;n de problemas de salud mental en las mujeres embarazadas, situaci&#x00F3;n que puede tener importantes consecuencias en la salud materno-infantil, como se analizar&#x00E1; en los Cap&#x00ED;tulos posteriores.</p>
<p>El parto es uno de los momentos de atenci&#x00F3;n sanitaria cuyas pr&#x00E1;cticas est&#x00E1;n actualmente siendo sometidas a mayor cuestionamiento y revisi&#x00F3;n. Investigaciones recientes han demostrado el impacto significativo que tiene la experiencia subjetiva de parto de las madres sobre sus percepciones respecto al temperamento de sus hijos, lo cual va a influir en la calidad de su relaci&#x00F3;n afectiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn398">398</xref></sup>. Algunos estudios han demostrado que el impacto de esta experiencia subjetiva es incluso mayor que el derivado de otros factores objetivables, como es el tipo de parto (vaginal o por ces&#x00E1;rea), o el lugar donde se produce<sup><xref ref-type="fn" rid="fn399">399</xref></sup>. Las mujeres estudiadas que hab&#x00ED;an tenido una experiencia de apoyo y cuidados durante sus partos percib&#x00ED;an a sus beb&#x00E9;s con un temperamento &#x201C;<italic>sencillo</italic>&#x201D; y en alerta calmada de manera significativamente superior a aquellas que no se hab&#x00ED;an sentido apoyadas. Estos hallazgos confirman las gu&#x00ED;as de atenci&#x00F3;n al parto de la OMS, que se&#x00F1;alan la importancia de cuidar los partos para que sean experiencias positivas para las mujeres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn400">400</xref></sup>.</p>
<p>El postparto inmediato ha sido un momento en el que hist&#x00F3;ricamente se han realizado algunas pr&#x00E1;cticas sanitarias inadecuadas para la salud materno-infantil y el desarrollo del beb&#x00E9;. Hasta la llegada del siglo XXI, numerosos protocolos hospitalarios dentro del territorio nacional espa&#x00F1;ol recog&#x00ED;an de manera rutinaria la separaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada, de tal modo que se evaluaba al beb&#x00E9;, se le ba&#x00F1;aba o limpiaba y se le vest&#x00ED;a o envolv&#x00ED;a en una manta y, o bien se dejaba en brazos de su madre, o bien se depositaba en una cuna. A d&#x00ED;a de hoy, y bajo las recomendaciones de la OMS, se est&#x00E1; promoviendo un cambio institucional para reconocer las necesidades espec&#x00ED;ficas de los reci&#x00E9;n nacidos respetando su h&#x00E1;bitat y su ecolog&#x00ED;a, favoreciendo la transici&#x00F3;n de la vida intrauterina a la extrauterina por medio del cuerpo materno. El contacto piel con piel entre la madre y su beb&#x00E9; de manera inmediata e ininterrumpida tras el parto es un elemento esencial del nacimiento, y debe ser considerado <target target-type="page" id="pges_196"/>como un bien a proteger. Las recomendaciones actuales de la OMS, basadas en la evidencia cient&#x00ED;fica, promulgan el inicio inmediato del contacto piel con piel madre-beb&#x00E9;, as&#x00ED; como la instauraci&#x00F3;n precoz de la lactancia materna. Por medio de la intimidad f&#x00ED;sica con el cuerpo de su madre, el beb&#x00E9; realiza una transici&#x00F3;n del entorno intrauterino a la vida extrauterina, adaptando sus sistemas fisiol&#x00F3;gicos, y encontrando en la corporalidad de su madre afecto, calor, cercan&#x00ED;a, protecci&#x00F3;n, seguridad y alimentaci&#x00F3;n; es decir, cuanto necesita para el desarrollo de sus facultades f&#x00ED;sicas, emocionales, sociales y mentales. Las gu&#x00ED;as actuales recomiendan colocar al beb&#x00E9; desnudo inmediatamente sobre el pecho descubierto de la madre (pudi&#x00E9;ndose cubrir a ambos con una manta, de ser necesario), y mantener dicho contacto de manera ininterrumpida al menos hasta el final de la primera toma de lactancia materna.</p>
<p>El s&#x00F3;lido aval cient&#x00ED;fico respecto a los perjuicios en materia de salud y desarrollo de la separaci&#x00F3;n temprana de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; est&#x00E1; cristalizando en un cambio progresivo de la atenci&#x00F3;n al parto y el puerperio en el entorno hospitalario. Los logros, aunque importantes, a&#x00FA;n no han recorrido el camino necesario en salud materno-infantil, como se evidencia, por ejemplo, en los datos respecto a la violencia obst&#x00E9;trica y las tres resoluciones del Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer contra el Estado espa&#x00F1;ol en este sentido, que se examinan en el <xref ref-type="book-part" rid="c6">Cap&#x00ED;tulo VI</xref>. Del mismo modo, la fragilidad de los derechos de los beb&#x00E9;s ha quedado patente en la respuesta predominante de los servicios de obstetricia por todo el mundo con la irrupci&#x00F3;n de la pandemia, cuando se adoptaron medidas dr&#x00E1;sticas de separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, sin un aval que sustentara la necesidad de muchas de esas separaciones, y a pesar de los conocidos efectos perjudiciales de las mismas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn401">401</xref></sup>. Estas situaciones tambi&#x00E9;n se han producido en Espa&#x00F1;a. En cualquier caso, es cierto que se est&#x00E1; logrando la reflexi&#x00F3;n y el cambio progresivo de actitudes por parte de los sistemas sanitarios, contexto en el cual se desarrollan, de forma habitual, las primeras 48 horas de vida del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn402">402</xref></sup>.</p>
<p>La atenci&#x00F3;n a la salud de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; no finaliza tras el alta hospitalaria postparto, requiri&#x00E9;ndose despu&#x00E9;s una continuidad de cuidados que asegure la adecuada identificaci&#x00F3;n e intervenci&#x00F3;n de los problemas de salud en la madre y el beb&#x00E9; durante la etapa postnatal, incluyendo la salud mental perinatal. El abordaje de las mujeres que son madres en los sistemas de salud, las recomendaciones en salud y el trato ofrecido tiene importantes <target target-type="page" id="pges_197"/>consecuencias en la experiencia postnatal de la maternidad. Las dificultades para la identificaci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n de problemas de salud mental materna siguen muy presentes en la atenci&#x00F3;n sanitaria, como se observar&#x00E1; en los Cap&#x00ED;tulos pertinentes. Tambi&#x00E9;n tienen mucha influencia las pr&#x00E1;cticas de apoyo y promoci&#x00F3;n de la lactancia materna en sus etapas iniciales, as&#x00ED; como el apoyo al mantenimiento y la atenci&#x00F3;n al destete, todav&#x00ED;a deficientemente atendidos dentro de nuestros sistemas de salud. Adem&#x00E1;s, resulta fundamental apoyar a los progenitores en sus habilidades parentales para que puedan proveer a sus hijos de un cuidado cari&#x00F1;oso, que es el marco en el cual se produce el desarrollo saludable.</p>
<p>En definitiva, las pr&#x00E1;cticas sanitarias realizadas en la atenci&#x00F3;n a las madres y sus reci&#x00E9;n nacidos son de especial relevancia y deben ser evaluadas continuamente, en la b&#x00FA;squeda de mejorar la calidad asistencial, minimizar los posibles da&#x00F1;os y promover el m&#x00E1;ximo nivel de salud que sea posible, incluyendo la salud mental. El modo en que algunas pr&#x00E1;cticas contrarias a la evidencia cient&#x00ED;fica y con un potencial lesivo bien identificado se ha perpetuado durante a&#x00F1;os en el seno de instituciones sanitarias (tales como la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;) deben obligar a una reflexi&#x00F3;n y a la toma de conciencia sobre la necesidad de ajustar la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil al enfoque en derechos humanos sin fisuras ni excepciones.</p>
<p>Si bien el objetivo &#x00FA;ltimo de la atenci&#x00F3;n en los sistemas sanitarios es la consecuci&#x00F3;n del m&#x00E1;ximo nivel de salud en la madre y el beb&#x00E9; (lo que incluye, por supuesto, el mejor nivel de salud mental que sea posible), cabe recordar que el principio b&#x00E1;sico en la atenci&#x00F3;n a la salud debe ser el de no generar da&#x00F1;o con la atenci&#x00F3;n sanitaria que se les ofrece: &#x201C;<italic>primum non nocere</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn403">403</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c3.s4">
<label>3.4</label>
<title>Recomendaciones de la OMS para la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil</title>
<p>El desarrollo de las recomendaciones de la OMS a la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal se ha producido en relaci&#x00F3;n estrecha a las recomendaciones referidas a la salud materna y al desarrollo infantil, y no tanto dentro de las gu&#x00ED;as para atenci&#x00F3;n a la salud mental. En los documentos sucesivos, las recomendaciones relativas a la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, dentro de la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil, han ido ganando relevancia, hasta la publicaci&#x00F3;n, en el a&#x00F1;o 2022, de una gu&#x00ED;a espec&#x00ED;fica para la implementaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantil.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_198"/>A continuaci&#x00F3;n, se examinan las principales directrices para la atenci&#x00F3;n a la salud materna en las etapas prenatal, durante el parto y postnatal, la atenci&#x00F3;n a la lactancia materna, la atenci&#x00F3;n al desarrollo infantil saludable y la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal.</p>
<sec id="c3.s4.s1">
<label>3.4.1</label>
<title>Directrices de la OMS para la atenci&#x00F3;n a la salud materna</title>
<p>Seg&#x00FA;n la OMS, se entiende por salud materna la salud de las mujeres durante el embarazo, el parto y el puerperio; y, seg&#x00FA;n recoge, cada una de estas etapas deber&#x00ED;a suponer una experiencia positiva que permitiera desarrollar el m&#x00E1;ximo potencial de salud y garantizara el bienestar tanto de las mujeres como de sus beb&#x00E9;s. La salud materna es una de las prioridades de la agenda mundial de salud, siendo el objetivo principal la eliminaci&#x00F3;n de la mortalidad materna prevenible (todav&#x00ED;a muy elevada en pa&#x00ED;ses en desarrollo), pero no el &#x00FA;nico; puesto que en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se ha puesto de manifiesto, tambi&#x00E9;n, la necesidad de reducir las lesiones maternas y mejorar el trato a las mujeres embarazadas y de parto en los sistemas de salud, considerando cada vez m&#x00E1;s como meta &#x00FA;ltima la consecuci&#x00F3;n de los m&#x00E1;s altos grados de salud y bienestar de las madres y sus beb&#x00E9;s que resulte posible.</p>
<p>En los &#x00FA;ltimos cinco a&#x00F1;os, la OMS ha publicado un gran n&#x00FA;mero de gu&#x00ED;as y recomendaciones sobre la importancia de la salud mental materna dentro de la atenci&#x00F3;n salud de las mujeres durante sus embarazos y partos; pero, tambi&#x00E9;n, para el desarrollo de la primera infancia. Basando su enfoque en los derechos humanos, la OMS se&#x00F1;ala la importancia de colocar las preferencias, los valores y la autonom&#x00ED;a de las mujeres en el centro de los cuidados sanitarios ofrecidos a sus propios procesos reproductivos, favoreciendo su participaci&#x00F3;n activa para mejorar la calidad de la atenci&#x00F3;n y promover las experiencias positivas. Adem&#x00E1;s, respalda la necesidad de una adecuada promoci&#x00F3;n de la salud durante el embarazo, el parto y el postparto, en la cual se incluye, tambi&#x00E9;n, la atenci&#x00F3;n psicosocial integrada dentro del resto de atenciones a la salud que se ofrece a las mujeres y a sus beb&#x00E9;s.</p>
<p>Podemos encontrar los antecedentes a la atenci&#x00F3;n que la OMS ha prestado en los &#x00FA;ltimos tiempos a las experiencias de las madres en relaci&#x00F3;n a la atenci&#x00F3;n recibida durante sus procesos reproductivos en la declaraci&#x00F3;n que realiz&#x00F3; en el a&#x00F1;o 2014, denominada &#x201C;<italic>Prevenci&#x00F3;n y erradicaci&#x00F3;n de la falta de respeto y el maltrato durante la atenci&#x00F3;n del parto en centros de salud</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn404">404</xref></sup>. En ella, la OMS dice que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En todo el mundo, muchas mujeres sufren un trato irrespetuoso y ofensivo durante el parto en centros de salud, que no solo viola los derechos <target target-type="page" id="pges_199"/>de las mujeres a una atenci&#x00F3;n respetuosa, sino que tambi&#x00E9;n amenaza sus derechos a la vida, la salud, la integridad f&#x00ED;sica y la no discriminaci&#x00F3;n. Esta declaraci&#x00F3;n reclama un accionar m&#x00E1;s en&#x00E9;rgico, di&#x00E1;logo, investigaci&#x00F3;n y apoyo en relaci&#x00F3;n con este importante problema de salud p&#x00FA;blica y de derechos humanos.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>En la declaraci&#x00F3;n, la OMS pide a los gobiernos un mayor respaldo en la investigaci&#x00F3;n y la acci&#x00F3;n contra el maltrato en los contextos sanitarios, la implementaci&#x00F3;n de programas centrados en la calidad de la atenci&#x00F3;n a la salud materna poniendo el foco en un trato respetuoso, y se&#x00F1;ala la importancia de que los sistemas de salud se responsabilicen del trato ofrecido a las mujeres en sus partos. Adem&#x00E1;s, insiste en el derecho de las mujeres a recibir una atenci&#x00F3;n digna y respetuosa en sus embarazos y partos, y en la necesidad de incluir a las propias mujeres en la mejora de la calidad de la atenci&#x00F3;n, para eliminar todas las pr&#x00E1;cticas irrespetuosas.</p>
<p>Entre los a&#x00F1;os 2016 y 2022, la OMS ha actualizado sus recomendaciones acerca de la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna durante el embarazo, el parto y el postparto, con una tr&#x00ED;ada de directrices especialmente relevantes debido al papel que juegan en ellas las experiencias de las mujeres y la calidad percibida por ellas de la atenci&#x00F3;n sanitaria recibida. As&#x00ED;, resulta necesario realizar una aproximaci&#x00F3;n a las Recomendaciones de la OMS &#x201C;<italic>sobre atenci&#x00F3;n prenatal para una experiencia positiva del embarazo</italic>&#x201D;, &#x201C;<italic>sobre cuidados maternos y neonatales para una experiencia de parto positiva</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>sobre el cuidado materno y del reci&#x00E9;n nacido para una experiencia postnatal positiva</italic>&#x201D;.</p>
<p>En las &#x201C;<italic>Recomendaciones de la OMS sobre atenci&#x00F3;n prenatal para una experiencia positiva del embarazo</italic>&#x201D;, del a&#x00F1;o 2016, la OMS refiere que para su elaboraci&#x00F3;n realiz&#x00F3; un examen sistem&#x00E1;tico sobre los puntos de vista de las mujeres y &#x00E9;stas se&#x00F1;alaron el deseo de una atenci&#x00F3;n a su embarazo que les permitiera tener una experiencia positiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn405">405</xref></sup>. La OMS define la experiencia de embarazo positiva como:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>el mantenimiento de la normalidad f&#x00ED;sica y sociocultural, el mantenimiento de un embarazo saludable que beneficie a la madre y al reci&#x00E9;n nacido (incluida la prevenci&#x00F3;n o el tratamiento de los riesgos, las enfermedades y la muerte), la realizaci&#x00F3;n de una transici&#x00F3;n efectiva hacia un parto y un nacimiento positivo, y la experiencia de una maternidad positiva (incluida la autoestima, la competencia y la autonom&#x00ED;a maternas</italic>)&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_200"/>La gu&#x00ED;a se estructura en seis partes: una introducci&#x00F3;n, la explicaci&#x00F3;n de los m&#x00E9;todos empleados, la evidencia y recomendaciones propiamente dichas (que incluyen las intervenciones nutricionales, la evaluaci&#x00F3;n materna y fetal, las medidas preventivas, las intervenciones para s&#x00ED;ntomas fisiol&#x00F3;gicos comunes, y las intervenciones en los sistemas de salud para mejorar la utilizaci&#x00F3;n y la calidad de la atenci&#x00F3;n prenatal), para pasar despu&#x00E9;s a recoger la aplicaci&#x00F3;n de las directrices y recomendaciones sobre atenci&#x00F3;n prenatal, con presentaci&#x00F3;n del modelo de atenci&#x00F3;n prenatal de la OMS del 2016, las implicaciones en materia de investigaci&#x00F3;n, y la difusi&#x00F3;n, aplicabilidad y actualizaci&#x00F3;n de las directrices y las recomendaciones. Se incluyen, adem&#x00E1;s, cuatro anexos, sobre los expertos y el personal de la OMS que han participado en la elaboraci&#x00F3;n de las directrices, otras directrices de la OMS con recomendaciones pertinentes, el resumen de las declaraciones de los conflictos de intereses de los participantes, y consideraciones relativas acerca de la aplicaci&#x00F3;n de las directrices.</p>
<p>Respecto a las recomendaciones sanitarias, se hace un repaso de las intervenciones nutricionales y los posibles suplementos alimentarios recomendables en mujeres embarazadas.</p>
<p>En la evaluaci&#x00F3;n materna, se recomienda evaluar y tratar la existencia de anemia, bacteriuria asintom&#x00E1;tica, violencia en la pareja, diabetes mellitus gestacional, consumo de tabaco, uso de sustancias, virus de la inmunodeficiencia humana y s&#x00ED;filis, y tuberculosis, en funci&#x00F3;n de los contextos espec&#x00ED;ficos.</p>
<p>En la evaluaci&#x00F3;n fetal, se recomienda la estimaci&#x00F3;n diaria del movimiento del feto, la medici&#x00F3;n de la altura uterina, la cardiotocograf&#x00ED;a prenatal y la ecograf&#x00ED;a.</p>
<p>Se hacen, tambi&#x00E9;n, algunas recomendaciones preventivas (antibi&#x00F3;ticos en bacteriuria asintom&#x00E1;tica, vacuna antitet&#x00E1;nica, administraci&#x00F3;n de inmunoglobulina anti-D, o tratamiento antihelm&#x00ED;ntico, seg&#x00FA;n contextos), y de tratamientos para s&#x00ED;ntomas fisiol&#x00F3;gicos comunes, como las n&#x00E1;useas o v&#x00F3;mitos, la acidez g&#x00E1;strica, la lumbalgia o los calambres en las piernas, entre otros.</p>
<p>De mayor relevancia para el presente trabajo son las recomendaciones sobre las intervenciones en los sistemas de salud para mejorar la utilizaci&#x00F3;n y la calidad de la atenci&#x00F3;n prenatal.</p>
<p>La OMS recomienda el denominado &#x201C;carn&#x00E9; prenatal&#x201D;, esto es, que &#x201C;<italic>cada embarazada conserve sus propios datos cl&#x00ED;nicos durante el embarazo para mejorar la continuidad y la calidad de la atenci&#x00F3;n y su experiencia del embarazo</italic>&#x201D;.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n recomienda la continuidad asistencial, que la OMS propone como impulsada por parteras (recomendaci&#x00F3;n en contextos espec&#x00ED;ficos), con programas de atenci&#x00F3;n prenatal que tengan un m&#x00ED;nimo de 8 contactos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_201"/>La OMS recoge igualmente una recomendaci&#x00F3;n, en investigaci&#x00F3;n, de brindar atenci&#x00F3;n prenatal en grupos, proporcionada por profesionales cualificados, siempre que se disponga de la infraestructura y los recursos necesarios para esta prestaci&#x00F3;n, y escuchando las preferencias de la mujer, ya que la atenci&#x00F3;n en grupos ha mostrado tener efectos positivos en la experiencia de embarazo, aumentando la satisfacci&#x00F3;n de las mujeres.</p>
<p>Asimismo, la OMS recomienda intervenciones comunitarias para mejorar la comunicaci&#x00F3;n y el apoyo, incluyendo, seg&#x00FA;n los contextos, grupos participativos de mujeres (que contempla como una oportunidad para que &#x00E9;stas hablen de sus necesidades durante el embarazo y vean aumentado su apoyo), as&#x00ED; como intervenciones tales como las visitas domiciliarias, especialmente en las zonas rurales.</p>
<p>La OMS tambi&#x00E9;n recomienda delegar algunos componentes de la prestaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n prenatal, como la promoci&#x00F3;n de comportamientos relacionados con la salud en beneficio de la salud materna y neonatal, o la distribuci&#x00F3;n de suplementos nutricionales, en un amplio abanico de profesionales, como auxiliares de enfermer&#x00ED;a, enfermeros, parteras y m&#x00E9;dicos.</p>
<p>Como se puede observar, las directrices de la OMS sobre la atenci&#x00F3;n prenatal no acogen espec&#x00ED;ficamente recomendaciones sobre la salud mental de las embarazadas, aunque s&#x00ED; inciden en la importancia de una experiencia positiva de embarazo y de la satisfacci&#x00F3;n de las mujeres, proponiendo para ello medidas de apoyo social, la inclusi&#x00F3;n de grupos prenatales, la escucha de las preferencias de las mujeres y el establecimiento de programas de seguimiento sanitario de 8 contactos.</p>
<p>Posteriormente, en el a&#x00F1;o 2019 la OMS public&#x00F3; sus &#x201C;<italic>WHO Recommendations: Intrapartum Care for a Positive Childbirth Experience</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Recomendaciones de la OMS sobre cuidados maternos y neonatales para una experiencia de parto positiva</italic>&#x201D;)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn406">406</xref></sup>. El desarrollo de la estrategia se realiza en alineamiento con objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (&#x201C;<italic>garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades</italic>&#x201D;) y la Estrategia mundial para la salud de la mujer, el ni&#x00F1;o y el adolescente (2016-2030), con el fin de las mujeres y sus beb&#x00E9;s desarrollen y alcancen su potencial de salud. Las recomendaciones suponen una actualizaci&#x00F3;n de las realizadas por la OMS sobre la atenci&#x00F3;n posnatal de la madre y el reci&#x00E9;n nacido, en el a&#x00F1;o 2014, y es un documento conexo con la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto: manual del usuario</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn407">407</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_202"/>En el documento, se recoge que la mera supervivencia al embarazo y al parto no pueden ser indicadores de calidad en la atenci&#x00F3;n materna, sino que &#x00E9;sta debe ampliarse y tener como meta la consecuci&#x00F3;n de la salud integral y el bienestar de las madres y sus beb&#x00E9;s. Este enfoque realizado desde la calidad de la atenci&#x00F3;n resalta la importancia de las experiencias positivas como un resultado valioso para las mujeres y sus reci&#x00E9;n nacidos, que, adem&#x00E1;s, supone una base fundamental para mejorar la salud y el bienestar de los mismos a corto y a largo plazo.</p>
<p>La gu&#x00ED;a define una experiencia de parto positiva como &#x201C;<italic>un desenlace trascendente para todas las mujeres en experiencia de parto</italic>&#x201D;, y actualiza las directrices previas a&#x00F1;adiendo algunas nuevas e incidiendo en aquellos cuidados esenciales que deben recibir todas las mujeres y sus reci&#x00E9;n nacidos deben recibir. De nuevo, la OMS insiste en la importancia de la calidad percibida de la atenci&#x00F3;n recibida y el valor de las experiencias positivas al respecto. Destaca la inclusi&#x00F3;n de recomendaciones durante todo el trabajo de parto y el nacimiento como &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n respetuosa de la maternidad</italic>&#x201D;, &#x201C;<italic>Comunicaci&#x00F3;n efectiva</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>Acompa&#x00F1;amiento durante el trabajo de parto y el parto</italic>&#x201D;.</p>
<p>Por su parte, la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto: manual de usuario</italic>&#x201D; es un documento m&#x00E1;s amplio, conexo con la Gu&#x00ED;a, y estructurado en una introducci&#x00F3;n (que incluye el objetivo del manual y su p&#x00FA;blico destinatario), la Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto (respondiendo a las preguntas de con qui&#x00E9;nes, cu&#x00E1;ndo y d&#x00F3;nde debe usarse la Gu&#x00ED;a, y ofreciendo la estructura de la misma), y un largo apartado sobre c&#x00F3;mo utilizar la Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto, explicando c&#x00F3;mo completar sus siete secciones, adaptadas del partograma previo (secci&#x00F3;n 1: identificaci&#x00F3;n de la mujer y caracter&#x00ED;sticas del trabajo de parto en el ingreso; secci&#x00F3;n 2: atenci&#x00F3;n de apoyo; secci&#x00F3;n 3: atenci&#x00F3;n del beb&#x00E9;; secci&#x00F3;n 4: atenci&#x00F3;n de la mujer; secci&#x00F3;n 5: progreso del trabajo de parto; secci&#x00F3;n 6: medicaci&#x00F3;n; secci&#x00F3;n 7: toma de decisiones compartida). El manual del usuario incluye, tambi&#x00E9;n, 5 anexos finales.</p>
<p>Para lograr una aplicaci&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica de la gu&#x00ED;a OMS en los cuidados de parto, el manual recomienda seguir el esquema de evaluaci&#x00F3;n del bienestar de la madre y el beb&#x00E9;, y el progreso del trabajo de parto seg&#x00FA;n los par&#x00E1;metros de la gu&#x00ED;a, seguido del registro de todas las observaciones del trabajo de parto y del parto, para a continuaci&#x00F3;n verificar el umbral de referencia (esto es, comparar las observaciones documentadas con los valores de referencia de la gu&#x00ED;a), y, por &#x00FA;ltimo, planificar, esto es, decidir si es necesaria una intervenci&#x00F3;n, consultando siempre con la mujer, y document&#x00E1;ndolo.</p>
<p>A efectos de este trabajo, tiene especial inter&#x00E9;s la secci&#x00F3;n 2, de atenci&#x00F3;n de apoyo. La OMS insiste en que la atenci&#x00F3;n respetuosa es un derecho humano fundamental de las embarazadas y un componente esencial de <target target-type="page" id="pges_203"/>sus recomendaciones, y recomienda explicar a todas las mujeres, con un lenguaje sencillo y culturalmente apropiado, de forma clara, todas las etapas del proceso, los procedimientos que se vayan a emplear y su prop&#x00F3;sito, y permitir la toma de decisiones compartida.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, alienta a realizar el registro anteriormente mencionado (evaluar, registrar, verificar el umbral y planificar) respecto a la presencia de un acompa&#x00F1;ante de la mujer que sea de su elecci&#x00F3;n y le brinde apoyo, sobre si ha recibido alg&#x00FA;n m&#x00E9;todo para aliviar el dolor, si ha tomado l&#x00ED;quidos o ha demandado desde la &#x00FA;ltima evaluaci&#x00F3;n (alentando a la mujer a tomar una dieta ligera y a que beba lo que quiera durante el trabajo de parto), y la postura elegida por la mujer durante el parto, alentando a la mujer a deambular libremente durante el proceso de dilataci&#x00F3;n, y apoyar a la mujer en la posici&#x00F3;n que adopte en todas las etapas de trabajo de parto.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n es relevante a los efectos de este trabajo la secci&#x00F3;n 7, sobre toma de decisiones compartida. En el manual del usuario, la OMS refiere que &#x201C;<italic>los objetivos de esta secci&#x00F3;n son facilitar la comunicaci&#x00F3;n continua con la mujer y su acompa&#x00F1;ante, y que todas las evaluaciones y planes consensuados se registren de manera regular</italic>&#x201D;, se&#x00F1;ala que las mujeres deben recibir informaci&#x00F3;n para que puedan tomar decisiones informadas, y recomienda registrar cada evaluaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica del bienestar de la mujer y del beb&#x00E9; teniendo en cuenta la decisi&#x00F3;n compartida con la mujer.</p>
<p>Finalmente, en el a&#x00F1;o 2022, la OMS actualiz&#x00F3; sus directrices mundiales del a&#x00F1;o 2014 para la atenci&#x00F3;n a las mujeres y los reci&#x00E9;n nacidos en el periodo posnatal (entendiendo como tal las primeras 6 semanas tras el parto), que vinieron a sumarse a las directrices ya existentes &#x201C;<italic>Sobre atenci&#x00F3;n prenatal</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>Sobre cuidados durante el parto</italic>&#x201D;, completando de ese modo sus recomendaciones para una atenci&#x00F3;n a la salud materna de calidad a lo largo del embarazo, el parto y el postparto.</p>
<p>En estas &#x201C;<italic>Recommendations on Maternal and Newborn Care for a Positive Postnatal Experience</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Recomendaciones sobre el cuidado materno y del reci&#x00E9;n nacido para una experiencia postnatal positiva</italic>&#x201D;) se se&#x00F1;ala la importancia de la &#x201C;experiencia postnatal positiva&#x201D;, que define como:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>aquella en la que las mujeres, los reci&#x00E9;n nacidos, las parejas, los padres, los cuidadores y las familias reciben informaci&#x00F3;n, tranquilidad y apoyo de manera constante de parte de trabajadores de salud motivados; y en la que un sistema de salud flexible y con recursos reconoce las necesidades de las mujeres y los beb&#x00E9;s, y respeta su contexto cultural</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn408">408</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_204"/>La OMS explicita que el modelo que recomienda de atenci&#x00F3;n postnatal es aquel que sit&#x00FA;a la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; (que denomina binomio madre-reci&#x00E9;n nacido) en el centro de los cuidados. Se&#x00F1;ala, adem&#x00E1;s, que las primeras dos semanas tras el parto son un momento clave para la promoci&#x00F3;n de la salud, la identificaci&#x00F3;n de problemas de salud y el apoyo a la transici&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n sanitaria de las madres y los beb&#x00E9;s sanos.</p>
<p>Para ello, recomienda un sistema de cuatro contactos sanitarios: el primero referido al internamiento postnatal en un centro sanitario (se recomiendan un m&#x00ED;nimo de 24 horas de internamiento, con supervisi&#x00F3;n constante), y los otros tres adicionales en las primeras seis semanas postparto, siendo para ello imprescindible una adecuada coordinaci&#x00F3;n entre el centro sanitario de internamiento y los proveedores sanitarios.</p>
<p>Los contactos sanitarios deben incluir &#x201C;<italic>la provisi&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas cl&#x00ED;nicas efectivas, informaci&#x00F3;n pertinente y oportuna y apoyo psicosocial y emocional, brindado por trabajadores de salud amables, competentes y motivados que trabajan dentro de un sistema de salud eficaz</italic>&#x201D;.</p>
<p>Las directrices de esta gu&#x00ED;a suman 31 recomendaciones nuevas a las 32 previamente existentes, de modo que quedan en un total de 63 recomendaciones, que se centran en tres apartados: el cuidado a la madre, el cuidado al reci&#x00E9;n nacido postparto, y las recomendaciones para los sistemas sanitarios.</p>
<p>En lo que al presente trabajo respecta, resulta de especial importancia la inclusi&#x00F3;n de dos recomendaciones espec&#x00ED;ficas denominadas &#x201C;<italic>Intervenciones de salud mental</italic>&#x201D;, que son, adem&#x00E1;s, recomendaciones generales (es decir, de aplicaci&#x00F3;n no dependiente del contexto).</p>
<p>As&#x00ED;, la recomendaci&#x00F3;n 18 es realizar ex&#x00E1;menes de detecci&#x00F3;n de depresi&#x00F3;n y ansiedad postparto: &#x201C;<italic>Se recomienda realizar ex&#x00E1;menes de detecci&#x00F3;n de depresi&#x00F3;n y ansiedad posparto usando un instrumento validado, y que deben ir acompa&#x00F1;ados de servicios de diagn&#x00F3;stico y manejo para las mujeres que den positivo</italic>&#x201D;.</p>
<p>La recomendaci&#x00F3;n 19 es la prevenci&#x00F3;n de la depresi&#x00F3;n y la ansiedad postparto: &#x201C;<italic>Se recomiendan intervenciones psicosociales y psicol&#x00F3;gicas durante los per&#x00ED;odos prenatal y posnatal a fin de prevenir la depresi&#x00F3;n y la ansiedad posparto</italic>&#x201D;.</p>
<p>En relaci&#x00F3;n con la atenci&#x00F3;n al reci&#x00E9;n nacido, en lo que respecta a este trabajo, destacan las recomendaciones sobre lactancia materna.</p>
<p>As&#x00ED;, la recomendaci&#x00F3;n 42 es la referida a la lactancia materna exclusiva: &#x201C;<italic>Todos los beb&#x00E9;s deber&#x00ED;an alimentarse exclusivamente de leche materna desde el nacimiento hasta los 6 meses de edad. Se debe dar asesoramiento <target target-type="page" id="pges_205"/>y apoyo a las madres respecto de la lactancia materna exclusiva en cada contacto posnatal</italic>.&#x201D;</p>
<p>Las recomendaciones 43 a y 43 b son las relativas a la &#x201C;<italic>promoci&#x00F3;n y apoyo de la lactancia materna en los centros que brindan servicios de maternidad y neonatales</italic>&#x201D;, recogiendo que los centros sanitarios con maternidad deben tener una pol&#x00ED;tica de lactancia materna escrita con claridad que se debe facilitar a padres y profesionales, y que los profesionales deben contar con las destrezas suficientes para apoyar a las madres en sus lactancias.</p>
<p>Especialmente relevantes son, tambi&#x00E9;n, las recomendaciones a los sistemas de salud sobre intervenciones y promoci&#x00F3;n de la salud, sobre todo la recomendaci&#x00F3;n 46, que, a fin de mejorar los resultados maternos y neonatales, recomienda a los trabajadores sanitarios evaluar antes del alta postparto los siguientes &#x00ED;tems: el bienestar f&#x00ED;sico, emocional y mental de la mujer, bienestar del beb&#x00E9;, las destrezas y la confianza de la mujer para cuidarse, as&#x00ED; como las destrezas y la confianza de los padres y cuidadores para cuidar del reci&#x00E9;n nacido; y evaluar el entorno del hogar y otros factores que pudieran influir en la capacidad de cuidar a la mujer y al reci&#x00E9;n nacido en el hogar, as&#x00ED; como su comportamiento de b&#x00FA;squeda de atenci&#x00F3;n.</p>
<p>En la recomendaci&#x00F3;n 48 se habla de la pertinencia de realizar visitas domiciliarias en la primera semana despu&#x00E9;s del parto para la atenci&#x00F3;n posnatal de la madre y del reci&#x00E9;n nacido, y, s&#x00F3;lo cuando estas no sean posibles o deseables, se recomienda el contacto ambulatorio.</p>
<p>En la recomendaci&#x00F3;n 49 se hace referencia a los programas de continuidad de cuidados llevados a cabo por parter&#x00ED;a. Adem&#x00E1;s, la recomendaci&#x00F3;n 52 incluye a los hombres, mediante la &#x201C;<italic>participaci&#x00F3;n de los hombres en la atenci&#x00F3;n posnatal y la salud materna y neonatal</italic>&#x201D;, si bien se recoge que esta recomendaci&#x00F3;n es bajo supervisi&#x00F3;n y evaluaci&#x00F3;n espec&#x00ED;ficas. Con ella, se busca la necesaria implicaci&#x00F3;n de la pareja en la atenci&#x00F3;n postnatal y en la salud de la madre y del beb&#x00E9;, del siguiente modo:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las intervenciones destinadas a promover la participaci&#x00F3;n de los hombres durante el embarazo, el parto y despu&#x00E9;s del parto est&#x00E1;n recomendadas para facilitar y apoyar a la mujer a cuidarse mejor a s&#x00ED; misma, para mejorar las pr&#x00E1;cticas de atenci&#x00F3;n domiciliaria, mejorar el uso de atenci&#x00F3;n calificada durante el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posnatal de las mujeres y los reci&#x00E9;n nacidos, y a aumentar el uso oportuno de la atenci&#x00F3;n en los centros de salud por complicaciones obst&#x00E9;tricas y neonatales.</italic></p>
<p><italic>Estas intervenciones se recomiendan con la condici&#x00F3;n de que ejecuten de modo tal que se respete, promueva y facilite las elecciones de las mujeres y su autonom&#x00ED;a en la toma de decisiones, y de que se apoye a las mujeres en el cuidado de s&#x00ED; mismas y de su reci&#x00E9;n nacidos</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="c3.s4.s2">
<label>3.4.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_206"/>Directrices de la OMS para la atenci&#x00F3;n al desarrollo infantil saludable y a la salud mental perinatal</title>
<p>Relacionada tambi&#x00E9;n con la atenci&#x00F3;n a la salud materna y del lactante se encuentra la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la lactancia materna.</p>
<p>En el a&#x00F1;o 1981, la Asamblea Mundial de la Salud aprob&#x00F3; el &#x201C;<italic>C&#x00F3;digo Internacional de Suced&#x00E1;neos de la Lactancia Materna</italic>&#x201D;, en respuesta a la preocupaci&#x00F3;n generada a partir de la comercializaci&#x00F3;n inapropiada de suced&#x00E1;neos de leche materna, que es causa de numerosas muertes infantiles, para proteger a las madres y sus beb&#x00E9;s de estas pr&#x00E1;cticas inapropiadas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn409">409</xref></sup>. El C&#x00F3;digo no trata de imponer la lactancia materna, sino que busca regular las pr&#x00E1;cticas comerciales poco &#x00E9;ticas para evitar presiones e influencias indebidas tanto sobre consumidores como sobre profesionales de la salud. As&#x00ED;, proh&#x00ED;be la promoci&#x00F3;n de leches artificiales y otros suced&#x00E1;neos de leche materna, y de los instrumentos para administrarlas (como tetinas o de biberones), as&#x00ED; como los regalos a profesionales o las muestras gratuitas; establece normas sobre el etiquetado (que no debe utilizar im&#x00E1;genes idealizadas ni lemas como &#x201C;humanizado&#x201D; o &#x201C;maternizado&#x201D;, y tiene que incluir que los suced&#x00E1;neos de leche materna s&#x00F3;lo deben utilizarse bajo indicaci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, reflejando instrucciones claras de uso y los riesgos de hacerlo de forma inadecuada); y promueve que las madres reciban informaci&#x00F3;n adecuada acerca de la lactancia por parte de los profesionales sanitarios. Diversas resoluciones posteriores han ido actualizando y ampliando el C&#x00F3;digo Internacional. En los pa&#x00ED;ses europeos, el C&#x00F3;digo se ha traducido en legislaciones con distinta cobertura y cumplimiento.</p>
<p>En el a&#x00F1;o 1989, la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se unieron en una Declaraci&#x00F3;n conjunta que inclu&#x00ED;a una serie de medidas para proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los establecimientos de atenci&#x00F3;n a la maternidad y la neonatolog&#x00ED;a, denominada &#x201C;<italic>Diez pasos hacia una feliz lactancia natural</italic>&#x201D; (coloquialmente llamada &#x201C;<italic>los Diez pasos</italic>&#x201D;), cuya implementaci&#x00F3;n ha demostrado eficacia cient&#x00ED;fica en la mejora de la salud materno-infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn410">410</xref></sup>. Desde 1991, los establecimientos sanitarios que aplican los diez pasos reciben la denominaci&#x00F3;n de &#x201C;<italic>amigos de los ni&#x00F1;os</italic>&#x201D;, para reforzar ante la poblaci&#x00F3;n el apoyo brindado a las buenas pr&#x00E1;cticas en la alimentaci&#x00F3;n de los lactantes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn411">411</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_207"/>La actualizaci&#x00F3;n, en el a&#x00F1;o 2018, de la gu&#x00ED;a sobre lactancia materna de la OMS, denominada &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los establecimientos que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la iniciativa hospitales amigos del ni&#x00F1;o 2018</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn412">412</xref></sup>, recoge que lactancia materna es una de las formas m&#x00E1;s eficaces de garantizar la salud y la supervivencia en la primera infancia, suministrando una nutrici&#x00F3;n completa a los lactantes en los primeros meses de vida, m&#x00E1;s de la mitad de las necesidades nutricionales durante la segunda mitad del primer a&#x00F1;o y entorno a un tercio de las necesidades nutricionales del infante durante su segundo a&#x00F1;o de vida, adem&#x00E1;s de reducir la incidencia de otros problemas de salud (como la obesidad o la diabetes) a lo largo de la vida.</p>
<p>La gu&#x00ED;a repasa y revisa los diez pasos presentados en la Declaraci&#x00F3;n conjunta OMS-UNICEF de 1989, manteniendo el tema de cada uno de ellos, pero modificando la redacci&#x00F3;n en base a la mejor evidencia cient&#x00ED;fica actual y a las pol&#x00ED;ticas internacionales en materia de lactancia materna. Los pasos se articulan alrededor de dos ejes principales: los procedimientos institucionales necesarios para garantizar una atenci&#x00F3;n coherente y &#x00E9;tica (procedimientos de gesti&#x00F3;n fundamentales); y las normas relativas a la atenci&#x00F3;n individual a madres y lactantes (pr&#x00E1;cticas cl&#x00ED;nicas esenciales). La aplicaci&#x00F3;n del C&#x00F3;digo Internacional de Comercializaci&#x00F3;n de Suced&#x00E1;neos de la Leche Materna y las resoluciones conexas de la Asamblea Mundial de la Salud quedan as&#x00ED; integradas en el primer eje, de procedimientos de gesti&#x00F3;n fundamentales.</p>
<p>En la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada, la Asamblea Mundial de la Salud ha generado tres resoluciones relativas a la nutrici&#x00F3;n materno-infantil y la lactancia materna.</p>
<p>En la resoluci&#x00F3;n de la OMS correspondiente a la 69&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud, el 28 de mayo de 2016, denominada &#x201C;<italic>Decenio de las Naciones Unidas de Acci&#x00F3;n sobre a la Nutrici&#x00F3;n (2016-2025</italic>)&#x201D; se reafirma que, tras haber revisado los informes correspondientes sobre nutrici&#x00F3;n en la madre, el lactante y el ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o, y de acuerdo a los ODS, se exhorta a los Estados Partes y a la Direcci&#x00F3;n de la OMS a elaborar y poner en marcha estrategias en materia de nutrici&#x00F3;n sobre las madres e infantes, dentro de las cuales se destaca la importancia de la lactancia materna. Por ello, insiste en &#x201C;<italic>seguir apoyando la Iniciativa de Promoci&#x00F3;n de la Lactancia Materna para impulsar el compromiso pol&#x00ED;tico y la inversi&#x00F3;n en la lactancia materna, piedra angular de la nutrici&#x00F3;n, la salud y el desarrollo infantiles</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn413">413</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_208"/>En la misma 69&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud, se present&#x00F3; tambi&#x00E9;n la resoluci&#x00F3;n &#x201C;<italic>Eliminaci&#x00F3;n de la promoci&#x00F3;n inadecuada de alimentos para lactantes y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os</italic>&#x201D;, donde se realizan orientaciones para &#x201C;<italic>la eliminaci&#x00F3;n de la promoci&#x00F3;n inadecuada de los alimentos para lactantes y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, destinadas a los Estados Miembros, el sector privado, los sistemas de salud, la sociedad civil y las organizaciones internacionales</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn414">414</xref></sup>.</p>
<p>En la 71&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud, el 26 de mayo de 2018, se present&#x00F3; la resoluci&#x00F3;n &#x201C;<italic>Alimentaci&#x00F3;n del lactante y del ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o</italic>&#x201D;, y se ahonda en las dificultades detectadas respecto al cumplimiento de las recomendaciones de la OMS en el &#x00E1;mbito de la lactancia materna, recogiendo la preocupaci&#x00F3;n:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;(&#x2026;) <italic>por el hecho de que casi dos de cada tres lactantes menores de 6 meses no son alimentados exclusivamente con leche materna; que menos de uno de cada cinco lactantes es amamantado durante 12 meses en los pa&#x00ED;ses de ingresos altos; y que solo dos de cada tres ni&#x00F1;os de entre los 6 meses y los 2 a&#x00F1;os de edad reciben alg&#x00FA;n tipo de leche materna en los pa&#x00ED;ses de ingresos bajos y medianos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn415">415</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>La resoluci&#x00F3;n recoge, adem&#x00E1;s, la importancia de las pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas globales para poder asegurar los objetivos de salud referidos a la lactancia materna:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Reconociendo que para lograr la meta mundial de la OMS de incrementar al menos al 50% el porcentaje de lactantes menores de 6 meses que son alimentados exclusivamente con leche materna de aqu&#x00ED; a 2025 se requieren recursos t&#x00E9;cnicos y financieros sostenibles y adecuados, e intervenciones normativas y de reglamentaci&#x00F3;n, as&#x00ED; como voluntad pol&#x00ED;tica, que apoyen y protejan la iniciativa, y que ello debe integrarse en esfuerzos m&#x00E1;s amplios por fortalecer los sistemas de salud</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>De este modo, se insta a los Estados Miembros a reforzar leyes, pol&#x00ED;ticas y estrategias que respalden la lactancia materna por medio de un enfoque multidisciplinar, revitalizando las iniciativas de la OMS sobre lactancia materna, celebrando la Semana Mundial de la Lactancia Materna, luchen para implementar de forma eficaz el C&#x00F3;digo Internacional de Comercializaci&#x00F3;n de Suced&#x00E1;neos de Leche Materna, y tomen las medidas de salud p&#x00FA;blica necesarias para garantizar una alimentaci&#x00F3;n complementaria &#x00F3;ptima.</p>
<p>Por otro lado, adem&#x00E1;s de las tres Gu&#x00ED;as fundamentales para la atenci&#x00F3;n y el cuidado de las etapas prenatal, parto y postnatal, y de la Gu&#x00ED;a para la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la lactancia materna, en el a&#x00F1;o 2020, y en relaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_209"/>espec&#x00ED;fica a la protecci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n de un desarrollo saludable en la infancia, la OMS public&#x00F3; su gu&#x00ED;a de recomendaciones &#x201C;<italic>Improving Early Childhood Development</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Mejorando el desarrollo de la primera infancia</italic>&#x201D;); que reconoce de forma expl&#x00ED;cita el valor capital que tiene la salud mental materna en el desarrollo infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn416">416</xref></sup>.</p>
<p>La gu&#x00ED;a parte del derecho humano de la infancia a alcanzar su m&#x00E1;ximo potencial de desarrollo, se&#x00F1;alando que, para conseguirlo, es imprescindible la prestaci&#x00F3;n de un cuidado receptivo y cari&#x00F1;oso, as&#x00ED; como el apoyo a la salud mental materna. Insiste en la importancia de las primeras etapas de la vida y se&#x00F1;ala que, en aquellas, el papel de la familia es primordial, requiriendo en muchas ocasiones los cuidadores principales apoyo para que los beb&#x00E9;s e infantes reciban el cuidado cari&#x00F1;oso y las experiencias de aprendizaje temprano que necesitan.</p>
<p>La gu&#x00ED;a centra sus recomendaciones en las personas cuidadoras de los infantes en los primeros 3 a&#x00F1;os de vida, siendo estas, fundamentalmente, sus padres y madres, pero no s&#x00F3;lo; e insistiendo en la responsabilidad que tienen los servicios de salud y otras profesiones vinculadas a la infancia, incluyendo aquellos encargados de impulsar pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n.</p>
<p>La gu&#x00ED;a se estructura en torno a cuatro recomendaciones fundamentales. En primer lugar, que los beb&#x00E9;s e infantes deben recibir una atenci&#x00F3;n receptiva (sensible y cari&#x00F1;osa) durante los primeros 3 a&#x00F1;os de vida; y sus madres, padres y el resto de cuidadores deben recibir apoyos especializados para garantizar que puedan brindar dicha atenci&#x00F3;n receptiva.</p>
<p>En segundo, que los beb&#x00E9;s e infantes necesitan experimentar actividades de aprendizaje temprano en los primeros 3 a&#x00F1;os de vida propiciadas por sus madres, padres y cuidadores, y estos deben recibir, tambi&#x00E9;n, apoyos que les permitan ofrecer dichas actividades.</p>
<p>En tercero, que el apoyo para la atenci&#x00F3;n receptiva y el aprendizaje temprano de la primera infancia debe incluirse como parte de las intervenciones para una nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima de los beb&#x00E9;s y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os; y, en cuarto lugar, que resulta necesario integrar intervenciones psicol&#x00F3;gicas para el apoyo a la salud mental materna dentro de los servicios de salud y desarrollo de la primera infancia.</p>
<p>Siguiendo el desarrollo de esta cuarta recomendaci&#x00F3;n global de la gu&#x00ED;a &#x201C;<italic>Improving Early Childhood Development</italic>&#x201D;, en el a&#x00F1;o 2022, la OMS public&#x00F3; la primera gu&#x00ED;a espec&#x00ED;ficamente destinada a atender la salud mental perinatal, denominada &#x201C;<italic>Guide for Integration of Perinatal Mental Health in Maternal <target target-type="page" id="pges_210"/>and Child Health Services</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn417">417</xref></sup> (&#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;).</p>
<p>Este documento es el primero en desarrollar, de forma espec&#x00ED;fica, recomendaciones para la protecci&#x00F3;n y la atenci&#x00F3;n de la salud mental materna, como parte integral de la salud materno-infantil, suponiendo un reconocimiento internacional, en materia sanitaria, de la importancia de la salud mental perinatal.</p>
<p>En la gu&#x00ED;a, se considera etapa perinatal aquella que comprende el embarazo y el primer a&#x00F1;o tras el momento de parto.</p>
<p>La gu&#x00ED;a supone un avance significativo no s&#x00F3;lo por poner en primera l&#x00ED;nea la importancia capital de la salud mental perinatal (aportando datos tales como que el 20% de las madres experimentar&#x00E1;n ideaci&#x00F3;n autol&#x00ED;tica o conductas autolesivas, o que, a nivel mundial, 1 de cada 5 mujeres experimentar&#x00E1; un trastorno de salud mental en la etapa perinatal), sino, y sobre todo, por dar recomendaciones espec&#x00ED;ficas para implementar la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna en la provisi&#x00F3;n de servicios y para evaluar el impacto de las medidas y los programas establecidos.</p>
<p>El documento recoge la amplia labor en materia de salud mental que se debe realizar durante el periodo perinatal, desde la promoci&#x00F3;n de la salud mental y la prevenci&#x00F3;n de trastornos mentales, hasta el tratamiento de madres afectadas, la intervenci&#x00F3;n temprana en salud mental dentro de los servicios materno-infantiles y el abordaje de grupos de especial vulnerabilidad. Adem&#x00E1;s, propone un modelo de intervenci&#x00F3;n personalizada y escalonada, adaptada siempre a cada mujer y cada contexto de atenci&#x00F3;n.</p>
<p>La gu&#x00ED;a est&#x00E1; destinada a los profesionales de la salud que atienden a madres o a infantes, as&#x00ED; como a los responsables de pol&#x00ED;ticas de salud, aportando una visi&#x00F3;n completa de la importancia de la salud mental en la etapa perinatal y herramientas y mecanismos para su integraci&#x00F3;n en los servicios sanitarios. Para ello, se estructura en cinco partes fundamentales.</p>
<p>La primera es la definici&#x00F3;n de salud mental perinatal y los motivos de su importancia. La segunda, la relativa a la provisi&#x00F3;n de cuidados, incluyendo las labores de promoci&#x00F3;n, prevenci&#x00F3;n y tratamiento en salud mental perinatal dentro de los servicios de salud. La tercera se centra en la integraci&#x00F3;n de programas de atenci&#x00F3;n, con los mecanismos de planificaci&#x00F3;n efectiva e integrada de la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal; mientras que la cuarta atiende a la provisi&#x00F3;n de cuidados para necesidades espec&#x00ED;ficas: la atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a la salud mental perinatal en grupos vulnerables y con necesidades especiales <target target-type="page" id="pges_211"/>(tales como historia de problemas en salud mental, abuso de sustancias, autolesiones o ideas de suicidio, embarazo adolescente, prematuridad, o pobreza, entre otros). Finalmente, la quinta est&#x00E1; dedicada a la monitorizaci&#x00F3;n y evaluaci&#x00F3;n y se&#x00F1;ala la importancia de medir el impacto de la implementaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal en los servicios de atenci&#x00F3;n materna e infantil.</p>
<p>La OMS menciona que la etapa perinatal es la &#x00E9;poca de la vida de las mujeres en la cual habitualmente tienen un mayor contacto con los sistemas de salud, siendo, por tanto, un momento privilegiado para proveer a las mujeres de un apoyo a su salud mental, siempre en funci&#x00F3;n de sus necesidades.</p>
<p>La gu&#x00ED;a hace especial menci&#x00F3;n a los determinantes sociales de salud y otros factores de riesgo para presentar una mala salud mental perinatal, incluyendo entre ellos el embarazo adolescente, las experiencias de parto dif&#x00ED;ciles, la pobreza, la discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero, la malnutrici&#x00F3;n, las escasas oportunidades educativas, la escasez o ausencia de apoyo social, los desastres naturales, la violencia de g&#x00E9;nero, los embarazados no deseados, los problemas de fertilidad o el abuso de sustancias.</p>
<p>Del mismo modo, recoge que la salud mental no es &#x00FA;nicamente la ausencia de problemas mentales, sino que supone un estado de bienestar que permite a los individuos desarrollar su m&#x00E1;ximo potencial, lidiar con los factores de estr&#x00E9;s cotidianos y contribuir en sus comunidades. Y enumera, tambi&#x00E9;n, una lista de factores protectores para la salud mental perinatal, tales como la presencia de apoyo social, las oportunidades educativas, las oportunidades para generar ingresos (prestaciones y pagos de servicios esenciales), las experiencias de parto positivas o la asistencia sanitaria de calidad.</p>
<p>La gu&#x00ED;a se&#x00F1;ala que, a pesar de que los problemas de salud mental son frecuentes en la etapa perinatal, muchas mujeres no reciben la atenci&#x00F3;n que necesitan en este &#x00E1;mbito debido, en gran parte, a la falta de formaci&#x00F3;n de los profesionales sanitarios en materia de salud mental, lo que les impide identificarlos.</p>
<p>Para la provisi&#x00F3;n de atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, OMS recomienda un abordaje por pasos e individualizado, de forma que se haga un cribado rutinario de problemas de salud mental dentro del seguimiento habitual pre y postnatal, con una perspectiva de abordaje desde las intervenciones psicosociales, y s&#x00F3;lo en los casos en los cuales las mujeres presenten problemas prolongados en el tiempo, o problemas de salud mental graves, estas sean derivadas a dispositivos especializados de salud mental.</p>
<p>Resulta especialmente destacable la recomendaci&#x00F3;n de proporcionar la atenci&#x00F3;n en salud mental a las mujeres que son madres integrada en los servicios <target target-type="page" id="pges_212"/>de salud materno-infantiles (esto es, en el seguimiento obst&#x00E9;trico, pedi&#x00E1;trico, etc&#x00E9;tera), y no en recursos especializados de salud mental, excepto en casos de gravedad, para aumentar la poblaci&#x00F3;n diana de mujeres atendidas, mejorar la adherencia y disminuir la estigmatizaci&#x00F3;n.</p>
<p>As&#x00ED;, la OMS propone generar ambientes de apoyo y respetuosos con las mujeres, promover la salud mental y la prevenci&#x00F3;n de trastornos mentales mediante la implementaci&#x00F3;n de diversos programas psicoeducativos, de entrenamiento en manejo del estr&#x00E9;s y de refuerzo del apoyo social (con especial &#x00E9;nfasis en el apoyo familiar y de las parejas), integrando el tratamiento de los problemas de salud mental en los servicios sanitarios materno-infantiles, siempre que los s&#x00ED;ntomas sean de leve a moderados.</p>
<p>La OMS recomienda que esta atenci&#x00F3;n sea ofrecida por profesionales de la psicolog&#x00ED;a especializados en la etapa perinatal. En los casos de mujeres con problemas de salud mental moderados a graves, la OMS s&#x00ED; recomienda su derivaci&#x00F3;n a servicios especializados en salud mental.</p>
<p>Para la prevenci&#x00F3;n y la promoci&#x00F3;n de la salud, la gu&#x00ED;a recomienda desarrollar actividades de psicoeducaci&#x00F3;n, de gesti&#x00F3;n del estr&#x00E9;s, promover el fortalecimiento del apoyo social, desarrollar habilidades para la vida (tales como habilidades de comunicaci&#x00F3;n, de parentalidad, etc&#x00E9;tera), as&#x00ED; como favorecer que los profesionales se formen para reconocer adecuadamente los s&#x00ED;ntomas de salud mental, en la identificaci&#x00F3;n de factores de riesgo, y usen herramientas de cribado.</p>
<p>La gu&#x00ED;a se&#x00F1;ala que muchas mujeres que experimentan problemas de salud mental perinatal encuentran dificultades para activar sus redes de apoyo, y los profesionales que las asisten pueden ayudarlas a identificar a personas de su entorno con las que conectar y de las cuales recibir apoyo. Se recoge que los grupos de apoyo pre y postnatales suponen lugares de oportunidad para encontrar el apoyo de iguales. Del mismo modo, la gu&#x00ED;a recoge que las parejas y los cuidadores de las madres tambi&#x00E9;n son vulnerables a sufrir problemas de salud mental durante el periodo perinatal, y la atenci&#x00F3;n de los mismos puede repercutir positivamente en la salud de toda la familia.</p>
<p>Respecto al tratamiento, la gu&#x00ED;a recoge que debe realizarse en funci&#x00F3;n de la gravedad de los s&#x00ED;ntomas, debiendo estar siempre presente el apoyo psicosocial, y se&#x00F1;ala la posibilidad de ofrecer tratamiento psicol&#x00F3;gico y/o medicaci&#x00F3;n, debiendo los casos graves ser siempre valorados por un especialista.</p>
<p>La OMS reconoce la existencia de una evidencia creciente favorable a las intervenciones psicol&#x00F3;gicas en salud mental perinatal. Se&#x00F1;ala que generalmente estas intervenciones son realizadas por especialistas en psicolog&#x00ED;a, pero recoge la posibilidad de entrenar en algunas intervenciones a otros profesionales, como <target target-type="page" id="pges_213"/>m&#x00E9;dicos generales, trabajadores sociales o educadores, bajo la supervisi&#x00F3;n de los especialistas, para poder ofrecer algunas de las mismas.</p>
<p>Respecto a los f&#x00E1;rmacos, refiere que en ocasiones pueden ser necesarios debido a la gravedad de los s&#x00ED;ntomas, la ineficacia de las intervenciones psicoterap&#x00E9;uticas o la existencia de un diagn&#x00F3;stico como esquizofrenia o trastorno bipolar.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la gu&#x00ED;a ofrece estrategias para el dise&#x00F1;o y la implementaci&#x00F3;n de programas de salud mental perinatal, recomendando la adaptaci&#x00F3;n de los mismos a su entorno cultural, y el entrenamiento adecuado de los profesionales de salud, favoreciendo siempre la coordinaci&#x00F3;n entre equipos y el trabajo integrado entre disciplinas.</p>
<p>De particular inter&#x00E9;s para el presente trabajo son las especificaciones que realiza la gu&#x00ED;a para la atenci&#x00F3;n de grupos de mujeres con necesidades especiales, entre las cuales recoge las siguientes situaciones:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>Historia de problemas de salud mental: se&#x00F1;ala la importancia de identificar a las mujeres con problemas previos de salud mental, dado el riesgo de reca&#x00ED;da o empeoramiento durante la etapa perinatal, y las potenciales repercusiones negativas en ellas y en sus beb&#x00E9;s.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Uso de sustancias: el uso de sustancias en la etapa perinatal puede comprometer la salud y el funcionamiento social tanto de la madre como el beb&#x00E9;, dificultando, adem&#x00E1;s, el ejercicio de la parentalidad y aumentando el riesgo de sufrir otras adversidades, como la violencia de g&#x00E9;nero. Es fundamental prestar atenci&#x00F3;n a las mujeres sin juicio, y activar redes de apoyo social.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Autolesiones o ideas de suicidio: los proveedores de salud de las mujeres en la etapa perinatal deber&#x00E1;n explorar la posible existencia de desesperanza o visi&#x00F3;n negra de futuro, de ideas autolesivas o autol&#x00ED;ticas, as&#x00ED; como la existencia de antecedentes en este &#x00E1;mbito, deriv&#x00E1;ndolas a especialistas de forma urgente en caso de presentar planes de suicidio, y dise&#x00F1;ando planes de seguridad para las mujeres.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Discapacidad y enfermedad f&#x00ED;sica: resulta imprescindible entrenar a los proveedores de salud en la atenci&#x00F3;n a las mujeres con discapacidad o enfermedades f&#x00ED;sicas, facilitando su accesibilidad a los servicios de salud y que estos sean inclusivos y respetuosos.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>VIH/SIDA: se debe coordinar la atenci&#x00F3;n con los profesionales de referencia en el tratamiento del VIH y entrenar a los profesionales para apoyar a las mujeres que viven con VIH.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><target target-type="page" id="pges_214"/>Embarazo adolescente: en este caso, se recomienda crear un ambiente amigable para las adolescentes que asegure su privacidad y les permita generar confianza, ofreci&#x00E9;ndoles informaci&#x00F3;n sobre su salud f&#x00ED;sica y mental de forma adaptada a su etapa vital, as&#x00ED; como apoyo para el manejo del estr&#x00E9;s. Se debe tratar de identificar a una persona adulta que apoye a la adolescente y haga de acompa&#x00F1;ante y soporte durante el trabajo de parto y tras el nacimiento del beb&#x00E9;.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Embarazo no deseado e interrupci&#x00F3;n del embarazo: se recomienda en estos supuestos garantizar que las mujeres reciben informaci&#x00F3;n completa de sus opciones legales, de forma respetuosa y no discriminatoria, apoy&#x00E1;ndolas en su toma de decisiones, identificando la existencia de relaciones de abuso o trauma sexual en los casos en los cuales estos acompa&#x00F1;en al embarazo no deseado y derivando en estos casos a las mujeres a servicios que ofrezcan atenci&#x00F3;n intensiva, apoyo psicosocial y soporte legal.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>P&#x00E9;rdida gestacional: se debe atender al personal para apoyar a las mujeres tras una p&#x00E9;rdida gestacional, evaluando su estado mental y prest&#x00E1;ndole atenci&#x00F3;n o deriv&#x00E1;ndola a servicios que la presten en caso de necesitarlo. En los casos de fallecimiento neonatal, se debe ofrecer a los padres una o m&#x00E1;s de las siguientes opciones: guardar recuerdos de su beb&#x00E9;, sostener a su beb&#x00E9;, verlo o ver una fotograf&#x00ED;a del mismo.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Prematuridad, enfermedad infantil: ser&#x00E1; imprescindible ofrecer informaci&#x00F3;n clara sobre el estado de salud del beb&#x00E9; y sus expectativas, asegurar que las mujeres pueden consultar sus preocupaciones con los profesionales sanitarios y monitorizar posibles s&#x00ED;ntomas de deterioro de su salud mental.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Dificultad en la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;: se considera recomendado evaluar de forma rutinaria la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; como parte del seguimiento postnatal, apoyando cuando sea necesario. Se recomienda el seguimiento de los hitos del desarrollo del beb&#x00E9;, considerando que la falta de consecuci&#x00F3;n de dichos hitos, adem&#x00E1;s de deberse a causas f&#x00ED;sicas, puede tambi&#x00E9;n estar relacionada con una relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; pobre. Alentar a las madres en el establecimiento de sus v&#x00ED;nculos, mostrando c&#x00F3;mo las mujeres se vinculan con sus beb&#x00E9;s y explicando que es un proceso que puede llevar tiempo. En caso de que se detecten dificultades serias en el v&#x00ED;nculo, se deber&#x00E1; derivar a los servicios apropiados para su intervenci&#x00F3;n.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Violencia de g&#x00E9;nero y violencia dom&#x00E9;stica: adem&#x00E1;s de las recomendaciones que la OMS realiza para la atenci&#x00F3;n a las mujeres v&#x00ED;ctimas de violencia (tales como proveer cuidados sin juzgar, no presionar a las mujeres para que abandonen a su agresor, u ofrecer informaci&#x00F3;n sobre recursos sociales y legales, entre otras), se recomienda vigilar en los beb&#x00E9;s la aparici&#x00F3;n de <target target-type="page" id="pges_215"/>signos de abuso o negligencia, derivando a los servicios apropiados en caso de identificarse.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Pobreza: frente a la pobreza en la etapa perinatal, la OMS recomienda alentar a las mujeres para que creen redes sociales de apoyo, favoreciendo tambi&#x00E9;n la creaci&#x00F3;n de grupos de apoyo que puedan ayudar a las mujeres en esta situaci&#x00F3;n. Asimismo, recomienda a los sistemas sanitarios ser accesibles a estas mujeres, y vigilar la posible malnutrici&#x00F3;n en los beb&#x00E9;s.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Cat&#x00E1;strofes humanitarias: la OMS recomienda en estos casos ofrecer atenci&#x00F3;n a la salud mental priorizando por los niveles de urgencia, asegurando que los profesionales que atienden en estas situaciones tienen tambi&#x00E9;n formaci&#x00F3;n en salud mental, e identificando de forma precoz los principales factores de riesgo asociados en estas situaciones, como puede ser la separaci&#x00F3;n familiar.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Pandemia: la OMS recomienda asegurar una adecuada informaci&#x00F3;n a las mujeres sobre los servicios prestados en pandemia para reducir su estr&#x00E9;s, manteniendo contacto cara a cara dentro de lo posible con ellas (la gu&#x00ED;a recoge que estos contactos deber&#x00E1;n ser m&#x00E1;s frecuentes con las mujeres que padezcan problemas de salud mental). Recomienda tambi&#x00E9;n mantener los servicios en remoto que permitan minimizar los riesgos de exposici&#x00F3;n de las mujeres, as&#x00ED; como prevenir el desgaste o &#x201C;<italic>burn-out</italic>&#x201D; de los profesionales para garantizar la calidad de sus servicios sanitarios.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Aislamiento social: la OMS se&#x00F1;ala la necesidad de explorar los apoyos sociales con los que cuentan las mujeres, invitando a sus parejas y a sus familias a participar en el tratamiento y la recuperaci&#x00F3;n de las mismas. Adem&#x00E1;s, se recomienda alentar a las mujeres que expresen aislamiento social a participar de grupos de mujeres o de madres dentro de su comunidad. En concreto, la OMS recoge que los grupos psicoterap&#x00E9;uticos son una v&#x00ED;a muy &#x00FA;til para las mujeres que se encuentra socialmente aisladas y presentan padecimientos en su salud mental para conocer a otras mujeres.</p></list-item>
</list>
<p>En cuanto a los planes de monitorizaci&#x00F3;n y evaluaci&#x00F3;n de los servicios de salud mental perinatal, la gu&#x00ED;a de la OMS recomienda que se elaboren al mismo tiempo que se desarrolla su implantaci&#x00F3;n, integr&#x00E1;ndolos en los procesos ya existentes, y se&#x00F1;ala la necesidad de garantizar un sistema de registro adecuado de los datos que respete los principios de privacidad, confidencialidad y seguridad para proteger tanto a las mujeres como a los profesionales sanitarios de la estigmatizaci&#x00F3;n y la discriminaci&#x00F3;n. Es imprescindible revisar peri&#x00F3;dicamente los datos recogidos para evaluar el impacto de los servicios de salud mental perinatal. Adem&#x00E1;s, en la l&#x00ED;nea de las actuales evaluaciones de calidad, se recomienda valorar la provisi&#x00F3;n de cuidados empleando diversas herramientas, tales como encuestas, entrevistas o grupos de trabajo.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c3.s5">
<label>3.5</label>
<title><target target-type="page" id="pges_216"/>La atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de la Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, de la Estrategia nacional de atenci&#x00F3;n a la salud mental y del Plan estrat&#x00E9;gico de salud mental y adicciones en la Comunidad de Madrid</title>
<p>La Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS) es &#x201C;<italic>el conjunto de t&#x00E9;cnicas, tecnolog&#x00ED;as o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los m&#x00E9;todos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias</italic>&#x201D;, y su contenido recoge los siguientes apartados: prestaciones de salud p&#x00FA;blica, atenci&#x00F3;n primaria, atenci&#x00F3;n especializada, atenci&#x00F3;n de urgencia, prestaci&#x00F3;n farmac&#x00E9;utica, Prestaci&#x00F3;n ortoprot&#x00E9;sica (implantes quir&#x00FA;rgicos, pr&#x00F3;tesis externas, ortesis, sillas de ruedas y ortopr&#x00F3;tesis especiales), prestaci&#x00F3;n de productos diet&#x00E9;ticos (dietoter&#x00E1;picos complejos y nutrici&#x00F3;n enteral domiciliaria) y prestaci&#x00F3;n de transporte sanitario<sup><xref ref-type="fn" rid="fn418">418</xref></sup>. Dicha Cartera de servicios qued&#x00F3; establecida por medio del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, si bien ha estado sujeta a diversas actualizaciones por medio de normas publicadas con posterioridad.</p>
<p>Para garantizar su sostenibilidad y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, diferencia entre la cartera com&#x00FA;n b&#x00E1;sica de servicios asistenciales, la cartera com&#x00FA;n suplementaria y la cartera com&#x00FA;n de servicios accesorios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn419">419</xref></sup>. Mientras la cartera com&#x00FA;n b&#x00E1;sica est&#x00E1; enteramente financiada de forma p&#x00FA;blica, la suplementaria (de dispensaci&#x00F3;n ambulatoria, y que incluye las prestaciones farmac&#x00E9;uticas, ortoprot&#x00E9;sicas, de productos diet&#x00E9;ticos, y de transporte sanitario que no sea urgente) requiere una aportaci&#x00F3;n por parte del usuario.</p>
<p>La atenci&#x00F3;n a la salud mental se encuentra recogida dentro de la Cartera de servicios comunes de atenci&#x00F3;n especializada. Seg&#x00FA;n el Real Decreto-Ley mencionado, la atenci&#x00F3;n especializada &#x201C;<italic>comprende las actividades asistenciales, diagn&#x00F3;sticas, terap&#x00E9;uticas y de rehabilitaci&#x00F3;n y cuidados, as&#x00ED; como aquellas de promoci&#x00F3;n de la salud, educaci&#x00F3;n sanitaria y prevenci&#x00F3;n de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel</italic>&#x201D;. La atenci&#x00F3;n especializada es responsable de garantizar la continuidad de la atenci&#x00F3;n integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atenci&#x00F3;n primaria, hasta que pueda reintegrarse en dicho nivel. Adem&#x00E1;s, el Real Decreto-Ley que la regula se&#x00F1;ala que la atenci&#x00F3;n especializada deber&#x00E1; ofrecerse de forma ambulatoria siempre que resulte posible, ya sea por medio de consultas externas o de hospitales de d&#x00ED;a.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_217"/>La Cartera de servicios comunes de atenci&#x00F3;n especializada a la salud mental comprende: &#x201C;<italic>el diagn&#x00F3;stico y seguimiento cl&#x00ED;nico de los trastornos mentales, la psicofarmacoterapia, las psicoterapias individuales, de grupo o familiares (excluyendo el psicoan&#x00E1;lisis y la hipnosis), la terapia electroconvulsiva y, en su caso, la hospitalizaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;. Tal y como sucede en el resto de atenciones especializadas, la atenci&#x00F3;n a la salud mental deber&#x00E1; realizarse de forma integral y garantizando la continuidad de cuidados. Esta atenci&#x00F3;n incluye:</p>
<list list-type="order">
<list-item><p><italic>&#x201C;Actuaciones preventivas y de promoci&#x00F3;n de la salud mental en coordinaci&#x00F3;n con otros recursos sanitarios y no sanitarios.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Diagn&#x00F3;stico y tratamiento de trastornos mentales agudos y de las reagudizaciones de trastornos mentales cr&#x00F3;nicos, comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales o familiares y la hospitalizaci&#x00F3;n cuando se precise.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Diagn&#x00F3;stico y tratamiento de trastornos mentales cr&#x00F3;nicos, incluida la atenci&#x00F3;n integral a la esquizofrenia, abarcando el tratamiento ambulatorio, las intervenciones individuales y familiares y la rehabilitaci&#x00F3;n.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Diagn&#x00F3;stico y tratamiento de conductas adictivas, incluidos alcoholismo y ludopat&#x00ED;as.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Diagn&#x00F3;stico y tratamiento de los trastornos psicopatol&#x00F3;gicos de la infancia/adolescencia, incluida la atenci&#x00F3;n a los ni&#x00F1;os con psicosis, autismo y con trastornos de conducta en general y alimentaria en particular (anorexia/bulimia), comprendiendo el tratamiento ambulatorio, las intervenciones psicoterap&#x00E9;uticas en hospital de d&#x00ED;a, la hospitalizaci&#x00F3;n cuando se precise y el refuerzo de las conductas saludables.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Atenci&#x00F3;n a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusi&#x00F3;n social.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Informaci&#x00F3;n y asesoramiento a las personas vinculadas al paciente, especialmente al cuidador/a principal</italic>.&#x201D;</p></list-item>
</list>
<p>Tal y como puede observarse, la cartera no recoge expl&#x00ED;citamente la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, si bien esta puede incluirse dentro de varios de los &#x00ED;tems, tales como &#x201C;<italic>actuaciones preventivas y de promoci&#x00F3;n de la salud mental en coordinaci&#x00F3;n con otros recursos sanitarios y no sanitarios</italic>&#x201D;, con la promoci&#x00F3;n de la salud mental en las mujeres durante el embarazo, el parto y el postparto, en coordinaci&#x00F3;n con los servicios de obstetricia y de pediatr&#x00ED;a; el &#x201C;<italic>diagn&#x00F3;stico y tratamiento de trastornos mentales agudos y las reagudizaciones de trastornos mentales cr&#x00F3;nicos</italic>&#x201D; que se producen en la etapa perinatal; el &#x201C;<italic>diagn&#x00F3;stico y tratamiento de los trastornos psicopatol&#x00F3;gicos de la infancia</italic>&#x201D;, <target target-type="page" id="pges_218"/>al atender a la salud mental de los beb&#x00E9;s que puedan estar sufriendo por separaciones madre-beb&#x00E9; o disrupciones en la d&#x00ED;ada de cualquier origen, o la &#x201C;<italic>atenci&#x00F3;n a los trastornos de salud mental derivados de las situaciones de riesgo o exclusi&#x00F3;n social</italic>&#x201D;, puesto que el embarazo y la maternidad son, en s&#x00ED; misma, situaciones de vulnerabilidad que pueden acentuar la precariedad de las mujeres m&#x00E1;s desfavorecidas.</p>
<p>Dentro de la Cartera de servicios del SNS, se recogen tambi&#x00E9;n, en el art&#x00ED;culo 6, las atenciones y servicios espec&#x00ED;ficos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos cr&#x00F3;nicos. Interesa, para el trabajo actual, la atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;ficamente dirigida hacia la infancia y hacia la mujer.</p>
<p>Respecto a los servicios de atenci&#x00F3;n a la infancia, se recoge lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>6.1.1 Valoraci&#x00F3;n del estado nutricional, del desarrollo pondo-estatural y del desarrollo psicomotor.</italic></p>
<p><italic>6.1.2 Prevenci&#x00F3;n de la muerte s&#x00FA;bita infantil.</italic></p>
<p><italic>6.1.3 Consejos generales sobre desarrollo del ni&#x00F1;o, h&#x00E1;bitos nocivos y estilos de vida saludables.</italic></p>
<p><italic>6.1.4 Educaci&#x00F3;n sanitaria y prevenci&#x00F3;n de accidentes infantiles.</italic></p>
<p><italic>6.1.5 Orientaci&#x00F3;n anticipada para la prevenci&#x00F3;n y detecci&#x00F3;n de los problemas de sue&#x00F1;o y de esf&#x00ED;nteres.</italic></p>
<p><italic>6.1.6 Detecci&#x00F3;n de los problemas de salud, con presentaci&#x00F3;n de inicio en las distintas edades, que puedan beneficiarse de una detecci&#x00F3;n temprana en coordinaci&#x00F3;n con atenci&#x00F3;n especializada, a trav&#x00E9;s de las actividades encaminadas a:</italic></p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>a)</label> <p><italic>Detecci&#x00F3;n precoz de metabolopat&#x00ED;as. En el caso del cribado neonatal poblacional de enfermedades endocrino-metab&#x00F3;licas se realizar&#x00E1; de acuerdo con lo recogido en el apartado 3.3.1 del anexo I.</italic></p></list-item>
<list-item><label>b)</label> <p><italic>Detecci&#x00F3;n de hipoacusia, displasia de articulaci&#x00F3;n de cadera, criptorquidia, estrabismo, problemas de visi&#x00F3;n, problemas del desarrollo puberal, obesidad, autismo, trastornos por d&#x00E9;ficit de atenci&#x00F3;n e hiperactividad.</italic></p></list-item>
<list-item><label>c)</label> <p><italic>Detecci&#x00F3;n y seguimiento del ni&#x00F1;o con discapacidades f&#x00ED;sicas y ps&#x00ED;quicas.</italic></p></list-item>
<list-item><label>d)</label> <p><italic>Detecci&#x00F3;n y seguimiento del ni&#x00F1;o con patolog&#x00ED;as cr&#x00F3;nicas</italic>.&#x201D;</p></list-item>
</list>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_219"/>Si bien no se recoge la atenci&#x00F3;n a la salud mental de los infantes, s&#x00ED; se hace hincapi&#x00E9; en aspectos tales como &#x201C;<italic>el estado nutricional del menor</italic>&#x201D; (que, tal y como se&#x00F1;ala la OMS, viene en gran parte determinado por la relaci&#x00F3;n afectiva con la madre), &#x201C;<italic>consejos generales sobre el desarrollo del ni&#x00F1;o, h&#x00E1;bitos nocivos y estilos de vida saludable</italic>&#x201D; (dentro de los cuales, se engloban tambi&#x00E9;n los aspectos relativos a la parentalidad positiva y la crianza saludable, que suponen una l&#x00ED;nea de promoci&#x00F3;n de la salud mental), la &#x201C;<italic>orientaci&#x00F3;n anticipada para la prevenci&#x00F3;n de problemas del sue&#x00F1;o y de esf&#x00ED;nteres</italic>&#x201D; (estrechamente relacionadas con el desarrollo socioafectivo del infante), y &#x201C;<italic>detecci&#x00F3;n de problemas de salud (&#x2026;) que puedan beneficiarse de una detecci&#x00F3;n temprana</italic>&#x201D; (dentro de los cuales se engloban, l&#x00F3;gicamente, los problemas de salud mental, con especial atenci&#x00F3;n en esta etapa a los trastornos del v&#x00ED;nculo y a los trastornos del neurodesarrollo).</p>
<p>Dentro de la atenci&#x00F3;n a la mujer, hay un ep&#x00ED;grafe que recoge la atenci&#x00F3;n al embarazo y al puerperio, donde se incluyen:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>a)</label> <p><italic>&#x201C;Captaci&#x00F3;n de la mujer embarazada en el primer trimestre de gestaci&#x00F3;n y detecci&#x00F3;n de los embarazos de riesgo.</italic></p></list-item>
<list-item><label>b)</label> <p><italic>Seguimiento del embarazo normal, de manera coordinada y protocolizada con atenci&#x00F3;n especializada, seg&#x00FA;n la organizaci&#x00F3;n del correspondiente servicio de salud.</italic></p></list-item>
<list-item><label>c)</label> <p><italic>Educaci&#x00F3;n maternal, incluyendo el fomento de la lactancia materna, la prevenci&#x00F3;n de incontinencia urinaria y la preparaci&#x00F3;n al parto.</italic></p></list-item>
<list-item><label>d)</label> <p><italic>Visita puerperal en el primer mes del posparto para valoraci&#x00F3;n del estado de salud de la mujer y del reci&#x00E9;n nacido</italic>.&#x201D;</p></list-item>
</list>
<p>Se puede entender que en el &#x201C;<italic>seguimiento del embarazo</italic>&#x201D;, la &#x201C;<italic>educaci&#x00F3;n maternal</italic>&#x201D; y la &#x201C;<italic>visita puerperal en el primer mes para valorar el estado de salud</italic>&#x201D;, se incluyen, tambi&#x00E9;n, la detecci&#x00F3;n, atenci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud mental, parte indiscutible de la salud integral.</p>
<p>Todo ello permite comprobar que, si bien la Cartera de servicios del SNS no recoge la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal de forma expl&#x00ED;cita, s&#x00ED; aparece integrada tanto en las prestaciones de la atenci&#x00F3;n especializada a la salud mental como en aquellas dirigidas a la atenci&#x00F3;n de grupos espec&#x00ED;ficos de infancia y mujer.</p>
<p>Cabe se&#x00F1;alar, sin embargo, la ausencia de un reconocimiento espec&#x00ED;fico a la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, ya sea en la atenci&#x00F3;n especializada a la salud mental, o en la atenci&#x00F3;n sanitaria integral a la mujer durante el embarazo y el puerperio. Nuevamente, se detecta el vac&#x00ED;o regulador en materia de <target target-type="page" id="pges_220"/>bienestar y de salud mental que acostumbra a acompa&#x00F1;ar a las mujeres en estas delicad&#x00ED;simas etapas.</p>
<p>En el a&#x00F1;o 2006, el Ministerio de Sanidad del Gobierno de Espa&#x00F1;a, en colaboraci&#x00F3;n con las distintas Comunidades Aut&#x00F3;nomas, as&#x00ED; como con las aportaciones de usuarios de la red de salud mental y diversas organizaciones de los profesionales de la salud mental, elabor&#x00F3; la &#x201C;<italic>Estrategia de Salud Mental del Sistema Nacional de Salud</italic>&#x201D;, buscando un enfoque integral en salud para garantizar la promoci&#x00F3;n de la salud mental y la prevenci&#x00F3;n de enfermedades mentales, as&#x00ED; como su correcto diagn&#x00F3;stico e intervenci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn420">420</xref></sup>. Casi 20 a&#x00F1;os despu&#x00E9;s, se ha aprobado una nueva actualizaci&#x00F3;n de la misma, ampliando las l&#x00ED;neas estrat&#x00E9;gicas de actuaci&#x00F3;n. As&#x00ED;, la &#x201C;<italic>Estrategia de salud mental del Sistema Nacional de Salud, 2022-2026</italic>&#x201D; recoge las principales recomendaciones actuales en salud mental, a&#x00F1;ade nuevas l&#x00ED;neas estrat&#x00E9;gicas a implementar en este periodo y desarrolla un sistema de evaluaci&#x00F3;n para medir los resultados de su implementaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn421">421</xref></sup>. Quedan as&#x00ED; establecidas 10 l&#x00ED;neas estrat&#x00E9;gicas que se recogen a continuaci&#x00F3;n.</p>
<p>Si bien el texto hace diversas menciones a la salud mental de las mujeres y su influencia en la relaci&#x00F3;n con sus hijas e hijos a lo largo del tiempo, no recoge el concepto de &#x201C;salud mental perinatal&#x201D;, aunque en el an&#x00E1;lisis de la situaci&#x00F3;n, dentro del apartado &#x201C;<italic>Salud mental y g&#x00E9;nero</italic>&#x201D;, se recoge lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las mujeres con trastorno mental grave con frecuencia son cuidadoras de sus descendientes y sus responsabilidades pueden dificultar la accesibilidad a los servicios sanitarios. El v&#x00ED;nculo madre-hijo o hija puede verse afectado cuando la madre padece un trastorno mental grave o una adicci&#x00F3;n lo que requerir&#x00E1; de apoyos para no limitar los derechos personales, primando el derecho a fundar una familia o tomando las medidas necesarias para evitar la retirada de la tutela</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 1, denominada &#x201C;<italic>Autonom&#x00ED;a y derechos. Atenci&#x00F3;n centrada en la persona</italic>&#x201D;, tambi&#x00E9;n se&#x00F1;ala la interseccionalidad entre los problemas de salud mental y el g&#x00E9;nero, refiriendo que las mujeres con problemas de salud mental encuentran m&#x00E1;s obst&#x00E1;culos para la igualdad de oportunidades. As&#x00ED;, la l&#x00ED;nea recoge la necesidad de tomar en cuenta las problem&#x00E1;ticas <target target-type="page" id="pges_221"/>espec&#x00ED;ficas de las mujeres para garantizar una adecuada atenci&#x00F3;n a su salud mental:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las mujeres y ni&#x00F1;as con problemas de salud mental precisan de pol&#x00ED;ticas concretas que analicen y busquen soluciones al impacto de g&#x00E9;nero en las pol&#x00ED;ticas de salud mental, para su integraci&#x00F3;n plena. En este sentido se ha pronunciado la Comisi&#x00F3;n de Derechos de la Mujer e Igualdad de G&#x00E9;nero del Parlamento Europeo a ra&#x00ED;z de la publicaci&#x00F3;n en 2005 del Libro Verde sobre salud mental elaborado por la Uni&#x00F3;n Europea, puntualizando que no se hab&#x00ED;a tenido suficientemente en cuenta la dimensi&#x00F3;n de g&#x00E9;nero</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 2 es la &#x201C;<italic>Promoci&#x00F3;n de la salud mental de la poblaci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental</italic>&#x201D;, que se&#x00F1;ala la influencia de los factores socioecon&#x00F3;micos sobre la salud mental, y la necesidad de abordarlos de manera integral. Recoge, tambi&#x00E9;n, la importancia de prevenir las experiencias adversas en la infancia en aras de promover una mejor salud mental:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Los determinantes de la salud mental y de los problemas de salud mental incluyen no solo caracter&#x00ED;sticas individuales, sino tambi&#x00E9;n factores sociales, culturales, laborales, econ&#x00F3;micos, pol&#x00ED;ticos y ambientales entre otros, las pol&#x00ED;ticas estatales, el nivel de protecci&#x00F3;n social, el nivel de vida, las condiciones laborales o los apoyos sociales de la comunidad. La exposici&#x00F3;n a las adversidades a edades tempranas es un factor de riesgo prevenible bien establecido de problemas de salud mental</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La estrategia menciona la importancia de iniciar la promoci&#x00F3;n de la salud de manera precoz, en las etapas perinatales:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La promoci&#x00F3;n de la salud mental ha de realizarse desde las primeras etapas de la vida, incluso m&#x00E1;s all&#x00E1; del momento del nacimiento y el establecimiento del v&#x00ED;nculo durante la planificaci&#x00F3;n familiar y entre generaciones, y hasta el final</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Sin embargo, no se recoge la prevenci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la salud mental perinatal o hacia la primera infancia dentro de los objetivos espec&#x00ED;ficos de la estrategia, ni tampoco en el apartado de recomendaciones (donde s&#x00ED; se incluye la coordinaci&#x00F3;n con atenci&#x00F3;n primaria y servicios sociales para la prevenci&#x00F3;n de problemas de salud mental, especialmente en poblaciones de mayor vulnerabilidad, y la inclusi&#x00F3;n de programas espec&#x00ED;ficos de prevenci&#x00F3;n en centros escolares).</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 3 es la relativa a la &#x201C;<italic>Prevenci&#x00F3;n, detecci&#x00F3;n precoz y atenci&#x00F3;n a la conducta suicida</italic>&#x201D;, donde no se hace menci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a la etapa perinatal o de primera infancia.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 4 es la &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n a las personas con problemas de salud mental basada en el modelo de recuperaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito comunitario</italic>&#x201D;, <target target-type="page" id="pges_222"/>donde se recomienda seguir el modelo de atenci&#x00F3;n a la salud mental dentro de la comunidad. Sin embargo, se recoge tambi&#x00E9;n lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Ante procesos de salud de mayor complejidad, la interconsulta y enlace con atenci&#x00F3;n especializada de salud mental se considera un instrumento de gran eficacia, puesto que posibilita mejorar las habilidades diagn&#x00F3;sticas y la incorporaci&#x00F3;n de terapias en el marco del nivel primario de atenci&#x00F3;n de salud, as&#x00ED; como la derivaci&#x00F3;n a los servicios especializados, disminuyendo los casos &#x201C;perdidos&#x201D; y posibilitando acudir a los servicios de salud mental de una forma menos estigmatizada</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Es posible que, en el caso de la salud mental perinatal, la atenci&#x00F3;n a mujeres que realizan seguimiento m&#x00E9;dico en servicios de obstetricia o llevan a sus hijos a ser atendidos en pediatr&#x00ED;a, adem&#x00E1;s, l&#x00F3;gicamente, de aquellas que se encuentran hospitalizadas o son sus beb&#x00E9;s quienes lo est&#x00E1;n, reciban una atenci&#x00F3;n m&#x00E1;s eficaz por parte de los servicios de interconsulta. De hecho, tal es la recomendaci&#x00F3;n de la OMS, que sugiere que la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna debe ofrecerse como parte integral de la atenci&#x00F3;n en las maternidades y los seguimientos en servicios pedi&#x00E1;tricos, al aumentar as&#x00ED; la asistencia de las mujeres a las consultas.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 5 es la referida a la &#x201C;<italic>Salud mental infantil y de la adolescencia</italic>&#x201D;. En ella se hacen repetidas menciones a la importancia de la prevenci&#x00F3;n de las experiencias adversas infantiles, as&#x00ED; como a la necesidad de promover v&#x00ED;nculos familiares seguros; todo lo cual, pese a implicar directamente el periodo perinatal, no aparece recogido bajo este t&#x00E9;rmino. Sin embargo, es f&#x00E1;cil rescatar, dentro de la l&#x00ED;nea, menciones a la especial relevancia de la etapa infantil:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las condiciones y experiencias de vida en los primeros a&#x00F1;os son especialmente trascendentes respecto al crecimiento y desarrollo biopsicosocial en las distintas &#x00E1;reas (cognici&#x00F3;n, lenguaje, h&#x00E1;bitos, habilidades sociales, desarrollo emocional&#x2026;), influyendo sustancialmente en la salud y la calidad de vida de las personas en el resto de las etapas del ciclo vital.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Asimismo, se destaca la importancia de los primeros v&#x00ED;nculos en la infancia y del enfoque desde la parentalidad positiva, aunque no se mencione la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La investigaci&#x00F3;n evolutiva ha puesto de manifiesto la importancia del contexto familiar como lugar en el que se producen las circunstancias y las relaciones que van moldeando el desarrollo de sus miembros. Los progenitores, o las personas que ejercen el cuidado parental, influyen en sus hijos a trav&#x00E9;s de los afectos, los comportamientos y las cogniciones. As&#x00ED;, mientras que unos ni&#x00F1;os desarrollan v&#x00ED;nculos de apego seguros, otros lo hacen de forma insegura (ansiosa, evitativa o desorganizada) lo que implica diferentes consecuencias en el desarrollo del ser humano. Los programas <target target-type="page" id="pges_223"/>participativos de fomento y potenciaci&#x00F3;n de las habilidades parentales desde el enfoque de la parentalidad positiva contribuyen al desarrollo de v&#x00ED;nculos de apego seguros</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Tambi&#x00E9;n se se&#x00F1;ala la importancia del abordaje precoz de los problemas de salud mental, situaci&#x00F3;n que, de forma impl&#x00ED;cita, engloba tambi&#x00E9;n a los problemas vinculares iniciados en el periodo neonatal y de la primera infancia:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Es importante abordar de forma precoz los trastornos mentales desde la etapa de la infancia y adolescencia ya que un porcentaje importante de los mismos se inician en la etapa infantojuvenil</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Resulta destacable que, entre los objetivos espec&#x00ED;ficos y las recomendaciones, se incide en la detecci&#x00F3;n precoz de psicopatolog&#x00ED;a en la infancia, y la capacitaci&#x00F3;n en dicha detecci&#x00F3;n a otros profesionales de la salud, as&#x00ED; como la inclusi&#x00F3;n de programas espec&#x00ED;ficos en el entorno escolar, pero no se recoge la identificaci&#x00F3;n de psicopatolog&#x00ED;a en la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, o la intervenci&#x00F3;n precoz frente a experiencias adversas en la infancia relativas a partos traum&#x00E1;ticos o ingresos hospitalarios de los neonatos, si bien se se&#x00F1;ala, de forma gen&#x00E9;rica, a las experiencias adversas en la infancia.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 6 es la &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n e intervenci&#x00F3;n familiar</italic>&#x201D;, que considera a la familia como un agente necesario en la recuperaci&#x00F3;n de la persona con problemas de salud mental, y se&#x00F1;ala que, adem&#x00E1;s de proveedora de cuidados, la familia puede ser, en s&#x00ED; misma, una usuaria de la red de salud mental.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 7 es la &#x201C;<italic>Coordinaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;, que busca garantizar un abordaje multidisciplinar, pero siempre desde la perspectiva de la continuidad de cuidados, necesaria en toda la atenci&#x00F3;n en salud.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 8 es la &#x201C;<italic>Participaci&#x00F3;n de la ciudadan&#x00ED;a</italic>&#x201D;.</p>
<p>La l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 9 es la relativa a la &#x201C;<italic>Formaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;, que incide en la importancia de la formaci&#x00F3;n continuada de todos los profesionales de la salud, y se&#x00F1;ala la necesidad de mejorar las actividades psicoterap&#x00E9;uticas en los dispositivos de salud mental. Hace menci&#x00F3;n a la formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica requerida para la atenci&#x00F3;n de la infancia:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Tanto la poblaci&#x00F3;n infanto-juvenil, como la poblaci&#x00F3;n de edad avanzada, constituyen un grupo clave, con problemas propios de salud mental que requieren atenci&#x00F3;n por profesionales con un adecuado nivel de formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica en este &#x00E1;mbito.&#x201D;</italic></p>
</disp-quote>
<p>Pero, de nuevo, no se recoge la necesidad de conocimientos espec&#x00ED;ficos y especializados acerca de la psicolog&#x00ED;a del embarazo y el postparto, o la necesidad de formaci&#x00F3;n para la correcta identificaci&#x00F3;n y atenci&#x00F3;n a los problemas de salud mental acontecidos en las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9;.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_224"/>Por &#x00FA;ltimo, la l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 10 se refiere a la &#x201C;<italic>Investigaci&#x00F3;n, innovaci&#x00F3;n y conocimiento</italic>&#x201D;, donde se se&#x00F1;ala la complejidad de la investigaci&#x00F3;n en salud mental, y la necesidad de promoverla desde todos los niveles. As&#x00ED;, dentro del objetivo general de &#x201C;<italic>Establecer l&#x00ED;neas de investigaci&#x00F3;n interdisciplinaria en salud mental</italic>&#x201D;, se recoge como objetivo espec&#x00ED;fico, junto a favorecer la investigaci&#x00F3;n traslacional:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Impulsar la colaboraci&#x00F3;n estrecha y coordinada entre investigadores de todos los &#x00E1;mbitos relacionados: sanidad (atenci&#x00F3;n primaria y otras especialidades &#x2013;incluidos los investigadores b&#x00E1;sicos y precl&#x00ED;nicos&#x2013;), servicios sociales, justicia, educaci&#x00F3;n, cultura, empleo, medios de comunicaci&#x00F3;n, etc., mediante la creaci&#x00F3;n y formaci&#x00F3;n de equipos interdisciplinares para el desarrollo de las investigaciones, en las que debe contemplarse la participaci&#x00F3;n de las personas con experiencia propia</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La adecuada atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal requiere, sin lugar a dudas, de esta colaboraci&#x00F3;n estrecha e investigaci&#x00F3;n coordinada que permita analizar los problemas de salud que surgen entorno a la maternidad desde distintas perspectivas y en los diversos contextos en los cuales &#x00E9;sta se inserta.</p>
<p>Hasta el momento, se puede observar que, si bien la Cartera de servicios del SNS y la &#x201C;<italic>Estrategia nacional para la atenci&#x00F3;n a la salud mental, periodo 2022-2026</italic>&#x201D; recogen de forma m&#x00E1;s o menos impl&#x00ED;cita los distintos aspectos referidos a la promoci&#x00F3;n de salud mental, diagn&#x00F3;stico y atenci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica a las mujeres (incluyendo, tambi&#x00E9;n, las etapas correspondientes a sus procesos reproductivos), as&#x00ED; como a la primera infancia, incidiendo, tambi&#x00E9;n, en la importancia de la prevenci&#x00F3;n de experiencias adversas en la infancia y de los programas de parentalidad positiva, en la necesaria coordinaci&#x00F3;n e interdisciplinaridad, y en la formaci&#x00F3;n de profesionales e investigaci&#x00F3;n multidisciplinaria, no se realiza una sola menci&#x00F3;n directa a la salud mental perinatal. Tampoco se incorpora la relevancia de la unidad funcional madre-beb&#x00E9;, si bien se se&#x00F1;ala la importancia que los primeros v&#x00ED;nculos infantiles tienen en su desarrollo.</p>
<p>Dada la transferencia de competencias a las Comunidades Aut&#x00F3;nomas en materia de sanidad, y puesto que el presente trabajo incorpora la experiencia cl&#x00ED;nica desde un hospital del Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud, se revisan tambi&#x00E9;n los planes de salud mental de dicha Comunidad Aut&#x00F3;noma. Resulta significativo que, a diferencia de lo recogido en el plano nacional, en el &#x201C;<italic>Plan Estrat&#x00E9;gico de Salud Mental y Adicciones de la Comunidad de Madrid, a&#x00F1;o 2022-2024</italic>&#x201D; s&#x00ED; se realiza referencia expl&#x00ED;cita a la salud mental perinatal, y no como una menci&#x00F3;n anecd&#x00F3;tica, sino dentro de los objetivos generales de actuaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn422">422</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_225"/>El plan, adem&#x00E1;s de recoger su marco de referencia, el an&#x00E1;lisis de la situaci&#x00F3;n, su misi&#x00F3;n, visi&#x00F3;n y valores, y la metodolog&#x00ED;a de evaluaci&#x00F3;n, incluye 11 l&#x00ED;neas estrat&#x00E9;gicas, as&#x00ED; como su implantaci&#x00F3;n, seguimiento y evaluaciones, los participantes y su financiaci&#x00F3;n extraordinaria.</p>
<p>Para el tema que nos ocupa, nos centraremos en la l&#x00ED;nea estrat&#x00E9;gica 2, relativa a la &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n a la salud mental en la infancia y la adolescencia</italic>&#x201D;. Dentro de esta l&#x00ED;nea, que recoge 5 objetivos generales, resulta destacable que el objetivo n&#x00FA;mero 3 es &#x201C;<italic>Mejorar la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal y en primera infancia (0-3)</italic>&#x201D;.</p>
<p>No s&#x00F3;lo eso, sino que, adem&#x00E1;s, se&#x00F1;ala las actuaciones que deben llevarse a cabo para cumplir dicho objetivo, que son dos: la &#x201C;<italic>designaci&#x00F3;n de psiquiatra responsable de atenci&#x00F3;n perinatal en los hospitales con Servicio de Obstetricia/Atenci&#x00F3;n materno-infantil</italic>&#x201D; y el &#x201C;<italic>desarrollo de un Programa Perinatal de continuidad de cuidados en la atenci&#x00F3;n al embarazo, parto y puerperio en situaciones especiales en los Centros de Salud Mental, desde una perspectiva integradora (psicopatolog&#x00ED;a parental, v&#x00ED;nculo, psicopatolog&#x00ED;a del beb&#x00E9;)</italic>&#x201D;.</p>
<p>Para monitorizar el cumplimiento de este objetivo propone el uso de dos indicadores (la presencia o no de dicho psiquiatra designado, y el desarrollo o no del programa perinatal de continuidad de cuidados), y la creaci&#x00F3;n del documento de &#x201C;<italic>programa perinatal de continuidad de cuidados</italic>&#x201D;.</p>
<p>La incorporaci&#x00F3;n de la salud mental perinatal como un objetivo necesario dentro de los planes auton&#x00F3;micos de sanidad es un avance innegable, aunque todav&#x00ED;a insuficiente. La ausencia de un reconocimiento estatal de esta necesidad puede favorecer la inequidad de la atenci&#x00F3;n a las mujeres dentro del territorio nacional, en funci&#x00F3;n de la Comunidad Aut&#x00F3;noma en la que residan. Del mismo modo, su reciente incorporaci&#x00F3;n al plan estrat&#x00E9;gico es un paso imprescindible para la implementaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental, pero, por desgracia, no la garantiza, ya que &#x00E9;sta depende de los recursos humanos y de la cultura perinatal de cada hospital para su realizaci&#x00F3;n efectiva. La escasa formaci&#x00F3;n de los profesionales de la salud mental en el &#x00E1;mbito de la perinatalidad, y la poca presencia que &#x00E9;sta ha tenido hasta el momento en los programas formativos de residencia, unidos a una cultura social que todav&#x00ED;a mantiene numerosas ideas preconcebidas respecto a la maternidad y los procesos reproductivos, sin duda han participado en la relativa marginalidad de esta atenci&#x00F3;n. Como ejemplo, baste visitar la web de la Comunidad de Madrid, relativa a Servicios e informaci&#x00F3;n, en su pesta&#x00F1;a de salud y su apartado de salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn423">423</xref></sup>. En ella, se recogen numerosas publicaciones (planes y gu&#x00ED;as) para abordar temas de gran relevancia, como pueden ser la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a <target target-type="page" id="pges_226"/>para familiares en duelo por suicidio. Superviviente</italic>s&#x201D;, la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de atenci&#x00F3;n a mujeres maltratadas con trastorno mental grave</italic>&#x201D; o la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de autoayuda. Prevenci&#x00F3;n del suicidio: qu&#x00E9; puedo hacer</italic>&#x201D;. Es necesario se&#x00F1;alar que, pese a la elevada prevalencia de los trastornos mentales perinatales, y sus enormes implicaciones en salud para las madres y para sus beb&#x00E9;s, no hay ninguna gu&#x00ED;a disponible en materia de perinatalidad.</p>
</sec>
<sec id="c3.s6">
<label>3.6</label>
<title>Necesidades y obst&#x00E1;culos en la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal en el Sistema Nacional de Salud espa&#x00F1;ol</title>
<p>En Espa&#x00F1;a, la salud mental perinatal no cuenta todav&#x00ED;a con un reconocimiento oficial dentro de la formaci&#x00F3;n especializada sanitaria en psiquiatr&#x00ED;a o psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica. Recientemente, en el a&#x00F1;o 2021, se han regulado las bases por las cuales se ha creado la especialidad m&#x00E9;dica de psiquiatr&#x00ED;a de la infancia y la adolescencia, atendiendo a una demanda hist&#x00F3;rica, si bien no se ha regulado, de modo equivalente, una especialidad infanto-juvenil independiente en el campo de la psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn424">424</xref></sup>.</p>
<p>En el Sistema Nacional de Salud espa&#x00F1;ol, la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal no aparece expl&#x00ED;citamente recogida en la Cartera de servicios, no forma parte de la atenci&#x00F3;n rutinaria a la salud materna y es, en muchos casos, de dif&#x00ED;cil acceso, dependiendo dicha asistencia, frecuentemente, del inter&#x00E9;s y la voluntad de algunos profesionales espec&#x00ED;ficos dentro de los servicios de salud mental. La psiquiatr&#x00ED;a perinatal en Espa&#x00F1;a tiene una trayectoria tradicionalmente vinculada a profesionales dedicados a la atenci&#x00F3;n a la infancia, si bien la nueva escisi&#x00F3;n en dos especialidades obliga, necesariamente, a integrar en los equipos de salud mental perinatal a profesionales de la psiquiatr&#x00ED;a con formaci&#x00F3;n en atenci&#x00F3;n a poblaci&#x00F3;n adulta, adem&#x00E1;s de contar con psiquiatras infanto-juveniles, para ofrecer una completa atenci&#x00F3;n a la salud mental de las mujeres y sus beb&#x00E9;s en la etapa perinatal, con labores de promoci&#x00F3;n de la salud y de v&#x00ED;nculos saludables, prevenci&#x00F3;n de enfermedad, atenci&#x00F3;n a problemas afectivos y dificultades adaptativas derivadas de las complicaciones obst&#x00E9;tricas y neonatales, as&#x00ED; como del tr&#x00E1;nsito al rol social de madre, como la atenci&#x00F3;n a problemas de salud mental graves derivados de la maternidad o previos a la misma, pero que pueden interferir en la funci&#x00F3;n materna.</p>
<p>Cabe recordar que, seg&#x00FA;n las recomendaciones de la OMS, la asistencia en salud mental perinatal debe ofrecerse como parte integral de la atenci&#x00F3;n a <target target-type="page" id="pges_227"/>la salud materna, a todas las mujeres, pero siempre siguiendo un esquema de pasos y de forma individualizada a las necesidades. De este modo, se recomienda que la atenci&#x00F3;n a las mujeres con s&#x00ED;ntomas leves a moderados se realice integrada en los servicios de salud materna e infantil (en el caso de Espa&#x00F1;a, en integraci&#x00F3;n con los servicios de obstetricia y de pediatr&#x00ED;a), preferentemente por parte de profesionales de la psicolog&#x00ED;a, y s&#x00F3;lo en los casos moderados a graves se realice su derivaci&#x00F3;n a dispositivos espec&#x00ED;ficos de salud mental para su tratamiento (que, en Espa&#x00F1;a, est&#x00E1;n constituidos fundamentalmente por los Centros de Salud Mental).</p>
<p>La estructura de los servicios de salud mental, que cuentan con una extensa red propia estructurada en recursos comunitarios (Centros de Salud Mental), y recursos hospitalarios dentro de los hospitales generales (consultas externas e interconsulta, hospitales de d&#x00ED;a y unidades de hospitalizaci&#x00F3;n breve), adem&#x00E1;s de otros recursos hospitalarios espec&#x00ED;ficos (hospitales de media estancia y hospitales de larga estancia) no se encuentra, todav&#x00ED;a, adaptada a las necesidades de la salud mental perinatal, m&#x00E1;xime cuando se trata de atender a las maternidades de mujeres con trastorno mental grave. Como ejemplos significativos, es rese&#x00F1;able que, en el momento actual, no existe en Espa&#x00F1;a la posibilidad de una hospitalizaci&#x00F3;n conjunta madre-beb&#x00E9; en una unidad de psiquiatr&#x00ED;a, pese a que, en hospitalizaciones por otros motivos de salud materna, s&#x00ED; se contempla mantener la unidad de la d&#x00ED;ada. Y &#x00FA;nicamente existe un dispositivo de tratamiento intensivo tipo hospital de d&#x00ED;a para la atenci&#x00F3;n conjunta madre-beb&#x00E9;, ubicado en Barcelona.</p>
<p>Para los casos leves a moderados, ha existido un creciente desarrollo de los programas de interconsulta ofrecidos por parte de especialistas hospitalarios, dedicados a la psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica y psiquiatr&#x00ED;a de la infancia y la adolescencia, que prestan servicios de salud mental perinatal. No obstante, la integraci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental en la etapa perinatal dentro de la atenci&#x00F3;n habitual a la salud materna, tal y como recomienda la OMS en sus distintas directrices, y conforme a los derechos internacionalmente reconocidos de las mujeres y la infancia, sigue siendo una tarea pendiente de los sistemas de salud en nuestro territorio nacional, y es el principal foco de investigaci&#x00F3;n del presente trabajo.</p>
<p>Hasta su reciente desarrollo en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, eran muy pocos los hospitales que contaban con &#x00E1;reas de salud mental perinatal bien identificadas, y todav&#x00ED;a a d&#x00ED;a de hoy hay limitaciones en su estructura y su dotaci&#x00F3;n de recursos. En muchos casos, la asistencia en modo de interconsulta por parte de psicolog&#x00ED;a o psiquiatr&#x00ED;a a mujeres durante procesos espec&#x00ED;ficos (&#x00F3;bito fetal, prematuridad&#x2026;) finaliza tras el alta hospitalaria de las plantas de hospitalizaci&#x00F3;n de obstetricia o de cuidados neonatales, siendo entonces remitidas a centros de salud mental. Sin embargo, una gran mayor&#x00ED;a de <target target-type="page" id="pges_228"/>mujeres con problemas de SMP no llegan a acudir a dichos centros; o, si lo hacen, no mantienen el seguimiento necesario<sup><xref ref-type="fn" rid="fn425">425</xref></sup>, perdi&#x00E9;ndose la continuidad de los cuidados.</p>
<p>Los motivos de estas p&#x00E9;rdidas en la atenci&#x00F3;n son muy numerosos. Por una parte, existen dificultades reales para las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9; (m&#x00E1;xime, cuando existen dificultades de salud a&#x00F1;adidas) para desplazarse a centros sanitarios seg&#x00FA;n un horario prefijado. Adem&#x00E1;s, estos CSM muchas veces no tienen una estructura acogedora para las d&#x00ED;adas (espacios de lactancia, ambientes infantiles, etc&#x00E9;tera). Se une, por ende, el estigma que todav&#x00ED;a pesa sobre la salud mental en general, y sobre su afectaci&#x00F3;n en las madres en particular, haciendo que muchas de ellas rechacen la inclusi&#x00F3;n (y consecuente identificaci&#x00F3;n) en instituciones que ofrecen una atenci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica general. En algunas madres socialmente desfavorecidas, este rechazo se debe, en parte, al temor de una posible intervenci&#x00F3;n por parte de servicios sociales que cuestione sus capacidades parentales y suponga el planteamiento de medidas tales como la retirada de tutela. En este sentido, cabe se&#x00F1;alar que la experiencia en la Unidad Madre Beb&#x00E9; del hospital londinense Bethlem Royal Hospital apunta a que, al menos en su entorno, las separaciones madre-beb&#x00E9; realizadas en coordinaci&#x00F3;n con los servicios sociales y de protecci&#x00F3;n al menor no dependen tanto de la salud mental materna como de los factores sociales y el entorno familiar (violencia en la pareja y otras dificultades)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn426">426</xref></sup>. Por &#x00FA;ltimo, los psiquiatras generales y psic&#x00F3;logos cl&#x00ED;nicos sin formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica en SMP pueden encontrar grandes dificultades para atenderlas adecuadamente.</p>
<p>Seg&#x00FA;n una encuesta realizada en los Servicios de Salud Mental Hospitalarios en Catalu&#x00F1;a y Baleares, y presentada en el Congreso Europeo de la Sociedad Internacional de Psicosom&#x00E1;tica de Obstetricia y Ginecolog&#x00ED;a, &#x00FA;nicamente el 11 % de los hospitales consultados contaban con unidades multidisciplinares de SMP, y ninguno de los hospitales permit&#x00ED;a la hospitalizaci&#x00F3;n conjunta madre-beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn427">427</xref></sup>. En el a&#x00F1;o 2018, se inaugur&#x00F3;, en el Hospital Clinic de Barcelona, el primer Hospital de D&#x00ED;a madre-beb&#x00E9; en territorio espa&#x00F1;ol, y &#x00FA;nico hasta la fecha<sup><xref ref-type="fn" rid="fn428">428</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_229"/>Del mismo modo, la implantaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la SMP en las Unidades de Neonatolog&#x00ED;a en Espa&#x00F1;a ha sido tradicionalmente escasa, si bien a los hospitales pioneros en la implementaci&#x00F3;n de programas especializados en la atenci&#x00F3;n a las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9;, la asistencia a las familias y el apoyo a los profesionales de los Servicios de Neonatolog&#x00ED;a (como fueron el Hospital Universitario Puerta de Hierro, de Majadahonda, o el Hospital Cl&#x00ED;nico San Carlos, en Madrid) se est&#x00E1;n uniendo cada vez m&#x00E1;s hospitales de la red p&#x00FA;blica (el Hospital Gregorio Mara&#x00F1;&#x00F3;n, el Hospital de La Paz, o, recientemente, en 2023, el Hospital 12 de octubre, en Madrid)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn429">429</xref></sup>. En el a&#x00F1;o 2023, en la Comunidad de Madrid, 12 hospitales de los 35 centros hospitalarios de la red del Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud contaban con alg&#x00FA;n programa espec&#x00ED;fico para la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn430">430</xref></sup>. El incremento de recursos especializados, aunque notable, sigue siendo insuficiente para satisfacer una necesidad b&#x00E1;sica en salud materno-infantil como es la salud mental. Los programas enfocados a la salud mental perinatal buscan seguir las recomendaciones de la OMS en la atenci&#x00F3;n de los casos perinatales con problemas de salud mental leves a moderados, de forma integrada a la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil. Sin embargo, la mayor&#x00ED;a de los programas puestos en marcha en la Comunidad de Madrid presentan una dotaci&#x00F3;n insuficiente de recursos humanos y una accesibilidad limitada, puesto que, por lo general, no se puede acceder a ellos por medio de derivaciones de Atenci&#x00F3;n Primaria, sino que son programas de interconsulta hospitalaria.</p>
<p>Las limitaciones en la identificaci&#x00F3;n y la intervenci&#x00F3;n sobre la salud mental materna se encuentran tanto en la etapa prenatal como en la postnatal.</p>
<p>En el periodo prenatal, y a pesar de que las gu&#x00ED;as internacionales recogen la necesidad de realizar un cribado de la depresi&#x00F3;n durante el embarazo mediante herramientas tales como el empleo de la escala Hamilton, dichos cribados no est&#x00E1;n incluidos en la mayor&#x00ED;a de los protocolos de seguimiento obst&#x00E9;trico del embarazo normal en el Sistema Nacional de Salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn431">431</xref></sup>. La no inclusi&#x00F3;n de este cribado rutinario puede deberse, en parte, en la dificultad actual de la red de salud mental comunitaria para asumir derivaciones previsiblemente masivas ante un cribado positivo (seg&#x00FA;n los datos de la OMS, <target target-type="page" id="pges_230"/>un 20% de las mujeres en seguimiento pre y postnatal padecen un problema de salud mental subsidiario de necesitar atenci&#x00F3;n), sin un dise&#x00F1;o de agendas adecuado para atender a esta poblaci&#x00F3;n con la asiduidad que requerir&#x00ED;an.</p>
<p>En el periodo postparto, tampoco hay protocolos generalizados para el seguimiento de las mujeres, a pesar de la elevada prevalencia de trastornos mentales en esta etapa. Es habitual que, desde las consultas de Atenci&#x00F3;n Primaria de pediatr&#x00ED;a, se realice un seguimiento del ni&#x00F1;o sano, pero &#x00E9;ste no se acompa&#x00F1;a de un seguimiento equivalente de la mujer pu&#x00E9;rpera. En algunos centros de Atenci&#x00F3;n Primaria, s&#x00ED; se ofrece seguimiento por parte de enfermer&#x00ED;a especializada (matronas), con formaci&#x00F3;n de grupos y talleres de lactancia, lugares desde donde la identificaci&#x00F3;n de malestares emocionales de las mujeres, o dificultades vinculares, podr&#x00ED;a realizarse, si bien la dificultad vuelve a residir en la derivaci&#x00F3;n de las mujeres subsidiarias de recibir atenci&#x00F3;n en SMP a recursos espec&#x00ED;ficos. Adem&#x00E1;s, la divisi&#x00F3;n, a menudo artificiosa, entre los problemas sociales y los problemas de salud mental, genera dificultades en la atenci&#x00F3;n de un gran n&#x00FA;mero de pacientes, con situaciones socioecon&#x00F3;micas precarias y malestares afectivos concomitantes, que quedan en terreno gris entre Servicios Sociales y los Sistemas de Salud.</p>
<p>Por otro lado, la formaci&#x00F3;n de profesionales y la actividad docente en SMP tambi&#x00E9;n se encuentra muy limitada. Si bien en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se ha producido un incremento considerable de la oferta de estudios universitarios de postgrado en salud mental perinatal, la realidad es que la escasez de recursos asistenciales impide adquirir las competencias pr&#x00E1;cticas en observaci&#x00F3;n, identificaci&#x00F3;n e intervenci&#x00F3;n sobre problemas en la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;. Asimismo, la mayor&#x00ED;a de los profesionales sanitarios que se especializan por la v&#x00ED;a de la residencia de medicina (m&#x00E9;dico interno residente, MIR), psicolog&#x00ED;a (psic&#x00F3;logo interno residente, PIR) y enfermer&#x00ED;a (enfermero interno residente, EIR), no encuentran, dentro de sus programas formativos oficiales, la posibilidad de rotar por dispositivos de SMP. Los residentes de muchas de las especialidades con asistencia directa en esta etapa (como es pediatr&#x00ED;a, u obstetricia y ginecolog&#x00ED;a), ni siquiera rotan por dispositivos generales de salud mental, arrastrando un gran desconocimiento sobre la identificaci&#x00F3;n y el manejo de problemas ps&#x00ED;quicos.</p>
<p>Respecto a la investigaci&#x00F3;n en SMP, &#x00E9;ste se trata de un campo fruct&#x00ED;fero que ha ofrecido, y sigue ofreciendo, resultados sorprendentes respecto a las repercusiones a largo plazo para la salud mental y f&#x00ED;sica, e incluso para la adaptaci&#x00F3;n social, de los primeros v&#x00ED;nculos y las experiencias adversas en la primera infancia. Desde los estudios sobre el apego llevados a cabo por John Bowlby a mediados del siglo XX hasta el momento actual, la evidencia cient&#x00ED;fica respecto a la importancia crucial de las primeras etapas de la vida y la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; no ha dejado de crecer de manera exponencial. Las estrategias sanitarias en materia de obstetricia y cuidados neonatales se han <target target-type="page" id="pges_231"/>modificado en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, atendiendo a la evidencia de los beneficios en salud de evitar las separaciones postparto madre-beb&#x00E9;, de favorecer los partos respetados y los buenos tratos sanitarios. Sin embargo, todav&#x00ED;a faltan datos respecto a las actuaciones en SMP, la eficacia y la seguridad de las intervenciones, as&#x00ED; como la calidad de las mismas. La investigaci&#x00F3;n en materia de SMP no s&#x00F3;lo deber&#x00ED;a centrarse en la atenci&#x00F3;n realizada por los servicios de ginecolog&#x00ED;a y obstetricia, sino que deber&#x00ED;a involucrar a los diferentes dispositivos y recursos, sanitarios y no sanitarios, que atienden a mujeres con deseos gestacionales, a mujeres gestantes o a mujeres que se encuentran inmersas en la primera crianza.</p>
<p>En definitiva, la realidad es que, a pesar de la elevada prevalencia de los TMP, y las importantes repercusiones que han demostrado tener a corto y a largo plazo para la salud de las madres, el desarrollo de sus beb&#x00E9;s y el bienestar de las familias, nuestro sistema de salud sigue presentando graves carencias en atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, desatendiendo de forma generalizada esta necesidad y vulnerando, con ello, los derechos de las mujeres y de la infancia en materia de salud.</p>
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<fn id="fn415"><label>415</label> <p>OMS, <italic>Alimentaci&#x00F3;n del lactante y del ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o.</italic> 71&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT535">2018</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279518/A71_R9-sp.pdf">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279518/A71_R9-sp.pdf</ext-link>. (Consultado el 9 de enero de 2022).</p></fn>
<fn id="fn416"><label>416</label> <p>OMS, <italic>Improving Early Childhood Development</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT563">2020</xref>.</p></fn>
<fn id="fn417"><label>417</label> <p>OMS, <italic>Guide for Integration of Perinatal Mental Health in Maternal and Child Health Services</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT571">2022</xref>.</p></fn>
<fn id="fn418"><label>418</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT469">Real Decreto 1030/2006</xref>, de 15 de septiembre.</p></fn>
<fn id="fn419"><label>419</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT472">Real Decreto-Ley 16/2012</xref>, de 20 de abril.</p></fn>
<fn id="fn420"><label>420</label> <p>Ministerio de Sanidad y Consumo. <italic>Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud 2006</italic>. Madrid: Ministerio de Sanidad y Consumo; <xref ref-type="bibr" rid="CIT605">2007</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/excelencia/salud_mental/ESTRATEGIA_SALUD_MENTAL_SNS_PAG_WEB.pd">https://www.mscbs.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/excelencia/salud_mental/ESTRATEGIA_SALUD_MENTAL_SNS_PAG_WEB.pd</ext-link>. (Consultado el 19 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn421"><label>421</label> <p>Ministerio de Sanidad. <italic>Estrategia de salud mental del Sistema Nacional de Salud. Periodo 2022-2026</italic>. Madrid, Ministerio de Sanidad y Consumo; <xref ref-type="bibr" rid="CIT610">2021</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://cpage.mpr.gob.es/">https://cpage.mpr.gob.es/</ext-link>. (Consultado el 21 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn422"><label>422</label> <p>Consejer&#x00ED;a de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Plan estrat&#x00E9;gico de salud mental y adicciones de la Comunidad de Madrid, <xref ref-type="bibr" rid="CIT593">2022-2024</xref>. Madrid: Direcci&#x00F3;n General del Proceso Integrado de Salud. Servicio Madrile&#x00F1;o de Salud; 2022.</p></fn>
<fn id="fn423"><label>423</label> <p>P&#x00E1;gina web oficial de la Comunidad de Madrid, disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/salud-mental">https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/salud-mental</ext-link>. (Consultada el 23 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn424"><label>424</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT477">Real Decreto 689/2021</xref>, de 3 de agosto, por el que se establece el t&#x00ED;tulo de m&#x00E9;dica/o especialista en Psiquiatr&#x00ED;a Infantil y de la Adolescencia y se actualizan diversos aspectos del t&#x00ED;tulo de m&#x00E9;dica/o especialista en Psiquiatr&#x00ED;a. Bolet&#x00ED;n Oficial del Estado n&#x00BA; 185 de 4 de agosto de 2021.</p></fn>
<fn id="fn425"><label>425</label> <p>Art&#x00ED;culo ya citado previamente, CONTRERAS-CARRETO, NA., MORENO-S&#x00C1;NCHEZ, P., M&#x00C1;RQUEZ-S&#x00C1;NCHEZ, E., V&#x00C1;ZQUEZ-SOLARES, V., PICHARDO-CUEVAS, M., RAM&#x00CD;REZ-MONTIEL, ML., SEGOVIA-NOVA, S., GONZ&#x00C1;LEZ-Y&#x00D3;GUEZ, T., MANCILLA-RAM&#x00CD;REZ, J., &#x201C;Salud mental perinatal y recomendaciones para su atenci&#x00F3;n integral en hospitales ginecoobst&#x00E9;tricos&#x201D;, <italic>Cirug&#x00ED;a y cirujanos</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT099">2022</xref>, vol. 90, n&#x00BA; 4, pp. 564-572.</p></fn>
<fn id="fn426"><label>426</label> <p>SENEVIRATNE, G., &#x201C;Evaluaci&#x00F3;n de la capacidad parental en los trastornos mentales durante la etapa perinatal&#x201D;, <italic>Psicosom&#x00E1;tica y Psiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT349">2018</xref>, n&#x00BA; 5.</p></fn>
<fn id="fn427"><label>427</label> <p>XVIIII Congreso Europeo de la Sociedad Internacional de Psicosom&#x00E1;tica de Obstetricia y Ginecolog&#x00ED;a (ISPOG). Celebrado el 12 de mayo de 2016 en M&#x00E1;laga.</p></fn>
<fn id="fn428"><label>428</label> <p>ROCA LECUMBERRI A., &#x201C;Hospital de D&#x00ED;a Madre-Beb&#x00E9; del Hospital Cl&#x00ED;nic BCN: un a&#x00F1;o de funcionamiento&#x201D;, <italic>Psicosom&#x00E1;tica y Psiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT329">2019</xref>, n.&#x00BA; 9.</p></fn>
<fn id="fn429"><label>429</label> <p>CUELLAR, I., TRAPERO, M., &#x201C;Programa de Atenci&#x00F3;n Psicol&#x00F3;gica en Neonatolog&#x00ED;a: Experiencia del Hospital Cl&#x00ED;nico San Carlos de Madrid&#x201D;, <italic>Cl&#x00ED;nica Contempor&#x00E1;nea</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT100">2017</xref>, n&#x00BA; 8, p. 28.</p></fn>
<fn id="fn430"><label>430</label> <p>CUELLAR-FLORES, I., &#x00C1;LVAREZ-CIENFUEGOS, L., ARIAS, S., CORDERO, E., DIAZ DE NEIRA, M., FERN&#x00C1;NDEZ, A., LANZA, E., SERRANO-VILLAR, M., HERN&#x00C1;NDAZ, A., MADRIGAL, A., VELAYOS, L., &#x00C1;LVAREZ, M., EIMIL, B., P&#x00C9;REZ, L., JIM&#x00C9;NEZ, M., JORD&#x00C1;N, C., DI&#x00C9;GUEZ, M., &#x201C;Programas de Psicolog&#x00ED;a Cl&#x00ED;nica y Salud Mental Perinatal en hospitales de la Comunidad de Madrid: Descripci&#x00F3;n y recomendaciones de Buenas pr&#x00E1;cticas&#x201D;, Papeles del Psic&#x00F3;logo, <xref ref-type="bibr" rid="CIT101">2024</xref>, vol. 45, n<sup>o</sup> 1.</p></fn>
<fn id="fn431"><label>431</label> <p>FARR&#x00C9; JM., &#x201C;Rompiendo el silencio: la salud mental perinatal&#x201D;, <italic>Cuadernos de Medicina Psicosom&#x00E1;tica y Psiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT126">2016</xref>, n&#x00BA; 118, pp. 7-9.</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Bloque II</label>
<title><target target-type="page" id="pges_232"/><target target-type="page" id="pges_233"/>Supuestos espec&#x00ED;ficos de protecci&#x00F3;n</title>
</title-group>
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<book-part id="c4" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Cap&#x00ED;tulo IV.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_234"/><target target-type="page" id="pges_235"/>Oncepci&#x00F3;n</title>
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<sec id="c4.s1">
<label>4.1</label>
<title>Exposici&#x00F3;n de hechos: Nuevos escenarios en reproducci&#x00F3;n humana asistida</title>
<p>La concepci&#x00F3;n es el punto de partida de toda vida humana, si bien, como se ver&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n, la vinculaci&#x00F3;n afectiva de las madres hacia su descendencia puede iniciarse incluso antes de la misma, con el deseo de ser madre o la b&#x00FA;squeda de la gestaci&#x00F3;n. Lo que hasta hace unos pocos a&#x00F1;os s&#x00F3;lo pod&#x00ED;a entenderse como el fruto de una relaci&#x00F3;n sexual entre un hombre y una mujer, que, por medio de la fusi&#x00F3;n de dos gametos en el interior del cuerpo femenino, generaba una c&#x00E9;lula huevo, o zigoto, a partir de la cual se producir&#x00ED;a el desarrollo embrionario, a d&#x00ED;a de hoy es el eje sobre el que pivota todo un nuevo escenario biotecnol&#x00F3;gico, repleto de avances y promesas, pero, tambi&#x00E9;n, de importantes problemas &#x00E9;ticos a&#x00FA;n no enteramente legislados.</p>
<p>El desarrollo de las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida se ha venido produciendo en paralelo a un importante cambio demogr&#x00E1;fico de los pa&#x00ED;ses desarrollados, con retrasos significativos en la edad materna y disminuci&#x00F3;n de las tasas sociales de fertilidad. El retraso de la edad materna (escenario especialmente acentuado en el Estado espa&#x00F1;ol), fuera de la ventana biol&#x00F3;gicamente &#x00F3;ptima para la reproducci&#x00F3;n seg&#x00FA;n el ciclo reproductivo de las mujeres, ha fomentado de manera significativa la expansi&#x00F3;n de servicios p&#x00FA;blicos y cl&#x00ED;nicas privadas dedicadas a la fertilidad, y ha redundado en un aumento de situaciones subsidiarias de recibir atenci&#x00F3;n especializada en SMP. De este modo, la concepci&#x00F3;n (o, m&#x00E1;s bien la no consecuci&#x00F3;n de la misma) y los procesos que se atraviesan para conseguirla, se han convertido en problem&#x00E1;ticas de primer orden en el &#x00E1;mbito de la SMP.</p>
<sec id="c4.s1.s1">
<label>4.1.1</label>
<title>Deseo maternal</title>
<p>Como se ha se&#x00F1;alado con anterioridad, la vinculaci&#x00F3;n afectiva de la madre con el beb&#x00E9; puede comenzar desde el momento de la concepci&#x00F3;n, e incluso desde antes de la misma, en relaci&#x00F3;n al deseo parental; en este caso, el deseo maternal. En la especie humana, no se ha demostrado la existencia del denominado &#x201C;<italic>instinto materno</italic>&#x201D;, o patrones conductuales fijos y predeterminados de manera innata que conduzcan a la reproducci&#x00F3;n, sino que las conductas sexuales y reproductivas se hallan entramadas dentro de la cultura y el desarrollo psicol&#x00F3;gico de los individuos. As&#x00ED;, el deseo de ser madre o padre es una realidad compleja, que emerge en la confluencia de la infancia propia y la biograf&#x00ED;a individual, con los contextos socioculturales en los que <target target-type="page" id="pges_236"/>est&#x00E1; inserta la persona y los roles sociales preeminentes en cada momento. Seg&#x00FA;n expresa <xref ref-type="bibr" rid="CIT201">Laplanche (1987)</xref><sup><xref ref-type="fn" rid="fn432">432</xref></sup>:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El deseo parental es producto, de un largo proceso que se gesta en la infancia, y est&#x00E1; directamente relacionado con el desarrollo psicosexual de la ni&#x00F1;a o ni&#x00F1;o y determinado por los procesos identificatorios con ambos padres, que incluyen las identificaciones de g&#x00E9;nero, procesos identificatorios, del ni&#x00F1;o/a con los padres, resultante a su vez de la implantaci&#x00F3;n en la mente del hijo/a de mensajes inconscientes relativos a la masculinidad/femineidad y que incluyen las representaciones sobre la maternidad o la paternidad</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La motivaci&#x00F3;n con la cual se produce la concepci&#x00F3;n de la hija o hijo, y el deseo maternal respecto de dicho hijo, han demostrado tener una gran relevancia para la vivencia emocional durante el embarazo y para la posterior vinculaci&#x00F3;n afectiva con el beb&#x00E9; nacido<sup><xref ref-type="fn" rid="fn433">433</xref></sup>. Por ello, cuando se producen embarazos no deseados, tambi&#x00E9;n la vinculaci&#x00F3;n afectiva postparto de las madres puede verse dificultada, incluso cuando se produce la aceptaci&#x00F3;n del hijo durante el proceso del embarazo. Entendiendo que, en el momento hist&#x00F3;rico actual, la mayor parte de las maternidades en las sociedades occidentales son libremente elegidas por las madres, cabe se&#x00F1;alar que las problem&#x00E1;ticas respecto del deseo maternal se han ido transformando, y la etapa periconcepcional afronta, ahora, nuevos desaf&#x00ED;os.</p>
<p>El avance imparable del desarrollo cient&#x00ED;fico-t&#x00E9;cnico, unido al retraso de la edad materna que est&#x00E1;n viviendo las sociedades occidentales (siendo la edad media del primer hijo en Espa&#x00F1;a de 32 a&#x00F1;os), y a la elecci&#x00F3;n de mujeres que deciden ser madres fuera de la pareja heterosexual, han supuesto un incremento exponencial del empleo de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida (TRA), abriendo un abanico de interrogantes y nuevas situaciones &#x2013;nunca antes contempladas en la historia del ser humano&#x2013;, respecto de los l&#x00ED;mites bio&#x00E9;ticos de las mismas, as&#x00ED; como sobre la filiaci&#x00F3;n, el parentesco, y los derechos de las y los menores concebidos por estas t&#x00E9;cnicas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn434">434</xref></sup>. A continuaci&#x00F3;n, se expondr&#x00E1;n la problem&#x00E1;tica de la infertilidad y algunas nociones b&#x00E1;sicas sobre TRA.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s2">
<label>4.1.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_237"/>Infertilidad</title>
<p>La mayor parte de las mujeres en edad f&#x00E9;rtil presuponen que, en caso de experimentar el deseo maternal, van a poder tener hijos si as&#x00ED; lo deciden. Como refiere <xref ref-type="bibr" rid="CIT275">Christiane Northrup (2007)</xref>:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;(&#x2026;) <italic>la capacidad de tenerlos es importante incluso para mujeres que no tienen la intenci&#x00F3;n de utilizarla nunca. La capacidad de concebir y parir puede influir enormemente en c&#x00F3;mo se siente la mujer consigo misma en un plano muy profundo. As&#x00ED; pues, cuando una mujer descubre que es incapaz de tener un hijo, suele caer en una gran desesperaci&#x00F3;n y lo siente como una injusticia: &#x201C;&#x00BF;Por qu&#x00E9; yo</italic>?&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn435">435</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Una de las causas principales por las cuales puede frustrarse el deseo materno es la infertilidad. Se denomina infertilidad a incapacidad para conseguir un embarazo a t&#x00E9;rmino despu&#x00E9;s de al menos un a&#x00F1;o de mantener relaciones sexuales habituales y sin utilizar medios anticonceptivos. De este modo, la infertilidad hace referencia a aquellas mujeres que pudiendo concebir, no consiguen llevar a t&#x00E9;rmino un embarazo, puesto que sufren alg&#x00FA;n tipo de p&#x00E9;rdida durante el mismo (aborto o parto inmaduro con fallecimiento y &#x00F3;bito fetal). Como todas las p&#x00E9;rdidas, las perinatales suponen procesos de duelo que, adem&#x00E1;s, pueden verse dificultados por las especiales circunstancias en las que tienen lugar, y que a menudo requiere atenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica espec&#x00ED;fica. Por otro lado, la esterilidad hace referencia a la incapacidad para que se produzca la concepci&#x00F3;n. Ambas condiciones (infertilidad o esterilidad) pueden calificarse como primarias o secundarias, en funci&#x00F3;n de si ha habido o no previamente el nacimiento de al menos un hijo vivo.</p>
<p>La OMS, en su documento sobre la infertilidad publicado en 2020, ha catalogado como enfermedad cr&#x00F3;nica a la &#x201C;<italic>incapacidad de lograr un embarazo cl&#x00ED;nico despu&#x00E9;s de 12 meses o m&#x00E1;s de relaciones sexuales no protegidas</italic>&#x201D;, y se&#x00F1;ala que su repercusi&#x00F3;n afectiva es comparable a la de los procesos oncol&#x00F3;gicos. Si se atiende a la definici&#x00F3;n cl&#x00E1;sica de enfermedad de la OMS, ciertamente la infertilidad, aunque en la mayor&#x00ED;a de los casos no genera malestar f&#x00ED;sico, s&#x00ED; produce frecuentemente malestares de &#x00ED;ndole ps&#x00ED;quica y social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn436">436</xref></sup>.</p>
<p>La infertilidad es un problema de salud creciente en las sociedades occidentales. Se estima que, en los pa&#x00ED;ses de occidente, en torno a un 15 % de la <target target-type="page" id="pges_238"/>poblaci&#x00F3;n en edad reproductiva tiene problemas para conseguir una gestaci&#x00F3;n, y estas cifras parecen ir al alza<sup><xref ref-type="fn" rid="fn437">437</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s3">
<label>4.1.3</label>
<title>Cambios demogr&#x00E1;ficos en la natalidad espa&#x00F1;ola</title>
<p>En Espa&#x00F1;a, seg&#x00FA;n los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estad&#x00ED;stica, los nacimientos a&#x00F1;o a a&#x00F1;o no dejan de reducirse. As&#x00ED;, el a&#x00F1;o 2021 marc&#x00F3; un nuevo m&#x00ED;nimo hist&#x00F3;rico en n&#x00FA;mero de nacimientos en Espa&#x00F1;a tras registrarse un total de 336.811, la cifra m&#x00E1;s baja contabilizada desde que se tienen datos, en 1941 (en plena posguerra espa&#x00F1;ola), seg&#x00FA;n el informe &#x201C;<italic>Movimiento Natural de la Poblaci&#x00F3;n</italic>&#x201D; (INE, 2022)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn438">438</xref></sup>. Esta cifra de nacimientos supone una ca&#x00ED;da de un 1,3% con respecto a los n&#x00FA;meros registrados en 2020 (unos 4.500 ni&#x00F1;os menos), y mantiene la tendencia a la baja que el INE ha registrado en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada, que &#x00FA;nicamente fue interrumpida en el a&#x00F1;o 2014. De hecho, el informe determina que, en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada, desde el a&#x00F1;o 2011 la cifra de nacimientos ha descendido un 28,6%. La denominada tasa de natalidad (medida de cuantificaci&#x00F3;n de la fecundidad empleada en los estudios demogr&#x00E1;ficos, que calcula el n&#x00FA;mero de nacimientos por cada mil habitantes en un a&#x00F1;o) en el a&#x00F1;o 2021 fue del 7,1&#x2030; (considerada muy baja). Tambi&#x00E9;n el &#x00CD;ndice de Fecundidad (n&#x00FA;mero medio de hijos por mujer en edad f&#x00E9;rtil), de 1,19, se encuentra muy por debajo del reemplazo generacional (2,1) y en el a&#x00F1;o 2021 era el segundo m&#x00E1;s bajo de Europa (s&#x00F3;lo por detr&#x00E1;s de Malta) y uno de los m&#x00E1;s bajos del mundo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn439">439</xref></sup>.</p>
<p>Es rese&#x00F1;able que, aunque en la mayor&#x00ED;a de los pa&#x00ED;ses de Europa se ha constatado un descenso de la natalidad y la fecundidad y un aumento de la edad materna en las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas, el caso de Espa&#x00F1;a es particularmente extremo. Seg&#x00FA;n los datos estad&#x00ED;sticos de Eurostat, en el contexto de la UE-28, Espa&#x00F1;a &#x2013;junto a Portugal e Irlanda&#x2013; es la econom&#x00ED;a en la que el &#x00ED;ndice de fecundidad se ha reducido con mayor intensidad entre 1975 y 2017. De ser el segundo pa&#x00ED;s con la fecundidad m&#x00E1;s elevada, despu&#x00E9;s de Irlanda, ha ca&#x00ED;do hasta el pen&#x00FA;ltimo lugar con 1,3 hijos por mujer en 2017 (&#x00FA;ltimo a&#x00F1;o disponible para la Uni&#x00F3;n Europea), solo por encima de Malta (1,26), en niveles parecidos a Chipre (1,31), Italia (1,32) y Grecia (1,35) y lejos de Francia (1,9) o Suecia (1,78). Es preocupante que ning&#x00FA;n pa&#x00ED;s de la UE-28 alcance <target target-type="page" id="pges_239"/>el nivel de reemplazo generacional, poniendo en peligro la sostenibilidad demogr&#x00E1;fica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn440">440</xref></sup>.</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, casi tres de cada cuatro mujeres desean tener al menos dos hijos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn441">441</xref></sup>. No hablamos de las mujeres que no desean ser madres, sino de aquellas que, dese&#x00E1;ndolo, no pueden acceder a la maternidad por falta de condiciones materiales adecuadas para ello. Es la paradoja de la libre elecci&#x00F3;n de la maternidad: antes, la maternidad era una obligaci&#x00F3;n impuesta a las mujeres; sin embargo, en el momento actual las mujeres pueden elegir ser madres, y decidir c&#x00F3;mo y cu&#x00E1;ndo serlo. En teor&#x00ED;a. Pero la realidad es que hay un gran n&#x00FA;mero de mujeres que quieren ser madres, o madres antes, o madres de m&#x00E1;s hijos, que no pueden acceder a esa maternidad deseada.</p>
<p>Si bien no se puede atribuir la infertilidad occidental a una &#x00FA;nica causa, parece que la causa principal de su incremento es el retraso en la edad materna, aunque tambi&#x00E9;n se ha constatado un empeoramiento de la calidad seminal masculina. Adem&#x00E1;s, el estr&#x00E9;s y los modos de vida asociados a los pa&#x00ED;ses postindustriales parecen repercutir negativamente en la fertilidad, como se analizar&#x00E1; someramente a continuaci&#x00F3;n.</p>
<sec id="c4.s1.s3.s1">
<label>4.1.3.1</label>
<title>Retraso en la edad materna</title>
<p>El retraso de la edad de maternidad es un grave problema estructural que acecha a los pa&#x00ED;ses desarrollados, pero, de forma muy particular, a Espa&#x00F1;a, naci&#x00F3;n que se encuentra entre los peor posicionados en casi todos los indicadores, desde la edad materna con la que se tiene el primer hijo, hasta el n&#x00FA;mero de nacimientos, pasando por el &#x00ED;ndice de fecundidad o el elevado porcentaje de hijos en mujeres mayores de 40 a&#x00F1;os.</p>
<p>A los 14 a&#x00F1;os, la mayor&#x00ED;a de las mujeres son capaces de ovular, y a los 21 a&#x00F1;os comienza la etapa m&#x00E1;s f&#x00E9;rtil dentro de la vida de la mujer. La curva de la fertilidad de la mujer implica un descenso progresivo de la misma a partir de los 30 a&#x00F1;os, comenzando el descenso a ser m&#x00E1;s acusado a los 35 a&#x00F1;os, y aceler&#x00E1;ndose a partir de los 37 a&#x00F1;os y hasta los 44, cuando las probabilidades de un embarazo espont&#x00E1;neo son ya muy bajas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn442">442</xref></sup>. De este modo, muchas mujeres que no habr&#x00ED;an sufrido problemas de fertilidad en su veintena, con <target target-type="page" id="pges_240"/>el paso de los a&#x00F1;os, ven disminuidas la cantidad y calidad de sus &#x00F3;vulos, hasta llegar a impedir su concepci&#x00F3;n natural. As&#x00ED;, en el momento vital en que muchas mujeres conseguir el embarazo (adentradas ya en la treintena, por ser el m&#x00E1;s favorable a nivel cultural y socioecon&#x00F3;mico), puede que ya no les sea posible sin intervenci&#x00F3;n de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida, entre otros motivos, porque sus ovocitos ya no presenten la suficiente calidad como para formar un embri&#x00F3;n viable de forma espont&#x00E1;nea<sup><xref ref-type="fn" rid="fn443">443</xref></sup>.</p>
<p>Por supuesto, no se pueden desligar estas realidades del particular mercado laboral de Espa&#x00F1;a, y de las escasas pol&#x00ED;ticas de conciliaci&#x00F3;n, que abocan a un gran n&#x00FA;mero de mujeres a anular o posponer su deseo maternal hasta tener su posici&#x00F3;n laboral y carrera profesional suficientemente asentadas. La mayor&#x00ED;a de las explicaciones al retraso de la edad materna son ofrecidas desde los estudios sociol&#x00F3;gicos, y est&#x00E1;n directamente relacionadas con la liberaci&#x00F3;n de la mujer y los cambios de roles que la han acompa&#x00F1;ado en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os. As&#x00ED;, los principales factores que se deben tener en cuenta son:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>El trasvase de las mujeres del trabajo reproductivo al productivo: la revoluci&#x00F3;n m&#x00E1;s importante del siglo XX, la liberaci&#x00F3;n de la mujer y el cuestionamiento de los roles de g&#x00E9;nero tradicionales basados en la divisi&#x00F3;n sexual del trabajo.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Existe una relaci&#x00F3;n negativa entre el nivel educativo y la fertilidad de las mujeres (denominado &#x201C;gradiente educativo negativo en fertilidad&#x201D;), de tal forma que, a mayor nivel educativo de las mujeres, &#x00E9;stas tienen menos hijos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn444">444</xref></sup>. En Espa&#x00F1;a, un estudio realizado sobre datos del registro, ha se&#x00F1;alado la persistencia de un gradiente educacional que guarda una relaci&#x00F3;n inversa con la fertilidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn445">445</xref></sup>. Esto implica diferencias en la fertilidad entre las distintas categor&#x00ED;as educativas de la sociedad espa&#x00F1;ola. De manera semejante a lo que sucede en Reino Unido y otros pa&#x00ED;ses europeos mediterr&#x00E1;neos, las mujeres espa&#x00F1;olas con menor nivel educativo muestran unos mayores &#x00ED;ndices de fertilidad que aquellas con elevados niveles educativos. El estudio muestra que, entre los a&#x00F1;os 2007 y 2017, mientras los niveles de educaci&#x00F3;n elevados continuaban aumentando entre la poblaci&#x00F3;n de las mujeres espa&#x00F1;olas, la fertilidad en Espa&#x00F1;a cay&#x00F3; de 1.39 hijos por mujer a 1.32. Esta disminuci&#x00F3;n de la fertilidad (&#x2212; 5.5%) no se distribuy&#x00F3; de manera homog&#x00E9;nea entre todas las mujeres, sino que las mujeres con los niveles educativos <target target-type="page" id="pges_241"/>m&#x00E1;s bajos llegaron a aumentar su fertilidad en un 9%, mientras que las mujeres con los niveles educativos m&#x00E1;s altos las redujeron pr&#x00E1;cticamente en la misma proporci&#x00F3;n (en torno a un 10%). El gradiente educativo no es una regla inamovible; de hecho, en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os parece haberse invertido en pa&#x00ED;ses n&#x00F3;rdicos y en Australia, en probable relaci&#x00F3;n con la implementaci&#x00F3;n de mejores pol&#x00ED;ticas de conciliaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn446">446</xref></sup>.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>La inestabilidad econ&#x00F3;mica y precariedad laboral: desde la crisis de 2008, el mercado laboral espa&#x00F1;ol ha estado marcado por la elevada tasa de empleos temporales y parciales, situaci&#x00F3;n que se ha exacerbado con la pandemia de COVID-19. Los despidos masivos y la figura del ERE laboral han tenido su traducci&#x00F3;n inmediata en la dr&#x00E1;stica disminuci&#x00F3;n del n&#x00FA;mero de nacimientos en Espa&#x00F1;a en los a&#x00F1;os 2021 y 2022<sup><xref ref-type="fn" rid="fn447">447</xref></sup>.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>La maternidad como elemento de distorsi&#x00F3;n en el acceso al mercado laboral: la realidad es que todas las mujeres son conscientes de que la maternidad es un obst&#x00E1;culo que retrasa e incluso impide la hacer carrera profesional. Se hicieron muy famosas las controvertidas declaraciones de M&#x00F3;nica de Oriol, la presidenta del C&#x00ED;rculo de Empresarios, afirmando que ella desaconsejaba contratar a mujeres entre 25 y 45 a&#x00F1;os por el amparo que da la ley a las madres trabajadoras; dec&#x00ED;a, textualmente, en medio de esas edades, &#x201C;<italic>&#x00BF;qu&#x00E9; hacemos con el problema?</italic>&#x201D;, a&#x00F1;adiendo que esa protecci&#x00F3;n &#x201C;<italic>desconecta a la mujer del esfuerzo diario</italic>&#x201D;, una de las variables que m&#x00E1;s influye en la motivaci&#x00F3;n laboral.</p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p>Las pol&#x00ED;ticas insuficientes de conciliaci&#x00F3;n, entre las que se incluyen los permisos parentales, la financiaci&#x00F3;n p&#x00FA;blica de escuelas infantiles u otras redes de cuidados, y las medidas laborales.</p></list-item>
</list>
<p>De este modo, podemos afirmar que la &#x00FA;nica decisi&#x00F3;n real con impacto estructural en materia de conciliaci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a ha sido la decisi&#x00F3;n colectiva de las mujeres de tener menos hijos y retrasar la maternidad. Por desgracia, la toma de decisiones de las mujeres de retrasar su maternidad no siempre se realiza contando con una adecuada informaci&#x00F3;n en fertilidad, correspondiente al &#x00E1;mbito de la salud sexual y reproductiva, de forma que a menudo desconocen el sufrimiento y las dificultades asociadas a los problemas de fertilidad secundarios a la edad hasta que inician la b&#x00FA;squeda.</p>
<p>Esta decisi&#x00F3;n social de retrasar la maternidad, que no ha conllevado una mejora de la informaci&#x00F3;n preconcepcional sanitaria en lo relativo a la fertilidad, <target target-type="page" id="pges_242"/>est&#x00E1; incentivando el desarrollo de t&#x00E9;cnicas espec&#x00ED;ficas, como la congelaci&#x00F3;n preventiva de &#x00F3;vulos, para tratar de salvar la barrera biol&#x00F3;gica de la infertilidad femenina asociada a la edad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn448">448</xref></sup>.</p>
<p>El origen laboral de estas propuestas, y su evidente cariz de mercado, se evidencia en las propuestas de algunas grandes empresas multinacionales (como Google o Facebook) que ofrecen como incentivo a sus trabajadoras en edad f&#x00E9;rtil la financiaci&#x00F3;n de la congelaci&#x00F3;n de sus &#x00F3;vulos, para que no se vean impelidas a perturbar su carrera profesional en ese momento de su vida a causa de la maternidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn449">449</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s3.s2">
<label>4.1.3.2</label>
<title>Calidad seminal</title>
<p>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os se ha constatado un incremento de alteraciones seminales masculinas (recuento de espermatozoides, movilidad y morfolog&#x00ED;a de los mismos), que podr&#x00ED;an relacionarse con un empeoramiento de su fertilidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn450">450</xref></sup>. Numerosos estudios, publicados entre 1981 y 2013, han constatado un empeoramiento de la calidad seminal en Norte Am&#x00E9;rica, Europa y Australia. Los continentes de &#x00C1;frica y Am&#x00E9;rica del Sur han sido menos estudiados; sin embargo, metaan&#x00E1;lisis recientes confirman, tambi&#x00E9;n, un empeoramiento del recuento esperm&#x00E1;tico entre los hombres que residen en los mismos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn451">451</xref></sup>.</p>
<p>No se conocen las causas a ciencia cierta, aunque se han se&#x00F1;alado posibles factores que podr&#x00ED;an interactuar de forma multifactorial, como el estr&#x00E9;s, los h&#x00E1;bitos de vida poco saludables (sedentarismo, consumo de sustancias t&#x00F3;xicas, mala alimentaci&#x00F3;n) y los contaminantes ambientales, que pueden influir desde el periodo fetal y a lo largo de toda la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn452">452</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s3.s3">
    <label>4.1.3.3</label>
<title><target target-type="page" id="pges_243"/>H&#x00E1;bitos de vida</title>
<p>La repercusi&#x00F3;n de los h&#x00E1;bitos de la vida moderna en la salud ha cambiado la epidemiolog&#x00ED;a de un gran n&#x00FA;mero de enfermedades. La influencia del ambiente y de los estilos de vida en la fertilidad de la mujer ha sido refrendada por un gran n&#x00FA;mero de estudios cl&#x00ED;nicos, al mismo tiempo que la investigaci&#x00F3;n experimental con animales ha permitido conocer algunos de los mecanismos de acci&#x00F3;n por medio de los cuales se producen disrupciones neuroendocrinas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn453">453</xref></sup>. Los est&#x00ED;mulos estresantes activan el eje hipot&#x00E1;lamo-hipofisario-suprarrenal, y el sistema nervioso simp&#x00E1;tico, promoviendo la secreci&#x00F3;n de hormonas que, si se liberan de manera prolongada en el tiempo, pueden tener un efecto da&#x00F1;ino sobre el cuerpo, e inducir diversos cambios neuroendocrinos a largo plazo que repercuten negativamente en la fertilidad femenina<sup><xref ref-type="fn" rid="fn454">454</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c4.s1.s4">
<label>4.1.4</label>
<title>Las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida</title>
<p>El primer gran hito de la reproducci&#x00F3;n artificial o asistida se retrotrae al d&#x00ED;a 25 de julio de 1978, cuando se produjo en Gran Breta&#x00F1;a el nacimiento de Louise Brown, el primer beb&#x00E9; concebido con medios artificiales. Desde entonces, los avances cient&#x00ED;fico-t&#x00E9;cnicos en el &#x00E1;mbito de la reproducci&#x00F3;n humana asistida han sido imparables, con el desarrollo de t&#x00E9;cnicas muy variadas y de mayor eficacia</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, el 9% de los partos en 2019 fueron concebidos por medio de reproducci&#x00F3;n asistida, habi&#x00E9;ndose producido posteriormente una contenci&#x00F3;n de estas cifras en relaci&#x00F3;n con la detenci&#x00F3;n de muchos de los procesos en curso por la pandemia de COVID-19, y que, tras la superaci&#x00F3;n de la misma, parecen estar aumentando nuevamente, habiendo superado, en 2023, los niveles pre-pandemia en m&#x00E1;s de un 13%<sup><xref ref-type="fn" rid="fn455">455</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_244"/>Los procesos de reproducci&#x00F3;n asistida son experiencias altamente estresantes para las mujeres que los atraviesan, as&#x00ED; como para sus parejas, en el caso de que la tengan. Cabe se&#x00F1;alar que, en el a&#x00F1;o 2020, el 24% de las familias en Espa&#x00F1;a era monoparentales y, de ellas, y el 81% contaban con la madre como &#x00FA;nica progenitora<sup><xref ref-type="fn" rid="fn456">456</xref></sup>, siendo cada vez m&#x00E1;s frecuente la elecci&#x00F3;n por parte de mujeres que deciden ser madres sin pareja y recurren para ello a las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida (TRA).</p>
<p>Los factores de estr&#x00E9;s asociados a la reproducci&#x00F3;n humana asistida son de muy diverso origen y naturaleza, y abarcan desde los tratamientos y procedimientos m&#x00E9;dicos a los que las mujeres deben someterse (anal&#x00ED;ticas, estimulaciones ov&#x00E1;ricas, punciones vaginales, transferencias embrionarias&#x2026;), hasta el contexto social y econ&#x00F3;mico de la mujer (el desgaste que puede suponer en la relaci&#x00F3;n de pareja cuando la hay, el costo de muchos de los tratamientos, las bajas laborales&#x2026;), pasando por las experiencias biogr&#x00E1;ficas e identitarias de las mujeres, que a menudo experimentan sentimientos de tristeza y poca val&#x00ED;a en situaciones de infertilidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn457">457</xref></sup>. Los procesos de reproducci&#x00F3;n asistida se caracterizan por la repetici&#x00F3;n de la vivencia de esperanza (al inicio del ciclo) y fracaso (cuando llega la menstruaci&#x00F3;n). Adem&#x00E1;s, aunque la Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud incluye la reproducci&#x00F3;n asistida con criterios m&#x00E1;s abiertos respecto de otros pa&#x00ED;ses, existe una gran cantidad de criterios de exclusi&#x00F3;n (como la edad materna, haber tenido un hijo previo, o la falta de cobertura de algunas t&#x00E9;cnicas), que inducen a muchas mujeres a escoger la atenci&#x00F3;n en cl&#x00ED;nicas privadas, asumiendo con ello elevados costos econ&#x00F3;micos. Tambi&#x00E9;n pueden influir negativamente en el estado afectivo de las mujeres el sometimiento a intervenciones m&#x00E9;dicas y quir&#x00FA;rgicas dolorosas, y la invasi&#x00F3;n a la privacidad sexual de la pareja</p>
<p>Por ello, resulta fundamental que las mujeres que van a iniciar procesos de reproducci&#x00F3;n asistida sean adecuadamente informadas respecto a las emociones desagradables y los obst&#x00E1;culos psicol&#x00F3;gicos m&#x00E1;s frecuentemente asociados a los mismos, as&#x00ED; como la oportunidad de acceder a dispositivos espec&#x00ED;ficos de atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal.</p>
<p>La mayor parte de las mujeres que se someten a procedimientos de reproducci&#x00F3;n asistida debido a una situaci&#x00F3;n de infertilidad presentan una reacci&#x00F3;n vital ante los mismos, con s&#x00ED;ntomas ansiosos depresivos, que suelen resolver de manera adecuada una vez finalizados los procedimientos. Son las denominadas &#x201C;trayectorias resilientes&#x201D;. No obstante, m&#x00E1;s de un tercio de las <target target-type="page" id="pges_245"/>mujeres (entorno a un 37%) contin&#x00FA;an presentando dificultades emocionales significativas una vez finalizados los procedimientos, y hasta un 10% de las mujeres mantendr&#x00ED;an un malestar atribuido a dicha experiencia m&#x00E1;s de 10 a&#x00F1;os despu&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn458">458</xref></sup>.</p>
<p>La aparici&#x00F3;n y la cronificaci&#x00F3;n de problemas de salud mental en mujeres que se han sometido a t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida se ha asociado, fundamentalmente, a cuatro factores bien definidos: los fracasos en el tratamiento, la insatisfacci&#x00F3;n en la pareja, una escasa red de apoyo social y la presencia de cogniciones negativas respecto a la infertilidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn459">459</xref></sup>. Por tanto, se debe considerar que la existencia de estos factores son indicadores de riesgo para el desarrollo de un trastorno mental en las mujeres, siendo recomendable realizar una evaluaci&#x00F3;n sobre su estado afectivo para proceder a su derivaci&#x00F3;n, en caso de que sea necesario, a una consulta especializada en SMP.</p>
<sec id="c4.s1.s4.s1">
<label>4.1.4.1.</label>
<title>Legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola en Reproducci&#x00F3;n Asistida</title>
<p>La legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola es considerada una de las m&#x00E1;s abiertas de Europa en materia de Reproducci&#x00F3;n Asistida, con una Ley y dos Reales Decretos que regulan dichas actividades m&#x00E9;dicas, y que son los siguientes: la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre T&#x00E9;cnicas de Reproducci&#x00F3;n Asistida; el Real Decreto 412/96, sobre los protocolos obligatorios de estudio de los donantes; y el Real Decreto 9/2014 que establece las normas de calidad y seguridad para la donaci&#x00F3;n, la obtenci&#x00F3;n, la evaluaci&#x00F3;n, el procesamiento, la preservaci&#x00F3;n, el almacenamiento y la distribuci&#x00F3;n de c&#x00E9;lulas y tejidos humanos.</p>
<p>La Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre T&#x00E9;cnicas de Reproducci&#x00F3;n Asistida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn460">460</xref></sup>, pese a ser cronol&#x00F3;gicamente antigua desde la perspectiva del desarrollo t&#x00E9;cnico y cient&#x00ED;fico (puesto que se aprob&#x00F3; hace dieciocho a&#x00F1;os), es considerada una de las legislaciones occidentales m&#x00E1;s flexibles en materia de reproducci&#x00F3;n asistida, y se distingue por sus marcadas diferencias respecto a las leyes del resto de los Estados europeos, tanto por su amplio reconocimiento del derecho a la reproducci&#x00F3;n asistida, como en lo relativo al anonimato de los donantes y a la regulaci&#x00F3;n de la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_246"/>En primer lugar, esta Ley permite acceder a las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida no s&#x00F3;lo a las parejas est&#x00E9;riles, sino tambi&#x00E9;n a las mujeres solteras, con independencia de su orientaci&#x00F3;n sexual (art&#x00ED;culo 6), a diferencia de otros Estados de la Uni&#x00F3;n Europea, como Italia, Alemania o Francia, que no permiten &#x00E9;ste &#x00FA;ltimo supuesto. Del mismo modo, permite la fecundaci&#x00F3;n post-mortem en algunos supuestos espec&#x00ED;ficos (art&#x00ED;culo 9). Para el sometimiento a un proceso de reproducci&#x00F3;n asistida, la mujer debe prestar su consentimiento en todos los casos. Si est&#x00E1; casada, el marido deber&#x00E1; prestarlo tambi&#x00E9;n, otorg&#x00E1;ndose as&#x00ED; la paternidad legal; mientras que, en el caso de las parejas de hecho, el consentimiento de la pareja es opcional, pero necesaria para que se otorgue la paternidad legal. En el caso de una pareja de hecho formada por dos mujeres, aquella que no ha dado a luz, si desea tambi&#x00E9;n ser madre legal, deber&#x00E1; iniciar un expediente judicial de adopci&#x00F3;n, excepto en el caso de las mujeres que se someten a la t&#x00E9;cnica de recepci&#x00F3;n de ovocito de pareja, &#x201C;ROPA&#x201D;: en este supuesto, ambas son reconocidas como madres legales del ni&#x00F1;o o ni&#x00F1;a.</p>
<p>Una de las cuestiones capitales de la Ley es el mantenimiento del anonimato del donante, prevaleciendo, en la Ley espa&#x00F1;ola, el derecho de a la autonom&#x00ED;a del donante y respetar su deseo de permanecer an&#x00F3;nimo frente al derecho del descendiente a conocer sus or&#x00ED;genes gen&#x00E9;ticos. Solamente se levantar&#x00E1; el anonimato ante situaciones de salud de gravedad en las cuales dicho conocimiento pueda ser de relevancia (por ejemplo, ante enfermedades gen&#x00E9;ticas, o si la persona as&#x00ED; concebida desarrolla m&#x00E1;s adelante una leucemia candidata a recibir trasplante de m&#x00E9;dula &#x00F3;sea). Adem&#x00E1;s, no se contempla la donaci&#x00F3;n dirigida, lo que supone que no est&#x00E1; permitida la elecci&#x00F3;n del donante de gametos, siendo el donante escogido por el equipo m&#x00E9;dico. Una excepci&#x00F3;n a esta restricci&#x00F3;n es el supuesto de recepci&#x00F3;n de ovocitos de pareja, o t&#x00E9;cnica &#x201C;ROPA&#x201D;, circunstancia que posibilita que dos mujeres dentro de una pareja puedan participar de la gestaci&#x00F3;n (una de las partes aporta el ovocito y la otra ser&#x00E1; la madre gestante, siendo en este caso la donaci&#x00F3;n de esperma siempre de donante an&#x00F3;nimo).</p>
<p>Otro tema controvertido de la Ley es el relativo a las compensaciones econ&#x00F3;micas. La Ley considera que la donaci&#x00F3;n de gametos es un acto altruista que no cabe remunerar econ&#x00F3;micamente; no obstante, s&#x00ED; se reconocen compensaciones econ&#x00F3;micas por los inconvenientes causados en la obtenci&#x00F3;n del material gen&#x00E9;tico. El valor de dichas compensaciones se estima en unas tablas que se van actualizando, y que generalmente estiman la compensaci&#x00F3;n de los varones donantes en 50 euros, y la de las mujeres donantes, en torno a 1.000 euros. La diferencia en la retribuci&#x00F3;n no es balad&#x00ED;: si bien es cierto que la obtenci&#x00F3;n de ovocitos supone procedimientos largos e invasivos sobre el cuerpo de las mujeres, el ofrecimiento de una cantidad equivalente a un sueldo m&#x00ED;nimo interprofesional por dicha donaci&#x00F3;n puede eclipsar el altruismo de las donantes, teniendo un efecto llamada sobre mujeres j&#x00F3;venes en situaciones de precariedad econ&#x00F3;mica.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_247"/>Es importante se&#x00F1;alar que la Ley espa&#x00F1;ola no deja margen de dudas respecto a la gestaci&#x00F3;n por subrogaci&#x00F3;n, que proh&#x00ED;be expresamente.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n se debe destacar que la ley no recoge l&#x00ED;mites de edad para que una mujer pueda someterse a TRA, quedando en este campo la decisi&#x00F3;n en manos del equipo m&#x00E9;dico responsable, si bien la mayor&#x00ED;a de los expertos coinciden en establecer dicho l&#x00ED;mite en una edad de 50 a&#x00F1;os. Esta situaci&#x00F3;n puede ser especialmente problem&#x00E1;tica si se considera que la mayor parte de las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida se realizan en centros privados que, como tales, tienen un lucro directo en funci&#x00F3;n del n&#x00FA;mero de procedimientos que realicen, y podr&#x00ED;an no regirse completamente por criterios cl&#x00ED;nicos, teniendo un gran peso los criterios econ&#x00F3;micos.</p>
<p>En cuanto a la discapacidad, la ley recoge que ninguna persona puede dar el consentimiento para someterse a tratamientos o t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida en nombre de otra. Del mismo modo, si una persona no est&#x00E1; incapacitada legalmente, pero presenta por ejemplo un trastorno mental, ser&#x00E1; el equipo m&#x00E9;dico el responsable de valorar su estado ps&#x00ED;quico y su capacidad para tomar decisiones.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s4.s2">
<label>4.1.4.2.</label>
<title>Lagunas en la actual legislaci&#x00F3;n</title>
<p>Algunas de las principales lagunas de la legislaci&#x00F3;n en materia de reproducci&#x00F3;n asistida actualmente vigente en Espa&#x00F1;a son, por un lado, aquellas relativas al anonimato del donante (que puede entrar en conflicto con el derecho del descendiente a conocer su origen gen&#x00E9;tico), y, por otro, las que podr&#x00ED;an derivar en explotaci&#x00F3;n reproductiva de las mujeres. De este segundo supuesto, existen dos procedimientos que han sido objeto de m&#x00FA;ltiples controversias: la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos, u ovodonaci&#x00F3;n, y la gestaci&#x00F3;n subrogada, o vientres de alquiler.</p>
<sec id="c4.s1.s4.s2.s1">
<label>a)</label>
<title>Donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos</title>
<p>La donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos es una pr&#x00E1;ctica ampliamente extendida en Espa&#x00F1;a. De hecho, nuestro pa&#x00ED;s ha sido denominado como &#x201C;<italic>el granero de &#x00F3;vulos de Europa</italic>&#x201D;, siendo el principal destino del turismo reproductivo europeo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn461">461</xref></sup>. El &#x201C;<italic>turismo reproductivo</italic>&#x201D; hace referencia a los viajes transnacionales que realizan las personas con objeto de someterse a t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn462">462</xref></sup>. Se estima que el 5% de todos los tratamientos de reproducci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_248"/>asistida que se realizan en Espa&#x00F1;a est&#x00E1;n relacionados con viajes transfronterizos; y, de estos tratamientos de TRA realizados en Espa&#x00F1;a a mujeres extranjeras, en el a&#x00F1;o 2019, el 54,3% estuvo relacionado con la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn463">463</xref></sup>. De hecho, se considera que el 50% de todas las ovodonaciones del continente europeo se realizan en Espa&#x00F1;a. La mayor&#x00ED;a de las mujeres que viajan a nuestro pa&#x00ED;s a someterse a una ovodonaci&#x00F3;n lo hacen debido a las restricciones legales existentes en sus pa&#x00ED;ses de origen (como sucede en Italia, Alemania y Austria), o por las listas de espera para poder acceder a esta t&#x00E9;cnica (como ocurre en Reino Unido).</p>
<p>Si bien el turismo reproductivo no se circunscribe a la ovodonaci&#x00F3;n, s&#x00ED; es el principal atractivo para las personas que acuden desde otros pa&#x00ED;ses por este motivo. En el a&#x00F1;o 2019, en Espa&#x00F1;a se realizaron 18.457 ciclos de tratamiento de reproducci&#x00F3;n asistida a personas procedentes del extranjero, la mayor&#x00ED;a de Francia e Italia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn464">464</xref></sup>.</p>
<p>Sin embargo, las legislaciones respecto a la ovodonaci&#x00F3;n en otros pa&#x00ED;ses resultan, por lo general, mucho m&#x00E1;s restrictivas, estando incluso prohibida por el riesgo de explotaci&#x00F3;n reproductiva de las mujeres. Esto se debe a que, al contrario de lo que sucede con la donaci&#x00F3;n de semen, la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos constituye un procedimiento m&#x00E9;dicamente complejo y molesto, que requiere la extracci&#x00F3;n de anal&#x00ED;ticas, el sometimiento a tratamientos de estimulaci&#x00F3;n ov&#x00E1;rica y la posterior extracci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos en quir&#x00F3;fano mediante punci&#x00F3;n vaginal y bajo anestesia. Debido a la p&#x00E9;rdida de calidad de los &#x00F3;vulos con la edad, idealmente las donantes deben tener entre 18 y 24 a&#x00F1;os. Aunque la donaci&#x00F3;n de gametos en Espa&#x00F1;a se contempla como un acto altruista, estando prohibida la compraventa de gametos para evitar la explotaci&#x00F3;n reproductiva, la ya mencionada compensaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica de 1.000 euros puede actuar como un evidente reclamo econ&#x00F3;mico, que explicar&#x00ED;a, en parte, la mayor donaci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a respecto a otros pa&#x00ED;ses donde tambi&#x00E9;n est&#x00E1; permitida. Este reclamo, adem&#x00E1;s, se ejercer&#x00ED;a fundamentalmente sobre mujeres muy j&#x00F3;venes y en situaciones econ&#x00F3;micamente desfavorables.</p>
<p>Adem&#x00E1;s de garantizar el altruismo de la ovodonaci&#x00F3;n para evitar lo que en la pr&#x00E1;ctica podr&#x00ED;a suponer una compraventa de material gen&#x00E9;tico, resulta necesario garantizar una adecuada informaci&#x00F3;n a las donantes acerca de los procedimientos a los que van a someterse. Como sucede con la mayor&#x00ED;a de los <target target-type="page" id="pges_249"/>procedimientos m&#x00E9;dicos, la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos tiene tambi&#x00E9;n algunos riesgos asociados, tanto a corto como a largo plazo, que incluyen desde molestias f&#x00ED;sicas durante la estimulaci&#x00F3;n ov&#x00E1;rica, hasta casos graves de menopausia precoz<sup><xref ref-type="fn" rid="fn465">465</xref></sup>. A esto se suman los riesgos psicol&#x00F3;gicos que se pueden asociar, tambi&#x00E9;n a largo plazo, como fruto de los cambios personales que puede experimentar la mujer que fue donante, y las reacciones emocionales de saber que tiene descendientes gen&#x00E9;ticos a quienes no podr&#x00E1; conocer, si bien algunas investigaciones al respecto constatan que eliminar el anonimato de las donantes podr&#x00ED;a desincentivar las donaciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn466">466</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c4.s1.s4.s2.s2">
<label>b)</label>
<title>Gestaci&#x00F3;n subrogada</title>
<p>A nivel internacional, la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su art&#x00ED;culo 35, recoge que los Estados Partes est&#x00E1;n obligados a impedir la venta o trata de ni&#x00F1;os para cualquier fin o en cualquier forma.</p>
<p>El protocolo Facultativo de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, firmada y ratificada en Espa&#x00F1;a, recoge la prohibici&#x00F3;n de venta de ni&#x00F1;os en el art&#x00ED;culo 1 y la define en su art&#x00ED;culo 2.a) como &#x201C;<italic>todo acto o transacci&#x00F3;n en virtud del cual un ni&#x00F1;o es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneraci&#x00F3;n o de cualquier otra retribuci&#x00F3;n</italic>&#x201D;.</p>
<p>El Informe de la Relatora Especial sobre la venta y la explotaci&#x00F3;n sexual de ni&#x00F1;os (Asamblea General de la ONU, 15 de enero de 2018), recoge lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En algunas jurisdicciones se denomina legalmente a una madre de alquiler sin v&#x00ED;nculo gen&#x00E9;tico como mera &#x201C;portadora gestante&#x201D;. Esta perspectiva parte de la controvertida premisa de que una mujer que gesta y da a luz un ni&#x00F1;o no es m&#x00E1;s madre de lo que es alguien que se dedica a cuidar ni&#x00F1;os. Tambi&#x00E9;n parte del supuesto de que la madre de alquiler gestante no es nunca madre, pues no tiene vinculaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica con el ni&#x00F1;o, lo cual se contradice con la pr&#x00E1;ctica de conceder&#x00E9; la patria potestad a aspirantes a padres que tampoco tienen vinculaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>La Resoluci&#x00F3;n del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2015, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2014) y la pol&#x00ED;tica de la Uni&#x00F3;n Europea al respecto declara en su apartado 115 que la Uni&#x00F3;n Europea &#x201C;<italic>condena la pr&#x00E1;ctica de la gestaci&#x00F3;n por sustituci&#x00F3;n, <target target-type="page" id="pges_250"/>que es contraria a la dignidad humana de la mujer, ya que su cuerpo y sus funciones reproductivas se utilizan como materia prima; estima que debe prohibirse esta pr&#x00E1;ctica</italic>&#x201D;.</p>
<p>A nivel nacional, el C&#x00F3;digo Penal espa&#x00F1;ol, en su art&#x00ED;culo 221.1, es claro en la prohibici&#x00F3;n de la gestaci&#x00F3;n subrogada: &#x201C;<italic>cualquier formalizaci&#x00F3;n de contrato de gestaci&#x00F3;n subrogada en Espa&#x00F1;a, sea cual sea su forma, ser&#x00E1; nulo de pleno derecho y podr&#x00E1; derivar en responsabilidades legales, tanto civiles como penales</italic>&#x201D; para quienes intervengan o participen.</p>
<p>Sin embargo, la ley actual, a pesar de considerar ilegal la gestaci&#x00F3;n subrogada, no contempla aquellas situaciones en las cuales &#x00E9;sta es realizada fuera del territorio nacional. De este modo, se genera un vac&#x00ED;o legal a nivel internacional que deja a estos menores en situaciones de alegalidad. Por ello, aunque la gestaci&#x00F3;n subrogada est&#x00E1; legalmente prohibida en Espa&#x00F1;a, no es infrecuente el recurso a viajes transnacionales para el alquiler de &#x00FA;teros en pa&#x00ED;ses donde s&#x00ED; se encuentra permitido. La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopci&#x00F3;n internacional, permite la adopci&#x00F3;n de infancia en el extranjero, incluso en los casos en los que el nacimiento se produzca por gestaci&#x00F3;n subrogada. De este modo, los tribunales espa&#x00F1;oles aceptan como uno de los mecanismos menos problem&#x00E1;ticos para resolver la situaci&#x00F3;n a nivel jur&#x00ED;dico permitiendo la adopci&#x00F3;n de los beb&#x00E9;s gestados por subrogaci&#x00F3;n en el extranjero, para que el menor no quede relegado en un limbo administrativo, bajo su inter&#x00E9;s superior, y sea admitido en Espa&#x00F1;a. As&#x00ED;, bajo el inter&#x00E9;s superior del menor, pa&#x00ED;ses como Espa&#x00F1;a terminan aceptando a beb&#x00E9;s nacidos por subrogaci&#x00F3;n como ciudadanos por medio de la adopci&#x00F3;n, perpetuando el funcionamiento de empresas de lucro por medio de la gestaci&#x00F3;n subrogada internacional. Todo ello podr&#x00ED;a constituir, en definitiva, un problema de trata de personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn467">467</xref></sup>.</p>
<p>El vac&#x00ED;o legal frente a las subrogaciones internacionales es uno de los principales perpetuadores de situaciones de trata de beb&#x00E9;s. Por este motivo, ya ha pa&#x00ED;ses como Italia, donde la gestaci&#x00F3;n subrogada tambi&#x00E9;n es ilegal, donde se est&#x00E1;n realizando propuestas de ley para luchar contra la subcontrataci&#x00F3;n internacional de esta pr&#x00E1;ctica. La propuesta italiana, por ejemplo, incluye la penalizaci&#x00F3;n a las parejas italianas que viajen al extranjero en busca de vientres de alquiler por medio de multas econ&#x00F3;micas o incluso hasta dos a&#x00F1;os de c&#x00E1;rcel<sup><xref ref-type="fn" rid="fn468">468</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c4.s2">
<label>4.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_251"/>Derechos humanos reconocidos en la etapa periconcepcional</title>
<p>El derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva contempla, tambi&#x00E9;n, sus derechos relativos a una atenci&#x00F3;n sanitaria adecuada en la etapa periconcepcional.</p>
<p>Las mujeres en etapa periconcepcional, con deseo gestacional o frustraci&#x00F3;n del mismo, tienen, como todas las personas, derecho al disfrute del m&#x00E1;ximo nivel posible de salud y a la atenci&#x00F3;n sanitaria en su salud, lo que incluye la atenci&#x00F3;n a su salud mental.</p>
<p>Las mujeres, en su asistencia sanitaria relativa a su salud sexual y reproductiva, tienen derecho a la informaci&#x00F3;n de salud (con especial relevancia de la informaci&#x00F3;n preconcepcional), derecho a la autonom&#x00ED;a y a la toma de decisiones de forma libre e informada.</p>
<p>Las mujeres tienen, tambi&#x00E9;n, derecho a la no violencia y al trato digno en su atenci&#x00F3;n sanitaria en procesos de reproducci&#x00F3;n asistida, tanto para aquellas que son receptoras de gametos o embriones, en la b&#x00FA;squeda de ver cumplidos sus deseos reproductivos, como aquellas que donan sus &#x00F3;vulos.</p>
<p>El trato digno a las mujeres es incompatible con cualquier tipo de explotaci&#x00F3;n o compraventa de las mujeres con finalidades reproductivas.</p>
<p>Asimismo, todas las mujeres tienen derecho a la intimidad y privacidad en su atenci&#x00F3;n sanitaria en los procesos reproductivos.</p>
<p>Las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida deben atenerse a los principios bio&#x00E9;ticos y derechos humanos reconocidos internacionalmente.</p>
<p>El empleo de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida no puede suponer, en ning&#x00FA;n caso, el compromiso del bienestar de las generaciones futuras.</p>
<p>Las personas concebidas por reproducci&#x00F3;n asistida tienen, como todas las personas, derecho a la identidad, reconocido en la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su art&#x00ED;culo 8, que recoge que los Estados Partes se comprometer&#x00E1;n a garantizar el derecho a preservar la identidad del menor (que incluye el nombre y las relaciones familiares de conformidad de la ley).</p>
<p>En ning&#x00FA;n caso estar&#x00E1; permitida la venta, compra o comercializaci&#x00F3;n de beb&#x00E9;s, constituyendo esto un delito de trata de personas, contraria a los derechos humanos.</p>
<p>Se exponen a continuaci&#x00F3;n algunos supuestos cl&#x00ED;nicos que permiten identificar algunas aplicaciones deficientes en el reconocimiento y protecci&#x00F3;n de <target target-type="page" id="pges_252"/>algunos elementos del contenido de los derechos humanos aplicables a la etapa periconcepcional.</p>
<sec id="c4.s2.s1">
<label>4.2.1</label>
<title>Desinformaci&#x00F3;n en la etapa preconcepcional</title>
<p>Mujer de 36 a&#x00F1;os que acude a la consulta de Psiquiatr&#x00ED;a Infanto-Juvenil derivada desde Ginecolog&#x00ED;a por mal estado afectivo en relaci&#x00F3;n a esterilidad primaria.</p>
<p>La mujer relata sentimientos de intensa tristeza, refiere vivencias de defecto som&#x00E1;tico: &#x201C;<italic>es como si hubiera algo defectuoso en mi cuerpo, o en m&#x00ED; misma&#x201D;,</italic> y rumiaciones ansiosas con alta carga de culpa. Explica que, previamente, ella nunca hab&#x00ED;a presentado deseo maternal: &#x201C;<italic>No quer&#x00ED;a ser madre, no me preocupaba no tener hijos: bastante ten&#x00ED;a con la carrera profesional, todo lo del trabajo, y sacarme el doctorado. En realidad, no me lo planteaba: pensaba que no me apetec&#x00ED;a tener ni&#x00F1;os, pero en el fondo cre&#x00ED;a que, si en alg&#x00FA;n momento cambiaba de opini&#x00F3;n, me quedar&#x00ED;a embarazada sin problemas</italic>&#x201D;. Cuenta que, con 34 a&#x00F1;os, formaliz&#x00F3; su relaci&#x00F3;n de pareja con un hombre con el que hab&#x00ED;a iniciado un v&#x00ED;nculo afectivo dos a&#x00F1;os atr&#x00E1;s. &#x201C;<italic>De pronto, sent&#x00ED; el impulso, las ganas. No era una necesidad exactamente, pero s&#x00ED; me descubr&#x00ED; ilusionada con la idea de crear mi propia familia, de que criar un hijo entre los dos, que fuera de los dos</italic>.&#x201D; Tras un a&#x00F1;o de b&#x00FA;squeda manteniendo relaciones sexuales sin protecci&#x00F3;n, no consiguieron el embarazo, por lo que fueron derivados a una consulta espec&#x00ED;fica de fertilidad. &#x201C;<italic>Ah&#x00ED; empez&#x00F3; el calvario: los ex&#x00E1;menes, las pruebas&#x2026; No encontraron nada. Nos dijeron que esto es una situaci&#x00F3;n bastante frecuente, que hay muchas parejas inf&#x00E9;rtiles y que nunca se llega a conocer la causa</italic>&#x201D;. Expresa elevados sentimientos de culpa porque &#x201C;<italic>Tambi&#x00E9;n me dijeron que yo ya no era joven, que en las mujeres la capacidad reproductiva desciende mucho a partir de los 35 a&#x00F1;os. Yo de eso no ten&#x00ED;a ni idea, ve&#x00ED;a a todas mis amigas y compa&#x00F1;eras de trabajo sin hijos, o teni&#x00E9;ndolos a los 36, 37, 38 a&#x00F1;os y pensaba que, a d&#x00ED;a de hoy, eso era bastante sencillo</italic>&#x201D;. Refiere: &#x201C;<italic>Ojal&#x00E1; alguien me lo hubiera dicho antes, de verdad: no s&#x00E9; si hubiera tomado otras decisiones, pero, por lo menos, habr&#x00ED;a sabido qu&#x00E9; esperar. El palo ahora ha sido monumental, y me siento enga&#x00F1;ada</italic>&#x201D;. Explica que le han ofrecido la posibilidad de iniciar tratamientos de reproducci&#x00F3;n asistida, refiere ambivalencia respecto a esta opci&#x00F3;n: &#x201C;<italic>No s&#x00E9; si quiero empezar ese camino, pero no me siento capaz de cerrarme a la posibilidad de ser madre</italic>&#x201D;.</p>
<p>Se realiza acompa&#x00F1;amiento terap&#x00E9;utico de esta paciente a lo largo de un a&#x00F1;o, durante el cual decide someterse a inseminaci&#x00F3;n artificial, logrando un embarazo en el segundo intento, que consigue llevar a t&#x00E9;rmino sin otras incidencias.</p>
<p>El retraso de la edad materna es un hecho constatado en las sociedades industrializadas; especialmente, en relaci&#x00F3;n a la poblaci&#x00F3;n universitaria. En <target target-type="page" id="pges_253"/>Espa&#x00F1;a, la edad materna es la segunda m&#x00E1;s avanzada de Europa (s&#x00F3;lo por detr&#x00E1;s de Italia) y la tasa de fertilidad (o n&#x00FA;mero de hijos por mujer), es, tambi&#x00E9;n, la segunda m&#x00E1;s baja de Europa (solo por detr&#x00E1;s de Chipre). A esta situaci&#x00F3;n de descenso imparable de la natalidad se le ha venido a denominar &#x201C;invierno demogr&#x00E1;fico&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn469">469</xref></sup><italic>.</italic> Se podr&#x00ED;a considerar entonces que las mujeres espa&#x00F1;olas no desean ser madres. Sin embargo, esto no coincide con los resultados de algunas de las encuestas del INE, ya mencionadas previamente, seg&#x00FA;n las cuales &#x00BE; partes de las mujeres espa&#x00F1;olas desean tener al menos dos hijos (2018)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn470">470</xref></sup>. Y seg&#x00FA;n un estudio de la Universidad de Barcelona, m&#x00E1;s de la mitad de las mujeres espa&#x00F1;olas de 40 a 49 a&#x00F1;os que no han tenido hijos se arrepienten de no haberlos tenido<sup><xref ref-type="fn" rid="fn471">471</xref></sup>. Por lo tanto, el retraso de la maternidad, la disminuci&#x00F3;n del n&#x00FA;mero de hijos o la ausencia de acceso a la misma no parecen deberse, al menos &#x00FA;nicamente, a los deseos de las mujeres, sino a decisiones posiblemente condicionadas por las condiciones laborales, materiales y personales de las mujeres espa&#x00F1;olas. Y, para que las mujeres puedan tomar esta decisi&#x00F3;n de manera realmente aut&#x00F3;noma, resulta imprescindible garantizar su derecho a la informaci&#x00F3;n sobre fertilidad, tema incluido en la salud reproductiva.</p>
<p>Se entiende por atenci&#x00F3;n preconcepcional al cuidado continuo de las mujeres que se encuentran en edad reproductiva para que, cuando decidan quedarse embarazadas, se encuentren en el mejor estado de salud posible<sup><xref ref-type="fn" rid="fn472">472</xref></sup>. La consulta preconcepcional, propuesta por la OMS, que estar&#x00ED;a al cargo de Enfermer&#x00ED;a en los centros de salud comunitarios, aparece recogida en la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio&#x201D;</italic> del Ministerio de Sanidad espa&#x00F1;ol<sup><xref ref-type="fn" rid="fn473">473</xref></sup>. Sin embargo, los contenidos sugeridos para dicha consulta en la gu&#x00ED;a son todos para &#x201C;<italic>las mujeres que planifican un embarazo</italic>&#x201D;, sin contemplar por tanto contenidos informativos destinados a mujeres que no est&#x00E9;n contemplando en el momento presente dicha gestaci&#x00F3;n. De este modo, al no incluir a las mujeres que no se est&#x00E1;n planteando una maternidad inminente, la informaci&#x00F3;n de salud reproductiva sobre la evoluci&#x00F3;n de la fertilidad y los <target target-type="page" id="pges_254"/>riesgos asociados a la edad no se ofrece si no es la mujer quien lo pide<sup><xref ref-type="fn" rid="fn474">474</xref></sup>. Esta falta de informaci&#x00F3;n podr&#x00ED;a tener importantes repercusiones en la capacidad de decisi&#x00F3;n de las mujeres en materia reproductiva. Se ha sugerido la hip&#x00F3;tesis de que las mujeres tienden a sobreestimar su capacidad f&#x00E9;rtil, situaci&#x00F3;n que podr&#x00ED;a contribuir en algunas decisiones de posponer la b&#x00FA;squeda de un embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn475">475</xref></sup>.</p>
<p>Hasta el momento, se han tendido a orientar los derechos reproductivos hacia la prevenci&#x00F3;n de embarazos no deseados, y, sin embargo, en el momento hist&#x00F3;rico y social actual, en pa&#x00ED;ses como Espa&#x00F1;a, algunas de las dificultades a las que se enfrentan las mujeres es, precisamente, el deseo de un embarazo que no se consigue. Este caso refleja la ausencia de una adecuada informaci&#x00F3;n en salud reproductiva, pues no se ofreci&#x00F3; a la paciente toda la informaci&#x00F3;n acerca de la evoluci&#x00F3;n de la fertilidad y las tasas de no consecuci&#x00F3;n de embarazo buscado por edades, para que pudiera realizar su proceso de toma de decisiones. El derecho a la informaci&#x00F3;n en salud reproductiva incluye tambi&#x00E9;n el conocimiento sobre el descenso de la fertilidad de las mujeres asociado a la edad, as&#x00ED; como los riesgos m&#x00E9;dicos asociados a maternidades tard&#x00ED;as, debiendo destinar a ellos los mismos esfuerzos formativos que se realiza en temas tales como la anticoncepci&#x00F3;n o los h&#x00E1;bitos de vida saludables preconcepcionales.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s2">
<label>4.2.2</label>
<title>&#x00BF;Reproducci&#x00F3;n asistida sin l&#x00ED;mites?: los vac&#x00ED;os legales en reproducci&#x00F3;n humana asistida</title>
<p>Mujer de 55 a&#x00F1;os de edad, procedente de otra Comunidad Aut&#x00F3;noma, que acude a parir a un hospital del Servicio Nacional de Salud, escogido libremente. Embarazo concebido por Reproducci&#x00F3;n Asistida (transferencia embrionaria mediante doble donaci&#x00F3;n de gametos) en una cl&#x00ED;nica privada, asentada en una tercera Comunidad Aut&#x00F3;noma. El parto se desencadena de manera espont&#x00E1;nea en la semana 37, siendo necesario concluirlo con ces&#x00E1;rea urgente debido a las altas tensiones maternas registradas durante el trabajo de parto, con datos de riesgo de p&#x00E9;rdida de bienestar fetal. Se produce el nacimiento de un var&#x00F3;n sano, con 2.200 gramos de peso. La madre decide iniciar lactancia artificial.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_255"/>Debido a la ausencia de un acceso unificado a las historias cl&#x00ED;nicas, el acceso a los antecedentes personales de la madre se ve dificultado en las primeras horas. Finalmente, es la pareja de la madre quien aporta informes cl&#x00ED;nicos de la misma, donde se recoge que la paciente ha realizado seguimiento en la red de salud mental de su Comunidad Aut&#x00F3;noma desde los 30 a&#x00F1;os de edad, con diagn&#x00F3;stico cl&#x00ED;nico de trastorno delirante de tipo som&#x00E1;tico, por el cual hab&#x00ED;a mantenido la certeza de haber estado embarazada durante a&#x00F1;os, en probable relaci&#x00F3;n con un mioma uterino gigante que presentaba y que, finalmente, le fue extirpado a los 47 a&#x00F1;os de edad. A partir de ese momento, la tem&#x00E1;tica de su discurso cambi&#x00F3;, relatando a su psiquiatra de referencia su deseo de volver a sentirse embarazada. Dada la imposibilidad de acceder a tratamientos de reproducci&#x00F3;n asistida por el circuito p&#x00FA;blico de salud, inici&#x00F3; un recorrido a lo largo de diversas cl&#x00ED;nicas privadas, hasta dar con una que acept&#x00F3; realizar la transferencia embrionaria, sin tomar en consideraci&#x00F3;n la elevada edad de la mujer en aquel momento (54 a&#x00F1;os), ni su estado mental. Ha recibido seguimiento obst&#x00E9;trico durante los dos primeros trimestres en su Comunidad Aut&#x00F3;noma de residencia habitual, y en el tercer trimestre, en la Comunidad Aut&#x00F3;noma de Madrid, donde ha dado a luz. En ning&#x00FA;n momento durante el embarazo ha recibido atenci&#x00F3;n especializada en el &#x00E1;mbito de la salud mental (exceptuando una cita con su psiquiatra de referencia tras confirmar su embarazo, donde se retir&#x00F3; todo el tratamiento farmacol&#x00F3;gico sin haber realizado, en apariencia, una valoraci&#x00F3;n de riesgo/beneficio). No se ha realizado ninguna intervenci&#x00F3;n psicosocial ni se ha ofrecido tratamiento psicoterap&#x00E9;utico. No se ha hecho ninguna valoraci&#x00F3;n acerca de la salud mental perinatal que aparezca recogida en ning&#x00FA;n informe cl&#x00ED;nico, ni se ha propuesto derivaci&#x00F3;n a ning&#x00FA;n servicio especializado, seg&#x00FA;n refiere la propia paciente al ser preguntada, situaci&#x00F3;n que confirma su pareja. Ella reconoce que le hubiera gustado &#x201C;<italic>poder hablar con alguien</italic>&#x201D; de c&#x00F3;mo estaba llevando su embarazo. Refiere que &#x201C;<italic>no fue m&#x00E1;s a su psiquiatra por miedo de que &#x00E9;ste avisara a Servicios Sociales y pudieran quitarle de nuevo a su hijo</italic>&#x201D;, pero explica tambi&#x00E9;n que ninguno de los profesionales que la atendieron le ofreci&#x00F3; ning&#x00FA;n tipo de apoyo. &#x201C;<italic>Una de las ginec&#x00F3;logas me lleg&#x00F3; a decir que c&#x00F3;mo esperaba tener un embarazo bueno, con mi edad y mis antecedentes, sin darme m&#x00E1;s opciones que aguantarme</italic>&#x201D;.</p>
<p>Se realiza notificaci&#x00F3;n a la trabajadora social para coordinar el caso con Servicios Sociales y garantizar la protecci&#x00F3;n del menor, descubri&#x00E9;ndose en ese momento que, adem&#x00E1;s, la mujer ten&#x00ED;a un hijo previo que acababa de cumplir la mayor&#x00ED;a de edad y cuya tutela le hab&#x00ED;a sido retirada cuando ten&#x00ED;a cinco a&#x00F1;os, por negligencias graves en el cuidado.</p>
<p>El caso previamente expuesto pone de manifiesto algunas de las deficiencias de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre T&#x00E9;cnicas de Reproducci&#x00F3;n Asistida que actualmente est&#x00E1; vigente en Espa&#x00F1;a y regula los procesos de reproducci&#x00F3;n asistida en territorio nacional. Se observan deficiencias relativas a la ausencia de un l&#x00ED;mite de edad cl&#x00ED;nicamente adecuada para el acceso a dichas <target target-type="page" id="pges_256"/>t&#x00E9;cnicas o tratamiento, y se explicitan las dificultades que la mentada ley supone en relaci&#x00F3;n a la capacidad y la toma de decisiones. La ley recoge claramente los casos de discapacidad reconocida legalmente. Propone que, en el caso de dudas respecto de la capacidad de la mujer, sea el equipo m&#x00E9;dico quien tome la decisi&#x00F3;n en comunicaci&#x00F3;n con la misma. El principal obst&#x00E1;culo pr&#x00E1;ctico de este principio es, precisamente, la gesti&#x00F3;n privada de la mayor parte de las t&#x00E9;cnicas reproductivas m&#x00E1;s controvertidas a nivel &#x00E9;tico (como son la ovodonaci&#x00F3;n y la donaci&#x00F3;n de embriones). Mientras en el Sistema Nacional de Salud los profesionales no reciben un r&#x00E9;dito econ&#x00F3;mico directo de sus intervenciones, el peso de la retribuci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica que supone cada uno de estos tratamientos en la cl&#x00ED;nica privada puede interferir en la toma decisiones de los profesionales y distorsionarla.</p>
<p>En el caso expuesto, tras conocer la imposibilidad de acceder a un proceso de reproducci&#x00F3;n asistida por el Sistema Nacional de Salud, la mujer consult&#x00F3; a varias cl&#x00ED;nicas privadas hasta dar con una que accedi&#x00F3; a tratarla, pese a haber sobrepasado la edad cl&#x00ED;nicamente recomendable para llevar adelante una gestaci&#x00F3;n y sin que, a la vista de los resultados, los profesionales que llevaron a cabo la transferencia embrionaria tuvieran en cuenta la naturaleza de las motivaciones concretas de esta mujer para buscar un embarazo, sin evaluar adecuadamente su competencia para tomar dicha decisi&#x00F3;n, a tenor de su patolog&#x00ED;a mental, y sin tomar en cuenta los antecedentes de retirada de tutela respecto de su anterior hijo.</p>
<p>De este modo, en el presente supuesto, se ha vulnerado el principio de &#x201C;<italic>protecci&#x00F3;n a las generaciones futuras</italic>&#x201D; que recoge la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos de la UNESCO, puesto que, en la aplicaci&#x00F3;n de nuevas t&#x00E9;cnicas biom&#x00E9;dicas (en este caso, reproducci&#x00F3;n asistida mediante transferencia embrionaria), no se ha considerado la b&#x00E1;sica protecci&#x00F3;n del menor concebido por medio de las mismas, ni su inter&#x00E9;s superior.</p>
<p>Pero tambi&#x00E9;n respecto a la mujer que ha sido madre se observa una flagrante desatenci&#x00F3;n en su salud, puesto que no ha recibido una adecuada atenci&#x00F3;n a su problema de salud mental a lo largo de su proceso de reproducci&#x00F3;n asistida ni, una vez conseguido el embarazo, se ha adoptado, desde los servicios de salud materno-infantil, ninguna medida para procurar por su atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal. Independientemente de los componentes &#x00E9;tico-legales que, en este caso, se asocian a la aplicaci&#x00F3;n de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida a una mujer de edad muy avanzada desde la perspectiva de la fertilidad de la mujer, con un trastorno mental espec&#x00ED;ficamente focalizado en la tem&#x00E1;tica de reproducci&#x00F3;n, y con un antecedente de un menor desprotegido, de quien se retir&#x00F3; la tutela, no hallamos ante una mujer con problemas de salud mental que ha atravesado por un embarazo y un parto sin recibir una atenci&#x00F3;n especializada en salud mental. La existencia de un trastorno mental previo es siempre una situaci&#x00F3;n de mayor vulnerabilidad para la salud de la <target target-type="page" id="pges_257"/>madre y, sobre todo, del beb&#x00E9;, con posibles implicaciones a largo plazo. Esta necesidad debe ser identificada y tratada de manera individualizada, prestando apoyo psicosocial y, en este caso, psicoterap&#x00E9;utico y probablemente farmacol&#x00F3;gico a la mujer, siempre con su consentimiento. La ausencia de esta integraci&#x00F3;n de la salud mental en la atenci&#x00F3;n perinatal a esta mujer no sigue las recomendaciones de la OMS, recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;. La mujer reconoce que necesitaba apoyo especializado, explicita su miedo acudir a su psiquiatra por si eso supon&#x00ED;a una retirada de su beb&#x00E9; al nacimiento, pero al transmitir su malestar en el embarazo recibi&#x00F3; un trato inadecuado, en el cual ella sinti&#x00F3; que le transmitieron que aquel malestar era culpa suya, sin ofrecer ning&#x00FA;n apoyo o intervenci&#x00F3;n. Esta pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica no s&#x00F3;lo no identifica e interviene adecuadamente sobre un problema de salud mental perinatal, sino que es, en s&#x00ED; misma, da&#x00F1;ina, con potencial iatrog&#x00E9;nico sobre la salud mental de una mujer embarazada.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, en este caso, la falta de atenci&#x00F3;n a la salud mental supone una vulneraci&#x00F3;n de los derechos relativos a la atenci&#x00F3;n en salud de las mujeres, reconocidos en la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en su art&#x00ED;culo 12 apartado 2 (que reconoce la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de garantizar a la mujer servicios de salud apropiados en relaci&#x00F3;n con el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto, y que en este caso implica, de forma ineludible, los servicios de salud mental). El derecho a la salud de ese beb&#x00E9;, reconocido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, tambi&#x00E9;n implica la obligaci&#x00F3;n de proveer de servicios de salud adecuados a su madre en las etapas pre y postnatal.</p>
<p>El desarrollo imparable de las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida, y el previsible aumento de situaciones &#x00E9;ticamente complejas, hacen recomendable reevaluar los vac&#x00ED;os legales actualmente existentes, para acomodar el Derecho a los nuevos escenarios, de modo que se garanticen los derechos y la necesaria protecci&#x00F3;n de las criaturas concebidas por estas t&#x00E9;cnicas.</p>
<p>Del mismo modo, es obligado tener en cuenta la atenci&#x00F3;n a la salud mental de las mujeres que recurran a procesos de reproducci&#x00F3;n asistida y que lo precisen, independientemente de la complejidad de los escenarios en los cuales estos procesos reproductivos han podido tener lugar.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s3">
<label>4.2.3</label>
<title>Madre por ovodonaci&#x00F3;n: El necesario acompa&#x00F1;amiento en salud mental perinatal</title>
<p>Mujer de 42 a&#x00F1;os de edad que es derivada a consulta de salud mental perinatal por mal estado afectivo y vivencias de rechazo hacia su beb&#x00E9;, de dos <target target-type="page" id="pges_258"/>semanas de edad. La beb&#x00E9; fue concebida por ovodonaci&#x00F3;n, despu&#x00E9;s cuatro a&#x00F1;os de b&#x00FA;squeda de embarazo mediante tratamientos de reproducci&#x00F3;n asistida, realiz&#x00E1;ndose al inicio fecundaci&#x00F3;n in vitro del &#x00F3;vulo de la madre y, tras fracaso en tres ciclos (el tercero de ellos con implantaci&#x00F3;n embrionaria, pero posterior interrupci&#x00F3;n voluntaria del embarazo en la semana 14, tras realizarse diagn&#x00F3;stico gestacional de trisom&#x00ED;a del cromosoma 21), se propuso ovodonaci&#x00F3;n, que la madre acept&#x00F3;.</p>
<p>La gestaci&#x00F3;n transcurri&#x00F3; sin incidencias, al margen de una sospecha ecogr&#x00E1;fica de paladar hendido en control ecogr&#x00E1;fico de la semana 20, que se descart&#x00F3; con la realizaci&#x00F3;n de una Resonancia Magn&#x00E9;tica Nuclear (RMN). La mujer cuenta que fue una etapa &#x201C;emocionalmente muy dif&#x00ED;cil&#x201D;, pero que nadie desde el sistema de salud le pregunt&#x00F3; al respecto ni le ofreci&#x00F3; apoyo. El parto fue a t&#x00E9;rmino en la semana 38, espont&#x00E1;neo y vaginal, con un peso de la reci&#x00E9;n nacida de 2.000 gramos. Se advierten dificultades para el enganche de la lactancia en el periodo inmediatamente postnatal; tras exploraci&#x00F3;n f&#x00ED;sica por parte de Pediatr&#x00ED;a, se objetiva la existencia de retrognatia mandibular (rasgo dism&#x00F3;rfico facial consistente en una mand&#x00ED;bula inferior desplazada posteriormente). Tras mantener observaci&#x00F3;n en Cuidados Intermedios de Neonatolog&#x00ED;a durante cuatro d&#x00ED;as, descart&#x00E1;ndose asociaci&#x00F3;n con otras malformaciones, y garantizando la alimentaci&#x00F3;n adecuada del beb&#x00E9; (con alternancia de lactancia materna al pecho con biberones de leche materna, siguiendo los deseos de la madre), se procede al alta al domicilio, si bien Pediatr&#x00ED;a cursa la derivaci&#x00F3;n a Psiquiatr&#x00ED;a al advertir dificultades en la relaci&#x00F3;n de la madre con la beb&#x00E9;.</p>
<p>En la consulta, la madre verbaliza malestar afectivo intenso en relaci&#x00F3;n con vivencias de rechazo de su beb&#x00E9;, as&#x00ED; como culpa por estar experimentando dicho rechazo. Expresa sentirse &#x201C;enga&#x00F1;ada&#x201D; en cuanto a la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos (&#x201C;<italic>se supon&#x00ED;a que eso evitar&#x00ED;a que mi hija naciera con problemas</italic>&#x201D;, explica), y se&#x00F1;ala ausencia de identificaci&#x00F3;n con su beb&#x00E9; (&#x201C;<italic>no la siento como una hija m&#x00ED;a, no encuentro en ella nada que sea m&#x00ED;o</italic>&#x201D;). Verbaliza, asimismo, miedo a que la retrognatia de la menor se asocie a otras dificultades a lo largo del desarrollo, refiriendo: &#x201C;<italic>No puedo evitar pensar que todo lo malo que le pasa a mi hija es una herencia de su madre gen&#x00E9;tica</italic>&#x201D;.</p>
<p>Durante el seguimiento en la consulta de psiquiatr&#x00ED;a perinatal, se trabaja en la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, validando sus experiencias emocionales negativas y favoreciendo las interacciones positivas madre-hija. Se anima a la madre a traer a su beb&#x00E9; a la consulta y a tenerla en brazos, se se&#x00F1;ala positivamente la regulaci&#x00F3;n emocional que realiza la madre cada vez que la ni&#x00F1;a llora o se queja, as&#x00ED; como los esfuerzos que realiza para mantener la lactancia materna, hasta lograr su alimentaci&#x00F3;n exclusiva al pecho, pese a las dificultades iniciales de la beb&#x00E9; para engancharse. En la despedida del proceso terap&#x00E9;utico, la madre refiere sentirse m&#x00E1;s tranquila, con experiencias de reconocimiento de la beb&#x00E9; como su hija y disfrute en muchas de sus interacciones, refiriendo, no <target target-type="page" id="pges_259"/>obstante: &#x201C;<italic>Deber&#x00ED;an avisarnos de que ser madre de un hijo (concebido) por ovodonaci&#x00F3;n se puede parecer a ser madre por adopci&#x00F3;n: aunque lo lleves en tu &#x00FA;tero, lo paras y le des el pecho, la existencia de otra madre gen&#x00E9;tica est&#x00E1; ah&#x00ED;, y hace que lo vivas de forma diferente&#x2026; Sigues siendo su madre, pero la experiencia de la maternidad puede ser diferente.&#x201D;</italic></p>
<p>M&#x00E1;s all&#x00E1; de las cuestiones &#x00E9;ticas y legales relativas a la donaci&#x00F3;n de &#x00F3;vulos, nos encontramos, de nuevo, con una importante carencia en materia de informaci&#x00F3;n a las mujeres que se plantean ser madres por esta v&#x00ED;a, que compromete el derecho a la autonom&#x00ED;a y la libertad de las mujeres en su toma de decisiones relativa al consentimiento necesariamente informado ante esta t&#x00E9;cnica de reproducci&#x00F3;n asistida.</p>
<p>La llegada a la maternidad por medio de la ovodonaci&#x00F3;n no es un camino sencillo, pues las indicaciones de la misma son las derivadas de la incapacidad de la mujer que desea ser madre para producir ovocitos viables (debido a un fallo ov&#x00E1;rico que puede ser secundario a una edad avanzada, o a algunas condiciones m&#x00E9;dicas; pero, en la mayor&#x00ED;a de los casos, dicha conclusi&#x00F3;n se alcanza despu&#x00E9;s de sucesivos intentos fallidos de fecundaci&#x00F3;n con &#x00F3;vulos propios), o por la presencia de enfermedades gen&#x00E9;ticas de transmisi&#x00F3;n materna (como son las enfermedades mitocondriales)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn476">476</xref></sup>. En cualquier caso, es frecuente que las mujeres que recurran a la ovodonaci&#x00F3;n lo hagan despu&#x00E9;s de largos e infructuosos procesos de b&#x00FA;squeda de la gestaci&#x00F3;n, a veces con p&#x00E9;rdidas gestacionales previas, y tengan por tanto una elevada carga de eventos traum&#x00E1;ticos en el &#x00E1;mbito reproductivo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn477">477</xref></sup>. Se suma, adem&#x00E1;s, la renuncia a tener una descendencia gen&#x00E9;tica, situaci&#x00F3;n muy dolorosa que se ha reconocido como un aut&#x00E9;ntico duelo, el duelo gen&#x00E9;tico, que, como todos los procesos de duelo, debe ser elaborado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn478">478</xref></sup>. Por ello, resulta necesario explicitar con las mujeres que se plantean la ovodonaci&#x00F3;n los retos que pueden encontrarse en esa maternidad, que en ocasiones pueden incluso asemejarse a los de la adopci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn479">479</xref></sup>, tal y como la mujer protagonista de este caso expres&#x00F3; de manera espont&#x00E1;nea. De nuevo, una informaci&#x00F3;n preconcepcional clara, honesta y basada en las evidencias cient&#x00ED;ficas, con adecuada menci&#x00F3;n a los riesgos y los beneficios, que no empuje en la direcci&#x00F3;n de una decisi&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_260"/>determinada, resulta imprescindible para un consentimiento informado que realmente garantice a las mujeres su derecho de autonom&#x00ED;a.</p>
<p>Por otro lado, resulta indispensable garantizar un apoyo psicol&#x00F3;gico especializado a aquellas mujeres que deciden ser madres por medio de la ovodonaci&#x00F3;n, debido a la complejidad emocional, y tambi&#x00E9;n f&#x00ED;sica, que asocia esta t&#x00E9;cnica de reproducci&#x00F3;n asistida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn480">480</xref></sup>. No ofrecer este apoyo supone un menoscabo del derecho a la salud de las mujeres que optan por recurrir a esta t&#x00E9;cnica, al obviar el impacto negativo y las secuelas psicol&#x00F3;gicas que pueden asociar estos tratamientos, y que necesitan un diagn&#x00F3;stico y un tratamiento especializados. Adem&#x00E1;s, la mujer de este caso cuenta una situaci&#x00F3;n emocionalmente dif&#x00ED;cil durante la gestaci&#x00F3;n, relativa a una sospecha de paladar hendido en el feto, que ninguno de los profesionales que la atendieron durante el seguimiento de la gestaci&#x00F3;n detect&#x00F3; ni evalu&#x00F3;, y para la cual no recibi&#x00F3; atenci&#x00F3;n. Esto es contrario a las recomendaciones de la OMS, recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;.</p>
<p>Nuevamente, se detectan deficiencias en la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil, puesto que la salud mental perinatal es una parte esencial de la misma. Por tanto, se entiende nuevamente que se est&#x00E1; vulnerando el art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en su ep&#x00ED;grafe 2, acerca de la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de garantizar servicios de salud adecuados a las mujeres en su derecho a la salud reproductiva, en su embarazo, parto y etapa postnatal, y el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, sobre su derecho al m&#x00E1;ximo nivel de salud que sea posible, que debe ser garantizado, entre otras medidas, mediante una adecuada prestaci&#x00F3;n en salud a las mujeres en las etapas pre y postnatal.</p>
<p>En definitiva, los derechos vulnerados en el presente caso son los relativos al enfoque de derechos humanos en salud; fundamentalmente, el derecho a la informaci&#x00F3;n sanitaria (cuya ausencia compromete el derecho a la autonom&#x00ED;a y libertad en la toma de decisiones). Adem&#x00E1;s, no se siguen las recomendaciones de la OMS acerca de la consulta preconcepcional, ni las directrices recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil</italic>&#x201D;. Tampoco se ha atendido adecuadamente la salud mental perinatal materna hasta una etapa postnatal, desatendiendo las recomendaciones de la OMS y vulnerando el art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW y el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s4">
<label>4.2.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_261"/>&#x201C;<italic>T&#x00FA; no eres mi madre</italic>&#x201D;: Derecho a la identidad</title>
<p>Adolescente mujer de 12 a&#x00F1;os de edad que ingresa en Unidad de Hospitalizaci&#x00F3;n Psiqui&#x00E1;trica Breve de Adolescentes por ideaci&#x00F3;n autol&#x00ED;tica activa. La menor refiere ideaci&#x00F3;n suicida de meses de evoluci&#x00F3;n, actualmente estructurada y con elevado riesgo de paso al acto, en contexto de &#x00E1;nimo depresivo. En la exploraci&#x00F3;n en la atenci&#x00F3;n durante el ingreso, la menor verbaliza acoso escolar mantenido durante a&#x00F1;os por parte de un grupo de compa&#x00F1;eros de clase, con agresiones verbales y f&#x00ED;sicas recurrentes, e insultos reiterados por sus rasgos fenot&#x00ED;picos (rasgos de etnia ind&#x00ED;gena). Expresa, asimismo, muy mala relaci&#x00F3;n con sus padres, especialmente con su madre, en la cual refiere que &#x201C;<italic>no conf&#x00ED;a</italic>&#x201D;, porque siente que las cosas que le cuenta &#x201C;<italic>nunca son verdad, es como si tuviera una vida oculta de la que no quisiera que me enterara</italic>&#x201D;.</p>
<p>Los padres son naturales de un pueblo de Castilla y Le&#x00F3;n, de ascendencia espa&#x00F1;ola. La menor insiste en que les ha preguntado en numerosas ocasiones si ella es &#x201C;<italic>su hija de verdad, o es adoptada</italic>&#x201D;, dadas las diferencias fenot&#x00ED;picas que presenta respecto de sus padres en la coloraci&#x00F3;n de su piel y sus rasgos f&#x00ED;sicos. Ellos siempre le han asegurado que son sus padres biol&#x00F3;gicos: &#x201C;<italic>cada vez que se lo pregunto, mi madre me ense&#x00F1;a las fotos de su embarazo, su parto y las que tomaron en el hospital cuando yo nac&#x00ED;, pero es que yo no me lo creo</italic>&#x201D;. En entrevista con los padres, se explora con ellos esta circunstancia, y ellos relatan que la concepci&#x00F3;n de su hija se produjo por donaci&#x00F3;n de gametos; explican que nunca le han relatado a su hija la naturaleza de su concepci&#x00F3;n por miedo a da&#x00F1;arla, o a que los rechazara como padres. Cuentan que, desde la cl&#x00ED;nica privada a la que acudieron, les aseguraron que seleccionaban a los donantes seg&#x00FA;n sus rasgos fenot&#x00ED;picos, para que los hijos concebidos por este m&#x00E9;todo fueran f&#x00ED;sicamente parecidos a sus padres. &#x201C;<italic>No sabemos qu&#x00E9; pudo fallar</italic>&#x201D;.</p>
<p>Durante el ingreso, se realiza entrevista conjunta con los padres y la menor, donde se hace revelaci&#x00F3;n del secreto, con muy mala aceptaci&#x00F3;n por parte de la menor, que asegura sentirse &#x201C;<italic>traicionada</italic>&#x201D; por sus padres, y reacciona con rechazo hacia su madre, refiriendo: &#x201C;<italic>t&#x00FA; no eres mi madre, no s&#x00F3;lo porque no tengo tus genes, sino porque una madre no miente a su hija una y otra vez, trat&#x00E1;ndola como si fuera tonta</italic>&#x201D;. La evoluci&#x00F3;n de esta menor est&#x00E1; siendo t&#x00F3;rpida y dificultosa, debido a la gravedad de su psicopatolog&#x00ED;a, con ideaci&#x00F3;n autol&#x00ED;tica refractaria, y al grave deterioro de las relaciones intrafamiliares, sin que, a d&#x00ED;a de hoy, haya sido posible restaurar el v&#x00ED;nculo gravemente da&#x00F1;ado entre la madre y su hija.</p>
<p>Uno de los temas m&#x00E1;s controvertidos en relaci&#x00F3;n con la donaci&#x00F3;n de gametos es el de los derechos de las personas as&#x00ED; concebidas, por lo que supone la ocultaci&#x00F3;n de sus or&#x00ED;genes. La legislaci&#x00F3;n internacional est&#x00E1; tendiendo a abolir <target target-type="page" id="pges_262"/>el anonimato de los donantes de gametos, entendiendo que el derecho de las personas a la identidad y a conocer sus or&#x00ED;genes biol&#x00F3;gicos est&#x00E1; por encima del derecho al anonimato de los donantes.</p>
<p>Es el caso del Consejo de Europa, en concreto de su Asamblea Parlamentaria, que con la Recomendaci&#x00F3;n 2156/2019<sup><xref ref-type="fn" rid="fn481">481</xref></sup>, se hace eco del movimiento a favor del reconocimiento del derecho a conocer el origen biol&#x00F3;gico. As&#x00ED;, esta recomendaci&#x00F3;n promueve la anulaci&#x00F3;n del anonimato para las futuras donaciones de gametos y proh&#x00ED;be el uso de gametos donados de forma an&#x00F3;nima, debiendo revelarse la identidad del donante al hijo cuando alcance la mayor&#x00ED;a de edad. Por supuesto, se reconoce, tambi&#x00E9;n, el derecho de la persona derecho a no conocer, si as&#x00ED; lo desea, la identidad de su donante. Tras examinarla y trasmitirla a distintos Comit&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn482">482</xref></sup> para informaci&#x00F3;n y posibles comentarios, el Comit&#x00E9; de Ministros del Consejo de Europa reconoci&#x00F3; la importancia del tema, as&#x00ED; como sus dificultades, y les alent&#x00F3; a la considerar, en sus actividades futuras, la viabilidad y conveniencia de preparar un proyecto de Recomendaci&#x00F3;n u otro instrumento no vinculante para ayudar a los Estados miembros a proteger el derecho de las personas concebidas por donantes a conocer sus or&#x00ED;genes, garantizando al mismo tiempo un equilibrio con los intereses y derechos de otras partes implicadas en la donaci&#x00F3;n de esperma y ovocitos, y de los intereses de la sociedad y las obligaciones del Estado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn483">483</xref></sup>.</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, existe un debate soterrado dentro de los poderes p&#x00FA;blicos respecto de la donaci&#x00F3;n de gametos y sus implicaciones, si bien dicho debate no tiene pr&#x00E1;cticamente eco a nivel social. El Comit&#x00E9; de Bio&#x00E9;tica de Espa&#x00F1;a, en la l&#x00ED;nea de otros pa&#x00ED;ses europeos y en base al inter&#x00E9;s superior del menor, propone una reforma de la ley espa&#x00F1;ola que elimine el actual anonimato en la donaci&#x00F3;n de gametos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn484">484</xref></sup>. Se&#x00F1;ala que este cambio legal ha de ir acompa&#x00F1;ado de un verdadero cambio cultural en el &#x00E1;mbito de la reproducci&#x00F3;n humana <target target-type="page" id="pges_263"/>asistida y de las relaciones entre los padres, los hijos nacidos de las TRA y los progenitores, entendiendo la importancia que la informaci&#x00F3;n (honesta y veraz, respetando los l&#x00ED;mites de la autonom&#x00ED;a) tiene para las tres partes implicadas.</p>
<p>Del otro lado, la Sociedad Espa&#x00F1;ola de Fertilidad (SEF) defiende que la abolici&#x00F3;n del anonimato reducir&#x00ED;a las donaciones de ovocitos e impedir&#x00ED;a a muchas mujeres cumplir su deseo de maternidad, como ya sucedi&#x00F3; en Reino Unido, donde las listas de espera se han disparado una vez que se anul&#x00F3; el anonimato, a pesar de las generosas retribuciones econ&#x00F3;micas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn485">485</xref></sup>. Adem&#x00E1;s de considerar que la abolici&#x00F3;n del anonimato reducir&#x00ED;a las donaciones, perjudicando la atenci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a, la SEF se&#x00F1;ala que hay riesgo de que el rol parental se vea amenazado por la figura de un donante y ello puede conllevar consecuencias negativas en la familia, influyendo en el desarrollo adecuado del apego y de la identidad.</p>
<p>El cambio cultural al que se refiere el Comit&#x00E9; de Bio&#x00E9;tica de Espa&#x00F1;a y la amenaza al rol parental por la figura del donante que se&#x00F1;ala la SEF apuntan a la reticencia constatada de muchas familias a revelar su origen a sus hijos concebidos por donaci&#x00F3;n. Esta reticencia tiene m&#x00FA;ltiples factores que act&#x00FA;an en consonancia, como son: secreto y el tab&#x00FA; social que a&#x00FA;n existe frente a maternidades no tradicionales, el miedo de los padres a la reacci&#x00F3;n emocional del hijo al ser conocedor de sus or&#x00ED;genes, y el miedo a que pueda generar alg&#x00FA;n tipo de relaci&#x00F3;n con su madre gen&#x00E9;tica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn486">486</xref></sup>.</p>
<p>El presente caso, adem&#x00E1;s de poner de manifiesto estas cuestiones muestra la vulneraci&#x00F3;n del derecho de la menor a la identidad y a recibir informaci&#x00F3;n relativa a sus or&#x00ED;genes, con importante menoscabo de su salud mental. Se observa un conflicto en la presente legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola entre el reconocimiento de este derecho humano, y el respeto a la confidencialidad del donante, amparada por el derecho a la autonom&#x00ED;a, de modo que en el ordenamiento nacional vigente se muestra superior el segundo al primero.</p>
<p>En este sentido, cabe mencionar que la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o recoge, en su art&#x00ED;culo 8, que se debe respetar el derecho del ni&#x00F1;o &#x201C;<italic>a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias il&#x00ED;citas</italic>&#x201D;; a&#x00F1;adiendo en el segundo ep&#x00ED;grafe que, &#x201C;<italic>cuando un ni&#x00F1;o sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deber&#x00E1;n <target target-type="page" id="pges_264"/>prestar la asistencia y protecci&#x00F3;n apropiadas con miras a restablecer r&#x00E1;pidamente su identidad</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn487">487</xref></sup>. Entendiendo que la ascendencia gen&#x00E9;tica supone &#x201C;<italic>un elemento</italic>&#x201D; de la propia identidad, parece indudable que privar al descendiente de la posibilidad de tener informaci&#x00F3;n acerca de la misma supone una vulneraci&#x00F3;n del derecho reconocido a la identidad. Aunque es cierto que el ep&#x00ED;grafe se&#x00F1;ala espec&#x00ED;ficamente &#x201C;<italic>las relaciones familiares de conformidad con la ley</italic>&#x201D;, y los donantes, a nivel legal, no presentan relaciones familiares, tambi&#x00E9;n lo es que, en el momento de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, no estaba presente el actual escenario de expansi&#x00F3;n de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida, as&#x00ED; como que la ascendencia gen&#x00E9;tica puede tener un importante significado emocional para la persona, adem&#x00E1;s de relevancia en su salud gen&#x00E9;tica e, incluso, en sus decisiones de maternidad o paternidad con otras personas, debido al riesgo, bajo pero existente, de coincidir con hermanos o hermanas gen&#x00E9;ticas.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s5">
<label>4.2.5</label>
<title>Un error con importantes consecuencias: La necesidad de protocolos seguros en la reproducci&#x00F3;n humana asistida</title>
<p>Pareja heterosexual que se somete a estudio de infertilidad en la red p&#x00FA;blica de salud, constat&#x00E1;ndose baja calidad seminal del hombre, por lo que se ofrece tratamiento de inseminaci&#x00F3;n artificial con el semen del propio hombre. Se consigue gestaci&#x00F3;n, que llega a t&#x00E9;rmino sin incidencias, alumbrando un ni&#x00F1;o.</p>
<p>Dos a&#x00F1;os despu&#x00E9;s, durante una reuni&#x00F3;n de amigos, donde se realizan comentarios sobre el escaso parecido f&#x00ED;sico entre el ni&#x00F1;o y su padre, un conocido les pide ver la cartilla de nacimiento, alertando entonces a los padres de que el grupo sangu&#x00ED;neo del menor era incompatible con los suyos. Ante la duda sembrada, los padres recurrieron a pruebas gen&#x00E9;ticas de paternidad por la v&#x00ED;a privada, confirmando que, efectivamente, no hab&#x00ED;a una filiaci&#x00F3;n biol&#x00F3;gica con el padre. En ese momento, ambos padres sufren una intensa conmoci&#x00F3;n emocional. La madre presenta sentimientos de enfado y tristeza, sinti&#x00E9;ndose enga&#x00F1;ada al pensar que le hab&#x00ED;an podido inocular una muestra que no era la de su pareja, con quien &#x201C;<italic>so&#x00F1;aba tener un hijo</italic>&#x201D;; el padre, por su lado, siente que su sue&#x00F1;o de serlo ha sido &#x201C;<italic>frustrado</italic>&#x201D;, y expresa gran temor ante el impacto emocional que esta noticia podr&#x00E1; tener en el menor o en su propia relaci&#x00F3;n con &#x00E9;l.</p>
<p>El desarrollo y la expansi&#x00F3;n de nuevas t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida generan, a su vez, nuevas situaciones de riesgo que requieren revisar y actualizar las medidas de seguridad en la atenci&#x00F3;n a las parejas que se someten a reproducci&#x00F3;n asistida, con especial consideraci&#x00F3;n a las repercusiones emocionales que pueden acarrear los fallos en la misma. Dadas las profundas implicaciones <target target-type="page" id="pges_265"/>psicol&#x00F3;gicas; y, en definitiva, de salud, que un error de estas caracter&#x00ED;sticas puede suponer, resulta imprescindible crear protocolos adecuados de seguridad en materia de reproducci&#x00F3;n asistida, semejantes a los establecidos en los procesos hospitalarios de parto para garantizar la no confusi&#x00F3;n o intercambio de beb&#x00E9;s.</p>
<p>En este caso, los padres han acudido al Defensor del Paciente por los &#x201C;<italic>graves da&#x00F1;os</italic>&#x201D; que la no paternidad biol&#x00F3;gica hacia el hijo les puede ocasionar tanto a ellos como a su hijo. Al temor frente al impacto en la relaci&#x00F3;n afectiva entre el padre y el hijo, se une la incertidumbre respecto a la salud gen&#x00E9;tica.</p>
<p>Parece tratarse de un supuesto de error en la pr&#x00E1;ctica de TRA de pr&#x00E1;ctica imposible reparaci&#x00F3;n. Se observa, adem&#x00E1;s, una actuaci&#x00F3;n contraria a los principios del Convenio de Oviedo, y de la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos, sin respeto al consentimiento prestado con graves repercusiones. Pero, adem&#x00E1;s, se pone de nuevo de relieve el conflicto frente al derecho a la identidad, comentado ya en el supuesto previo, por el cual el descendiente (y, de forma inesperada para ellos, sus padres legales) se queda sin posibilidad de conocer una parte de su identidad, la ascendencia gen&#x00E9;tica, de forma que se puede entender como contraria al art&#x00ED;culo 8 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o; en particular, su apartado 2. Probablemente, no de forma ilegal en el sentido de infracci&#x00F3;n penal, aunque s&#x00ED; al menos por una actuaci&#x00F3;n sin la debida diligencia, lo cierto es que el menor se ve privado de algunos de los elementos de su identidad<italic>, al desconocer su ascendencia gen&#x00E9;tica</italic>, con la relevancia que dicha informaci&#x00F3;n puede tener a nivel emocional, de significado personal, e, incluso, de salud gen&#x00E9;tica.</p>
<p>Por ello, la consejera de Salud de la Comunidad Aut&#x00F3;noma ha iniciado una investigaci&#x00F3;n para determinar si ha habido un error, ya sea de protocolo o humano, para tomar todas las medidas oportunas que garanticen que no vuelvan a producirse nuevos casos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn488">488</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s6">
<label>4.2.6</label>
<title>Madre por subrogaci&#x00F3;n y problemas de atenci&#x00F3;n a la salud que pueden derivarse</title>
<p>Ni&#x00F1;o de 30 meses atendido en consulta de autismo infantil para valoraci&#x00F3;n por retraso en el desarrollo del lenguaje y dificultades en la interacci&#x00F3;n social. En la recogida de la historia cl&#x00ED;nica con la madre, &#x00E9;sta refiere que el menor fue concebido por gestaci&#x00F3;n subrogada en Ucrania. La madre refiere historia de b&#x00FA;squeda de gestaci&#x00F3;n a partir de los 40 a&#x00F1;os de edad, con sometimiento a <target target-type="page" id="pges_266"/>m&#x00FA;ltiples t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida, habiendo logrado una gestaci&#x00F3;n a los 47 a&#x00F1;os de edad, que finaliz&#x00F3; prematuramente en la semana 22, con &#x00F3;bito fetal. Expresa que, dos a&#x00F1;os despu&#x00E9;s, su pareja y ella decidieron recurrir a la gestaci&#x00F3;n subrogada por medio de una agencia internacional. Explica que la concepci&#x00F3;n se produjo con semen del padre y &#x00F3;vulo donado, transfiri&#x00E9;ndose el embri&#x00F3;n a una gestante ucraniana, a la que se le indemniz&#x00F3; con 20.000 euros &#x201C;<italic>por los inconvenientes</italic>&#x201D;, y con la cual mantuvieron, y a&#x00FA;n mantienen, contacto por medio de redes sociales. La mujer estuvo presente el parto y realiz&#x00F3; el primer contacto piel con piel del beb&#x00E9;, ingresando con el mismo en una habitaci&#x00F3;n separada de la gestante una vez que se produjo el nacimiento, tomando la decisi&#x00F3;n de que no existiera ning&#x00FA;n contacto &#x00ED;ntimo entre ambos, ni se instaurara lactancia materna. Explica que permaneci&#x00F3; en Ucrania con el beb&#x00E9; durante aproximadamente seis semanas, hasta que pudo formalizar su situaci&#x00F3;n legal en Espa&#x00F1;a.</p>
<p>Refiere una historia del desarrollo psicomotor dentro de la normalidad, aunque con retraso en la adquisici&#x00F3;n del lenguaje expresivo (no ha comenzado a combinar palabras, si bien realiza nominaciones y tiene un vocabulario de unas 50 palabras). En la Escuela Infantil, advirtieron algunas dificultades para interactuar con pares, buscando la ayuda del adulto, y una gran tendencia al disregulaci&#x00F3;n emocional, con baja tolerancia a la frustraci&#x00F3;n, llegando a agredirse a &#x00E9;l mismo y a terceros en estas situaciones con golpes, patadas y mordiscos. En la consulta, se aprecia una buena calidad de la interacci&#x00F3;n conjunta, con sonrisa rec&#x00ED;proca, modulaci&#x00F3;n de la mirada y atenci&#x00F3;n conjunta, se&#x00F1;ala y pide objetos, tambi&#x00E9;n los muestra. Es llamativa la presencia de estereotipias motoras (aleteos y saltos ante excitaci&#x00F3;n) y un tic oral mantenido. Si bien no cumple criterios para diagn&#x00F3;stico de Trastorno del Espectro Autista, s&#x00ED; se observa un ligero retraso en el desarrollo del lenguaje, y la presencia de estereotipias motoras.</p>
<p>En la consulta, la madre expresa preocupaci&#x00F3;n intensa respecto al futuro de su hijo. Refiere &#x201C;t<italic>engo que controlarlo ahora, antes de que cumpla diez a&#x00F1;os y me pueda dar una paliza</italic>&#x201D;. Sin embargo, reconoce muchas dificultades para poner l&#x00ED;mites a su hijo o hacer valer las normas: &#x201C;<italic>No le corto las u&#x00F1;as porque se angustia, y bastante angustia ha pasado ya el pobre</italic>&#x201D;. Al explorar a qu&#x00E9; se refiere, la madre se muestra reticente, pero explica: &#x201C;<italic>Yo he le&#x00ED;do mucho de la gestaci&#x00F3;n subrogada y s&#x00E9; que eso aqu&#x00ED; no se tolera, yo tampoco hubiera podido hacerlo, pero all&#x00ED; en Ucrania es algo muy normalizado&#x2026; No me preocupa la gestante, ella est&#x00E1; bien y yo le he dado dinero para la situaci&#x00F3;n de guerra, pero s&#x00E9; que para los beb&#x00E9;s la primera separaci&#x00F3;n puede ser muy dura. Aunque yo not&#x00E9; al m&#x00ED;o muy tranquilo en ese momento. No s&#x00E9; qu&#x00E9; pensar</italic>.&#x201D; En consultas sucesivas, se pone de manifiesto la elevada inseguridad de la madre en la relaci&#x00F3;n con su hijo. &#x201C;<italic>No s&#x00E9; si esto que le pasa le viene de la gestante o de m&#x00ED;. Todos me dec&#x00ED;s que lo que le pasa a mi hijo no es autismo, pero entonces, &#x00BF;qu&#x00E9; es? &#x00BF;Es por mi culpa, o es porque el ni&#x00F1;o tiene alg&#x00FA;n <target target-type="page" id="pges_267"/>defecto cerebral? Yo creo que la gestante no se cuid&#x00F3; bien en el embarazo. &#x00BF;Voy a tener un hijo dependiente, o es s&#x00F3;lo que me manipula para salirse con la suya? Porque si no hago lo que &#x00E9;l quiere, se pone fatal, me pega, y yo no quiero verlo sufrir, as&#x00ED; que cedo, pero pienso en cuando crezca y creo que no voy a ser capaz de manejarlo</italic>&#x201D;.</p>
<p>En la consulta, se aprecia c&#x00F3;mo, ante las dificultades del hijo, surgen en la madre las dudas respecto al impacto que ha podido tener sobre &#x00E9;l la separaci&#x00F3;n al nacimiento de la mujer que le gest&#x00F3;; e, incluso, de las condiciones en que fue gestado. Esto condiciona que la madre intente compensar este posible sufrimiento cediendo ante todas sus demandas, incluso cuando se relacionan con su propio cuidado (como es cortarle las u&#x00F1;as). Sin embargo, esta falta de l&#x00ED;mites y de regulaci&#x00F3;n externa parece estar condicionando un empeoramiento conductual del menor, que, a su vez, alimenta las fantas&#x00ED;as catastrofistas de la madre respecto al futuro de su hijo, y la hacen sentirse m&#x00E1;s insegura en su rol de madre.</p>
<p>La Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su art&#x00ED;culo 35, recoge la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de impedir la venta o trata de ni&#x00F1;os para cualquier fin o en cualquier forma. En este caso, la mujer que gest&#x00F3; al ni&#x00F1;o recibi&#x00F3; una retribuci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica de 20.000 euros, por medio de un intercambio contractual que puede contemplarse como de compra del mismo, defendi&#x00E9;ndose incluso como un posible supuesto de trata de personas, por la cosificaci&#x00F3;n y explotaci&#x00F3;n a la que se pueden ver sometidas las mujeres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn489">489</xref></sup>.</p>
<p>M&#x00E1;s all&#x00E1; de las cuestiones &#x00E9;ticas respecto al alquiler de &#x00FA;teros, y las repercusiones en salud que se pueden producir a ra&#x00ED;z de una dr&#x00E1;stica separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; (que se analizar&#x00E1;n posteriormente), en este caso se observa, tambi&#x00E9;n, la falta de seguimiento sanitario y apoyo al proceso de vinculaci&#x00F3;n emocional de las figuras de cuidado con un hijo concebido por gestaci&#x00F3;n subrogada. Los problemas en la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; son uno de los supuestos de necesidades especiales de atenci&#x00F3;n en salud mental perinatal recogidos en la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los <target target-type="page" id="pges_268"/>servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D; de la OMS, cuyas recomendaciones, en este caso, no se han seguido en la etapa estrictamente perinatal seg&#x00FA;n la OMS (el primer a&#x00F1;o postparto), quedando relegada su derivaci&#x00F3;n a servicios especializados hasta los dos a&#x00F1;os y medio de vida del menor. Esta situaci&#x00F3;n ha comprometido el derecho del menor al disfrute del m&#x00E1;ximo nivel de salud posible, recogido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, al no facilitar su acceso precoz a una atenci&#x00F3;n sanitaria especializada.</p>
<p>En este caso, cabe suponer que la madre que ha gestado al beb&#x00E9;, tambi&#x00E9;n puede estar viendo vulnerado su derecho a recibir una adecuada atenci&#x00F3;n sanitaria prenatal y postnatal, protegido por el mismo art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su ep&#x00ED;grafe 2. Desde la perspectiva de la salud mental materna, cabe mencionar las posibles repercusiones nocivas que estas pr&#x00E1;cticas pueden tener en las mujeres gestantes (de cuyo t&#x00ED;tulo de madres, seg&#x00FA;n nuestro ordenamiento jur&#x00ED;dico, no est&#x00E1;n despojadas, ya que la filiaci&#x00F3;n la otorga el parto). Los estudios realizados hasta el momento sobre las implicaciones psicol&#x00F3;gicas en estas mujeres presentan muchos sesgos y limitaciones, puesto que han sido realizado, fundamentalmente, en el &#x00E1;mbito anglosaj&#x00F3;n, sin atender a las realidades m&#x00E1;s frecuentes que tienen lugar en pa&#x00ED;ses menos favorecidos (como Ucrania, India o Tailandia), donde algunas mujeres son pr&#x00E1;cticamente institucionalizadas para la producci&#x00F3;n de beb&#x00E9;s, en situaciones muy desventajosas y con contratos que las despojan de derechos sobre sus cuerpos y sobre los beb&#x00E9;s que est&#x00E1;n gestando<sup><xref ref-type="fn" rid="fn490">490</xref></sup>. Un estudio se&#x00F1;ala que la creencia inicial de muchas mujeres gestantes por subrogaci&#x00F3;n acerca de que la compensaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica facilitar&#x00E1; la renuncia del beb&#x00E9; tras el parto no se manten&#x00ED;a despu&#x00E9;s del mismo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn491">491</xref></sup>, y algunos autores han se&#x00F1;alado la existencia de un sufrimiento psicol&#x00F3;gico intenso tras la renuncia que, en al menos en el 10% de los casos, requiere intervenci&#x00F3;n intensiva en salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn492">492</xref></sup>.</p>
<p>En este caso en concreto, conocemos que la mujer que gest&#x00F3; al ni&#x00F1;o (que en la actualidad est&#x00E1; viviendo en un contexto b&#x00E9;lico) ha continuado recibiendo apoyo econ&#x00F3;mico puntual por parte de la que ahora es la madre legal del bebe gestado, pero desconocemos cu&#x00E1;l es su estado mental tras la renuncia a su hijo y si ha recibido atenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica al respecto. Estas posibles repercusiones en salud quedan minimizadas, e incluso obviadas, dentro del intercambio econ&#x00F3;mico, asumiendo que el sufrimiento ps&#x00ED;quico por la gestaci&#x00F3;n y posterior <target target-type="page" id="pges_269"/>separaci&#x00F3;n de un beb&#x00E9; (atravesando un puerperio sin hijo) se resuelve por medio del pago de un contrato previamente establecido, sin garant&#x00ED;as sobre la atenci&#x00F3;n a su salud mental.</p>
<p>Por ello quiz&#x00E1;s resulte necesario reflexionar acerca de la conveniencia de incluir este tipo de pr&#x00E1;cticas entre los supuestos de violaciones al derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, junto a la esterilizaci&#x00F3;n forzada, ex&#x00E1;menes de virginidad y aborto forzados, sin el consentimiento previo de las mujeres; la mutilaci&#x00F3;n genital femenina (MGF) y matrimonio precoz. Sin duda, todav&#x00ED;a en la mayor&#x00ED;a de los casos, y en muchas partes del mundo, las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres se deben, como afirma la Oficina el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn493">493</xref></sup>, a creencias y valores sociales profundamente arraigados, con conceptos patriarcales sobre el papel de la mujer en la familia, pero no es menos cierto que los avances en TRA est&#x00E1;n dando lugar a nuevas situaciones y supuestos de violaciones de esa salud sexual y reproductiva de las mujeres, con potencial afectaci&#x00F3;n grave de su salud mental.</p>
</sec>
<sec id="c4.s2.s7">
<label>4.2.7</label>
<title>Una maternidad pol&#x00E9;mica: La necesaria protecci&#x00F3;n de los derechos de los beb&#x00E9;s</title>
<p>Mujer de 68 a&#x00F1;os de edad, conocida dentro de la esfera p&#x00FA;blica espa&#x00F1;ola, cuyo caso salta a la prensa al conocerse que ha sido madre por medio de gestaci&#x00F3;n subrogada en Estados Unidos. La mujer hab&#x00ED;a perdido tres a&#x00F1;os atr&#x00E1;s a su hijo unig&#x00E9;nito, fallecido a los 27 a&#x00F1;os de edad por un proceso oncol&#x00F3;gico. Seg&#x00FA;n refiere la propia mujer, la beb&#x00E9; ser&#x00ED;a su nieta, pues se trata de la hija gen&#x00E9;tica de su difunto hijo, concebida a partir de semen criopreservado antes de someterse al tratamiento quimioter&#x00E1;pico que le fue indicado.</p>
<p>El caso expuesto tuvo una amplia repercusi&#x00F3;n en la prensa espa&#x00F1;ola, en marzo de 2023, al tratarse de una conocida artista de este pa&#x00ED;s, cuyo duelo tras la p&#x00E9;rdida de su &#x00FA;nico hijo, tres a&#x00F1;os atr&#x00E1;s, hab&#x00ED;a sido tambi&#x00E9;n muy medi&#x00E1;tico. Se trata de una situaci&#x00F3;n que pone de manifiesto los vac&#x00ED;os legales en materia de reproducci&#x00F3;n asistida, y los intereses encontrados entre la necesaria protecci&#x00F3;n a la infancia y los derechos reproductivos.</p>
<p>En este caso, se entrecruzan una gran cantidad de aspectos. De un lado, la existencia del duelo por la muerte de un hijo, y el posible intento de reparaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_270"/>del vac&#x00ED;o dejado por la p&#x00E9;rdida de un hijo mediante el nacimiento de otro hijo. En entrevistas p&#x00FA;blicas ofrecidas por la mujer s&#x00F3;lo tres semanas antes del nacimiento de la beb&#x00E9;, &#x00E9;sta hab&#x00ED;a declarado sentirse &#x201C;una muerta en vida&#x201D;, desde el fallecimiento de su hijo. Sorprendi&#x00F3; que, tras el nacimiento de la ni&#x00F1;a, su primera publicaci&#x00F3;n en redes sociales fue &#x201C;<italic>Ya nunca volver&#x00E9; a estar sola. He vuelto a vivir</italic>&#x201D;.</p>
<p>Del otro lado, vuelve a poner de manifiesto la posibilidad de puentear la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola respecto a la ilegalidad de la gestaci&#x00F3;n subrogada y adquirir un reci&#x00E9;n nacido mediante un cuantioso desembolso econ&#x00F3;mico para aquellas personas con capital suficiente. Se tratar&#x00ED;a, por tanto, de una posibilidad reservada para la gente con una elevada capacidad adquisitiva, que, adem&#x00E1;s, estar&#x00ED;a contratando a mujeres, por lo general con necesidades econ&#x00F3;micas, para utilizar sus cuerpos, en un doble uso de poder (econ&#x00F3;mico y de g&#x00E9;nero).</p>
<p>Y, sin dudas el aspecto m&#x00E1;s relevante, la aparente falta de visi&#x00F3;n del beb&#x00E9; como otro, una persona con necesidades propias. Se trata de un beb&#x00E9; que es recibido en brazos de una madre en la tercera edad (superior a los 65 a&#x00F1;os), que se autodefine como abuela (asegurando que ese ser&#x00E1; su papel), sin otra figura progenitora, abocado a una temprana orfandad.</p>
<p>Por ello, cabe se&#x00F1;alar, adem&#x00E1;s de la posible vulneraci&#x00F3;n de derechos relativos a la madre gestante (tal y como se vio en el supuesto previo), de bio&#x00E9;tica y de atenci&#x00F3;n a su salud materna, la vulneraci&#x00F3;n de los principios recogidos en el Convenio de Oviedo, y en la Declaraci&#x00F3;n Universal sobre Bio&#x00E9;tica y Derechos Humanos, al emplear el material gen&#x00E9;tico de una persona fallecida hace tres a&#x00F1;os en el momento del nacimiento del beb&#x00E9;. Adem&#x00E1;s, cabe cuestionarse que se haya valorado el inter&#x00E9;s superior de este beb&#x00E9; en su concepci&#x00F3;n, que ha sido buscada pese a conocer que su desarrollo se producir&#x00ED;a sin padre o madre vivos ya desde antes de su existencia.</p>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
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<fn id="fn464"><label>464</label> <p>Departamento de Estad&#x00ED;stica del Ministerio de Sanidad y Sociedad Espa&#x00F1;ola de Fertilidad. <italic>Informe estad&#x00ED;stico de T&#x00E9;cnicas de Reproducci&#x00F3;n Asistida, 2019.</italic> Ministerio de Sanidad; <xref ref-type="bibr" rid="CIT597">2021</xref>.</p></fn>
<fn id="fn465"><label>465</label> <p>ADIB MOGHADDAM, E., KAZEMI, A., KHEIRABADI, G., AHMADI, SM., &#x201C;Psychosocial consequences of oocyte donation in donors: A systematic review&#x201D;, <italic>European Journal of Obstetrics and Gynecology and Reproductive Biology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT003">2021</xref>, n&#x00BA; 267, pp. 28-35.</p></fn>
<fn id="fn466"><label>466</label> <p>NOGUEIRA, A., AMMAR, O., BILIR, E., IFTENE, L., TORRERO, I., CESCHIN, N., NOGUEIRA-SILVA, C., BRAND&#x00C3;O, P., &#x201C;University students' opinion on gamete donor identification regimes&#x201D;, <italic>Journal of Assisted Reproduction and Genetics</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT274">2023</xref>, vol. 40, n&#x00BA; 6, pp. 1361-1368.</p></fn>
<fn id="fn467"><label>467</label> <p>PARDO-MIRANDA, L., &#x201C;La adopci&#x00F3;n ilegal y la gestaci&#x00F3;n subrogada como finalidades del delito de trata de seres humanos&#x201D;, <italic>Anales de Derecho</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT290">2023</xref>, vol. 40.</p></fn>
<fn id="fn468"><label>468</label> <p>Publicado en prensa. Euronews. <italic>Italia busca penar la gestaci&#x00F3;n subrogada tanto dentro del pa&#x00ED;s como en el extranjero,</italic> 20 de junio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT633">2023</xref>. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://es.euronews.com/2023/06/20/italia-busca-penar-la-gestacion-subrogada-tanto-dentro-del-pais-como-en-el-extranjero">https://es.euronews.com/2023/06/20/italia-busca-penar-la-gestacion-subrogada-tanto-dentro-del-pais-como-en-el-extranjero</ext-link>. (Consultado el 13 de junio de 2023).</p></fn>
<fn id="fn469"><label>469</label> <p>Defensor del Pueblo, <italic>La situaci&#x00F3;n Demogr&#x00E1;fica en Espa&#x00F1;a, efectos y consecuencias, 201</italic>9. Madrid; <xref ref-type="bibr" rid="CIT596">2019</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.defensordelpueblo.es">https://www.defensordelpueblo.es</ext-link> (Consultado el 26 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn470"><label>470</label> <p>INE, Encuesta de Fecundidad del Instituto Nacional de Estad&#x00ED;stica (INE)<italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT598">2018</xref></italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ine.es/proyectos/proyecto_ef.pdf">https://www.ine.es/proyectos/proyecto_ef.pdf</ext-link> (Consultado el 13 de febrero de 2023).</p></fn>
<fn id="fn471"><label>471</label> <p>ESTEVE, A., TREVI&#x00D1;O, R., &#x201C;Los grandes porqu&#x00E9;s de la (in)fecundidad en Espa&#x00F1;a&#x201D;, <italic>Revista Perspectives Demografiques</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT123">2019</xref>, Centro de Estudios Demogr&#x00E1;ficos de la Universidad Aut&#x00F3;noma de Barcelona (CDE-UAB).</p></fn>
<fn id="fn472"><label>472</label> <p>POSNER, SF., JOHNSONS, K., PARKER, C., ATRASH, H., BIERMANN, J., &#x201C;The national summit on preconception care: a summary of concepts and recommendations&#x201D;, <italic>Maternal and Child Health Journal</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT313">2006</xref>, vol. 10, n&#x00BA; 5, pp. 197-205.</p></fn>
<fn id="fn473"><label>473</label> <p>Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. <italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio.</italic> Agencia de Evaluaci&#x00F3;n de Tecnolog&#x00ED;as Sanitarias de Andaluc&#x00ED;a; <xref ref-type="bibr" rid="CIT592">2014</xref>.</p></fn>
<fn id="fn474"><label>474</label> <p>S&#x00C1;NCHEZ RUIZ, JC., GONZ&#x00C1;LEZ L&#x00D3;PEZ, E., APARICIO TIJERAS, C., EZQUERRA GADEA, J., &#x201C;Consulta preconcepcional en Atenci&#x00F3;n Primaria&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Medicina de Familia</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT341">2005</xref>, vol. 31, n&#x00BA; 9, pp. 413-417.</p></fn>
<fn id="fn475"><label>475</label> <p>SORIANO-ORTEGA, KP., CARBALLO-MONDRAG&#x00D3;N, E., ROQUE-S&#x00C1;NCHEZ, AM., DUR&#x00C1;N-MONTERROSAS, L., KABLY-AMBE, A., &#x201C;Percepci&#x00F3;n de la fertilidad en mujeres en edad reproductiva, seg&#x00FA;n su edad<italic>&#x201D;, Ginecolog&#x00ED;a y obstetricia de M&#x00E9;xico</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT360">2017</xref>, vol. 85, n&#x00BA; 6, pp. 364-373 Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S0300-90412017000600364&#x0026;lng=es&#x0026;tlng=es">http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&#x0026;pid=S0300-90412017000600364&#x0026;lng=es&#x0026;tlng=es</ext-link> (Consultado el 11 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn476"><label>476</label> <p>BENSHUSHAN, A., SCHENKER, JG., &#x201C;Ovum donation--an overview&#x201D;, <italic>Journal of Assisted Reproduction and Genetics</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT049">1993</xref>, vol. 10, n&#x00BA; 2, pp. 105-111.</p></fn>
<fn id="fn477"><label>477</label> <p>Como se cit&#x00F3; ya previamente del art&#x00ED;culo de PARICIO DEL CASTILLO, R., &#x201C;Salud Mental Perinatal y Reproducci&#x00F3;n Asistida por Ovodonaci&#x00F3;n: un an&#x00E1;lisis de la situaci&#x00F3;n actual en Espa&#x00F1;a&#x201D; <italic>Revista Iberoamericana De Fertilidad Y Reproducci&#x00F3;n Humana</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT294">2022</xref>, vol. 39, n<sup>o</sup> 3.</p></fn>
<fn id="fn478"><label>478</label> <p>MORENO, A., et al., &#x201C;Gu&#x00ED;as de evaluaci&#x00F3;n, consejo, apoyo e intervenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica. en Reproducci&#x00F3;n asistida, En: <italic>Revista Iberoamericana de Fertilidad</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT261">2009</xref>. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://nuevo.sefertilidad.com/grupos/">http://nuevo.sefertilidad.com/grupos/</ext-link> siteAdmin/modules/publicaciones/uploads/0-guias%20.pdfNuffield</p></fn>
<fn id="fn479"><label>479</label> <p>PAGE, E., &#x201C;Donation, surrogacy and adoption&#x201D;, <italic>Journal of Applied Philosophy</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT286">1985</xref>, vol. 2, pp. 161-171.</p></fn>
<fn id="fn480"><label>480</label> <p>JAFARI, H., TAGHIPOUR, A., EBRAHIMIPOUR, H., LATIFNEJAD ROUDSARI, R., &#x201C;Women's needs in their journey towards motherhood via oocyte donation: A mixed methods systematic review&#x201D;, <italic>International Journal of Reproductive BioMedicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT177">2023</xref>, vol. 21, n&#x00BA; 6, pp. 451-462.</p></fn>
<fn id="fn481"><label>481</label> <p>Consejo de Europa, Asamblea parlamentaria, Recommendaci&#x00F3;n 2156, <italic>Anonymous donation of sperm and oocytes: balancing the rights of parents, donors and children</italic>; 2019. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://pace.coe.int/pdf/b51082401b5728bcd4700d347e6a9e1e8cbb3865b2be482126cc6dc070712f66/rec.%202156.pdf">https://pace.coe.int/pdf/b51082401b5728bcd4700d347e6a9e1e8cbb3865b2be482126cc6dc070712f66/rec.%202156.pdf</ext-link>, (Consultado el 14 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn482"><label>482</label> <p>Comit&#x00E9; de Bio&#x00E9;tica (DH-BIO), al Comit&#x00E9; <italic>ad hoc</italic> de los Derechos del Ni&#x00F1;o (CAHENF), Comit&#x00E9; Europeo de Trasplantes (CD-P-TO), Comit&#x00E9; Europeo de Derechos Humanos (CEDH), Comit&#x00E9; Europeo de Cooperaci&#x00F3;n Jur&#x00ED;dica (CDCJ).</p></fn>
<fn id="fn483"><label>483</label> <p>Comit&#x00E9; de Ministros, Consejo de Europa, <italic>Reply to Recommendation:2156 (2019</italic>), Doc. 149952019. <italic>Anonymous donation of sperm and oocytes: balancing the rights of parents, donors and children</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://pace.coe.int/pdf/a1b29a06632a0d2f52ecb035e0209db36a6dd0b567d6055cb1de31bca2033b71/doc.%2014995.pdf">https://pace.coe.int/pdf/a1b29a06632a0d2f52ecb035e0209db36a6dd0b567d6055cb1de31bca2033b71/doc.%2014995.pdf</ext-link>. (Consultado el 14 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn484"><label>484</label> <p>Comit&#x00E9; de Bio&#x00E9;tica de Espa&#x00F1;a<italic>, Informe del Comit&#x00E9; de Bio&#x00E9;tica de Espa&#x00F1;a sobre el derecho de los hijos nacidos de las t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n humana asistida a conocer sus or&#x00ED;genes biol&#x00F3;gicos,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT599">2020</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20del%20CBE%20sobre%20el%20derecho%20de%20los%20hijos%20nacidos%20de%20las%20TRHA.pdf">http://assets.comitedebioetica.es/files/documentacion/Informe%20del%20CBE%20sobre%20el%20derecho%20de%20los%20hijos%20nacidos%20de%20las%20TRHA.pdf</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2022).</p></fn>
<fn id="fn485"><label>485</label> <p>MU&#x00D1;OZ, M., ABELL&#x00C1;N-GARC&#x00CD;A, F., CUEVAS, I., DE LA FUENTE, A., IBORRA, D., MATAR&#x00D3;, D., N&#x00DA;&#x00D1;EZ, R., ROCA, M., <italic>Documento sobre posicionamiento de la Sociedad Espa&#x00F1;ola de Fertilidad respecto de la regla del anonimato en las donaciones de</italic> gametos, Fase 20 Ediciones, <xref ref-type="bibr" rid="CIT266">2019</xref>.</p></fn>
<fn id="fn486"><label>486</label> <p>HAMMOND, K., &#x201C;The role of normative ideologies of motherhood in intended mothers' experiences of egg donation in Canada&#x201D;, <italic>Anthropology &#x0026; Medicine,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT163">2018</xref>, vol. 25, n&#x00BA; 3, pp. 265-279.</p></fn>
<fn id="fn487"><label>487</label> <p>Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn488"><label>488</label> <p>Publicado en prensa. El Mundo. <italic>Denuncian al Servicio Andaluz de Salud al descubrir que un beb&#x00E9; nacido por fecundaci&#x00F3;n asistida no es hijo biol&#x00F3;gico del padre.</italic> 21 de marzo de <xref ref-type="bibr" rid="CIT632">2023</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.elmundo.es/andalucia/2023/03/21/641994dcfdddff515d8b4593.html">https://www.elmundo.es/andalucia/2023/03/21/641994dcfdddff515d8b4593.html</ext-link>. (Consultado el 29 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn489"><label>489</label> <p>Publicado en prensa, Diario P&#x00FA;blico, <italic>La Fiscal&#x00ED;a investiga como trata de personas un caso de vientre de alquiler de una migrante sin recursos en C&#x00F3;rdoba</italic>&#x201D;. 10 de octubre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT638">2023</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.publico.es/mujer/fiscalia-investiga-trata-personas-vientre-alquiler-migrante-recursos-cordoba.html">https://www.publico.es/mujer/fiscalia-investiga-trata-personas-vientre-alquiler-migrante-recursos-cordoba.html</ext-link> (Consultado el 20 de octubre de 2023). LARA AGUADO, A., &#x201C;<italic>Trata de menores, maternidad subrogada y adopciones ilegales</italic>&#x201D;, en V Congreso Jur&#x00ED;dico Internacional sobre formas contempor&#x00E1;neas de esclavitud, Veinte a&#x00F1;os despu&#x00E9;s del Protocolo de Palermo, Coordinador Julio Alberto Rodr&#x00ED;guez V&#x00E1;squez Lima, noviembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT202">2022</xref>, OIT. ALBERT M&#x00C1;RQUEZ, M.M., &#x201C;La explotaci&#x00F3;n reproductiva de mujeres y el mito de la subrogaci&#x00F3;n altruista: una mirada global al fen&#x00F3;meno de la gestaci&#x00F3;n por sustituci&#x00F3;n<italic>&#x201D;, Cuadernos de Bio&#x00E9;tica</italic> XXVIII <xref ref-type="bibr" rid="CIT008">2017</xref>/2&#x00AA;, p. 179; GERM&#x00C1;N ZURRIAR&#x00C1;IN, R., &#x201C;La maternidad subrogada: &#x00BF;&#x00AB;solidaridad&#x00BB; o &#x00AB;explotaci&#x00F3;n&#x00BB;?&#x201D;, <italic>Medicina y &#x00C9;tica</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT145">2019</xref>, vol. 30, n<sup>o</sup> 4, pp. 1239-1240; NU&#x00D1;O G&#x00D3;MEZ, L., &#x201C;Una nueva cl&#x00E1;usula del Contrato Sexual: vientres de alquiler&#x201D;, <italic>Revista de filosof&#x00ED;a moral y pol&#x00ED;tica</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT276">2016</xref>, n&#x00BA; 55, pp. 686-687.</p></fn>
<fn id="fn490"><label>490</label> <p>BASCU&#x00D1;ANA GARDE, M., &#x201C;Gestaci&#x00F3;n subrogada: Aspectos emocionales y psicol&#x00F3;gicos en la mujer gestante&#x201D;, <italic>Revista Internacional de &#x00C9;ticas Aplicadas</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT040">2018</xref>, n<sup>o</sup> 28, pp. 41-49.</p></fn>
<fn id="fn491"><label>491</label> <p>VAN DEN AKKER, OBA., &#x201C;Psychosocial aspects of surrogate motherhood&#x201D;; Life &#x0026; Health Sciences, Aston University, Birmingham, UK; <italic>Human Reproduction Update</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT388">2007</xref>, vol. 13, n<sup>o</sup> 1, pp 53&#x2013;62.</p></fn>
<fn id="fn492"><label>492</label> <p>WILKINSON, S., &#x201C;The exploitation argument against commercial surrogacy&#x201D;, <italic>Bioethics,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT411">2003</xref>, vol. 17, n&#x00BA; 2, pp. 169-187.</p></fn>
<fn id="fn493"><label>493</label> <p>Oficina el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ohchr.org/es/node/3447/sexual-and-reproductive-health-and-rights">https://www.ohchr.org/es/node/3447/sexual-and-reproductive-health-and-rights</ext-link> (Consultado el 23 de diciembre de 2023).</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part id="c5" book-part-type="chapter">
<book-part-meta>
<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Cap&#x00ED;tulo V.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_271"/>Embarazo</title>
</title-group>
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<body>
<sec id="c5.s1">
<label>5.1</label>
<title>Exposici&#x00F3;n de hechos: El embarazo como proceso fisiol&#x00F3;gico y realidad biopsicosocial dentro del ciclo vital de las mujeres</title>
<p>El embarazo constituye un proceso fisiol&#x00F3;gico dentro del ciclo reproductivo de las mujeres caracterizado por los cambios f&#x00ED;sicos, psicol&#x00F3;gicos, emocionales y sociales que supone. Se trata de un momento de gran relevancia en la vida de las mujeres que lo atraviesan, ya que durante el mismo no s&#x00F3;lo se produce el desarrollo intrauterino del futuro beb&#x00E9;, sino que se inicia la aproximaci&#x00F3;n al rol social de madre. Habitualmente, es durante la gestaci&#x00F3;n cuando el v&#x00ED;nculo afectivo materno filial comienza a instaurarse. La aparici&#x00F3;n precoz de este lazo afectivo es esencial para que, tras el momento del parto, la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; sintonice y se autorregule de una manera saludable.</p>
<p>Empleando una perspectiva estrictamente biol&#x00F3;gica, el embarazo es el tiempo que transcurre desde que sucede el momento de la concepci&#x00F3;n (como se denomina a la fecundaci&#x00F3;n de un &#x00F3;vulo por un espermatozoide) hasta el momento del parto. La duraci&#x00F3;n promedio del embarazo humano es de 38 semanas desde la concepci&#x00F3;n, o 40 desde la &#x00FA;ltima menstruaci&#x00F3;n; sin embargo, existe una gran variaci&#x00F3;n individual. As&#x00ED;, se considera que el parto a t&#x00E9;rmino desencadenado fisiol&#x00F3;gicamente y con beb&#x00E9; maduro puede producirse en cualquier momento entre la semana 37 y la semana 42<sup><xref ref-type="fn" rid="fn494">494</xref></sup>.</p>
<p>Por su parte, el desarrollo intrauterino hace referencia al proceso por el cual una &#x00FA;nica c&#x00E9;lula (el zigoto, procedente de la fecundaci&#x00F3;n de un &#x00F3;vulo por un espermatozoide) se multiplica y diferencia hasta formar un ser pluricelular que podr&#x00E1; sobrevivir en el medio extrauterino. El desarrollo intrauterino se produce a lo largo de dos periodos fundamentales: la embriog&#x00E9;nesis (o formaci&#x00F3;n de los distintos &#x00F3;rganos y tejidos), que se produce hasta la semana 12 aproximadamente, y el periodo fetal, durante el cual se produce la maduraci&#x00F3;n funcional de los &#x00F3;rganos y el crecimiento del feto hasta la viabilidad de su adaptaci&#x00F3;n extrauterina.</p>
<p>El embarazo, proceso natural, constituye no obstante una etapa de especial vulnerabilidad biof&#x00ED;sica, que debe ser protegida ante numerosos agentes externos e internos que pueden condicionar su mala evoluci&#x00F3;n, su interrupci&#x00F3;n o el mal desarrollo del embri&#x00F3;n o del feto. El estudio biom&#x00E9;dico del embarazo suele clasificar su desarrollo por trimestres, si bien los cambios de los estados mentales y emocionales maternos (tambi&#x00E9;n desarrollados en tres <target target-type="page" id="pges_272"/>etapas diferenciadas) no suelen coincidir cronol&#x00F3;gicamente con los trimestres gestacionales. A continuaci&#x00F3;n, se describen las principales caracter&#x00ED;sticas del embarazo, seg&#x00FA;n la cl&#x00E1;sica distinci&#x00F3;n por trimestres, as&#x00ED; como las etapas psicol&#x00F3;gicas que tienen lugar en el mismo</p>
<sec id="c5.s1.s1">
<label>5.1.1</label>
<title>Trimestres obst&#x00E9;tricos</title>
<p>Cada uno de los tres trimestres en los que se divide el embarazo, desde el punto de vista fisiol&#x00F3;gico, tiene sus caracter&#x00ED;sticas particulares.</p>
<sec id="c5.s1.s1.s1">
<label>5.1.1.1</label>
<title>Primer trimestre</title>
<p>Durante el primer trimestre tiene lugar la concepci&#x00F3;n, la implantaci&#x00F3;n y la posterior embriog&#x00E9;nesis.</p>
<p>La concepci&#x00F3;n se produce cuando el &#x00F3;vulo, u ovocito, es fecundado por el espermatozoide, surgiendo entonces el zigoto, o c&#x00E9;lula huevo, con una dotaci&#x00F3;n &#x00FA;nica a nivel gen&#x00E9;tico, a partir de la cual se inicia la divisi&#x00F3;n celular.</p>
<p>La implantaci&#x00F3;n del blastocito es el proceso de adhesi&#x00F3;n al endometrio dentro de la cavidad uterina.</p>
<p>En la fase de embriog&#x00E9;nesis, o formaci&#x00F3;n embrionaria, se produce la gastrulaci&#x00F3;n, un proceso mediante el cual se forman las tres placas embrionarias (ectodermo, mesodermo y endodermo) a partir de las cuales se diferenciar&#x00E1;n progresivamente los distintos &#x00F3;rganos y sistemas, as&#x00ED; como los anexos que dar&#x00E1;n lugar a la placenta. Este proceso tiene lugar, aproximadamente, entre la cuarta y la octava semana del desarrollo embrionario. Se trata de un periodo cr&#x00ED;tico para el desarrollo de malformaciones cong&#x00E9;nitas o para que se produzcan abortos espont&#x00E1;neos. Parad&#x00F3;jicamente, la embriog&#x00E9;nesis es el periodo del embarazo menos protegido a todos los niveles. Durante el mismo, la exposici&#x00F3;n a agentes potencialmente teratog&#x00E9;nicos (f&#x00E1;rmacos, alcohol y otras drogas, alimentos de riesgo, radiaciones ionizantes&#x2026;) tiene mayor repercusi&#x00F3;n sobre el embri&#x00F3;n (al estar todav&#x00ED;a en formaci&#x00F3;n), y es, tambi&#x00E9;n, m&#x00E1;s frecuente que en otras etapas del embarazo, entre otras circunstancias, por el desconocimiento inicial que muchas mujeres tienen respecto de su condici&#x00F3;n de gestantes.</p>
<p>Como es ampliamente conocido, el principal s&#x00ED;ntoma de embarazo, y motivo de sospecha del mismo, es la amenorrea, o ausencia de la menstruaci&#x00F3;n. No obstante, el primer trimestre gestacional puede conllevar todo un abanico de s&#x00ED;ntomas y molestias f&#x00ED;sicas, cuya repercusi&#x00F3;n oscila desde una percepci&#x00F3;n casi nula hasta una grave incapacitaci&#x00F3;n para las actividades <target target-type="page" id="pges_273"/>cotidianas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn495">495</xref></sup>. Algunos de los s&#x00ED;ntomas m&#x00E1;s frecuentes son las n&#x00E1;useas y v&#x00F3;mitos (en grado de molestia matutina hasta hiper&#x00E9;mesis grav&#x00ED;dica con deshidrataci&#x00F3;n y riesgo grave para la madre y el embri&#x00F3;n, pudiendo requerir ingresos hospitalarios prolongados), fatiga o cansancio excesivo, somnolencia o hipersensibilidad olfatoria. Adem&#x00E1;s, este primer trimestre tambi&#x00E9;n suele acompa&#x00F1;arse de una gran variabilidad en el estado emocional, con aumento de la sensibilidad, presencia de abruptos cambios de &#x00E1;nimo y una mayor labilidad. La labilidad emocional durante el embarazo puede presentarse en mujeres sin problemas de salud mental; en general, la labilidad emocional es significativamente superior en mujeres en periodo perinatal que en mujeres que no se encuentran en periodo perinatal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn496">496</xref></sup>.</p>
<p>A d&#x00ED;a de hoy, la confirmaci&#x00F3;n m&#x00E1;s frecuente del embarazo se produce mediante un test de orina adquirido en farmacia. Este momento genera emociones intensas y contradictorias en la mujer, que var&#x00ED;an desde la alegr&#x00ED;a y la ilusi&#x00F3;n, hasta el miedo o el rechazo.</p>
<p>Progresivamente, en aquellas mujeres que, seg&#x00FA;n la legislaci&#x00F3;n vigente en nuestro pa&#x00ED;s, deciden continuar con la gestaci&#x00F3;n (cuya interrupci&#x00F3;n est&#x00E1; regulada por la Ley Org&#x00E1;nica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Org&#x00E1;nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci&#x00F3;n voluntaria del embarazo)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn497">497</xref></sup>, se suele producir la asimilaci&#x00F3;n y la aceptaci&#x00F3;n del embarazo, que en general se acompa&#x00F1;a de importantes cambios en el estilo de vida referidos a la alimentaci&#x00F3;n (puesto que hay un gran n&#x00FA;mero de recomendaciones al respecto), la toma de f&#x00E1;rmacos, el h&#x00E1;bito tab&#x00E1;quico o el consumo de alcohol, o respecto al puesto laboral desempe&#x00F1;ado.</p>
<p>Es importante se&#x00F1;alar que los embarazos no deseados por la madre que contin&#x00FA;an adelante se asocian a la persistencia de ambivalencia afectiva tras el parto, as&#x00ED; como con peores resultados en salud tanto para la madre como para el beb&#x00E9;, y que la construcci&#x00F3;n de un fuerte v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; durante el <target target-type="page" id="pges_274"/>embarazo es un factor decisivo en el desarrollo del v&#x00ED;nculo postnatal tambi&#x00E9;n en las mujeres con embarazos inesperados o no deseados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn498">498</xref></sup>-</p>
<p>Habitualmente, las mujeres no conocen de su embarazo hasta constatar la ausencia de la primera menstruaci&#x00F3;n, que en ocasiones puede retrasarse varias semanas (debido a la existencia de sangrados de implantaci&#x00F3;n que simulan menstruaciones ligeras, o en mujeres con alta irregularidad menstrual). Una vez que las madres son conocedoras de su gestaci&#x00F3;n, dado que &#x00E9;sta no es visible externamente todav&#x00ED;a, a menudo la informaci&#x00F3;n de la situaci&#x00F3;n se encuentra limitada a su entorno de estricta intimidad, debido a un h&#x00E1;bito social tradicionalmente perpetuado, al menos en Espa&#x00F1;a, de no contar hasta haber superado la barrera de las 12 semanas (marcada por la ecograf&#x00ED;a de revisi&#x00F3;n del primer trimestre, que se realiza en esa semana), cuando la viabilidad de la gestaci&#x00F3;n es mayor. El tab&#x00FA; acerca de la revelaci&#x00F3;n de las gestaciones tempranas supuestamente protege a las mujeres de tener que dar explicaciones en caso de p&#x00E9;rdida de las mismas; no obstante, les impide acceder a muchas de las protecciones de las que deber&#x00ED;an gozar, al tratarse, precisamente, del periodo de mayor sensibilidad para el desarrollo del futuro beb&#x00E9;. Del mismo modo, el silencio que pesa sobre el primer trimestre del embarazo ha favorecido el silenciamiento social de los abortos y las p&#x00E9;rdidas gestacionales, convirti&#x00E9;ndolos para muchas mujeres en duelos secretos, que no reciben la atenci&#x00F3;n y el cuidado m&#x00E9;dico, psicol&#x00F3;gico y social que a menudo necesitan. Las experiencias de las mujeres en la atenci&#x00F3;n sanitaria a p&#x00E9;rdidas gestacionales en el primer trimestre son frecuentemente negativas, siendo &#x00E9;ste un campo evidente de necesidad de mejora asistencial para cumplir adecuadamente con la satisfacci&#x00F3;n del derecho al mayor grado de salud, f&#x00ED;sica y mental posible.<sup><xref ref-type="fn" rid="fn499">499</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s1.s2">
<label>5.1.1.2</label>
<title>Segundo trimestre</title>
<p>Durante el segundo trimestre gestacional, el embarazo suele hacerse visible socialmente debido al crecimiento uterino, que da lugar a la barriga caracter&#x00ED;stica del embarazo. Es frecuente que disminuyan e incluso desaparezcan las molestias caracter&#x00ED;sticas del primer trimestre (aunque esto no siempre es <target target-type="page" id="pges_275"/>as&#x00ED;), mientras que, todav&#x00ED;a, las limitaciones f&#x00ED;sicas por el aumento de volumen uterino en muchos casos no resultan excesivas. Suele tratarse de la etapa de mayor tranquilidad emocional, por lo que coloquialmente se lo denomina &#x201C;<italic>el trimestre de la luna de miel</italic>&#x201D;.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, entorno a la semana 18-20 (dependiendo de si es el primer embarazo o ha habido gestaciones previas), las madres empiezan a percibir los movimientos fetales (las &#x201C;<italic>pataditas</italic>&#x201D; del beb&#x00E9;), que permiten incluir en la experiencia cotidiana la realidad del hijo que est&#x00E1; creciendo en su interior<sup><xref ref-type="fn" rid="fn500">500</xref></sup>-</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s1.s3">
<label>5.1.1.3</label>
<title>Tercer trimestre</title>
<p>Durante el tercer trimestre del embarazo se produce un gran crecimiento fetal dentro del &#x00FA;tero. Este r&#x00E1;pido incremento del volumen uterino es el principal causante de la sintomatolog&#x00ED;a del tercer trimestre, puesto que supone una disminuci&#x00F3;n fisiol&#x00F3;gica de la capacidad pulmonar (con respiraci&#x00F3;n m&#x00E1;s superficial y frecuente), y la compresi&#x00F3;n del aparato digestivo (con r&#x00E1;pida sensaci&#x00F3;n de plenitud pese al aumento de la sensaci&#x00F3;n de hambre, con necesidad de realizar ingestas peque&#x00F1;as pero frecuentes; mayor reflujo esof&#x00E1;gico o mayor estre&#x00F1;imiento). Se produce un cambio fisiol&#x00F3;gico de la postura, con lordosis lumbar, y a menudo aparecen molestias osteoarticulares, especialmente lumbalgias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn501">501</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, en las semanas previas a la fecha prevista de parto, pueden aparecer ansiedad y miedo respecto al mismo, una mayor preparaci&#x00F3;n del entorno f&#x00ED;sico para la recepci&#x00F3;n del beb&#x00E9; (denominado &#x201C;<italic>s&#x00ED;ndrome de preparaci&#x00F3;n del nido</italic>&#x201D;), inquietud respecto a las propias capacidades para cuidar al beb&#x00E9; de forma inminente, as&#x00ED; como ilusi&#x00F3;n y ganas de conocerlo.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c5.s1.s2">
<label>5.1.2</label>
<title>Desarrollo psicol&#x00F3;gico de la madre durante el embarazo</title>
<p>Los procesos psicol&#x00F3;gicos que tienen lugar durante el embarazo habitualmente se dividen, tambi&#x00E9;n, en tres etapas; si bien no suelen coincidir con los trimestres obst&#x00E9;tricos. Estos procesos pueden verse altamente influidos por los antecedentes en salud mental de la mujer embarazada, as&#x00ED; como por su personalidad, su propia biograf&#x00ED;a y sus experiencias previas; especialmente, aquellas relacionadas con la gestaci&#x00F3;n actual.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_276"/>Tal y como se ha visto ya en el tema relativo a la concepci&#x00F3;n, la vivencia de un embarazo puede ser muy diferente si ha sido buscado y deseado respecto a si ha sido inesperado y no deseado, o si ha sido conseguido espont&#x00E1;neamente y sin largos tiempo de espera respecto si ha requerido tratamientos espec&#x00ED;ficos o reproducci&#x00F3;n asistida. Del mismo modo, el entorno social, econ&#x00F3;mico y cultural va a tener una gran influencia en la vivencia maternal. Sin embargo, diversas autoras s&#x00ED; han encontrado factores comunes que experimentan a menudo las mujeres a lo largo del embarazo.</p>
<p>En primer lugar, desde una perspectiva ps&#x00ED;quica, la primera etapa del embarazo es aquella que transcurre desde el conocimiento del mismo por parte de la madre hasta su primera experiencia real con el beb&#x00E9; (los movimientos fetales, percibidos entorno a la semana 20 en las mujeres primerizas, y una o dos semanas antes en aquellas que ya han tenido gestaciones previas). Esta etapa se caracteriza por la presencia de emociones contradictorias respecto al embarazo, denominada &#x201C;<italic>ambivalencia afectiva</italic>&#x201D;, incluso en aquellas situaciones donde dicha gestaci&#x00F3;n ha sido buscada y deseada. Durante los primeros meses, es habitual atravesar por emociones de dudas respecto a la capacidad y el propio deseo maternal, hacia una aceptaci&#x00F3;n progresiva de los cambios vitales que supone la preparaci&#x00F3;n a la llegada de un hijo. Con frecuencia, la existencia de s&#x00ED;ntomas f&#x00ED;sicos desagradables (como son las n&#x00E1;useas y los v&#x00F3;mitos, la somnolencia y la fatiga extrema) alimenta la ambivalencia respecto al embarazo, que en general suele ceder de manera paralela a la mejor&#x00ED;a de los s&#x00ED;ntomas f&#x00ED;sicas, y a la aparici&#x00F3;n de los movimientos fetales.</p>
<p>El malestar f&#x00ED;sico en el primer trimestre del embarazo, caracterizado fundamentalmente por las n&#x00E1;useas, los v&#x00F3;mitos y la fatiga, afecta a m&#x00E1;s de la mitad de las mujeres embarazadas (se estima que hasta un 80% podr&#x00ED;an padecerlo), y en un peque&#x00F1;o porcentaje (0,3 al 3%) puede llegar a constituir un s&#x00ED;ndrome cl&#x00ED;nico grave, denominado hiper&#x00E9;mesis grav&#x00ED;dica, o asociarse a malestar afectivo reactivo a la limitaci&#x00F3;n funcional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn502">502</xref></sup>.</p>
<p>Algunas autoras, como la psic&#x00F3;loga de la maternidad Mar&#x00ED;a Michelena, han buscado un sentido evolutivo de adaptaci&#x00F3;n social a la sintomatolog&#x00ED;a f&#x00ED;sica que caracteriza a los primeros meses de embarazo. Esta autora sugiere que, dado que en las etapas prehist&#x00F3;ricas de nuestra especie no exist&#x00ED;a ninguna tecnolog&#x00ED;a para confirmar la presencia de una gestaci&#x00F3;n incipiente (m&#x00E1;s all&#x00E1; de la amenorrea), y el embarazo puede no hacerse visible hasta el segundo trimestre, la sintomatolog&#x00ED;a de intenso malestar habr&#x00ED;a tenido una funci&#x00F3;n de <target target-type="page" id="pges_277"/>comunicaci&#x00F3;n social para las comunidades en las que viven las mujeres que est&#x00E1;n en el primer trimestre de embarazo. De este modo, la experiencia de &#x201C;enfermedad&#x201D; de la mujer facilitaba que pudiera ser cuidada por el grupo y que quedara eximida de situaciones de gran exigencia f&#x00ED;sica por medio de la fatiga excesiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn503">503</xref></sup>. Esta comunicaci&#x00F3;n social que producen los s&#x00ED;ntomas del embarazo incipiente puede encontrarse tambi&#x00E9;n hoy en d&#x00ED;a: de hecho, un recurso habitual en el cine para hacer sospechar el embarazo de una mujer a sus espectadores es, precisamente, mostrarla vomitando.</p>
<p>Las ventajas evolutivas no se circunscribir&#x00ED;an al cambio social en torno a la mujer con s&#x00ED;ntomas, puesto que &#x00E9;stos, de por s&#x00ED;, tambi&#x00E9;n pueden suponer algunas ventajas que faciliten la supervivencia del embri&#x00F3;n. As&#x00ED;, la extrema sensibilidad olfatoria y los ascos alimentarios pueden ofrecer una protecci&#x00F3;n a&#x00F1;adida frente a algunos alimentos en mal estado o potencialmente peligrosos para el desarrollo de su embarazo a trav&#x00E9;s de las n&#x00E1;useas y el v&#x00F3;mito<sup><xref ref-type="fn" rid="fn504">504</xref></sup>.</p>
<p>La asociaci&#x00F3;n demostrada entre la existencia en el primer trimestre de n&#x00E1;useas o v&#x00F3;mitos matutinos considerados normales (excluyendo por tanto los cuadros cl&#x00ED;nicos de v&#x00F3;mitos excesivos, o hiper&#x00E9;mesis grav&#x00ED;dica) y mejores resultados obst&#x00E9;tricos respecto de las gestaciones que no presentan s&#x00ED;ntomas, han llevado tambi&#x00E9;n a generar la hip&#x00F3;tesis de que dichos s&#x00ED;ntomas maternos ser&#x00ED;an un marcador de una mejor adaptaci&#x00F3;n inmunol&#x00F3;gica de la unidad fetoplacentaria<sup><xref ref-type="fn" rid="fn505">505</xref></sup>.</p>
<p>En cualquier caso, se ha observado que la presencia de al menos uno de los tres principales s&#x00ED;ntomas del primer trimestre de gestaci&#x00F3;n (n&#x00E1;useas, v&#x00F3;mitos y fatiga) produce un impacto negativo significativo en la calidad de vida de las mujeres que los padecen frente a aquellas que no, con repercusi&#x00F3;n no s&#x00F3;lo en su salud f&#x00ED;sica, sino tambi&#x00E9;n con un empeoramiento de su salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn506">506</xref></sup>. Esto contrasta llamativamente con la escasez de investigaciones publicadas acerca de los mecanismos por los que se producen los s&#x00ED;ntomas y posibles tratamientos para paliarlos, as&#x00ED; como la desatenci&#x00F3;n social y laboral que padecen las mujeres que los sufren. La ampliamente difundida expresi&#x00F3;n de que &#x201C;<italic>el embarazo no es una enfermedad</italic>&#x201D;, totalmente correcta, se esgrime no obstante para no adaptar determinados puestos laborales a mujeres afectadas de <target target-type="page" id="pges_278"/>estos s&#x00ED;ntomas (que s&#x00ED; tienen la experiencia de enfermedad y pueden encontrarse intensamente repercutidas por los mismos), dado que la eliminaci&#x00F3;n de turnos nocturnos o de trabajo f&#x00ED;sico en general no se contempla hasta estados m&#x00E1;s avanzados de gestaci&#x00F3;n, generalmente, a lo largo del segundo trimestre. Si bien, efectivamente, no es una enfermedad, el embarazo es una situaci&#x00F3;n de salud que requiere cuidados espec&#x00ED;ficos y a menudo se acompa&#x00F1;a de s&#x00ED;ntomas que, aunque comunes en el estado grav&#x00ED;dico, pueden resultar muy molestos para las mujeres que los padecen.</p>
<p>Por otro lado, la segunda fase del embarazo, a nivel psicol&#x00F3;gico, comienza a desarrollarse a partir de la experiencia corporal del hijo por parte de la madre, gracias a la percepci&#x00F3;n de los movimientos fetales, adem&#x00E1;s de un mayor crecimiento uterino. Se trata de una etapa dominada por las llamadas &#x201C;<italic>representaciones maternas</italic>&#x201D;, que hacen referencia a las imaginaciones y proyecciones que elabora la mujer respecto a su hijo presente y futuro<sup><xref ref-type="fn" rid="fn507">507</xref></sup>. Es muy frecuente que las madres atribuyan estados emocionales a su beb&#x00E9; en funci&#x00F3;n del ritmo y la frecuencia de los movimientos fetales percibidos, y aprendan a detectar patrones en los mismos (incremento al recibir una mayor tasa de glucosa por medio de la ingesta de la madre de dulces, o patr&#x00F3;n de incremento nocturno en relaci&#x00F3;n al mayor aporte sangu&#x00ED;neo que le llega al beb&#x00E9; cuando la madre se recuesta). La ausencia de representaciones mentales avisa de una posible perturbaci&#x00F3;n en la vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9; y se considerara un marcador de mal pron&#x00F3;stico de la relaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada tras el parto.</p>
<p>En tercer lugar, la &#x00FA;ltima etapa psicol&#x00F3;gica del embarazo es aquella que antecede a la llegada del parto, cuando se acerca la fecha prevista. Se caracteriza por la elevada repercusi&#x00F3;n f&#x00ED;sica del estado gestacional en la cotidianidad de la mujer, con dificultades para la bipedestaci&#x00F3;n sostenida, la movilidad, la alimentaci&#x00F3;n (con necesidad de ingestas frecuentes, pero de escasa cantidad) y el descanso, con insomnio de caracter&#x00ED;sticas mixtas y de origen multifactorial. A esta limitaci&#x00F3;n de sus actividades cotidianas, que pone de manifiesto la inminente llegada del beb&#x00E9;, se suma, en un gran n&#x00FA;mero de ocasiones, un estado interno de inquietud y preocupaci&#x00F3;n respecto al momento del parto. En el caso de las mujeres primerizas, el miedo al parto se manifiesta como angustia frente a lo desconocido y el miedo a la p&#x00E9;rdida de control; en mujeres mult&#x00ED;paras, es frecuente que surjan preocupaciones respecto al bienestar de sus otros hijos durante su ausencia en los momentos del periparto, as&#x00ED; como la posible re-experimentaci&#x00F3;n traum&#x00E1;tica de sus partos previos. Adem&#x00E1;s, en la &#x00FA;ltima etapa de la gestaci&#x00F3;n suele producirse un incremento de las conductas denominadas &#x201C;<italic>de preparaci&#x00F3;n del nido</italic>&#x201D; por las cuales la madre procura hacer en su hogar un lugar que resulte confortable para el beb&#x00E9;. Si bien se <target target-type="page" id="pges_279"/>ha asociado el aumento de estas conductas al inicio de la cascada hormonal que desencadenar&#x00E1; el parto, se considera que la naturaleza y el contenido de las mismas tiene, en realidad, un claro origen cultural, puesto que dependen del contexto donde se haya desarrollado la vida de la madre (ya sea tejiendo o comprando ropa del beb&#x00E9;, preparando una cuna o un nido, etc&#x00E9;tera).</p>
<p>Diversos estudios se&#x00F1;alan que el estr&#x00E9;s maternal en esta &#x00FA;ltima etapa tiene una intensa repercusi&#x00F3;n en el estado afectivo de la madre tras el parto, as&#x00ED; como en la vinculaci&#x00F3;n afectiva que tendr&#x00E1; con su beb&#x00E9;. Curiosamente, algunos estudios han demostrado que la percepci&#x00F3;n de sus beb&#x00E9;s que tienen las mujeres embarazadas en las &#x00FA;ltimas etapas de la gestaci&#x00F3;n se correlaciona con una alta fiabilidad con la que tendr&#x00E1;n de &#x00E9;l tras el parto. Esta correlaci&#x00F3;n, sin embargo, se ve interferida en aquellas situaciones en las que la experiencia de parto es traum&#x00E1;tica, situaci&#x00F3;n que parece influir negativamente de forma casi invariable en la percepci&#x00F3;n materna del beb&#x00E9; tras el mismo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn508">508</xref></sup>.</p>
<p>A lo largo de todo el embarazo, es habitual que las madres presenten fen&#x00F3;menos de recuerdo y re-experimentaci&#x00F3;n de situaciones de su propia infancia; fundamentalmente, respecto al tipo de cuidados que recibieron de sus principales figuras de apego; en especial de su madre. Este estado de resurgimiento de las experiencias primarias de apego con la figura materna se denomina &#x201C;<italic>transparencia ps&#x00ED;quica</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn509">509</xref></sup><italic>.</italic> Es un momento caracterizado por la intensidad emocional y las contradicciones internas (denominadas ambivalencia afectiva), que a menudo parten de la reactivaci&#x00F3;n y revisi&#x00F3;n de la propia historia de cuidados y las relaciones mantenidas con la propia madre durante la infancia. Esta reactivaci&#x00F3;n de conflictos primarios, pese a que puede acarrear la aparici&#x00F3;n de sintomatolog&#x00ED;a ansiosa e inseguridad ante el rol maternal, con miedos a replicar situaciones de cuidado inadecuadas hacia el propio hijo, ofrece, sin embargo, una ocasi&#x00F3;n &#x00FA;nica de trabajo y sanaci&#x00F3;n de traumas no resueltos. Se ha visto que el embarazo supone una oportunidad de la mejora de la relaci&#x00F3;n de la mujer embarazada con su propia madre cuando la futura abuela se muestra como una figura de apoyo hacia su hija en su proceso de convertirse en madre<sup><xref ref-type="fn" rid="fn510">510</xref></sup><italic>.</italic> Tambi&#x00E9;n se ha descrito una mayor tendencia en las mujeres embarazadas a la regresi&#x00F3;n emocional, experimentando una mayor dependencia afectiva por sus figuras cercanas.</p>
<p>Se ha se&#x00F1;alado en las embarazadas una hipersensibilidad emocional mayor que en otras etapas de la vida, con una capacidad afinada para detectar expresiones <target target-type="page" id="pges_280"/>de amenaza, hostilidad o tristeza en los rostros de terceros; especialmente, al final del embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn511">511</xref></sup><italic>.</italic> Este incremento de la capacidad para detectar emociones probablemente se trate de un mecanismo evolutivo para aumentar en las mujeres la sensibilidad emocional de cara a facilitar su identificaci&#x00F3;n en el reci&#x00E9;n nacido de estados emocionales desagradables y signos de peligro o agresi&#x00F3;n en las personas del entorno, promoviendo la protecci&#x00F3;n del beb&#x00E9;. Este reconocimiento facial se ve afectado en situaciones de mala salud mental materna, disminuyendo la sensibilidad materna hacia las expresiones faciales del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn512">512</xref></sup>.</p>
<p>A nivel cerebral, el embarazo produce cambios morfol&#x00F3;gicos en la corteza de los cerebros de las mujeres constatables por medio de estudios de neuroimagen e indistinguibles de los cambios cerebrales que acontecen en la adolescencia. Esta semejanza entre ambos periodos ha hecho que los cambios psicol&#x00F3;gicos y cerebrales derivados del embarazo y la maternidad hayan sido bautizados con el nombre de &#x201C;<italic>matrescencia</italic>&#x201D;. Un estudio al respecto realizado comparando ambos grupos de poblaci&#x00F3;n sugiere que tanto la adolescencia como el embarazo suponen momentos de elevada neuroplasticidad, mediada por hormonas, para favorecer la adaptaci&#x00F3;n a las demandas ambientales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn513">513</xref></sup>. Los cambios cerebrales inducidos por el embarazo se mantienen aproximadamente hasta seis a&#x00F1;os despu&#x00E9;s del parto, coincidiendo con la duraci&#x00F3;n del periodo infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn514">514</xref></sup>.</p>
<p>A nivel social, en las diferentes culturas humanas, es frecuente que alrededor de las mujeres embarazadas surja una red de apoyo afectivo y de cuidados, compuesta, generalmente, por otras mujeres cercanas a ella (ya sea con vinculaci&#x00F3;n familiar, como madres, hermanas o primas; o socialmente afines, como amigas). En el entorno actual espa&#x00F1;ol, que ha experimentado procesos marcados de migraci&#x00F3;n a las urbes con desvinculaci&#x00F3;n progresiva de las redes primarias, cada vez es m&#x00E1;s frecuente que las mujeres embarazadas reciban apoyos limitados a su pareja (si la hay), y a los cuidados realizados desde el entorno sanitario.</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s3">
<label>5.1.3</label>
<title><target target-type="page" id="pges_281"/>Efectos del estr&#x00E9;s durante el embarazo</title>
<p>El estr&#x00E9;s materno durante el embarazo puede tener m&#x00FA;ltiples or&#x00ED;genes, que se recogen en el siguiente cuadro. Entre ellos, destacan las situaciones psicosociales adversas (falta de apoyo familiar o social, precariedad en el empleo, escasos recursos econ&#x00F3;micos o riesgo de pobreza, relaciones de pareja violentas&#x2026;); pero, tambi&#x00E9;n, las asociadas al propio embarazo (por tratarse de un embarazo de riesgo debido a alguna condici&#x00F3;n de la madre o por complicaciones obst&#x00E9;tricas), a trastornos mentales previos de la madre (con una mayor frecuencia de reca&#x00ED;da durante el embarazo), o a las respuestas emocionales desencadenadas por el propio embarazo.</p>
<table-wrap id="c5-tab1">
<label>Cuadro 1:</label>
<caption><title>Causas de estr&#x00E9;s durante el embarazo</title></caption>
<table frame="box" rules="none">
<tbody>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Factores individuales de la mujer</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Antecedentes personales de enfermedad mental</p>
<p>Enfermedad f&#x00ED;sica de la mujer</p>
<p>Historia previa de embarazos y/o p&#x00E9;rdidas gestacionales</p>
<p>Edad (embarazo adolescente, edad avanzada)</p>
<p>Estilo de apego adulto inseguro o desorganizado</p>
<p>Rasgos de personalidad controladora o preocupadiza</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Factores del propio embarazo</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Embarazo complicado</p>
<p>Embarazo concebido por TRA</p>
<p>Diagn&#x00F3;stico prenatal de anomal&#x00ED;a/malformaci&#x00F3;n</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Factores familiares</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Conflicto en la pareja</p>
<p>Existencia de violencia de g&#x00E9;nero</p>
<p>Ausencia de apoyo familiar</p>
<p>Problemas en la relaci&#x00F3;n con los propios padres</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Factores sociales</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Recursos econ&#x00F3;micos</p>
<p>Actividad laboral (trabajos de riesgo para el embarazo, trabajos f&#x00ED;sicamente exigentes o altamente estresantes)</p>
<p>Precariedad laboral</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Factores culturales</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n laboral al embarazo</p>
<p>Pol&#x00ED;ticas de apoyo econ&#x00F3;mico</p>
<p>Pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n a la mujer en situaci&#x00F3;n de violencia de g&#x00E9;nero</p></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table-wrap-foot>
<attrib><italic>Fuente: elaboraci&#x00F3;n propia a partir de los art&#x00ED;culos incluidos en el pie de p&#x00E1;gina</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn515">515</xref></sup>.</attrib>
</table-wrap-foot>
</table-wrap>
<p><target target-type="page" id="pges_282"/>Al respecto de los factores potencialmente estresantes que act&#x00FA;an sobre las mujeres embarazadas, resulta de especial relevancia mencionar el concepto de determinantes sociales de la salud (DSS), que explican c&#x00F3;mo los contextos sociales y las condiciones en las cuales las personas viven y trabajan impactan en su salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn516">516</xref></sup>. La OMS define los determinantes sociales de la salud como &#x201C;<italic>las circunstancias en que las personas nacen crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto m&#x00E1;s amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana</italic>&#x201D;, y se&#x00F1;ala que estas circunstancias pueden ser muy diferentes entre los distintos subgrupos de una poblaci&#x00F3;n, generando inequidades y provocando distintos resultados en materia de salud, por lo que se deben establecer pol&#x00ED;ticas que permitan luchas contra esas inequidades<sup><xref ref-type="fn" rid="fn517">517</xref></sup>. Las mujeres embarazadas constituyen un grupo especialmente vulnerable a los determinantes sociales de salud; y, por ende, susceptible de sufrir desigualdades y padecer peores resultados subsecuentes en salud. Lo que implica, que se encuentra de hecho en una situaci&#x00F3;n de doble vulnerabilidad, mujer y embarazo, sin tener en cuenta otras muchas que pueden confluir, dando lugar a la triple o m&#x00FA;ltiple vulnerabilidad.</p>
<p>Dentro de los determinantes sociales de salud, las condiciones laborales en las cuales se encuentran las mujeres que est&#x00E1;n embarazadas tienen un papel fundamental, por su influencia sobre el desarrollo del propio embarazo y la salud del beb&#x00E9; y la mujer que lo gesta. La Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW), en su art&#x00ED;culo 11, obliga a los Estados Partes a eliminar cualquier tipo de discriminaci&#x00F3;n laboral contra las mujeres, incluyendo, en su ep&#x00ED;grafe 2, la discriminaci&#x00F3;n debida a la maternidad, mediante la prohibici&#x00F3;n de despido por embarazo, recogida en el apartado a) de dicho ep&#x00ED;grafe, y la obligaci&#x00F3;n, se&#x00F1;alada en el apartado d), de &#x201C;<italic>Prestar protecci&#x00F3;n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella</italic>&#x201D;. El valor de la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica en el reconocimiento de los riesgos laborales durante el embarazo se reconoce en el ep&#x00ED;grafe 3 de ese mismo art&#x00ED;culo 11: &#x201C;<italic>La legislaci&#x00F3;n protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este art&#x00ED;culo ser&#x00E1; examinada peri&#x00F3;dicamente a la luz de los conocimientos cient&#x00ED;ficos y tecnol&#x00F3;gicos y ser&#x00E1; revisada, derogada o ampliada seg&#x00FA;n corresponda</italic>&#x201D;, una disposici&#x00F3;n a cuyo mejor cumplimiento responde este trabajo de investigaci&#x00F3;n, buscando poner de manifiesto el conocimiento resultante de la pr&#x00E1;ctica asistencial en el marco de la legislaci&#x00F3;n que no podr&#x00E1; regular debidamente los supuestos de hecho si los desconoce.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_283"/>Existe amplia evidencia cient&#x00ED;fica acerca de condiciones laborales adversas que deben evitarse durante embarazo, tales como exposici&#x00F3;n a agentes qu&#x00ED;micos, radiactivos o biol&#x00F3;gicos de riesgo, que, a d&#x00ED;a de hoy, est&#x00E1;n bien reconocidos por sus efectos teratog&#x00E9;nicos sobre el desarrollo embrionario. Pero cada vez existe una evidencia mayor sobre los problemas del estr&#x00E9;s laboral durante el embarazo.</p>
<p>Los trabajos f&#x00ED;sicamente demandantes desarrollados durante el embarazo han demostrado un incremento de leve a moderado de parto prematuro<sup><xref ref-type="fn" rid="fn518">518</xref></sup>. A mayor exigencia f&#x00ED;sica laboral (incluyendo mayor extensi&#x00F3;n de horarios en pie o caminando), parece existir un mayor riesgo de parto prematuro y bajo peso al nacimiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn519">519</xref></sup>. Un estudio publicado en el a&#x00F1;o 2021 encuentra que el estr&#x00E9;s f&#x00ED;sico laboral (con actividad ejercida de pie, o caminando) durante el primer trimestre de gestaci&#x00F3;n (etapa de baja protecci&#x00F3;n en las legislaciones laborales), se asocia con un incremento significativo de parto prematuro al final de la gestaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn520">520</xref></sup>. El inter&#x00E9;s acerca de la repercusi&#x00F3;n que el estr&#x00E9;s psicosocial laboral podr&#x00ED;a ejercer, tambi&#x00E9;n, sobre el embarazo, es creciente, si bien los estudios cient&#x00ED;ficos metodol&#x00F3;gicamente bien dise&#x00F1;ados son, todav&#x00ED;a limitados. Sin embargo, hay revisiones sistem&#x00E1;ticas que apoyan que la existencia de estr&#x00E9;s en el entorno laboral de las mujeres embarazadas se asocia a peores resultados obst&#x00E9;tricos, con incremento del riesgo de prematuridad y de bajo peso al nacimiento en el beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn521">521</xref></sup>. Estos estudios no analizan el estado de salud mental de las mujeres embarazadas que, est&#x00E1;ndolo, se encuentran sometidas a estr&#x00E9;s en su entorno laboral, ni la posible asociaci&#x00F3;n que una mala salud mental de las mujeres embarazadas en sus entornos de trabajo puede tener con dificultades en el embarazo o en la salud del beb&#x00E9;, o en su propia salud mental y f&#x00ED;sica tras el momento del parto. La salud mental, dentro de la salud laboral de las embarazadas, es todav&#x00ED;a un &#x00E1;mbito insuficientemente investigado y, por tanto, insuficientemente atendido.</p>
<p>El estr&#x00E9;s materno, en un sentido amplio, s&#x00ED; ha sido objeto de investigaci&#x00F3;n creciente en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os. Se conoce que el estr&#x00E9;s en la mujer embarazada <target target-type="page" id="pges_284"/>desencadena una respuesta no s&#x00F3;lo emocional, sino tambi&#x00E9;n fisiol&#x00F3;gica, que condiciona cambios en su metabolismo, y favorece la aparici&#x00F3;n de situaciones adversas para la gestaci&#x00F3;n, como son: niveles de cortisol en sangre elevados, aumento de tensi&#x00F3;n arterial e hipoxia fetal, alimentaci&#x00F3;n materna inadecuada o incluso desnutrici&#x00F3;n, o consumo de sustancias potencialmente teratog&#x00E9;nicas con una finalidad ansiol&#x00ED;tica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn522">522</xref></sup>.</p>
<p>Si bien la hip&#x00F3;tesis de que el estr&#x00E9;s o la ansiedad en las mujeres embarazadas afectan al buen t&#x00E9;rmino de la gestaci&#x00F3;n y al desarrollo del beb&#x00E9; ha sido sospechada desde hace a&#x00F1;os, ha sido con la entrada del siglo XXI cuando los estudios cient&#x00ED;ficos han confirmado esta asociaci&#x00F3;n. Cabe destacar que, durante el embarazo, la madre y el beb&#x00E9; se encuentran &#x00ED;ntimamente unidos a trav&#x00E9;s de la placenta, que funciona como una interfase materno-fetal. A trav&#x00E9;s de la placenta, la sangre de la madre y la del feto entran en contacto directo, lleg&#x00E1;ndole a este &#x00FA;ltimo los nutrientes y el ox&#x00ED;geno necesarios para su desarrollo y crecimiento; pero, tambi&#x00E9;n, otros elementos presentes en la sangre materna, como son las hormonas (entre las que se incluye el cortisol, u hormona del estr&#x00E9;s). La placenta en s&#x00ED; misma funciona como un &#x00F3;rgano con capacidad endocrina, que secreta m&#x00FA;ltiples factores (citoquinas, hormonas, factores de crecimiento tisular&#x2026;), actuando tanto sobre el metabolismo materno como el fetal; participa en la maduraci&#x00F3;n de las gl&#x00E1;ndulas mamarias (que garantizar&#x00E1;n la nutrici&#x00F3;n del beb&#x00E9; tras el nacimiento)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn523">523</xref></sup> y supone un lugar inmunol&#x00F3;gicamente privilegiado, en el cual se produce exposici&#x00F3;n a ant&#x00ED;genos ajenos sin que, por lo general, se desencadenen reacciones de rechazo.</p>
<p>Los estudios de los mecanismos por los cuales el estr&#x00E9;s materno durante el embarazo repercute en el desarrollo del beb&#x00E9; son, fundamentalmente, de dos tipos: estudios sobre los efectos en animales, y estudios prospectivos en humanos.</p>
<p>Varios de los estudios del primer tipo han demostrado que el estr&#x00E9;s materno en ratas y en chimpanc&#x00E9;s en periodo de gestaci&#x00F3;n afecta a las conductas que muestran sus cr&#x00ED;as tras el parto, que se manifiestan hasta la edad adulta. Se ha se&#x00F1;alado su probable relaci&#x00F3;n con alteraciones en el eje hipot&#x00E1;lamo-hip&#x00F3;fisis-suprarrenal en las cr&#x00ED;as, producido a partir de la exposici&#x00F3;n al cortisol materno durante la gestaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn524">524</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_285"/>Un metaan&#x00E1;lisis publicado en 2021, realizado sobre 42 estudios que acumulaban una amplia muestra poblacional (65 millones de mujeres embarazadas, as&#x00ED; como sus reci&#x00E9;n nacidos) provenientes de Europa, Asia, Am&#x00E9;rica del Norte y Ocean&#x00ED;a, ha demostrado que los hijos de madres que han presentado elevados niveles de estr&#x00E9;s en el embarazo tienen un mayor riesgo de padecer c&#x00F3;licos del lactante, trastorno del espectro autista y obesidad a lo largo de su vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn525">525</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, demuestra que las repercusiones del estr&#x00E9;s materno en la descendencia tienen un impacto en la misma a lo largo de toda la vida.</p>
<p>Los estudios prospectivos en humanos muestran, en primer lugar, unos peores resultados obst&#x00E9;tricos en mujeres que han presentado ansiedad durante el embarazo, con un incremento de la p&#x00E9;rdida de gestaciones, de partos prematuros y de bajo peso al nacer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn526">526</xref></sup>. Un metaan&#x00E1;lisis reciente se&#x00F1;ala la existencia de una posible asociaci&#x00F3;n entre la ocurrencia de eventos estresantes en la madre durante el embarazo y la presencia de cardiopat&#x00ED;a cong&#x00E9;nita en el beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn527">527</xref></sup>. Del mismo modo, se conoce que el estr&#x00E9;s oxidativo durante el primer trimestre de embarazo aumenta el riesgo de malformaciones cong&#x00E9;nitas debidas a una alteraci&#x00F3;n del desarrollo de la cresta neural, situaci&#x00F3;n especialmente estudiada en mujeres diab&#x00E9;ticas embarazadas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn528">528</xref></sup>.</p>
<p>Estudios m&#x00E1;s recientes apuntan a que el estr&#x00E9;s maternal durante el embarazo podr&#x00ED;a tener una influencia directa en el temperamento del beb&#x00E9; y una asociaci&#x00F3;n mantenida con problemas emocionales y conductuales a lo largo de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn529">529</xref></sup>. Los mecanismos por los que se produce esta transmisi&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_286"/>intergeneracional ser&#x00ED;an epigen&#x00E9;ticos, debido a que el estr&#x00E9;s provoca cambios placentarios inductores metilaciones en el ADN fetal, favoreciendo la expresi&#x00F3;n, a lo largo de la vida, de problemas diversos de salud, as&#x00ED; como del neurodesarrollo, tales como mayores incidencias de trastorno por d&#x00E9;ficit de atenci&#x00F3;n e hiperactividad, trastorno del espectro autista, ansiedad o depresi&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn530">530</xref></sup>. A la influencia de los estresores maternos durante el embarazo sobre la epigen&#x00E9;tica del embri&#x00F3;n o feto se la denomina &#x201C;<italic>programaci&#x00F3;n fetal</italic>&#x201D;, siendo una de las principales teor&#x00ED;as que en la actualidad explican las repercusiones negativas en salud mental y f&#x00ED;sica para la descendencia de mujeres que han padecido estr&#x00E9;s en sus embarazos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn531">531</xref></sup>.</p>
<table-wrap id="c5-tab2">
<label>Cuadro 2</label>
<caption><title>Consecuencias del estr&#x00E9;s durante el embarazo</title></caption>
<table frame="box" rules="none">
<thead>
<tr>
<th align="left" valign="top" style="background-color:#4982BE"><p><bold>Complicaciones</bold></p></th>
<th align="left" valign="top" style="background-color:#4982BE"><p><bold>Conclusiones</bold></p></th>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Aborto espont&#x00E1;neo</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Las experiencias adversas en el primer trimestre se asocian a mayor tasa de p&#x00E9;rdidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn532">532</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Parto prematuro</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Riesgo de que se desencadene el parto antes de que se haya completado la maduraci&#x00F3;n neonatal, con requerimiento de cuidados intensivos en UCI Neonatal y posibles complicaciones asociadas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn533">533</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Complicaciones maternas en el parto</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Mayor riesgo de padecer preeclampsia intra y postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn534">534</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Bajo peso/ Crecimiento Intrauterino Restringido (CIR)</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Existe una asociaci&#x00F3;n entre la presencia de estr&#x00E9;s maternal y el crecimiento intrauterino restringido fetal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn535">535</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Defectos cong&#x00E9;nitos</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>El estr&#x00E9;s materno a lo largo de la vida y el estr&#x00E9;s materno en primer trimestre podr&#x00ED;an asociarse a un aumento de defectos cong&#x00E9;nitos de la cresta neural<sup><xref ref-type="fn" rid="fn536">536</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Problemas en el neurodesarrollo</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>Mayor incidencia de Trastorno por D&#x00E9;ficit de Atenci&#x00F3;n e Hiperactividad en la infancia y de Trastorno del Espectro Autista<sup><xref ref-type="fn" rid="fn537">537</xref></sup>.</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Problemas en el desarrollo socioemocional</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>Mayor incidencia de problemas emocionales en la infancia y la adolescencia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn538">538</xref></sup></p></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table-wrap-foot>
<attrib><italic>Fuente: elaboraci&#x00F3;n propia a partir de datos de art&#x00ED;culos recogidos en notas a pie.</italic></attrib>
</table-wrap-foot>
</table-wrap>
<p><target target-type="page" id="pges_287"/>La reducci&#x00F3;n de la cantidad de estr&#x00E9;s a la que se encuentran expuestas las mujeres embarazadas (mediante medidas de protecci&#x00F3;n multisectoriales) es una estrategia necesaria, y probablemente eficaz, para mejorar la salud de los reci&#x00E9;n nacidos y de la poblaci&#x00F3;n a largo plazo, con un claro beneficio tambi&#x00E9;n en los costes sanitarios que supone la atenci&#x00F3;n a la prematuridad y la enfermedad infantil, y los costes sociales de sus secuelas asociadas.</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s4">
<label>5.1.4</label>
<title>Estr&#x00E9;s y salud mental en el embarazo</title>
<p>La relaci&#x00F3;n entre el estr&#x00E9;s excesivo y los problemas de salud mental es compleja y bidireccional, puesto que el sometimiento continuado a estr&#x00E9;s produce problemas de salud f&#x00ED;sica y mental (desde s&#x00ED;ntomas de ansiedad y depresi&#x00F3;n reactivos o trastornos adaptativos, hasta poder llegar a actuar como desencadenantes o disparadores de cuadros graves, como episodios de depresi&#x00F3;n mayor, de man&#x00ED;a <target target-type="page" id="pges_288"/>o episodios psic&#x00F3;ticos); pero, tambi&#x00E9;n, las enfermedades mentales suponen una importante fuente de estr&#x00E9;s para las personas que las padecen.</p>
<p>La ansiedad, el estr&#x00E9;s percibido y la depresi&#x00F3;n impactan en el desarrollo del feto y la relaci&#x00F3;n materno-fetal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn539">539</xref></sup>. Existe, adem&#x00E1;s, una comorbilidad significativa entre ansiedad y depresi&#x00F3;n (siendo frecuente que, ante la primera, aparezca la segunda).</p>
<sec id="c5.s1.s4.s1">
<label>5.1.4.1</label>
<title>Ansiedad en el embarazo</title>
<p>Se estima que los trastornos de ansiedad tienen una prevalencia del 20% en el embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn540">540</xref></sup>. Algunos estudios describen la existencia de una curva de ansiedad en forma de U, describiendo la mayor incidencia de problemas de ansiedad durante el primer trimestre, que mejora durante el segundo trimestre obst&#x00E9;trico y aumenta parcialmente durante el tercero. No existe evidencia clara respecto a la gravedad de los trastornos de ansiedad en funci&#x00F3;n del momento del embarazo en el que se produzca, si bien parece que en el primer trimestre podr&#x00ED;an aumentar las malformaciones cong&#x00E9;nitas y los abortos, mientras que en el tercer trimestre podr&#x00ED;an desencadenar un parto prematuro e interferir en el correcto neurodesarrollo del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn541">541</xref></sup>.</p>
<p>Se ha descrito la ansiedad en el embarazo como un factor de riesgo fundamental para el consumo de alcohol y otras conductas nocivas, con graves repercusiones para el desarrollo del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn542">542</xref></sup>. Algunos autores han diferenciado una expresi&#x00F3;n de ansiedad espec&#x00ED;fica del embarazo (&#x201C;<italic>pregnancy-specific anxiety</italic>&#x201D;) de los distintos problemas o trastornos de ansiedad que pueden originarse o exacerbarse mientras la mujer est&#x00E1; embarazada, pero que no se relacionan directamente con el embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn543">543</xref></sup>. Por ejemplo, la tocofobia (o miedo al parto), la ansiedad en una mujer en seguimiento obst&#x00E9;trico <target target-type="page" id="pges_289"/>estrecho por embarazo de riesgo, o el miedo intenso a perder un embarazo actual tras una p&#x00E9;rdida previa son situaciones de ansiedad espec&#x00ED;fica del embarazo, mientras que la ansiedad reactiva a un despido laboral en una mujer embarazada, o la reaparici&#x00F3;n de crisis de p&#x00E1;nico en una mujer gestante que ya las tuviera previamente, son ejemplos de ansiedad no espec&#x00ED;fica del embarazo. Un estudio se&#x00F1;ala que ambos tipos de ansiedad se retroalimentan mutuamente y alcanzan su m&#x00E1;ximo en la etapa previa al parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn544">544</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, ya ha estudios cient&#x00ED;ficos que han encontrado una asociaci&#x00F3;n inversa por la cual, a mayor ansiedad en el embarazo, menor es la duraci&#x00F3;n de la gestaci&#x00F3;n (es decir, habr&#x00ED;a un mayor riesgo de presentar partos prematuros); dicha asociaci&#x00F3;n se encuentra mediada por el cortisol<sup><xref ref-type="fn" rid="fn545">545</xref></sup>.</p>
<p>Se debe insistir en que los problemas de ansiedad durante el embarazo est&#x00E1;n infravalorados e infra diagnosticados, pese a las intensas repercusiones que puede tener en la buena evoluci&#x00F3;n de la gestaci&#x00F3;n y el desarrollo del feto.</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s4.s2">
<label>5.1.4.2</label>
<title>Depresi&#x00F3;n durante el embarazo</title>
<p>Una de cada cinco mujeres embarazadas presenta sintomatolog&#x00ED;a depresiva subsidiaria de recibir atenci&#x00F3;n especializada<sup><xref ref-type="fn" rid="fn546">546</xref></sup>. Los factores de riesgo para padecer depresi&#x00F3;n durante el embarazo son m&#x00FA;ltiples: antecedentes personales de la mujer de haber padecido trastornos del &#x00E1;nimo, haber padecido previamente s&#x00ED;ndrome premenstrual sintomatol&#x00F3;gico, embarazos no deseados o embarazos complicados, precariedad socioecon&#x00F3;mica, falta de apoyo social o sufrir violencia de g&#x00E9;nero son s&#x00F3;lo algunos de las situaciones que pueden desencadenar un episodio depresivo en este momento vital<sup><xref ref-type="fn" rid="fn547">547</xref></sup>. Durante el embarazo, adem&#x00E1;s de los s&#x00ED;ntomas nucleares de depresi&#x00F3;n (consistentes en la presencia de un &#x00E1;nimo persistentemente bajo o irritable, y anhedonia, o incapacidad para sentir placer) puede predominar la sintomatolog&#x00ED;a som&#x00E1;tica (en forma de fatiga excesiva, y dolores o molestias f&#x00ED;sicas excesivas sin <target target-type="page" id="pges_290"/>justificaci&#x00F3;n aparente) y las cogniciones negativas respecto a la propia val&#x00ED;a y la capacidad de cuidado del beb&#x00E9;, con preocupaciones desproporcionadas respecto al parto o a la salud del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn548">548</xref></sup>. Es importante se&#x00F1;alar que, como sucede en los episodios depresivos en otros momentos de la vida, a menudo aparecen los pensamientos de muerte, e, incluso, ideaci&#x00F3;n autol&#x00ED;tica. Cabe destacar que, en el mundo occidental, el suicidio es la principal causa de muerte de las mujeres durante el embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn549">549</xref></sup>.</p>
<p>Los estudios m&#x00E1;s recientes realizados sobre SMP consideran que la depresi&#x00F3;n y la ansiedad prenatales son los mejores predictores de aparici&#x00F3;n de depresi&#x00F3;n postparto y se asocian con problemas en el apego infantil (como se ver&#x00E1; m&#x00E1;s adelante)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn550">550</xref></sup>. Por este motivo, cada vez se tiende m&#x00E1;s al empleo de la terminolog&#x00ED;a &#x201C;depresi&#x00F3;n periparto&#x201D;, y que engloba tambi&#x00E9;n aquellas depresiones iniciadas durante el periodo del embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn551">551</xref></sup>.</p>
<p>La depresi&#x00F3;n en el embarazo puede tener consecuencias graves para la madre (con abandono del autocuidado, conductas de riesgo e, incluso, suicidio), y para el beb&#x00E9;, sumando a todas las repercusiones identificadas en los trastornos de ansiedad (riesgo de prematuridad y bajo peso al nacimiento), mayores tasas de complicaciones obst&#x00E9;tricas graves, mayor interferencia en la vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9; y mayor perturbaci&#x00F3;n del neurodesarrollo a corto y medio plazo.</p>
<p>Pese a la elevada prevalencia de depresi&#x00F3;n en el embarazo (mayor, por ejemplo, que la diabetes gestacional) y a las graves repercusiones que &#x00E9;sta puede llegar a tener, tanto sobre la madre como sobre el beb&#x00E9;, en el seguimiento obst&#x00E9;trico del embarazo a menudo no se incluye el cribado de depresi&#x00F3;n, y ello, aunque existen recomendaciones internacionales al respecto. A esto se une la escasa visibilidad social de los trastornos afectivos durante el embarazo (una etapa socialmente considerada como feliz o &#x201C;<italic>de buena esperanza</italic>&#x201D;), que disuade a muchas mujeres de consultar por temor a sentirse juzgadas, y el miedo a la toma de f&#x00E1;rmacos durante el embarazo.</p>
<p>Es frecuente que las mujeres con antecedentes de problemas de salud mental que est&#x00E1;n tomando tratamiento por ese motivo (antidepresivos o ansiol&#x00ED;ticos), <target target-type="page" id="pges_291"/>lo interrumpan de forma unilateral al conocer su embarazo, por miedo a repercutir negativamente en el desarrollo del beb&#x00E9;. Sin embargo, esta interrupci&#x00F3;n abrupta de psicof&#x00E1;rmacos ha demostrado riesgo de reca&#x00ED;da en el 68% de los casos frente a un 26% en las mujeres que mantuvieron el tratamiento, cuando la mayor&#x00ED;a de los f&#x00E1;rmacos no son nocivos para la gestaci&#x00F3;n, o tienen un &#x00ED;ndice de riesgo/beneficio favorable, y deber&#x00ED;an mantenerse durante el embarazo a la m&#x00ED;nima dosis eficaz<sup><xref ref-type="fn" rid="fn552">552</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c5.s1.s4.s3">
<label>5.1.4.3</label>
<title>Otros problemas de salud mental durante el embarazo</title>
<p>El embarazo es un periodo especialmente vulnerable para sufrir reagudizaciones de cualquier trastorno mental previo que padeciera la madre; pudiendo, adem&#x00E1;s, iniciarse sintomatolog&#x00ED;a espec&#x00ED;fica en relaci&#x00F3;n con el propio embarazo. En un 3,5% de las mujeres embarazadas, generalmente en los casos de rasgos de personalidad de perfeccionismo y autoexigencia, pueden surgir o exacerbarse los s&#x00ED;ntomas de Trastorno Obsesivo Compulsivo (TOC) en relaci&#x00F3;n a la contaminaci&#x00F3;n y el lavado de manos o de alimentos, por miedo a contagiar a su beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn553">553</xref></sup>. La sintomatolog&#x00ED;a de estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico vinculados a abusos sexuales previos, o a experiencias traum&#x00E1;ticas de partos anteriores, est&#x00E1; presente en un 3 a un 9% de las mujeres, y en el embarazo, se asocia a peores resultados obst&#x00E9;tricos y a una mayor incidencia ansiedad y depresi&#x00F3;n tras el parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn554">554</xref></sup>. Del mismo modo, los trastornos de conducta alimentaria o los trastornos por consumo de t&#x00F3;xicos pueden suponer riesgos espec&#x00ED;ficos durante el embarazo, y requieren de un seguimiento cercano.</p>
<p>Respecto a los trastornos mentales graves preexistentes, como la esquizofrenia o el trastorno bipolar, el embarazo, y tambi&#x00E9;n el postparto, son momentos de elevada vulnerabilidad, con una elevaci&#x00F3;n del riesgo de experimentar descompensaciones potencialmente graves, por lo cual el seguimiento psicopatol&#x00F3;gico y la monitorizaci&#x00F3;n de f&#x00E1;rmacos debe realizarse de forma cercana, valorando siempre de forma cuidadosa el riesgo y el beneficio de cada intervenci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn555">555</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c5.s2">
<label>5.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_292"/>Derechos humanos en la protecci&#x00F3;n a la mujer embarazada</title>
<p>Como se expuso en los Cap&#x00ED;tulos iniciales, las mujeres tienen derecho a una atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica libre de discriminaci&#x00F3;n, con igualdad a los hombres en el acceso a los servicios de salud, teniendo garantizados los servicios sanitarios apropiados en la atenci&#x00F3;n al embarazo, siendo estos gratuitos cuando fuere necesario, y con garant&#x00ED;as de que la mujer embarazada recibe una nutrici&#x00F3;n adecuada<sup><xref ref-type="fn" rid="fn556">556</xref></sup>. Es decir, se establece la protecci&#x00F3;n de las mujeres embarazadas.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, el derecho de las madres a recibir una adecuada atenci&#x00F3;n sanitaria en la etapa prenatal aparece igualmente recogido con un car&#x00E1;cter funcional debido a los beneficios que implican para el <italic>nasciturus</italic>, en el art&#x00ED;culo 24 apartado c) de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o. Esto es, la protecci&#x00F3;n de la mujer embarazada se recoge funcionalmente en cuanto es necesaria para su beb&#x00E9;, y no tanto en su condici&#x00F3;n de mujer que accede a la maternidad.</p>
<p>Las mujeres embarazadas, como todas las personas, tienen derecho a la informaci&#x00F3;n sanitaria, a la autonom&#x00ED;a, a la participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones, como todas las personas en el ejercicio de sus derechos relativos a la salud.</p>
<p>La atenci&#x00F3;n sanitaria de las mujeres embarazadas se realizar&#x00E1; conforme a las recomendaciones de la OMS, recogidas en su gu&#x00ED;a &#x201C;<italic>Recomendaciones de la OMS sobre atenci&#x00F3;n prenatal para una experiencia positiva del embarazo</italic>&#x201D; y comentadas en el <xref ref-type="book-part" rid="c3">Cap&#x00ED;tulo III</xref> del presente trabajo.</p>
<p>Las mujeres embarazadas, dentro de su derecho a servicios sanitarios apropiados, tienen tambi&#x00E9;n derecho a la atenci&#x00F3;n de su salud mental de forma especializada; esto es, tienen derecho a ser atendidas por profesionales formados en atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal.</p>
<p>En la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal de las mujeres embarazadas, se recomienda atender a las directrices de la OMS recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;, comentada ya en el <xref ref-type="book-part" rid="c3">Cap&#x00ED;tulo III</xref>.</p>
<p>Los Estados deben garantizar, por medio de pol&#x00ED;ticas adecuadas, la eliminaci&#x00F3;n de desigualdades e inequidades que puedan surgir por la influencia de los determinantes sociales de salud sobre las mujeres embarazadas.</p>
<p>En el &#x00E1;mbito laboral, las mujeres embarazadas tienen, tambi&#x00E9;n, derecho a la igualdad y la no discriminaci&#x00F3;n laboral, reconocido en el art&#x00ED;culo 11 de la <target target-type="page" id="pges_293"/>Convenci&#x00F3;n de la CEDAW; donde se incluye la prohibici&#x00F3;n, bajo pena de sanciones, del despido por motivo de embarazo, y la obligaci&#x00F3;n de prestar protecci&#x00F3;n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado que pueden resultar perjudiciales para ella, revaluando y actualizando peri&#x00F3;dicamente la legislaci&#x00F3;n protectora a la luz de los nuevos conocimientos cient&#x00ED;ficos.</p>
<p>Se exponen a continuaci&#x00F3;n algunos supuestos de la pr&#x00E1;ctica asistencia que se entiende pueden ilustrar algunos aspectos manifiestamente mejorables en la efectiva protecci&#x00F3;n de estos derechos</p>
<sec id="c5.s2.s1">
<label>5.2.1</label>
<title>Problemas en la atenci&#x00F3;n a la salud mental en el embarazo</title>
<p>Mujer de 28 a&#x00F1;os, gestante de 11 semanas, que acude a su m&#x00E9;dico de Atenci&#x00F3;n Primaria por sensaci&#x00F3;n continua de ahogo, inquietud interna y labilidad emocional. Su m&#x00E9;dico le indica que, debido al embarazo, no considera recomendable iniciar tratamiento farmacol&#x00F3;gico, prescribi&#x00E9;ndole medidas generales de salud (actividad f&#x00ED;sica ligera, dieta saludable, higiene del sue&#x00F1;o). No explora determinantes sociales de salud, si bien decide adelantar la cita de seguimiento que tiene la paciente pendiente con su matrona.</p>
<p>En la semana 13 de gestaci&#x00F3;n, tras cita con obstetricia para la ecograf&#x00ED;a de la semana 12 (donde no se explora el estado afectivo de la mujer), la mujer es atendida por su matrona, a quien le refiere estado ansioso generalizado, con multitud de preocupaciones respecto a su capacidad para hacerse cargo de un beb&#x00E9; y desempe&#x00F1;ar un rol materno. La matrona se&#x00F1;ala que podr&#x00E1; acudir al grupo de preparaci&#x00F3;n al parto, pero s&#x00F3;lo a partir de la semana 28. Ante la insistencia de la mujer de que ella &#x201C;<italic>no se encuentra bien</italic>&#x201D;, decide cursar derivaci&#x00F3;n a psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica del Centro de Salud Mental, con una primera cita para dentro de cinco meses. La paciente acude presencialmente a la ventanilla de Atenci&#x00F3;n al Paciente del Centro de Salud Mental para intentar adelantar la cita. Finalmente, dos d&#x00ED;as despu&#x00E9;s le comunican telef&#x00F3;nicamente que podr&#x00E1; tener una primera cita con psiquiatr&#x00ED;a de adultos en el Centro de Salud Mental dentro de dos semanas.</p>
<p>En la semana 16 de gestaci&#x00F3;n, la paciente es atendida en primera evaluaci&#x00F3;n por psiquiatr&#x00ED;a. Se recoge historia cl&#x00ED;nica donde se detalla historia biogr&#x00E1;fica de adopci&#x00F3;n de la mujer a los dos a&#x00F1;os de edad, habiendo residido previamente en dos familias distintas de acogida, adem&#x00E1;s de unos meses en un centro de acogida infantil. La relaci&#x00F3;n con su madre adoptiva ha sido complicada, pasando por una etapa muy conflictiva en la adolescencia, cuando la paciente abandon&#x00F3; la escolarizaci&#x00F3;n obligatoria y mantuvo consumo habitual de cannabis y alcohol. Posteriormente, tras intervenci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica con una psic&#x00F3;loga privada, abandon&#x00F3; los consumos, inici&#x00F3; una formaci&#x00F3;n profesional <target target-type="page" id="pges_294"/>de peluquer&#x00ED;a, y en la actualidad trabaja por cuenta ajena en una gran cadena de peluquer&#x00ED;a. En el momento actual, la relaci&#x00F3;n con su madre adoptiva es cordial, aunque distante. Conoci&#x00F3; a su actual pareja, que es electricista, hace dos a&#x00F1;os por medio de unos amigos comunes, aunque viven juntos desde hace s&#x00F3;lo tres meses. El embarazo no ha sido buscado, aunque la paciente refiere que en un primer momento le hizo &#x201C;<italic>ilusi&#x00F3;n</italic>&#x201D; saber que iba a ser madre. Refiere que ha empezado a &#x201C;<italic>darle vueltas</italic>&#x201D; y piensa que ella &#x201C;<italic>va a ser una madre espantosa</italic>&#x201D;, teme no saber cuidar a su hijo y est&#x00E1; experimentando numerosas crisis de angustia, que van increment&#x00E1;ndose a medida que pasan los d&#x00ED;as y ve &#x201C;<italic>que el embarazo de verdad sigue para adelante</italic>&#x201D;.</p>
<p>La psiquiatra refiere que est&#x00E1; presentando un trastorno adaptativo con s&#x00ED;ntomas ansiosos en relaci&#x00F3;n con su embarazo y le ofrece la posibilidad de iniciar tratamiento farmacol&#x00F3;gico con un antidepresivo, que la paciente rechaza por temor a que &#x00E9;ste pueda influir negativamente en el desarrollo de su beb&#x00E9;. La psiquiatra le refiere que &#x201C;<italic>no hay mucho m&#x00E1;s</italic>&#x201D; que puedan hacer por ella en el centro y le recomienda &#x201C;<italic>que intente llevar una vida tranquila, porque el beb&#x00E9; tambi&#x00E9;n lo necesita</italic>&#x201D;. Le ofrece estrategias b&#x00E1;sicas de relajaci&#x00F3;n y parada del pensamiento, y le deja cita de seguimiento en un mes para observar evoluci&#x00F3;n.</p>
<p>El presente caso expone la falta de adherencia a las recomendaciones de las directrices de la OMS recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;.</p>
<p>En primer lugar, la provisi&#x00F3;n primaria de servicios (en este caso, desde Atenci&#x00F3;n Primaria) en un primer momento no identifica adecuadamente el problema de salud mental perinatal de la paciente, no explora los determinantes sociales de salud que pueden estar implicados y no activa el primer paso de intervenci&#x00F3;n, que es la intervenci&#x00F3;n psicosocial. S&#x00ED; procede adecuadamente a derivar a un especialista en salud materna (en este caso, la matrona). En la evaluaci&#x00F3;n por parte de obstetricia, correspondiente al cribado del primer trimestre, la paciente no es explorada a nivel de salud mental, ni se realiza ning&#x00FA;n cribado al respecto. La matrona identifica el malestar de la paciente, pero no puede ofrecerle, tampoco, atenci&#x00F3;n en grupos de mujeres (recomendaci&#x00F3;n recogida en la Gu&#x00ED;a de la OMS para una experiencia positiva de embarazo, se&#x00F1;alando los beneficios que los grupos de mujeres tienen para que &#x00E9;stas desarrollen experiencias positivas), ya que &#x00E9;ste est&#x00E1; cerrado a mujeres con gestaciones que no han alcanzado el tercer trimestre.</p>
<p>Dado que el servicio desde el que trabajan no cuenta con unidad especializada en atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, la matrona deriva, adecuadamente, a psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica de zona, pero la elevada lista de espera para acceder a psicolog&#x00ED;a hace que, finalmente, se cambie esta cita por otra con una especialista en psiquiatr&#x00ED;a general, que puede atender a la paciente con mayor prontitud.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_295"/>La evaluaci&#x00F3;n de la paciente por parte de psiquiatr&#x00ED;a es inicialmente adecuada, recogiendo la historia biogr&#x00E1;fica y los factores de riesgo para experimentar psicopatolog&#x00ED;a en la etapa perinatal (historia propia de adopci&#x00F3;n, problemas vinculares con sus figuras de apego, consumo de sustancias en la adolescencia, relaci&#x00F3;n de pareja reciente, embarazo no buscado), si bien la psiquiatra, probablemente por falta de formaci&#x00F3;n en intervenci&#x00F3;n perinatal, as&#x00ED; como de recursos espec&#x00ED;ficos dentro de su Centro de Salud Mental, no establece focos de intervenci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica al respecto, ni explora la situaci&#x00F3;n vincular actual con su propio beb&#x00E9;, ni busca la promoci&#x00F3;n del v&#x00ED;nculo afectivo prenatal madre-beb&#x00E9;, responsabilizando incluso a la mujer de sus s&#x00ED;ntomas al plantearle que &#x201C;<italic>debe llevar una vida tranquila</italic>&#x201D;. Ofrece tratamiento farmacol&#x00F3;gico, que la paciente rechaza en una libre decisi&#x00F3;n tras recibir informaci&#x00F3;n sobre los riesgos y beneficios. Deja cita de seguimiento para monitorizar evoluci&#x00F3;n de los s&#x00ED;ntomas.</p>
<p>En este caso, se observa una atenci&#x00F3;n deficiente a las necesidades de la salud mental de una mujer embarazada, que, ante s&#x00ED;ntomas de malestar afectivo en relaci&#x00F3;n con diversos factores de riesgo, no ha recibido intervenciones psicosociales b&#x00E1;sicas (activaci&#x00F3;n de redes de apoyo, tratar de implicar a la pareja y a la familia adoptiva, incluirla en grupos de mujeres o grupos de embarazadas&#x2026;), ni intervenciones psicol&#x00F3;gicas especializadas en salud mental perinatal. Se ha ofrecido como primera opci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica un tratamiento farmacol&#x00F3;gico, que la paciente ha rechazado.</p>
<p>Por ello se estima que, en este caso, se est&#x00E1; vulnerando el derecho a la atenci&#x00F3;n a la salud de las mujeres en la etapa prenatal, recogida en el art&#x00ED;culo 12, ep&#x00ED;grafe 2, de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, entendiendo que la salud mental es un pilar b&#x00E1;sico de la salud tambi&#x00E9;n durante el embarazo, y su desatenci&#x00F3;n incumple este derecho humano al igual que el de atenci&#x00F3;n a la salud prenatal recogido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su ep&#x00ED;grafe 2, como medida necesaria para adoptar por los Estados Partes para garantizar el cumplimiento del derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;ximo nivel de salud que sea posible.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s2">
<label>5.2.2</label>
<title>Listas de espera, una limitaci&#x00F3;n en el acceso a la salud mental en la etapa perinatal</title>
<p>Mujer de 37 a&#x00F1;os, embarazada de 16 semanas, con antecedentes personales en salud mental de anorexia nerviosa en la adolescencia (con buena recuperaci&#x00F3;n), y episodio depresivo a los 25 a&#x00F1;os (desencadenado por el fallecimiento de su padre y la ruptura con su pareja sentimental de entonces), que requiri&#x00F3; tratamiento farmacol&#x00F3;gico con antidepresivos y un antipsic&#x00F3;tico a dosis bajas durante dos a&#x00F1;os. Dada de alta de la consulta de psiquiatr&#x00ED;a hace 7 a&#x00F1;os, cuando ella ten&#x00ED;a 30.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_296"/>Respecto a la enfermedad actual, la mujer refiere que, desde hace un mes aproximadamente, ha experimentado una bajada progresiva del estado de &#x00E1;nimo, con tendencia al llanto y disminuci&#x00F3;n de la ingesta por ausencia de apetito, por lo que no est&#x00E1; ganando peso seg&#x00FA;n corresponde a su estado de gestaci&#x00F3;n. Presenta m&#x00FA;ltiples preocupaciones respecto a su beb&#x00E9;, refiriendo no sentirse capacitada para ejercer de madre, con gran vivencia de culpa por sentir que no lo est&#x00E1; alimentando de manera adecuada. Asimismo, siente que ya no es capaz de disfrutar de las actividades que antes le gustaban, se siente continuamente muy cansada, con enclaustramiento en el domicilio y tendencia a permanecer en la cama, habiendo faltado al trabajo en varias ocasiones por no sentirse con fuerzas para ir. Su m&#x00E9;dico de cabecera, sospechando la presencia de un episodio depresivo, ha tramitado su baja laboral y ha cursado derivaci&#x00F3;n a psiquiatr&#x00ED;a porque sospecha que la paciente requiere atenci&#x00F3;n especializada y, debido a la gestaci&#x00F3;n, &#x00E9;l no se atreve a iniciar tratamiento farmacol&#x00F3;gico. La cita que ofrecen a la paciente, catalogada como preferente, en el CSM, es para dentro de cinco meses (pr&#x00E1;cticamente para su fecha prevista de parto). En su &#x00E1;rea de referencia no existe ning&#x00FA;n dispositivo espec&#x00ED;fico de atenci&#x00F3;n perinatal a la que pueda ser derivada para evaluaci&#x00F3;n, seguimiento e intervenci&#x00F3;n.</p>
<p>Desde la pandemia de COVID-19, los sistemas de salud nacionales se han visto altamente tensionados, con incrementos notables en indicadores tales como el tiempo de espera quir&#x00FA;rgico y el tiempo de espera a ser atendido en consultas externas. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los datos p&#x00FA;blicos a julio de 2023 recogen cifras preocupantes respecto a la demora en la atenci&#x00F3;n en consultas, siendo m&#x00E1;s de 375.000 las personas que tienen un tiempo de espera hasta la fecha de cita mayor de 90 d&#x00ED;as, tal y como se recoge en la siguiente tabla<sup><xref ref-type="fn" rid="fn557">557</xref></sup>:</p>
<table-wrap id="c5-tab3">
<label>Cuadro 3:</label>
<caption><title>Desglose por d&#x00ED;as de espera de pacientes de la Comunidad de Madrid pendientes de atenci&#x00F3;n en consultas externas por fecha de cita (a julio de 2023)</title></caption>
<table frame="box" rules="none">
<tbody>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>&#x2022; N&#x00FA;mero de pacientes de 0 a 30 d&#x00ED;as de espera</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>104.870</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>&#x2022; N&#x00FA;mero de pacientes con 31-60 d&#x00ED;as de espera</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>&#x2007;63.879</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>&#x2022; N&#x00FA;mero de pacientes con 61-90 d&#x00ED;as de espera</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#E9EEF7"><p>&#x2007;83.398</p></td>
</tr>
<tr>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>&#x2022; N&#x00FA;mero de pacientes con &#x003E; 90 d&#x00ED;as de espera</p></td>
<td align="left" valign="top" style="background-color:#D5DEEF"><p>376.116</p></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table-wrap-foot>
<attrib><italic>Fuente: P&#x00E1;gina web oficial de la Comunidad de Madrid.</italic></attrib>
</table-wrap-foot>
</table-wrap>
<p>La falta de recursos para la atenci&#x00F3;n en consultas externas especializadas, y, concretamente, en la salud mental, dentro de la atenci&#x00F3;n p&#x00FA;blica, se hace <target target-type="page" id="pges_297"/>todav&#x00ED;a m&#x00E1;s patente en la etapa perinatal. Por una parte, resulta evidente que, en un proceso temporalmente limitado, como es la gestaci&#x00F3;n, con una duraci&#x00F3;n estimada de 280 d&#x00ED;as, encontrar una demora superior a 30 d&#x00ED;as para una primera consulta supone el transcurso pr&#x00E1;cticamente de la tercera parte del embarazo sin atenci&#x00F3;n. Por otro lado, se une la escasez de profesionales y recursos especializados en salud mental perinatal, de modo que muchas mujeres ser&#x00E1;n derivadas a profesionales de la psiquiatr&#x00ED;a o la psicolog&#x00ED;a cl&#x00ED;nica generalistas, a menudo sin las competencias necesarias para identificar e intervenir en los problemas perinatales. En estos casos, la atenci&#x00F3;n no s&#x00F3;lo puede ser insuficiente, sino que, en ocasiones, puede llegar a resultar iatrog&#x00E9;nica, debido a situaciones tales como la inexperiencia y el temor de muchos profesionales a emplear psicof&#x00E1;rmacos en el periodo perinatal, con dificultades para evaluar adecuadamente la balanza riesgo/beneficio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn558">558</xref></sup>.</p>
<p>De un lado, el presente estado de la atenci&#x00F3;n en consultas externas en la Comunidad de Madrid (situaci&#x00F3;n posiblemente extensible al resto de Comunidades Aut&#x00F3;nomas del territorio nacional) vulnera los principios fundamentales de disponibilidad y accesibilidad, e incluso el de universalidad, para un enfoque en salud basado en los derechos humanos. Esto repercute en la necesaria atenci&#x00F3;n en salud a las mujeres durante el embarazo y el postparto, situaci&#x00F3;n que aparece recogida como un derecho de las mujeres en la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en su art&#x00ED;culo 12: &#x201C;(&#x2026;) <italic>los Estados Partes garantizar&#x00E1;n a la mujer servicios apropiados en relaci&#x00F3;n con el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurar&#x00E1;n una nutrici&#x00F3;n adecuada durante el embarazo y la lactancia</italic>.&#x201D; Tal y como se viene reiterando desde el <xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref> del presente trabajo, la salud mental es una parte indiscutible de la salud, tambi&#x00E9;n en lo referido a la salud materna.</p>
<p>Por otro lado, y unido a este &#x00FA;ltimo apunte, a muchas mujeres embarazadas en Espa&#x00F1;a no se les est&#x00E1; ofreciendo una atenci&#x00F3;n integral a su salud, puesto que muchos servicios de atenci&#x00F3;n a la salud materna no incluyen la atenci&#x00F3;n a su salud mental; y, cuando lo hacen, a menudo no cumple las recomendaciones de la OMS de ser atendidas por profesionales de la salud mental especializados en perinatal (preferiblemente, profesionales de Psicolog&#x00ED;a, como recoge en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;). De esta manera, no s&#x00F3;lo las labores de prevenci&#x00F3;n de enfermedad y promoci&#x00F3;n de la salud est&#x00E1;n limitadas, sino que el diagn&#x00F3;stico y las intervenciones terap&#x00E9;uticas de los trastornos mentales perinatales a menudo no se realizan; debido, en parte, a la falta de accesibilidad de los recursos de salud mental perinatal y a la escasez de los mismos.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s3">
<label>5.2.3</label>
<title><target target-type="page" id="pges_298"/>Derecho a la atenci&#x00F3;n a la salud mental tambi&#x00E9;n en situaciones de p&#x00E9;rdida gestacional</title>
<p>Mujer de 35 a&#x00F1;os de edad, gestante de 9 semanas, que acude al servicio de urgencias por sangrado vaginal. En la consulta es atendida por dos residentes de ginecolog&#x00ED;a y un facultativo, que, en la ecograf&#x00ED;a vaginal, explica a las residentes los hallazgos de la prueba de imagen delante de la paciente, sin informarla a ella primero. La paciente escucha la expresi&#x00F3;n &#x201C;<italic>huevo huero</italic>&#x201D; y se angustia, incorpor&#x00E1;ndose sobre la silla de exploraci&#x00F3;n pregunta que &#x201C;<italic>qu&#x00E9; significa eso</italic>&#x201D;. El facultativo le responde mientras se retira al escritorio que &#x201C;<italic>no hay embri&#x00F3;n</italic>&#x201D;. La mujer rompe a llorar, pero ninguno de los tres m&#x00E9;dicos presentes a&#x00F1;ade nada o pregunta por su estado emocional.</p>
<p>La mujer se levanta y se viste de nuevo en el cuarto de ba&#x00F1;o anexo a la consulta m&#x00E9;dica; cuando sale, le entregan el informe m&#x00E9;dico de la consulta y le refieren la cita para proceder a un legrado instrumental programado, sin otra informaci&#x00F3;n a&#x00F1;adida. La mujer abandona la consulta llorando.</p>
<p>El presente caso es representativo de las deficiencias que todav&#x00ED;a existen en nuestro entorno en la atenci&#x00F3;n sanitaria al duelo perinatal y el estado mental de las mujeres en las situaciones de p&#x00E9;rdida gestacional.</p>
<p>En primer lugar, se observa un trato inadecuado y un cumplimiento incorrecto del derecho a la informaci&#x00F3;n sanitaria y la intimidad en salud. La paciente no es correctamente informada en un primer momento, contactando con la noticia de forma parcial a trav&#x00E9;s de la explicaci&#x00F3;n que da el ginec&#x00F3;logo facultativo a los ginec&#x00F3;logos en formaci&#x00F3;n. No se siguen las recomendaciones de la OMS de ofrecer a la mujer la posibilidad de preguntar o aclarar cuestiones. No se tiene en cuenta el impacto emocional que la p&#x00E9;rdida est&#x00E1; suponiendo para la mujer. Los profesionales sanitarios que atienden a la paciente no eval&#x00FA;an su estado mental, no la atienden en su malestar afectivo ni valoran si existe la necesidad de derivarla a otros servicios para recibir dicha atenci&#x00F3;n, contraviniendo las recomendaciones espec&#x00ED;ficas que la OMS, en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;; recoge para la atenci&#x00F3;n en los casos de p&#x00E9;rdida gestacional.</p>
<p>En segundo lugar, es necesario considerar que la falta de atenci&#x00F3;n a la salud mental a las mujeres que sufren una p&#x00E9;rdida gestacional supone una importante limitaci&#x00F3;n en la atenci&#x00F3;n a la salud integral de dichas mujeres. Esta limitaci&#x00F3;n, que ata&#x00F1;e s&#x00F3;lo a las mujeres, supone una discriminaci&#x00F3;n hacia ellas en su derecho a recibir atenci&#x00F3;n sanitaria, contrario al ep&#x00ED;grafe 1 del art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, que refiere que los Estados Partes est&#x00E1;n obligados a &#x201C;<italic>eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera de la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a <target target-type="page" id="pges_299"/>servicios de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, inclusive los que se refieren a la planificaci&#x00F3;n de la familia</italic>&#x201D;.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, es destacable tambi&#x00E9;n que, en la atenci&#x00F3;n a la mujer, el facultativo se limita a indicar en el informe la necesidad de un legrado instrumental programado, sin ofrecer informaci&#x00F3;n acerca de posibles alternativas para el tratamiento de un aborto, los riesgos y beneficios de la intervenci&#x00F3;n, y sin recabar el consentimiento informado de la mujer. Se aprecia por tanto una vulneraci&#x00F3;n de los derechos a la informaci&#x00F3;n sanitaria y la autonom&#x00ED;a de la paciente.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s4">
<label>5.2.4</label>
<title>&#x201C;<italic>El embarazo no es una enfermedad</italic>&#x201D;: Cuando la incapacidad laboral temporal en el embarazo no es reconocida por el sistema de salud</title>
<p>Mujer de 26 a&#x00F1;os, embarazada de 7 semanas, derivada a consulta externa de psiquiatr&#x00ED;a por parte del servicio de salud laboral del hospital. La mujer trabaja como M&#x00E9;dico Interno Residente (M.I.R.) de tercer a&#x00F1;o en la especialidad de medicina interna, debiendo realizar turnos de asistencia continuada de 24 horas (&#x201C;guardias&#x201D;), en una periodicidad mensual de 4 a 6. La mujer ha sido derivada por presentar s&#x00ED;ntomas de ansiedad reactiva al estr&#x00E9;s que le supone mantener la carga laboral actual con los s&#x00ED;ntomas f&#x00ED;sicos relativos al embarazo. Refiere v&#x00F3;mitos matutinos reiterados y n&#x00E1;useas persistentes durante todo el d&#x00ED;a, as&#x00ED; como intensa somnolencia vespertina a partir de las siete u ocho de la tarde, explicando vivencia de incapacidad para mantener una actividad nocturna continuada en esas condiciones. Cuenta empeoramiento grave del malestar y los v&#x00F3;mitos el d&#x00ED;a que sigue al turno nocturno, con incapacidad de tolerar alimentos durante horas. Explica que la intensa somnolencia que sufre por las noches le impide atender adecuadamente en su desempe&#x00F1;o laboral. De hecho, ha recibido una reclamaci&#x00F3;n oficial de un paciente que se sinti&#x00F3; inadecuadamente atendido por ella durante una asistencia nocturna en urgencias: en dicha reclamaci&#x00F3;n, el paciente explica que &#x201C;<italic>el desinter&#x00E9;s de la doctora era manifiesto, pues no dej&#x00F3; de bostezar delante de &#x00E9;l durante toda la consulta de urgencias</italic>&#x201D;. Esta situaci&#x00F3;n le est&#x00E1; generando un estr&#x00E9;s importante y una disminuci&#x00F3;n de su confianza en s&#x00ED; misma como m&#x00E9;dico. Ha acudido al servicio de salud laboral para solicitar la adaptaci&#x00F3;n de su puesto con la retirada de turnos nocturnos, pero desde all&#x00ED; le han indicado que no pueden reconocerle la exenci&#x00F3;n legal de guardias hasta la semana 22 de gestaci&#x00F3;n. Le han planteado la opci&#x00F3;n de solicitar una incapacidad laboral temporal (ILT) hasta que se resuelvan sus s&#x00ED;ntomas f&#x00ED;sicos por el embarazo, lo que supondr&#x00ED;a la detenci&#x00F3;n de su formaci&#x00F3;n como m&#x00E9;dico residente, teniendo que recuperar con posterioridad el tiempo de baja.</p>
<p>La mujer vive la situaci&#x00F3;n con una elevada percepci&#x00F3;n de injusticia, porque considera que ella no requiere estar de baja y desear&#x00ED;a continuar por el <target target-type="page" id="pges_300"/>momento su formaci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, que ya deber&#x00E1; paralizar de cara al parto y el cuidado inicial del beb&#x00E9;. Explica que &#x00FA;nicamente necesita una adaptaci&#x00F3;n a su situaci&#x00F3;n actual de embarazada. Adem&#x00E1;s, todav&#x00ED;a no ha comunicado su estado a sus compa&#x00F1;eros, y se est&#x00E1; sintiendo juzgada negativamente en su entorno laboral a ra&#x00ED;z de sus dificultades para asistir resolutivamente a pacientes durante las &#x00FA;ltimas guardias y a la reclamaci&#x00F3;n recibida.</p>
<p>De manera general, se ha demostrado que el trabajo por turnos en las mujeres embarazadas supone un estr&#x00E9;s significativo, y el trabajo nocturno se ha asociado a mayores riesgos obst&#x00E9;tricos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn559">559</xref></sup>. Tal y como se ha expuesto en la exposici&#x00F3;n de hechos, el estr&#x00E9;s durante la gestaci&#x00F3;n tiene un impacto negativo en el propio curso del embarazo, as&#x00ED; como en el desarrollo del embri&#x00F3;n y del feto, y se correlaciona con mayores &#x00ED;ndices de psicopatolog&#x00ED;a postparto. Pese al aumento progresivo de la protecci&#x00F3;n en materia laboral realizada a partir de la segunda mitad del embarazo, a nivel legal, el primer trimestre contin&#x00FA;a sin tener medidas de protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica respecto a situaciones altamente estresantes en el ejercicio laboral, a pesar de los efectos terat&#x00F3;genos del estr&#x00E9;s en el desarrollo embrionario, y el riesgo aumentado de aborto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn560">560</xref></sup>. Ignorar esta evidencia contraviene los principios enunciados en la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW). Con el fin de impedir la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer por raz&#x00F3;n de maternidad, la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, en su art&#x00ED;culo 11, se&#x00F1;ala que los Estados Partes deber&#x00E1;n tomar medidas para &#x201C;<italic>prestar protecci&#x00F3;n especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella</italic>&#x201D;, se&#x00F1;alando que la legislaci&#x00F3;n protectora de los Estados Partes deber&#x00E1;n revisarse y actualizarse peri&#x00F3;dicamente a la luz de los conocimientos cient&#x00ED;ficos.</p>
<p>Por su parte, el Convenio OIT sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad, 2000 (n&#x00FA;m. 183) recoge en su art&#x00ED;culo 3 limitada la protecci&#x00F3;n de la salud de las mujeres embarazadas o lactantes a aquellos supuestos que hayan sido determinados como perjudiciales para su salud o la del hijo por la autoridad competente o respecto del cual se haya establecido mediante evaluaci&#x00F3;n que conlleva un riesgo <target target-type="page" id="pges_301"/>significativo para la salud de la madre o del hijo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn561">561</xref></sup>, lo que resulta claramente insuficiente. Recoge, igualmente, la licencia en caso de enfermedad o de complicaciones, lo que no necesariamente resulta adecuado a este supuesto. Adaptar el puesto de trabajo parece a priori una mejor opci&#x00F3;n que el no trabajo, sin que sean situaciones suficientemente contempladas en algunos &#x00E1;mbitos, y muy en concreto, en el de las profesiones sanitarias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn562">562</xref></sup>. Tampoco parece ajustarse a lo reconocido en el art&#x00ED;culo 7 d) del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales, por el que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial &#x201C;<italic>la limitaci&#x00F3;n razonable de las horas de trabajo</italic>&#x201D;, ni por supuesto al art&#x00ED;culo 12 de este Pacto, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental.</p>
<p>En el sector profesional sanitario, la deficiente protecci&#x00F3;n laboral a las mujeres embarazadas ha motivado un gran n&#x00FA;mero de reclamaciones y de denuncias legales en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os. As&#x00ED;, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en 2017, que reconoc&#x00ED;a el derecho de una M&#x00E9;dica Interna Residente de la especialidad de cuidados intensivos a recibir el pago econ&#x00F3;mico de las guardias no realizadas a partir del octavo mes de gestaci&#x00F3;n, permiti&#x00F3; disminuir la brecha econ&#x00F3;mica de g&#x00E9;nero producida a ra&#x00ED;z del embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn563">563</xref></sup>. Del mismo modo, en Espa&#x00F1;a, y hasta &#x00E9;pocas muy recientes, para las m&#x00E9;dicas embarazadas, exist&#x00ED;a obligatoriedad de realizar asistencia continuada de 24 horas hasta la semana 37 de gestaci&#x00F3;n, situaci&#x00F3;n que en los &#x00FA;ltimos cinco a&#x00F1;os se ha ido modificando.</p>
<p>Al respecto, ha de recordarse que el art&#x00ED;culo 7 de la Directiva 92/85/CEE, relativa a la aplicaci&#x00F3;n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia establece que los Estados miembros tomar&#x00E1;n las medidas necesarias para que las trabajadoras embarazadas:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>no vean obligadas a realizar un trabajo nocturno durante el embarazo o durante un per&#x00ED;odo consecutivo al parto, que ser&#x00E1; determinado por la <target target-type="page" id="pges_302"/>autoridad nacional competente en materia de seguridad y salud, a reserva de la presentaci&#x00F3;n, seg&#x00FA;n las modalidades fijadas por los Estados miembros, de un certificado m&#x00E9;dico que d&#x00E9; fe de la necesidad para la seguridad o la salud de la trabajadora afectada</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Tambi&#x00E9;n recoge que, con arreglo a las legislaciones y /o pr&#x00E1;cticas nacionales, se incluya la posibilidad del traslado a un trabajo diurno o de una dispensa de trabajo.</p>
<p>Es importante se&#x00F1;alar que la OMS reconoce el papel clave de los determinantes de salud en materia de salud mental, que, seg&#x00FA;n recomienda, deben ser identificados y modificados por medio de estrategias pol&#x00ED;ticas y legislativas, a fin de proteger y promover una mejor salud mental de las personas. En el cap&#x00ED;tulo 6 de su &#x201C;<italic>Informe mundial sobre salud mental: Transformar la salud mental para todos</italic>&#x201D;, se&#x00F1;ala que el trabajo es uno de los escenarios fundamentales donde se producen tanto oportunidades como riesgos para la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn564">564</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, en sus recomendaciones para la prevenci&#x00F3;n de la depresi&#x00F3;n y la ansiedad posparto, la OMS incluye realizar intervenciones psicosociales durante el per&#x00ED;odo prenatal y posnatal. Las intervenciones psicosociales se encuadran dentro de la Psicolog&#x00ED;a Social, que busca comprender, predecir y cambiar las conductas sociales de las personas, y modificar los aspectos nocivos de su entorno para mejorar el bienestar.</p>
<p>Por otro lado, los Servicios de Salud Laboral de las empresas o de las instituciones son los encargados de gestionar los riesgos psicosociales asociados a los lugares de trabajo, siendo precisamente los centros y dispositivos de atenci&#x00F3;n a la salud uno de los ambientes donde m&#x00E1;s problemas de salud mental de origen laboral se producen<sup><xref ref-type="fn" rid="fn565">565</xref></sup>. As&#x00ED;, una intervenci&#x00F3;n b&#x00E1;sica sobre mujeres embarazadas que trabajan en la atenci&#x00F3;n a la salud (m&#x00E9;dicas, enfermeras, psic&#x00F3;logas&#x2026;) y que est&#x00E1;n sufriendo estados de ansiedad o depresivos debido a sus condiciones laborales es, precisamente, la modificaci&#x00F3;n de dichas condiciones nocivas, no s&#x00F3;lo para su estado de salud presente, sino en aras de prevenir la emergencia de ansiedad o depresi&#x00F3;n postparto. En la evaluaci&#x00F3;n realizada a la mujer del presente caso por parte del servicio de Salud Laboral, no se realiza una adecuada identificaci&#x00F3;n de los determinantes de salud, ni se activan las intervenciones psicosociales recomendadas para garantizar una adecuada salud mental perinatal, seg&#x00FA;n las directrices de la OMS recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_303"/>En este caso, se vulneraron los derechos de las mujeres ya mencionados recogidos en la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en su art&#x00ED;culo 11, para la protecci&#x00F3;n de la mujer embarazada en el entorno laboral, desoyendo la evidencia acerca del efecto delet&#x00E9;reo en el embarazo del trabajo nocturno, as&#x00ED; como de las jornadas ampliadas u horas extras, y no se siguieron las recomendaciones para la prevenci&#x00F3;n de la ansiedad y la depresi&#x00F3;n postparto recomendadas por la OMS.</p>
<p>El estr&#x00E9;s generado durante el embarazo en relaci&#x00F3;n con la situaci&#x00F3;n laboral y a las dificultades para la conciliaci&#x00F3;n es un tema muy presente en la atenci&#x00F3;n a la salud de las mujeres embarazadas, m&#x00E1;s all&#x00E1; de las situaciones espec&#x00ED;ficas que supone el trabajo a turnos o la exposici&#x00F3;n de riesgo. Como en otros &#x00E1;mbitos de la salud mental, se trata de un problema que ata&#x00F1;e a los servicios de salud, pero no &#x00FA;nicamente a estos, siendo imprescindible un abordaje multisectorial de la sociedad, tal y como propone la OMS en su &#x201C;<italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos&#x201D;.</italic></p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s5">
<label>5.2.5</label>
<title>Recomendaciones durante el seguimiento sanitario del embarazo: &#x00BF;Promoci&#x00F3;n de la salud o iatrogenia?</title>
<p>Mujer de 33 a&#x00F1;os, primigesta, embarazada de 24 semanas, que acude a consulta rutinaria de seguimiento obst&#x00E9;trico del embarazo, siendo la primera vez que es atendida por el ginec&#x00F3;logo que la recibe (puesto que en cada cita ha sido atendida por un ginec&#x00F3;logo distinto). Tras pesar a la paciente en consulta para valorar la ganancia ponderal, se constata un incremento de peso de 9 kilogramos respecto del inicio del embarazo, siendo esta una ganancia superior a lo esperable por edad gestacional. La enfermera que la ha pesado dice que &#x201C;<italic>est&#x00E1; ganando demasiado peso</italic>&#x201D; a&#x00F1;adiendo que &#x201C;<italic>el embarazo no consiste en comer por dos</italic>&#x201D;, el ginec&#x00F3;logo se dirige entonces a ella y se&#x00F1;ala que &#x201C;<italic>puede provocarle muchos problemas a su beb&#x00E9; si no cambia su alimentaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;. La mujer, que se encuentra muy agobiada, rompe a llorar y cuenta que tambi&#x00E9;n est&#x00E1; fumando durante el embarazo: si bien est&#x00E1; intentando reducir el n&#x00FA;mero de cigarrillos &#x201C;<italic>no consigue bajar de tres al d&#x00ED;a</italic>&#x201D;. El ginec&#x00F3;logo le dice que con esas conductas &#x201C;<italic>est&#x00E1; poniendo en grave riesgo a su beb&#x00E9;</italic>&#x201D;, enumera las consecuencias negativas en salud para el embarazo y para el beb&#x00E9; derivadas del tabaco, e insiste en que &#x201C;<italic>debe dejar de fumar inmediatamente y que tiene que empezar a controlar su alimentaci&#x00F3;n</italic>&#x201D;, porque la mujer &#x201C;<italic>luego, si pasa cualquier cosa, no podr&#x00E1; quejarse</italic>&#x201D;.</p>
<p>En ning&#x00FA;n momento el ginec&#x00F3;logo pregunta sobre posible sintomatolog&#x00ED;a ansiosa subyacente en la mujer, no explora si est&#x00E1; teniendo dificultades afectivas en su embarazo ni los principales factores de riesgo psicosociales a los que puede estar sometida. Tampoco da recomendaciones espec&#x00ED;ficas para promover una alimentaci&#x00F3;n m&#x00E1;s saludable o reducir el h&#x00E1;bito tab&#x00E1;quico, ni <target target-type="page" id="pges_304"/>plantea la posibilidad de derivar a la paciente a otro recurso de salud donde pueda ser ayudada con estas dificultades.</p>
<p>La mujer sale llorando de la consulta, con elevado nivel de angustia, y su primera reacci&#x00F3;n, para reducir el nivel de ansiedad, es fumarse un cigarrillo tras abandonar el hospital.</p>
<p>El caso expuesto presenta muchas de las dificultades que supone la limitaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n sanitaria al embarazo sin atender a los procesos ps&#x00ED;quicos de las mujeres embarazadas. Se observa un trato poco respetuoso con la paciente, cuestionando sus decisiones por medio de un juicio que deja impl&#x00ED;cita una amenaza (la paciente &#x201C;<italic>no podr&#x00E1; quejarse si luego algo sale mal</italic>&#x201D; en su embarazo o en la salud del beb&#x00E9;), sin atender la ganancia de peso o el h&#x00E1;bito tab&#x00E1;quico como posibles s&#x00ED;ntomas de un problema de ansiedad, que est&#x00E1; interfiriendo en el bienestar de la mujer y en su autocuidado, y que debe ser identificado e intervenido.</p>
<p>En definitiva, se est&#x00E1; realizando una mala pr&#x00E1;ctica, puesto que no se identifica ni se atiende un problema de salud mental en el embarazo, que est&#x00E1; condicionando h&#x00E1;bitos poco saludables para el mismo. As&#x00ED;, se desatiende una parte las necesidades espec&#x00ED;ficas de la atenci&#x00F3;n durante al embarazo de esta mujer que, como se ha se&#x00F1;alado ya reiteradamente, est&#x00E1; reconocido tanto en el art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra a Mujer como en el 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, aunque es m&#x00E1;s que probable que este tipo de desatenci&#x00F3;n responda a la escasa atenci&#x00F3;n prestada hasta la fecha a la salud mental en general, desconociendo una parte importante del art&#x00ED;culo 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Econ&#x00F3;micos, Sociales y Culturales que reconocen, con car&#x00E1;cter general, el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n se desatienden las recomendaciones de la OMS para una experiencia de embarazo positiva. Evidentemente, no se genera el clima de confianza y seguridad con un profesional de referencia en salud durante el embarazo, que recoge la gu&#x00ED;a. Y se desatienden, tambi&#x00E9;n, las principales directrices de la OMS recogidas en su gu&#x00ED;a para la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, al no identificar ni atender adecuadamente el problema de salud de esta mujer embarazada.</p>
<p>Pero, adem&#x00E1;s, el trato irrespetuoso y culpabilizador hacia la mujer ofrecido por el ginec&#x00F3;logo (muy alejado de una relaci&#x00F3;n terap&#x00E9;utica de ayuda) tiene potencial iatrog&#x00E9;nico y, de hecho, incide negativamente en la salud de la madre, que recurre precisamente a una conducta perjudicial para su embarazo (fumar), para mitigar la ansiedad que le ha generado esa consulta.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s6">
<label>5.2.6</label>
<title><target target-type="page" id="pges_305"/>El techo de cristal y la maternidad: Determinantes sociales de salud en el embarazo</title>
<p>Mujer de 38 a&#x00F1;os, embarazada de 16 semanas, que es derivada a consulta de psiquiatr&#x00ED;a por s&#x00ED;ntomas de ansiedad. Como antecedentes personales, refiere haber padecido un trastorno de p&#x00E1;nico a los 22 a&#x00F1;os, coincidiendo con el &#x00FA;ltimo curso de su doble licenciatura en Derecho y Administraci&#x00F3;n y Direcci&#x00F3;n de empresas; ella atribuye su alta exigencia acad&#x00E9;mica como desencadenante principal del trastorno, que mejor&#x00F3; con tratamiento antidepresivo a dosis bajas, mantenido durante un a&#x00F1;o. A nivel social, la paciente trabaja en un cargo directivo de secci&#x00F3;n de una gran empresa multinacional. Ha sido recientemente ascendida, y por motivo de este ascenso, tiene programado un viaje de trabajo a Estados Unidos durante dos semanas dentro de dos meses. Ella no ha notificado a su empresa su embarazo porque, seg&#x00FA;n cuenta, hace cuatro a&#x00F1;os estuvo a punto de recibir el nombramiento, cuando qued&#x00F3; embarazada de su primera hija. Cuenta que finalmente le dieron el puesto a otro compa&#x00F1;ero que tambi&#x00E9;n se hab&#x00ED;a postulado al puesto pero que ten&#x00ED;a menos m&#x00E9;ritos que ella. &#x201C;<italic>Lo justificaron diciendo que cuadraba mejor con el perfil, pero yo s&#x00E9; que fue por mi embarazo. A la vuelta de mi permiso de maternidad, me sent&#x00ED; relegada durante muchos meses, incluso me hab&#x00ED;an trasladado a un despacho m&#x00E1;s peque&#x00F1;o y sin ventanas. Me cost&#x00F3; mucho volver a hacerme valer</italic>&#x201D;.</p>
<p>En el momento actual, refiere haber empezado a padecer nuevamente crisis de p&#x00E1;nico intensas y de frecuencia diaria, para las cuales no identifica desencadenante externo, si bien reconoce estarse viendo sometida a un gran estr&#x00E9;s. &#x201C;<italic>No quiero hacer ese viaje en este momento, estando embarazada, pero no puedo decir que no, y no s&#x00E9; c&#x00F3;mo transmitir a la empresa mi estado</italic>&#x201D;. Adem&#x00E1;s, siente que el cuidado de su hija de cuatro a&#x00F1;os recae principalmente en ella (&#x201C;<italic>mi marido me ayuda con algunas cosas, pero a quien llama la ni&#x00F1;a cuando necesita ayuda, cuando se ha hecho da&#x00F1;o o cuando se despierta por la noche es a m&#x00ED;</italic>&#x201D;). Refiere sentirse &#x201C;<italic>desbordada</italic>&#x201D; por las demandas a las que tiene que responder tanto en su casa como en el trabajo, adem&#x00E1;s de &#x201C;<italic>muy cansada</italic>&#x201D;<italic>:</italic> &#x201C;<italic>antes de mi embarazo no me importaba dormir s&#x00F3;lo cuatro o cinco horas al d&#x00ED;a por los despertares de la ni&#x00F1;a, o por quedarme yo respondiendo a correos del trabajo; pero, ahora mismo, me resulta imposible seguir as&#x00ED;</italic>&#x201D;.</p>
<p>La Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW), de 1979, condena la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en todas sus formas y recomienda seguir, &#x201C;<italic>por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una pol&#x00ED;tica encaminada a eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer</italic>&#x201D;.</p>
<p>La discriminaci&#x00F3;n por embarazo hace referencia al trato desfavorable que las mujeres reciben en el &#x00E1;mbito laboral por situaci&#x00F3;n de embarazo, de maternidad, <target target-type="page" id="pges_306"/>o por afecciones m&#x00E9;dicas derivadas del embarazo o la maternidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn566">566</xref></sup>. La maternidad contin&#x00FA;a siendo la principal variable mantenedora de la brecha salarial de g&#x00E9;nero (aunque no la &#x00FA;nica), y dicha variable comenzar&#x00ED;a a actuar ya desde el primer embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn567">567</xref></sup>. Si bien la protecci&#x00F3;n a la mujer embarazada en el &#x00E1;mbito laboral ha sido objeto de un amplio desarrollo jur&#x00ED;dico, y la discriminaci&#x00F3;n por embarazo es ilegal, queda todav&#x00ED;a un largo camino por recorrer. Existen multitud de situaciones, como la anteriormente expuesta (la desaparici&#x00F3;n de una oportunidad de ascenso laboral), que, por ser dif&#x00ED;cilmente demostrables, dejan en una situaci&#x00F3;n de indefensi&#x00F3;n frente a la p&#x00E9;rdida de oportunidades laborales a las mujeres que las padecen.</p>
<p>Sin entrar a valorar el evidente menoscabo del derecho a la igualdad de las mujeres que &#x00E9;stas sufren por el hecho de serlo, y que a menudo se incrementa por raz&#x00F3;n de la maternidad, en el tema de la salud materna, que es el que nos ocupa, hay que se&#x00F1;alar que todas estas situaciones suponen un importante factor de riesgo para la misma.</p>
<p>De este modo, el no reconocimiento de los logros profesionales de la paciente del presente caso en su maternidad previa, con negaci&#x00F3;n de un ascenso previamente apalabrado, implic&#x00F3; una vivencia de p&#x00E9;rdida importante para ella relacionada directamente con su embarazo. As&#x00ED;, la paciente, pese a estar sufriendo continuas crisis de ansiedad, y con un embarazo en curso, no es capaz de transmitir a su empresa su incapacidad para afrontar un viaje transatl&#x00E1;ntico, por miedo a experimentar una nueva p&#x00E9;rdida en el terreno laboral, de gran importancia para ella, por lo que no queda cubierta por la protecci&#x00F3;n existente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn568">568</xref></sup></p>
<p>Esta situaci&#x00F3;n laboral le est&#x00E1; impidiendo disfrutar de una experiencia positiva del embarazo, que recomienda la OMS; y est&#x00E1; suponiendo una gestaci&#x00F3;n con un elevado estr&#x00E9;s materno y estado de &#x00E1;nimo bajo, situaciones ambas que correlacionan con peores resultados obst&#x00E9;tricos (m&#x00E1;s prematuridad, menor bajo peso al nacimiento, etc&#x00E9;tera), y con una vinculaci&#x00F3;n afectiva m&#x00E1;s dificultosa en la etapa postnatal, asoci&#x00E1;ndose, asimismo, con un peor desarrollo en salud del infante a lo largo de la vida. Se puede se&#x00F1;alar, tambi&#x00E9;n, <target target-type="page" id="pges_307"/>la vivencia que experimenta la hija mayor de la paciente, de cuatro a&#x00F1;os de edad; puesto que, si bien no ha sido explorada en el caso expuesto, podemos extrapolar que sus relaciones de cuidado, principalmente ofrecidas por su madre, est&#x00E1;n vi&#x00E9;ndose distorsionadas por el estado parental de sobrecarga y estr&#x00E9;s que ella est&#x00E1; padeciendo.</p>
<p>Con esto se se&#x00F1;ala que las pol&#x00ED;ticas laborales tienen repercusiones directas en la salud de las madres e indirectas en la de sus hijos e hijas, de forma que los modelos de trabajo tienen un impacto en la salud poblacional no s&#x00F3;lo de forma inmediata, sino tambi&#x00E9;n con efectos demorados sobre las generaciones que est&#x00E1;n siendo criadas a la luz de los mismos. Esto supone un compromiso del bienestar de las generaciones futuras, que, seg&#x00FA;n lo recogido en la Carta de Ginebra para el Bienestar, debe igualmente protegerse puesto que &#x201C;<italic>las sociedades del bienestar proporcionan las bases para que todos los miembros de las generaciones actuales y futuras prosperen en un planeta saludable, vivan donde vivan&#x201D;</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn569">569</xref></sup>.</p>
<p>Las estrategias destinadas a la intervenci&#x00F3;n en las primeras etapas de la vida por medio de pol&#x00ED;ticas y programas centrados en la primera infancia, como refiere el Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, tienen un impacto positivo sobre el desarrollo de las personas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn570">570</xref></sup>. Estas estrategias deben incluir, tambi&#x00E9;n, pol&#x00ED;ticas destinadas a la primer&#x00ED;sima etapa de la vida, esto es, la vida intrauterina, y a las madres que la albergan. Desde la perspectiva de los derechos humanos, resulta por tanto necesario valorar los determinantes sociales de salud en las mujeres embarazadas, y c&#x00F3;mo los contextos laboral y socioecon&#x00F3;mico inciden sobre ellas y generan situaciones de desigualdad, produciendo peores resultados en materia de salud mental.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s7">
<label>5.2.7</label>
<title>Vulneraci&#x00F3;n de los derechos laborales en el embarazo</title>
<p>Mujer de 31 a&#x00F1;os, embarazada de 18 semanas, que acude de urgencias a Atenci&#x00F3;n Primaria por presentar intensa crisis de ansiedad reactiva a problema laboral. Refiere que trabaja como enfermera en un gran hospital, en el que lleva encadenando contratos temporales desde hace seis a&#x00F1;os. Explica que hoy le tocaba la renovaci&#x00F3;n de su contrato trimestral; tal y como ven&#x00ED;a realizando desde hac&#x00ED;a a&#x00F1;os, ha acudido a Recursos Humanos para la firma de su nuevo contrato, cuando le han informado que no se iba a producir dicha renovaci&#x00F3;n, por lo que la relaci&#x00F3;n laboral con ella quedaba extinguida por finalizaci&#x00F3;n de contrato. La paciente se encuentra en un estado de gran <target target-type="page" id="pges_308"/>agitaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica, con elevaci&#x00F3;n de la frecuencia cardiaca a 120 latidos por minutos y de la tensi&#x00F3;n arterial (TA 145/80), se muestra llorosa y con intenso desbordamiento emocional. Desde la consulta, se realiza ejercicio de contenci&#x00F3;n emocional a nivel verbal, y se recomienda a la mujer notificar su situaci&#x00F3;n a los sindicatos, si bien ella, muy angustiada, est&#x00E1; convencida de que no van a poder ayudarla, porque el despido improcedente por causa de embarazo queda enmascarado bajo una finalizaci&#x00F3;n de contrato.</p>
<p>Tal y como se mencionaba en el caso anterior, se ha avanzado mucho en el derecho laboral, pero en numerosas ocasiones las mujeres todav&#x00ED;a se encuentran con situaciones de discriminaci&#x00F3;n contrarias a los derechos de las mujeres recogidos en la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, en su art&#x00ED;culo 11, y articulados regional o nacionalmente en legislaciones protectoras<sup><xref ref-type="fn" rid="fn571">571</xref></sup>, vi&#x00E9;ndose, en cualquier caso, obligadas a interponer reclamaciones e iniciar procedimientos administrativos frente a sus empresas. Son situaciones en las cuales se observa la estrecha relaci&#x00F3;n entre el trabajo y la salud; y, m&#x00E1;s all&#x00E1; de la perspectiva de g&#x00E9;nero, cabe aplicar, tambi&#x00E9;n, la perspectiva en salud materna y de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>Incluso en los casos en los cuales las mujeres ven adecuadamente atendidas sus reclamaciones en el &#x00E1;mbito laboral, siendo el resultado favorable a ellas, las mujeres han debido afrontar situaciones de estr&#x00E9;s en el tiempo de su embarazo. Esta circunstancia supone un perjuicio evidente que no siempre es considerado en su totalidad, atendiendo al amplio calado de sus efectos nocivos, ya que, como se ha descrito previamente, el estr&#x00E9;s en el embarazo puede tener consecuencias desfavorables tanto para la salud mental materna como para los resultados obst&#x00E9;tricos y para el desarrollo y la futura salud mental y f&#x00ED;sica del beb&#x00E9;.</p>
<p>De nuevo, la protecci&#x00F3;n a la mujer embarazada en el &#x00E1;mbito laboral no puede ni debe verse &#x00FA;nicamente como una cuesti&#x00F3;n de igualdad de g&#x00E9;nero (un derecho humano indiscutible, consagrado internacionalmente en la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer), sino que debe apelar tambi&#x00E9;n al derecho a la salud que tienen los beb&#x00E9;s que est&#x00E1;n siendo gestados.</p>
<p>Al estar sometidos en su vida intrauterina a estr&#x00E9;s materno, los fetos pueden verse grandemente perjudicados, experimentado modificaciones epigen&#x00E9;ticas (ya explicadas previamente) que los predispondr&#x00E1; a un mayor riesgo de enfermedades f&#x00ED;sicas y mentales a lo largo de la vida, adem&#x00E1;s de sufrir un mayor <target target-type="page" id="pges_309"/>riesgo de prematuridad o bajo peso al nacimiento. Por lo tanto, el compromiso en salud no es s&#x00F3;lo hacia los beb&#x00E9;s, sino tambi&#x00E9;n hacia las personas adultas que llegar&#x00E1;n a ser, suponiendo un evidente menoscabo para las generaciones futuras. Esto colisiona frontalmente con la afirmaci&#x00F3;n recogida en la &#x201C;<italic>Carta de Ginebra para el bienestar. De la salud al bienestar</italic>&#x201D;, de 2021, donde se afirma que se deben proporcionar las bases para que puedan prosperar &#x201C;<italic>todos los miembros de las generaciones actuales y futuras</italic>&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="c5.s2.s8">
<label>5.2.8</label>
<title>Madre embarazada sin apoyo social y con deficiente asistencia sanitaria en la etapa prenatal</title>
<p>Mujer de 34 a&#x00F1;os, primigesta en la semana 30 de embarazo, que acude a consulta de Salud Mental Perinatal por mal estado afectivo. Como antecedentes personales, la paciente refiere haber acudido dos a&#x00F1;os a Psicolog&#x00ED;a por la v&#x00ED;a privada para manejar ansiedad esc&#x00E9;nica. La paciente es violinista profesional de alto nivel, habiendo formado parte durante a&#x00F1;os de algunas de las orquestas m&#x00E1;s prestigiosas del mundo (en Viena y en la Filarm&#x00F3;nica de Berl&#x00ED;n, en la cual ha estado ejerciendo hasta hace tan s&#x00F3;lo unos meses). Su pareja, tambi&#x00E9;n m&#x00FA;sico profesional, ha tenido una trayectoria m&#x00E1;s dificultosa, por lo que en los &#x00FA;ltimos cinco a&#x00F1;os ha trabajado en distintas orquestas americanas (fundamentalmente, en M&#x00E9;xico), hasta que, recientemente, ha sido contratado en la Orquesta Nacional de Espa&#x00F1;a, por lo que se ha trasladado a Madrid. Ambos mantienen una relaci&#x00F3;n afectiva desde la adolescencia; y, con el regreso de &#x00E9;l a Europa, han decidido no seguir posponiendo sus deseos gen&#x00E9;sicos. Justo dos d&#x00ED;as antes de conocer que estaba embarazada, a ella le notificaron que este a&#x00F1;o no iban a renovar su contrato en la Orquesta Filarm&#x00F3;nica de Berl&#x00ED;n. La paciente se instal&#x00F3; entonces con su pareja en Madrid, donde no ha encontrado empleo, m&#x00E1;s all&#x00E1; de contratos espor&#x00E1;dicos como amenizadora musical de eventos. Explica, muy angustiada, que &#x201C;<italic>ning&#x00FA;n grupo musical importante contrata a embarazadas</italic>&#x201D;. Su gran preocupaci&#x00F3;n es que, al no haber cotizado en Espa&#x00F1;a, no tiene derecho a ninguna clase de prestaci&#x00F3;n tras el parto, por lo que deber&#x00E1; buscar trabajo de manera inmediata una vez que d&#x00E9; a luz. Su pareja lleva poco tiempo trabajado en Espa&#x00F1;a y tampoco ha generado derecho a la prestaci&#x00F3;n por paternidad. &#x201C;<italic>De repente, despu&#x00E9;s de haber dedicado toda nuestra vida a la m&#x00FA;sica, ensayando de ocho a doce horas al d&#x00ED;a, y sin parar de trabajar, nos encontramos con un beb&#x00E9; al que no nos dan derecho a cuidar, sin ning&#x00FA;n apoyo de ning&#x00FA;n tipo, con una mano adelante y otra detr&#x00E1;s</italic>&#x201D;. Est&#x00E1; muy preocupada por los cuidados del beb&#x00E9; que espera y por la situaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica con la que se van a encontrar tras su nacimiento (&#x201C;<italic>si me quedo con ella, no podemos sostenernos econ&#x00F3;micamente, y si busco trabajo, no tengo d&#x00F3;nde dejar a una beb&#x00E9; reci&#x00E9;n nacida</italic>&#x201D;).</p>
<p>Adem&#x00E1;s, se&#x00F1;ala la intensa vivencia de soledad en su embarazo. Relata que en su centro de salud de referencia no se han retomado los grupos de preparaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_310"/>al parto despu&#x00E9;s de la pandemia de COVID-19. En su lugar, le han dado acceso a una grabaci&#x00F3;n de dichas clases, pero refiere que siente que ese formato no le est&#x00E1; ayudando a generar confianza en s&#x00ED; misma a la hora de afrontar un parto. Cuenta, adem&#x00E1;s, que desde que lleg&#x00F3; a Espa&#x00F1;a, no ha tenido experiencia de continuidad en el seguimiento de su embarazo, puesto que &#x201C;<italic>en cada cita la ve un m&#x00E9;dico distinto</italic>&#x201D;. Explica que se siente abrumada, &#x201C;<italic>lo que pensaba que ser&#x00ED;a una experiencia especial y &#x00FA;nica en mi vida se ha convertido en un tormento</italic>&#x201D;, refiere que siente que no est&#x00E1; recibiendo ninguna clase de apoyo.</p>
<p>En el presente caso, encontramos, por un lado, la falta de apoyo social al embarazo y la ausencia de protecciones espec&#x00ED;ficas, fuera del marco laboral; y, por otro, las limitaciones en el seguimiento al embarazo fisiol&#x00F3;gico dentro del sistema p&#x00FA;blico de salud. Todo ello supone importantes estresores psicosociales sobre la madre, con posibilidad de comprometer, de forma secundaria, su salud y la de su beb&#x00E9;.</p>
<p>Respecto al seguimiento en el embarazo, se observa incumplimiento de las recomendaciones de la OMS en su gu&#x00ED;a &#x201C;<italic>Recomendaciones de la OMS sobre atenci&#x00F3;n prenatal para una experiencia positiva del embarazo</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn572">572</xref></sup>. La gu&#x00ED;a recomienda la inclusi&#x00F3;n de grupos prenatales en la asistencia a las mujeres embarazadas, recogiendo lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La atenci&#x00F3;n prenatal adopta convencionalmente la forma de una consulta individual entre la embarazada y su proveedor de atenci&#x00F3;n de salud. Sin embargo, la atenci&#x00F3;n prenatal en grupo integra la habitual evaluaci&#x00F3;n individual de la salud en el embarazo con actividades educativas en grupo adaptadas y el apoyo entre pares, con el prop&#x00F3;sito de motivar un cambio de comportamiento en las embarazadas, mejorar los resultados del embarazo y aumentar la satisfacci&#x00F3;n de las mujeres. La intervenci&#x00F3;n incluye normalmente actividades de autoevaluaci&#x00F3;n (por ejemplo, medici&#x00F3;n de la presi&#x00F3;n arterial), educaci&#x00F3;n en grupo con debates facilitados, y tiempo para la socializaci&#x00F3;n. La atenci&#x00F3;n prenatal en grupo debe realizarse en un espacio que sea suficientemente grande para acomodar a un grupo de mujeres y cuente con una zona privada para las exploraciones.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Tal y como refiere la paciente, la pandemia de COVID-19 ha podido disminuir la formaci&#x00F3;n de grupos prenatales y de preparaci&#x00F3;n al parto en el entorno comunitario de nuestro pa&#x00ED;s, incluso una vez superada la alarma por la misma.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la OMS tambi&#x00E9;n se&#x00F1;ala que sus investigaciones han constatado que las mujeres valoran mucho su experiencia de embarazo, y que consideran <target target-type="page" id="pges_311"/>importante poder generar una relaci&#x00F3;n de confianza con su personal de referencia (en el caso de nuestro pa&#x00ED;s, esta figura la ostenta generalmente el facultativo u obstetra, si bien tambi&#x00E9;n podr&#x00ED;a ostentarla la matrona del centro de salud). As&#x00ED;, en la gu&#x00ED;a se recoge:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La evidencia mostraba que las mujeres de entornos de ingresos altos, medianos y bajos valoraban que el embarazo fuera una experiencia positiva. En un contexto de sistemas de salud, esto inclu&#x00ED;a la adopci&#x00F3;n de sistemas de cita flexibles y de continuidad asistencial de los proveedores donde se d&#x00E9; a las mujeres la privacidad y el tiempo necesarios para establecer relaciones aut&#x00E9;nticas y de apoyo con los proveedores de atenci&#x00F3;n del embarazo y el parto (confianza alta en la evidencia).&#x201D;</italic></p>
</disp-quote>
<p>Sin embargo, en el actual modelo asistencial p&#x00FA;blico, al menos en la Comunidad de Madrid, efectivamente no existe una continuidad de profesional facultativo entre citas, de forma que en cada una de ellas la mujer puede ser atendida por un obstetra distinto, siendo las citas de escasa duraci&#x00F3;n, sin dar tiempo a generar una aut&#x00E9;ntica relaci&#x00F3;n de confianza m&#x00E9;dico-paciente.</p>
<p>Por otro lado, en este caso nos encontramos con una situaci&#x00F3;n de falta de apoyo social derivada de la ausencia de una vinculaci&#x00F3;n laboral de la mujer embarazada con el Estado espa&#x00F1;ol. De nuevo, estamos ante los determinantes sociales de salud, los componentes estructurales, como las pol&#x00ED;ticas laborales y econ&#x00F3;micas de nuestra sociedad, que inciden sobre las mujeres embarazadas generando desigualdades en este grupo espec&#x00ED;fico de poblaci&#x00F3;n, someti&#x00E9;ndolas a una mayor pobreza, a m&#x00E1;s estr&#x00E9;s y a peores resultados de salud.</p>
<p>La OMS insta a dise&#x00F1;ar pol&#x00ED;ticas para luchar contra estas inequidades para acabar con la desigualdad y mejorar la salud de los grupos m&#x00E1;s desfavorecidos por los determinantes sociales de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn573">573</xref></sup>. Y, en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;, insiste en la necesidad de atender de forma individualizada a grupos de mujeres con necesidades espec&#x00ED;ficas, entre los cuales incluye aquellas en riesgo de pobreza o en aislamiento social, recomendando a los sistemas sanitarios ofrecer apoyos y activar las redes sociales de las mujeres, por ejemplo, incluy&#x00E9;ndolas en grupos terap&#x00E9;uticos de mujeres en etapa perinatal.</p>
<p>La pobreza es un determinante social de salud de especial relevancia. Es importante considerar que el estr&#x00E9;s materno durante el embarazo frente a una situaci&#x00F3;n de precariedad econ&#x00F3;mica puede deteriorar tambi&#x00E9;n la salud de la mujer y del beb&#x00E9; que espera. En este sentido, resulta imprescindible <target target-type="page" id="pges_312"/>garantizar apoyos psicosociales para las mujeres embarazadas en situaci&#x00F3;n de riesgo de pobreza, puesto que es su salud, y la de su beb&#x00E9;, lo que est&#x00E1; en juego.</p>
<p>Una de las demandas m&#x00E1;s repetidas desde los colectivos de madres es la solicitud de una prestaci&#x00F3;n universal puerperal, independientemente de la situaci&#x00F3;n laboral o del tiempo cotizado, puesto que la reproducci&#x00F3;n es independiente del trabajo productivo.</p>
<p>La ausencia de una prestaci&#x00F3;n universal por maternidad podr&#x00ED;a estar atentando contra el principio de igualdad en los reci&#x00E9;n nacidos, puesto que algunos beb&#x00E9;s (precisamente, aquellos con una situaci&#x00F3;n socioecon&#x00F3;mica m&#x00E1;s desfavorable, por ser hijos de madres adolescentes o muy j&#x00F3;venes, o madres en situaci&#x00F3;n de empleo irregular sin cotizaci&#x00F3;n, o madres desempleadas) podr&#x00ED;an ver comprometido su derecho a ser cuidados; ya que, al no tener garantizado el sustento en los primeros meses postparto por medio de la prestaci&#x00F3;n por maternidad (situaci&#x00F3;n, adem&#x00E1;s, que supondr&#x00ED;a una mayor pobreza infantil), muchas madres podr&#x00ED;an verse impelidas a incorporarse al mercado laboral de manera inmediata. Tal y como se&#x00F1;ala Zalakain, en un art&#x00ED;culo del a&#x00F1;o 2021:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La literatura publicada en relaci&#x00F3;n con el dise&#x00F1;o de estas prestaciones permite tambi&#x00E9;n afirmar que existe una relaci&#x00F3;n positiva entre el car&#x00E1;cter universal de estas prestaciones y su capacidad para la reducci&#x00F3;n de la pobreza, y que las prestaciones universales presentan, frente a las selectivas o focalizadas, m&#x00E1;s ventajas que inconvenientes. La evidencia disponible apunta en cualquier caso a la necesidad de avanzar hacia un universalismo focalizado (&#x201C;targeting within universalism&#x201D;), en la medida en que las estrategias que han tenido m&#x00E1;s &#x00E9;xito para abordar la pobreza infantil han demostrado ser las sustentadas en pol&#x00ED;ticas destinadas a mejorar el bienestar de todos los ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as, teniendo especialmente en cuenta, al mismo tiempo, a los ni&#x00F1;os y a las ni&#x00F1;as que se encuentran en situaciones particularmente vulnerables</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn574">574</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
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<fn id="fn508"><label>508</label> <p>Se cita el mismo art&#x00ED;culo que en la referencia previa, ZEANAH, CH., KEENER, MA., ANDERS, TF., &#x201C;Adolescent mothers' prenatal fantasies and working models of their infants&#x201D;, <italic>Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT419">1986</xref>, vol. 49 n&#x00BA; 3, pp. 193-203.</p></fn>
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<fn id="fn534"><label>534</label> <p>ROBERTS, L., HENRY, A., HARVEY, SB., HOMER, CSE., DAVIS, GK., &#x201C;Depression, anxiety and posttraumatic stress disorder six months following preeclampsia and normotensive pregnancy: a P4 study&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy and Childbirth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT328">2022</xref>, vol. 22, n<sup>o</sup> 1, p. 108.</p></fn>
<fn id="fn535"><label>535</label> <p>GEVA, R., ESHEL, R., LEITNER, Y., FATTAL-VALEVSKI, A., HAREL, S., &#x201C;Prenatal diagnosis and management of intrauterine growth restriction: A long-term prospective study on outcome and maternal stress&#x201D;, <italic>Infant Mental Health Journal</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT146">2005</xref>, vol. 26, n&#x00BA; 5, pp. 481-497.</p></fn>
<fn id="fn536"><label>536</label> <p>CARMICHAEL, SL., SHAW, GM., &#x201C;Maternal life event stress and congenital anomalies&#x201D;, <italic>Epidemiology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT085">2000</xref>, vol. 11, n&#x00BA; 1, pp. 30-35.</p></fn>
<fn id="fn537"><label>537</label> <p>HAN, VX., PATEL, S., JONES, HF., DALE, RC., &#x201C;Maternal immune activation and neuroinflammation in human neurodevelopmental disorders&#x201D;, <italic>Nature Reviews Neurology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT164">2021</xref>, vol. 7 n&#x00BA; 9, pp. 564-579.</p></fn>
<fn id="fn538"><label>538</label> <p>VAN DEN BERGH, BRH., VAN DEN HEUVEL, MI., LAHTI, M., BRAEKEN, M., DE ROOIJ, SR., ENTRINGER, S., HOYER, D., ROSEBOOM, T., R&#x00C4;IKK&#x00D6;NEN, K., KING, S., SCHWAB, M., &#x201C;Prenatal developmental origins of behavior and mental health: The influence of maternal stress in pregnancy&#x201D;, <italic>Neuroscience &#x0026; Biobehavioral Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT389">2020</xref>, n&#x00BA; 117, pp. 26-64.</p></fn>
<fn id="fn539"><label>539</label> <p>LI, H., BOWEN, A., BOWEN, R., MUHAJARINE, N., BALBUENA, L., &#x201C;Mood instability, depression, and anxiety in pregnancy and adverse neonatal outcomes&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy and Childbirth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT214">2021</xref>, vol. 21, n&#x00BA; 1, p. 583.</p></fn>
<fn id="fn540"><label>540</label> <p>BAYRAMPOUR, H., ALI, E., MCNEIL, DA., BENZIES, K., MACQUEEN, G., TOUGH, S., &#x201C;Pregnancy-related anxiety: A concept analysis&#x201D;, <italic>International Journal of Nursing Studies</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT042">2016</xref>, n&#x00BA; 55, pp. 115-30.</p></fn>
<fn id="fn541"><label>541</label> <p>GRIGORIADIS, S., GRAVES, L., PEER, M., MAMISASHVILI, L., TOMLINSON, G., VIGOD, SN., DENNIS, CL., STEINER, M., BROWN, C., CHEUNG, A., DAWSON, H., RECTOR, NA., GUENETTE, M., RICHTER, M., &#x201C;Maternal Anxiety During Pregnancy and the Association with Adverse Perinatal Outcomes: Systematic Review and Meta-Analysis&#x201D;, <italic>Journal of Clinical Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT155">2018</xref>, vol. 79, n&#x00BA; 5, 17r12011.</p></fn>
<fn id="fn542"><label>542</label> <p>ARCH, JJ., &#x201C;Pregnancy-specific anxiety: which women are highest and what are the alcohol-related risks?&#x201D;, Comprehensive <italic>Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT017">2013</xref>, vol. 54, n&#x00BA;3, pp. 217-228.</p></fn>
<fn id="fn543"><label>543</label> <p>BAYRAMPOUR, H., HOHN, RE., TAMANA, SK., SAWATZKY, R., JANSSEN, PA., BONE, JN., FAIRBROTHER, N., JOSEPH, KS., &#x201C;Pregnancy-Specific Anxiety Tool (PSAT): Instrument Development and Psychometric Evaluation&#x201D;, <italic>Journal of Clinical Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT043">2023</xref>, vol. 84, n&#x00BA; 3, 22m14696.</p></fn>
<fn id="fn544"><label>544</label> <p>HUIZINK, AC., MENTING, B., OOSTERMAN, M., VERHAGE, ML., KUNSELER, FC., SCHUENGEL C., &#x201C;The interrelationship between pregnancy-specific anxiety and general anxiety across pregnancy: a longitudinal study&#x201D;, <italic>Journal of Psychosomatic Obstetrics &#x0026; Gynecology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT171">2014</xref>, vol. 35, n&#x00BA; 3, pp. 92-100.</p></fn>
<fn id="fn545"><label>545</label> <p>ROSS, KM., MANDER, H., RINNE, G., OKUN, M., HOBEL, C., COUSSONS-READ, M., DUNKEL SCHETTER, C., &#x201C;Pregnancy-specific anxiety and gestational length: The mediating role of diurnal cortisol indices&#x201D;, <italic>Psychoneuroendocrinology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT335">2023</xref>, n&#x00BA; 153, p. 106114.</p></fn>
<fn id="fn546"><label>546</label> <p>YIN X, SUN N, JIANG N, XU X, GAN Y, ZHANG J, QIU L, YANG C, SHI X, CHANG J, GONG Y. &#x201C;Prevalence and associated factors of antenatal depression: Systematic reviews and meta-analyses&#x201D;, <italic>Clinical Psychology Review</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT415">2021</xref>, n&#x00BA; 83, p.101932.</p></fn>
<fn id="fn547"><label>547</label> <p>TAYLOR, BL., NATH, S., SOKOLOVA, AY., LEWIS, G., HOWARD, LM., JOHNSON, S., SWEENEY, A., &#x201C;The relationship between social support in pregnancy and postnatal depression&#x201D;, <italic>Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT373">2022</xref>, vol. 57, n&#x00BA; 7, pp. 1435-1444.</p></fn>
<fn id="fn548"><label>548</label> <p>JADRESIC, ME., &#x201C;Depresi&#x00F3;n en el embarazo y el puerperio&#x201D;, <italic>Revista chilena de neuro-psiquiatr&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT176">2010</xref>, vol. 48, n&#x00BA; 4, pp. 269-278.</p></fn>
<fn id="fn549"><label>549</label> <p>CHIN, K., WENDT, A., BENNETT, IM., BHAT, A., &#x201C;Suicide and Maternal Mortality&#x201D;, <italic>Current Psychiatry Reports</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT090">2022</xref>, vol. 24, n&#x00BA; 4, pp. 239-275.</p></fn>
<fn id="fn550"><label>550</label> <p>VAN NIEL, MS., PAYNE, JL., &#x201C;Perinatal depression: A review&#x201D;, <italic>Cleveland Clinic Journal of Medicine</italic>. <xref ref-type="bibr" rid="CIT392">2020</xref>, vol. 87, n&#x00BA; 5, pp. 273-277.</p></fn>
<fn id="fn551"><label>551</label> <p>SERATI, M., REDAELLI, M., BUOLI, M., ALTAMURA, AC., &#x201C;Perinatal Major Depression Biomarkers: A systematic review&#x201D;, <italic>Journal of Affective Disorders</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT350">2016</xref>, n&#x00BA; 193, pp. 391-404.</p></fn>
<fn id="fn552"><label>552</label> <p>COHEN, L., ALTSHULER, LL., HARLOW, BL., et al., &#x201C;Relapse of major depression during pregnancy in women who maintain or discontinue antidepressant treatment&#x201D;, <italic>Journal of American Medical Association</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT092">2006</xref>, vol. 295, n&#x00BA; 5, pp. 499-507; BLACK, E., KHOR, KE., KENNEDY, D., CHUTATAPE, A., SHARMA, S., VANCAILLIE, T., DEMIRKOL, A., &#x201C;Medication Use and Pain Management in Pregnancy: A Critical Review&#x201D;, <italic>Pain Practice</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT055">2019</xref>, vol. 19, n&#x00BA; 8, pp. 875-899.</p></fn>
<fn id="fn553"><label>553</label> <p>UGUZ, F., GEZGINC, K., ZEYTINCI, IE., KARATAYLI, S., ASKIN, R., GULER, O., KIR SAHIN, F., EMUL, HM., OZBULUT, O., GECICI, O., &#x201C;Obsessive-compulsive disorder in pregnant women during the third trimester of pregnancy&#x201D;, <italic>Comprehensive Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT382">2007</xref>, vol. 48, n&#x00BA; 5, pp. 441-445.</p></fn>
<fn id="fn554"><label>554</label> <p>LUTGENDORF, MA., ABRAMOVITZ, LM., BUKOWINSKI, AT., GUMBS, GR., CONLIN, AMS., HALL, C., &#x201C;Pregnancy and posttraumatic stress disorder: associations with infant outcomes and prenatal care utilization&#x201D;, <italic>The Journal of Maternal-Fetal &#x0026; Neonatal Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT228">2022</xref>, vol. 35, n&#x00BA; 25, pp. 9053-9060.</p></fn>
<fn id="fn555"><label>555</label> <p>JONES, I., CHANDRA, PS., DAZZAN, P., HOWARD, LM., &#x201C;Bipolar disorder, affective psychosis, and schizophrenia in pregnancy and the post-partum period&#x201D;, <italic>The Lancet</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT183">2014</xref>, vol. 384, n&#x00BA; 9956, pp. 1789-1799.</p></fn>
<fn id="fn556"><label>556</label> <p>Art&#x00ED;culo 12 de la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, ep&#x00ED;grafes 1 y 2.</p></fn>
<fn id="fn557"><label>557</label> <p>P&#x00E1;gina web oficial de la Comunidad de Madrid. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/lista-espera-consultas-externas">https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/lista-espera-consultas-externas</ext-link>. (Consultado el 10 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn558"><label>558</label> <p>DE LA CRUZ VILLALOBOS, N., &#x201C;Psicofarmacolog&#x00ED;a durante el embarazo y la lactancia&#x201D;, <italic>Revista C&#x00FA;pula</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT108">2022</xref>, vol. 36, n&#x00BA; 2, pp. 38-53.</p></fn>
<fn id="fn559"><label>559</label> <p>RODR&#x00CD;GUEZ-RUIZ, MC., P&#x00C9;REZ-ROSARIO, EN., en., P&#x00E9;rez Gamella, V., Mohamedi-Abdelkader, I., Graterol-Hern&#x00E1;ndez, E.B, Polo de Santos, MM., &#x201C;Revisi&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica sobre los riesgos del trabajo nocturno en embarazadas&#x201D;, <italic>Medicina y Seguridad del Trabajo</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT331">2020</xref>, vol. 66, n&#x00BA; 258, pp. 13-25.</p></fn>
<fn id="fn560"><label>560</label> <p>CAPARROS-GONZALEZ, RA., TORRE-LUQUE, A., ROMERO-GONZALEZ, B., QUESADA-SOTO, JM., ALDERDICE, F., PERALTA-RAM&#x00CD;REZ, MI., &#x201C;Stress During Pregnancy and the Development of Diseases in the offspring: A Systematic-Review and Meta-Analysis&#x201D;, <italic>Midwifery</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT083">2021</xref>, n&#x00BA; 97, p. 102939; &#x017B;ELA&#x0179;NIEWICZ, A., NOWAK, J., PAW&#x0141;OWSKI, B., &#x201C;Woman's body symmetry and oxidative stress in the first trimester of pregnancy&#x201D;, <italic>American Journal of Human Biology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT420">2015</xref>, vol. 27, n&#x00BA; 6, pp. 816-821; WIDOWATI, R., KUNDARYANTI, R., JULIAN, DA., RAUSHANFIKRI, A., &#x201C;Pregnancy and work stress: investigation of factors relating stress level of pregnant working women in Indonesia&#x201D;, <italic>Gaceta Sanitaria</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT410">2021</xref>, vol. 35, n<sup>o</sup> 1, pp. 38-41.</p></fn>
<fn id="fn561"><label>561</label> <p>Art&#x00ED;culo 3: &#x201C;<italic>Todo Miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deber&#x00E1; adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempe&#x00F1;ar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluaci&#x00F3;n que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo</italic>&#x201D;. OIT: <xref ref-type="bibr" rid="CIT436">C183 <italic>Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad,</italic> 2000</xref> (n&#x00FA;m. 183)</p></fn>
<fn id="fn562"><label>562</label> <p>Art&#x00ED;culo 5: &#x201C;<italic>Sobre la base de la presentaci&#x00F3;n de un certificado m&#x00E9;dico, se deber&#x00E1; otorgar una licencia, antes o despu&#x00E9;s del per&#x00ED;odo de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto. La naturaleza y la duraci&#x00F3;n m&#x00E1;xima de dicha licencia podr&#x00E1;n ser estipuladas seg&#x00FA;n lo determinen la legislaci&#x00F3;n y la pr&#x00E1;ctica nacionales</italic>&#x201D;. OIT: <xref ref-type="bibr" rid="CIT436">C183 <italic>Convenio sobre la protecci&#x00F3;n de la maternidad</italic>, 2000</xref> (n&#x00FA;m. 183)</p></fn>
<fn id="fn563"><label>563</label> <p>Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. <xref ref-type="bibr" rid="CIT618">STS 633/2017</xref> - ECLI:ES:TS:2017:633 Accesible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82ebc13003b2ec45c8c470351a2141d65976">https://www.poderjudicial.es/search/AN/openCDocument/e5e0cf323aea82ebc13003b2ec45c8c470351a2141d65976</ext-link>. (Consultada el 23 de junio de 2023).</p></fn>
<fn id="fn564"><label>564</label> <p>OMS, <italic>Informe mundial sobre salud mental: transformar la salud mental para todos. Panorama general- World Mental Health Report: Transforming Mental Health for all.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT567">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860">https://www.who.int/es/publications/i/item/9789240050860</ext-link>. (Consultado el 15 de agosto de 2023).</p></fn>
<fn id="fn565"><label>565</label> <p>VILLARROEL, C., BUSCO, C., NEIRA, B., ENSIGNA, A., DUR&#x00C1;N, P., &#x201C;Modelo de Intervenci&#x00F3;n de Riesgos Psicosociales en la Red Asistencial de Salud&#x201D;, <italic>Ciencia y Trabajo</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT401">2018</xref>, vol. 20, n&#x00BA; 62, pp. 76-79.</p></fn>
<fn id="fn566"><label>566</label> <p>TOMEI, M., VEGA-RUIZ, ML., &#x201C;La discriminaci&#x00F3;n de la mujer en el lugar de trabajo. Nuevas tendencias en materia de discriminaci&#x00F3;n por motivos basados en la maternidad y el acoso sexual&#x201D;, <italic>Revista Latinoamericana de Derecho Social,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT376">2007</xref>, n&#x00BA; 4, pp. 149-174.</p></fn>
<fn id="fn567"><label>567</label> <p>MART&#x00CD;N DE CARRIARES, S., <italic>Brecha y penalizaci&#x00F3;n salarial por maternidad. Variables explicativas</italic>. Tesis doctoral defendida en abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT242">2021</xref>. Universidad Pontificia de Comillas.</p></fn>
<fn id="fn568"><label>568</label> <p>En efecto, a efectos, por ejemplo, de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci&#x00F3;n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia (d&#x00E9;cima Directiva espec&#x00ED;fica con arreglo al apartado 1 del art&#x00ED;culo 16 de la Directiva 89/391/CEE) solo se entiende por trabajadora embarazada aquella que comunique su estado al empresario, con arreglo a las legislaciones y/o pr&#x00E1;cticas nacionales.</p></fn>
<fn id="fn569"><label>569</label> <p>OMS, <xref ref-type="bibr" rid="CIT526">Carta de Ginebra para el Bienestar, 2021</xref>. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/m/item/the-geneva-charter-for-well-being">https://www.who.int/es/publications/m/item/the-geneva-charter-for-well-being</ext-link>. Consultado 7 abril 2023</p></fn>
<fn id="fn570"><label>570</label> <p>ONU, Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn571"><label>571</label> <p>Como es el caso de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci&#x00F3;n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per&#x00ED;odo de lactancia (d&#x00E9;cima Directiva espec&#x00ED;fica con arreglo al apartado 1 del art&#x00ED;culo 16 de la Directiva 89/391/CEE).</p></fn>
<fn id="fn572"><label>572</label> <p>OMS, <italic>WHO recommendations on antenatal care for a positive pregnancy experience.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT559">2016</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/250796/9789241549912-eng.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/250796/9789241549912-eng.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y</ext-link>. (Consultado el 14 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn573"><label>573</label> <p>OMS, Comisi&#x00F3;n sobre Determinantes Sociales de la Salud. <italic>Subsanar las desigualdades en una generaci&#x00F3;n. Alcanzar la equidad sanitaria actuando sobre los determinantes sociales de la salud. Informe final de la Comisi&#x00F3;n sobre Determinantes Sociales de la Salud</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT558">2008</xref>.</p></fn>
<fn id="fn574"><label>574</label> <p>ZALAKAIN, J., &#x201C;Dise&#x00F1;o e impacto de las prestaciones por hijos a cargo en los pa&#x00ED;ses de la OCDE&#x201D;, <italic>Revista de servicios sociales</italic>, n&#x00BA; 74, <xref ref-type="bibr" rid="CIT417">2021</xref>, pp. 5-32.</p></fn>
</fn-group>
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<book-part id="c6" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
<title-group>
<label>Cap&#x00ED;tulo VI.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_313"/>Periparto</title>
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<sec id="c6.s1">
<label>6.1</label>
<title>Exposici&#x00F3;n de hechos: La experiencia biopsicol&#x00F3;gica del parto</title>
<p>El parto es mucho m&#x00E1;s que un proceso biol&#x00F3;gico que se desencadena por la participaci&#x00F3;n de una cascada hormonal y que finaliza el embarazo mediante la expulsi&#x00F3;n mec&#x00E1;nica del beb&#x00E9; desde el &#x00FA;tero materno al medio exterior. Se trata de un momento &#x00FA;nico en la vida del beb&#x00E9;, y tambi&#x00E9;n en la de la madre, que generalmente se produce rodeado de significados y respuestas sociales. La experiencia de parto puede resultar altamente satisfactoria para muchas mujeres que lo atraviesan; pero, tambi&#x00E9;n, puede suponer un trauma con importantes repercusiones en la salud materna, incluyendo el desarrollo de psicopatolog&#x00ED;a postparto y dificultades en la vinculaci&#x00F3;n con el beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn575">575</xref></sup>. En esta l&#x00ED;nea, la OMS ha establecido en sus directrices la importancia de la experiencia positiva de parto, para reconocer el valor de un &#x201C;<italic>desenlace trascendente para todas las mujeres en trabajo de parto</italic>&#x201D;, se&#x00F1;alando que esta experiencia es positiva si &#x201C;<italic>cumple o supera las creencias y expectativas personales y socioculturales previas de la mujer</italic>&#x201D;. Explica, adem&#x00E1;s, que la mayor&#x00ED;a de las mujeres &#x201C;<italic>desean tener un trabajo de parto y nacimiento fisiol&#x00F3;gicos y alcanzar un sentido de logro y control personales a trav&#x00E9;s de la participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones, inclusive cuando se requieren o desean intervenciones m&#x00E9;dica</italic>s&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn576">576</xref></sup>.</p>
<p>Seg&#x00FA;n los datos de la OMS, la mortalidad materna en el parto contin&#x00FA;a inaceptablemente alta en numerosos pa&#x00ED;ses en v&#x00ED;as de desarrollo, constituyendo el 95% de la mortalidad materna mundial aquellas defunciones de mujeres parturientas en pa&#x00ED;ses de ingresos bajos, y siendo en la gran mayor&#x00ED;a de los casos evitable y relacionada con una atenci&#x00F3;n sanitaria deficitaria<sup><xref ref-type="fn" rid="fn577">577</xref></sup>. En los <target target-type="page" id="pges_314"/>pa&#x00ED;ses desarrollados, la mortalidad asociada al parto, tanto materna como fetal, ha disminuido hasta cifras muy bajas gracias a la atenci&#x00F3;n sanitaria especializada, situaci&#x00F3;n que ha de valorarse como un gran logro del desarrollo en materia de salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn578">578</xref></sup>. Sin embargo, las experiencias traum&#x00E1;ticas acontecidas en el paritorio (en numerosas ocasiones, asociadas a tratos inadecuados, tal y como se desarrollar&#x00E1; en este Cap&#x00ED;tulo), son una realidad muy prevalente entre las mujeres atendidas en sus procesos de parto: se ha estimado que el 45% de las mujeres que han parido consideran su parto como traum&#x00E1;tico, si bien la presencia cl&#x00ED;nica de estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico por el parto afectar&#x00ED;a a entre el 1,5 y el 9% de las mujeres que han dado a luz<sup><xref ref-type="fn" rid="fn579">579</xref></sup>. Por tanto, en la atenci&#x00F3;n al parto en los pa&#x00ED;ses desarrollados, el gran reto que se perfila en la actualidad es aquel que supone garantizar no s&#x00F3;lo la supervivencia f&#x00ED;sica de la madre y su beb&#x00E9;, sino que &#x00E9;sta se produzca en los m&#x00E1;ximos niveles de salud, incluyendo la salud mental.</p>
<p>As&#x00ED;, las graves consecuencias sobre la salud mental materna que asocian los partos traum&#x00E1;ticos, unidas a las reivindicaciones de muchas mujeres que han visto violado su derecho a la autonom&#x00ED;a durante el parto, han puesto en el foco de la atenci&#x00F3;n p&#x00FA;blica la necesidad de garantizar un cuidado respetuoso al parto, promoviendo las experiencias positivas en el mismo, con una atenci&#x00F3;n alineada con los derechos humanos que brinde a las mujeres apoyo y respete sus decisiones a lo largo de todo el proceso, tal y como recomienda la OMS<sup><xref ref-type="fn" rid="fn580">580</xref></sup>. En sus &#x201C;<italic>Recomendaciones para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva</italic>&#x201D;, la OMS incluye, dentro de la experiencia de parto positiva, elementos nucleares que incluyen &#x201C;<italic>dar a luz un beb&#x00E9; sano en un ambiente seguro desde el punto de vista cl&#x00ED;nico y psicol&#x00F3;gico</italic>&#x201D;, y permitir a la mujer permanecer acompa&#x00F1;ada y recibir atenci&#x00F3;n de personal que no s&#x00F3;lo cuente con las competencias t&#x00E9;cnicas adecuadas, sino que sea amable. Adem&#x00E1;s, reconoce que las creencias y expectativas personales y socioculturales de la mujer deben &#x201C;<italic>cumplirse o superarse</italic>&#x201D;, para que dicha experiencia pueda ser considerada positiva, se&#x00F1;alando que la mayor&#x00ED;a de las mujeres desean alcanzar un &#x201C;<italic>sentido de logro y control personales</italic>&#x201D; en el parto a trav&#x00E9;s de su participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones, en la cual deber&#x00E1; formar parte tambi&#x00E9;n en aquellas situaciones en las cuales resulta necesaria la intervenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica.</p>
<p>Con todo ello, es f&#x00E1;cil comprender que en la experiencia de parto hay un gran n&#x00FA;mero de elementos implicados que van m&#x00E1;s all&#x00E1; del proceso mec&#x00E1;nico del <target target-type="page" id="pges_315"/>parto, o descenso del beb&#x00E9; a lo largo del canal del parto. Las repercusiones de las experiencias de parto, negativas o positivas tienen un impacto trascendental en la salud y el bienestar de la madre y el beb&#x00E9;, tanto a corto como a largo plazo, tal y como se explicar&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n.</p>
<sec id="c6.s1.s1">
<label>6.1.1</label>
<title>Definici&#x00F3;n biom&#x00E9;dica de parto</title>
<p>Seg&#x00FA;n el diccionario de la Real Academia Espa&#x00F1;ola (RAE), el parto es &#x201C;<italic>la acci&#x00F3;n de parir</italic>&#x201D;. Si se revisa el t&#x00E9;rmino parir, en su primera acepci&#x00F3;n se recoge lo siguiente: &#x201C;<italic>dicho de una hembra viv&#x00ED;para: expulsar naturalmente el hijo o los hijos que tiene en su vientr</italic>e&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn581">581</xref></sup>. Desde la perspectiva m&#x00E9;dica, recogida por la especialidad de obstetricia, el parto se define como la expulsi&#x00F3;n de uno o m&#x00E1;s fetos maduros y la placenta desde el interior de la cavidad uterina al exterior.</p>
<p>Se considera que el parto a t&#x00E9;rmino (esto es, el que se produce en los tiempos considerados fisiol&#x00F3;gicos, con un feto ya maduro) es aquel que se produce entre las semanas 37 y 42 desde la fecha de la &#x00FA;ltima menstruaci&#x00F3;n. Aquellos partos que tienen lugar antes de la semana 37 se consideran partos prematuros, mientras que aquellos que se producen superada la semana 42 se consideran partos post-t&#x00E9;rmino, siendo el resultado de una gestaci&#x00F3;n cronol&#x00F3;gicamente prolongada<sup><xref ref-type="fn" rid="fn582">582</xref></sup>. En este sentido, conviene tomar en consideraci&#x00F3;n que las mujeres prim&#x00ED;paras (aquellas que no han parido con anterioridad) tienden a tener gestaciones algo m&#x00E1;s prolongadas que aquellas que ya han tenido partos previamente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn583">583</xref></sup>.</p>
<p>Dentro del parto propiamente dicho, cl&#x00E1;sicamente se han distinguido tres fases. Al evento del parto le antecede una cuarta fase, denominada pr&#x00F3;dromos de parto, en la cual se producen s&#x00ED;ntomas variables e inespec&#x00ED;ficos (cambios en el ritmo intestinal, con frecuentes despe&#x00F1;os diarreicos, o cambios en el apetito; cambios afectivos en la mujer e incluso modificaciones en su actividad f&#x00ED;sica), que pueden prolongarse durante unas horas hasta varios d&#x00ED;as previos al parto, y en la cual predomina el aumento de las contracciones uterinas de preparaci&#x00F3;n, no r&#x00ED;tmicas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_316"/>El parto propiamente dicho consta de la fase de dilataci&#x00F3;n, la fase expulsiva y el alumbramiento. Durante la denominada fase de dilataci&#x00F3;n (en referencia a la dilataci&#x00F3;n del cuello uterino para permitir la posterior salida del beb&#x00E9; por el canal del parto), las contracciones uterinas aumentan de frecuencia e intensidad hasta alcanzar la m&#x00E1;xima dilataci&#x00F3;n del cuello uterino (unos 10 cent&#x00ED;metros), al mismo tiempo que se inicia el descenso fetal. Durante la fase del expulsivo, las contracciones uterinas se hacen m&#x00E1;ximas y en su pico de mayor intensidad (acm&#x00E9;), unidas a los pujos voluntarios maternos, favorecen la salida mec&#x00E1;nica del beb&#x00E9; al exterior del cuerpo materno. Durante la fase de alumbramiento, se produce la expulsi&#x00F3;n al exterior de la placenta<sup><xref ref-type="fn" rid="fn584">584</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s1.s2">
<label>6.1.2</label>
<title>Dimensi&#x00F3;n psicosocial del parto</title>
<p>El parto es un evento vital de gran importancia y una experiencia trascendental para la mayor&#x00ED;a de las mujeres que lo atraviesan, con repercusiones en el estado afectivo y la confianza ps&#x00ED;quica de la mujer en funci&#x00F3;n de c&#x00F3;mo se desenvuelva. Ya se ha mencionado que la experiencia de parto puede ser posteriormente recordada como un momento de satisfacci&#x00F3;n y triunfo tras el esfuerzo, con aumento de confianza de la mujer en s&#x00ED; misma y en su capacidad maternal, pero puede suponer, tambi&#x00E9;n, una experiencia potencialmente traum&#x00E1;tica asociada a un intenso sufrimiento, cuyas repercusiones en la calidad de la relaci&#x00F3;n y el v&#x00ED;nculo afectivo de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; pueden llegar a ser altamente delet&#x00E9;reas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn585">585</xref></sup>. Los an&#x00E1;lisis transculturales de la experiencia de parto realizados por Callister han comprobado que muchas de las experiencias subjetivas que acontecen en el parto tienen un car&#x00E1;cter universal, de modo que aquellos partos que transcurren de forma favorable y en los que las mujeres se sienten acompa&#x00F1;adas, apoyadas y respetadas, suelen tener lugar experiencias intensas de amor, de uni&#x00F3;n e incluso experiencias m&#x00ED;sticas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn586">586</xref></sup>.</p>
<p>La neurofisiolog&#x00ED;a del parto lo convierte en un evento &#x00FA;nico e irreplicable, mediado por cascadas hormonales complejas, en las cuales la oxitocina juega un papel crucial, y se produce una liberaci&#x00F3;n masiva de neurotransmisores que participan en la creaci&#x00F3;n de un estado de conciencia alterado en las mujeres de parto. En el parto fisiol&#x00F3;gico se produce la segregaci&#x00F3;n natural de oxitocina (actor principal del parto) por parte del cerebro de la madre. La <target target-type="page" id="pges_317"/>oxitocina es una hormona que, por un lado, induce las contracciones uterinas propias del parto, y, por otro, favorece el estado mental peculiar que una gran mayor&#x00ED;a de mujeres presentan durante sus partos, con p&#x00E9;rdida de la noci&#x00F3;n del tiempo y experiencias frecuentes de amor y conexi&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn587">587</xref></sup>. El cerebro materno tambi&#x00E9;n segrega endorfinas, unos p&#x00E9;ptidos que se unen a receptores de opioides a nivel del sistema nervioso central facilitando, la relajaci&#x00F3;n, el disfrute y la vivencia de la experiencia de parto de una forma placentera. Adem&#x00E1;s, en la fase expulsiva, se liberan catecolaminas (neurotransmisores del estr&#x00E9;s), que inducen el denominado reflejo de eyecci&#x00F3;n fetal, o contracciones uterinas de expulsi&#x00F3;n del beb&#x00E9;. En el beb&#x00E9;, la descarga catecolamin&#x00E9;rgica favorece su transici&#x00F3;n de la vida intrauterina a la extrauterina<sup><xref ref-type="fn" rid="fn588">588</xref></sup>.</p>
<p>El complejo equilibrio hormonal y de neurotransmisores que se establece en el parto fisiol&#x00F3;gico favorece la adecuada evoluci&#x00F3;n de este, facilitando que la experiencia de parto resulte, en definitiva, satisfactoria para la mujer, pese a las vivencias de dolor, miedo o estr&#x00E9;s que pueden tener lugar durante el mismo. La pieza clave en el complejo baile de mol&#x00E9;culas que sucede en el parto es la oxitocina. Esta hormona, adem&#x00E1;s de inducir las contracciones uterinas, y promover el inicio de la lactancia, es una potente elicitadora a nivel cerebral de las conductas de cuidado amoroso de la madre hacia el beb&#x00E9; reci&#x00E9;n nacido<sup><xref ref-type="fn" rid="fn589">589</xref></sup>. La interferencia externa ejercida sobre este mecanismo neurohormonal, ya sea porque la mujer est&#x00E9; manejando niveles elevados de estr&#x00E9;s (que implica la liberaci&#x00F3;n de cortisol, una hormona que bloquea la liberaci&#x00F3;n de oxitocina end&#x00F3;gena y, por ende, la progresi&#x00F3;n natural del parto), o por la administraci&#x00F3;n rutinaria de oxitocina sint&#x00E9;tica (de uso ubicuo en los paritorios espa&#x00F1;oles, pese a la evidencia creciente de sus repercusiones negativas en la vinculaci&#x00F3;n inicial madre-beb&#x00E9;), impactan negativamente tanto en las vivencias del parto como en la evoluci&#x00F3;n adecuada del mismo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn590">590</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s1.s3">
<label>6.1.3</label>
<title><target target-type="page" id="pges_318"/>Atenci&#x00F3;n sanitaria al parto: Entre los avances en salud y el intervencionismo innecesario</title>
<p>El parto es un momento de elevada vulnerabilidad para las mujeres y sus beb&#x00E9;s, en el cual pueden ver comprometida su vida o su salud por multitud de eventos. Los avances sanitarios, con seguimiento a lo largo del embarazo y acceso a atenci&#x00F3;n especializada, han permitido disminuir de forma dr&#x00E1;stica la morbimortalidad materna e infantil en los pa&#x00ED;ses desarrollados en las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas.</p>
<p>Sin embargo, la alta mortalidad materna en algunas regiones del mundo (sobre todo, en &#x00C1;frica Subsahariana y en Asia Meridional), asociada fundamentalmente a la pobreza, demuestra la inequidad en el acceso a los servicios de salud, y ahonda en la discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero que todav&#x00ED;a persiste profundamente arraigada a nivel mundial<sup><xref ref-type="fn" rid="fn591">591</xref></sup>. M&#x00E1;s de la mitad de las muertes maternas se producen en regiones pobres y en el contexto de crisis humanitarias. Las mujeres m&#x00E1;s afectadas son las ni&#x00F1;as y adolescentes embarazadas menores de 15 a&#x00F1;os; de hecho, las complicaciones en el embarazo y el parto (por hemorragias graves, infecciones y cuadros hipertensivos o preeclampsia y eclampsia) son una de las causas principales de muerte en las mujeres adolescentes en la mayor&#x00ED;a de los pa&#x00ED;ses en desarrollo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn592">592</xref></sup>.</p>
<p>Es fundamental entender que la mayor&#x00ED;a de las muertes maternas son evitables, y para combatir dicha mortalidad, resulta imprescindible garantizar una atenci&#x00F3;n sanitaria especializada a las mujeres en las etapas prenatal, durante el embarazo y, especialmente, durante el parto, y mantenerla a durante las primeras etapas del postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn593">593</xref></sup>. Al respecto, cabe destacar la importancia reconocida en el plano internacional, primero en los Objetivos de Desarrollo del Milenio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn594">594</xref></sup> y, actualmente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3, &#x201C;<italic>Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades</italic>&#x201D;, que reconoce que mujeres y hombres tienen necesidades sanitarias diferentes, pero el mismo derecho a gozar de una vida sana. Sin embargo, <target target-type="page" id="pges_319"/>para muchas mujeres y ni&#x00F1;as, la discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero socava sistem&#x00E1;ticamente su acceso a la atenci&#x00F3;n sanitaria, por razones que incluyen menos recursos financieros y limitaciones en su movilidad. En concreto, las dos primeras metas del ODS 3 buscan, para 2030, reducir la tasa mundial de mortalidad materna a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos y poner fin a las muertes evitables de reci&#x00E9;n nacidos y de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os, logrando que todos los pa&#x00ED;ses intenten reducir la mortalidad neonatal al menos hasta 12 por cada 1.000 nacidos vivos, y la mortalidad de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os al menos hasta 25 por cada 1.000 nacidos vivos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn595">595</xref></sup>.</p>
<p>Por otro lado, tambi&#x00E9;n se deben promover pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas que aborden los embarazos en las mujeres adolescentes, desde una perspectiva preventiva (dadas las importantes repercusiones sociales, emocionales y ps&#x00ED;quicas que a menudo estos embarazos suponen para la madre y para el beb&#x00E9; gestado), pero tambi&#x00E9;n de apoyo y acompa&#x00F1;amiento a aquellas adolescentes que atraviesan un embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn596">596</xref></sup>. En la lucha contra los embarazos no deseados que se producen en la adolescencia, resulta imprescindible garantizar una infancia y adolescencia libre de abusos sexuales, prostituci&#x00F3;n, trata y matrimonios infantiles<sup><xref ref-type="fn" rid="fn597">597</xref></sup>, aspectos todos ellos igualmente contemplados en la Agenda 2030 y en varios de los ODS fijados.</p>
<p>La tasa de mortalidad materna en Espa&#x00F1;a est&#x00E1; muy por debajo de la meta establecida por la Agenda 2030, que busca reducir la tasa de mortalidad materna mundial a menos de 70 por cada 100.000 nacidos vivos. En todo el territorio nacional espa&#x00F1;ol, seg&#x00FA;n recogen los datos del Instituto Nacional de Estad&#x00ED;stica (INE), las mujeres fallecidas por cada 100.000 nacidos vivos fueron 1,8778 en el a&#x00F1;o 2018 y 1,6638 en el a&#x00F1;o 2019. Cabe destacar que, en el a&#x00F1;o 2020 (coincidiendo con la pandemia de COVID-19 y la suspensi&#x00F3;n inadecuada de los protocolos de seguimiento a las mujeres embarazadas en un gran n&#x00FA;mero de centros sanitarios de Espa&#x00F1;a), la mortalidad materna pr&#x00E1;cticamente se duplic&#x00F3;, llegando a rozar las 3 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos (2,9298), pese a que las mujeres embarazas y parturientas no eran un <target target-type="page" id="pges_320"/>colectivo de riesgo de mortalidad por COVID-19<sup><xref ref-type="fn" rid="fn598">598</xref></sup>. Este dato demuestra, una vez m&#x00E1;s, la extrema vulnerabilidad del parto y de los derechos de las mujeres con respecto a la asistencia de sus procesos reproductivos, claramente influidos por los contextos, las crisis sociales y la accesibilidad a los sistemas de salud.</p>
<p>En los pa&#x00ED;ses desarrollados, como es el caso de Espa&#x00F1;a, la atenci&#x00F3;n al parto en entornos medicalizados, si bien ha conseguido convertir la mortalidad materna en eventos marginales, no est&#x00E1; libre de problemas y dificultades, relacionados sobre todo con el trato deshumanizado, el empleo de protocolos obsoletos y el ejercicio de pr&#x00E1;cticas invasivas sobre los cuerpos de las mujeres, a menudo realizadas en base a criterios no estrictamente cl&#x00ED;nicos o no basados en la evidencia cient&#x00ED;fica, sin recabar el consentimiento informado de las mujeres y sin tener en cuenta las repercusiones potencialmente negativas en la salud mental y f&#x00ED;sica de la madre y del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn599">599</xref></sup>. Es cierto que el parto no est&#x00E1; exento de riesgos, y existen eventos sobrevenidos de potencial gravedad e incluso letalidad para la madre o el beb&#x00E9;, pero tambi&#x00E9;n lo es que la atenci&#x00F3;n del mismo, y la decisi&#x00F3;n de intervenir sobre &#x00E9;l, como en los dem&#x00E1;s procesos de salud, requiere un cuidadoso balance de los riesgos y beneficios que suponen dichas intervenciones<sup><xref ref-type="fn" rid="fn600">600</xref></sup>.</p>
<p>Tal y como se explicar&#x00E1; ulteriormente, existe la necesidad inaplazable de generar conciencia perinatal en las instituciones sanitarias y de justica, promoviendo la formaci&#x00F3;n de las y los profesionales en las bases psicol&#x00F3;gicas del parto y de la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, y generando pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas y pr&#x00E1;cticas asistenciales que garanticen un trato humanizado del parto, respetando siempre que sea posible la autonom&#x00ED;a de las mujeres y favoreciendo la interacci&#x00F3;n precoz con sus hijos, para proteger los derechos de las madres y de los beb&#x00E9;s, y promover los mejores est&#x00E1;ndares de salud mental, f&#x00ED;sica y del desarrollo.</p>
</sec>
<sec id="c6.s1.s4">
<label>6.1.4</label>
<title>El trato irrespetuoso y las pr&#x00E1;cticas violentas en la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica</title>
<p>El t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D; es habitualmente empleado para nombrar las pr&#x00E1;cticas violentas realizadas por parte de los profesionales sanitarios sobre <target target-type="page" id="pges_321"/>los cuerpos y los procesos reproductivos de las mujeres, generalmente, en el periodo que comprende el periparto, ya sea en el plano f&#x00ED;sico, psicol&#x00F3;gico, verbal, institucional o simb&#x00F3;lico. Estas pr&#x00E1;cticas incluyen la patologizaci&#x00F3;n de los procesos fisiol&#x00F3;gicos del embarazo y el parto, el trato deshumanizado, el paternalismo y las actuaciones m&#x00E9;dicas realizadas sin el consentimiento de la mujer y con menoscabo de su autonom&#x00ED;a<sup><xref ref-type="fn" rid="fn601">601</xref></sup>.</p>
<p>La denuncia de estas pr&#x00E1;cticas ha partido del activismo liderado por mujeres que, en la primera d&#x00E9;cada de los 2.000, comenzaron a hacer visibles las situaciones de trato indigno vividas en los paritorios de pa&#x00ED;ses de Hispanoam&#x00E9;rica (como M&#x00E9;xico, Venezuela y Argentina), en donde ya se han aprobado leyes espec&#x00ED;ficas para luchar contra este tipo de violencias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn602">602</xref></sup>. En Espa&#x00F1;a, el movimiento de denuncia de las pr&#x00E1;cticas inadecuadas en el contexto de la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica es cada vez mayor, pero el debate a menudo se queda paralizado en el t&#x00E9;rmino, que genera incomodidad y rechazo en el gremio m&#x00E9;dico. As&#x00ED;, pese a que cada vez existe una mayor conciencia social sobre el trato inadecuado que a menudo se dispensa a las mujeres en los paritorios dentro de nuestro sistema de salud, esta realidad contin&#x00FA;a siendo negada por amplios sectores, entre los que se incluyen los sanitarios.</p>
<p>La denominaci&#x00F3;n &#x201C;<italic>violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D; no est&#x00E1; admitida universalmente, y numerosos colegios de m&#x00E9;dicos, as&#x00ED; como la Sociedad Espa&#x00F1;ola de Ginecolog&#x00ED;a y Obstetricia (SEGO) han manifestado su rechazo a este t&#x00E9;rmino, considerando que cuestiona la &#x00E9;tica, e incluso el honor, de las y los profesionales de la Obstetricia. As&#x00ED;, en un comunicado publicado en septiembre de 2021, la SEGO enunciaba lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La &#x201C;violencia obst&#x00E9;trica&#x201D; es un t&#x00E9;rmino utilizado como referencia para aquellas intervenciones m&#x00E9;dicas innecesarias durante el proceso del parto, a menudo rutinarias, que en muchas ocasiones se realizan sin proporcionar informaci&#x00F3;n suficiente a las mujeres ni solicitarles el consentimiento. Nos parece inapropiado, tendencioso e injusto el t&#x00E9;rmino &#x201C;violencia obst&#x00E9;trica&#x201D; por su significado jur&#x00ED;dico doloso, como intenci&#x00F3;n de causar da&#x00F1;o, &#x00E1;nimo de lesionar, empleo de fuerza o amenazas, tipificable penalmente, que debemos rechazar por completo. No debe confundirse en modo alguno la praxis inadecuada con las expectativas de parto no cumplida</italic>s&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn603">603</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_322"/>No deja de resultar parad&#x00F3;jico que este comunicado, al mismo tiempo que niega la existencia de violencia obst&#x00E9;trica, reconoce la existencia de &#x201C;<italic>intervenciones m&#x00E9;dicas innecesarias durante el proceso de parto</italic>&#x201D;, que adem&#x00E1;s se realizan &#x201C;<italic>a menudo</italic>&#x201D; de forma &#x201C;<italic>rutinaria</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>sin proporcionar informaci&#x00F3;n suficiente&#x201D;</italic> ni &#x201C;<italic>solicitar el consentimiento</italic>&#x201D; de las mujeres. Con ello, se admite que muchas de esas intervenciones innecesarias se realizan violando el derecho fundamental de autonom&#x00ED;a de las mujeres, al no ser informadas ni recabar su consentimiento, lo que hace inferir que estas decisiones, tomadas unilateralmente por los profesionales m&#x00E9;dicos, se imponen a las mujeres (que se encuentran en un momento de alta vulnerabilidad, como es el parto) desde la posici&#x00F3;n de poder que ocupan los profesionales. Adem&#x00E1;s, se pone la carga de la responsabilidad en las mujeres (por tener &#x201C;<italic>expectativas de parto no cumplidas</italic>&#x201D;); y ello obviando que, seg&#x00FA;n la OMS, y como se ha explicado previamente en este mismo Cap&#x00ED;tulo, el elemento fundamental de la experiencia de parto de parto positiva (que, a su vez, constituye la base para la salud y el bienestar de la madre y el beb&#x00E9;) es precisamente el cumplimiento o la superaci&#x00F3;n de las expectativas de las mujeres sobre el mismo.</p>
<p>Por otro lado, si revisamos la definici&#x00F3;n que la OMS hizo del t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>violencia</italic>&#x201D;, ya en 2002, encontramos lo siguiente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El uso deliberado de la fuerza f&#x00ED;sica o el poder ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, da&#x00F1;os psicol&#x00F3;gicos, trastornos del desarrollo o privaciones</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn604">604</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Las graves secuelas f&#x00ED;sicas, psicol&#x00F3;gicas y sociales que produce la violencia, y que suponen un importante problema de salud p&#x00FA;blica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn605">605</xref></sup>. Y, en el caso de la violencia ejercida en grupos de poblaci&#x00F3;n de elevada vulnerabilidad, como son las mujeres durante sus procesos de parto, y los reci&#x00E9;n nacidos, es f&#x00E1;cil entender el potencial alcance que dichas secuelas pueden llegar a generar.</p>
<p>Con todo ello, resulta evidente que, en la denominada violencia obst&#x00E9;trica, existe un uso deliberado del poder (en grado de amenaza o efectivo) por parte de los profesionales m&#x00E9;dicos hacia la mujer parturienta, para tomar decisiones (&#x201C;<italic>intervenciones m&#x00E9;dicas innecesarias</italic>&#x201D;) sin respetar su autonom&#x00ED;a, &#x201C;<italic>sin informaci&#x00F3;n adecuada</italic>&#x201D; o &#x201C;<italic>sin su consentimiento</italic>&#x201D;; causando o con muchas posibilidades de causar da&#x00F1;os psicol&#x00F3;gicos en las madres (hasta en un 9% del total de las mujeres que han parido, tal y como se se&#x00F1;al&#x00F3; previamente) y problemas del desarrollo en los infantes (secundarios a los problemas vinculares asociados al malestar materno), adem&#x00E1;s de las posibles secuelas <target target-type="page" id="pges_323"/>f&#x00ED;sicas que pueda sufrir el beb&#x00E9;, fruto de las intervenciones invasivas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn606">606</xref></sup>. Por ello, pese a las discrepancias en torno a la definici&#x00F3;n y empleo del t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D;, &#x00E9;ste suele emplearse para referirse a aquellas pr&#x00E1;cticas obst&#x00E9;tricas realizadas sin respetar el derecho a la autonom&#x00ED;a de las mujeres (intervenciones sobre sus cuerpos realizadas sin informaci&#x00F3;n previa adecuada, o sin consentimiento) y que generan, o pueden generar, da&#x00F1;o f&#x00ED;sico o psicol&#x00F3;gico<sup><xref ref-type="fn" rid="fn607">607</xref></sup>. En cualquier caso, la resistencia entre determinados sectores a su uso no ha impedido que su empleo se haya ido expandiendo por distintos organismos oficiales a lo largo de los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os.</p>
<p>As&#x00ED;, en 2019 la Asamblea General de la ONU examin&#x00F3; el informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de un enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapi&#x00E9; en la atenci&#x00F3;n del parto y la violencia obst&#x00E9;trica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn608">608</xref></sup> en el que afirma que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atenci&#x00F3;n del parto en los centros de salud y en otros servicios de salud reproductiva han generado gran inter&#x00E9;s a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales; se ha demostrado que esta forma de violencia es un fen&#x00F3;meno generalizado y sistem&#x00E1;tico. Reconociendo que estos problemas no se han abordado plenamente desde la perspectiva de los derechos humanos</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_324"/>Se reconoce por ello que la violencia obst&#x00E9;trica es una violaci&#x00F3;n de los derechos humanos de las mujeres, al igual que ya lo hab&#x00ED;a reconocido la OMS unos a&#x00F1;os antes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn609">609</xref></sup> aunque sin emplear el t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D;, y contin&#x00FA;a refiri&#x00E9;ndose a esa realidad como &#x201C;<italic>trato abusivo e irrespetuoso</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn610">610</xref></sup> que, sin embargo, admite como un grave problema de salud a nivel mundial.</p>
<p>Por su parte, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa trabaj&#x00F3; en el mismo sentido y reconoci&#x00F3; en 2019 la existencia de violencia obst&#x00E9;trica y ginecol&#x00F3;gica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn611">611</xref></sup>.</p>
<p>La violencia obst&#x00E9;trica atenta de formas m&#x00FA;ltiples contra los derechos humanos de las mujeres, puesto que las discrimina por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero y compromete su derecho a la salud sexual y reproductiva, adem&#x00E1;s de violar el principio de su autonom&#x00ED;a. Las caracter&#x00ED;sticas espec&#x00ED;ficas del proceso de parto y la influencia decisiva que &#x00E9;ste tiene en el inicio de la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; (y, por lo tanto, en el sistema de apego del reci&#x00E9;n nacido), suponen que las pr&#x00E1;cticas ejercidas sobre las mujeres de forma violenta en el momento del parto tengan importantes repercusiones sobre sus beb&#x00E9;s. As&#x00ED;, la violencia obst&#x00E9;trica tambi&#x00E9;n vulnera la protecci&#x00F3;n b&#x00E1;sica del beb&#x00E9; y de su inter&#x00E9;s superior; comprometiendo su derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental, con secuelas que en ocasiones se mantienen a lo largo de la vida.</p>
<p>En las situaciones de violencia obst&#x00E9;trica concurren dos problem&#x00E1;ticas fundamentales. Por una lado, las deficiencias en la implementaci&#x00F3;n de derechos en los sistemas de salud fundamentalmente, en lo referido a la autonom&#x00ED;a del paciente y, por otro, la desigualdad estructural de g&#x00E9;nero<sup><xref ref-type="fn" rid="fn612">612</xref></sup>.</p>
<p>Efectivamente, la violencia obst&#x00E9;trica es un problema estructural, construido sobre un funcionamiento institucional muy aferrado a sus pr&#x00E1;cticas, de modo que, en el ciclo de incorporaci&#x00F3;n y formaci&#x00F3;n de nuevos profesionales a los equipos, &#x00E9;stas se transmiten de forma naturalizada a la asistencia, dificultando la identificaci&#x00F3;n y la toma de conciencia de los propios profesionales que las ejercen. Algunos ejemplos de pr&#x00E1;cticas obst&#x00E9;tricas potencialmente violentas <target target-type="page" id="pges_325"/>son: la amniorrexis artificial y las episiotom&#x00ED;as rutinarias, la administraci&#x00F3;n subrepticia de haloperidol u otros ansiol&#x00ED;ticos en el parto, la instrumentalizaci&#x00F3;n del parto rutinaria o sin informaci&#x00F3;n y consentimiento de la mujer, las ces&#x00E1;reas sin criterios cl&#x00ED;nicos, la sujeci&#x00F3;n mec&#x00E1;nica de las manos o las piernas de la mujer (pr&#x00E1;ctica rutinaria en las ces&#x00E1;reas, que generalmente se realiza sin tan siquiera informar previamente) o la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; sin una necesidad m&#x00E9;dica debidamente justificada.</p>
<p>Por su propia naturaleza, ya que se trata de vivencias de las mujeres a menudo negadas por los profesionales, resulta muy dif&#x00ED;cil estimar la incidencia de la violencia obst&#x00E9;trica en los diferentes pa&#x00ED;ses, al igual que en los sistemas de salud espa&#x00F1;oles, donde la descentralizaci&#x00F3;n de las competencias hace que los registros sean altamente desiguales. Pero, si atendemos a los datos espa&#x00F1;oles recogidos sobre diversas pr&#x00E1;cticas obst&#x00E9;tricas, (algunas de las cuales pueden ser potencialmente constitutivas de violencia), en el informe de 2021 del Ministerio de Sanidad, denominado &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n perinatal en Espa&#x00F1;a. An&#x00E1;lisis de los recursos f&#x00ED;sicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018</italic>&#x201D;, se observa que nuestro pa&#x00ED;s se encuentra todav&#x00ED;a muy alejado de las recomendaciones internacionales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn613">613</xref></sup>. As&#x00ED;, mantiene una tasa de ces&#x00E1;reas por encima de los est&#x00E1;ndares de calidad (en 2018 los hospitales de la red del SNS tuvieron un 21,8% de partos por ces&#x00E1;rea, y en los hospitales privados la tasa de ces&#x00E1;reas fue de 36,5%); y, aunque se observa un descenso en las ratios de amniorrexis artificial (de un 19,5% en 2010 a un 13,0 % en 2018) y de episiotom&#x00ED;as (un 27,5%) en los &#x00FA;ltimos 5 a&#x00F1;os, &#x00E9;stas contin&#x00FA;an tambi&#x00E9;n por encima de las recomendaciones internacionales. Adem&#x00E1;s, se objetiva el aumento de los partos instrumentalizados, y un incremento significativo del uso del &#x201C;<italic>vacuum extractor</italic>&#x201D; (o ventosa), por encima de los &#x00ED;ndices deseados. Tambi&#x00E9;n se observa un incremento muy llamativo de inducciones de parto, claramente por encima del est&#x00E1;ndar de calidad, alcanzando en 2018 el alt&#x00ED;simo porcentaje de un 34,2% de partos inducidos artificialmente.</p>
<p>Estas cifras ponen de manifiesto un escenario de atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica en Espa&#x00F1;a muy alejado de los est&#x00E1;ndares de calidad recomendados internacionalmente; y, por s&#x00ED; mismas, hablan de la necesidad de reflexi&#x00F3;n acerca del modelo asistencial, m&#x00E1;s all&#x00E1; de la experiencia subjetiva de aquellas mujeres que son sometidas, de manera innecesaria, o con un balance beneficio/riesgo desfavorable, a situaciones tales como cortes innecesarios en el perin&#x00E9;, o una cirug&#x00ED;a abdominal, que es lo que ocurre en el caso de una ces&#x00E1;rea, en el inicio de la vida de su hijo.</p>
<p>Del mismo modo que hace veinte a&#x00F1;os los protocolos de atenci&#x00F3;n al parto en nuestro pa&#x00ED;s inclu&#x00ED;an recomendaciones sin valor cl&#x00ED;nico (como el rasurado <target target-type="page" id="pges_326"/>perineal o la administraci&#x00F3;n de enemas a las parturientas), o incluso nocivas para la salud materna y del beb&#x00E9; (como la separaci&#x00F3;n rutinaria madre-beb&#x00E9; o la promoci&#x00F3;n de la lactancia artificial); en el momento actual, resulta imprescindible revisar de manera exhaustiva las actuaciones en paritorio y los posibles factores asociados por su inadecuaci&#x00F3;n a los est&#x00E1;ndares reconocidos internacionalmente.</p>
<p>El estudio de la situaci&#x00F3;n no s&#x00F3;lo debe enfocarse hacia las pr&#x00E1;cticas, sino tambi&#x00E9;n a las posibles causas y los factores perpetuantes, como hace la Relatora especial en su informe<sup><xref ref-type="fn" rid="fn614">614</xref></sup>, en el que afirma que, en el contexto de los servicios de salud materna y reproductiva, las condiciones y limitaciones del sistema de salud son causas subyacentes del maltrato y la violencia contra la mujer durante la atenci&#x00F3;n del parto, con malas condiciones de trabajo de muchos profesionales de la salud y una hist&#x00F3;rica sobrerrepresentaci&#x00F3;n de los hombres en la atenci&#x00F3;n ginecol&#x00F3;gica y obst&#x00E9;trica. As&#x00ED;, tanto las limitaciones de recursos como las condiciones de trabajo en los sistemas de salud desempe&#x00F1;an un papel importante como factor impulsor del maltrato y la violencia contra la mujer durante la atenci&#x00F3;n del parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn615">615</xref></sup>.</p>
<p>En el mismo sentido, algunos estudios recientes muestran una asociaci&#x00F3;n directa entre un aumento de recursos de los servicios de obstetricia (con un mayor n&#x00FA;mero de obstetras) y un descenso de las tasas de ces&#x00E1;reas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn616">616</xref></sup>. Con ello, se puede inferir que la deficiencia de recursos humanos est&#x00E1; favoreciendo que algunas mujeres sean sometidas a una cirug&#x00ED;a mayor abdominal, tal es el car&#x00E1;cter de la ces&#x00E1;rea, en un momento de elevad&#x00ED;sima vulnerabilidad biopsicol&#x00F3;gica, no por motivos cl&#x00ED;nicos o de salud, sino por razones meramente log&#x00ED;sticas de los servicios de maternidad.</p>
<p>A ra&#x00ED;z de denuncias individuales de mujeres con experiencias de parto irrespetuosas acontecidas dentro del Sistema Nacional de Salud espa&#x00F1;ol ante <target target-type="page" id="pges_327"/>el Comit&#x00E9; CEDAW, &#x00E9;ste ha emitido hasta 3 dict&#x00E1;menes condenatorios hacia Espa&#x00F1;a, reconociendo la existencia de violencia obst&#x00E9;trica en Espa&#x00F1;a y obligando al Estado a resarcir a las afectadas, adem&#x00E1;s de instarle a poner las medidas oportunas para acabar con esta lacra. Estos casos se expondr&#x00E1;n de forma m&#x00E1;s detallada en los supuestos cl&#x00ED;nicos posteriormente presentados, y reconocen la existencia de una grave vulneraci&#x00F3;n de los derechos humanos de las mujeres parturientas y sus beb&#x00E9;s que se est&#x00E1; produciendo en la asistencia sanitaria a los partos.</p>
<p>A este respecto, en las Observaciones finales emitidas por el Comit&#x00E9; CEDAW sobre el noveno informe peri&#x00F3;dico presentado por Espa&#x00F1;a en el a&#x00F1;o 2022, el &#x00FA;ltimo presentado hasta la fecha, se afirma que, si bien se est&#x00E1;n empezando tomar medidas para combatirla, la violencia obst&#x00E9;trica sigue siendo una realidad presente en la asistencia sanitaria espa&#x00F1;ola:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El Comit&#x00E9; observa con aprecio tambi&#x00E9;n los esfuerzos realizados por el Estado Parte para combatir la violencia obst&#x00E9;trica, a ra&#x00ED;z de las recomendaciones formuladas en la comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 154/2020 del Comit&#x00E9;. No obstante, le preocupa que su aplicaci&#x00F3;n no sea sistem&#x00E1;tica y se caracterice por importantes disparidades entre regiones</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn617">617</xref></sup></p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="c6.s1.s5">
<label>6.1.5</label>
<title>El cambio de paradigma: Hacia un parto humanizado y respetado</title>
<p>Del mismo modo que la meta en la atenci&#x00F3;n al parto no puede quedarse en la supervivencia de madres y beb&#x00E9;s, sino que debe tender a proporcionar el disfrute del m&#x00E1;ximo nivel de salud posible para ambos, tampoco el objetivo deber&#x00ED;a ser &#x00FA;nicamente la eliminaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_328"/>de la violencia obst&#x00E9;trica, aunque, sin duda, su erradicaci&#x00F3;n es prioritaria, sino que los esfuerzos deben encaminarse hacia unos buenos tratos en el parto. Asimismo, se ha se&#x00F1;alado desde algunos sectores que la terminolog&#x00ED;a negativa (como es la de &#x201C;<italic>violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D;), aunque necesaria, dificulta la imprescindible investigaci&#x00F3;n al respecto, al no contar con el apoyo y la identificaci&#x00F3;n necesarios por parte de los profesionales que atienden los partos. Con el &#x00E1;nimo de facilitar esta participaci&#x00F3;n de los profesionales, defienden el empleo de t&#x00E9;rminos alineados con la &#x00E9;tica de los cuidados, explicada en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref> del presente trabajo, para garantizar un parto respetado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn618">618</xref></sup>. Este concepto ampl&#x00ED;a el foco respecto de la violencia obst&#x00E9;trica, y defiende la necesidad de promover las mejores pr&#x00E1;cticas posibles de acompa&#x00F1;amiento y cuidado en la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica a las mujeres embarazadas y a sus familias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn619">619</xref></sup>.</p>
<p>Alineada con esta perspectiva del cuidado respetuoso, la OMS public&#x00F3; en 2018 un listado que inclu&#x00ED;a 56 recomendaciones para mejorar la experiencia de las mujeres en el parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn620">620</xref></sup>. En dicho informe, la OMS reconoce que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En las &#x00FA;ltimas dos d&#x00E9;cadas, se ha producido un aumento considerable en la aplicaci&#x00F3;n de diversas pr&#x00E1;cticas de trabajo de parto que permiten iniciar, acelerar, terminar, regular o vigilar el proceso fisiol&#x00F3;gico de dicho proceso con el fin de mejorar los resultados tanto para las mujeres como para los beb&#x00E9;s. Esta medicalizaci&#x00F3;n creciente de los procesos de parto tiende a debilitar la capacidad de la mujer de dar a luz y afecta de manera negativa su experiencia de parto</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn621">621</xref></sup></p>
</disp-quote>
<p>El objetivo fundamental de las recomendaciones es promover el trato respetuoso y humanizado a las mujeres durante el parto, d&#x00E1;ndoles un mayor poder de decisi&#x00F3;n y respetando su derecho a la autonom&#x00ED;a.</p>
<p>La OMS se&#x00F1;ala la importancia de la experiencia de la atenci&#x00F3;n en el parto, concepto que se basa en la premisa de que la mayor&#x00ED;a de las mujeres desean un trabajo de parto fisiol&#x00F3;gico, con vivencia de logro y control a lo largo del mismo por medio de su participaci&#x00F3;n activa en la toma de decisiones, incluso cuando se desean o se necesitan intervenciones de car&#x00E1;cter m&#x00E9;dico. La directriz reconoce una experiencia de parto positiva como:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Un desenlace trascendente para todas las mujeres en trabajo de parto. Define una experiencia de parto positiva como la experiencia que cumple o supera las creencias y expectativas personales y socioculturales previas de la mujer.</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn622">622</xref></sup></p>
</disp-quote>
<p>La experiencia de la atenci&#x00F3;n es un aspecto clave en la evaluaci&#x00F3;n de la calidad de la atenci&#x00F3;n en el parto, y se ha relacionado con la consecuci&#x00F3;n de mejores resultados cl&#x00ED;nicos centrados en la mujer.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_329"/>Estos resultados incluyen el nacimiento de un beb&#x00E9; saludable en un entorno seguro a nivel sanitario, y tambi&#x00E9;n psicol&#x00F3;gico; la atenci&#x00F3;n por parte de personal sanitario competente en su desempe&#x00F1;o cl&#x00ED;nico, pero que ha de ser tambi&#x00E9;n amable y respetuoso en el trato con las mujeres; y la garant&#x00ED;a de un acompa&#x00F1;amiento emocional continuo de la mujer por la persona que ella escoja.</p>
<p>La directriz de la OMS &#x201C;<italic>resalta la importancia de una atenci&#x00F3;n centrada en la mujer para optimizar la experiencia del trabajo de parto y el parto para las mujeres y sus beb&#x00E9;s a trav&#x00E9;s de un enfoque hol&#x00ED;stico basado en los derechos humanos</italic>&#x201D;, proponiendo un modelo global de cuidados durante el parto que considera la heterogeneidad existente a nivel mundial en las pr&#x00E1;cticas de atenci&#x00F3;n al parto.</p>
<p>En sus recomendaciones, la OMS se&#x00F1;ala que las principales formas de cuidado que reducen los resultados adversos del nacimiento son las siguientes: &#x201C;<italic>Proveer apoyo psicosocial a las mujeres; contacto madre-hijo irrestricto; escaso beneficio de una tasa de ces&#x00E1;rea superior al 7%; posici&#x00F3;n levantada durante el trabajo de parto</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn623">623</xref></sup></p>
</sec>
<sec id="c6.s1.s6">
<label>6.1.6</label>
<title>Atenci&#x00F3;n al parto en nuestro entorno</title>
<p>En Espa&#x00F1;a, la atenci&#x00F3;n al parto est&#x00E1; incluida en la Cartera de servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.</p>
<p>A ra&#x00ED;z del inicio de la visibilidad de las pr&#x00E1;cticas inadecuadas que tienen lugar en la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica dentro del Sistema Nacional de Salud, y partir de los datos de elevado intervencionismo innecesario en los partos, en el a&#x00F1;o 2006, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad puso en marcha la Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal (EAPN), con el objetivo de asegurar una atenci&#x00F3;n de calidad al parto de forma que las mujeres recibiesen la mejor atenci&#x00F3;n, fueran adecuadamente informadas y pudieran participar activamente en el proceso.</p>
<p>Un reciente estudio<sup><xref ref-type="fn" rid="fn624">624</xref></sup>, publicado en 2021, que analiza el impacto de la EAPN en los datos del Sistema Nacional de Salud, ha constatado una reducci&#x00F3;n de un 2% de las tasas de ces&#x00E1;reas de los hospitales p&#x00FA;blicos del SNS en comparaci&#x00F3;n con los hospitales privados (con un ahorro directo de 131,7 millones <target target-type="page" id="pges_330"/>de euros entre los a&#x00F1;os 2008 y 2011), y una reducci&#x00F3;n de la mortalidad perinatal estimada en un 0,08%. Sin embargo, se siguen observando grandes diferencias entre Comunidades Aut&#x00F3;nomas, e incluso entre hospitales de una misma Comunidad, a la hora de implementar la EAPN. Adem&#x00E1;s, el efecto de esta estrategia no ha conseguido situar a Espa&#x00F1;a en el rango de est&#x00E1;ndar de calidad de tasa de ces&#x00E1;reas recomendado por la OMS (entre un 10 y un 15% de ces&#x00E1;reas), ya que la tasa global sigue estando por encima del 20% (con grandes diferencias entre los distintos centros hospitalarios).</p>
<p>Dicho estudio se&#x00F1;ala la necesidad de considerar no s&#x00F3;lo el ahorro directo de los partos vaginales frente a las ces&#x00E1;reas, sino todos los costes a&#x00F1;adidos por las repercusiones que las ces&#x00E1;reas tienen en la salud de las mujeres y de sus reci&#x00E9;n nacidos a corto, medio y largo plazo. Adem&#x00E1;s, incide en la necesidad de seguir las recomendaciones internacionales de la OMS, tanto para reducir ces&#x00E1;reas innecesarias (especialmente, aquellas para las que hay un alto grado de evidencia cient&#x00ED;fica), como para incrementar el n&#x00FA;mero y la autonom&#x00ED;a de las matronas como la profesional adecuada para liderar la atenci&#x00F3;n del parto normal.</p>
<p>La adherencia a las recomendaciones de la OMS por parte de los centros hospitalarios nacionales puede ser facilitada a trav&#x00E9;s del seguimiento de las Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica elaboradas por parte del Ministerio de Sanidad. Es llamativa la falta de actualizaci&#x00F3;n de las Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica nacionales para la atenci&#x00F3;n sanitaria a las mujeres en sus procesos de parto. Pese a que las Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica no son vinculantes ni de obligatorio cumplimiento, sus recomendaciones tienen una repercusi&#x00F3;n innegable en el dise&#x00F1;o de los protocolos de atenci&#x00F3;n al parto en los distintos hospitales dentro del territorio nacional. Sin embargo, la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal</italic>&#x201D; fue publicada en el a&#x00F1;o 2011, y la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio</italic>&#x201D;, en 2014. Dado el avance de la evidencia cient&#x00ED;fica, se considera que las Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica que no han sido sujetas a revisi&#x00F3;n en los 5 a&#x00F1;os previos deben observarse con cautela por el riesgo que tienen de estar obsoletas.</p>
<p>La atenci&#x00F3;n al parto difiere a lo largo de sus etapas: la preparaci&#x00F3;n al parto, o atenci&#x00F3;n preparto; la atenci&#x00F3;n al parto propiamente dicho, o intraparto, y los cuidados en el postparto hospitalario.</p>
<sec id="c6.s1.s6.s1">
<label>6.1.6.1</label>
<title>Preparto</title>
<p>El parto es un evento importante en la vida de las mujeres, para cuyo desarrollo es necesario que se sientan seguras y tranquilas. En las &#x00FA;ltimas etapas del embarazo, es frecuente que aparezcan miedos e incertidumbres respecto al momento de parto. Los sentimientos de miedo y ansiedad pueden interferir <target target-type="page" id="pges_331"/>en la adecuada progresi&#x00F3;n del parto y prolongarlo, con las consecuencias negativas que esto puede acarrear. Por ello, la preparaci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica para el parto favorece que &#x00E9;ste se experimente de forma m&#x00E1;s positiva, disminuye el riesgo de intervencionismo y facilita que la mujer salga del mismo fortalecida y con mayor autoestima, factores que protegen frente a la aparici&#x00F3;n de problemas emocionales en el postparto e influyen positivamente en el desarrollo de un estilo de apego saludable en el beb&#x00E9;, as&#x00ED; como el bienestar en la pareja y en la familia.</p>
<p>La preparaci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica al parto pasa por informar adecuadamente a las mujeres de las caracter&#x00ED;sticas del proceso, las emociones que pueden experimentar, los distintos escenarios en los que pueden encontrarse, e implicarlas activamente respecto de su toma de decisiones, que deben ser entendidas como elecciones abiertas y sujetas a los cambios que puedan ir surgiendo durante el mismo. Es el caso, por ejemplo, del manejo del dolor durante el parto: para las mujeres, resulta beneficioso conocer de antemano las diversas opciones con las que podr&#x00E1;n contar, sabiendo que en todo momento podr&#x00E1;n cambiar de decisi&#x00F3;n respecto de la inicial. En nuestro entorno nacional, no est&#x00E1; generalizada la pr&#x00E1;ctica de informar a las mujeres de manera individualizada acerca de sus opciones de analgesia de forma previa al parto, ni de administrar activamente informaci&#x00F3;n acerca de los datos asistenciales y los servicios ofrecidos por cada centro hospitalario respecto de la atenci&#x00F3;n al parto.</p>
<p>Este hecho es b&#x00E1;sico, puesto que, en Espa&#x00F1;a, existen grandes discrepancias en los protocolos de atenci&#x00F3;n al parto dependiendo de cada centro hospitalario, siendo diametralmente opuestos, incluso, dentro de una misma Comunidad Aut&#x00F3;noma. Muchas mujeres, que desconocen esta realidad, se limitan a acudir a su centro hospitalario de referencia, confiando en que all&#x00ED; recibir&#x00E1;n una atenci&#x00F3;n adecuada a sus necesidades en el parto. En muchas ocasiones, sin embargo, esto no es as&#x00ED;.</p>
<p>Respecto a la preparaci&#x00F3;n al parto, dentro de nuestro sistema de salud, es una pr&#x00E1;ctica habitual el ofrecimiento de grupos de preparaci&#x00F3;n al parto realizados por enfermeras o matronas desde los centros de salud comunitarios, siendo muy dependiente del profesional a cargo el tipo de informaci&#x00F3;n que se ofrece.</p>
<p>Algunas de las recomendaciones de la OMS para la preparaci&#x00F3;n al momento del parto, que deber&#x00ED;an promoverse desde los proveedores primarios de salud, son las siguientes:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>&#x201C;<italic>Proveer preparaci&#x00F3;n durante el embarazo, parto y para la paternidad. Brindar adecuada preparaci&#x00F3;n e informaci&#x00F3;n como parte del cuidado. Incluir compa&#x00F1;&#x00ED;as que la mujer elija en esta preparaci&#x00F3;n. Reconocer que los padres tienen necesidades propias como individuos y no solamente como compa&#x00F1;eros o acompa&#x00F1;antes de la pareja.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic><target target-type="page" id="pges_332"/>Evaluar factores de riesgo psicosociales potenciales que puedan influir en la mujer y su familia. Es &#x00FA;til utilizar una escala como la Escala ALPHA para estos fines.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Brindar a las mujeres informaci&#x00F3;n basada en evidencias cient&#x00ED;ficas, y estimular su participaci&#x00F3;n en las decisiones acerca de su cuidado.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>No sentirse obligados, en ning&#x00FA;n momento del embarazo o el nacimiento, a brindar cuidados que no estuvieran basados en evidencias cient&#x00ED;ficas, aunque &#x00E9;stos cumplieran con los intereses de la madre y el ni&#x00F1;o, y fueran requeridos por la mujer o su familia.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Ofrecer un enfoque individualizado acerca de la atenci&#x00F3;n en todo momento</italic>.<sup><xref ref-type="fn" rid="fn625">625</xref></sup>&#x201D;</p></list-item>
</list>
<p>En relaci&#x00F3;n con las l&#x00ED;neas nacionales, hay que referenciar los grupos de preparaci&#x00F3;n al parto, as&#x00ED; como el plan de parto.</p>
<p>En cuanto a los grupos de preparaci&#x00F3;n al parto, dentro de nuestro sistema de salud, es una pr&#x00E1;ctica habitual el ofrecimiento de grupos de preparaci&#x00F3;n al parto realizados por enfermeras o matronas en los centros de salud comunitarios, como m&#x00E9;todo principal para informar a las mujeres y a sus parejas.</p>
<p>La &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio</italic>&#x201D;, elaborada por el Ministerio de Sanidad y editada en el a&#x00F1;o 2014, se&#x00F1;ala la escasez y la baja calidad de los estudios dise&#x00F1;ados para evaluar la eficacia de los programas de educaci&#x00F3;n prenatal para la preparaci&#x00F3;n al nacimiento<sup><xref ref-type="fn" rid="fn626">626</xref></sup>. Sin embargo, sugiere que la participaci&#x00F3;n en estos programas contribuye a mejorar el conocimiento y la autopercepci&#x00F3;n de las mujeres a la hora de afrontar el parto, y podr&#x00ED;a contribuir a una menor duraci&#x00F3;n del trabajo de parto. Si bien la evaluaci&#x00F3;n de resultados es limitada, la gu&#x00ED;a se&#x00F1;ala que estos programas no suponen ning&#x00FA;n tipo de perjuicio hacia los participantes, y s&#x00ED; asocian una percepci&#x00F3;n individual y social positiva, al ser vistos como espacios de aprendizaje donde poder adquirir habilidades e informaci&#x00F3;n necesarias para afrontar la adaptaci&#x00F3;n a las nuevas circunstancias que suponen la llegada de un beb&#x00E9;. En definitiva, la gu&#x00ED;a realiza la siguiente recomendaci&#x00F3;n:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Se sugiere ofrecer a todas las gestantes y sus parejas, la oportunidad de participar en un programa de preparaci&#x00F3;n al nacimiento con el fin de adquirir <target target-type="page" id="pges_333"/>conocimientos y habilidades relacionadas con el embarazo, el parto, los cuidados del puerperio, del/la reci&#x00E9;n nacido/a y con la lactancia</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Por su parte, el plan de parto y nacimiento est&#x00E1; incluido dentro de la Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, y pretende ser un instrumento de garant&#x00ED;a y promoci&#x00F3;n del derecho a la autonom&#x00ED;a de las mujeres en relaci&#x00F3;n a sus partos. Se trata de un documento en el que la mujer puede expresar sus preferencias, necesidades, deseos y expectativas sobre el proceso del parto y el nacimiento. Se basa en la premisa de que disponer de esta informaci&#x00F3;n por escrito ayudar&#x00E1; al equipo sanitario de atenci&#x00F3;n al parto a conocer las preferencias de la mujer, facilitar&#x00E1; que &#x00E9;sta conozca y participe activamente en su proceso de parto, y mejorar&#x00E1; la comunicaci&#x00F3;n entre ambas partes, entendiendo que el parto es un momento de gran vulnerabilidad f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica para la mujer.</p>
<p>Este documento no sustituye a la informaci&#x00F3;n dada por el equipo profesional (matrona y m&#x00E9;dico), que deber&#x00E1; garantizar la preparaci&#x00F3;n de la mujer al parto durante el seguimiento del embarazo. Se puede realizar en cualquier momento, aunque generalmente se recomienda plasmarlo por escrito entre las semanas 28 y 32 de gestaci&#x00F3;n. La mujer puede modificar en cualquier momento sus decisiones. El documento de plan de parto no recoge la posibilidad de escoger pr&#x00E1;cticas contrarias a la evidencia cient&#x00ED;fica por ser innecesarias o perjudiciales en un parto normal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn627">627</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s1.s6.s2">
<label>6.1.6.2</label>
<title>Intraparto</title>
<p>Como ya se ha mencionado, el parto es un evento que est&#x00E1; mediado por fen&#x00F3;menos neurohormonales muy complejos y delicados que pueden verse interferidos por la presencia de estr&#x00E9;s o miedo en la mujer, pudiendo llegar a prolongar el parto; o, incluso, a frenar su progresi&#x00F3;n, generando una cascada de eventos que pueden culminar en un mayor intervencionismo m&#x00E9;dico sobre el parto, con repercusiones potencialmente negativas asociadas.</p>
<p>Para el desarrollo fisiol&#x00F3;gico del proceso de parto, es necesario que la mujer pueda sentirse segura y confiada en su entorno, as&#x00ED; como respetada por las personas que la est&#x00E1;n asistiendo. Son muchos los elementos que, en una atenci&#x00F3;n hospitalaria no adaptada a las necesidades del parto, como la que desafortunadamente todav&#x00ED;a se ofrece a muchas de las mujeres que acuden <target target-type="page" id="pges_334"/>a parir a los hospitales espa&#x00F1;oles, pueden interferir en su sensaci&#x00F3;n b&#x00E1;sica de seguridad y dificultar la progresi&#x00F3;n de un parto natural.</p>
<p>En primer lugar, si hacemos referencia al propio entorno, resulta f&#x00E1;cil entender que los paritorios de apariencia hospitalaria, tipo quir&#x00F3;fanos, puede poner a las mujeres en alerta, facilitando una percepci&#x00F3;n de situaci&#x00F3;n de enfermedad. Por ello, otros pa&#x00ED;ses, como Alemania o Reino Unido, est&#x00E1;n instaurando el concepto de casas de nacimientos, o lugares anexados a los hospitales, pero fuera de los mismos, liderados por matronas, donde las mujeres puedan disfrutar de partos en entornes m&#x00E1;s acogedores, semejantes a los domiciliarios, pero con toda la seguridad y garant&#x00ED;as que ofrece la posibilidad de acceso inmediato a la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica especializada. Del mismo modo, la elevada presencia de personal sanitario que a menudo transita entorno a las mujeres de parto (m&#x00E9;dicos facultativos, residentes y estudiantes de Medicina, matronas y estudiantes de enfermer&#x00ED;a, auxiliares&#x2026;) viola la necesaria vivencia de intimidad que, tambi&#x00E9;n, tranquiliza a las mujeres y les permite vivir con plenitud su proceso de parto. Esta intimidad de las mujeres, as&#x00ED; como la vivencia de vulnerabilidad, las lleva a desear encontrarse acompa&#x00F1;adas en el parto por sus personas de confianza. Las recomendaciones de la OMS reconocen el derecho de las mujeres a estar acompa&#x00F1;adas durante su parto por una persona de su elecci&#x00F3;n.</p>
<p>Ser atendida por una persona conocida (un obstetra de referencia), con quien ya se haya establecido un v&#x00ED;nculo m&#x00E9;dico-paciente, en lugar de por desconocidos aleatorios de guardia, tambi&#x00E9;n favorece la tranquilidad de la mujer, si bien es cierto que las condiciones materiales de asistencia en la sanidad p&#x00FA;blica pr&#x00E1;cticamente hacen imposible esta realidad. Sin embargo, dentro de la sanidad privada, para aquellas mujeres que pueden econ&#x00F3;micamente acceder a ella, es frecuente la elecci&#x00F3;n de un ginec&#x00F3;logo de referencia, que ser&#x00E1; quien mantenga el seguimiento y quien asista tambi&#x00E9;n en el momento del parto.</p>
<p>Otro elemento que ayuda a disminuir el estr&#x00E9;s en las mujeres y aumentar su confianza es ser adecuadamente informadas durante su proceso de parto, tanto de las situaciones que se van produciendo, como de las diversas opciones que hay en cada momento. El apoyo durante el parto ha demostrado disminuir el uso de f&#x00E1;rmacos analg&#x00E9;sicos y reducir la instrumentalizaci&#x00F3;n del parto y la tasa de ces&#x00E1;reas. La ausencia de informaci&#x00F3;n a las mujeres, y su participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones durante el parto es, probablemente, uno de los puntos m&#x00E1;s problem&#x00E1;ticos de nuestro sistema de salud, por medio de la repetici&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas instauradas institucionalmente y naturalizadas en la formaci&#x00F3;n especializada, y, por tanto, de muy dif&#x00ED;cil identificaci&#x00F3;n, reconocimiento y modificaci&#x00F3;n.</p>
<p>La OMS ha recomendado instaurar un modelo de cuidados respetuosos durante el parto, centrado en las mujeres, para que la experiencia de parto <target target-type="page" id="pges_335"/>resulte positiva. Un metan&#x00E1;lisis publicado en 2022 y realizado sobre 22 estudios procedentes de 19 pa&#x00ED;ses, acerca de las percepciones de mujeres con partos atendidos dentro de un modelo de cuidados intraparto y parto respetado, demostr&#x00F3; que las interacciones respetuosas y de cuidado entre las mujeres y sus profesionales sanitarios generaban percepciones positivas en las mujeres respecto de sus propias vivencias de parto, enfatizando la asociaci&#x00F3;n entre las interacciones interpersonales respetuosas y las vivencias subjetivas en los procesos de parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn628">628</xref></sup>.</p>
<p>Las principales recomendaciones de la OMS intraparto son:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>&#x201C;<italic>Uso del partograma para registrar y monitorear el progreso del trabajo de parto.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Limitar los ex&#x00E1;menes vaginales para evaluar el progreso realiz&#x00E1;ndolos cada 4 horas en trabajos de parto normales y cada 2 horas cuando se llegue a la l&#x00ED;nea de alerta del partograma.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Minimizar la cantidad de intervenciones durante el trabajo de parto; particularmente evitar la introducci&#x00F3;n de cualquier dispositivo dentro de la vagina. Estimular una pol&#x00ED;tica de "manos libres".</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Abandonar el uso de rasurado y enema.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Estimular la deambulaci&#x00F3;n durante el trabajo de parto.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Usar el estetoscopio fetal para monitorear la frecuencia card&#x00ED;aca fetal.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>No restringir l&#x00ED;quidos durante el trabajo de parto, y permitir que las mujeres con trabajos de parto que progresan normalmente, ingerir comidas livianas si las necesitan. Apoyo psicosocial</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Proveer cuidado permanente durante el trabajo de parto y no dejar a la mujer sola.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Estimular la presencia de una persona que la mujer elija para que la acompa&#x00F1;e durante el trabajo de parto y el parto. Proveer "doulas" (acompa&#x00F1;antes entrenados) en el caso de ausencia de una persona, y estimular su presencia adem&#x00E1;s de la presencia de la familia, si la mujer lo requiriera. Notar que los padres no siempre son la compa&#x00F1;&#x00ED;a adecuada para apoyar <target target-type="page" id="pges_336"/>a sus parejas, y que ellos tambi&#x00E9;n pueden beneficiarse de recibir un apoyo adecuado.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Usar un sistema rotativo de parteras para facilitar el trabajo en los momentos de mayor actividad.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Respetar la privacidad de las mujeres y su dignidad en todo momento durante el embarazo, el parto y el post parto.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Ser sensible a las necesidades culturales y las expectativas de las mujeres y sus familias.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>En periodo expulsivo, usar una posici&#x00F3;n levantada si la mujer lo elige durante el parto. Evitar el uso de la posici&#x00F3;n supina para el parto, y particularmente la posici&#x00F3;n de litotom&#x00ED;a (con las piernas levantadas). Abandonar las camas de parto tradicionales para los partos normales. Usar una cama standard si se elige una cama para el parto.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>No realizar episiotom&#x00ED;a de rutina (o perineotom&#x00ED;a o incisi&#x00F3;n mediana). &#x00B7; No suturar rutinariamente los desgarros o los cortes menores: las peque&#x00F1;as heridas pueden usualmente cicatrizar solas. Suturar cuando est&#x00E9; indicado.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>No realizar ex&#x00E1;menes del cuello despu&#x00E9;s del parto en forma rutinaria excepto que exista evidencia de hemorragia.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Las tasas de ces&#x00E1;rea deben ser entre 5% y 15% en cualquier instituci&#x00F3;n, dependiendo del nivel de atenci&#x00F3;n.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Usar la tecnolog&#x00ED;a m&#x00E1;s sencilla disponible en lugar de t&#x00E9;cnicas sofisticadas si esta tecnolog&#x00ED;a est&#x00E1; apoyada por evidencia fuerte acerca de su utilidad.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Usar el m&#x00E9;todo de Misgav Ladach (Starr) para la ces&#x00E1;rea cuando sea posible.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>No aumentar los costos en cuidados que no sean esenciales; una compa&#x00F1;&#x00ED;a para brindar apoyo durante el trabajo de parto es esencial, no un lujo. Los costos de cuidados que no son necesarios (por ejemplo, televisi&#x00F3;n en las habitaciones) pueden ser cubiertos por la iniciativa privada. Manejo del dolor,</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Evitar el uso de medicaci&#x00F3;n durante el trabajo de parto. Para el manejo del dolor se deben usar preferiblemente m&#x00E9;todos no farmacol&#x00F3;gicos, como la deambulaci&#x00F3;n, el cambio de posici&#x00F3;n, masajes, relajaci&#x00F3;n, respiraci&#x00F3;n, acupuntura, y otros.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic><target target-type="page" id="pges_337"/>Evitar la analgesia epidural como un m&#x00E9;todo de rutina para calmar el dolor. Preferir la anestesia espinal/epidural a la anestesia general en la ces&#x00E1;rea</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn629">629</xref></sup></p></list-item>
</list>
</sec>
<sec id="c6.s1.s6.s3">
<label>6.1.6.3</label>
<title>Postparto inmediato</title>
<p>El periodo inmediatamente postparto, en el cual los cerebros de la madre y del beb&#x00E9; se encuentran impregnados de los procesos neurohormonales que acaban de acontecer en el parto, se denomina periodo sensitivo (llamado tambi&#x00E9;n &#x201C;<italic>la hora de oro</italic>&#x201D;), y son unos minutos de gran valor, en los cuales el contacto &#x00ED;ntimo piel con piel favorece la puesta en marcha de patrones neuroconductuales b&#x00E1;sicos que dejar&#x00E1;n una huella indeleble en la psicolog&#x00ED;a y la conducta del beb&#x00E9;, y facilita la emergencia de las conductas maternales de cuidado de la madre<sup><xref ref-type="fn" rid="fn630">630</xref></sup>. El contacto estrecho madre-beb&#x00E9; en el periodo sensitivo tiene un efecto calmante para ambos y act&#x00FA;a de regulador sobre los par&#x00E1;metros fisiol&#x00F3;gicos del beb&#x00E9;, facilitando la termorregulaci&#x00F3;n, la regulaci&#x00F3;n de la frecuencia cardiaca y la de la respiraci&#x00F3;n.</p>
<p>Las recomendaciones de la OMS para este postparto inmediato son:</p>
<list list-type="order">
<list-item><p>&#x201C;<italic>Nacimiento: Ubicar al beb&#x00E9; sobre el abdomen de la madre y secarlo inmediatamente. Animar a que la madre participe. Quitar esa toalla y tapar a la madre y al ni&#x00F1;o con una segunda toalla que se encuentre seca. Mantener la cabeza del beb&#x00E9; tapada para minimizar la p&#x00E9;rdida del calor. Cortar el cord&#x00F3;n una vez que hayan cesado las pulsaciones del mismo mientras el beb&#x00E9; se encuentra con su madre, siempre y cuando no exista una hemorragia significativa.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Incentivar el cuidado materno piel a piel con su beb&#x00E9; durante al menos las primeras dos horas despu&#x00E9;s del parto, as&#x00ED; como todo lo que sea posible durante el postparto inmediato y posteriormente.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Promover el amamantamiento: Incentivar la alimentaci&#x00F3;n al ni&#x00F1;o cuando el mismo est&#x00E9; dando se&#x00F1;ales de que est&#x00E1; listo para recibirla, mostrando salivaci&#x00F3;n, movimientos orales, llev&#x00E1;ndose las manos a la boca y movi&#x00E9;ndose hacia el pecho materno. No forzar la alimentaci&#x00F3;n hasta que el beb&#x00E9; no est&#x00E9; listo.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic><target target-type="page" id="pges_338"/>No separar al beb&#x00E9; de su madre en las primeras horas despu&#x00E9;s del parto. Intentar realizar todos los ex&#x00E1;menes necesarios para el reci&#x00E9;n nacido normal en la cama de la madre, en lugar de utilizar una mesa examinadora apartada. Retrasar la realizaci&#x00F3;n de los ex&#x00E1;menes que no sean necesarios. Realizar los ex&#x00E1;menes con la madre y el ni&#x00F1;o juntos; demorar la hora del ba&#x00F1;o por 6 horas o m&#x00E1;s. Demorar la profilaxis de la conjuntivitis gonoc&#x00F3;cica, para evitar que el contacto visual madre- hijo se vea alterado. Despu&#x00E9;s del nacimiento buscar los momentos apropiados, para dar la vitamina K, BCG y realizar la profilaxis de la conjuntivitis gonoc&#x00F3;cica contra la gonorrea (en aquellas instituciones donde est&#x00E9; indicado)</italic>.<sup><xref ref-type="fn" rid="fn631">631</xref></sup>&#x201D;</p></list-item>
</list>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c6.s2">
<label>6.2</label>
<title>Lactancia materna precoz: recomendaciones internacionales</title>
<p>La lactancia materna se abordar&#x00E1; en mayor extensi&#x00F3;n en el pr&#x00F3;ximo Cap&#x00ED;tulo, relativo al puerperio y la etapa postnatal. No obstante, dada la importancia de su inicio precoz, se har&#x00E1; a continuaci&#x00F3;n una breve enunciaci&#x00F3;n de las principales recomendaciones al respecto.</p>
<p>Colocar a los reci&#x00E9;n nacidos sobre el pecho de sus madres en la primera hora de vida (conocido como inicio precoz de la lactancia materna) ha demostrado favorecer la supervivencia y la regulaci&#x00F3;n fisiol&#x00F3;gica del neonato, as&#x00ED; como ser una medida cr&#x00ED;tica para el establecimiento de la lactancia materna a largo plazo. Cuando se impide la lactancia materna inmediata tras el parto (por ejemplo, con la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;) las consecuencias pueden llegar, incluso, a amenazar la vida del beb&#x00E9;, con una asociaci&#x00F3;n directa entre el tiempo de espera y el riesgo de muerte (a mayor tiempo de demora, mayor riesgo de defunci&#x00F3;n del neonato). Adem&#x00E1;s, alimentar a los reci&#x00E9;n nacidos con cualquier l&#x00ED;quido o suced&#x00E1;neo de leche distinto a la leche materna ha demostrado tener peores resultados en salud y suponer un riesgo en el establecimiento de la lactancia materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn632">632</xref></sup>.</p>
<p>Como ya se refiri&#x00F3; en el <xref ref-type="book-part" rid="c3">Cap&#x00ED;tulo III</xref>, en el a&#x00F1;o 1989, la OMS y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) decidieron aunar sus esfuerzos para proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los servicios de Maternidad y de Neonatolog&#x00ED;a, mediante una Declaraci&#x00F3;n conjunta que inclu&#x00ED;a diez medidas (denominadas &#x201C;<italic>Diez pasos hacia una feliz lactancia natural</italic>&#x201D;). Desde el a&#x00F1;o 1991, todos los hospitales y los servicios de maternidad a lo largo <target target-type="page" id="pges_339"/>del mundo que aplican los &#x201C;<italic>Diez pasos</italic>&#x201D; son denominados &#x201C;<italic>hospitales amigos del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;, para se&#x00F1;alar su apoyo a las buenas pr&#x00E1;cticas de alimentaci&#x00F3;n del lactante, entre las que se insiste en la necesidad de promover la lactancia materna precoz, en la primera hora tras el nacimiento. En el a&#x00F1;o 2015, ambas organizaciones decidieron coordinar nuevamente sus esfuerzos para recopilar la evidencia cient&#x00ED;fica sobre la que se sustentan los beneficios de los &#x201C;<italic>Diez pasos</italic>&#x201D;, y promover programas s&#x00F3;lidos de apoyo a la lactancia materna desde todos los sistemas de salud. En el a&#x00F1;o 2018, se public&#x00F3; la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: Protecci&#x00F3;n, promoci&#x00F3;n y apoyo de la lactancia natural en los centros que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la Iniciativa Hospital Amigo del Ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;, que hace hincapi&#x00E9; en &#x201C;<italic>la importancia de aplicar los Diez Pasos en todos los establecimientos y a todos los beb&#x00E9;s, ya sean prematuros o a t&#x00E9;rmino, nacidos en hospitales privados o p&#x00FA;blicos, y de pa&#x00ED;ses ricos o pobres</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn633">633</xref></sup>.</p>
<p>Por desgracia, seg&#x00FA;n recoge UNICEF, entre los a&#x00F1;os 2015 y 2021, &#x00FA;nicamente el 47% de los reci&#x00E9;n nacidos a lo largo de todo el mundo han podido disfrutar de un inicio temprano de la lactancia materna (en la primera hora de vida), y s&#x00F3;lo el 67% de los reci&#x00E9;n nacidos recibieron alimentaci&#x00F3;n exclusiva de leche materna en sus primeras 48 horas (lo que supone que un tercio de los reci&#x00E9;n nacidos recibieron leche de f&#x00F3;rmula en sus primeros dos d&#x00ED;as de vida; habitualmente, dentro de hospitales o entornos sanitarios)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn634">634</xref></sup>. Es significativo que, si bien estos datos var&#x00ED;an de forma considerable entre las distintas regiones del mundo, las bases mundiales de datos de UNICEF consideran que tienen informaci&#x00F3;n insuficiente respecto a la alimentaci&#x00F3;n ofrecida a los reci&#x00E9;n nacidos en los pa&#x00ED;ses de Europa Occidental; pa&#x00ED;ses que, en principio, cuentan con registros sanitarios de calidad y est&#x00E1;n comprometidos con las directrices internacionales en materia de infancia y de salud.</p>
</sec>
<sec id="c6.s3">
<label>6.3</label>
<title>Gu&#x00ED;as de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica del Ministerio de Sanidad. De la evidencia cient&#x00ED;fica a la recomendaci&#x00F3;n</title>
<p>Respecto a los cuidados de la madre en el puerperio hospitalario, la Gu&#x00ED;a de Pr&#x00E1;ctica Cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y el puerperio (2014), elaborada por el Ministerio de Sanidad, resume la siguiente evidencia:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El puerperio hospitalario debe fomentar el v&#x00ED;nculo de la madre y el beb&#x00E9; con la participaci&#x00F3;n del padre en el proceso. Debe prestarse especial atenci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_340"/>al estado de la madre, y a la aparici&#x00F3;n de fiebre o cualquier otro signo cl&#x00ED;nico que pueda indicar alguna complicaci&#x00F3;n. Deber&#x00ED;a evitarse la realizaci&#x00F3;n rutinaria de pruebas o procedimientos en aquellas mujeres en las que no se identifiquen signos de alarma</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Y realiza la siguiente recomendaci&#x00F3;n:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Se recomienda que los controles y cuidados prestados a la madre durante el puerperio hospitalario se dirijan a la identificaci&#x00F3;n de signos que puedan alertar de complicaciones, prestar los cuidados que faciliten la recuperaci&#x00F3;n del proceso del parto y a fomentar el autocuidado y cuidados del beb&#x00E9;, sobre todo en cuanto a alimentaci&#x00F3;n e higiene, as&#x00ED; como favorecer el v&#x00ED;nculo entre la madre y el beb&#x00E9;</italic>.<sup><xref ref-type="fn" rid="fn635">635</xref></sup>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>En cuanto a los beneficios de la no separaci&#x00F3;n y el colecho durante el puerperio hospitalario, la Gu&#x00ED;a recoge y resume la siguiente evidencia:</p>
<list list-type="order">
<list-item><p>&#x201C;<italic>Contacto piel-con-piel (CPP) entre la madre y el reci&#x00E9;n nacido/a. La evidencia disponible (una RS con 34 ECAs y 2.177 participantes) sugiere que el contacto piel-con-piel entre la madre y el reci&#x00E9;n nacido/a en las 24h siguientes al parto tiene un efecto beneficioso para ambos. El CPP, en comparaci&#x00F3;n al contacto habitual, se asocia a mayor estabilidad cardiorrespiratoria en reci&#x00E9;n nacidos/as pre-t&#x00E9;rmino tard&#x00ED;os (34 &#x2212; 37 semanas de gestaci&#x00F3;n completas) sanos. Las madres que realizan CPP con su reci&#x00E9;n nacido es m&#x00E1;s probable que mantengan la lactancia materna a los 1 &#x2212; 4 meses posparto que las que realizan un contacto habitual. Las madres que tienen un CPP con su reci&#x00E9;n nacido/a mantienen la lactancia materna durante m&#x00E1;s tiempo (64 d&#x00ED;as m&#x00E1;s de media) que las que no realizan un CPP Las madres que realizan CPP con su beb&#x00E9; es m&#x00E1;s probable que mantengan la lactancia materna exclusiva a los 3 &#x2212; 6 meses posparto que las que realizan un contacto habitual. Las mujeres que realizan un CPP con el reci&#x00E9;n nacido/a presentan menor grado de congesti&#x00F3;n mamaria dolorosa autodeclarada que las que no realizan CPP.</italic></p></list-item>
<list-item><p><italic>Ubicaci&#x00F3;n del reci&#x00E9;n nacido/a durante las noches de la estancia hospitalaria posparto: cuna separada, cuna adosada a la cama, en la cama. La evidencia disponible (un &#x00FA;nico ECA con 64 participantes) sugiere que se producen m&#x00E1;s intentos de lactar durante la noche (tanto exitosos como no exitosos) cuando los reci&#x00E9;n nacidos/as duermen en la misma cama que la madre o en una cuna adosada (tipo sidecar) que cuando se ubican en una cuna separada. No hay diferencias entre ubicar a los reci&#x00E9;n nacidos/as en la misma cama o en una cuna adosada en cuanto a la frecuencia de intentos de lactar. No hay diferencias en la duraci&#x00F3;n del sue&#x00F1;o de la madre ni del <target target-type="page" id="pges_341"/>beb&#x00E9; seg&#x00FA;n este se duerma en la misma cama, en una cuna adosada o en una cuna separada. No hay diferencias estad&#x00ED;sticamente significativas en las puntuaciones de satisfacci&#x00F3;n de las madres entre las diferentes ubicaciones del reci&#x00E9;n nacido/a. Hay mayor frecuencia de eventos con potencial riesgo respiratorio cuando el reci&#x00E9;n nacido/a duerme en la misma cama en comparaci&#x00F3;n a cuando duerme en una cuna separada. No hay diferencias en la frecuencia de eventos con potencial riesgo de ca&#x00ED;da al dormir en la misma cama en comparaci&#x00F3;n a dormir en una cuna separada. No hay diferencias en la frecuencia de eventos con potencial riesgo respiratorio o de ca&#x00ED;da al comparar dormir en una cuna adosada vs dormir en una cuna separada o al comparar dormir en la misma cama vs dormir en una cuna adosada.</italic>&#x201D;</p></list-item>
</list>
<p>Por ello, la Gu&#x00ED;a recomienda fuertemente:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Se recomienda que los beb&#x00E9;s sanos se coloquen, inmediatamente tras el nacimiento, sobre el abdomen o el pecho de la madre y mantengan un contacto &#x00ED;ntimo piel con piel.</italic></p>
<p><italic>Se sugiere que durante las dos primeras horas de vida el contacto piel con piel sea supervisado por un profesional sanitario con la finalidad de identificar posibles complicaciones en los beb&#x00E9;s</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>A&#x00F1;ade, tambi&#x00E9;n, una recomendaci&#x00F3;n d&#x00E9;bil:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En madres con reci&#x00E9;n nacidos sanos, se sugiere que, durante las noches de estancia hospitalaria en el posparto, el reci&#x00E9;n nacido duerma en una cuna adosada (tipo sidecar) a la cama de la madre</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Desde la perspectiva de la bio&#x00E9;tica de los cuidados, analizada en Cap&#x00ED;tulos previos, algunas legislaciones auton&#x00F3;micas, como la de la Comunidad Aut&#x00F3;noma de Murcia, est&#x00E1;n empezando a incorporar el derecho de los beb&#x00E9;s a permanecer en brazos de sus madres desde el momento mismo de su nacimiento. Recientemente, la Asamblea General de Murcia, con el consenso de todos los partidos pol&#x00ED;ticos, aprob&#x00F3; una modificaci&#x00F3;n del art&#x00ED;culo 16 de la Ley 3/2009, sobre los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Regi&#x00F3;n de Murcia, incorporando en dicho art&#x00ED;culo:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El derecho del beb&#x00E9; reci&#x00E9;n nacido a no ser separado de su madre tras el parto (contacto piel con piel inmediato e ininterrumpido), salvo por razones m&#x00E9;dicamente justificadas. El derecho a la identidad sanitaria desde el momento de su nacimiento, como sujeto de la asistencia, con apertura de historia cl&#x00ED;nica</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn636">636</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="c6.s4">
<label>6.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_342"/>Unidades de Cuidados Intensivos Neonatales</title>
<p>Los beneficios del contacto estrecho piel con piel del beb&#x00E9; con su madre comenzaron a implementarse en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) neonatales, en un inicio en relaci&#x00F3;n temporal con las tomas de alimentaci&#x00F3;n para los beb&#x00E9;s prematuros o con bajo peso al nacimiento. La introducci&#x00F3;n de este contacto estrecho (denominado m&#x00E9;todo canguro) en las unidades de cuidados intensivos neonatales, demostr&#x00F3; aumentar la supervivencia y disminuir la morbilidad de los menores<sup><xref ref-type="fn" rid="fn637">637</xref></sup>, de tal forma que, progresivamente, se han ido alargando los periodos en los que se aplica, y ha empezado a realizarse, tambi&#x00E9;n, con las figuras paternas. La evidencia cient&#x00ED;fica tambi&#x00E9;n avala la existencia de un efecto analg&#x00E9;sico sobre el dolor en los beb&#x00E9;s que mantienen contacto estrecho piel con piel. Dado el impacto negativo que el dolor, como mecanismo de estr&#x00E9;s, tiene sobre el neurodesarrollo infantil, resulta prioritario continuar promocionando el contacto &#x00ED;ntimo de los beb&#x00E9;s con sus figuras de cuidado, especialmente, aquellos que requieren cuidados hospitalarios o m&#x00E9;todos potencialmente dolorosos para garantizar su salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn638">638</xref></sup>.</p>
<p>Los estudios cient&#x00ED;ficos y las gu&#x00ED;as sanitarias de los principales organismos internacionales recomiendan el respeto absoluto por la uni&#x00F3;n f&#x00ED;sica de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; en los primeros momentos tras el parto, no debiendo producirse la separaci&#x00F3;n salvo que resulte imprescindible para garantizar la salud del beb&#x00E9; o de la madre y no existan otras alternativas. Incluso en estos casos, deber&#x00ED;a promoverse el mayor contacto posible entre las madres y sus beb&#x00E9;s. Es el caso de las madres que requieren cuidados intensivos: en muchas ocasiones, las madres ingresadas en UCI por riesgo f&#x00ED;sico para su vida no tienen acceso a sus beb&#x00E9;s, con las vivencias consecuentes de angustia y malestar psicol&#x00F3;gico, y los beb&#x00E9;s encuentran interferido su derecho a estar con sus madres. Por su parte, las Unidades de Cuidados Neonatales, intensivos o intermedios, (UCI-N) est&#x00E1;n realizando por todo el mundo un cambio de paradigma hacia las denominadas &#x201C;<italic>puertas abierta</italic>s&#x201D;, permitiendo a las madres y los padres acceder libremente a sus beb&#x00E9;s, en un reconocimiento de los beneficios saludables que el contacto mantenido tiene para ambas partes de la d&#x00ED;ada. Los programas de cuidado integral a las familias de los neonatos hospitalizados buscan ayudar a las madres y los padres en sus primeras experiencias de cuidado, promoviendo las relaciones saludables madre-beb&#x00E9; (y padre-beb&#x00E9;)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn639">639</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_343"/>Desde la perspectiva de la salud de las mujeres, las madres que afrontan su maternidad con un beb&#x00E9; prematuro a menudo han atravesado una finalizaci&#x00F3;n del embarazo y un parto altamente estresantes, ya sea por compromiso de la vida de su beb&#x00E9;, de la suya propia o de la salud de ambos. A menudo, estas situaciones han sido inesperadas y de elevada urgencia, con realizaci&#x00F3;n de ces&#x00E1;reas emergentes y separaci&#x00F3;n precoz madre-beb&#x00E9; debido a la gravedad cl&#x00ED;nica, para poder garantizar su supervivencia. Es frecuente que las madres deban elaborar tambi&#x00E9;n el duelo por las fases del embarazo que no han vivido y por las expectativas truncadas respecto a su parto.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, deben enfrentarse a un puerperio y a unos primeros contactos con su beb&#x00E9; en un entorno muy diferente del natural. Las UCI Neonatales no dejan de ser espacios altamente medicalizados, con un ambiente que a menudo es vivido como hostil (con monitores, medidas de protecci&#x00F3;n sanitaria, alarmas, ruidos, multitud de profesionales sanitarios, etc&#x00E9;tera), en los cuales se ofrece informaci&#x00F3;n en un lenguaje muchas veces desconocido para las madres y los padres, acerca de problemas que frecuentemente no comprenden (respecto a la mec&#x00E1;nica respiratoria de los beb&#x00E9;s, procesos de alimentaci&#x00F3;n, etc&#x00E9;tera). A este dif&#x00ED;cil contexto se une que el pron&#x00F3;stico de los beb&#x00E9;s prematuros a menudo es incierto, tanto en lo referido a su supervivencia, como en la posibilidad de secuelas a corto, medio y largo plazo. Es f&#x00E1;cil comprender que, cuando un reci&#x00E9;n nacido necesita ser ingresado por cualquier problema, a menudo se produce una angustia extrema en sus madres y padres. A todo ello, se suma una visi&#x00F3;n del hijo distinta de la imaginada: los beb&#x00E9;s prematuros pueden tener un aspecto poco bonito o deseable, tanto en su coloraci&#x00F3;n, como en su tama&#x00F1;o, y su visi&#x00F3;n puede suponer emociones encontradas, alejadas de la ternura que, con mayor facilidad, elicitan en t&#x00E9;rminos generales los beb&#x00E9;s sanos nacidos a t&#x00E9;rmino. En t&#x00E9;rminos de vinculaci&#x00F3;n, este ambiente artificial dificulta que las madres y sus beb&#x00E9;s puedan iniciar su relaci&#x00F3;n en un momento de m&#x00E1;xima riqueza instintiva por ambas partes (en situaciones de urgencia vital, la madre y su beb&#x00E9; no entran en contacto estrecho durante el &#x201C;<italic>periodo sensible</italic>&#x201D;, anteriormente referido), y el inicio de las visitas, incluso en las unidades de puertas abiertas, presenta barreras f&#x00ED;sicas que no favorecen la sincronizaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada. El periodo que rodea y sigue al nacimiento prematuro se caracteriza por un sentimiento de irrealidad: las madres son confrontadas a la brutalidad del nacimiento y la imposibilidad de desplegar los comportamientos esperables, sobre todo por la ausencia del hijo a su lado. En ocasiones ni siquiera pueden verlo o tocarlo, verdadera prueba de realidad, a partir de las que pueden construirse las representaciones del beb&#x00E9;.</p>
<p>La labor de los equipos de salud mental perinatal en las Unidades hospitalarias de Neonatolog&#x00ED;a es fundamental. Los equipos de salud mental perinatal, integrados con el resto del equipo de la UCI Neonatal, tienen entre sus funciones apoyar a las madres y padres de los beb&#x00E9;s, facilitar la interacci&#x00F3;n con los beb&#x00E9;s y promover la coordinaci&#x00F3;n y la formaci&#x00F3;n con los equipos de neonatolog&#x00ED;a.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_344"/>Respecto a las madres y padres, ayudan a fomentar explicaciones contextuales a nivel biopsicosocial a sus sentimientos y preocupaciones (por ejemplo, validar las dificultades de organizaci&#x00F3;n y las emociones encontradas que pueden experimentar unos padres con un beb&#x00E9; prematuro ingresado, y un hijo peque&#x00F1;o en el domicilio), explicitando las preocupaciones que pueden presentar respecto al pron&#x00F3;stico de su beb&#x00E9;, la organizaci&#x00F3;n de sus cuidados, etc&#x00E9;tera; y validando el abanico emocional que pueden estar experimentando.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, intentar&#x00E1;n poner al beb&#x00E9; en el centro de la intervenci&#x00F3;n, facilitando la interacci&#x00F3;n de las madres y padres con sus beb&#x00E9;s, dando informaci&#x00F3;n del desarrollo evolutivo normal, mostrando las habilidades propias y &#x00FA;nicas de cada bebe, y hablando con el beb&#x00E9; y por el beb&#x00E9;. En cierto modo, podr&#x00ED;a decirse que la funci&#x00F3;n de las psic&#x00F3;logas y psiquiatras perinatales, en el contexto de la UCI Neonatal, es actuar de traductoras del beb&#x00E9;, ayudando a identificar su satisfacci&#x00F3;n, sus necesidades o deseos, observando y reforzando las interacciones positivas de los padres y las respuestas de los beb&#x00E9;s. De este modo, se fomenta la participaci&#x00F3;n de los padres y las madres en el cuidado de sus beb&#x00E9;s prematuros en el contexto de la UCI Neonatal, fomentando inter&#x00E9;s, sus competencias y sus respuestas parentales.</p>
<p>Respecto a la coordinaci&#x00F3;n con el equipo de neonatolog&#x00ED;a, adem&#x00E1;s de actuar, tambi&#x00E9;n, como traductores del beb&#x00E9;, favorecen la formaci&#x00F3;n de los profesionales en apego, y apoyan en la gesti&#x00F3;n emocional de situaciones complicadas para los profesionales implicados (fallecimientos, enfermedad grave en reci&#x00E9;n nacido&#x2026;). Para poder apoyar a las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9; (y, de forma m&#x00E1;s amplia, a las familias con beb&#x00E9;s prematuros) resulta imprescindible aumentar la formaci&#x00F3;n de las y los profesionales sanitarios en los mecanismos psicol&#x00F3;gicos del periparto y en la teor&#x00ED;a del apego; as&#x00ED; como promover una cultura sanitaria de humanizaci&#x00F3;n de los cuidados de la primera infancia que permita identificar las necesidades de las familias y sus beb&#x00E9;s para poder atenderlas y apoyarlas.</p>
<p>En su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;, la OMS reconoce a los beb&#x00E9;s prematuros o enfermos y sus madres y familias como poblaciones de especial riesgo o necesidad de atenci&#x00F3;n, se&#x00F1;alando que resulta imprescindible monitorizar el estado mental materno en estas situaciones para identificar posibles s&#x00ED;ntomas de malestar, as&#x00ED; como la necesidad de garantizar que las madres reciban informaci&#x00F3;n clara y la entiendan, y que puedan consultar todas sus preocupaciones al respecto de la salud de sus beb&#x00E9;s a los profesionales sanitarios<sup><xref ref-type="fn" rid="fn640">640</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5">
<label>6.5</label>
<title><target target-type="page" id="pges_345"/>Derechos humanos esenciales en la atenci&#x00F3;n al parto</title>
<p>Como ya se ha indicado reiteradamente, el art&#x00ED;culo 12 de la CEDAW reconoce que las mujeres tienen derecho a una asistencia sanitaria y su apartado 2 se refiere expresamente a garantizar a la mujer servicios apropiados en relaci&#x00F3;n con el embarazo, el parto y el per&#x00ED;odo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, incluida nutrici&#x00F3;n adecuada durante el embarazo y la lactancia.</p>
<p>Por otro lado, en sus procesos de parto, las mujeres tienen los siguientes derechos en salud: derecho a la autonom&#x00ED;a y a la participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones, derecho a la no violencia y el trato digno, derecho a la participaci&#x00F3;n y a la rendici&#x00F3;n de cuentas, y derecho a la intimidad, la privacidad y la confidencialidad.</p>
<p>En la atenci&#x00F3;n sanitaria al parto se recomienda seguir las directrices de la OMS, recogidas en sus gu&#x00ED;as &#x201C;<italic>Recomendaciones de la OMS sobre cuidados maternos y neonatales para una experiencia de parto positiva</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto: manual del usuario</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn641">641</xref></sup>.</p>
<p>Las recomendaciones de la OMS incluyen considerar el especial valor de las experiencias positivas de parto y cumplir con directrices tales como el acompa&#x00F1;amiento emocional y f&#x00ED;sico de la embarazada por la persona que &#x00E9;sta desee, la atenci&#x00F3;n por parte de personal capacitado t&#x00E9;cnicamente pero que, adem&#x00E1;s, act&#x00FA;e con amabilidad, su participaci&#x00F3;n activa en la toma de decisiones, incluso cuando el intervencionismo m&#x00E9;dico est&#x00E9; indicado, y la no separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, a no ser que exista una raz&#x00F3;n cl&#x00ED;nica que lo justifique.</p>
<p>Los beb&#x00E9;s reci&#x00E9;n nacidos tienen derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud, reconocido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p>
<p>Las mujeres, en sus procesos relativos al parto, tienen tambi&#x00E9;n derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y bienestar.</p>
<p>La Carta de Ginebra reconoce la necesidad de proteger el derecho al disfrute del bienestar de las generaciones futuras.</p>
<p>Se examinan a continuaci&#x00F3;n algunos supuestos cl&#x00ED;nicos que ilustran estas situaciones.</p>
<sec id="c6.s5.s1">
<label>6.5.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_346"/>&#x00BF;Temores infundados? La necesaria formaci&#x00F3;n en salud mental perinatal de los profesionales sanitarios que atienden en el parto</title>
<p>Mujer de 31 a&#x00F1;os con embarazo a t&#x00E9;rmino. Dicho embarazo se produjo de manera espont&#x00E1;nea, y fue buscado y deseado en el contexto de una relaci&#x00F3;n de pareja estable. Como antecedentes personales, destaca la existencia de abuso sexual en la infancia (ASI), perpetrado de manera reiterada por familiar de segundo grado (un t&#x00ED;o paterno) entre los 6 y los 7 a&#x00F1;os de edad. La mujer hizo la revelaci&#x00F3;n del abuso a los 20 de a&#x00F1;os, en el contexto de una psicoterapia realizada por la aparici&#x00F3;n de crisis de p&#x00E1;nico. Si bien encontr&#x00F3; apoyo dentro de su familia, ella decidi&#x00F3; no denunciar. Desde entonces se ha mantenido estable, sin necesidad de seguimiento por parte de la red de salud mental.</p>
<p>En la revisi&#x00F3;n obst&#x00E9;trica de la semana 37, la paciente se niega a exploraci&#x00F3;n vaginal, pudiendo realizarse &#x00FA;nicamente ecograf&#x00ED;a abdominal, si bien la ginec&#x00F3;loga que le atendi&#x00F3; no indaga m&#x00E1;s en los motivos de esta decisi&#x00F3;n. Tres semanas m&#x00E1;s tarde, en la semana 40, la mujer acude por Urgencias a Obstetricia con parto en curso (fase de dilataci&#x00F3;n con contracciones cada 1-3 minutos). En el momento de la valoraci&#x00F3;n, la mujer expresa miedo al parto y rechaza la exploraci&#x00F3;n vaginal, neg&#x00E1;ndose a pasar a paritorio, por lo que se solicita una interconsulta preferente a psiquiatr&#x00ED;a perinatal.</p>
<p>En la intervenci&#x00F3;n por parte de psiquiatr&#x00ED;a, la mujer explicita sus temores respecto al momento del parto, a la lactancia materna y a la experiencia de intimidad con su beb&#x00E9;. Desde psiquiatr&#x00ED;a perinatal, se realiza contenci&#x00F3;n emocional, se validan emociones negativas y se ofrece actuar de intermediaria con la matrona asignada al parto para contextualizar sus miedos y facilitar su vivencia de parto respetado. Tras la atenci&#x00F3;n, la mujer se encuentra m&#x00E1;s tranquila y regulada, con mayor confianza en su matrona, y accede a entrar en paritorio acompa&#x00F1;ada de su pareja. El parto es vaginal sin incidencias, y la mujer decide iniciar lactancia materna, que resulta satisfactoria. Al alta del ingreso postnatal, mantiene seguimiento en las consultas externas de psiquiatr&#x00ED;a infantil (programa perinatal) durante seis meses, constat&#x00E1;ndose una instauraci&#x00F3;n saludable del v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>Este caso es ilustrativo de una situaci&#x00F3;n relativamente habitual pero pr&#x00E1;cticamente desconocida e invisibilizada. Las experiencias de abuso sexual en la infancia (ASI) son altamente frecuentes en nuestro entorno, y, especialmente, entre las mujeres: diversos estudios se&#x00F1;alan que, si bien la incidencia y prevalencia del fen&#x00F3;meno son dif&#x00ED;ciles de estimar, y tienden a resultar infra-estimadas, su expansi&#x00F3;n es mucho mayor de la habitualmente considerada, calcul&#x00E1;ndose que, en Espa&#x00F1;a, 1 de cada 4 mujeres han padecido alg&#x00FA;n tipo de ASI<sup><xref ref-type="fn" rid="fn642">642</xref></sup>. Se trata, <target target-type="page" id="pges_347"/>por tanto, de una problem&#x00E1;tica sobre la cual es esencial aplicar una perspectiva de g&#x00E9;nero, dado las elevadas cifras de mujeres que han sido v&#x00ED;ctimas de este delito. Las experiencias de abuso sexual pueden reactivarse en forma de s&#x00ED;ntomas postraum&#x00E1;ticos (con re-experimentaci&#x00F3;n, hipervigilancia y evitaci&#x00F3;n) en el momento del parto, que no deja de ser un evento de la vida sexual de las mujeres, en el cual a menudo se sienten especialmente vulnerables.</p>
<p>El conocimiento y la formaci&#x00F3;n del personal sanitario en materia de atenci&#x00F3;n a las v&#x00ED;ctimas de abuso sexual resulta especialmente importante en aquellos contextos de atenci&#x00F3;n periparto, para ofrecer una atenci&#x00F3;n adecuada que, ante todo, no suponga una nueva experiencia de re-victimizaci&#x00F3;n para las mujeres. Supone, por tanto, una medida necesaria para no incurrir en una discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de sexo en la atenci&#x00F3;n sanitaria a las mujeres (entre las cuales existe una elevada prevalencia de ASI), recogida en la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, en su art&#x00ED;culo 12, que conmina a eliminar todas las formas de discriminaci&#x00F3;n en la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica contra la mujer, a fin de asegurar su asistencia en condiciones de igualdad, garantiz&#x00E1;ndole los servicios apropiados en la atenci&#x00F3;n al embarazo, el parto y el postparto.</p>
<p>Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta formaci&#x00F3;n es necesaria para poder ofrecer a las mujeres que han sufrido ASI un trato digno y respetuoso en sus partos. Y, en alineamiento con las recomendaciones de la OMS, este trabajo de acompa&#x00F1;amiento en el parto y trato respetuoso, con especial atenci&#x00F3;n a los deseos, los valores y las preferencias de las mujeres, es el &#x00FA;nico que puede propiciar una experiencia de parto positiva, que a su vez es una base imprescindible para la consecuci&#x00F3;n de la salud y el bienestar de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s2">
<label>6.5.2</label>
<title>Trato irrespetuoso en el parto</title>
<p>Mujer con embarazo a t&#x00E9;rmino que acude con molestias prodr&#x00F3;micas de parto que acude a un hospital p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol para recibir informaci&#x00F3;n. Relata que, sin recibir informaci&#x00F3;n ni recabar su consentimiento, se procede a su ingreso hospitalario, durante el cual se le practican un total de diez tactos vaginales durante 48 horas de manera innecesaria y traum&#x00E1;tica para ella, sin que se hubiera producido el desencadenamiento del parto, y se inici&#x00F3; administraci&#x00F3;n de oxitocina sint&#x00E9;tica sin recabar su consentimiento informado, con importante malestar f&#x00ED;sico asociado. A continuaci&#x00F3;n, se realiz&#x00F3; su traslado a paritorio sin permitirle permanecer acompa&#x00F1;ada por su pareja, le practicaron una episiotom&#x00ED;a sin darle informaci&#x00F3;n previa ni recabar su consentimiento, y aplicaron instrumentaci&#x00F3;n de parto mediante ventosas. Adem&#x00E1;s, se realiz&#x00F3; extracci&#x00F3;n manual de placenta (t&#x00E9;cnica que s&#x00F3;lo est&#x00E1; indicada si no ha habido expulsi&#x00F3;n natural tras 30 minutos despu&#x00E9;s del nacimiento). La ni&#x00F1;a, que naci&#x00F3; con fiebre alta e infecci&#x00F3;n bacteriana por <italic>Escerichia coli</italic>, asociada a tactos vaginales numerosos, hubo de estar ingresada en UCI Neonatal durante una semana. <target target-type="page" id="pges_348"/>La madre no tuvo permitido ver a su beb&#x00E9; hasta el d&#x00ED;a despu&#x00E9;s del parto y, posteriormente, &#x00FA;nicamente se le permiti&#x00F3; visitarla durante 15 minutos cada tres horas, y sin que le fuera tampoco permitido el establecimiento de la lactancia materna, en contra de la voluntad manifestada por la madre.</p>
<p>Las secuelas f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica de las experiencias traum&#x00E1;ticas vividas durante el parto y los momentos inmediatamente posteriores fueron muy intensas para la mujer, que vio gravemente alteradas todas las esferas de su vida y ha requerido tratamientos prolongados durante a&#x00F1;os.</p>
<p>Este caso es representativo de la vulneraci&#x00F3;n de los derechos a la informaci&#x00F3;n y el trato digno y respetuoso y de la falta de consentimiento que ha de ser siempre requerido en todas las intervenciones de salud, una situaci&#x00F3;n que sufren un gran n&#x00FA;mero de mujeres en sus procesos de parto.</p>
<p>Los hechos descritos sucedieron en 2011 en un hospital de Galicia, y su v&#x00ED;ctima, identificada bajo las siglas S.F.M, inici&#x00F3; un largo proceso legal para reclamar por la incorrecta atenci&#x00F3;n, agotando los recursos internos de la justicia espa&#x00F1;ola. Tras no obtener respuesta a la reclamaci&#x00F3;n que interpuso al hospital, present&#x00F3; una reclamaci&#x00F3;n por responsabilidad patrimonial de la administraci&#x00F3;n p&#x00FA;blica por el mal funcionamiento de los servicios sanitarios, que fue desestimada por la Consejer&#x00ED;a de Sanidad de la Xunta de Galicia dos a&#x00F1;os despu&#x00E9;s. Por ello, en 2014, la mujer interpuso una nueva demanda ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, desestimada en 2015 al considerar el juzgado que &#x201C;<italic>no hubo mala praxis m&#x00E9;dica</italic>&#x201D;. Apel&#x00F3; entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que, una vez m&#x00E1;s, desestim&#x00F3; su causa por considerar que no quedaba probada la mala <italic>praxis</italic> m&#x00E9;dica. En &#x00FA;ltima instancia, la mujer present&#x00F3; un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que no fue admitido a tr&#x00E1;mite. Por ello, la mujer decidi&#x00F3; reclamar ante el Comit&#x00E9; CEDAW puesto que Espa&#x00F1;a ratific&#x00F3; en 2001 el correspondiente Protocolo Facultativo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn643">643</xref></sup>, por el que los Estados reconocen la competencia del Comit&#x00E9; CEDAW para recibir y considerar las quejas expresadas por personas o grupos organizados de la sociedad civil, lo que constituye un mecanismo exigente de rendici&#x00F3;n de cuentas en materia de actos de discriminaci&#x00F3;n contra las mujeres, en comparaci&#x00F3;n con el mecanismo vigente de presentaci&#x00F3;n de informes peri&#x00F3;dicos.</p>
<p>En su dictamen<sup><xref ref-type="fn" rid="fn644">644</xref></sup>, el Comit&#x00E9; de la CEDAW considera probado que, en el caso de S.F.M., las autoridades judiciales espa&#x00F1;olas no realizaron un an&#x00E1;lisis exhaustivo <target target-type="page" id="pges_349"/>de los elementos probatorios presentados, y establece dos tipos de medidas: aquellas destinadas a reparar el da&#x00F1;o sufrido por la denunciante y que incluyen la indemnizaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica por los da&#x00F1;os f&#x00ED;sicos y psicol&#x00F3;gicos ocasionados; y aquellas de alcance general, por constatar que Espa&#x00F1;a, como Estado Parte de la CEDAW, no est&#x00E1; cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones. As&#x00ED;, el dictamen impone a Espa&#x00F1;a cuatro recomendaciones, entre las que se incluyen:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>1. Adecuar la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica a los derechos de las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva, respetando los principios de autonom&#x00ED;a, informaci&#x00F3;n y consentimiento.</italic></p>
<p><italic>2. Realizar estudios que permitan conocer la incidencia, las causas y los mecanismos perpetuadores de la violencia obst&#x00E9;trica en Espa&#x00F1;a, con objeto de orientar adecuadamente las futuras pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas.</italic></p>
<p><italic>3. Proporcionar formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica sobre derechos de salud reproductiva de las mujeres a los profesionales sanitarios implicados en su atenci&#x00F3;n.</italic></p>
<p><italic>4.Capacitar al personal judicial y administrativo espa&#x00F1;ol, generando los recursos necesarios para denunciar posibles situaciones de violencia obst&#x00E9;trica.</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Con ello, se abre la delicada cuesti&#x00F3;n de los efectos de los dict&#x00E1;menes de los Comit&#x00E9;s Internacionales de Derechos Humanos en el ordenamiento jur&#x00ED;dico espa&#x00F1;ol y de su ejecutoriedad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn645">645</xref></sup>, en la que resulta esencial la Sentencia <target target-type="page" id="pges_350"/>1263/2018, de 17 de julio de 2018 de la Secci&#x00F3;n 4.&#x00AA; de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (TS), por su gran impacto jur&#x00ED;dico. En ella, el TS ha reconocido por primera vez efectos en nuestro ordenamiento jur&#x00ED;dico por un Dictamen adoptado por el Comit&#x00E9; CEDAW, calific&#x00E1;ndolo de &#x201C;<italic>vinculante/obligatorio</italic>&#x201D; y &#x201C;<italic>presupuesto v&#x00E1;lido para formular una reclamaci&#x00F3;n patrimonial</italic>&#x201D; contra el Estado por mal funcionamiento de la Administraci&#x00F3;n de Justicia, que habr&#x00ED;a tenido como consecuencia la violaci&#x00F3;n de los diversos derechos reconocidos en la Constituci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola, en combinaci&#x00F3;n con los arts. 2, 5 y 16 de la Convenci&#x00F3;n CEDAW.</p>
<p>As&#x00ED;, la inexistencia de un procedimiento espec&#x00ED;fico de ejecuci&#x00F3;n de los dict&#x00E1;menes del Comit&#x00E9; es, en s&#x00ED; mismo, un incumplimiento de un mandato legal y constitucional por parte de Espa&#x00F1;a, por lo que parecen absolutamente necesarias la adopci&#x00F3;n de medidas tanto en el poder ejecutivo como reformas en el poder legislativo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn646">646</xref></sup>. Por lo tanto, conforme a la m&#x00E1;s autorizada doctrina:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>debe reconocerse el valor de la sentencia del TS cuya finalidad no parece ser otra que garantizar la plena eficacia en el Derecho espa&#x00F1;ol de los tratados de derechos humanos en los que Espa&#x00F1;a es parte, abriendo para ello una nueva v&#x00ED;a de aproximaci&#x00F3;n a la cuesti&#x00F3;n del efecto jur&#x00ED;dico de los dict&#x00E1;menes de Comit&#x00E9;s y otros &#x00F3;rganos internacionales de control, que se antoja menos reduccionista y procedimental que la seguida hasta la fecha por la Audiencia Nacional y el TS, y m&#x00E1;s pr&#x00F3;xima a la jurisprudencia constitucional</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn647">647</xref></sup>&#x201D;.</p>
<p>&#x201C;<italic>El valor de la sentencia radica, pues, en el reconocimiento de que los citados dict&#x00E1;menes est&#x00E1;n llamados a producir efectos jur&#x00ED;dicos en el ordenamiento jur&#x00ED;dico espa&#x00F1;ol con la finalidad de garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn648">648</xref></sup>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Sin embargo:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>el desplazamiento del razonamiento del Tribunal hacia la calificaci&#x00F3;n del Dictamen como un acto &#x201C;vinculante/ obligatorio&#x201D; para los poderes p&#x00FA;blicos distorsiona la naturaleza de dichos dict&#x00E1;menes y abre la puerta a problemas de interpretaci&#x00F3;n de imprevisibles consecuencias</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p><target target-type="page" id="pges_351"/>Adem&#x00E1;s, ha de tenerse en cuenta que:</p>
<disp-quote>
<p> &#x201C;<italic>la decisi&#x00F3;n adoptada por el TS no puede ser extrapolada en su totalidad a cualquier supuesto relacionado con la aplicaci&#x00F3;n de un dictamen adoptado por cualquier Comit&#x00E9;, por lo que habr&#x00E1; que esperar a un ulterior desarrollo de esta nueva l&#x00ED;nea jurisprudencial</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn649">649</xref></sup>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
</sec>
<sec id="c6.s5.s3">
<label>6.5.3</label>
<title>Ausencia de consentimiento informado en la atenci&#x00F3;n sanitaria al parto y visibilizaci&#x00F3;n de pr&#x00E1;cticas inadecuadas</title>
<p>Mujer que acude a hospital p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol en la semana 38 de gestaci&#x00F3;n, por rotura espont&#x00E1;nea de bolsa. Denuncia que el hospital ignor&#x00F3; el per&#x00ED;odo protocolario de espera de 24 horas en casos de amniorrexis; y, sin informar a la paciente sobre las alternativas existentes, se procedi&#x00F3; a la inducci&#x00F3;n de su parto de forma inmediata y sin su consentimiento. Durante el proceso, la mujer fue sometida a m&#x00FA;ltiples tactos vaginales y no se le permiti&#x00F3; comer, pese a su petici&#x00F3;n al respecto. Posteriormente, se decidi&#x00F3; realizar una ces&#x00E1;rea sin criterios m&#x00E9;dicos que la justificaran, a la cual no pudo acceder su acompa&#x00F1;ante. Los m&#x00E9;dicos no permitieron a su pareja estar presente en el nacimiento. As&#x00ED; relata la mujer su experiencia:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Me pusieron en la mesa de operaciones como si fuera una mu&#x00F1;eca. Nadie se presenta, nadie me habla, nadie me mira a la cara. Nadie se preocupa en intentar calmarme. Lloro mucho. Me ponen los brazos en cruz. El quir&#x00F3;fano est&#x00E1; lleno de gente, parece una plaza p&#x00FA;blica, me ignoran y gritan entre ellos &#x2018;falta el bote de la placenta&#x2019;, &#x2018;donde est&#x00E1; la pulsera del ni&#x00F1;o&#x2019;. Estoy all&#x00ED; sola y desnuda y la gente va y viene, la puerta no para de abrirse y cerrarse [&#x2026;]. Hablan entre ellos de sus cosas, qu&#x00E9; hicieron el fin de semana, hablan sin importarles que estoy all&#x00ED; y que va a nacer mi hijo, &#x00E9;l, que solo puede nacer esa vez, y no me dejan vivirlo</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>La ces&#x00E1;rea fue realizada por un grupo de m&#x00E9;dicos internos residentes (M.I.R) en formaci&#x00F3;n, sin el consentimiento previo de la mujer, a la que ataron las manos durante la intervenci&#x00F3;n. Por ello, cuando naci&#x00F3; su beb&#x00E9;, no pudo cogerlo ni tocarlo, ya que ten&#x00ED;a los brazos inmovilizados, y no le dieron la oportunidad de tener contacto piel con piel con &#x00E9;l. As&#x00ED; queda registrado lo sucedido en el dictamen del Comit&#x00E9; CEDAW<sup><xref ref-type="fn" rid="fn650">650</xref></sup>:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Tras realizar la ces&#x00E1;rea, se incumpli&#x00F3; nuevamente el protocolo que indica que el neonato permanecer&#x00E1; con su madre durante las horas de reanimaci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_352"/>inmediata, para iniciar la lactancia materna y el contacto madre-hijo (que mejora ritmo cardiaco, temperatura, glucosa sangu&#x00ED;nea, sistema inmunitario y sue&#x00F1;o). Sin embargo, el beb&#x00E9; fue separado de su madre para ser llevado al pediatra sin ninguna raz&#x00F3;n y la autora no tuvo oportunidad de hacer contacto piel con piel con &#x00E9;l; la autora solo alcanz&#x00F3; a verle de lejos. Cuando lo volvieron a traer, limpio y vestido, se lo ense&#x00F1;aron a la altura de su mano, pero no pudo acariciarlo porque desde la operaci&#x00F3;n segu&#x00ED;a con los brazos atados. Le ordenaron que le diera un beso, acerc&#x00E1;ndoselo a la cara, pero llev&#x00E1;ndoselo inmediatamente sin que le pudiera decir nada. La autora solicit&#x00F3; que le dieran el ni&#x00F1;o a su padre, a lo que se le respondi&#x00F3; &#x201C;tranquila, chavalilla, que ya est&#x00E1;&#x201D;. La autora oy&#x00F3; c&#x00F3;mo explicaban a los estudiantes la forma en la que hab&#x00ED;a que coserla. Terminaron sin decirle nada</italic>.&#x201D;</p>
<p>Tampoco se respet&#x00F3; su deseo de iniciar lactancia materna y no ofrecer lactancia artificial:</p>
<p>&#x201C;<italic>A esta separaci&#x00F3;n materna se sum&#x00F3; la lactancia artificial, a pesar de que la familia hab&#x00ED;a manifestado su intenci&#x00F3;n de amamantarlo. La lactancia artificial dificult&#x00F3; posteriormente la lactancia materna cuando despu&#x00E9;s de tres horas finalmente se devolvi&#x00F3; el reci&#x00E9;n nacido a la autora. Probablemente a consecuencia de los biberones administrados previamente, el beb&#x00E9; se agarr&#x00F3; mal al pecho, por lo que los padres se vieron obligados a pedir un suplemento artificial</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Posteriormente, la mujer tuvo que acudir a su m&#x00E9;dico de atenci&#x00F3;n primaria por s&#x00ED;ntomas de ansiedad relacionados con su experiencia de parto. Fue diagnosticada con trastorno de estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico posparto.</p>
<p>Nuevamente, se describen tratos irrespetuosos en la atenci&#x00F3;n sanitaria al parto, sin informar a la mujer ni poner en el centro sus deseos y preferencias para generar una experiencia de parto positivo. Todo lo contrario; de hecho, la mujer del caso presenta un trastorno por estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico secundario a una experiencia traum&#x00E1;tica de parto, con importantes secuelas.</p>
<p>Este caso descrito corresponde a la denuncia interpuesta por la mujer identificada por las siglas N.A.E ante el Comit&#x00E9; CEDAW; que, en 2022, dictamin&#x00F3; que N.A.E hab&#x00ED;a sufrido violencia obst&#x00E9;trica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn651">651</xref></sup>. Previamente, la mujer hab&#x00ED;a llevado su caso a los tribunales espa&#x00F1;oles; pero, a lo largo del proceso administrativo y judicial, las resoluciones afirmaron que era el m&#x00E9;dico quien decid&#x00ED;a si practicarle una ces&#x00E1;rea y que el da&#x00F1;o psicol&#x00F3;gico que sufr&#x00ED;a era, simplemente, una cuesti&#x00F3;n de &#x201C;<italic>percepci&#x00F3;n</italic>&#x201D;, por lo que decidi&#x00F3; denunciar ante organismos internacionales de derechos humanos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_353"/>La perito de psiquiatr&#x00ED;a que valor&#x00F3; a la paciente, y que realiz&#x00F3; el diagn&#x00F3;stico de trastorno por estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico, vinculado a los tratos recibidos en el parto, se&#x00F1;al&#x00F3; a este respecto que: &#x201C;<italic>su caso era ilustrativo y paradigm&#x00E1;tico de lo que se&#x00F1;ala la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud (OMS) y los expertos en trauma postparto, que a la falta de cuidados y respeto durante el parto, se a&#x00F1;adi&#x00F3; la posterior negaci&#x00F3;n por parte de profesionales m&#x00E9;dicos de la gravedad e impacto de los s&#x00ED;ntomas resultantes</italic>.&#x201D;</p>
<p>En el dictamen adem&#x00E1;s de reconocer a N.A.E. como v&#x00ED;ctima de la violencia obst&#x00E9;trica, se afirma que, &#x201C;<italic>si los m&#x00E9;dicos y las enfermeras hubieran seguido todos los est&#x00E1;ndares y protocolos aplicables, es probable que la v&#x00ED;ctima hubiera dado a luz de forma natural sin tener que pasar por todos estos procedimientos que la dejaron f&#x00ED;sica y mentalmente traumatizada</italic>&#x201D;, y se insta a Espa&#x00F1;a a abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino tambi&#x00E9;n costumbres y pr&#x00E1;cticas que constituyan violencia obst&#x00E9;trica, y pide proporcionar a N.A.E. una reparaci&#x00F3;n adecuada por los da&#x00F1;os de salud f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica sufridos. Adem&#x00E1;s, solicita que Espa&#x00F1;a lleve a cabo las medidas necesarias para garantizar el respeto la autonom&#x00ED;a y la capacidad de las mujeres en la toma de decisiones respecto a su salud reproductiva, brind&#x00E1;ndoles informaci&#x00F3;n completa en cada etapa del parto y exigiendo que se obtenga su consentimiento libre, previo e informado para cualquier tratamiento invasivo durante la atenci&#x00F3;n del parto.</p>
<p>Como puede observarse, comienza la visibilizaci&#x00F3;n de casos de violencia, discriminaci&#x00F3;n y no consentimiento de la mujer, que hab&#x00ED;an silenciados y normalizados, dentro de la atenci&#x00F3;n sanitaria en el parto, y que a d&#x00ED;a de hoy se siguen produciendo en nuestro entorno.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s4">
<label>6.5.4</label>
<title>Malos tratos durante el parto</title>
<p>Mujer que, tras una gestaci&#x00F3;n a t&#x00E9;rmino sin incidencias, ingresa en hospital p&#x00FA;blico espa&#x00F1;ol para dar a luz . Durante la dilataci&#x00F3;n, la mujer estuvo obligada a permanecer tumbada y sin moverse, pese a que padec&#x00ED;a una hernia de hiato cuyos s&#x00ED;ntomas empeoraban en dicha postura. Refiere haber solicitado beber agua en varias ocasiones; pero, seg&#x00FA;n explica, dicha petici&#x00F3;n no fue atendida, sin que se le proporcionaran razones para ello. Se&#x00F1;ala que, estando con una dilataci&#x00F3;n &#x00FA;nicamente de 3 cent&#x00ED;metros, y sin haber realizado una solicitud para la misma, se le indic&#x00F3; que, &#x201C;<italic>si no acced&#x00ED;a a la administraci&#x00F3;n de la analgesia epidural en ese momento, cuando la desease ser&#x00ED;a tarde o no ser&#x00ED;a posible por exceso de trabajo en el servicio</italic>&#x201D;, situaci&#x00F3;n en la cual la mujer refiere haber sentido &#x201C;<italic>temor</italic>&#x201D;. Durante la administraci&#x00F3;n de la anestesia epidural, la paciente refiere que fue pinchada hasta por tres personas distintas, dos de las cuales ser&#x00ED;an m&#x00E9;dicas en formaci&#x00F3;n, puesto que, durante la administraci&#x00F3;n de nueve pinchazos, escuch&#x00F3; c&#x00F3;mo una de ellas correg&#x00ED;a a <target target-type="page" id="pges_354"/>las alumnas hasta que, finalmente, &#x00E9;sta &#x00FA;ltima decidi&#x00F3; hacer la punci&#x00F3;n lumbar ella misma. Seg&#x00FA;n el testimonio de la paciente: &#x201C;<italic>Me tocaron la espalda, debajo de la cintura&#x2026; despu&#x00E9;s de un segundo intento, le segu&#x00ED;an unas risitas. Mientras tanto las otras mujeres, supongo que estudiantes (&#x2026;), hac&#x00ED;an comentarios muy inoportunos</italic>&#x201D;.</p>
<p>Horas despu&#x00E9;s del ingreso, con un registro cardiotocogr&#x00E1;fico normal (esto es, una monitorizaci&#x00F3;n del feto sin signos de riesgo para el mismo), y habiendo alcanzado una dilataci&#x00F3;n de 8 cm y tras exploraci&#x00F3;n de la matrona, que le refiere que considera que &#x201C;<italic>tiene un perin&#x00E9; muy el&#x00E1;stico y no va a tener problemas para parir</italic>&#x201D; y le comunica que la van a trasladar a paritorio, la mujer escucha que todos los paritorios est&#x00E1;n ocupados, tras lo cual le indican que la van a trasladar a quir&#x00F3;fano para practicar una ces&#x00E1;rea. Ella se niega a dicha intervenci&#x00F3;n por el mero hecho de la saturaci&#x00F3;n de quir&#x00F3;fanos; no obstante, es trasladada a quir&#x00F3;fano en contra de su voluntad, si bien el personal m&#x00E9;dico argumentar&#x00E1; m&#x00E1;s tarde que la pareja de la paciente dio su consentimiento. La mujer refiere que, en el camino al quir&#x00F3;fano, le entraron ganas de pujar y que le dijeron: &#x201C;<italic>Mira, est&#x00E1; aqu&#x00ED;, &#x00BF;por qu&#x00E9; te mandan?</italic>&#x201D;. No obstante, y pese a su oposici&#x00F3;n, su hija le es extra&#x00ED;da por medio de una ces&#x00E1;rea de urgencia.</p>
<p>Tras la operaci&#x00F3;n, y durante el ingreso hospitalario, la mujer presenta importante debilidad generalizada y dolor. Adem&#x00E1;s, expresa sentimientos sobre la p&#x00E9;rdida de su parto, por lo que se le recomienda apoyo emocional. A su salida del hospital, muestra dificultades para la deambulaci&#x00F3;n, padeciendo ca&#x00ED;das frecuentes y requiriendo ayuda de otras personas. Adem&#x00E1;s, presenta dolor agudo en el abdomen durante el postparto, que los especialistas se&#x00F1;alaron como relacionados con &#x201C;<italic>las punciones epidurales practicadas durante el parto</italic>&#x201D;. Una perito gineco-obst&#x00E9;trica estableci&#x00F3; que las lesiones neurop&#x00E1;ticas que presentaba la mujer se deb&#x00ED;an a una mala aplicaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica de la administraci&#x00F3;n de la anestesia epidural, debido a que &#x201C;<italic>la persona o personas no eran expertas o eran expertas, pero estuvieron desatinadas</italic>&#x201D;. Posteriormente, la mujer padeci&#x00F3; importantes secuelas f&#x00ED;sicas y psicol&#x00F3;gicas mantenidas en el tiempo, como &#x201C;<italic>intolerancia a la actividad, debilidad generalizada, insomnio y ansiedad</italic>&#x201D;, requiriendo atenci&#x00F3;n por parte de psiquiatr&#x00ED;a, con diagn&#x00F3;stico de estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico, y necesidad de tratamiento prolongado con ansiol&#x00ED;ticos y antidepresivos, y cursando por todo ello una baja laboral prolongada.</p>
<p>El caso descrito sucedi&#x00F3; en 2009 y corresponde al de la denuncia interpuesta por M. D. C. P. ante el Comit&#x00E9; de la CEDAW; que, en 2023, 14 a&#x00F1;os despu&#x00E9;s de los hechos, conden&#x00F3; por tercera vez a Espa&#x00F1;a por violencia obst&#x00E9;trica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn652">652</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_355"/>Seg&#x00FA;n recoge el dictamen:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El Comit&#x00E9; considera que el c&#x00FA;mulo de hechos del presente caso; en particular, la p&#x00E9;rdida de dignidad, el abuso y el maltrato sufrido por la autora, la aplicaci&#x00F3;n irregular de anestesia epidural y la falta de consideraci&#x00F3;n de patolog&#x00ED;as previas sin <target target-type="page" id="pges_356"/>el consentimiento informado y/o sin haber justificado la necesidad de dichas intervenciones y la omisi&#x00F3;n en recabar el consentimiento informado previo a realizar una ces&#x00E1;rea, todo lo cual dej&#x00F3; secuelas f&#x00ED;sicas y psicol&#x00F3;gicas en la autora, constituyen violencia obst&#x00E9;trica</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En este caso, como en los dos anteriores, la mujer hab&#x00ED;a planteado ante las instancias internas espa&#x00F1;olas la presunta violencia obst&#x00E9;trica sufrida; agotando la v&#x00ED;a contencioso-administrativa, con apelaci&#x00F3;n y amparo, y los tribunales espa&#x00F1;oles hab&#x00ED;an desestimado el caso. En un primer lugar, M., la damnificada, interpuso una reclamaci&#x00F3;n de responsabilidad patrimonial ante el servicio p&#x00FA;blico de salud por mala <italic>praxis,</italic> obteniendo un silencio administrativo. Por ello, decidi&#x00F3; acudir a un juzgado de lo contencioso-administrativo, que no vio mala <italic>praxis</italic> en lo sucedido, y argument&#x00F3; que la ces&#x00E1;rea se hab&#x00ED;a realizado debido a un estancamiento de la dilataci&#x00F3;n (sin embargo, tal y como recoge el dictamen del Comit&#x00E9; CEDAW, respecto a esta afirmaci&#x00F3;n, &#x201C;<italic>sin aportar ninguna prueba que apoyase tal afirmaci&#x00F3;n o mediante la cual se justificase la urgencia por encontrarse en riesgo la salud de la madre o del feto</italic>&#x201D;). Tras esta resoluci&#x00F3;n, M. apel&#x00F3; al Tribunal Superior de Justicia de Andaluc&#x00ED;a, que consider&#x00F3; que haber comunicado la intervenci&#x00F3;n al marido y a la madre de la paciente era suficiente para considerar que se hab&#x00ED;a producido con consentimiento. De acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica el titular del derecho a la informaci&#x00F3;n asistencial es el paciente<sup><xref ref-type="fn" rid="fn653">653</xref></sup>, pudiendo ser informadas las personas vinculadas a &#x00E9;l, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o t&#x00E1;cita. Cuando se trata de un supuesto de incapacidad (que no es en principio el caso), el paciente ha de ser informado, y s&#x00F3;lo si, seg&#x00FA;n el criterio del m&#x00E9;dico que le asiste, el paciente carece de capacidad para entender la informaci&#x00F3;n a causa de su estado f&#x00ED;sico o ps&#x00ED;quico, la informaci&#x00F3;n se pondr&#x00E1; en conocimiento de las personas vinculadas a &#x00E9;l por razones familiares o de hecho. La argumentaci&#x00F3;n del Tribunal Superior de Justicia parece ajustarse a este supuesto, aunque en ning&#x00FA;n momento se recoge as&#x00ED;, por lo que hay que entender que no se tuvieron en cuenta los principios esenciales de la Ley, como ya se expuso en el <xref ref-type="book-part" rid="c1">Cap&#x00ED;tulo I</xref>, en el sentido de que toda actuaci&#x00F3;n en el &#x00E1;mbito de la salud requiere, con car&#x00E1;cter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios, que el consentimiento debe obtenerse despu&#x00E9;s de que el paciente reciba una informaci&#x00F3;n adecuada, y que el paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente, despu&#x00E9;s de recibir la informaci&#x00F3;n adecuada, entre las opciones cl&#x00ED;nicas disponibles<sup><xref ref-type="fn" rid="fn654">654</xref></sup>.</p>
<p>Por todo ello, el Comit&#x00E9; observa en su dictamen que &#x201C;<italic>en el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales del Estado parte aplicaron nociones de g&#x00E9;nero estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir por ejemplo que es el m&#x00E9;dico quien decide realizar o no la ces&#x00E1;rea sin explorar alternativas, ni explicar las razones a la paciente, ni recabar su consentimiento informado, aun cuando la autora hab&#x00ED;a expresado su oposici&#x00F3;n a dicho procedimiento</italic>&#x201D;. El Comit&#x00E9; de la CEDAW se&#x00F1;ala que los estereotipos de g&#x00E9;nero pueden afectar al derecho de las mujeres a ser protegidas, por lo que las autoridades responsables deben tener &#x201C;<italic>especial cautela</italic>&#x201D; para no reproducirlos.</p>
<p>En este caso, como en los dos anteriores, el Comit&#x00E9; solicita al Estado Parte la &#x201C;<italic>reparaci&#x00F3;n plena</italic>&#x201D; para la mujer, incluyendo &#x201C;<italic>una indemnizaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica acorde a los da&#x00F1;os de salud f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica sufridos</italic>&#x201D;. Del mismo modo, vuelve a recomendar la provisi&#x00F3;n a los profesionales de la salud y del poder judicial de la formaci&#x00F3;n necesaria, e insiste en la necesidad de realizar estudios y estad&#x00ED;sticas sobre la violencia obst&#x00E9;trica. Recomienda, tambi&#x00E9;n, que se asegure el acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados durante el embarazo, el parto y el puerperio, protegi&#x00E9;ndolas de maltrato, faltas de respeto y abuso durante el parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn655">655</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s5">
<label>6.5.5</label>
<title>Violencia en el parto y estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico</title>
<p>Mujer de 37 a&#x00F1;os que acude a consulta de psiquiatr&#x00ED;a de un centro de salud mental (CSM) derivada desde su m&#x00E9;dico de Atenci&#x00F3;n Primaria por presentar s&#x00ED;ntomas de estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico tras el parto. La mujer padece ansiedad basal incrementada, con hipervigilancia, alerta y sobresalto ante m&#x00ED;nimos ruidos, entre los que se incluye tambi&#x00E9;n el llanto del beb&#x00E9;. Presenta conductas de evitaci&#x00F3;n a la ducha porque refiere que al percibir el agua en las piernas re-experimenta el momento de rotura de la bolsa.</p>
<p>Realiza un relato de parto altamente traum&#x00E1;tico en el que no se sinti&#x00F3; escuchada ni respetada. Refiere que a su llegada a Urgencias con parto en curso <target target-type="page" id="pges_357"/>la ginec&#x00F3;loga que la explor&#x00F3; la rega&#x00F1;&#x00F3; por &#x201C;<italic>haber acudido tan tarde</italic>&#x201D;, y que se neg&#x00F3; a administrarle la anestesia epidural porque &#x201C;<italic>dilatada como estaba de 8 cent&#x00ED;metros, no pensaba llamar a la anestesista</italic>&#x201D;. La trasladaron inmediatamente a paritorio, y la mujer cuenta que, en una nueva exploraci&#x00F3;n vaginal, sinti&#x00F3; de pronto un dolor intenso y c&#x00F3;mo se humedec&#x00ED;an las piernas, se quej&#x00F3; preguntando &#x201C;<italic>qu&#x00E9; le hab&#x00ED;an hecho</italic>&#x201D;, y la ginec&#x00F3;loga le transmiti&#x00F3; que &#x201C;<italic>acababa de romperle la bolsa para que el ni&#x00F1;o pudiera salir</italic>&#x201D;. No le informaron de este procedimiento, innecesario para la evoluci&#x00F3;n del parto, ni pidieron su consentimiento para llevarlo a cabo.</p>
<p>La ginec&#x00F3;loga avis&#x00F3; a dos residentes que estaban de guardia, la mujer cuenta que delante de ella les dijo que &#x201C;<italic>aquel iba a ser un parto instrumentado, y que podr&#x00ED;an practicar</italic>&#x201D;. Cuenta que ella manifest&#x00F3; entonces que &#x201C;<italic>no quer&#x00ED;a que practicara nadie con ella</italic>&#x201D;, y la ginec&#x00F3;loga la interrumpi&#x00F3; r&#x00E1;pidamente diciendo que &#x201C;<italic>si no le gustaba, que se hubiera ido a parir a un hospital que no fuera universitario</italic>&#x201D;. La paciente dice, tambi&#x00E9;n, que le practicaron un corte en el perin&#x00E9; (episiotom&#x00ED;a), sin informarle y sin que quedara constancia en el informe cl&#x00ED;nico que le dieron al alta (si bien recibi&#x00F3; cinco puntos; y la herida, que posteriormente sufri&#x00F3; una dehiscencia, tuvo que ser atendida una semana m&#x00E1;s tarde en la sala de curas de su centro de salud). El expulsivo finaliz&#x00F3; mediante una instrumentaci&#x00F3;n por f&#x00F3;rceps que la paciente vivi&#x00F3; con mucha angustia, ya que hab&#x00ED;a o&#x00ED;do que era el primero que hac&#x00ED;a la joven residente que lo realiz&#x00F3;. El beb&#x00E9; naci&#x00F3; reactivo y vital; y, tras una breve inspecci&#x00F3;n por parte del pediatra, fue entregado a la madre para que realizara piel con piel. Mientras la matrona cubr&#x00ED;a externamente al beb&#x00E9; con una toalla, la ginec&#x00F3;loga se dirigi&#x00F3; por &#x00FA;ltima vez a la madre y le dijo &#x201C;<italic>&#x00BF;ves como no era para tanto?</italic>&#x201D;.</p>
<p>En el caso anteriormente presentado, quedan reflejadas muchas de las pr&#x00E1;cticas inadecuadas que tienen lugar en paritorio de forma rutinaria, contrarias a todas las recomendaciones de la OMS formuladas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva</italic>&#x201D;, sin proporcionar un adecuado acompa&#x00F1;amiento de las mujeres en este proceso de elevada vulnerabilidad psicobiol&#x00F3;gica, y con menoscabo del derecho a la autonom&#x00ED;a de las mujeres en su parto, sin escuchar sus deseos ni respetar sus decisiones.</p>
<p>En primer lugar, destacan las carencias en el trato interpersonal hacia la paciente por parte de los profesionales que la atendieron. La vivencia de la mujer de haber sido rega&#x00F1;ada por llegar tarde a su propio parto, se acompa&#x00F1;&#x00F3; de vivencia de castigo por la forma en que se le neg&#x00F3; el acceso a la anestesia epidural. Seg&#x00FA;n se desprende de su relato, en ning&#x00FA;n momento le acompa&#x00F1;aron durante su proceso de parto, explic&#x00E1;ndole las caracter&#x00ED;sticas de las distintas fases, informando de lo que estaba sucediendo o sobre qu&#x00E9; t&#x00E9;cnicas consideraban necesario realizar; y, por supuesto, no solicitaron su consentimiento. Explica el dolor y el miedo que sinti&#x00F3; cuando le rompieron la <target target-type="page" id="pges_358"/>bolsa sin mediar explicaci&#x00F3;n al respecto. Del mismo modo, escuchar que &#x201C;<italic>iban a practicar con ella</italic>&#x201D; en su parto fue una situaci&#x00F3;n que le gener&#x00F3; una elevada angustia y frente a la cual manifest&#x00F3;, asustada, que no deseaba ser atendida por residentes. En lugar de informar a la mujer de que ser&#x00ED;a adecuadamente atendida y que los m&#x00E9;dicos residentes estar&#x00ED;an en todo momento supervisados, siendo relevados de manera inmediata por la facultativa en caso de ser necesario, la respuesta de la ginec&#x00F3;loga fue, tambi&#x00E9;n, hostil y castigadora: &#x201C;<italic>no haber venido a parir aqu&#x00ED;</italic>&#x201D;. De manera comprensible, esta situaci&#x00F3;n puede generar una intensa angustia, miedo e incertidumbre en una mujer que est&#x00E1; atravesando uno de los momentos m&#x00E1;s vulnerables de su vida, y supone una quiebra de la confianza en los profesionales que la atienden, con independencia de la mayor o menor pericia con la que lo hagan. Menospreciando su reacci&#x00F3;n emocional, la misma ginec&#x00F3;loga, al final del parto, le increp&#x00F3; diciendo que &#x201C;<italic>no hab&#x00ED;a sido para tanto</italic>&#x201D;, negando la experiencia de la mujer y poniendo en ella la responsabilidad del sufrimiento de la situaci&#x00F3;n que acababa de vivir. Hubo, adem&#x00E1;s, una separaci&#x00F3;n de la madre y el beb&#x00E9; inicial, para inspecci&#x00F3;n por parte de pediatr&#x00ED;a, que no estaba justificada cl&#x00ED;nicamente.</p>
<p>Todo lo mencionado previamente, adem&#x00E1;s de ser contrario a las recomendaciones de la OMS, es contrario, tambi&#x00E9;n, a las conclusiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha considerado que la imposibilidad de decidir con autonom&#x00ED;a sobre la salud durante el embarazo, parto y puerperio, constituye una violaci&#x00F3;n del derecho a la vida privada y familiar<sup><xref ref-type="fn" rid="fn656">656</xref></sup>, y ha reconocido, tambi&#x00E9;n que las mujeres tienen el derecho fundamental de elegir las circunstancias en las que tiene lugar su parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn657">657</xref></sup>.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la mujer se&#x00F1;ala que en su informe no aparece registrada la episiotom&#x00ED;a que se le realiz&#x00F3; (de nuevo, sin informaci&#x00F3;n y sin su consentimiento). Esta situaci&#x00F3;n de infra-registro de t&#x00E9;cnicas invasivas para mantener los indicadores de calidad asistencial dentro de unos m&#x00E1;rgenes aceptables es una realidad que ya ha sido se&#x00F1;alada en diversos informes nacionales, y que impide cumplir con las recomendaciones de la OMS de monitorizar peri&#x00F3;dicamente los datos para comprobar la adherencia a sus recomendaciones. De hecho, el &#x201C;<italic>Informe sobre la Atenci&#x00F3;n al Parto y Nacimiento en el Sistema Nacional de Salud</italic>&#x201D;, publicado por el Ministerio de Sanidad (2012), mostraba unos datos altamente preocupantes, que pusieron de manifiesto las graves carencias de la atenci&#x00F3;n obst&#x00E9;trica espa&#x00F1;ola respecto de las recomendaciones internacionales; y manifestaba que, de algunos datos asistenciales (tales como las amniorrexis artificiales), hab&#x00ED;a un franco infra-registro en las historias <target target-type="page" id="pges_359"/>cl&#x00ED;nicas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn658">658</xref></sup>. Tras el mencionado Informe, se dise&#x00F1;&#x00F3; la &#x201C;<italic>Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto normal en el Sistema Nacional de Salud (2013)</italic>&#x201D;, que insiste en la necesidad de introducir mecanismos de autoevaluaci&#x00F3;n, y donde se refiere que se ha puesto de manifiesto:</p>
<list list-type="simple">
<list-item><label>-</label> <p>&#x201C;<italic>Una gran variabilidad en la atenci&#x00F3;n al parto en toda Europa, lo que denota la existencia de dificultades para que la evidencia cient&#x00ED;fica logre guiar las decisiones cl&#x00ED;nicas.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Que Espa&#x00F1;a es un pa&#x00ED;s especialmente intervencionista: se encuentra entre los primeros en partos instrumentales, en inducciones, en episiotom&#x00ED;as.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>Que se desconoce en las ces&#x00E1;reas practicadas, las que son de urgencia y las electivas programadas.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>La ausencia de informaci&#x00F3;n estad&#x00ED;stica que existe en Espa&#x00F1;a (algunos datos s&#x00F3;lo de la Comunidad Valenciana y de Catalu&#x00F1;a) en comparaci&#x00F3;n con la mayor&#x00ED;a de indicadores que s&#x00ED; recogen de forma rutinaria los pa&#x00ED;ses de nuestro entorno.</italic></p></list-item>
<list-item><label>-</label> <p><italic>La necesidad de trasparencia estad&#x00ED;stica tambi&#x00E9;n en la sanidad privada, que permita conocer otros indicadores adem&#x00E1;s de las ces&#x00E1;reas</italic>.&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn659">659</xref></sup></p></list-item>
</list>
<p>La falta de registros adecuados y veraces que permitan la monitorizaci&#x00F3;n y la comparaci&#x00F3;n de cifras acerca de datos tales como el n&#x00FA;mero de ces&#x00E1;reas, episiotom&#x00ED;as o partos instrumentados impiden valorar adecuadamente el incumplimiento de las recomendaciones de la OMS, as&#x00ED; como establecer estrategias eficaces para combatir el exceso de intervencionismo o minimizar riesgos de pr&#x00E1;cticas inadecuadas.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s6">
<label>6.5.6</label>
<title>Pandemia de COVID-19 y cambios en los protocolos hospitalarios de atenci&#x00F3;n al parto</title>
<p>A continuaci&#x00F3;n, se recogen algunas de las pr&#x00E1;cticas manifestadas por las mujeres en su atenci&#x00F3;n al parto durante los a&#x00F1;os 2020 y 2022, marcados por cambios en los protocolos hospitalarios de parto en relaci&#x00F3;n con la pandemia de COVID-19.</p>
<sec id="c6.s5.s6.s1">
<label>6.5.6.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_360"/>Ces&#x00E1;rea innecesaria</title>
<p>Mujer de 31 a&#x00F1;os, primigesta, que acude a su hospital de referencia en parto activo a t&#x00E9;rmino (semana 39), el d&#x00ED;a 20 de marzo de 2020. A su llegada, le impiden pasar acompa&#x00F1;ada a paritorio por su pareja. El personal sanitario que la atiende la recibe con traje de protecci&#x00F3;n para COVID-19, neg&#x00E1;ndose a sostenerle la mano cuando ella lo solicita, y manteniendo en todo momento la distancia interpersonal durante la fase de dilataci&#x00F3;n, que transcurre dentro de la normalidad, sin que se aprecien datos de alarma en la monitorizaci&#x00F3;n fetal. Cuatro horas despu&#x00E9;s, en el cambio de turno, el ginec&#x00F3;logo que toma el relevo de la asistencia decide de forma unilateral finalizar la gestaci&#x00F3;n con ces&#x00E1;rea para minimizar el tiempo de exposici&#x00F3;n durante el parto, sin otros criterios cl&#x00ED;nicos que sustenten la decisi&#x00F3;n. Tras el nacimiento de la ni&#x00F1;a, se la muestran fugazmente a la madre sin permitirle tocarla o realizar piel con piel, y realizan una separaci&#x00F3;n precoz, entreg&#x00E1;ndosela al padre, al que ingresan individualmente en una habitaci&#x00F3;n. No permiten a la madre ver de nuevo a la ni&#x00F1;a hasta 24 horas despu&#x00E9;s, cuando es trasladada a planta, a la habitaci&#x00F3;n donde se encuentra el padre con la beb&#x00E9;.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s6.s2">
<label>6.5.6.2</label>
<title>Un protocolo irrespetuoso con el parto</title>
<p>Mujer de 26 a&#x00F1;os, embarazada de 37 semanas, que acude en fase inicial de dilataci&#x00F3;n de parto a su centro hospitalario de referencia en la primera semana de abril de 2020. La prueba PCR para COVID-19 realizada a su llegada al hospital resulta positiva, si bien ella se encuentra cl&#x00ED;nicamente asintom&#x00E1;tica. A partir de obtener dicho resultado, se traslada a paritorio impidiendo el paso a su acompa&#x00F1;ante, y se decide administrar oxitocina sint&#x00E9;tica para acortar el tiempo de parto. La paciente aqueja intensos dolores por las contracciones uterinas, pero se le niega la posibilidad de anestesia epidural alegando que no hay anestesistas disponibles. Tras el parto, realizan separaci&#x00F3;n de la madre y el beb&#x00E9;, impidi&#x00E9;ndole a la madre tocarlo, realizar contacto piel con piel o administrar lactancia materna, d&#x00E1;ndole &#x00FA;nicamente la opci&#x00F3;n de extraerse la leche para ser administrada en biber&#x00F3;n de forma diferida. Permiten que el beb&#x00E9; est&#x00E9; en la misma habitaci&#x00F3;n que ella, pero en una cuna a dos metros de la madre. El beb&#x00E9; llora desconsoladamente y la &#x00FA;nica opci&#x00F3;n que dan a la madre (que permanece ingresada sin acompa&#x00F1;antes ni posibilidad de visitas) es ofrecerle un chupete. Al alta, 48 horas despu&#x00E9;s, la madre sale del hospital con el beb&#x00E9; en brazos.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s6.s3">
<label>6.5.6.3</label>
<title>Decisiones arbitrarias contrarias a las recomendaciones de la OMS</title>
<p>Mujer de 29 a&#x00F1;os, que acude con parto activo a su hospital de referencia en mayo de 2020. No ha recibido seguimiento obst&#x00E9;trico desde la semana 20 <target target-type="page" id="pges_361"/>de gestaci&#x00F3;n porque le cancelaron todas las citas posteriores alegando que resultaban innecesarias por tratarse de un embarazo de bajo riesgo, y que el riesgo de contagio de COVID-19 en las consultas era mayor que el seguimiento. A su llegada, objetivan dilataci&#x00F3;n completa y cabeza coronada, por lo que se realiza su traslado r&#x00E1;pido a paritorio, permitiendo acompa&#x00F1;amiento por parte de su pareja. En el expulsivo se advierte riesgo de p&#x00E9;rdida de bienestar fetal por doble vuelta apretada de cord&#x00F3;n que no hab&#x00ED;a sido identificada. Afortunadamente, la pericia del obstetra permite finalizar el parto vaginal de manera satisfactoria para el beb&#x00E9;, que nace con color cian&#x00F3;tico y escasa reactividad, pero r&#x00E1;pidamente recupera la vitalidad.</p>
<p>Despu&#x00E9;s de una breve observaci&#x00F3;n por parte del pediatra, las enfermeras limpian al beb&#x00E9; con una toalla h&#x00FA;meda, sin preguntar a la madre al respecto, antes de entreg&#x00E1;rselo. Tras el parto, a la espera de los resultados de la PCR (que se demoran durante 8 horas), permiten a la madre dar lactancia materna &#x00FA;nicamente tras haberse lavado el pecho con agua y jab&#x00F3;n (recomendaci&#x00F3;n que no se basa en ninguna evidencia cient&#x00ED;fica), y a ella le deniegan la posibilidad de comer o beber por hallarse todav&#x00ED;a en zona quir&#x00FA;rgica (paritorio), desde donde se niegan a trasladarla hasta conocer si es negativa a COVID-19.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s6.s4">
<label>6.5.6.4</label>
<title>Separaci&#x00F3;n precoz prolongada</title>
<p>Mujer de 32 a&#x00F1;os, con ces&#x00E1;rea urgente por p&#x00E9;rdida de bienestar fetal secundaria a infecci&#x00F3;n (corioamnionitis) en semana 30 de gestaci&#x00F3;n, en mayo de 2020. PCR negativa. Buena evoluci&#x00F3;n de la madre tras la ces&#x00E1;rea, recibiendo el alta hospitalaria 72 horas despu&#x00E9;s. Separaci&#x00F3;n precoz de la beb&#x00E9;, a la cual no le permiten ver, por encontrarse totalmente restringidas las visitas a la UCI neonatal, alegando cambio de protocolos con motivo de la pandemia de COVID-19. La madre no conoce a su beb&#x00E9; hasta casi cinco semanas postparto. Pese a su deseo de dar lactancia materna, esta fracasa, sin estimulaci&#x00F3;n por parte de la beb&#x00E9; y estando la madre limitada al sacaleches. D&#x00ED;as despu&#x00E9;s de tener a la beb&#x00E9; consigo la madre refiere a&#x00FA;n sensaci&#x00F3;n de extra&#x00F1;amiento y de desvinculaci&#x00F3;n con la beb&#x00E9;, explicando que &#x201C;<italic>le cuesta sentir que es su hija</italic>&#x201D;, y que a veces &#x201C;<italic>tiene la impresi&#x00F3;n de que le han cambiado al beb&#x00E9; que llevaba dentro por ese otro que ahora vive con ella</italic>&#x201D;<italic>.</italic></p>
<p>La irrupci&#x00F3;n de la pandemia de COVID-19 en marzo de 2020 provoc&#x00F3; la saturaci&#x00F3;n de los sistemas sanitarios y oblig&#x00F3; a un cambio dr&#x00E1;stico en sus procesos asistenciales, especialmente, en la denominada &#x201C;<italic>primera ola</italic>&#x201D;. Un colectivo especialmente sensible a estos cambios, y en gran medida v&#x00ED;ctima de los mismos, fue el de las mujeres embarazadas, que hubieron de afrontar los miedos inherentes a la gestaci&#x00F3;n y la incertidumbre provocada por el nuevo coronavirus, con el consecuente miedo al contagio y a sus posibles repercusiones en la gestaci&#x00F3;n (desconocidas en aquel momento), sin un <target target-type="page" id="pges_362"/>apoyo real por parte del sistema sanitario. As&#x00ED;, ateni&#x00E9;ndose a las recomendaciones de distanciamiento social y minimizaci&#x00F3;n de contactos, en la mayor&#x00ED;a de centros se redujo el seguimiento presencial y se impidi&#x00F3; a las mujeres ser acompa&#x00F1;adas por sus parejas (incluso para situaciones de gran relevancia emocional y necesaria implicaci&#x00F3;n del padre, como es el caso de la identificaci&#x00F3;n y el seguimiento de malformaciones fetales o anomal&#x00ED;as cong&#x00E9;nitas). El veto al acompa&#x00F1;amiento a mujeres embarazadas en su asistencia hospitalaria se mantuvo hasta bien avanzado el a&#x00F1;o 2022, cuando la mayor parte de las normativas sobre el distanciamiento social hab&#x00ED;an deca&#x00ED;do. Adem&#x00E1;s, se eliminaron los grupos de preparaci&#x00F3;n al parto, en ocasiones sin informar a las propias mujeres y sin ofrecerles otras alternativas, como el formato online.</p>
<p>A este abandono del seguimiento obst&#x00E9;trico de muchas mujeres, se sumaron las pr&#x00E1;cticas inadecuadas que se adoptaron en los paritorios. Con la irrupci&#x00F3;n de la pandemia de COVID-19, se realizaron numerosos cambios en los protocolos hospitalarios de atenci&#x00F3;n al parto, muchos de los cuales no se hicieron p&#x00FA;blicos, o s&#x00F3;lo de forma parcial, y la mayor&#x00ED;a de los cuales compromet&#x00ED;an los derechos de las mujeres, sin sustentarse en la mejor evidencia cient&#x00ED;fica disponible.</p>
<p>De este modo, la toma de decisiones respecto a la realizaci&#x00F3;n de ces&#x00E1;reas o la instrumentaci&#x00F3;n de partos se vio altamente condicionada por criterios no obst&#x00E9;tricos ni cient&#x00ED;ficos, con objeto de disminuir el periodo expulsivo del parto y minimizar as&#x00ED; el tiempo de exposici&#x00F3;n de los profesionales implicados. Multitud de hospitales se sumaron a realizar pr&#x00E1;cticas contrarias a las recomendaciones de la OMS sin aval cient&#x00ED;fico que las sustentase, como impedir el acompa&#x00F1;amiento de las mujeres durante el parto, obligar al distanciamiento de la madre y el beb&#x00E9; colocando a este &#x00FA;ltimo en un nido o cunita a dos metros de distancia, o desincentivar la lactancia materna. Estas pr&#x00E1;cticas de separaci&#x00F3;n de la madre y el beb&#x00E9;, con un gran potencial traum&#x00E1;tico para ambos, fueron, en un gran n&#x00FA;mero de casos, innecesarias desde el punto de vista cl&#x00ED;nico, y supusieron la vulneraci&#x00F3;n de los derechos b&#x00E1;sicos de las mujeres y de sus reci&#x00E9;n nacidos, situaci&#x00F3;n reconocida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien ha establecido que la separaci&#x00F3;n de un beb&#x00E9; de su madre tras el nacimiento requiere una justificaci&#x00F3;n excepcional, por tratarse de un acto traum&#x00E1;tico<sup><xref ref-type="fn" rid="fn660">660</xref></sup>.</p>
<p>El proyecto colaborativo de madres y profesionales de la salud denominado &#x201C;<italic>La Voz de las Madres. Proyecto MC-IHAN</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Monitorizaci&#x00F3;n Ciudadana de indicadores clave IHAN en maternidades espa&#x00F1;olas mediante medidas basadas en la experiencia y calidad percibida por las madres</italic>&#x201D;), coordinado <target target-type="page" id="pges_363"/>desde la Universidad de Alicante y financiado por IHAN-Espa&#x00F1;a y el Ministerio de Sanidad junto con la colaboraci&#x00F3;n de grupos de madres y asociaciones c&#x00ED;vicas, y que pretende mejorar la atenci&#x00F3;n al nacimiento en las maternidades espa&#x00F1;olas mediante la realizaci&#x00F3;n de un cuestionario sobre la calidad de la atenci&#x00F3;n sanitaria al nacimiento con la ayuda de madres y profesionales, muestra, en sus resultados preliminares a partir de las respuestas obtenidas de una muestra de 8.000 mujeres que han sido madres en los &#x00FA;ltimos 5 a&#x00F1;os en territorio espa&#x00F1;ol, que la calidad del apoyo percibido por las madres por parte de los profesionales sanitarios (definida por el trato respetuoso, el respeto a sus decisiones, la accesibilidad del apoyo y la competencia de los profesionales), disminuy&#x00F3; de forma notoria en el a&#x00F1;o 2020, coincidiendo con la pandemia de COVID-19, con una recuperaci&#x00F3;n progresiva a partir de 2021 y una mejor&#x00ED;a notable entre 2022 y 2023<sup><xref ref-type="fn" rid="fn661">661</xref></sup>.</p>
<p>En definitiva, durante la pandemia de COVID-19, se produjeron m&#x00FA;ltiples violaciones de los derechos humanos en la atenci&#x00F3;n a los partos dentro de los hospitales espa&#x00F1;oles, sin adherirse a las recomendaciones de la OMS y sin respetar, en muchos casos, el derecho a la autonom&#x00ED;a y a la toma de decisiones dignas de las parturientas, el derecho a la no violencia y al trato digno, y el derecho a la participaci&#x00F3;n y la rendici&#x00F3;n de cuentas, al negar estos acontecimientos y no investigar los hechos acontecidos en multitud de paritorios, tal y como se recoge en los supuestos previamente descritos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn662">662</xref></sup>.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c6.s5.s7">
<label>6.5.7</label>
<title>Uso de haloperidol intraparto: Otra vulneraci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a de las mujeres</title>
<p>Mujer de 34 a&#x00F1;os, con un parto inmaduro previo de feto de 20 semanas fallecido intraparto, que acude a su hospital de zona en semana 38 por rotura espont&#x00E1;nea de bolsa. La mujer muestra intensa angustia, con re-experimentaci&#x00F3;n traum&#x00E1;tica de su parto previo y miedos a que el beb&#x00E9; que va a nacer muera en el parto. El personal que la atiende le reprende en varias ocasiones por retirarse la mascarilla quir&#x00FA;rgica en contexto de elevada angustia con sensaci&#x00F3;n de ahogo, finalmente le dicen que le van a administrar &#x201C;<italic>un calmante</italic>&#x201D; para que se tranquilice. Tras la infusi&#x00F3;n del f&#x00E1;rmaco, la mujer refiere no recordar pr&#x00E1;cticamente nada de su experiencia de parto ni del nacimiento de su hija. Horas m&#x00E1;s tarde, ya con la ni&#x00F1;a en brazos, tras preguntarle a uno de los ginec&#x00F3;logos sobre lo que le hab&#x00ED;an administrado, le dijeron que hab&#x00ED;a <target target-type="page" id="pges_364"/>sido una dosis de un potente antipsic&#x00F3;tico denominado haloperidol. Tras el alta hospitalaria, la mujer interpone una reclamaci&#x00F3;n al hospital, refiriendo no haber consentido a la administraci&#x00F3;n del f&#x00E1;rmaco, contraria a las gu&#x00ED;as cl&#x00ED;nicas de atenci&#x00F3;n al parto. Desde el hospital se responde que no consta que se le administrara dicho f&#x00E1;rmaco. En el informe cl&#x00ED;nico de la paciente tampoco aparece registrada la administraci&#x00F3;n de ning&#x00FA;n f&#x00E1;rmaco durante el parto.</p>
<p>La administraci&#x00F3;n de haloperidol durante el parto es una pr&#x00E1;ctica obsoleta. Se trata de un neurol&#x00E9;ptico que altera el nivel de conciencia de las mujeres, interfiriendo en el peculiar estado de conciencia propio del parto, y alterando la vivencia que las mujeres tienen del mismo.</p>
<p>Pero, adem&#x00E1;s de los perjuicios de su administraci&#x00F3;n en la mujer, al privarla de vivir de forma consciente su propio parto, la administraci&#x00F3;n de haloperidol en este caso supone una flagrante violaci&#x00F3;n de la autonom&#x00ED;a de la paciente, al no haber sido la mujer adecuadamente informada del f&#x00E1;rmaco que le iban a administrar, sus riesgos y (supuestos) beneficios, ni haberse recabado su consentimiento. Como sucede en el caso presente, su administraci&#x00F3;n a menudo se realiza de manera subrepticia; esto es, sin recabar el consentimiento informado de la paciente, o sesgando la informaci&#x00F3;n aportada, explicando que se va a administrar un tranquilizante; pero sin explicar que se est&#x00E1; administrando un f&#x00E1;rmaco antipsic&#x00F3;tico no indicado durante el trabajo de parto.</p>
<p>Nuevamente, se incurre en una violaci&#x00F3;n del derecho a la informaci&#x00F3;n en salud de la mujer parturienta, sin recabar su consentimiento informado para el uso de un f&#x00E1;rmaco que, adem&#x00E1;s, es usado fuera de indicaci&#x00F3;n m&#x00E9;dico, y quebrando, de nuevo, su derecho a la autonom&#x00ED;a y en contra de los principios y disposiciones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica. Todo ello interfiere adem&#x00E1;s en la experiencia de parto, impidiendo cumplir con el est&#x00E1;ndar de salud propuesto por la OMS de promover experiencias de parto positivas.</p>
<p>Desde la asociaci&#x00F3;n &#x201C;<italic>El parto es nuestro</italic>&#x201D;, se ha denunciado que la administraci&#x00F3;n de haloperidol en el parto sigue formando parte de los protocolos hospitalarios y los programas formativos de algunos hospitales en Espa&#x00F1;a, se&#x00F1;alando que su administraci&#x00F3;n sin justificaci&#x00F3;n m&#x00E9;dica ni consentimiento informado podr&#x00ED;a ser considerada como una forma de sumisi&#x00F3;n qu&#x00ED;mica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn663">663</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c6.s5.s8">
<label>6.5.8</label>
<title><target target-type="page" id="pges_365"/>Hospitalizaci&#x00F3;n materna y UCI Neonatal: Una separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; evitable</title>
<p>Mujer de 39 a&#x00F1;os, pu&#x00E9;rpera, que acude a Atenci&#x00F3;n Primaria por ansiedad elevada e incapacidad para conciliar el sue&#x00F1;o. Refiere que hace tres semanas que ha sido madre de una ni&#x00F1;a gran prematura (nacida con 25 semanas), con parto precipitado por incompetencia cervical materna. La ni&#x00F1;a se encuentra ingresada en UCI Neonatal con mal pron&#x00F3;stico. El hospital en el que est&#x00E1; ingresada su hija tiene las visitas altamente restringidas, en protocolo establecido tras la irrupci&#x00F3;n de la pandemia de COVID-19, que se ha mantenido pese a haber deca&#x00ED;do el estado de alarma nacional. Al principio, la mujer refiere que ella no pudo acudir a ver a su hija porque ella misma estaba ingresada con un cuadro de preeclampsia, &#x201C;<italic>ten&#x00ED;a la tensi&#x00F3;n muy alta</italic>&#x201D;, y las enfermeras de la planta de obstetricia donde estaba hospitalizada le imped&#x00ED;an salir de la habitaci&#x00F3;n porque &#x201C;<italic>deb&#x00ED;an tenerla todo el tiempo controlada</italic>&#x201D;. El padre s&#x00ED; pudo pasar tiempo con la beb&#x00E9; y enviar fotograf&#x00ED;as de la misma a la madre, pero no se permitieron las visitas de la abuela (la madre de la madre), pese a que &#x00E9;sta sent&#x00ED;a que &#x201C;<italic>era la &#x00FA;nica persona que pod&#x00ED;a sustituirla frente a su beb&#x00E9;</italic>&#x201D;. Cuenta que, posteriormente, pese a tener ya permitidas las visitas, las realiza de forma breve, e incluso hay d&#x00ED;as que evita acudir a verla porque &#x201C;<italic>cada vez que va, se le rompe el coraz&#x00F3;n al ver a la ni&#x00F1;a llena de cables y tubos</italic>&#x201D;, y piensa que &#x201C;<italic>prefiere no encari&#x00F1;arse</italic>&#x201D; con ella. Se encuentra muy angustiada porque piensa que los m&#x00E9;dicos &#x201C;<italic>no le dicen toda la verdad</italic>&#x201D; respecto al pron&#x00F3;stico de su hija.</p>
<p>Los beneficios de la no separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; para la salud de ambos y el desarrollo de los segundos han sido consistentemente demostrados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn664">664</xref></sup>. La investigaci&#x00F3;n sobre el denominado m&#x00E9;todo canguro, con mantenimiento del contacto piel con piel entre el beb&#x00E9; y su madre (tambi&#x00E9;n con otras figuras de cuidado), y la evidencia de sus beneficios en salud, ha revolucionado la perspectiva de los cuidados dentro del &#x00E1;mbito cient&#x00ED;fico, siendo en la actualidad un m&#x00E9;todo promovido y ampliamente implementado en la atenci&#x00F3;n sanitaria a los reci&#x00E9;n nacidos de riesgo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn665">665</xref></sup>. En los casos de prematuridad o afecciones m&#x00E9;dicas del reci&#x00E9;n nacido que requieren cuidados m&#x00E9;dicos especializados, la no separaci&#x00F3;n se ha demostrado como un mecanismo para mejorar la supervivencia, disminuir <target target-type="page" id="pges_366"/>el dolor y mejorar el pron&#x00F3;stico de los beb&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn666">666</xref></sup>. En el caso de las madres, mantener el contacto &#x00ED;ntimo y estrecho con sus beb&#x00E9;s hospitalizados promueve una mejor vinculaci&#x00F3;n afectiva, disminuye la aparici&#x00F3;n de psicopatolog&#x00ED;a postparto y puede favorecer su sentido de agencia, permitiendo su participaci&#x00F3;n activa en los cuidados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn667">667</xref></sup>.</p>
<p>Es evidente que el ingreso hospitalario del beb&#x00E9; supone una barrera para la vinculaci&#x00F3;n y el contacto estrecho y continuado de la d&#x00ED;ada. Sin embargo, esta barrera puede disminuir parcialmente con la denominada pol&#x00ED;tica de puertas abiertas, esto es, con la posibilidad de que las madres puedan permanecer junto a sus beb&#x00E9;s siempre que lo deseen y les resulte posible, sin horarios ni restricciones externas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn668">668</xref></sup>. Si bien cada vez m&#x00E1;s centros se est&#x00E1;n uniendo a esta pol&#x00ED;tica de puertas abiertas, en Espa&#x00F1;a todav&#x00ED;a hay hospitales que restringen las visitas de los padres a las UCI Neonatales, con los consecuentes perjuicios asociados para la salud de los beb&#x00E9;s ingresados y de sus progenitores.</p>
<p>Por lo tanto, las UCI Neonatales de puertas cerradas suponen un perjuicio a la salud tanto del beb&#x00E9; como de los padres, a nivel mental y f&#x00ED;sico, dificulta su vinculaci&#x00F3;n afectiva y no toma en cuenta las necesidades b&#x00E1;sicas de los reci&#x00E9;n nacidos, coloc&#x00E1;ndolos en una experiencia estresante con potencial lesivo para su desarrollo y que resulta parcialmente evitable. Pero es necesario se&#x00F1;alar que las denominadas UCI Neonatales de puertas abiertas en ocasiones no lo son de forma completa, limitando la entrada de familiares con un papel relevante que pueden ejercer funciones parentales en un momento de elevado estr&#x00E9;s. Del mismo modo, la no facilitaci&#x00F3;n del contacto entre madres ingresadas y beb&#x00E9;s ingresados, con hospitalizaciones separadas, ahonda en las dificultades para la vinculaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada.</p>
<p>La separaci&#x00F3;n evitable madre-beb&#x00E9; menoscaba el derecho humano de los ni&#x00F1;os y ni&#x00F1;as, beb&#x00E9;s, y, en este caso, de una beb&#x00E9; gran prematura, a gozar <target target-type="page" id="pges_367"/>del m&#x00E1;ximo nivel de salud posible, recogido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, y a alcanzar el m&#x00E1;ximo potencial posible en su desarrollo, puesto que se desatiende la evidencia cient&#x00ED;fica que apoya la mejor evoluci&#x00F3;n y el desarrollo de los prematuros en contacto estrecho con sus madres.</p>
<p>Adem&#x00E1;s de privar al beb&#x00E9; de su principal figura de afecto (de su ecosistema, y en definitiva, de una condici&#x00F3;n fundamental para su salud, pues lo esperable para una beb&#x00E9; de 24 semanas es permanecer en el cuerpo de su madre), se est&#x00E1; generando un sufrimiento a&#x00F1;adido para la madre, que tambi&#x00E9;n compromete su salud en una etapa (la postnatal) que est&#x00E1; especialmente protegida tanto en la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW (art&#x00ED;culo 12, ep&#x00ED;grafe 2), como en Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o (art&#x00ED;culo 24, ep&#x00ED;grafe 2, como condici&#x00F3;n necesaria para garantizar el derecho del ni&#x00F1;o al disfrute del m&#x00E1;ximo nivel de salud que sea posible).</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, cabe plantear que las hospitalizaciones separadas de madres y beb&#x00E9;s pueden estar vulnerando el derecho del beb&#x00E9;, recogido en el art&#x00ED;culo 9 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, a no ser separado sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, &#x201C;<italic>excepto cuando, a reserva de revisi&#x00F3;n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci&#x00F3;n es necesaria en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn669">669</xref></sup>. Puesto que, el inter&#x00E9;s superior del menor, en casos como el presente, puede ser permanecer hospitalizado, pero junto a su madre, resulta necesario poner los medios que permitan las hospitalizaciones conjuntas madre-beb&#x00E9;, cuando ambos precisen atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, para garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales en materia de salud materno-infantil.</p>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
<fn id="fn575"><label>575</label> <p>TAHERI, M., TAKIAN, A., TAGHIZADEH, Z., JAFARI, N., SARAFRAZ, N., &#x201C;Creating a positive perception of childbirth experience: systematic review and meta-analysis of prenatal and intrapartum intervention&#x201D;, <italic>Reproductive Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT369">2018</xref>, vol. 15, n&#x00BA; 1, p.73; RODR&#x00CD;GUEZ-ALMAGRO, J., HERN&#x00C1;NDEZ-MART&#x00CD;NEZ, A., RODR&#x00CD;GUEZ-ALMAGRO, D., QUIR&#x00D3;S-GARC&#x00CD;A, JM., MART&#x00CD;NEZ-GALIANO, JM., G&#x00D3;MEZ-SALGADO, J., &#x201C;Women's Perceptions of Living a Traumatic Childbirth Experience and Factors Related to a Birth Experience&#x201D;, <italic>International Journal of Environmental Research and Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT330">2019</xref>, vol. 16, n&#x00BA; 9, p. 1654.</p></fn>
<fn id="fn576"><label>576</label> <p>OMS, <italic>WHO recommendations: intrapartum care for a positive childbirth experience.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT561">2018</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57092/9789275326817_spa.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y">https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57092/9789275326817_spa.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y</ext-link> (Consultado el 14 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn577"><label>577</label> <p>SAY, L., CHOU, D., GEMMILL, A., TUNCALP, O., MOLLER, AB., DANIELS, J., GULMEZOGLU, AM., TEMMERMAN, M., ALKEMA, L., &#x201C;Global Causes of Maternal Death: A WHO Systematic Analysis&#x201D;, <italic>The Lancet Global Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT342">2014</xref>, vol. 2, n&#x00BA; 6, e323-e333.; SAMUEL, O., ZEWOTIR, T., NORTH, D., &#x201C;Decomposing the urban&#x2013;rural inequalities in the utilisation of maternal health care services: evidence from 27 selected countries in sub-Saharan Africa&#x201D;, <italic>Reproductive Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT343">2021</xref>, n&#x00BA; 18, p. 216.</p></fn>
<fn id="fn578"><label>578</label> <p>OMS y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Base de datos conjunta OMS/UNICEF sobre el ODS 3.1.2 <italic>Asistencia cualificada en el parto</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/">https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/</ext-link>. (Consultado el 8 de abril de 2023).</p></fn>
<fn id="fn579"><label>579</label> <p>POP-JORDANOVA, N., &#x201C;Childbirth-Related Psychological Trauma&#x201D;, <italic>Makedonska akademija na naukite i umetnostite Oddelenie za medicinski nauki, issuing body</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT312">2022</xref>, vol. 43, n&#x00BA;1, pp. 17-27.</p></fn>
<fn id="fn580"><label>580</label> <p>OMS, <italic>Recommendations: Intrapartum Care for a Positive Childbirth Experience</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT562">2019</xref>.</p></fn>
<fn id="fn581"><label>581</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT317">Real Academia Espa&#x00F1;ola. Diccionario de la lengua espa&#x00F1;ola</xref>, 23.&#x00AA; ed., (versi&#x00F3;n 23.6 en l&#x00ED;nea). Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://dle.rae.es">https://dle.rae.es</ext-link>. Consultado el 28 de enero de 2023.</p></fn>
<fn id="fn582"><label>582</label> <p>KUEHN, BM., &#x201C;Pregnancy length may vary by 5 weeks&#x201D;, <italic>Journal of American Medical Association</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT198">2013</xref>, vol. 310, n&#x00BA; 9, pp. 893.</p></fn>
<fn id="fn583"><label>583</label> <p>JUKIC, AM., BAIRD, DD., WEINBERG, CR., MCCONNAUGHEY, DR., WILCOX, AJ., &#x201C;Length of human pregnancy and contributors to its natural variation&#x201D;, <italic>Human Reproduction</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT185">2013</xref>, vol. 28, n&#x00BA; 10, pp. 2848-2855.</p></fn>
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<fn id="fn586"><label>586</label> <p>CALLISTER, L., SEMENIC, S., FOSTER, JC., &#x201C;Cultural and spiritual meanings of childbirth. orthodox jewish and mormon women<italic>&#x201D;, Journal of Holistic Nursing, Official Journal of the American Holistic Nurses' Association</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT079">1999</xref>, vol. 17, n&#x00BA; 3, pp. 280-295.</p></fn>
<fn id="fn587"><label>587</label> <p>OLZA, I., UVNAS-MOBERG, K., EKSTR&#x00D6;M-BERGSTR&#x00D6;M, A., LEAHY-WARREN, P., KARLSDOTTIR, SI., NIEUWENHUIJZE, M., VILLARMEA, S., HADJIGEORGIOU, E., KAZMIERCZAK, M., SPYRIDOU, A., BUCKLEY, S., &#x201C;Birth as a neuro-psycho-social event: An integrative model of maternal experiences and their relation to neurohormonal events during childbirth&#x201D;, <italic>PLoS One</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT282">2020</xref>, vol. 15, n&#x00BA; 7, e0230992.</p></fn>
<fn id="fn588"><label>588</label> <p>HILLMAN, NH., KALLAPUR, SG., JOBE, AH., &#x201C;Physiology of transition from intrauterine to extrauterine life&#x201D;, <italic>Clinics in Perinatology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT170">2012</xref>, vol. 39, n&#x00BA; 4, pp. 769-83.</p></fn>
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<fn id="fn590"><label>590</label> <p>TZENG, YL., YANG, YL., KUO, PC., LIN, YC., CHEN, SL., &#x201C;Pain, Anxiety, and Fatigue During Labor: A Prospective, Repeated Measures Study&#x201D;, <italic>Journal of Nursing Research</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT381">2017</xref>, vol. 25, n&#x00BA; 1, pp. 59-67; TICHELMAN, E., WARMINK-PERDIJK, W., HENRICHS, J., PETERS, L., SCHELLEVIS, FG., BERGER, MY., BURGER, H., &#x201C;Intrapartum synthetic oxytocin, behavioral and emotional problems in children, and the role of postnatal depressive symptoms, postnatal anxiety and mother-to-infant bonding: A Dutch prospective cohort stud&#x201D;, <italic>Midwifery</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT375">2021</xref>, vol. 100, p.103045.</p></fn>
<fn id="fn591"><label>591</label> <p>OMS y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Base de datos conjunta OMS/UNICEF sobre el ODS 3.1.2 <italic>Asistencia cualificada en el parto</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/">https://unstats.un.org/sdgs/indicators/database/</ext-link>. (Consultado el 8 de abril de 2023).</p></fn>
<fn id="fn592"><label>592</label> <p>PATTON, GC., COFFEY, C., SAWYER, SM., VINER, RM., HALLER, DM., BOSE, K., VOS, T., FERGUSON, J., MATHERS, CD., &#x201C;Global patterns of mortality in young people: a systematic analysis of population health data&#x201D;, <italic>The Lancet</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT299">2009</xref>, vol. 374, pp. 881&#x2013;892.</p></fn>
<fn id="fn593"><label>593</label> <p>UNICEF, OMS, The World Bank, United Nations Population Division, <italic>The Inter-agency Group for Child Mortality Estimation (UN IGME). Levels and Trends in Child Mortality</italic>. Nueva York: UNICEF; <xref ref-type="bibr" rid="CIT580">2015</xref>.</p></fn>
<fn id="fn594"><label>594</label> <p>Cuyo Objetivo 5 era mejorar la salud materna, con las metas de reducir en tres cuartas partes, entre 1990 y 2015, la mortalidad materna, lograr el acceso universal a la salud reproductiva y reducir la tasa de mortalidad materna.</p></fn>
<fn id="fn595"><label>595</label> <p><ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/">https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/</ext-link>. Consulto 4 abril 2023.</p></fn>
<fn id="fn596"><label>596</label> <p>LOREDO-ABDAL&#x00C1;, A., VARGAS-CAMPUZANO, E., CASAS-MU&#x00D1;OZ, A., GONZ&#x00C1;LEZ-CORONA, J., GUTI&#x00C9;RREZ-LEYVA, CJ., &#x201C;Embarazo adolescente: sus causas y repercusiones en la diada&#x201D;, <italic>Revista M&#x00E9;dica del Instituto Mexicano del Seguro Social</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT227">2017</xref>, vol. 55, n&#x00BA; 2, pp. 223-229. MANN, L. BATESON, D. BLACK, KI., &#x201C;Teenager Pregnancy&#x201D;, <italic>The Australian Journal of General Practice</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT236">2020</xref>, vol. 49, n&#x00BA; 6, pp. 310-316.</p></fn>
<fn id="fn597"><label>597</label> <p>MCNISS, C., KALARCHIAN, M., LAURENT, J., &#x201C;Factors associated with childhood sexual abuse and adolescent pregnancy&#x201D;, <italic>Child Abuse &#x0026; Neglect</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT249">2021</xref>, n&#x00BA; 120, p. 105183; SEZGIN, AU., PUNAM&#x00C4;KI, RL., &#x201C;Impacts of early marriage and adolescent pregnancy on mental and somatic health: the role of partner violence&#x201D;, <italic>Archives of Women's Mental Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT352">2020</xref>, vol. 23, n&#x00BA; 2, pp. 155-166; BOYCE, SC., BROUWER, KC., TRIPLETT, D., SERVIN, AE., MAGIS-RODRIGUEZ, C., SILVERMAN, JG., &#x201C;Childhood Experiences of Sexual Violence, Pregnancy, and Marriage Associated with Child Sex Trafficking Among Female Sex Workers in Two US-Mexico Border Cities&#x201D;, <italic>American Journal of Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT064">2018</xref>, vol. 108, n&#x00BA; 8, pp. 1049-1054.</p></fn>
<fn id="fn598"><label>598</label> <p>INE. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ine.es">https://www.ine.es</ext-link>. (Consultado el d&#x00ED;a 28 de enero de 2023).</p></fn>
<fn id="fn599"><label>599</label> <p>MENA-TUDELA, D., IGLESIAS-CAS&#x00C1;S, S., GONZ&#x00C1;LEZ-CHORD&#x00C1;, VM., CERVERA-GASCH, &#x00C1;., ANDREU-PEJ&#x00D3;, L., VALERO-CHILLERON, MJ., &#x201C;Obstetric Violence in Spain (Part I): Women's Perception and Interterritorial Differences&#x201D;, <italic>International Journal of Environmental Research and Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT252">2020</xref>, vol. 17, n&#x00BA; 21, p. 7726.</p></fn>
<fn id="fn600"><label>600</label> <p>WERNER-BIERWISCH, T., PINKERT, C., NIESSEN, K., METZING, S., HELLMERS, C., &#x201C;Mothers' and fathers' sense of security in the context of pregnancy, childbirth and the postnatal period: an integrative literature review&#x201D;, <italic>BMC Pregnancy and Childbirth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT408">2018</xref>, vol. 18, n&#x00BA; 1, p. 473.</p></fn>
<fn id="fn601"><label>601</label> <p>GOAZ MELET, S., FELDMAN, N., PADOA, A., &#x201C;Obstetric Violence &#x2013; Since When and Where to: Implications and Preventive Strategies&#x201D;, <italic>Harefuah,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT149">2022</xref>, vol. 161, n&#x00BA; 9, pp. 556-561.</p></fn>
<fn id="fn602"><label>602</label> <p>BELL&#x00D3;N S&#x00C1;NCHEZ, S., &#x201C;La violencia obst&#x00E9;trica desde los aportes de la cr&#x00ED;tica feminista y la biopol&#x00ED;tica&#x201D;, <italic>Dilemata</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT047">2015</xref>, n&#x00BA; 18, pp. 93&#x2013;111.</p></fn>
<fn id="fn603"><label>603</label> <p>Sociedad Espa&#x00F1;ola de Ginecolog&#x00ED;a y Obstetricia. <italic>Comunicado S.E.G.O.: &#x201C;Violencia obst&#x00E9;trica&#x201D;</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT613">2021</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.fundacionvoto.org.ar/noticias-novedades/docs/comunicado-sego-julio2021.pdf">https://www.fundacionvoto.org.ar/noticias-novedades/docs/comunicado-sego-julio2021.pdf</ext-link>. (Consultado el 8 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn604"><label>604</label> <p>OMS, <italic>Informe mundial sobre la violencia y la salud</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT553">2002</xref>.</p></fn>
<fn id="fn605"><label>605</label> <p>KRUG, EG., MERCY, JA., DAHLBERG, LL., ZWI, AB., &#x201C;The world report on violence and health&#x201D;, <italic>The Lancet</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT197">2002</xref>, vol. 360, n&#x00BA; 9339, pp. 1083-1088.</p></fn>
<fn id="fn606"><label>606</label> <p>WEN, SW., LIU, S., KRAMER, MS., MARCOUX, S., OHLSSON, A., SAUV&#x00C9;, R., LISTON, R., &#x201C;Comparison of maternal and infant outcomes between vacuum extraction and forceps deliveries&#x201D;, <italic>American Journal of Epidemiology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT407">2001</xref>, n&#x00BA; 153, pp. 103-107; ABENHAIM, HA., MORIN, L., BENJAMIN, A., KINCH, RA., &#x201C;Effect of instrument preference for operative deliveries on obstetrical and neonatal outcomes&#x201D;, <italic>European Journal of Obstetrics Gynecology and Reproductive Biology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT001">2007</xref>, n&#x00BA; 134, pp. 164-168.</p></fn>
<fn id="fn607"><label>607</label> <p>MENA-TUDELA, D., IGLESIAS-CASAS, S., CERVERA-GASCH, A., ANDREU-PEJ&#x00D3;, L., GONZ&#x00C1;LEZ-CHORD&#x00C1;, VM., VALERO-CHILLER&#x00D3;N, MJ., &#x201C;Breastfeeding and Obstetric Violence during the SARS-CoV-2 Pandemic in Spain: Maternal Perceptions&#x201D;, <italic>International Journal of Environmental Research and Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT251">2022</xref>, vol. 19, n&#x00BA; 23, p. 15737.</p></fn>
<fn id="fn608"><label>608</label> <p>A/74/137Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapi&#x00E9; en la atenci&#x00F3;n del parto y la violencia obst&#x00E9;trica, 11 de julio de 2019. El maltrato y la violencia contra las mujeres en los servicios de salud reproductiva y durante la atenci&#x00F3;n del parto se examinan en el informe como parte de una forma continuada de las violaciones que se producen en el contexto m&#x00E1;s amplio de la desigualdad estructural, la discriminaci&#x00F3;n y el patriarcado, y tambi&#x00E9;n son consecuencia de una falta de educaci&#x00F3;n y formaci&#x00F3;n y de la falta de respeto a la igual condici&#x00F3;n de la mujer y a sus derechos humanos. Las mujeres y las ni&#x00F1;as sufren ese tipo de violencia cuando solicitan otras formas de atenci&#x00F3;n de la salud sexual y reproductiva como ex&#x00E1;menes ginecol&#x00F3;gicos, el aborto, tratamientos de fecundidad y anticonceptivos y en otros contextos de salud sexual y reproductiva</p></fn>
<fn id="fn609"><label>609</label> <p>OMS, <italic>Prevenci&#x00F3;n y erradicaci&#x00F3;n de la falta de respeto y el maltrato durante la atenci&#x00F3;n del parto en centros de salud</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT532">2014</xref>. <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf">https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/134590/WHO_RHR_14.23_spa.pdf</ext-link> (Consultado el 18 de mayo de 2023).</p></fn>
<fn id="fn610"><label>610</label> <p>ONU, <italic>A Human Rights-Based Approach to Mistreatment and Violence against Women in Reproductive Health Services with a Focus on Childbirth and Obstetric Violence</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://eipmh.com/wp-content/uploads/2019/09/UN_Res.71170.pdf">https://eipmh.com/wp-content/uploads/2019/09/UN_Res.71170.pdf</ext-link>. (Consultado el 7 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn611"><label>611</label> <p>Consejo de Europa, &#x201C;Obstetrical and gynaecological Violence&#x201D;. Resoluci&#x00F3;n 2306 Asamblea Parlamentaria, <xref ref-type="bibr" rid="CIT538">2019</xref>.</p></fn>
<fn id="fn612"><label>612</label> <p>LLOBERA CIFRE, R., FERRER P&#x00C9;REZ, VA., CHELA &#x00C1;LVAREZ. X., &#x201C;Violencia obst&#x00E9;trica. La perspectiva de mujeres que la han sufrido&#x201D;, <italic>Investigaciones Feministas</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT221">2019</xref>, n&#x00BA; 10, pp. 149&#x2013;184.</p></fn>
<fn id="fn613"><label>613</label> <p>Ministerio de Sanidad, <italic>Atenci&#x00F3;n perinatal en Espa&#x00F1;a. An&#x00E1;lisis de los recursos f&#x00ED;sicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT609">2021</xref>.</p></fn>
<fn id="fn614"><label>614</label> <p>A/74/137 <italic>Enfoque basado en los derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapi&#x00E9; en la atenci&#x00F3;n del parto y la violencia obst&#x00E9;trica</italic>, 11 de julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT490">2019</xref></p></fn>
<fn id="fn615"><label>615</label> <p>Lo que contrasta con las obligaciones de los Estados de garantizar la disponibilidad y la calidad de los servicios de atenci&#x00F3;n de la salud materna, los bienes y servicios, la adecuada capacitaci&#x00F3;n del personal sanitario y el equilibrio de g&#x00E9;nero entre los profesionales de la salud. Para cumplir esta obligaci&#x00F3;n, los Estados &#x201C;<italic>debe(n) dedicar el m&#x00E1;ximo de los recursos de que dispone(n) a la salud sexual y reproductiva</italic>&#x201D; y adoptar un enfoque basado en los derechos humanos para determinar las necesidades y las asignaciones presupuestarias. Sin embargo, muchos Estados no dan prioridad, en sus presupuestos, a la atenci&#x00F3;n de la salud de las mujeres. El hecho de que los Estados no destinen suficientes recursos a las necesidades espec&#x00ED;ficas de salud de las mujeres es una violaci&#x00F3;n del derecho de la mujer a no ser objeto de discriminaci&#x00F3;n. Adem&#x00E1;s, muchos Estados no garantizan que los trabajadores sanitarios reciban la capacitaci&#x00F3;n adecuada en materia de &#x00E9;tica m&#x00E9;dica y derechos humanos de los pacientes, ni la obligaci&#x00F3;n de dichos trabajadores de prestar una atenci&#x00F3;n respetuosa y no discriminatoria, afirma la Relatora Especial en el informe de 11 de julio de 2019.</p></fn>
<fn id="fn616"><label>616</label> <p>RECIO ALCAIDE, A., ARRANZ, J. M., &#x201C;An impact evaluation of the strategy for normal birth care on caesarean section rates and perinatal mortality in Spain&#x201D;, <italic>Health Policy,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT319">2022</xref>, vol. 126, n&#x00BA; 1, pp. 24&#x2013;34.</p></fn>
<fn id="fn617"><label>617</label> <p>CEDAW/C/ESP/CO/9, 31 de mayo de <xref ref-type="bibr" rid="CIT515">2023</xref>. Observaciones finales sobre el noveno informe peri&#x00F3;dico de Espa&#x00F1;a.</p></fn>
<fn id="fn618"><label>618</label> <p>BELIZ&#x00C1;N, J. M., MILLER, S., WILLIAMS, C., PINGRAY, V., &#x201C;Correction to: Toda mujer en el mundo debe tener un cuidado respetuoso durante el parto: una reflexi&#x00F3;n&#x201D;, <italic>Reproductive health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT046">2020</xref>, vol. 17, n&#x00BA; 1, p. 112.</p></fn>
<fn id="fn619"><label>619</label> <p>SHAKIBAZADEH, E., NAMADIAN, M., BOHREN, MA., VOGEL, JP., RASHIDIAN, A., PILEGGI VN., &#x201C;Respectful care during childbirth in health facilities globally: a qualitative evidence synthesis&#x201D;, <italic>BJOG: An International Journal of Obstetrics &#x0026; Gynaecology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT353">2018</xref>, n&#x00BA;125, pp. 932&#x2013;942.</p></fn>
<fn id="fn620"><label>620</label> <p>OMS, <italic>WHO recommendations: intrapartum care for a positive childbirth experience.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT561">2018</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57092/9789275326817_spa.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y">https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/57092/9789275326817_spa.pdf?sequence=1&#x0026;isAllowed=y</ext-link> (Consultado el 14 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn621"><label>621</label> <p><italic>Ibidem.</italic></p></fn>
<fn id="fn622"><label>622</label> <p><italic>Ibidem.</italic></p></fn>
<fn id="fn623"><label>623</label> <p><italic>Ibidem.</italic></p></fn>
<fn id="fn624"><label>624</label> <p>RECIO ALCAIDE, A., ARRANZ MU&#x00D1;OZ, JM., <italic>Evaluaci&#x00F3;n del impacto de la Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal sobre las tasas de ces&#x00E1;reas y mortalidad perinatal en Espa&#x00F1;a</italic>. Instituto de Estudios Fiscales, <xref ref-type="bibr" rid="CIT318">2020</xref>.</p></fn>
<fn id="fn625"><label>625</label> <p>CHALMERS, B., MANGIATERRA, V., PORTER, R., &#x201C;WHO principles of perinatal care: the essential antenatal, perinatal, and postpartum care course&#x201D;, <italic>Birth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT089">2001</xref>, n&#x00BA; 28, pp. 202-207.</p></fn>
<fn id="fn626"><label>626</label> <p>Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. <italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio.</italic> Agencia de Evaluaci&#x00F3;n de Tecnolog&#x00ED;as Sanitarias de Andaluc&#x00ED;a; <xref ref-type="bibr" rid="CIT608">2014</xref>.</p></fn>
<fn id="fn627"><label>627</label> <p>Ministerio de Sanidad, Pol&#x00ED;tica Social e Igualdad. <italic>Plan de parto y nacimiento. Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto Normal y la Estrategia Nacional de Salud Sexual y Reproductiva</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT606">2011</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/planPartoNacimiento.pdf">https://www.sanidad.gob.es/organizacion/sns/planCalidadSNS/pdf/equidad/planPartoNacimiento.pdf</ext-link>. (Consultado el 12 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn628"><label>628</label> <p>MIYAUCHI, A., SHISHIDO, E., HORIUCHI, S., &#x201C;Women's experiences and perceptions of women-centered care and respectful care during facility-based childbirth: A meta-synthesis&#x201D;, <italic>Japan Journal of Nursing Science</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT257">2022</xref>, vol. 19, n&#x00BA;3, e12475.</p></fn>
<fn id="fn629"><label>629</label> <p>OMS, <italic>Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto. Manual del usuario. [WHO labour care guide: user&#x2019;s manual].</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT566">2021</xref>. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://apps.who.int/iris">http://apps.who.int/iris</ext-link>. (Consultado el 13 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn630"><label>630</label> <p>MOORE, ER., BERGMAN, N., ANDERSON, GC., MEDLEY, N., &#x201C;Early skin-to-skin contact for mothers and their healthy newborn infants&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT260">2016</xref>, vol. 11, n&#x00BA; 11.</p></fn>
<fn id="fn631"><label>631</label> <p>Art&#x00ED;culo citado previamente, CHALMERS, B., MANGIATERRA, V., PORTER, R., &#x201C;WHO principles of perinatal care: the essential antenatal, perinatal, and postpartum care course&#x201D;. <italic>Birth</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT089">2001</xref>, n&#x00BA; 28, pp. 202-207.</p></fn>
<fn id="fn632"><label>632</label> <p>UNICEF, <italic>Breastfeeding: Too few children benefit from recommended breastfeeding practices</italic>. Nueva York: UNICEF; 2015. Accesible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://data.unicef.org/topic/nutrition/breastfeeding">https://data.unicef.org/topic/nutrition/breastfeeding</ext-link>. (Consultado el 12 de febrero de 2023).</p></fn>
<fn id="fn633"><label>633</label> <p>OMS y UNICEF, <italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: Protecci&#x00F3;n, promoci&#x00F3;n y apoyo de la lactancia natural en los centros que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la Iniciativa &#x201C;Hospital Amigo del Ni&#x00F1;o&#x201D;</italic>, 2018.</p></fn>
<fn id="fn634"><label>634</label> <p>UNICEF, <italic>UNICEF data: monitoring the situation of children and women. Access the data: infant and young child feeding</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://data.unicef.org/topic/nutrition/infant-and-young">http://data.unicef.org/topic/nutrition/infant-and-young</ext-link> child-feeding/. (Consultado el 11 de febrero de 2023).</p></fn>
<fn id="fn635"><label>635</label> <p>Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. <italic>Gu&#x00ED;a de pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica de atenci&#x00F3;n en el embarazo y puerperio.</italic> Agencia de Evaluaci&#x00F3;n de Tecnolog&#x00ED;as Sanitarias de Andaluc&#x00ED;a; <xref ref-type="bibr" rid="CIT608">2014</xref>.</p></fn>
<fn id="fn636"><label>636</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT474">Ley 12/2018</xref>, de 20 de noviembre, de modificaci&#x00F3;n de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Regi&#x00F3;n de Murcia. N&#x00BA; de Disposici&#x00F3;n: BOE-A-2019-365. Comunidad Aut&#x00F3;noma de la Regi&#x00F3;n de Murcia</p></fn>
<fn id="fn637"><label>637</label> <p>CONDE-AGUDELO, A., D&#x00CD;AZ-ROSSELLO, JL., &#x201C;Kangaroo mother care to reduce morbidity and mortality in low birthweight infants&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT094">2016</xref>, n&#x00BA; 8, CD002771.</p></fn>
<fn id="fn638"><label>638</label> <p>CAMPBELL-YEO, M., BENOIT, B. NEWMAN, A., JOHNSTON, C. BARDOUILLE, T., STEVENS, B., JIANG, A., &#x201C;The influence of skin-to-skin contact on Cortical Activity during Painful procedures in preterm infants in the neonatal intensive care unit (iCAP mini): study protocol for a randomized control trial&#x201D;, <italic>Trials</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT080">2022</xref>, vol. 23, n&#x00BA; 1, p. 512.</p></fn>
<fn id="fn639"><label>639</label> <p>FRANCK, LS., WADDINGTON, C., O'BRIEN, K., &#x201C;Family Integrated Care for Preterm Infants&#x201D;, <italic>Critical Care Nursing Clinics of North America</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT134">2020</xref>, vol. 32, n&#x00BA; 2, pp. 149-165.</p></fn>
<fn id="fn640"><label>640</label> <p>OMS, <italic>WHO guide for integration of perinatal mental health in maternal and child health services.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT571">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/publications/i/item/9789240057142">https://www.who.int/publications/i/item/9789240057142</ext-link>. (Consultado el 11 de abril de 2023).</p></fn>
<fn id="fn641"><label>641</label> <p>OMS, <italic>WHO recommendations on maternal and newborn care for a positive postnatal experience</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT570">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://apps.who.int/iris">http://apps.who.int/iris</ext-link>. (Consultado el 12 de septiembre de 2023); OMS, <italic>Gu&#x00ED;a OMS de cuidados durante el trabajo de parto. Manual del usuario.</italic> [WHO labour care guide: user&#x2019;s manual]. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT566">2021</xref>. Disponible en <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://apps.who.int/iris">http://apps.who.int/iris</ext-link>. (Consultado el 13 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn642"><label>642</label> <p>Fundaci&#x00F3;n ANAR. <italic>Abuso Sexual en la Infancia y la Adolescencia seg&#x00FA;n los Afectados y su Evoluci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a (2008-2019).</italic> Edelvives; <xref ref-type="bibr" rid="CIT139">2020</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.anar.org/wp-content/uploads/2021/12/Estudio-ANAR-abuso-sexual-infancia-adolescencia-240221-1.pdf">https://www.anar.org/wp-content/uploads/2021/12/Estudio-ANAR-abuso-sexual-infancia-adolescencia-240221-1.pdf</ext-link>. (Consultado el 24 de noviembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn643"><label>643</label> <p>Instrumento de Ratificaci&#x00F3;n del Protocolo Facultativo de la Convenci&#x00F3;n sobre la eliminaci&#x00F3;n de todas las formas de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer, hecho en Nueva York el 6 de octubre de 1999. BOE, 9 de agosto de 2001.</p></fn>
<fn id="fn644"><label>644</label> <p>ONU, Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer. Decisi&#x00F3;n adoptada por el Comit&#x00E9; en virtud del art&#x00ED;culo 4, p&#x00E1;rrafo 2 c), del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 138/2018, 6 de marzo de <xref ref-type="bibr" rid="CIT622">2020</xref> (CEDAW C/75/D/138/2018, de 28.02.2020).</p></fn>
<fn id="fn645"><label>645</label> <p>En realidad, afirma la profesora Concepci&#x00F3;n Escobar, &#x201C;<italic>el problema a que se enfrenta el TS en el presente caso no es nuevo. Por el contrario, la naturaleza, efectos y oponibilidad frente a los poderes p&#x00FA;blicos de las decisiones de los &#x00F3;rganos internacionales de protecci&#x00F3;n de los derechos humanos ha sido objeto de un reiterado debate tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que se inicia en buena medida con el tratamiento del caso Barber&#x00E1;, Messegu&#x00E9; y Jabardo ante la AN, el TS y el TC 7, y que se ha mantenido como una constante hasta nuestros d&#x00ED;as, proyect&#x00E1;ndose tanto sobre las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como sobre los dict&#x00E1;menes adoptados por diversos Comit&#x00E9;s creados por tratados internacionales de derechos humanos en los que Espa&#x00F1;a es parte. Sin embargo, aunque esta problem&#x00E1;tica ha sido una constante en las tres &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas, la respuesta dada a la misma por los poderes p&#x00FA;blicos no ha sido clara y uniforme, teniendo un fuerte componente pretoriano</italic>&#x201D;. ESCOBAR HERN&#x00C1;NDEZ, C., &#x201C;Sobre la problem&#x00E1;tica determinaci&#x00F3;n de los efectos jur&#x00ED;dicos internos de los &#x201C;dict&#x00E1;menes&#x201D; adoptados por comit&#x00E9;s de derechos humanos. Algunas reflexiones a la luz de la STS 1263/2018, de 17 de julio&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional</italic>, Secci&#x00F3;n Pr&#x00E1;ctica Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional, <xref ref-type="bibr" rid="CIT122">2019</xref>, vol. 71/1, pp. 241-250; IZQUIERDO SANS, C., &#x201C;Los efectos de las decisiones de los comit&#x00E9;s de derechos humanos resolviendo comunicaciones individuales: El caso de Espa&#x00F1;a&#x201D;, <italic>Litigaci&#x00F3;n internacional para la defensa de los derechos humanos</italic>, coord. por Mar&#x00ED;a Garc&#x00ED;a Casas; Cristina Izquierdo Sans (dir.), Jos&#x00E9; Mar&#x00ED;a Alonso Puig <xref ref-type="bibr" rid="CIT175">2022</xref>, pp. 203-230; L&#x00D3;PEZ MART&#x00CD;N, A.G. &#x201C;La doctrina del Consejo de &#x00B7;Estado sobre los efectos jur&#x00ED;dicos de los dict&#x00E1;menes de los comit&#x00E9;s de derechos humanos de Naciones Unidas&#x201D;, en <italic>Los efectos jur&#x00ED;dicos en Espa&#x00F1;a de las decisiones de los &#x00F3;rganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional</italic>, coord. por Carlos Fern&#x00E1;ndez de Casadevante, <xref ref-type="bibr" rid="CIT225">2020</xref>, pp. 171-200; GUTI&#x00C9;RREZ ESPADA, C., &#x201C;Reflexiones sobre la ejecuci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a de los dict&#x00E1;menes de los comit&#x00E9;s de control creados por los tratados sobre derechos humanos&#x201D;, en <italic>Los efectos jur&#x00ED;dicos en Espa&#x00F1;a de las decisiones de los &#x00F3;rganos internacionales de control en materia de derechos humanos de naturaleza no jurisdiccional</italic>, coord. por Carlos Fern&#x00E1;ndez de Casadevante, <xref ref-type="bibr" rid="CIT161">2020</xref>, pp. 279-297.</p></fn>
<fn id="fn646"><label>646</label> <p>AGUILAR VILLUENDAS, VJ., <italic>Efectos de los dict&#x00E1;menes de los Comit&#x00E9;s Internacionales de Derechos Humano sen el ordenamiento jur&#x00ED;dico espa&#x00F1;ol Gu&#x00ED;a pr&#x00E1;ctica para la abogac&#x00ED;a</italic>, Fundaci&#x00F3;n Abogac&#x00ED;a Espa&#x00F1;ola, <xref ref-type="bibr" rid="CIT004">2022</xref>.</p></fn>
<fn id="fn647"><label>647</label> <p>ESCOBAR HERN&#x00C1;NDEZ, C., &#x201C;Sobre la problem&#x00E1;tica determinaci&#x00F3;n de los efectos jur&#x00ED;dicos internos de los &#x00AB;dict&#x00E1;menes&#x00BB; adoptados por comit&#x00E9;s de derechos humanos. Algunas reflexiones A la luz de la STS 1263/2018, de 17 de julio&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional</italic>, Secci&#x00F3;n Pr&#x00E1;ctica Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional Vol. 71/1, enero-junio <xref ref-type="bibr" rid="CIT122">2019</xref>, Madrid, pp. 241-250.</p></fn>
<fn id="fn648"><label>648</label> <p>ESCOBAR HERN&#x00C1;NDEZ, C., &#x201C;Sobre la problem&#x00E1;tica determinaci&#x00F3;n de los efectos jur&#x00ED;dicos internos de los &#x00AB;dict&#x00E1;menes&#x00BB; adoptados por comit&#x00E9;s de derechos humanos. Algunas reflexiones A la luz de la STS 1263/2018, de 17 de julio&#x201D;, <italic>Revista Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional, Secci&#x00F3;n Pr&#x00E1;ctica Espa&#x00F1;ola de Derecho Internacional</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT122">2019</xref>, vol. 71/1, pp. 241-250.</p></fn>
<fn id="fn649"><label>649</label> <p><italic>Ibid.</italic></p></fn>
<fn id="fn650"><label>650</label> <p>ONU, Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer. <italic>Dictamen aprobado por el Comit&#x00E9; en virtud del art&#x00ED;culo 7, p&#x00E1;rrafo 3, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 149/2019</italic>*, Fecha de aprobaci&#x00F3;n del dictamen: 27 de junio de 2022. Decisi&#x00F3;n adoptada CEDAW/C/82/D/149/2019, 13 de julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT244">2023</xref>.</p></fn>
<fn id="fn651"><label>651</label> <p>ONU, Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer<bold>.</bold> Dictamen aprobado por el Comit&#x00E9; en virtud del art&#x00ED;culo 7, p&#x00E1;rrafo 3, del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 149/2019. CEDAW/C/82/D/149/2019, 13 de julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT244">2023</xref>.</p></fn>
<fn id="fn652"><label>652</label> <p>ONU, Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW), 2023. Dictamen del Comit&#x00E9; en virtud del art&#x00ED;culo 7, p&#x00E1;rrafo 3, del Protocolo Facultativo respecto de la Comunicaci&#x00F3;n n&#x00FA;m. 154/2020. Dictamen del Comit&#x00E9; de la CEDAW n&#x00BA; 154/2020, de 24 de febrero de 2023 (CEDAW/C/84/D/154/2020).</p></fn>
<fn id="fn653"><label>653</label> <p>Art&#x00ED;culo 5 <xref ref-type="bibr" rid="CIT464">Ley 41/2002</xref>, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica.</p></fn>
<fn id="fn654"><label>654</label> <p>Art&#x00ED;culo 1 <xref ref-type="bibr" rid="CIT464">Ley 41/2002</xref>, de 14 de noviembre, b&#x00E1;sica reguladora de la autonom&#x00ED;a del paciente y de derechos y obligaciones en materia de informaci&#x00F3;n y documentaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica</p></fn>
<fn id="fn655"><label>655</label> <p>MART&#x00CD;NEZ SAN MILL&#x00C1;N, C., &#x201C;Espa&#x00F1;a y la deshumanizaci&#x00F3;n del parto por medio de la violencia obst&#x00E9;trica. Comentario al Dictamen del Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de la Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer n&#x00BA; 154/2020, de 23 de febrero de 2023&#x201D;, <italic>Revista de Estudios Europeos</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT244">2023</xref>, vol. 82, pp. 285-298.</p></fn>
<fn id="fn656"><label>656</label> <p>Tribunal Europeo de Derechos Humanos, <italic>Konovalova c. Rusia</italic>, demanda n&#x00FA;m. 37873/04, sentencia de 9 de octubre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT617">2014</xref>.</p></fn>
<fn id="fn657"><label>657</label> <p>Tribunal Europeo de Derechos Humanos, <italic>Ternovszky c. Hungr&#x00ED;a</italic>, demanda n&#x00FA;m. 67545/09, sentencia de 14 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT616">2010</xref>.</p></fn>
<fn id="fn658"><label>658</label> <p>Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, <italic>Informe sobre la Atenci&#x00F3;n al Parto y Nacimiento en el Sistema Nacional de Salud</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT607">2012</xref>.</p></fn>
<fn id="fn659"><label>659</label> <p>Ministerio de Sanidad, Servicios sociales e Igualdad, Estrategia de Atenci&#x00F3;n al Parto normal en el Sistema Nacional de Salud, Espa&#x00F1;a, 2013.</p></fn>
<fn id="fn660"><label>660</label> <p>Tribunal Europeo de Derechos Humanos, <italic>P., C. y S. c. Reino Unido</italic>, demanda n&#x00FA;m. 56547/00, sentencia de 16 de julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT615">2002</xref>.</p></fn>
<fn id="fn661"><label>661</label> <p>&#x201C;La Voz de las Madres. Proyecto MC-IHAN&#x201D;. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ihan.es/la-voz-de-las-madres-proyecto-mc-ihan/">https://www.ihan.es/la-voz-de-las-madres-proyecto-mc-ihan/</ext-link>. (Consultado el 15 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn662"><label>662</label> <p>PARICIO DEL CASTILLO, R., &#x201C;Mental Health and Vulnerable Populations in the Era of Covid-19: Containment Measures Effects on Pregnancy and Childbirth&#x201D;, <italic>Arizona State Law Journal</italic>., <xref ref-type="bibr" rid="CIT292">2020</xref>, n&#x00BA;2, pp. 175-190.</p></fn>
<fn id="fn663"><label>663</label> <p>PARIENTE, C., OLZA, I., CASCIO, L., SILVA, X., EYIMI, H., ESCUDERO, T., BLANCO, V., GARC&#x00CD;A, MD., PEDRO, I., &#x201C;Dossier de la Campa&#x00F1;a &#x201C;Haloperidol en el parto: nunca m&#x00E1;s&#x201D;, <italic>Asociaci&#x00F3;n El parto es nuestro</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT295">2021</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/public/resumen_dossier_haloperidol.pdf">https://www.elpartoesnuestro.es/sites/default/files/public/resumen_dossier_haloperidol.pdf</ext-link>. (Consultado el 22 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn664"><label>664</label> <p>MOORE, ER., BERGMAN, N., ANDERSON, GC., MEDLEY, N., &#x201C;Early skin-to-skin contact for mothers and their healthy newborn infants&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT260">2016</xref>, vol. 11, n&#x00BA; 11, CD003519.</p></fn>
<fn id="fn665"><label>665</label> <p>KOSTANDY, RR., LUDINGTON-HOE, SM., &#x201C;The evolution of the science of kangaroo (mother) care (skin-to-skin contact)&#x201D;, <italic>Birth Defects Research,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT195">2019</xref>, vol. 111, n&#x00BA; 15, pp. 1032-1043.</p></fn>
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<fn id="fn668"><label>668</label> <p>C&#x00D3;RDOBA-ROJAS, DN., &#x201C;Recuperaci&#x00F3;n del neonato de bajo peso: relevancia de las UCIN de puertas abiertas&#x201D;, <italic>Revista Colombiana de Enfermer&#x00ED;a</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT097">2020</xref>, vol. 19, n&#x00BA; 3, e027.</p></fn>
<fn id="fn669"><label>669</label> <p>Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part id="c7" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
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<label>Cap&#x00ED;tulo VII.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_368"/><target target-type="page" id="pges_369"/>Puerperio materno y etapa neonatal</title>
</title-group>
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<sec id="c7.s1">
<label>7.1</label>
<title>Exposici&#x00F3;n de hechos: psicobiolog&#x00ED;a postnatal y la unidad funcional de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;</title>
<p>Todo el camino recorrido por las mujeres a lo largo de cada proceso reproductivo llevado a t&#x00E9;rmino (la concepci&#x00F3;n y posibles dificultades entorno a la misma, el embarazo a lo largo de sus tres trimestres, el parto y las experiencias asociadas al mismo), y que se ha detallado a lo largo de este trabajo, ha llegado, por fin, a un punto que, en cierto modo, es un fin, pero es tambi&#x00E9;n el principio: un beb&#x00E9; nacido en brazos de su madre. Desde la perspectiva del derecho, el C&#x00F3;digo Civil espa&#x00F1;ol, tras una modificaci&#x00F3;n de su art&#x00ED;culo 30, realizada en el a&#x00F1;o 2011, para eliminar la supervivencia de 24 horas que se exig&#x00ED;a previamente, reconoce que &#x201C;<italic>la personalidad se adquiere desde el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn670">670</xref></sup>. No hay ya, jur&#x00ED;dicamente, una &#x00FA;nica persona (una mujer embarazada), sino dos: una mujer y un beb&#x00E9;.</p>
<p>Sin embargo, el funcionamiento psicobiol&#x00F3;gico de esta mujer y este beb&#x00E9;, en condiciones de salud, se realiza en consonancia, en una estrecha relaci&#x00F3;n de madre e hijo o hija, a pesar de que cada uno de ellos atravesar&#x00E1; en las primeras semanas una serie de cambios y transformaciones propias (el puerperio en la madre, la adaptaci&#x00F3;n a la vida extrauterina en el beb&#x00E9;) que asocian una alta exigencia adaptativa y unos elevados niveles de intensidad emocional. El psiquiatra infantil Daniel Stern se&#x00F1;ala que con el nacimiento de un beb&#x00E9; se produce tambi&#x00E9;n el nacimiento de su madre, puesto que la maternidad implica cambios relevantes conductuales e identitarios en la psique de la mujer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn671">671</xref></sup>. Y existe un tercer elemento que tambi&#x00E9;n ha nacido en ese parto, una unidad funcional, con caracter&#x00ED;sticas y necesidades propias, que no ha sido suficientemente reconocido desde la perspectiva de la salud, pese a la evidencia cient&#x00ED;fica que lo avala: hablamos de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>En condiciones favorables de salud, no es posible entender los cambios biol&#x00F3;gicos y conductuales que se producen en la madre pu&#x00E9;rpera si no es en la relaci&#x00F3;n con el beb&#x00E9;, ni el desarrollo del reci&#x00E9;n nacido si no es en el contacto con su madre. Esta uni&#x00F3;n biol&#x00F3;gica, por medio de mecanismos tales como <target target-type="page" id="pges_370"/>la lactancia, que sintoniza la oferta de la madre con la demanda del beb&#x00E9;, entra&#x00F1;an tambi&#x00E9;n una &#x00ED;ntima uni&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica, puesto que, en su absoluta dependencia, el beb&#x00E9; no tiene conciencia de s&#x00ED; mismo, y es la madre quien, en cierto modo, pone la mente a los dos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn672">672</xref></sup>. De este modo, desde la perspectiva de la psicolog&#x00ED;a infantil, el beb&#x00E9; en sus etapas iniciales no existe como un ente individual, puesto que se desarrolla en la relaci&#x00F3;n con su madre, que es quien procura por su supervivencia. La madre y el beb&#x00E9; mantienen una regulaci&#x00F3;n bidireccional, en una homeostasis propia de un sistema di&#x00E1;dico que no puede ser estudiado, entendido ni atendido, desde el mero an&#x00E1;lisis de sus partes individualizadas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn673">673</xref></sup>.</p>
<p>Por ello, la enfermedad o el malestar de una parte de la d&#x00ED;ada (la madre o el beb&#x00E9;) va a suponer la enfermedad o el malestar de la otra parte, y las intervenciones que se realicen sobre uno de los miembros repercutir&#x00E1; de forma ineludible en el otro, siendo imprescindible una visi&#x00F3;n de unidad funcional para poder dar una respuesta adecuada a los problemas de salud que puedan plantearse en la madre o en el beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn674">674</xref></sup>. Del mismo modo, la separaci&#x00F3;n, el conflicto o la ruptura de la d&#x00ED;ada pueden comportar importantes problemas de salud, interfiriendo en el desarrollo saludable de la infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn675">675</xref></sup>. As&#x00ED;, la adopci&#x00F3;n de medidas p&#x00FA;blicas, pol&#x00ED;ticas sociales o pr&#x00E1;cticas sanitarias, atendiendo &#x00FA;nicamente a una parte de la unidad (la madre o el beb&#x00E9;) ser&#x00E1;n siempre insuficientes para garantizar el apoyo y la cobertura de las necesidades de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>Desde la perspectiva obst&#x00E9;trico-ginecol&#x00F3;gica, cl&#x00E1;sicamente se ha considerado que el puerperio, o recuperaci&#x00F3;n del organismo femenino tras el parto, dura unas 6 semanas (en torno a 40 d&#x00ED;as, la denominada &#x201C;<italic>cuarentena</italic>&#x201D;), distinguiendo tres etapas durante el mismo: el puerperio inmediato (las primeras 24 horas), el puerperio precoz (desde el segundo hasta el d&#x00E9;cimo d&#x00ED;a, aproximadamente), y el puerperio alejado o tard&#x00ED;o (a partir de los diez d&#x00ED;as postparto)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn676">676</xref></sup>. Sin embargo, desde el punto de vista psicol&#x00F3;gico, se considera que los intensos cambios ps&#x00ED;quicos y sociales que experimenta la madre pueden prolongarse varios meses, e incluso un a&#x00F1;o, tras el momento de parto. <target target-type="page" id="pges_371"/>De este modo, la perspectiva de salud integradora tiende a considerar que la etapa puerperal tiene una duraci&#x00F3;n aproximada de un a&#x00F1;o<sup><xref ref-type="fn" rid="fn677">677</xref></sup>. Desde el punto de vista pedi&#x00E1;trico, se limita el periodo neonatal a los primeros 28 d&#x00ED;as de vida del reci&#x00E9;n nacido<sup><xref ref-type="fn" rid="fn678">678</xref></sup>. Sin embargo, la fusi&#x00F3;n ps&#x00ED;quica entre la madre y el beb&#x00E9; se mantiene durante varios meses, y no es hasta los 8 &#x00F3; 9 meses de vida extrauterina, con el desarrollo de una discreta autonom&#x00ED;a motora infantil (sedestaci&#x00F3;n aut&#x00F3;noma y gateo), cuando empieza a acontecer una incipiente separaci&#x00F3;n entre las mentes de la madre y el beb&#x00E9;. Esta separaci&#x00F3;n infantil relativa al desarrollo motor coincide con la aparici&#x00F3;n, en el plano psicol&#x00F3;gico, de la angustia del extra&#x00F1;o, la aparici&#x00F3;n de las primeras palabras y el despliegue de las conductas de apego propiamente dichas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn679">679</xref></sup>.</p>
<p>Para simplificar, en este Cap&#x00ED;tulo se abordar&#x00E1;n las caracter&#x00ED;sticas de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; durante los primeros seis meses de vida (etapa de fusi&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; y, seg&#x00FA;n las recomendaciones de la OMS, de lactancia materna exclusiva), dejando el estudio de las conductas de apego y las recomendaciones de crianza infantil para el siguiente Cap&#x00ED;tulo, dedicado a la primera infancia (hasta los 3 a&#x00F1;os de edad).</p>
<p>En el presente Cap&#x00ED;tulo, se expondr&#x00E1;n los mecanismos neurobiol&#x00F3;gicos que subyacen al establecimiento de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;; las principales dificultades en materia de salud mental que ambas partes, madre y beb&#x00E9;, pueden sufrir en este periodo, y sus repercusiones en la d&#x00ED;ada; as&#x00ED; como la protecci&#x00F3;n a esta etapa y las lagunas existentes en la misma.</p>
<sec id="c7.s1.s1">
<label>7.1.1</label>
<title>V&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9;</title>
<p>Se ha mencionado ya de manera reiterada a lo largo de este trabajo la influencia decisiva que tiene la relaci&#x00F3;n del infante con su principal figura de cuidados para el desarrollo. Sin embargo, la mera maternidad biol&#x00F3;gica (es decir, la procreaci&#x00F3;n de un hijo) no garantiza que la mujer presente una respuesta maternal hacia su beb&#x00E9;. Para que una mujer despliegue las conductas de cuidado necesarias para que su beb&#x00E9; sobreviva y se desarrolle de manera adecuada en los niveles f&#x00ED;sico, emocional y social, es necesario que se establezca una <target target-type="page" id="pges_372"/>vinculaci&#x00F3;n afectiva entre la madre y su reci&#x00E9;n nacido<sup><xref ref-type="fn" rid="fn680">680</xref></sup>. Seg&#x00FA;n la teor&#x00ED;a del apego, el v&#x00ED;nculo es el lazo afectivo primario y privilegiado que se establece en la interacci&#x00F3;n entre la madre y su reci&#x00E9;n nacido para garantizar la supervivencia y el desarrollo de las cr&#x00ED;as en el orden mam&#x00ED;fero; fundamentalmente, en aquellas especies que gozan de una larga infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn681">681</xref></sup>. Se trata de una estrategia evolutiva que fomenta la proximidad f&#x00ED;sica de la madre y de su cr&#x00ED;a para maximizar las oportunidades de supervivencia de la segunda.</p>
<p>La vinculaci&#x00F3;n afectiva se inicia en la etapa prenatal, durante el embarazo, o incluso, antes del mismo, como ya se ha visto en los Cap&#x00ED;tulos previos, influenciada por m&#x00FA;ltiples factores (la biograf&#x00ED;a materna y sus propias historias de cuidado, el deseo preconcepcional de la mujer, su situaci&#x00F3;n socioecon&#x00F3;mica, su estado afectivo durante la gestaci&#x00F3;n, la aparici&#x00F3;n de las representaciones mentales sobre el beb&#x00E9; a lo largo del embarazo, la preparaci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica de la mujer a recibirlo, las experiencias vividas durante el parto&#x2026;). Pero es en el periodo del postparto &#x2013;en el encuentro extrauterino de la madre y el beb&#x00E9;&#x2013;, cuando el v&#x00ED;nculo entre ambos adquiere todo su sentido y significado. Los estudios de Broad <italic>et al.</italic> describieron que, debido a la indefensi&#x00F3;n y la vulnerabilidad del reci&#x00E9;n nacido, el v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; constituye una interacci&#x00F3;n social imprescindible para garantizar su supervivencia; y que, en esta relaci&#x00F3;n, la respuesta maternal se ve biol&#x00F3;gicamente facilitada por diversos mecanismos hormonales, de recompensa cerebral y reconocimiento sensorial<sup><xref ref-type="fn" rid="fn682">682</xref></sup>. En estas primeras etapas vitales, tal y como recoge el neonat&#x00F3;logo y neurocient&#x00ED;fico Niels Bergman, la madre es el ecosistema del beb&#x00E9;, y el cuerpo materno, &#x201C;<italic>el h&#x00E1;bitat natural de sus reci&#x00E9;n nacidos</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn683">683</xref></sup>.</p>
<p>El v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; es la relaci&#x00F3;n singular que se establece entre ambos y que se caracteriza por ser rec&#x00ED;proca, favorable y significativa para los dos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn684">684</xref></sup>. Esta reciprocidad predispone a un mayor bienestar, tanto del beb&#x00E9; como de la madre, en la interacci&#x00F3;n conjunta, y a un aumento del estr&#x00E9;s f&#x00ED;sico y de problemas emocionales en la madre y del desarrollo en el beb&#x00E9; ante la separaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica de la d&#x00ED;ada, o la disfunci&#x00F3;n de la misma.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_373"/>En el plano neurobiol&#x00F3;gico, se ha observado un correlato entre algunos de los procesos que promueven la uni&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada y su reciprocidad, y la liberaci&#x00F3;n de la hormona oxitocina. Ya se mencion&#x00F3; el papel clave que juega la oxitocina en el proceso de parto, donde es liberada durante la estimulaci&#x00F3;n del c&#x00E9;rvix del &#x00FA;tero. Su relevante influencia en el establecimiento del v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; persiste tras el parto, siendo liberada de forma en pulsos con la estimulaci&#x00F3;n del pez&#x00F3;n durante la lactancia materna; pero, tambi&#x00E9;n, ante se&#x00F1;ales del beb&#x00E9;, como son la intimidad t&#x00E1;ctil con el mismo (en el contacto piel con piel), y el olor del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn685">685</xref></sup>.</p>
<p>La oxitocina activa el sistema nervioso parasimp&#x00E1;tico, disminuyendo la sintomatolog&#x00ED;a ansiosa y la reactividad al estr&#x00E9;s, de modo que favorece la adaptaci&#x00F3;n al entorno (o alostasis) y promueve una recuperaci&#x00F3;n r&#x00E1;pida ante eventos estresantes (resiliencia)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn686">686</xref></sup>. As&#x00ED;, la lactancia materna se asocia con unos mayores niveles de oxitocina en la madre, mientras que el contacto piel con piel entre la madre y el reci&#x00E9;n nacido promueve una mayor liberaci&#x00F3;n de oxitocina en ambos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn687">687</xref></sup>. La oxitocina es una hormona fundamental en el inicio de los cuidados al reci&#x00E9;n nacido, y activa cambios en la expresi&#x00F3;n gen&#x00E9;tica que se manifiestan en el cerebro de la madre (por ejemplo, modificando el n&#x00FA;mero de algunos receptores moleculares a nivel cerebral), regulando algunas conductas maternales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn688">688</xref></sup>. La detecci&#x00F3;n de niveles elevados de oxitocina en sangre materna se ha asociado no s&#x00F3;lo con efectos calmantes en las madres (menos s&#x00ED;ntomas ansiosos y depresivos, y mayor bienestar), sino, tambi&#x00E9;n con una mayor sensibilidad materna frente a las necesidades de su beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn689">689</xref></sup>. Por ejemplo, en modelos realizados con ratones, se ha demostrado que la oxitocina genera cambios neurol&#x00F3;gicos en las madres que predisponen a las conductas <target target-type="page" id="pges_374"/>de cuidado, facilitando la plasticidad neuronal de la corteza cerebral auditiva, que se ha asociado con una mayor sensibilidad a las llamadas de sus cr&#x00ED;as<sup><xref ref-type="fn" rid="fn690">690</xref></sup>.</p>
<p>Sin embargo, es importante tener presente que las conductas maternales favorables al reci&#x00E9;n nacido no est&#x00E1;n garantizadas por los procesos fisiol&#x00F3;gicos, requiri&#x00E9;ndose para las mismas de conductas y respuestas afectivas que no se encuentran determinadas por un patr&#x00F3;n instintivo, ni por la influencia &#x00FA;nica de una hormona como es la oxitocina. Un ejemplo de la importancia de no limitar el efecto de las conductas prosociales a un solo agente son los estudios realizados sobre los topillos de las praderas (&#x201C;<italic>microtus ochrogaster</italic>&#x201D;), tradicionalmente empleados para estudios sobre conductas prosociales y familiares. Durante a&#x00F1;os, se hab&#x00ED;a considerado de importancia capital el papel de la oxitocina en las conductas prosociales de estos animales, debido a la existencia de estudios que demostraban que, al administrarles un bloqueador de receptores de oxitocina, los topillos modifican su conducta, debilitando sus v&#x00ED;nculos afectivos y suprimiendo su caracter&#x00ED;stica monogamia. Sin embargo, un trabajo reciente, realizado a partir de la modificaci&#x00F3;n gen&#x00E9;tica de estos topillos, con una mutaci&#x00F3;n de los receptores de oxitocina que les impide responder a la misma, y que auguraba consecuencias devastadoras en los individuos modificados desde su nacimiento, demostr&#x00F3; que, en contra de lo esperado, estos individuos modificados gen&#x00E9;ticamente segu&#x00ED;an formando parejas mon&#x00F3;gamas y cuidando de sus cr&#x00ED;as, con la &#x00FA;nica diferencia respecto a los no modificados de presentar una menor secreci&#x00F3;n de leche. Las conclusiones del equipo son que, al presentar impedidos desde el nacimiento los efectos de la oxitocina, estos individuos han desarrollado circuitos alternativos para poder establecer lazos afectivos, activando mecanismos paralelos (a&#x00FA;n desconocidos) que compensan la p&#x00E9;rdida del receptor. As&#x00ED;, en animales adultos, la p&#x00E9;rdida repentina de receptores debida a un bloqueo farmacol&#x00F3;gico afecta gravemente a su conducta, por no poder activar rutas o mecanismos alternativos, a diferencia de los individuos modificados gen&#x00E9;ticamente desde su nacimiento, que s&#x00ED; los activan, por no haber dispuesto nunca del mecanismo de la oxitocina<sup><xref ref-type="fn" rid="fn691">691</xref></sup>. Esto permite atisbar la complejidad de los fen&#x00F3;menos implicados en la vinculaci&#x00F3;n afectiva.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_375"/>En el establecimiento del v&#x00ED;nculo se producen numerosas y continuas interacciones entre la madre y su beb&#x00E9;, de una forma din&#x00E1;mica, rec&#x00ED;proca e interdependiente. Dichas interacciones tienen lugar en contextos y ambientes concretos que influyen en las mismas; y, para que tengan lugar, l&#x00F3;gicamente resulta necesaria la presencia de la madre, no s&#x00F3;lo en un plano f&#x00ED;sico, sino tambi&#x00E9;n con disponibilidad emocional. Tambi&#x00E9;n es de importancia capital la capacidad de la madre para sintonizar con el beb&#x00E9; y para responder de una manera consistente a sus continuas demandas y necesidades. La evidencia cient&#x00ED;fica ha encontrado una asociaci&#x00F3;n significativa entre la salud mental materna con la calidad de la interacci&#x00F3;n temprana entre madre y beb&#x00E9;, el bienestar del beb&#x00E9; y el desarrollo psicosocial, con consecuencias relevantes a largo plazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn692">692</xref></sup>. Tanto la literatura psicoanal&#x00ED;tica y la teor&#x00ED;a del apego en sus formulaciones iniciales, como numerosos estudios cient&#x00ED;ficos de investigaci&#x00F3;n sobre las relaciones precoces que se han desarrollado en las &#x00FA;ltimas seis d&#x00E9;cadas, han tenido como objeto de estudio las interferencias en el v&#x00ED;nculo materno-infantil en los primeros a&#x00F1;os de vida y sus consecuencias negativas. Las conclusiones han sido que las disrupciones en el v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; generan psicopatolog&#x00ED;a; en algunos casos, de intensa gravedad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn693">693</xref></sup>. Los resultados de los &#x00FA;ltimos sesenta a&#x00F1;os de investigaci&#x00F3;n en apego y vinculaci&#x00F3;n precoz demuestran con evidencia de grado fuerte que la disfunci&#x00F3;n del v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; (a menudo relacionada con problemas en la salud mental materna, pero no debido &#x00FA;nicamente a &#x00E9;stos), impacta negativamente en el desarrollo del infante, adem&#x00E1;s de socavar la salud mental de las mujeres que son madres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn694">694</xref></sup>.</p>
<p>De nuevo, para la comprensi&#x00F3;n de las necesidades del beb&#x00E9; y de las madres en el postparto, as&#x00ED; como para entender los problemas de salud f&#x00ED;sica y psicol&#x00F3;gica que se producen en esta etapa, se hace imprescindible entender a la madre y al beb&#x00E9; como una unidad funcional, una d&#x00ED;ada indisoluble, en la que el sufrimiento o da&#x00F1;o de uno repercute de forma ineludible en el otro, estableci&#x00E9;ndose din&#x00E1;micas circulares de disincron&#x00ED;a y amplificaci&#x00F3;n del da&#x00F1;o. Analizaremos, por tanto, las problem&#x00E1;ticas de la madre y del beb&#x00E9; de una forma ficticiamente separada, puesto que ambas son caras de una misma moneda, y podemos tener la certeza de que, frente a una madre que sufre, o que presenta necesidades no satisfechas, hay tambi&#x00E9;n un beb&#x00E9; que sufre o que no est&#x00E1; viendo satisfechas sus propias necesidades, y viceversa.</p>
</sec>
<sec id="c7.s1.s2">
<label>7.1.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_376"/>La sincron&#x00ED;a de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;: los problemas en la d&#x00ED;ada</title>
<p>La sincron&#x00ED;a madre-beb&#x00E9; se refiere a las conductas de respuesta que presenta la madre hacia las necesidades que detecta e interpreta en el beb&#x00E9;. La teor&#x00ED;a del apego es, en realidad, una teor&#x00ED;a de la regulaci&#x00F3;n emocional. Las emociones son una expresi&#x00F3;n de la capacidad de la regulaci&#x00F3;n de los organismos complejos, y en el apego, se produce una regulaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica de las emociones a un nivel intuitivo, no consciente. Seg&#x00FA;n la teor&#x00ED;a del apego, la madre o figura de cuidado segura es capaz de regular de manera continua los niveles cambiantes de activaci&#x00F3;n de su beb&#x00E9;, sus estados emocionales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn695">695</xref></sup>.</p>
<p>Esta regulaci&#x00F3;n se realiza por medio de una respuesta sensible que ofrecen los cuidadores al notar las se&#x00F1;ales de sus beb&#x00E9;s, interpret&#x00E1;ndolas adecuadamente y respondiendo a ellas de manera contingente e inmediata. Esta respuesta sensible actuar&#x00ED;a como organizador ps&#x00ED;quico del beb&#x00E9;, siendo similar a la respuesta emp&#x00E1;tica, pero incluyendo, adem&#x00E1;s de sentir como el otro, una reacci&#x00F3;n como sujeto diferenciado al otro<sup><xref ref-type="fn" rid="fn696">696</xref></sup>.</p>
<p>Cuando los cuidadores no son capaces de leer los estados mentales del beb&#x00E9; o fracasan en sus intentos de apoyarlo, no se produce una respuesta sensible. Sin embargo, cuando los cuidadores cuentan con la sensibilidad necesaria para interpretar adecuadamente las se&#x00F1;ales del hijo, y son capaces de responder conductualmente de manera apropiada y r&#x00E1;pida, se establece una interacci&#x00F3;n arm&#x00F3;nica donde las competencias sensoriales e interactivas del hijo y las competencias maternales se acoplan en sinton&#x00ED;a, generando la regulaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica.</p>
<p>Las interacciones sint&#x00F3;nicas mantenidas en el tiempo tienen una alta probabilidad de generar un apego seguro, mientras que cuando las se&#x00F1;ales del beb&#x00E9; no se perciben o interpretan adecuadamente, o no hay respuesta a sus necesidades, se establece una interacci&#x00F3;n disarm&#x00F3;nica, pudi&#x00E9;ndose producir, en la repetici&#x00F3;n mantenida de estas interacciones, un trastorno vincular<sup><xref ref-type="fn" rid="fn697">697</xref></sup>. Esta situaci&#x00F3;n puede ocurrir, por ejemplo, en madres con depresi&#x00F3;n en el periodo perinatal, duelos no resueltos, p&#x00E9;rdidas neonatales, anomal&#x00ED;as fetales, conflictos de pareja, escasa red social, o cuando son v&#x00ED;ctimas de violencia intrafamiliar, entre otras circunstancias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn698">698</xref></sup>. La historia de depresi&#x00F3;n materna <target target-type="page" id="pges_377"/>y la adversidad en la infancia de las madres tambi&#x00E9;n se han asociado con una menor sensibilidad materna, lo que, a su vez, se asocia con aparici&#x00F3;n de psicopatolog&#x00ED;a en la infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn699">699</xref></sup>.</p>
<p>Las investigaciones centradas en la neurobiolog&#x00ED;a del postparto han encontrado una asociaci&#x00F3;n entre la presencia de mayores niveles de oxitocina en sangre materna y una mejor sensibilidad maternal, asoci&#x00E1;ndose la coexistencia de ambas con experiencias vinculares tempranas madre-beb&#x00E9; m&#x00E1;s positivas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn700">700</xref></sup>.</p>
<p>As&#x00ED;, es posible entender el efecto baraja de naipes que las perturbaciones en los procesos de parto e instauraci&#x00F3;n de la lactancia materna, vistos en el Cap&#x00ED;tulo anterior, pueden ejercer en el proceso de vinculaci&#x00F3;n postnatal. Los partos intervenidos, la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; y la no instauraci&#x00F3;n de lactancia materna se asocian a menores niveles de oxitocina en sangre materna, lo cual, unido a las experiencias negativas que en ocasiones acompa&#x00F1;an a estas situaciones (y que pueden dar origen a psicopatolog&#x00ED;a ansiosa, depresiva o postraum&#x00E1;tica), se asocia a su vez a una menor sensibilidad de la madre hacia su beb&#x00E9;, que dificultar&#x00E1; la vinculaci&#x00F3;n afectiva de la d&#x00ED;ada.</p>
</sec>
<sec id="c7.s1.s3">
<label>7.1.3</label>
<title>La madre en la relaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica</title>
<p>El mantenimiento de la sinton&#x00ED;a madre-beb&#x00E9; &#x00FA;nicamente es posible si la madre est&#x00E1; presente y disponible f&#x00ED;sica y emocionalmente. Si bien la regulaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada es bidireccional, es evidente que una gran parte del peso recae en la madre, pues es ella la persona adulta en la relaci&#x00F3;n que, en principio, cuenta con las habilidades necesarias para identificar el origen de las alteraciones en la homeostasis y dar respuestas que permitan regresar al estado basal. El repertorio de habilidades maternas requeridas en la relaci&#x00F3;n con el beb&#x00E9; es mucho m&#x00E1;s complejo de lo que podr&#x00ED;a suponerse en apariencia, constituyendo ciclos continuados en los cuales la madre identifica una se&#x00F1;al que emite el beb&#x00E9; (por ejemplo, un llanto), elabora una hip&#x00F3;tesis sobre los motivos de la misma (por ejemplo, que el beb&#x00E9; tiene hambre), y ofrece una respuesta (por ejemplo, dar el pecho), todo ello de una forma contingente (respuestas <target target-type="page" id="pges_378"/>inmediatas, no demoradas temporalmente), constante (la madre debe de responder a las se&#x00F1;ales que el beb&#x00E9; est&#x00E1; emitiendo continuamente), consistente (esto es, la madre debe ofrecerle al beb&#x00E9; respuestas similares ante situaciones similares), y c&#x00E1;lida (con una intimidad afectuosa).</p>
<p>A la vista de la dificultad de la tarea, que no da tregua, puesto que los beb&#x00E9;s los reci&#x00E9;n nacidos y de corta edad son incapaces de regularse por s&#x00ED; mismos, y est&#x00E1;n continuamente emitiendo se&#x00F1;ales que necesitan ser atendidas, es f&#x00E1;cil entender la gran cantidad de fallos que pueden producirse en el ciclo de la sincron&#x00ED;a<sup><xref ref-type="fn" rid="fn701">701</xref></sup>. La identificaci&#x00F3;n de las se&#x00F1;ales se ve muy limitada en situaciones de malestar afectivo materno, como es la depresi&#x00F3;n postparto: las mujeres que la padecen, inmersas en su propio sufrimiento, pueden tener una menor capacidad de atenci&#x00F3;n y fallar en la detecci&#x00F3;n de las necesidades de sus hijos. La atribuci&#x00F3;n al origen de la se&#x00F1;al puede variar mucho en funci&#x00F3;n del estado afectivo materno: en situaci&#x00F3;n de ansiedad materna, es frecuente que se hagan atribuciones catastrofistas; por ejemplo, identificando un llanto como una se&#x00F1;al de una enfermedad grave en el beb&#x00E9;, en lugar de como una se&#x00F1;al de hambre. La angustia materna y el estilo de apego de la propia madre tambi&#x00E9;n dificultar&#x00E1;n la calidad de la respuesta (por ejemplo, algunas madres deciden no responder al llanto de sus beb&#x00E9;s refiriendo que &#x00E9;stos &#x201C;<italic>tienen que aprender a no llorar</italic>&#x201D;; otras responden en funci&#x00F3;n de su propio estado de &#x00E1;nimo, ora c&#x00E1;lidas y emp&#x00E1;ticas, ora enfadadas o angustiadas).</p>
<p>Por tanto, la disponibilidad afectiva, que se relaciona directamente con el estado mental de la madre y su propia capacidad de autorregulaci&#x00F3;n emocional, va a influir en gran medida en la sincron&#x00ED;a que la madre pueda establecer con su beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn702">702</xref></sup>. Pero, desde luego, no se puede obviar la disponibilidad f&#x00ED;sica.</p>
<p>Resulta evidente que la madre que no tiene presencia f&#x00ED;sica no va a poder ejecutar este ciclo de identificaci&#x00F3;n, atribuci&#x00F3;n y respuesta a las necesidades del beb&#x00E9;. Las repercusiones en el desarrollo infantil de esta ausencia de respuesta, con calidez afectiva asociada, se conocen desde hace d&#x00E9;cadas, teniendo su m&#x00E1;ximo exponente en los estudios de beb&#x00E9;s privados de figura materna e institucionalizados en orfanatos, los cuales, incluso recibiendo cuidados f&#x00ED;sicos apropiados, fallec&#x00ED;an o presentaban graves problemas de desarrollo f&#x00ED;sico y mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn703">703</xref></sup>. En la madre, la separaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica del beb&#x00E9; tambi&#x00E9;n <target target-type="page" id="pges_379"/>tiene importantes consecuencias, asoci&#x00E1;ndose a un deterioro de su salud mental y a una mayor frecuencia de psicopatolog&#x00ED;a<sup><xref ref-type="fn" rid="fn704">704</xref></sup>.</p>
<p>Estas consecuencias se describen sobre todo en las separaciones dr&#x00E1;sticas y prolongadas entre la madre y el beb&#x00E9;, pero parece que, en las etapas tempranas, separaciones aparentemente breves y menores tambi&#x00E9;n repercuten en la calidad de la sincron&#x00ED;a de la d&#x00ED;ada, e incluso en su capacidad de homeostasis. Algunos estudios demuestran una asociaci&#x00F3;n entre la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; que se produce en la primera semana de vida (con una duraci&#x00F3;n media de 3,3 d&#x00ED;as), y una menor duraci&#x00F3;n de la lactancia materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn705">705</xref></sup>.</p>
<p>Ante esta realidad, cabe cuestionar una separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; altamente naturalizada en nuestro entorno, como es la temprana incorporaci&#x00F3;n laboral de la madre. Dicha incorporaci&#x00F3;n es a menudo obligada, debido a la escasa duraci&#x00F3;n de los permisos de maternidad (reconocidos en nuestro pa&#x00ED;s de 16 semanas, el equivalente a tres meses y medio de vida)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn706">706</xref></sup>, y se produce en un periodo en el cual el beb&#x00E9; todav&#x00ED;a debe lactar a demanda, seg&#x00FA;n las recomendaciones para la lactancia materna de la OMS.</p>
<p>Esta separaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica a menudo conlleva a adoptar otras pr&#x00E1;cticas que inciden en la separaci&#x00F3;n neurobiol&#x00F3;gica de la d&#x00ED;ada, como son la finalizaci&#x00F3;n de la lactancia materna y la separaci&#x00F3;n nocturna del beb&#x00E9; (sacarlo de la habitaci&#x00F3;n parental), a fin de facilitar la salida de la madre de la intensidad y dependencia de la relaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica. Estas decisiones guardan una estrecha relaci&#x00F3;n con las exigencias de la actividad laboral, puesto que una madre que ofrece lactancia a demanda no puede estar un gran n&#x00FA;mero de horas sin extraerse leche; ni, en muchas ocasiones, mantener un sue&#x00F1;o nocturno suficiente para garantizar un rendimiento cognitivo &#x00E1;gil para el desempe&#x00F1;o de muchas tareas laborales.</p>
<p>Para la madre, la separaci&#x00F3;n neurobiol&#x00F3;gica tambi&#x00E9;n tiene implicaciones en su salud, puesto que supone la disminuci&#x00F3;n de la liberaci&#x00F3;n de oxitocina en las interacciones con su beb&#x00E9;, perdiendo su efecto calmante frente al malestar afectivo, as&#x00ED; como su efecto facilitador de la sensibilidad materna.</p>
</sec>
<sec id="c7.s1.s4">
<label>7.1.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_380"/>Trastorno mental materno en el postparto</title>
<p>El periodo puerperal es un momento de especial vulnerabilidad biol&#x00F3;gica y psicosocial para la aparici&#x00F3;n de psicopatolog&#x00ED;a en la mujer, pudiendo producirse reca&#x00ED;das de trastornos previos o la emergencia de otros nuevos. A los profundos cambios fisiol&#x00F3;gicos y hormonales que atraviesan las madres, se suma que muchos de los principales determinantes sociales de salud (pobreza, exclusi&#x00F3;n social, desigualdad de g&#x00E9;nero, salud laboral) inciden de forma especialmente significativa sobre las mujeres en la etapa postnatal, pudiendo contribuir al socavamiento de su salud mental.</p>
<p>Adem&#x00E1;s del sufrimiento que acarrean a las mujeres que los padecen, subsidiario por s&#x00ED; mismo de recibir una atenci&#x00F3;n sanitaria especializada adecuada (evidentemente, las madres tambi&#x00E9;n tienen derecho a la atenci&#x00F3;n de su salud mental), no se puede obviar, desde la perspectiva di&#x00E1;dica, las repercusiones que los problemas mentales maternos tienen en el desarrollo infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn707">707</xref></sup>. Un estudio prospectivo realizado sobre una muestra de 168 mujeres con ansiedad o depresi&#x00F3;n en la etapa perinatal, con seguimiento hasta los 18 meses postparto, constat&#x00F3; que la disminuci&#x00F3;n de los s&#x00ED;ntomas en las madres correlacion&#x00F3; con una mejor calidad del apego (un apego de mayor seguridad) en sus hijas e hijos. De manera recurrente, se observa que la intervenci&#x00F3;n sobre una de las partes de la d&#x00ED;ada impacta en la otra<sup><xref ref-type="fn" rid="fn708">708</xref></sup>.</p>
<p>Dentro de los problemas de salud mental espec&#x00ED;ficos de la etapa puerperal, por su incidencia y/o su gravedad, destacan los siguientes: los trastornos depresivos puerperales, las psicosis puerperales, los trastornos de ansiedad perinatales, el trastorno por estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico y la esfera de los trastornos obsesivo-compulsivos.</p>
<p>En primer lugar, se&#x00F1;alaremos los trastornos depresivos puerperales, que abarcan desde un estado de &#x00E1;nimo bajo, asociado a labilidad emocional, de corta duraci&#x00F3;n y tradicionalmente considerado como normal, el denominado &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; postparto (con una prevalencia estimada del 50%), hasta las depresiones mayores en la etapa postparto (conocida como depresi&#x00F3;n postparto, si empieza cuatro semanas despu&#x00E9;s del parto, o depresi&#x00F3;n periparto, si se inici&#x00F3; durante el embarazo o las primeras cuatro semanas postparto)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn709">709</xref></sup>. Se calcula que la prevalencia de la depresi&#x00F3;n en el postparto oscila entre el 10 y el 20%, siendo mayor <target target-type="page" id="pges_381"/>la incidencia en poblaciones socialmente desfavorecidas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn710">710</xref></sup>. Los estudios de incidencia y prevalencia en territorio espa&#x00F1;ol son escasos y metodol&#x00F3;gicamente limitados. Un estudio realizado en el a&#x00F1;o 2003 (hace m&#x00E1;s de 20 a&#x00F1;os) sobre una muestra de n = 1.191 mujeres, correspondiente a todas las madres que, durante el per&#x00ED;odo de un a&#x00F1;o, fueron atendidas en el Servicio de Obstetricia y Ginecolog&#x00ED;a del Hospital Cl&#x00ED;nic de Barcelona en su visita de control del puerperio (6 semanas posparto), concluy&#x00F3; que la prevalencia de depresi&#x00F3;n fue del 10,15%, con una prevalencia de depresi&#x00F3;n mayor del 3,6%, y de depresi&#x00F3;n menor del 6,5%<sup><xref ref-type="fn" rid="fn711">711</xref></sup>. Como limitaci&#x00F3;n al estudio, cabe argumentar, adem&#x00E1;s de su reducido &#x00E1;mbito geogr&#x00E1;fico, que un s&#x00ED;ntoma frecuente de depresi&#x00F3;n postparto es, precisamente, no acudir a las revisiones de salud correspondientes, por lo que las mujeres que no acudieron a dicha visita, previsiblemente, pudieron estar sufriendo s&#x00ED;ntomas depresivos, sin que ello quedara constatado en los resultados.</p>
<p>Los trastornos de la esfera depresiva en esta etapa tienen un importante potencial para repercutir negativamente en el desarrollo infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn712">712</xref></sup>.</p>
<p>En segundo lugar, cabe destacar las psicosis agudas puerperales, que son cuadros con una prevalencia estimada baja (entre el 0,1 y el 0,2%) pero de enorme gravedad, que pueden comprometer la vida de la madre y/o del beb&#x00E9;, y que requieren ingreso hospitalario<sup><xref ref-type="fn" rid="fn713">713</xref></sup>.</p>
<p>En tercer lugar, se recogen los trastornos de ansiedad postnatales, con una prevalencia estimada del 20%, que presentan una elevada comorbilidad con los trastornos depresivos, y si bien su identificaci&#x00F3;n suele realizarse en la etapa puerperal, habitualmente las mujeres ya presentaban s&#x00ED;ntomas de ansiedad desde el embarazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn714">714</xref></sup>.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n son relevantes los trastornos por estr&#x00E9;s postraum&#x00E1;tico (TEPT) secundarios a la experiencia de parto. Se considera que en torno al 4% de las mujeres <target target-type="page" id="pges_382"/>que han parido presenta un cuadro cl&#x00ED;nico completo de TEPT en relaci&#x00F3;n a una experiencia traum&#x00E1;tica en el parto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn715">715</xref></sup>, cuyos s&#x00ED;ntomas (que incluyen un estado afectivo bajo o desafectivizado, re-experimentaciones traum&#x00E1;ticas, hiperreactividad y dificultades para la regulaci&#x00F3;n emocional) se asocian con dificultades en la vinculaci&#x00F3;n afectiva con los beb&#x00E9;s y un mayor &#x00ED;ndice de problemas en el desarrollo infantil<sup><xref ref-type="fn" rid="fn716">716</xref></sup>. Existe una evidencia creciente sobre la asociaci&#x00F3;n que existe entre recibir un trato inadecuado durante el parto y el desarrollo de s&#x00ED;ntomas depresivos en el postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn717">717</xref></sup>.</p>
<p>Y, finalmente, el trastorno obsesivo compulsivo (TOC) presenta una prevalencia estimada en el postparto de en torno al 0,6% y que a menudo se asocia con estados depresivos y puede debutar de inicio o suponer una recurrencia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn718">718</xref></sup>. A menudo es dif&#x00ED;cil de identificar en las mujeres que han sido madres, quienes no comparten sus obsesiones o sus pensamientos intrusivos que las atormentan por temor a ser juzgadas. En su presentaci&#x00F3;n postparto, es frecuente que el TOC presente miedos excesivos respecto a la salud del ni&#x00F1;o, que pueden acompa&#x00F1;arse comprobaciones frecuentes (por ejemplo, comprobar si respira). Algunas madres tambi&#x00E9;n refieren presentar fobias de impulsi&#x00F3;n o pensamientos de contenido agresivo hacia el beb&#x00E9;, que generan gran disconfort en la madre, e incluso, vivencias de culpa (debido a pensamientos intrusivos de golpear al ni&#x00F1;o, ahogarlo en la ba&#x00F1;era, dejarlo caer desde el cambiador&#x2026;)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn719">719</xref></sup>.</p>
<p>Por su elevada prevalencia y las importantes repercusiones potenciales en la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, nos detendremos brevemente en los estados depresivos postparto. Desgraciadamente, y pese a la alta frecuencia de estados depresivos en las mujeres que han sido madres, &#x00E9;stos siguen estando infra-diagnosticados e infra-tratados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn720">720</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_383"/>Es posible que esta baja atenci&#x00F3;n a la depresi&#x00F3;n maternal se vea influida por factores de muy diverso origen. Por un lado, las mujeres que han sido madres pueden ocultar estas experiencias por temor al juicio social; por otro, el seguimiento sanitario del postparto se limita, en general, a revisar la evoluci&#x00F3;n del beb&#x00E9; y la recuperaci&#x00F3;n f&#x00ED;sica materna, sin explorar la salud mental de la madre. As&#x00ED;, no ser&#x00E1; posible garantizar una atenci&#x00F3;n integral a la salud materna sin una coordinaci&#x00F3;n estrecha entre los servicios de obstetricia, los servicios de pediatr&#x00ED;a y los servicios de salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn721">721</xref></sup>.</p>
<p>Desde un punto de vista te&#x00F3;rico, se suelen distinguir los estados afectivos bajos que acontecen durante el postparto (el &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; postparto, tambi&#x00E9;n denominado &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; maternal), de los episodios depresivos que tienen lugar en esta etapa, cl&#x00E1;sicamente denominados como depresi&#x00F3;n postparto.</p>
<p>El &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; maternal es un estado de especial sensibilidad emocional, con tristeza, irritabilidad y tendencia al llanto, as&#x00ED; como fatiga e insomnio, que queda autolimitado a las dos primeras semanas postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn722">722</xref></sup>. Es altamente frecuente en las mujeres pu&#x00E9;rperas, cuya incidencia se estima en un 35%, pudiendo llegar a sobrepasar la prevalencia el 76%, seg&#x00FA;n los contextos analizados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn723">723</xref></sup>.</p>
<p>A pesar de su frecuente remisi&#x00F3;n espont&#x00E1;nea, el &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; maternal est&#x00E1; considerado como un factor de riesgo para el desarrollo de problemas afectivos mayores durante la etapa postparto, como la depresi&#x00F3;n, e, incluso, las psicosis puerperales<sup><xref ref-type="fn" rid="fn724">724</xref></sup>. Sin embargo, a menudo el entorno de estas mujeres reacciona banalizando la situaci&#x00F3;n y normalizando el malestar maternal. La identificaci&#x00F3;n certera y precoz de los estados de &#x201C;<italic>blues</italic>&#x201D; maternal es un paso necesario para poder intervenir de manera adecuada sobre estas mujeres y sus beb&#x00E9;s, provey&#x00E9;ndoles de soporte afectivo y apoyo social, promoviendo su bienestar y previniendo la evoluci&#x00F3;n hacia cuadros afectivos m&#x00E1;s graves.</p>
<p>Respecto a la presencia de episodios depresivos en la etapa puerperal, estos han sido catalogados durante largo tiempo bajo la nomenclatura de depresi&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_384"/>postparto. No obstante, investigaciones m&#x00E1;s recientes apuntan a que, con elevada frecuencia, las mujeres que experimentan un episodio depresivo en el postparto ya hab&#x00ED;an padecido s&#x00ED;ntomas depresivos durante el embarazo, y ambas situaciones responden a factores de riesgo comunes (eventos vitales estresantes, historia previa de trauma o abuso, embarazos no deseados o no planificados, dificultades relacionales, precariedad socioecon&#x00F3;mica&#x2026;), motivo por el cual actualmente se prefiere el empleo del t&#x00E9;rmino de depresi&#x00F3;n periparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn725">725</xref></sup>.</p>
<p>Ya se ha repetido el importante problema de salud p&#x00FA;blica que supone la depresi&#x00F3;n periparto, o postparto, tanto por su elevada incidencia como por las negativas repercusiones que tiene en el v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; y en el desarrollo infantil, si bien las revisiones al respecto se&#x00F1;alan la gran cantidad de factores confusores (adversidad social, estilos de parentalidad, existencia de otras figuras de apego&#x2026;) que dificultan la valoraci&#x00F3;n del grado de asociaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn726">726</xref></sup>.</p>
<p>El suicido en la etapa postparto tambi&#x00E9;n merece una consideraci&#x00F3;n aparte. Tradicionalmente, en el &#x00E1;mbito de la salud mental se ha considerado que el embarazo y la tenencia de hijos actuar&#x00ED;an como factores de protecci&#x00F3;n frente al suicidio. No obstante, y a falta de investigaciones en profundidad respecto al suicidio en el postparto, diversos estudios han comenzado a desmentir dicha premisa.</p>
<p>Un informe realizado en Irlanda y Reino Unido, publicado en 2022, que investigaba la mortalidad materna en este pa&#x00ED;s en el periodo de 2018 a 2020, se&#x00F1;ala que el fallecimiento por suicido fue una de las principales causas de mortalidad materna directa<sup><xref ref-type="fn" rid="fn727">727</xref></sup>. A este respecto, el estudio incide en las repercusiones negativas que la pandemia de COVID-19 tuvo en las mujeres que fueron madres durante dicho periodo, y se&#x00F1;ala que, en el a&#x00F1;o 2020, el suicidio consumado en mujeres durante las seis semanas postparto fue tres veces superior al registrado en el periodo comprendido entre 2017 y 2019 en Irlanda y Reino Unido, suponiendo una tasa de fallecimientos de 1.5 mujeres por cada 100.000 nacidos vivos.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_385"/>Del mismo modo, los tr&#x00E1;gicos infanticidios a manos de sus madres han tendido a leerse desde la perspectiva moral, bajo la lente de la &#x201C;<italic>mala madre</italic>&#x201D;, sin evaluar la presencia de graves perturbaciones mentales (tales como psicosis puerperales) que en numerosas ocasiones padecen las madres en el momento de acabar con la vida de sus beb&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn728">728</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c7.s1.s5">
<label>7.1.5</label>
<title>El beb&#x00E9; en la relaci&#x00F3;n di&#x00E1;dica</title>
<p>La interacci&#x00F3;n del beb&#x00E9; con su madre fluct&#x00FA;a en un equilibrio que se mantiene m&#x00E1;s o menos estable, poni&#x00E9;ndose en juego por ambas partes sistemas de conducta que se regulan rec&#x00ED;procamente. Ya se ha comentado el repertorio de conductas maternales que las madres ponen en marcha antes sus beb&#x00E9;s; pero, del otro lado, los beb&#x00E9;s tambi&#x00E9;n ofrecen un repertorio vincular, modulado en parte sus caracter&#x00ED;sticas temperamentales, que les permite establecer una cierta comunicaci&#x00F3;n social ya desde el mismo momento del nacimiento As&#x00ED;, podemos distinguir las conductas de contacto corporal, las conductas relacionadas con est&#x00ED;mulos sociales y las se&#x00F1;ales de comunicaci&#x00F3;n social<sup><xref ref-type="fn" rid="fn729">729</xref></sup>.</p>
<p>Respecto al contacto corporal, el beb&#x00E9; presenta una serie de reflejos primarios que lo invitan a la b&#x00FA;squeda del contacto maternal, y que son: el reflejo prensor, el de moro, el de b&#x00FA;squeda y el reflejo de succi&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn730">730</xref></sup>.</p>
<p>En cuanto a las conductas relacionadas con est&#x00ED;mulos sociales, el reci&#x00E9;n nacido es especialmente sensible a la voz y al rostro humano. De hecho, hay estudios que sugieren que, desde la etapa intra&#x00FA;tero, los fetos reconocen las voces de su padre y su madre, mostrando preferencia por la voz materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn731">731</xref></sup>.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, las se&#x00F1;ales de comunicaci&#x00F3;n social fundamentales del beb&#x00E9; son, primeramente, el llanto y el gesto. Posteriormente, emerge tambi&#x00E9;n la risa. La madre, a su vez, emite se&#x00F1;ales en forma de besos, caricias y palabras suaves para responder o estimular estas se&#x00F1;ales del beb&#x00E9;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn732">732</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_386"/>Habitualmente, la uni&#x00F3;n entre la madre y su hijo es continua, pero el periodo inmediatamente postnatal es de especial importancia. La transici&#x00F3;n de la vida intrauterina a la extrauterina es un periodo que implica importantes cambios a muchos niveles: de la respiraci&#x00F3;n, de la circulaci&#x00F3;n sangu&#x00ED;nea y de la alimentaci&#x00F3;n. Las primeras horas de vida extrauterina son especialmente sensibles para el beb&#x00E9;, puesto que en ellas presenta una necesidad instintiva especialmente fuerte de protecci&#x00F3;n y de nutrici&#x00F3;n. Los sistemas sensoriales del reci&#x00E9;n nacido est&#x00E1;n preparados para recibir nuevos est&#x00ED;mulos, y el reci&#x00E9;n nacido no ha experimentado todav&#x00ED;a un proceso de aprendizaje para poder filtrarlos y discriminarlos, por lo que los recibe tal cual son. El &#x00ED;ntimo contacto corporal del beb&#x00E9; con su madre estimula sus sentidos, permiti&#x00E9;ndole reconocer su olor e iniciar la lactancia de manera precoz y favoreciendo una experiencia singular de vinculaci&#x00F3;n afectiva.</p>
<p>Cuando al reci&#x00E9;n nacido se le facilita el contacto &#x00ED;ntimo piel con piel con su madre, atraviesa nueve fases de comportamiento, que son las siguientes: llanto, relajaci&#x00F3;n, despertar, actividad, gateo, descanso, familiarizaci&#x00F3;n, succi&#x00F3;n del pecho y sue&#x00F1;o. Estas conductas favorecen la regulaci&#x00F3;n del beb&#x00E9; y estimulan la respuesta cuidadora de la madre<sup><xref ref-type="fn" rid="fn733">733</xref></sup>. La regulaci&#x00F3;n del beb&#x00E9; por medio del contacto estrecho piel con piel se produce a muchos niveles, favoreciendo la termorregulaci&#x00F3;n, la conservaci&#x00F3;n de energ&#x00ED;a del beb&#x00E9; con mejor control gluc&#x00E9;mico, la estabilizaci&#x00F3;n del equilibrio &#x00E1;cido-base, el ajuste de la respiraci&#x00F3;n y del llanto, adem&#x00E1;s de propiciar las conductas de alimentaci&#x00F3;n. La respuesta cuidadora de la madre tambi&#x00E9;n se despierta y se regula ante el contacto estrecho con su hijo, dirigiendo hacia &#x00E9;l la atenci&#x00F3;n y facilitando el inicio y mantenimiento de la lactancia, y la propiciaci&#x00F3;n de cuidados. El contacto piel con piel madre-beb&#x00E9; precoz postparto tiene beneficios demostrados por los cuales se ha establecido como una estrategia de salud fundamental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn734">734</xref></sup>.</p>
<p>Los ritmos biol&#x00F3;gicos de los beb&#x00E9;s son propios y diferentes a los de los adultos. Un ejemplo especialmente representativo de esta diferencia son las necesidades de sue&#x00F1;o. Los padres y las madres de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os suelen preocuparse al encontrar que sus hijos no duermen como los adultos y que las necesidades de sus beb&#x00E9;s a menudo interrumpen su propio sue&#x00F1;o y descanso. Los patrones de sue&#x00F1;o parentales se ven repercutidos por el desarrollo del ritmo circadiano de sus hijos. Especialmente en la etapa postparto, los beb&#x00E9;s requieren alimentaci&#x00F3;n nocturna, aunque los requerimientos en frecuencia y cantidad var&#x00ED;an mucho en funci&#x00F3;n de necesidades individuales. Se ha comprobado que el contacto &#x00ED;ntimo con la madre y la exposici&#x00F3;n del beb&#x00E9; <target target-type="page" id="pges_387"/>a los ciclos de luz/oscuridad pueden ayudar al desarrollo del ritmo circadiano de los beb&#x00E9;s; no obstante, los ritmos en la primera infancia pueden adquirirse en un rango muy variable de la normalidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn735">735</xref></sup>.</p>
<p>El beb&#x00E9; no tiene un mero papel pasivo en la relaci&#x00F3;n con su madre, sino que pone en juego muchas conductas para activar las conductas de vinculaci&#x00F3;n con la madre como mirarla, tocarla, gemir, llorar, agitarse&#x2026; Con todas ellas, los beb&#x00E9;s se comunican y expresan sus necesidades. La primera forma de comunicaci&#x00F3;n con la que cuentan los reci&#x00E9;n nacidos es el llanto, y por medio del mismo expresan la presencia de una necesidad que necesita ser atendida por el adulto. Las vocalizaciones de solicitud de cuidado son frecuentes en las cr&#x00ED;as de muchas especies, y constituyen un sistema de se&#x00F1;ales que se ha conservado a lo largo de la evoluci&#x00F3;n de los mam&#x00ED;feros<sup><xref ref-type="fn" rid="fn736">736</xref></sup>. A trav&#x00E9;s del llanto, los beb&#x00E9;s humanos son capaces de elicitar la atenci&#x00F3;n, la proximidad y las conductas de cuidado de sus adultos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn737">737</xref></sup>. Dentro de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, el llanto infantil provoca reacciones en el estado emocional y f&#x00ED;sico de la madre, y suele causar una reacci&#x00F3;n inmediata en su conducta. El llanto del beb&#x00E9; se asociada a cambios neurohormonales maternos, provocando la liberaci&#x00F3;n de oxitocina y noradrenalina (que favorecen la proximidad y la alerta), a la vez que suprime la secreci&#x00F3;n de opioides internos, asociados con el placer<sup><xref ref-type="fn" rid="fn738">738</xref></sup>. Las conductas maternales que se ponen en juego ante el llanto de los beb&#x00E9;s son en gran medida transculturales, e incluyen coger a los ni&#x00F1;os en brazos y hablarles. Un estudio realizado sobre madres pertenecientes a distintas culturas confirma esta respuesta maternal de cuidado frente al llanto de coger en brazos y hablarles, y describe otras tres conductas tambi&#x00E9;n presentes, pero con menor frecuencia: acariciarlos, hacerles moner&#x00ED;as y alimentarlos. Para la investigaci&#x00F3;n, se reclut&#x00F3; a 684 madres de tres pa&#x00ED;ses americanos (EE. UU., Argentina y Brasil), tres europeos (B&#x00E9;lgica, Italia y Francia), dos africanos (Kenia y Camer&#x00FA;n) y tres asi&#x00E1;ticos (Israel, Corea del Sur y Jap&#x00F3;n). Todas eran primerizas y sus beb&#x00E9;s rondaban los cinco meses y medio. Se <target target-type="page" id="pges_388"/>realizaron grabaciones de las interacciones madre-beb&#x00E9; en su entorno &#x00ED;ntimo domiciliario, comprobando as&#x00ED; la consistencia intercultural de las respuestas maternas al llanto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn739">739</xref></sup>.</p>
<p>El estudio del llanto o vocalizaciones de solicitud de los beb&#x00E9;s y de las cr&#x00ED;as de otras especies animales, y la respuesta de los cuidadores a sus cr&#x00ED;as, contribuye a entender los sistemas de comunicaci&#x00F3;n a nivel evolutivo y permite investigar la etiolog&#x00ED;a, desarrollar modelos de predicci&#x00F3;n y prevenci&#x00F3;n de la negligencia emocional y el abuso infantil. Las reacciones de los cuidadores al llanto infantil no siempre son benevolentes; de hecho, el llanto de los beb&#x00E9;s a veces puede ser un disparador de maltrato por parte del cuidador<sup><xref ref-type="fn" rid="fn740">740</xref></sup>.</p>
<p>Las respuestas de los cuidadores a las se&#x00F1;ales del beb&#x00E9; en las primeras etapas de su vida (cuando la se&#x00F1;al fundamental es el llanto) van a jugar un papel importante en su organizaci&#x00F3;n ps&#x00ED;quica, lo cual, a su vez, va a influir en el modo en que el ni&#x00F1;o emitir&#x00E1; en el futuro se&#x00F1;ales de expresi&#x00F3;n de necesidades.</p>
<p>La organizaci&#x00F3;n es el t&#x00E9;rmino utilizado para describir el establecimiento de un funcionamiento integrado entre la psicolog&#x00ED;a del ni&#x00F1;o y sus sistemas conductuales. Cuando esos sistemas se encuentran bien integrados, los infantes son capaces de interactuar con el ambiente sin presentar disrupciones en su funcionamiento aut&#x00F3;nomo y motor. De este modo, no experimentar&#x00E1; alteraciones en sus constantes vitales, su estado f&#x00ED;sico o sus funciones fisiol&#x00F3;gicas (como el sue&#x00F1;o o la alimentaci&#x00F3;n) que puedan comprometer su futuro crecimiento y desarrollo. Los beb&#x00E9;s organizados ser&#x00E1;n capaces de emitir se&#x00F1;ales f&#x00E1;cilmente interpretables por un entorno sensible, que podr&#x00E1; as&#x00ED; entender las necesidades que est&#x00E1;n presentando en cada momento y atenderlas adecuadamente. Los ni&#x00F1;os que mantienen una organizaci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica y conductual pueden conservar energ&#x00ED;a para su crecimiento y, adem&#x00E1;s, proveer a sus cuidadores de se&#x00F1;ales conductuales claras acerca de sus necesidades. De este modo, al emplear patrones conductuales estables y consistentes cuando interact&#x00FA;an con el entorno, facilitan el establecimiento del v&#x00ED;nculo de los padres y las madres hacia ellos, favoreciendo el apego seguro, puesto que ser&#x00E1; m&#x00E1;s probable que sus cuidadores interpreten de forma adecuada las se&#x00F1;ales que emitan y respondan a ellas para atender a sus necesidades.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c7.s2">
<label>7.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_389"/>Lactancia materna</title>
<p>La lactancia materna es la alimentaci&#x00F3;n del beb&#x00E9; por medio de la leche materna, sin adici&#x00F3;n de otros alimentos s&#x00F3;lidos o l&#x00ED;quidos, exceptuando vitaminas, minerales, medicamentos o soluciones de rehidrataci&#x00F3;n oral.</p>
<p>Tal y como recogen la OMS y UNICEF en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: Protecci&#x00F3;n, promoci&#x00F3;n y apoyo de la lactancia natural en los centros que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la Iniciativa Hospital Amigo del Ni&#x00F1;o</italic>&#x201D; (2018):</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La lactancia materna es la norma biol&#x00F3;gica de alimentaci&#x00F3;n de todos los mam&#x00ED;feros, incluidos los seres humanos. La lactancia materna es fundamental para alcanzar los objetivos mundiales establecidos en materia de nutrici&#x00F3;n, salud y supervivencia, crecimiento econ&#x00F3;mico y sostenibilidad ambiental</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn741">741</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>La recomendaci&#x00F3;n internacional de la OMS y de otros organismos de salud es el mantenimiento de lactancia materna de forma exclusiva durante los 6 primeros meses de vida del beb&#x00E9; y de forma complementaria al menos hasta los 2 a&#x00F1;os. Sin embargo, las tasas reales de lactancia materna a lo largo del mundo est&#x00E1;n muy lejos de la recomendaci&#x00F3;n de la OMS de que &#x00E9;sta sea la norma en la alimentaci&#x00F3;n. En el a&#x00F1;o 2014, la OMS public&#x00F3; un documento denominado &#x201C;<italic>Metas mundiales de nutrici&#x00F3;n 2025: documento normativo sobre lactancia materna</italic>&#x201D;, en el que se recoge que, a nivel mundial, en el a&#x00F1;o 2011, s&#x00F3;lo el 38% de los lactantes menores de 6 meses hab&#x00ED;an recibido lactancia materna exclusiva, estimando que, en ese mismo a&#x00F1;o 2011, la baja tasa de lactancia materna supuso unas 804.000 muertes infantiles que hubieran sido prevenibles<sup><xref ref-type="fn" rid="fn742">742</xref></sup>. En dicho documento, la OMS establece una meta mundial de lactancia materna en los primeros 6 meses de vida del 50% para el a&#x00F1;o 2025.</p>
<p>Sin duda, en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada se han producido grandes avances en las tasas mundiales de lactancia materna, puesto que, seg&#x00FA;n las estimaciones publicadas por UNICEF en el a&#x00F1;o 2022, a nivel mundial, entre los a&#x00F1;os 2015 y 2021, el 48% de los lactantes menores de 6 meses fueron alimentados con leche materna de forma exclusiva<sup><xref ref-type="fn" rid="fn743">743</xref></sup>. No obstante, esta forma de alimentaci&#x00F3;n infantil, considerada la nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima, todav&#x00ED;a no es la mayoritaria.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_390"/>En su alocuci&#x00F3;n de apertura en el congreso mundial sobre la aplicaci&#x00F3;n del &#x201C;<italic>C&#x00F3;digo Internacional de Comercializaci&#x00F3;n de Suced&#x00E1;neos de la Leche Materna</italic>&#x201D;, en junio de 2023, el Director General de la OMS se mostr&#x00F3; optimista respecto a los avances mundiales conseguidos en lactancia materna gracias al mencionado c&#x00F3;digo, se&#x00F1;alando que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Las tasas de lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida se sit&#x00FA;an hoy en el nivel m&#x00E1;s alto desde que comenzamos a medirlas, en el decenio de 1980.</italic> <italic>En el &#x00FA;ltimo decenio, la prevalencia de la lactancia materna exclusiva ha aumentado a nivel mundial en diez puntos porcentuales, hasta llegar al 48% en el caso de los ni&#x00F1;os menores de 6 meses. Este porcentaje est&#x00E1; muy cerca de la meta del 50 % establecida por la Asamblea de la Salud para 2025, y es un aliciente para que aceleremos la adopci&#x00F3;n de medidas a fin de alcanzar la meta del 70 % para el a&#x00F1;o 2030</italic><sup><xref ref-type="fn" rid="fn744">744</xref></sup>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En Espa&#x00F1;a, hay todav&#x00ED;a muchas limitaciones para conocer las tasas reales de lactancia materna, y los datos est&#x00E1;n desactualizados. En el a&#x00F1;o 2012, el porcentaje de lactancia materna exclusiva a los 6 meses, se situaba en torno al 28.5%, muy alejadas de las recomendaciones de la OMS y UNICEF<sup><xref ref-type="fn" rid="fn745">745</xref></sup>. Sin embargo, estas cifran corresponden a una d&#x00E9;cada atr&#x00E1;s, y los porcentajes, como ha sucedido a nivel mundial, probablemente hayan mejorado tambi&#x00E9;n en nuestro pa&#x00ED;s en la &#x00FA;ltima d&#x00E9;cada.</p>
<p>La lactancia materna ha demostrado importantes efectos positivos en la salud mental y f&#x00ED;sica tanto de la madre como del beb&#x00E9;, con una evidencia cient&#x00ED;fica abrumadora que no deja de sumar datos positivos al respecto en multitud de estudios.</p>
<p>En el beb&#x00E9;, la lactancia materna se asocia con mayores tasas de supervivencia infantil y mejores indicadores de salud a lo largo de la vida. La OMS estima que, mediante una correcta alimentaci&#x00F3;n por lactancia materna, cada a&#x00F1;o podr&#x00ED;a evitarse la muerte de m&#x00E1;s de 820.000 ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os en todo el mundo, asoci&#x00E1;ndose la mitad de los episodios de diarrea y una tercera parte de las infecciones respiratorias a pr&#x00E1;cticas ineficaces de lactancia materna. La lactancia materna ha demostrado disminuir el riesgo de muerte s&#x00FA;bita del lactante, siendo mayor el efecto de esta reducci&#x00F3;n en aquellos lactantes que <target target-type="page" id="pges_391"/>reciben lactancia materna exclusiva. Amamantar durante 6 meses o m&#x00E1;s ha demostrado una reducci&#x00F3;n del riesgo de leucemia infantil cercano al 20%, frente a aquellos infantes que no reciben lactancia materna o &#x00E9;sta es inferior a 6 meses. Adem&#x00E1;s, la lactancia materna prolongada ha demostrado reducir el riesgo de sobrepeso y la obesidad infantil en un 13%, disminuyendo de forma secundaria las enfermedades no transmisibles asociadas al exceso de peso. Todos estos datos aparecen recogidos en un estudio de referencia publicado en la revista <italic>The Lancet</italic> en el a&#x00F1;o 2016, en el cual se basan las recomendaciones de la OMS recogidas en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: Protecci&#x00F3;n, promoci&#x00F3;n y apoyo de la lactancia natural en los centros que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la inici&#x00E1;tica Hospital Amigo del Ni&#x00F1;o</italic>&#x201D; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn746">746</xref></sup>. Tambi&#x00E9;n hay evidencia de que la lactancia materna favorece el desarrollo cerebral, existiendo estudios que estiman que los ni&#x00F1;os amamantados obtienen 3,4 puntos m&#x00E1;s en el desarrollo cognitivo, de forma que, seg&#x00FA;n las estimaciones reconocidas por la OMS, la lactancia materna universal supondr&#x00ED;a un ahorro de 302 mil millones de d&#x00F3;lares americanos al a&#x00F1;o a trav&#x00E9;s del amento del cociente intelectual (CI) poblacional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn747">747</xref></sup>.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la lactancia materna se ha asociado a indicadores positivos en la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; y su vinculaci&#x00F3;n afectiva; fundamentalmente, en la sensibilidad materna y en el apego seguro<sup><xref ref-type="fn" rid="fn748">748</xref></sup>. Las investigaciones m&#x00E1;s recientes apuntan a que la relaci&#x00F3;n entre la lactancia materna y el establecimiento de un apego seguro es bidireccional<sup><xref ref-type="fn" rid="fn749">749</xref></sup>. No obstante, conviene se&#x00F1;alar que la lactancia materna no es una v&#x00ED;a exclusiva para la consecuci&#x00F3;n de una vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9; saludable, ni garantiza por s&#x00ED; misma el establecimiento de un apego seguro, pudiendo todo ello establecerse, tambi&#x00E9;n, en situaciones de alimentaci&#x00F3;n mediante lactancia artificial.</p>
<p>Conviene enfatizar que los efectos beneficiosos de la lactancia materna no se limitan al beb&#x00E9;, que es, habitualmente, la perspectiva que se adopta al abordar su estudio y promoci&#x00F3;n. En la madre, la lactancia es un factor de protecci&#x00F3;n frente a la Diabetes Mellitus tipo 2 (en una reducci&#x00F3;n del riesgo estimada en 32%), frente al c&#x00E1;ncer de ovario (con una reducci&#x00F3;n del riesgo del 37%) y, <target target-type="page" id="pges_392"/>de especial relevancia, frente al c&#x00E1;ncer de mama. El c&#x00E1;ncer de mama tiene actualmente un cariz epid&#x00E9;mico en salud, afectando a 1 de cada 8 mujeres. La lactancia materna disminuye el riesgo de c&#x00E1;ncer de mama casi un 5% por cada 12 meses que una mujer amamante. La OMS estima que las mujeres que amamantan tienen un 26% menos de riesgo de tener c&#x00E1;ncer de mama. Se considera que su incidencia podr&#x00ED;a reducirse en m&#x00E1;s de un 50% si se proporcionase m&#x00E1;s lactancia al pecho y por mayores periodos de tiempo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn750">750</xref></sup>. Por tanto, la protecci&#x00F3;n de la lactancia materna y su promoci&#x00F3;n de manera prolongada es una estrategia de salud que puede tener un enorme impacto beneficioso para un gran n&#x00FA;mero de mujeres a lo largo de su vida.</p>
<p>A nivel de salud mental, tambi&#x00E9;n hay cada vez m&#x00E1;s evidencia de la asociaci&#x00F3;n que existe entre la pr&#x00E1;ctica de la lactancia materna y una menor presencia de s&#x00ED;ntomas de ansiedad y depresi&#x00F3;n en las madres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn751">751</xref></sup>.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, contrariamente a lo que podr&#x00ED;a plantearse, el mantenimiento de la lactancia materna se ha asociado a una menor ausencia laboral de las madres, puesto que se ha demostrado las madres que alimentan a sus hijos con f&#x00F3;rmula faltan con mayor frecuencia a sus puestos de trabajo, debido a la mayor frecuencia y gravedad de las enfermedades que padecen sus hijos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn752">752</xref></sup>.</p>
<p>Con los datos expuestos, parece claro que, desde una perspectiva sanitaria, la protecci&#x00F3;n y promoci&#x00F3;n de la lactancia materna supone una estrategia privilegiada en salud p&#x00FA;blica para mejorar la salud de las mujeres y sus hijos a nivel poblacional.</p>
<p>La lactancia materna es una parte esencial de dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la alimentaci&#x00F3;n y el derecho a la salud. Se trata de un derecho humano que, adem&#x00E1;s, afecta a dos poblaciones de especial protecci&#x00F3;n, como son las mujeres y los ni&#x00F1;os.</p>
<p>La lactancia materna aparece reconocida como un derecho humano en los dos acuerdos internacionales de mayor presencia en este trabajo: la Convenci&#x00F3;n <target target-type="page" id="pges_393"/>de los derechos del Ni&#x00F1;o y la Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer.</p>
<p>La Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su art&#x00ED;culo 24, reconoce el derecho del ni&#x00F1;o a gozar del m&#x00E1;s alto est&#x00E1;ndar de salud. En el ep&#x00ED;grafe 2 de dicho art&#x00ED;culo se incluye la obligaci&#x00F3;n de los Estados de garantizar las medidas para la provisi&#x00F3;n de los alimentos nutritivos (apartado c), y de asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni&#x00F1;os, est&#x00E9;n informados sobre los principios b&#x00E1;sicos de la salud y la nutrici&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, y sobre las ventajas de la lactancia materna.</p>
<p>Por su parte, la CEDAW incluye, en su art&#x00ED;culo 12 apartado 2, que las mujeres deben gozar de los servicios apropiados y una nutrici&#x00F3;n adecuada durante lactancia.</p>
<p>A estos acuerdos internacionales se unen las recomendaciones de la OMS, la organizaci&#x00F3;n responsable de la funci&#x00F3;n de liderazgo en los asuntos sanitarios mundiales, configurar la agenda de las investigaciones en salud, establecer normas, articular opciones de pol&#x00ED;tica basadas en la evidencia, prestar apoyo t&#x00E9;cnico a los pa&#x00ED;ses y vigilar las tendencias sanitarias mundiales. Esas recomendaciones, basadas en la mejor evidencia cient&#x00ED;fica actualizada del momento, incluyen, como ya se ha mencionado, dar lactancia materna exclusiva durante los 6 primeros meses de vida del lactante, con preferencia de la lactancia a demanda (esto es, siguiendo las necesidades del lactante, sin unos horarios prefijados), y con alimentaci&#x00F3;n complementaria al menos hasta los 2 a&#x00F1;os de vida. Estas recomendaciones, especialmente las relativas al periodo de exclusividad de lactancia materna, no podr&#x00E1;n ser seguidas si no se da una proximidad madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>La necesaria proximidad de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; para el amamantamiento entra en conflicto en nuestro entorno con la incorporaci&#x00F3;n temprana a un mercado laboral que, en la mayor parte de las ocasiones, excluye la presencia del beb&#x00E9;. La incorporaci&#x00F3;n temprana de la madre al trabajo se ha asociado de forma consistente con un mayor abandono de la lactancia materna, teniendo la mayor duraci&#x00F3;n de las prestaciones por maternidad un impacto directo en mejores tasas de lactancia materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn753">753</xref></sup>. Por lo tanto, cabe sugerir que una medida fundamental de protecci&#x00F3;n a la lactancia materna es, precisamente, garantizar la posibilidad de proximidad madre-beb&#x00E9;, al menos, durante el periodo de la lactancia materna exclusiva (los 6 primeros meses de vida).</p>
<p>La decisi&#x00F3;n de amamantar, o no hacerlo, es una decisi&#x00F3;n exclusiva de cada mujer. Pero, asimismo, amamantar es, tambi&#x00E9;n, un derecho esencial de toda <target target-type="page" id="pges_394"/>mujer, necesario para satisfacer el derecho al m&#x00E1;s alto est&#x00E1;ndar de salud, tanto de las mujeres que son madres, como de sus infantes. Por ello, pese al car&#x00E1;cter privado de la decisi&#x00F3;n de amamantar, los Estados Partes en estos Tratados internacionales est&#x00E1;n obligados a proteger, promover y apoyar a todas las mujeres en su derecho a dar lactancia materna a sus hijos. Los Estados que no respetan el derecho de las mujeres a amamantar estar&#x00ED;an incumpliendo las obligaciones adquiridas por la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o y la CEDAW.</p>
<p>Por otro lado, uno de los principales factores que influyen en la decisi&#x00F3;n de amamantar es la educaci&#x00F3;n sanitaria y la informaci&#x00F3;n que reciben las madres acerca de la lactancia materna durante el periodo prenatal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn754">754</xref></sup>. El informe de 2022 elaborado por la OMS y UNICEF, denominado &#x201C;<italic>C&#x00F3;mo influye la comercializaci&#x00F3;n de la leche de f&#x00F3;rmula en nuestras decisiones sobre la alimentaci&#x00F3;n infantil</italic>&#x201D;, estudia y evidencia c&#x00F3;mo la industria de suced&#x00E1;neos de leche materna, con sus pr&#x00E1;cticas de marketing, interviene en la manera en la que las familias deciden alimentar a sus beb&#x00E9;s. Estas empresas de suced&#x00E1;neos de leche emplean mecanismos como el patrocinio, los incentivos o la formaci&#x00F3;n de los profesionales de la salud para establecer relaciones con ellos e influir en las recomendaciones que dan a los progenitores.</p>
<p>En Espa&#x00F1;a, existe protecci&#x00F3;n a la lactancia materna derivada del marco de los derechos laborales de las mujeres. El permiso de lactancia se denomina, desde marzo del a&#x00F1;o 2019, &#x201C;<italic>permiso para cuidado del hijo lactante</italic>&#x201D;. En nuestro pa&#x00ED;s, este permiso se regula por medio de tres normas principales: el Estatuto de los trabajadores (en su art&#x00ED;culo 37, inciso 4, sobre supuestos de nacimiento, adopci&#x00F3;n, guarda con fines de adopci&#x00F3;n o acogimiento); el Real Decreto legislativo 8/2015 (por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre acci&#x00F3;n protectora del sistema de seguridad social en caso de ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, incluyendo la situaci&#x00F3;n protegida y la prestaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica); y el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci&#x00F3;n.</p>
<p>En resumen, el contenido de protecci&#x00F3;n recogido en estas normas se traduce en el derecho de ausencia del horario laboral de una hora que puede dividirse en dos fracciones o reducci&#x00F3;n de jornada en media hora, con una duraci&#x00F3;n m&#x00E1;xima de 9 meses, con mantenimiento de la retribuci&#x00F3;n normal como tiempo de trabajo. Se recoge que la concreci&#x00F3;n del horario corresponde al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, y exige un preaviso al empresario de 15 d&#x00ED;as <target target-type="page" id="pges_395"/>para la reincorporaci&#x00F3;n a la jornada ordinaria. Adem&#x00E1;s, existen algunos convenios colectivos que mejoran las condiciones de lo previamente expuesto, con cl&#x00E1;usulas que pueden incluir la posibilidad de acumular en un mes de permiso retribuido el periodo de lactancia, la reducci&#x00F3;n de la jornada laboral en una hora al inicio o al final hasta los 10 o incluso los 12 meses de edad, o asociar unos menores umbrales m&#x00ED;nimos de reducci&#x00F3;n de jornada.</p>
<p>Queda recogido que se trata de un derecho de disfrute indistinto por madre o padre, y que se trata de un derecho intransferible. Hasta el a&#x00F1;o 2023, este permiso s&#x00F3;lo pod&#x00ED;a ser disfrutado por uno de los dos progenitores. Sin embargo, a partir de la aprobaci&#x00F3;n de la nueva Ley de Familias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn755">755</xref></sup>, ambos pueden hacerlo de forma simult&#x00E1;nea.</p>
<p>A este respecto, sin negar la necesaria igualdad en materia de pol&#x00ED;ticas y derechos, ni la importancia del fomento de la corresponsabilidad, cabe cuestionar, nuevamente, la adecuaci&#x00F3;n de la articulaci&#x00F3;n de este permiso a la efectiva protecci&#x00F3;n de la lactancia materna como un derecho humano y a las recomendaciones internacionales en salud de promoci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n de la lactancia materna. De entrada, se ha eliminado oficialmente la denominaci&#x00F3;n &#x201C;<italic>permiso de lactancia</italic>&#x201D;, sustituy&#x00E9;ndola por &#x201C;<italic>permiso para cuidado del lactante</italic>&#x201D;, cuando el cuidado del beb&#x00E9; y el amamantamiento, siendo los dos elementos importantes y valiosos que deben protegerse, no son equivalentes. Para poner en valor la lactancia materna, es necesario, en primer lugar, el reconocimiento del papel insustituible que &#x00E9;sta tiene. Adem&#x00E1;s, se hace una inversi&#x00F3;n econ&#x00F3;mica equivalente a la ofrecida a las madres, en principio destinada para la lactancia materna, a un segundo progenitor que no puede amamantar. L&#x00F3;gicamente, el apoyo que puede ofrecer el padre, o un segundo progenitor, a la madre y su beb&#x00E9; con una reducci&#x00F3;n de una hora en la jornada es siempre deseable, como lo es, tambi&#x00E9;n, que las madres que no amamantan a sus hijos puedan disfrutar de un permiso que supone una disminuci&#x00F3;n (aunque discreta) de los tiempos de separaci&#x00F3;n de su beb&#x00E9;. Pero el reconocimiento de la importancia y la necesidad de apoyar y proteger el cuidado al beb&#x00E9; no exime de proteger espec&#x00ED;ficamente el derecho humano que es para las mujeres la lactancia materna, que aparece consagrado, como se ha mencionado ya reiteradamente, en una correcta interpretaci&#x00F3;n de la <target target-type="page" id="pges_396"/>Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o y de la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, y que los Estados deben promover con pol&#x00ED;ticas acordes a su protecci&#x00F3;n, tal y como ha expresado claramente la OMS.</p>
<p>Del mismo modo, resulta imprescindible incidir en que la lactancia materna es un derecho humano de las mujeres, y que, m&#x00E1;s all&#x00E1; de los reportes positivos para el beb&#x00E9;, implica tambi&#x00E9;n considerables beneficios para la salud a lo largo de la vida de las mujeres, trascendiendo el momento puerperal y de la crianza, tales como una reducci&#x00F3;n significativa de los riesgos de padecer algunas enfermedades ya mencionadas. La necesaria protecci&#x00F3;n de este derecho debe realizarse respetando siempre otros derechos de las mujeres, como su autonom&#x00ED;a y su capacidad para decidir sobre su salud sexual y reproductiva. Pero es obligaci&#x00F3;n de los Estados ofrecer informaci&#x00F3;n disponible y actualizada sobre la evidencia cient&#x00ED;fica de la lactancia materna en materia de salud, para que las mujeres puedan tomar sus decisiones de manera informada. El debate generado a nivel social sobre un est&#x00E1;ndar de pr&#x00E1;cticas maternas consideradas como deseables, que pueden suponer vivencias de culpa para las mujeres que deciden libremente no optar por ellas, debe observarse con cautela, si bien asegurando siempre el respeto a las elecciones de las mujeres.</p>
<p>As&#x00ED;, del mismo modo que los profesionales sanitarios y las instituciones proveedoras de salud informan y promueven h&#x00E1;bitos de vida saludables en la poblaci&#x00F3;n general, sustentados en la mejor evidencia cient&#x00ED;fica del momento (tales como evitar el consumo de alcohol o tabaco, o realizar ejercicio f&#x00ED;sico), sin obligar, l&#x00F3;gicamente, a su adherencia, resulta necesario informar a las mujeres de los beneficios en salud de la lactancia materna, no s&#x00F3;lo para sus beb&#x00E9;s, sino para la suya propia, siempre con el m&#x00E1;ximo respeto y considerando las circunstancias individuales (a menudo, influidas por los contextos socioecon&#x00F3;micos, laborales o familiares) que pueden hacer a cada mujer optar por otros estilos de alimentaci&#x00F3;n para sus hijos.</p>
<p>Aunque la lactancia materna no se contempla como un derecho del beb&#x00E9; sino de la mujer (si bien la consagraci&#x00F3;n de la misma dentro de los derechos humanos se realiza, precisamente, en base a la infancia, en la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o), el Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o, en su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, reconoce que los ni&#x00F1;os muy peque&#x00F1;os son personas de pleno derecho que tienen necesidades espec&#x00ED;ficas derivadas de su momento evolutivo, y que dichas necesidades merecen ser satisfechas conforme a los m&#x00E1;ximos est&#x00E1;ndares de salud. La OMS recomienda su amamantamiento, siempre que la madre pueda y lo desee, para garantizar su mejor nivel de desarrollo posible, lo que supone, en definitiva, respetar su dignidad dentro del ciclo vital del ser humano.</p>
<p>En la protecci&#x00F3;n a la lactancia materna, como en otros &#x00E1;mbitos de la maternidad, resulta imprescindible tomar en cuenta las dos partes implicadas (la <target target-type="page" id="pges_397"/>madre y el beb&#x00E9;) con un funcionamiento unitario; esto es, se debe atender a las necesidades de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;. La protecci&#x00F3;n efectiva de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; en los primeros 3 a&#x00F1;os de vida, y muy especialmente, durante los 6 primeros meses (etapa de la lactancia materna exclusiva), mediante pol&#x00ED;ticas multisectoriales, resulta imprescindible para atender el bienestar y la salud de ambos, garantizar sus derechos humanos y promover el cuidado del primer espacio humano en el cual se inicia el desarrollo y la construcci&#x00F3;n de la persona: el espacio madre-beb&#x00E9;.</p>
</sec>
<sec id="c7.s3">
<label>7.3</label>
<title>Permisos parentales por cuidado de hijo: Un debate social que sigue abierto</title>
<p>El debate acerca de los permisos de maternidad y paternidad no es un asunto menor, ni se circunscribe a los tiempos, las prestaciones y los presupuestos destinados a un periodo muy limitado pero primordial en el ciclo vital de las personas, sino que, en s&#x00ED; mismo, alberga todas las complejidades del debate acerca de la igualdad de g&#x00E9;nero, el ejercicio de los roles tradicionales de cuidados y las problem&#x00E1;ticas del mercado productivo frente al mundo reproductivo. Este tema suscita controversias y discusiones acaloradas, y la exposici&#x00F3;n de la evidencia cient&#x00ED;fica respecto a los procesos biol&#x00F3;gicos reproductivos conlleva, a veces, el riesgo de resultar encuadrada dentro posiciones ideol&#x00F3;gicas conservadoras, esencialistas o incluso reaccionarias.</p>
<p>Por ello, en los puntos siguientes de este apartado, se expondr&#x00E1;n las recomendaciones internacionales en materia de salud y cuidado de las madres y de sus beb&#x00E9;s recogiendo los datos obtenidos de los estudios cient&#x00ED;ficos, siempre desde la perspectiva de la salud y el bienestar de las mujeres y los beb&#x00E9;s, en alineamiento de los derechos humanos, que son los principios rectores de este trabajo.</p>
<p>Es importante explicitar que el enfoque adoptado en el abordaje de cuestiones como la maternidad y paternidad, la conciliaci&#x00F3;n entre vida productiva y la reproductiva, y las necesidades de cuidado de los ni&#x00F1;os, va a suponer un diagn&#x00F3;stico social diferenciado y, por tanto, condicionar&#x00E1; medidas pol&#x00ED;ticas y legislativas muy diferentes.</p>
<p>De este modo, si la protecci&#x00F3;n a la maternidad es vista en s&#x00ED; misma como el origen de la ausencia de igualdad efectiva entre hombres y mujeres en materia laboral (en lugar de considerar que la inequidad surge de tratar de igual manera situaciones que no son iguales, puesto que las mujeres atraviesan por procesos biol&#x00F3;gicos y neurohormonales propios en el embarazo, la etapa postnatal y la lactancia materna), los esfuerzos estar&#x00E1;n enfocados a minimizar el impacto en el mercado laboral de las medidas de protecci&#x00F3;n a la maternidad en las mujeres, en lugar de brindar la atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a los procesos <target target-type="page" id="pges_398"/>de la mujer que gesta, pare y lacta, y a las necesidades de las madres o de sus beb&#x00E9;s. Por ello, las deficiencias en pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas sobre licencias de maternidad a menudo radican, precisamente, en la falta de consideraci&#x00F3;n hacia las necesidades biopsicol&#x00F3;gicas de madres y beb&#x00E9;s.</p>
<p>Del otro lado, si el cuidado de los hijos se analiza como un mero conflicto entre las responsabilidades laborales y las cargas familiares, las pol&#x00ED;ticas tender&#x00E1;n a mantener un car&#x00E1;cter segmentario, individualista y probablemente poco eficaz, limit&#x00E1;ndose al &#x00E1;mbito laboral y centr&#x00E1;ndose &#x00FA;nicamente en la adopci&#x00F3;n de medidas de conciliaci&#x00F3;n, que a menudo participan en la perpetuaci&#x00F3;n de los roles sociales de las mujeres. As&#x00ED;, las mujeres siguen responsabiliz&#x00E1;ndose del trabajo privado que suponen los cuidados, adem&#x00E1;s del trabajo p&#x00FA;blico remunerado que ejercen en el mercado laboral. En esta f&#x00F3;rmula, que es la habitual en nuestro entorno, no se contemplan las necesidades espec&#x00ED;ficas de la infancia como personas altamente dependientes de sus cuidadores (y, en su etapa lactante, fundamentalmente dependientes de sus madres), por lo que las soluciones planteadas son cortoplacistas y se orientan a la poblaci&#x00F3;n adulta, pudiendo participar en la generaci&#x00F3;n de nuevas problem&#x00E1;ticas sociales y de salud derivadas de la desatenci&#x00F3;n, o la atenci&#x00F3;n inadecuada, de la infancia.</p>
<p>Sin embargo, si la perspectiva empleada es la de los derechos humanos, atendiendo a los derechos espec&#x00ED;ficamente reconocidos a las mujeres y a los ni&#x00F1;os, entendiendo que la vulneraci&#x00F3;n de estos derechos, adem&#x00E1;s de atentar contra la dignidad de las personas y no respetar sus necesidades espec&#x00ED;ficas en funci&#x00F3;n del ciclo vital, supone un deterioro en su derecho al goce del m&#x00E1;ximo nivel posible de salud, las estrategias adoptadas podr&#x00E1;n tener un car&#x00E1;cter global e integrador, incluyendo a todas las instituciones y estructuras sociales, y no &#x00FA;nicamente al &#x00E1;mbito laboral, para luchar contra las desigualdades que a d&#x00ED;a de hoy se generan en multitud de contextos por raz&#x00F3;n de la maternidad.</p>
<p>El debate social en esta cuesti&#x00F3;n es enconado, y, debido a su complejidad, su recorrido hist&#x00F3;rico y las ra&#x00ED;ces ideol&#x00F3;gicas en las que muchas veces se sustentan las distintas posturas, sin duda trasciende los objetivos de este trabajo, que busca acercarse a esta realidad desde la perspectiva de la salud con enfoque en los derechos humanos, pero no con el estudio sociol&#x00F3;gico pormenorizado que el tema merece.</p>
<p>A lo que se atiende en el presente trabajo, basado en las investigaciones cient&#x00ED;ficas disponibles m&#x00E1;s actuales y las recomendaciones internacionales de salud, es el indispensable reconocimiento de la existencia de una unidad funcional biopsicol&#x00F3;gica, que es d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, cuya no separaci&#x00F3;n debe protegerse social y pol&#x00ED;ticamente, sobre todo, en el primer a&#x00F1;o de vida, cubriendo la posibilidad de mantener una proximidad completa madre-beb&#x00E9; <target target-type="page" id="pges_399"/>durante los primeros 6 meses postnatales, que es el tiempo de lactancia materna exclusiva. Este reconocimiento resulta imprescindible para seguir avanzando en una atenci&#x00F3;n sanitaria basada en el cuidado a las madres, en la humanizaci&#x00F3;n de la asistencia al parto, la protecci&#x00F3;n de la lactancia materna y de la crianza, y la lucha contra las desigualdades generadas por los determinantes sociales de salud en la etapa maternal a todos los niveles mediante la incentivaci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas y legislaciones laborales y familiares que garanticen el pleno desarrollo de los cuidados, sin menoscabo de los derechos laborales por raz&#x00F3;n de maternidad.</p>
<p>Por tanto, el problema del reconocimiento de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; no se limita (o no &#x00FA;nicamente) a la duraci&#x00F3;n de las prestaciones por cuidado de hijo reci&#x00E9;n nacido, sino a una cultura social que apoya de forma estructural la separaci&#x00F3;n precoz de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;.</p>
<p>Desde un acercamiento superficial, podr&#x00ED;a parecer que el reconocimiento de una continuidad entre la gestaci&#x00F3;n, el parto, el postparto y la primera crianza infantil con una perspectiva neurobiol&#x00F3;gica aboca a las mujeres a restringir sus actividades al cuidado de los hijos, devolvi&#x00E9;ndolas a los cuidados y al &#x00E1;mbito de lo dom&#x00E9;stico donde, hist&#x00F3;ricamente, han desarrollado sus roles. No es de extra&#x00F1;ar que, por muchas d&#x00E9;cadas, el feminismo haya relegado la maternidad dentro de sus vindicaciones: en un momento en el que reclamaba la imprescindible liberaci&#x00F3;n de la mujer, su acceso a la ciudadan&#x00ED;a y su incorporaci&#x00F3;n al espacio p&#x00FA;blico en igualdad de condiciones que los hombres, la maternidad, y m&#x00E1;s concretamente, los cuidados de las hijas e hijos, parec&#x00ED;an suponer un obst&#x00E1;culo insalvable<sup><xref ref-type="fn" rid="fn756">756</xref></sup>.</p>
<p>Sin embargo, si se analiza detenidamente la situaci&#x00F3;n, dentro de nuestro contexto social actual, y se atiende a las experiencias y los deseos de las mujeres que son madres, se advierte que la negaci&#x00F3;n de la existencia de la etapa postnatal no supone, en absoluto, un avance social, sino que, de hecho, es contrario a los derechos de las mujeres. As&#x00ED;, la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, en su art&#x00ED;culo 5, recoge tanto la importancia social de la maternidad, como la necesidad de promover la corresponsabilidad entre hombres y mujeres:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Garantizar que la educaci&#x00F3;n familiar incluya una comprensi&#x00F3;n adecuada de la maternidad como funci&#x00F3;n social y el reconocimiento <target target-type="page" id="pges_400"/>de la responsabilidad com&#x00FA;n de hombres y mujeres en cuanto a la educaci&#x00F3;n y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el inter&#x00E9;s de los hijos constituir&#x00E1; la consideraci&#x00F3;n primordial en todos los casos</italic>.&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Por tanto, podemos entender que conocer, reconocer, valorar y proteger la maternidad (&#x201C;<italic>como una funci&#x00F3;n social</italic>&#x201D;) es independiente del reconocimiento de la responsabilidad compartida de padres y madres, hombre y mujeres, en lo que respecta a &#x201C;<italic>la educaci&#x00F3;n y el desarrollo de los hijos</italic>&#x201D;, y no deber&#x00ED;a en absoluto obstaculizar las pol&#x00ED;ticas destinadas a garantizar dicha corresponsabilidad.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n cabe se&#x00F1;alar que, en los casos de protecci&#x00F3;n a la maternidad, la CEDAW es muy clara, considerando, en su art&#x00ED;culo 4, que en ning&#x00FA;n caso su aplicaci&#x00F3;n se podr&#x00E1; considerar discriminatoria hacia los hombres: &#x201C;<italic>La adopci&#x00F3;n por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convenci&#x00F3;n, encaminadas a proteger la maternidad no se considerar&#x00E1; discriminatoria</italic>&#x201D;.</p>
<p>De este modo, se entiende que, en los supuestos de maternidad, la protecci&#x00F3;n necesaria a la mujer puede ser diferente a la que reciban los hombres por paternidad, sin que ello suponga, en ning&#x00FA;n caso, una desigualdad (puesto que no se puede tratar igual lo que no es igual) o un motivo de discriminaci&#x00F3;n hacia los segundos.</p>
<p>Esto se considera sin perjuicio de las repercusiones positivas para la igualdad en el entorno laboral y la responsabilidad compartida en los cuidados que tienen los permisos ofrecidos a los padres o segundos progenitores.</p>
<sec id="c7.s3.s1">
<label>7.3.1</label>
<title>La prestaci&#x00F3;n por maternidad como protecci&#x00F3;n a la salud materna y del infante</title>
<p>La prestaci&#x00F3;n consistente en un permiso de maternidad pagado a nivel nacional ha demostrado en diferentes estudios internacionales beneficios sustanciales en materia de salud, entre los cuales destacan: un mejor estado de salud mental tanto en la madre como en sus hijas e hijos, asociando tambi&#x00E9;n menores tasas de depresi&#x00F3;n postparto y de violencia en la pareja, y un mejor desarrollo infantil, con un aumento de la seguridad en el apego; un mejor estado de salud f&#x00ED;sica tanto de la madre como de sus hijas e hijos, con disminuci&#x00F3;n de la mortalidad infantil y de la hospitalizaci&#x00F3;n tanto materna como infantil, as&#x00ED; como un mejor cumplimiento del calendario vacunal infantil; y mejoras en las tasas de lactancia materna, tanto en su inicio como en su duraci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn757">757</xref></sup>.</p>
<p>Los mecanismos neurobiol&#x00F3;gicos que subyacen al v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; en los primeros meses de vida, y su relevancia para la supervivencia de la especie, <target target-type="page" id="pges_401"/>guardan relaci&#x00F3;n con la angustia que en muchas ocasiones genera a las madres la separaci&#x00F3;n de sus beb&#x00E9;s, sobre todo cuando &#x00E9;sta se produce de forma contraria a sus deseos y necesidades, generando a menudo un deterioro de su salud y bienestar.</p>
<p>Se ha hecho referencia previamente, en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref>, a los estudios realizados sobre chimpanc&#x00E9;s que analizaban las separaciones producidas en el primer a&#x00F1;o de vida, y sus consecuencias a corto y a largo plazo en la salud de las cr&#x00ED;as. Hay tambi&#x00E9;n estudios que muestran que las mujeres madres de ni&#x00F1;os menores de un a&#x00F1;o sufren a la hora de incorporarse a sus trabajos en jornada completa, e ignorar este sufrimiento de las madres, limitando a atribuirlo a un problema estructural de socializaci&#x00F3;n por el cual se ven obligadas a cuidar, supone imponer una limitaci&#x00F3;n a su ejercicio de autonom&#x00ED;a, negando sus deseos y preferencias, e interfiere en el modo saludable en que muchas mujeres desean criar a sus beb&#x00E9;s.</p>
<p>As&#x00ED;, una reciente revisi&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica, publicada en 2023 en <italic>The Lancet</italic>, concluye que unos permisos remunerados de maternidad son un claro factor de protecci&#x00F3;n para la salud mental materna, sin que se pueda concluir que la inversi&#x00F3;n en permisos paternales tenga los mismos efectos; se&#x00F1;alando, tambi&#x00E9;n, que una mayor duraci&#x00F3;n de los mismos se asocia a menores tasas de depresi&#x00F3;n postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn758">758</xref></sup>. Seg&#x00FA;n recoge el estudio, el efecto de los permisos por cuidado de hijos en la salud mental de sus progenitores es mayor en las madres que en los padres:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En general, se observ&#x00F3; una mejora en la salud mental entre las madres con pol&#x00ED;ticas de licencia parental m&#x00E1;s generosas (es decir, duraci&#x00F3;n del permiso y permiso remunerado frente a permiso no remunerado). Por ejemplo, el aumento de la duraci&#x00F3;n del permiso generalmente se asoci&#x00F3; con un riesgo reducido de mala salud mental materna, incluida la depresi&#x00F3;n, la angustia y el agotamiento, y menor necesidad de atenci&#x00F3;n de la salud mental. Sin embargo, la asociaci&#x00F3;n entre el permiso de los padres y los resultados de salud mental de los padres fue menos concluyente</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>En definitiva, la prestaci&#x00F3;n por maternidad, de largo recorrido y con un amplio reconocimiento en un gran n&#x00FA;mero de pa&#x00ED;ses, tiene una importante repercusi&#x00F3;n en salud p&#x00FA;blica, y se ha demostrado como una medida eficaz para mejorar numerosos indicadores de salud tanto en las mujeres que la disfrutan como en sus criaturas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn759">759</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_402"/>La prestaci&#x00F3;n por paternidad, de incorporaci&#x00F3;n m&#x00E1;s reciente, y emergida desde la perspectiva de la igualdad de g&#x00E9;nero, no cuenta, a d&#x00ED;a de hoy, con la misma evidencia a nivel de salud, si bien es cierto que las investigaciones al respecto son, todav&#x00ED;a, limitadas, y algunas apuntan a que dicha prestaci&#x00F3;n puede contribuir a una disminuci&#x00F3;n de las tasas de depresi&#x00F3;n materna postparto<sup><xref ref-type="fn" rid="fn760">760</xref></sup>.</p>
<p>Adoptando exclusivamente una perspectiva centrada en el funcionamiento de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, las necesidades del beb&#x00E9; y la sincron&#x00ED;a mediada por la figura materna, se entiende la importancia de garantizar la protecci&#x00F3;n de la uni&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; como medida b&#x00E1;sica en materia de salud.</p>
<p>Los datos que tenemos en la actualidad hablan, de un lado, de beneficios incuestionables en materia de salud de medidas tales como mantener la lactancia materna exclusiva a demanda al menos los primeros 6 meses de vida, y complementaria al menos hasta los 2 a&#x00F1;os, y de la importancia para el bienestar y la salud a lo largo de la vida de un v&#x00ED;nculo afectivo saludable con interacciones cercanas, constantes y cari&#x00F1;osas, entre una madre y su hijo.</p>
<p>Del otro lado, se conocen los efectos nocivos del estr&#x00E9;s para la madre y del beb&#x00E9; en la etapa perinatal, incluyendo el primer a&#x00F1;o postnatal.</p>
<p>Y se conoce que la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, adem&#x00E1;s de generar un intenso estr&#x00E9;s, puede acompa&#x00F1;arse de malestar afectivo y, en el caso de las madres, puede contribuir a la aparici&#x00F3;n de psicopatolog&#x00ED;a (s&#x00ED;ntomas de ansiedad o depresi&#x00F3;n). La psicopatolog&#x00ED;a materna, a su vez, dificulta la vinculaci&#x00F3;n afectiva con su beb&#x00E9; y se asocia a problemas de apego en el infante y a una mayor incidencia de trastorno mentales de los hijos a lo largo de la vida.</p>
<p>De este modo, la desprotecci&#x00F3;n de la uni&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; (ya sea por la escasez de cobertura de las prestaciones, las separaciones en hospitalizaciones, o la falta de apoyo a las madres en el cuidado a sus beb&#x00E9;s, entre otros supuestos), interfiere en los mecanismos neurobiol&#x00F3;gicos de homeostasis y regulaci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada ya vistos, sometiendo tanto a las madres como a los infantes a un estr&#x00E9;s que puede influir negativamente en sus resultados de salud.</p>
<p>Con todo ello, resulta inaplazable escuchar las necesidades de los beb&#x00E9;s y de sus madres, y dar respuesta a ellas con pol&#x00ED;ticas que cuiden su salud y promuevan su bienestar. Se trata de adoptar medidas que realmente cubran las necesidades del beb&#x00E9;, y de la d&#x00ED;ada, tomando en cuenta los valores, deseos y preferencias de las mujeres, y permitiendo a los progenitores decidir y organizarse internamente a nivel familiar.</p>
</sec>
<sec id="c7.s3.s2">
<label>7.3.2</label>
<title><target target-type="page" id="pges_403"/>La situaci&#x00F3;n actual en Espa&#x00F1;a</title>
<p>Desde el siglo XX, la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola sobre maternidad y paternidad se ha desarrollado en el marco de los textos legales de las Naciones Unidas y de la Organizaci&#x00F3;n Internacional del Trabajo (OIT), buscando la protecci&#x00F3;n de la maternidad desde la perspectiva de la igualdad de hombres y mujeres en el mercado de trabajo.</p>
<p>La Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en su art&#x00ED;culo 11, conmina a los Estados Partes a adoptar las medidas apropiadas para eliminar toda forma de discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en el &#x00E1;mbito laboral, y a adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar a la mujer condiciones de igualdad con los hombres, incluyendo la &#x201C;<italic>licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p&#x00E9;rdida del empleo previo, la antig&#x00FC;edad o los beneficios sociales</italic>&#x201D;. Adem&#x00E1;s, en su art&#x00ED;culo 5, ep&#x00ED;grafe 2, reconoce la responsabilidad com&#x00FA;n de hombres y mujeres en el desarrollo de sus hijos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn761">761</xref></sup>.</p>
<p>Bajo esta premisa &#x2013;conseguir la igualdad efectiva de mujeres y hombres en relaci&#x00F3;n al cuidado de los hijos, y tambi&#x00E9;n respecto al mercado laboral, para evitar la discriminaci&#x00F3;n en la contrataci&#x00F3;n de mujeres derivadas de los permisos de maternidad&#x2013;, en Espa&#x00F1;a se ha llevado a cabo un aumento progresivo del permiso de paternidad entre los a&#x00F1;os 2019 y 2021. Tras la publicaci&#x00F3;n del Real Decreto-ley 6/2019<sup><xref ref-type="fn" rid="fn762">762</xref></sup>, que es el que regula estos permisos, en abril de 2019 los permisos de paternidad pasaron de 5 a 8 semanas de duraci&#x00F3;n. El Real Decreto contemplaba dos incrementos m&#x00E1;s: uno en enero de 2020, pasando de 8 a 12 semanas, y otro m&#x00E1;s este enero de 2021, pasando de 12 a 16 semanas de duraci&#x00F3;n. El permiso de maternidad, sin embargo, ha permanecido intacto, tambi&#x00E9;n en 16 semanas de duraci&#x00F3;n, manteni&#x00E9;ndose de este modo inamovible desde el a&#x00F1;o 1989.</p>
<p>De hecho, se modific&#x00F3; tambi&#x00E9;n el nombre de la prestaci&#x00F3;n, denomin&#x00E1;ndose ya, en lugar de prestaci&#x00F3;n por maternidad y por paternidad, prestaci&#x00F3;n por nacimiento y cuidado de menor.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_404"/>Los permisos por nacimiento y cuidado de hijo espa&#x00F1;oles son intransferibles (ning&#x00FA;n progenitor puede ceder semanas al otro), y las primeras 6 semanas son obligatorias y simult&#x00E1;neas, lo que implica que ambos progenitores han de cogerse, a la vez, esas 6 semanas nada m&#x00E1;s nazca el beb&#x00E9; (o llegue un menor al hogar, en caso de adopci&#x00F3;n). En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci&#x00F3;n del parto, la prestaci&#x00F3;n se podr&#x00E1; ampliar en tantos d&#x00ED;as como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m&#x00E1;ximo de 13 semanas adicionales. Las 10 semanas restantes han de consumirse en el primer a&#x00F1;o de vida del menor como las familias dispongan, o pueden no consumirse, en caso de que prefieran reincorporarse a su empleo.</p>
<p>La concepci&#x00F3;n de esta medida surgi&#x00F3; en base al igualitarismo entre g&#x00E9;neros, y la corresponsabilidad, buscando promover una mayor implicaci&#x00F3;n de los padres en el cuidado del reci&#x00E9;n nacido, adem&#x00E1;s de disminuir la penalizaci&#x00F3;n de las mujeres en la contrataci&#x00F3;n laboral (puesto que, de este modo, <italic>a priori</italic>, a las empresas contratantes les costar&#x00ED;a lo mismo una maternidad que una paternidad). Los beneficios que los permisos de paternidad equiparados a los de maternidad pueden generar en la consecuci&#x00F3;n de la igualdad laboral son el motivo principal por el cual las pol&#x00ED;ticas de igualdad defienden los permisos parentales universales, totalmente pagados, intransferibles, y que incluyen flexibilidad en los tiempos de su disfrute, para favorecer la organizaci&#x00F3;n interna de las familias, la corresponsabilidad parental y una menor penalizaci&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero secundaria a la maternidad<sup><xref ref-type="fn" rid="fn763">763</xref></sup>. Los te&#x00F3;ricos favorables a este modelo aseguran que la presencia del padre en los primeros cuidados del beb&#x00E9; facilita su corresponsabilidad en el cuidado; se&#x00F1;alando que, en los modelos de permisos transferibles, es habitual que se produzca dicha transferencia hacia las madres, perpetuando los roles de g&#x00E9;nero.</p>
<p>Sin embargo, se trata de un modelo que, pese a aumentar considerablemente la inversi&#x00F3;n econ&#x00F3;mica en los primeros meses de vida del beb&#x00E9;, apenas ha demostrado suponer mejoras en materia de salud materno-infantil, el &#x00E1;mbito de estudio del presente trabajo, por los motivos que se enumerar&#x00E1;n a continuaci&#x00F3;n.</p>
<p>En primer lugar, se debe se&#x00F1;alar que los permisos espa&#x00F1;oles actuales no contemplan las necesidades espec&#x00ED;ficas que las mujeres pueden presentar derivadas de sus procesos de maternidad. Un aspecto especialmente desatendido es la dificultad sobrea&#x00F1;adida que pueden encontrar las mujeres en la recuperaci&#x00F3;n de sus procesos de parto. En los casos en los que los partos han requerido una ces&#x00E1;rea, que es, a fin de cuentas, de una cirug&#x00ED;a mayor abdominal, o las madres han sufrido condiciones de salud durante el parto <target target-type="page" id="pges_405"/>o derivadas del mismo que pueden ser de gravedad cl&#x00ED;nica (requiriendo una ampliaci&#x00F3;n de su tiempo de hospitalizaci&#x00F3;n o, incluso, un ingreso materno en UCI), no se genera un derecho de las madres a una prestaci&#x00F3;n por incapacidad laboral temporal relativa a estos eventos de salud, y los d&#x00ED;as de hospitalizaci&#x00F3;n materna se descuentan del permiso de maternidad. Sin embargo, en cualquier otro momento del ciclo vital de las mujeres, s&#x00ED; se reconoce esta incapacidad laboral temporal debida a enfermedad o cirug&#x00ED;a, siempre que no coincida con el periodo correspondiente a una prestaci&#x00F3;n por maternidad. En efecto, este derecho est&#x00E1; reconocido incluso para intervenciones ambulatorias menores, que no requieren de ingreso hospitalario, y que dan lugar a las trabajadoras a 3 d&#x00ED;as de incapacidad laboral temporal. Por el contrario, como se ha mencionado anteriormente, s&#x00ED; est&#x00E1; reconocido ya el derecho a prolongar el permiso parental por cuidado de reci&#x00E9;n nacido en los casos de parto prematuro y en aquellos supuestos en los que el reci&#x00E9;n nacido debe permanecer hospitalizado, ampli&#x00E1;ndose la prestaci&#x00F3;n tantos d&#x00ED;as como el beb&#x00E9; permanezca hospitalizado (hasta un m&#x00E1;ximo de 13 semanas). Parece l&#x00F3;gico, por tanto, considerar que la hospitalizaci&#x00F3;n materna prolongada debido a problemas de salud derivados del parto o el postparto inmediato deber&#x00ED;a ser, tambi&#x00E9;n, ampliada en el permiso de maternidad.</p>
<p>La segunda gran carencia en protecci&#x00F3;n a la salud materno-infantil, que no queda adecuadamente protegida en los actuales permisos por cuidado de hijo reconocidos a las mujeres, es la lactancia materna, al no garantizar el acceso a los est&#x00E1;ndares m&#x00ED;nimos recomendados de lactancia materna exclusiva. Pese a que, como se ha se&#x00F1;alado anteriormente, la OMS recomienda mantener la lactancia materna exclusiva los primeros 6 meses de vida del beb&#x00E9; (equivalente a 28 semanas), lo que implica proximidad, accesibilidad y presencia entre madre y beb&#x00E9;, en Espa&#x00F1;a las madres deben incorporarse a sus puestos laborales a las 16 semanas, vi&#x00E9;ndose muchas de ellas obligadas a truncar sus lactancias, o a mantenerlas de forma diferida (mediante la extracci&#x00F3;n frecuente de leche y el almacenamiento de la misma), con el enorme esfuerzo y dificultad que este proceso implica. Cabe se&#x00F1;alar que, en este sentido, parece existir una cierta voluntad pol&#x00ED;tica de ampliar la duraci&#x00F3;n de los permisos parentales, habi&#x00E9;ndose anunciado la intenci&#x00F3;n del Gobierno de Espa&#x00F1;a de modificar su duraci&#x00F3;n hasta las 20 semanas en el a&#x00F1;o 2024<sup><xref ref-type="fn" rid="fn764">764</xref></sup>.</p>
<p>La tercera gran limitaci&#x00F3;n es respecto a la desigualdad que puede generarse hacia aquellos beb&#x00E9;s que &#x00FA;nicamente cuentan con un progenitor (generalmente, la madre). As&#x00ED;, el cambio de nombre de la prestaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola (de prestaci&#x00F3;n por maternidad/paternidad a prestaci&#x00F3;n por nacimiento y cuidado <target target-type="page" id="pges_406"/>de hijo) no s&#x00F3;lo responde a las consignas de igualdad, sino que pone de manifiesto el sujeto sobre el cual se busca garantizar sus derechos, que no es otro que el menor reci&#x00E9;n nacido. Sin embargo, aquellos beb&#x00E9;s que cuenten con una &#x00FA;nica figura de cuidado primaria podr&#x00E1;n disfrutar tan s&#x00F3;lo de 16 semanas de cuidados directos continuos, a diferencia de aquellos beb&#x00E9;s con dos progenitores, quienes, mediante el reparto de los permisos, y descontando las 6 primeras semanas de disfrute obligatorio inmediatamente postparto para ambos progenitores, podr&#x00E1;n disfrutar de hasta 26 semanas de cuidados por sus progenitores. En este sentido, cabe se&#x00F1;alar la creciente litigaci&#x00F3;n de madres que lo son como &#x00FA;nicas progenitoras, y que est&#x00E1;n reclamando en los tribunales el derecho a disfrutar de los permisos de ambos progenitores, al considerar que los hijos con una &#x00FA;nica progenitora se encuentran discriminados por contar con menores prestaciones de cuidados. Como refiere la catedr&#x00E1;tica de Derecho del Trabajo Irene Ballester: &#x201C;<italic>las normas deben velar por la protecci&#x00F3;n del menor, lo que no cuadra con el dise&#x00F1;o de un derecho individual e intransferible de cada progenitor</italic>&#x201D;. Adem&#x00E1;s, se&#x00F1;ala que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La reforma operada por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, sobre la prestaci&#x00F3;n por nacimiento y cuidado de hijos trae consigo una previsi&#x00F3;n novedosa para fomentar la corresponsabilidad: el subsidio es de cada progenitor, y son prestaciones independientes e intransferibles. Tal previsi&#x00F3;n perjudica a las familias monoparentales, quienes no pueden adicionar su prestaci&#x00F3;n a la que corresponder&#x00ED;a al otro progenitor</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn765">765</xref></sup><italic>.</italic></p>
</disp-quote>
<p>Si bien a lo largo del territorio espa&#x00F1;ol han crecido los juicios al respecto, hasta el a&#x00F1;o 2023 ha habido una gran disparidad de resoluciones al respecto, siendo algunos tribunales proclives a conceder ambos permisos a las madres que cr&#x00ED;an solas (denominadas, cada vez con mayor frecuencia, &#x201C;<italic>madres monomarentales</italic>&#x201D;), y otros, tendentes a rechazarlas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn766">766</xref></sup>. Recientemente, en marzo de 2023, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia rechazando que la progenitora de una familia monoparental pueda acumular el doble de prestaci&#x00F3;n por nacimiento y cuidado de hijo por criar sola, se&#x00F1;alando que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El legislador ha prestado especial atenci&#x00F3;n al principio de igualdad entre hombres y mujeres al confeccionar una normativa que, asimismo, tiene como finalidad lograr la corresponsabilidad entre ambos progenitores en el cuidado el menor</italic>&#x201D;;</p>
<p><target target-type="page" id="pges_407"/>y a&#x00F1;adiendo tambi&#x00E9;n que:</p>
<p>&#x201C;<italic>La soluci&#x00F3;n al conflicto no puede sostenerse, como hace la sentencia recurrida, en la necesidad de tener en cuenta el inter&#x00E9;s del menor; no solo porque no es el &#x00FA;nico en juego, sino porque no existe una supuesta vulneraci&#x00F3;n de un te&#x00F3;rico derecho del menor de las familias monoparentales a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn767">767</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>El Tribunal Supremo refiere tambi&#x00E9;n que la funci&#x00F3;n de los jueces y tribunales es la aplicaci&#x00F3;n e interpretaci&#x00F3;n de la norma, pero nunca la creaci&#x00F3;n del derecho, por lo que un cambio en el ordenamiento jur&#x00ED;dico (como supondr&#x00ED;a otorgar a las familias monoparentales los permisos de dos progenitores, en teor&#x00ED;a intransferibles) le corresponde al legislador, y no al &#x00F3;rgano judicial.</p>
<p>M&#x00E1;s all&#x00E1; de estos supuestos, y siendo imprescindible garantizar los derechos de los ni&#x00F1;os, recogidos en la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, asegurando sus cuidados, cabe preguntarse, adem&#x00E1;s, qu&#x00E9; sucede con los derechos sobre maternidad de las mujeres que son madres biol&#x00F3;gicas de sus criaturas, y atraviesan todo un gran n&#x00FA;mero de procesos y transformaciones de salud f&#x00ED;sica y mental para traer al mundo y criar a sus beb&#x00E9;s. &#x00BF;Tiene la maternidad biol&#x00F3;gica, por s&#x00ED; misma, necesidades propias que deben ser atendidas, m&#x00E1;s all&#x00E1; de la asistencia sanitaria al embarazo y al parto? &#x00BF;Cuentan las mujeres con derechos propios relativos a los procesos maternales biol&#x00F3;gicos que deben ser protegidos y garantizados, o los derechos derivados de la maternidad deben ser &#x00FA;nicamente contemplados desde la perspectiva de los beb&#x00E9;s?</p>
<p>En la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola, el cambio de nomenclatura, y la indistinci&#x00F3;n en los permisos, parecen apoyar el principio de que los derechos relativos a la maternidad, al menos en materia de derecho laboral, nacen exclusivamente del derecho de los beb&#x00E9;s a ser cuidados (sin contemplar los procesos propios y espec&#x00ED;ficos de las mujeres que son madres biol&#x00F3;gicas, como la recuperaci&#x00F3;n tras el parto o la lactancia materna), y son por tanto indistinguibles a los del padre o los de un segundo progenitor. Resulta necesario abrir un espacio de reflexi&#x00F3;n al respecto, puesto que ignorar la realidad biol&#x00F3;gica del postparto o la lactancia materna, y todos los cambios hormonales, corporales y cerebrales que suponen la maternidad biol&#x00F3;gica (recu&#x00E9;rdese el t&#x00E9;rmino &#x201C;<italic>matrescencia</italic>&#x201D; explicado en el <xref ref-type="book-part" rid="c5">Cap&#x00ED;tulo V</xref>), desde la perspectiva de las prestaciones sociales y de las pol&#x00ED;ticas laborales, supone, probablemente, una de las m&#x00E1;s gravosas discriminaciones que las mujeres de nuestro entorno contin&#x00FA;an sufriendo, con un enorme coste para su salud (especialmente, de salud mental) y la de sus beb&#x00E9;s.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_408"/>Las pol&#x00ED;ticas desarrolladas en materia de conciliaci&#x00F3;n, cuidados y crianza en nuestro pa&#x00ED;s han tendido a adoptar una visi&#x00F3;n limitada al mercado laboral y la reducci&#x00F3;n del impacto de g&#x00E9;nero de las prestaciones por maternidad en el acceso a dicho mercado, sin atender a los deseos o las necesidades de las madres. Siendo &#x00E9;ste un objetivo prioritario, se trata de una inversi&#x00F3;n que no ha demostrado mejorar los resultados en salud, y es posible que las actuales medidas ni siquiera est&#x00E9;n ayudando a disminuir la discriminaci&#x00F3;n laboral de la mujer. Por el contrario, la desigualdad laboral por raz&#x00F3;n de maternidad sigue existiendo, pese a lo cual, en un gran n&#x00FA;mero de casos, las madres contin&#x00FA;an eligiendo permanecer juntos a sus beb&#x00E9;s durante las primeras etapas de la vida, a&#x00FA;n a costa de grandes renuncias personales, contrarias a sus derechos b&#x00E1;sicos: al empleo, al sueldo o a la carrera profesional.</p>
<p>As&#x00ED;, un estudio del a&#x00F1;o 2017 se&#x00F1;ala que el 29,7% de las mujeres que son madres en Espa&#x00F1;a renuncian a su trabajo para cuidar de sus hijos, frente a un 1% de los padres, un 17,9% de las madres piden excedencia laboral frente a un 1,1% de los padres, y un 84,3% de las madres disfrutan su permiso por cuidado de reci&#x00E9;n nacido completo, mientras que este porcentaje decae hasta un 66,5% en los hombres<sup><xref ref-type="fn" rid="fn768">768</xref></sup>.</p>
<p>La lectura m&#x00E1;s frecuente de este tipo de datos es aquella que entiende que las mujeres se ven impelidas socialmente a tener un mayor protagonismo en el cuidado de sus hijos que los hombres. Sin embargo, sin negar la distribuci&#x00F3;n de roles de cuidado que la estructura social de g&#x00E9;nero ha atribuido a las mujeres, cabe cuestionar si la negaci&#x00F3;n del v&#x00ED;nculo primario afectivo madre-beb&#x00E9; y su uni&#x00F3;n di&#x00E1;dica (psicol&#x00F3;gica, f&#x00ED;sica y biol&#x00F3;gica: baste mirar el delicado baile en reciprocidad que supone la lactancia) no supone, en s&#x00ED; misma, una desigualdad por raz&#x00F3;n de g&#x00E9;nero (al negar los procesos espec&#x00ED;ficos de las mujeres), adem&#x00E1;s de un importante perjuicio en salud para las madres y para sus beb&#x00E9;s.</p>
<p>En un estudio sobre conciliaci&#x00F3;n y familia realizado en Espa&#x00F1;a en 2019, s&#x00F3;lo un 7,1% de los encuestados consideran el periodo ideal de permiso de maternidad superior a 1 a&#x00F1;o, abogando la mayor&#x00ED;a por un periodo de 12 meses (54,6 %), o al menos 6 meses (37,2 %)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn769">769</xref></sup>. Esto es, la defensa de permisos por cuidado de infante dignos no implica un camino de regreso al hogar para las mujeres, sino el reconocimiento de los tiempos biol&#x00F3;gicos de dependencia del beb&#x00E9; e interdependencia di&#x00E1;dica, y de la importancia del papel materno en estas primeras etapas.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_409"/>En datos m&#x00E1;s recientes, que eval&#x00FA;an el impacto en las solicitudes de prestaci&#x00F3;n por cuidado de reci&#x00E9;n nacido en madres y padres en Espa&#x00F1;a, se observa que los nuevos permisos igualitarios son m&#x00E1;s disfrutados por hombres que por mujeres. Esto es, los hombres est&#x00E1;n pudiendo acceder en m&#x00E1;s casos a los beneficios, en t&#x00E9;rminos laborales, de contar con un permiso retribuido tras el nacimiento de un hijo que las mujeres. As&#x00ED; se observa en los datos del primer semestre de 2023, durante el cual la Seguridad Social espa&#x00F1;ola tramit&#x00F3; 231.775 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, de los cuales 109.731 correspondieron al primer progenitor (que, habitualmente, es la madre) y 122.044, al segundo progenitor (que suele corresponder al padre)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn770">770</xref></sup>. Estas diferencias se deben a que, debido a la brecha de g&#x00E9;nero existente en el mercado laboral, hay m&#x00E1;s hombres que mujeres que han cotizado el tiempo necesario y tienen un contrato laboral que les permite acceder a dichas prestaciones.</p>
<p>Sin embargo, al analizar los datos de excedencias sin sueldo por cuidado de hijos, las tornas cambian de forma considerable, pues, en ese mismo primer semestre de 2023, el n&#x00FA;mero de excedencias dadas de alta fue de 24.942, de las cuales el 84,5% (es decir, 21.089) correspondieron a mujeres, y &#x00FA;nicamente el 15,4% (esto es, 3.853) correspondieron a hombres.</p>
<p>Lo cual significa que, con los permisos actuales, se est&#x00E1;n beneficiando m&#x00E1;s hombres que mujeres de los permisos por cuidado de hijos (por la mayor dificultad de las mujeres para acceder a las prestaciones debido a la discriminaci&#x00F3;n laboral), pero, a la hora de mantener los cuidados, son mayor&#x00ED;a abrumadora las mujeres, que contin&#x00FA;an renunciando al sueldo y al desarrollo profesional.</p>
<p>Cabe se&#x00F1;alar, adem&#x00E1;s, que, seg&#x00FA;n cifras del Ministerio de Inclusi&#x00F3;n, Seguridad Social y Migraciones, el gasto derivado de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, entre enero y junio de 2023, fue de 1.678,5 millones de euros, sin que esta inversi&#x00F3;n por el momento haya demostrado mejorar la igualdad efectiva de mujeres y hombres a nivel laboral (no se han encontrado estudios nacionales al respecto, y los datos arriba expuesto tampoco apoyan esta igualdad), ni haya contribuido a mejorar la protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica de la maternidad ni de la lactancia materna.</p>
<p>En definitiva, el actual estado de los permisos de cuidado por hijo en Espa&#x00F1;a no garantiza la necesaria protecci&#x00F3;n de la madre y su beb&#x00E9; para que &#x00E9;ste reciba los cuidados y la nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima, seg&#x00FA;n los est&#x00E1;ndares internacionales <target target-type="page" id="pges_410"/>de salud, y puede estar comprometiendo el derecho al disfrute de la salud de muchas mujeres y sus beb&#x00E9;s.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, es mandatorio recalcar que en ning&#x00FA;n caso se trata de retroceder en derechos adquiridos (en este caso, la prestaci&#x00F3;n otorgada a los segundos progenitores, mayoritariamente padres), sino de avanzar en la implementaci&#x00F3;n de prestaciones, medidas y pol&#x00ED;ticas que se han demostrado como necesarias y eficaces para promover una mejor salud materno-infantil, asegurando sin dilaci&#x00F3;n una adecuada protecci&#x00F3;n a las mujeres y a las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9; no s&#x00F3;lo durante el embarazo, sino tambi&#x00E9;n en la etapa postnatal. Ya se ha se&#x00F1;alado en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref>, y se volver&#x00E1; a incidir en el pr&#x00F3;ximo Cap&#x00ED;tulo, que, seg&#x00FA;n la OMS, uno de los pilares b&#x00E1;sicos del desarrollo saludable infantil en sus primeras etapas es la protecci&#x00F3;n a la salud mental materna (y no de la paterna, puesto que la evidencia de su impacto es mucho menor). Y, en este mismo Cap&#x00ED;tulo, se ha recalcado la evidencia de que los permisos de maternidad prolongados son eficaces en este sentido, constituyendo una de las principales medidas de apoyo a la salud mental materna. Todo ello no es incompatible con continuar fomentando, tambi&#x00E9;n, aquellas medidas, pol&#x00ED;ticas y prestaciones que caminen hacia la igualdad efectiva y hacia una mayor responsabilidad compartida entre hombres y mujeres.</p>
<p>En resumen, en el escenario actual espa&#x00F1;ol, parece que el primer paso para garantizar los mejores niveles de salud, bienestar y nutrici&#x00F3;n para los beb&#x00E9;s y sus madres es proteger sin dilaci&#x00F3;n y de forma absoluta la posibilidad de mantener la uni&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; durante al menos los 6 primeros meses de vida por medio de prestaciones que as&#x00ED; lo aseguren, adem&#x00E1;s de mejorar en lo posible la protecci&#x00F3;n de esta relaci&#x00F3;n en los primeros 3 a&#x00F1;os de vida. Y, de forma simult&#x00E1;nea, es recomendable continuar avanzando en pol&#x00ED;ticas que garanticen la igualdad de condiciones y la no discriminaci&#x00F3;n de las mujeres respecto de los hombres en el &#x00E1;mbito laboral, as&#x00ED; como la responsabilidad compartida en el &#x00E1;mbito familiar, pudiendo ser una de esas medidas (aunque no la &#x00FA;nica) las prestaciones por cuidados igualitarias para ambos progenitores.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c7.s4">
<label>7.4</label>
<title>Derechos humanos en el puerperio</title>
<p>Como ya se ha se&#x00F1;alado reiteradamente, los beb&#x00E9;s tambi&#x00E9;n tienen derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud, reconocido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o. Este art&#x00ED;culo 24, en su apartado 2, en el ep&#x00ED;grafe c), recoge que, para el disfrute de este derecho de los beb&#x00E9;s, es necesario garantizar una atenci&#x00F3;n sanitaria postnatal apropiada a las madres.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, el art&#x00ED;culo 9 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o recoge que &#x00E9;ste no ser&#x00E1; separado de sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, excepto <target target-type="page" id="pges_411"/>cuando, de conformidad a la ley, se determine que dicha separaci&#x00F3;n es necesaria en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o.</p>
<p>Por su parte, las mujeres tienen derecho a una asistencia m&#x00E9;dica y de salud libre de discriminaci&#x00F3;n y en igualdad de condiciones, tal y como se&#x00F1;ala el art&#x00ED;culo de la CEDAW, que en su apartado 2 recoge, adem&#x00E1;s, la obligaci&#x00F3;n de garantizar a las mujeres servicios apropiados (y gratuitos, si fuera necesario) en el periodo posterior al parto, asegurando una nutrici&#x00F3;n adecuada durante la lactancia.</p>
<p>Las mujeres pu&#x00E9;rperas tienen, por tanto, derecho a una atenci&#x00F3;n sanitaria, que debe ser integral, incluyendo, por tanto, tambi&#x00E9;n, la atenci&#x00F3;n a su salud mental.</p>
<p>Por tanto, ambos, mujeres y ni&#x00F1;os, tienen reconocida su protecci&#x00F3;n, siendo especialmente significativo (pero, tambi&#x00E9;n, d&#x00E9;bil e incipiente) el reconocimiento de la importancia de la d&#x00ED;ada madre-bebe. La mayor referencia a la protecci&#x00F3;n postnatal es la relativa a la atenci&#x00F3;n sanitaria postnatal apropiada a las madres, necesaria tambi&#x00E9;n para el disfrute del derecho a la salud de los beb&#x00E9;s.</p>
<p>En todo caso, cuando de atenci&#x00F3;n sanitaria se trata, es la OMS la organizaci&#x00F3;n responsable, como ya se ha se&#x00F1;alado. Por tanto, la atenci&#x00F3;n sanitaria a las mujeres y sus beb&#x00E9;s durante la etapa postnatal se har&#x00E1; conforme a las recomendaciones de la OMS, recogidas en su gu&#x00ED;a: &#x201C;<italic>Recomendaciones sobre el cuidado materno y del reci&#x00E9;n nacido para una experiencia postnatal positiva</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn771">771</xref></sup>.</p>
<p>Las mujeres pu&#x00E9;rperas, dentro de su derecho a servicios sanitarios apropiados, tienen tambi&#x00E9;n derecho a la atenci&#x00F3;n de su salud mental de forma especializada; esto es, tienen derecho a ser atendidas por profesionales formados en atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal.</p>
<p>La atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal de las mujeres pu&#x00E9;rperas se har&#x00E1; conforme a las recomendaciones de la OMS, recogidas en sus directrices &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn772">772</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_412"/>Las mujeres que han sido madres tienen derecho al acceso al &#x00E1;mbito laboral sin ninguna forma de discriminaci&#x00F3;n y en condiciones de igualdad con los hombres, tal y como recoge el art&#x00ED;culo 11 de la CEDAW, que en su ep&#x00ED;grafe 2 se&#x00F1;ala que, a fin de impedir la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer por raz&#x00F3;n maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, se debe prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de licencia de maternidad, y se deben implantar: &#x201C;<italic>licencias de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin p&#x00E9;rdida del empleo previo, la antig&#x00FC;edad o los beneficios sociales</italic>&#x201D;.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, en su art&#x00ED;culo 4, apartado 2, la CEDAW se&#x00F1;ala que la adopci&#x00F3;n por los Estados Partes de medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad no se considerar&#x00E1; discriminatoria.</p>
<p>Por tanto, los Estados tienen obligaci&#x00F3;n de tomar las medidas necesarias para acabar con las desigualdades y los malos resultados en salud derivados de los determinantes sociales de salud que inciden desfavorablemente sobre las mujeres pu&#x00E9;rperas y que han sido madres recientemente.</p>
<sec id="c7.s4.s1">
<label>7.4.1</label>
<title>Falta de detecci&#x00F3;n de problemas de salud mental materna en la etapa puerperal</title>
<p>Mujer de 32 a&#x00F1;os, derivada tras la cita de seguimiento ginecol&#x00F3;gico postparto a la consulta de psiquiatr&#x00ED;a de salud mental perinatal por medio del programa de interconsulta.</p>
<p>La mujer explica que dicha derivaci&#x00F3;n fue motivada a petici&#x00F3;n propia, tras explicarle a la ginec&#x00F3;loga un incremento de la ansiedad tras el nacimiento de su segunda hija, un mes atr&#x00E1;s, y antecedente de malestar afectivo en el postparto previo.</p>
<p>Cuenta que, despu&#x00E9;s del parto de su primera hija, hace dos a&#x00F1;os, comenz&#x00F3; a experimentar elevada inquietud y sentimientos de inseguridad en su rol de madre y su capacidad de cuidados, presentando multitud de preocupaciones que le afectaban a su estado an&#x00ED;mico, con mayor irritabilidad y tendencia al llanto. Cuenta que lo coment&#x00F3; con su m&#x00E9;dico de cabecera en el cuarto mes de postparto, tras llevar dos en aquella situaci&#x00F3;n, pero &#x00E9;ste le respondi&#x00F3; que lo que le suced&#x00ED;a &#x201C;<italic>era normal</italic>&#x201D; en las madres primerizas, rest&#x00E1;ndole importancia y sin realizar ninguna intervenci&#x00F3;n ni derivarla a ning&#x00FA;n recurso de evaluaci&#x00F3;n o atenci&#x00F3;n. Refiere que no volvi&#x00F3; a consultar, pese a que, hasta que su hija cumpli&#x00F3; el a&#x00F1;o, tuvo la sensaci&#x00F3;n de que &#x201C;<italic>no era ella misma</italic>&#x201D;: estaba continuamente inquieta, preocupada, irritable y m&#x00E1;s bien triste, con vivencias de soledad y de no ser una madre adecuada para su hija, circunstancias que hicieron de su maternidad &#x201C;<italic>una experiencia muy <target target-type="page" id="pges_413"/>penosa</italic>&#x201D;. Cuenta que ahora piensa que tuvo &#x201C;<italic>una depresi&#x00F3;n postparto</italic>&#x201D;, experimentando sentimientos de enfado porque &#x201C;<italic>nadie le explic&#x00F3; lo que le estaba pasando</italic>&#x201D;, as&#x00ED; como negativa &#x201C;<italic>a volver a pasar por lo mismo otra vez</italic>&#x201D;. Por eso, al comenzar a sentirse nuevamente inquieta tras el nacimiento de su segunda hija, ha empezado a experimentar el temor de &#x201C;<italic>volver a ponerse igual de mal que estuvo</italic>&#x201D;, y ha insistido en ser evaluada por un profesional de la salud mental.</p>
<p>El presente caso muestra el problema de detecci&#x00F3;n en materia de salud mental perinatal por parte de los proveedores habituales de salud debido, en parte, a las carencias formativas de los profesionales sanitarios, tal y como recoge la OMS en su &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;.</p>
<p>La detecci&#x00F3;n de los problemas de salud mental perinatal es el primer paso y resulta imprescindible para proceder a su adecuada atenci&#x00F3;n, mediante la puesta en marcha de intervenciones psicosociales y, en caso de precisarlo, llevar a cabo su derivaci&#x00F3;n a profesionales especializados de la salud mental (psicolog&#x00ED;a o psiquiatr&#x00ED;a), con experiencia en el campo perinatal, para brindar tratamiento psicol&#x00F3;gico y/o farmacol&#x00F3;gico.</p>
<p>La falta de detecci&#x00F3;n de los problemas de salud mental en el postparto impide la adecuada atenci&#x00F3;n sanitaria a las madres en el periodo posterior al parte, recogida como un derecho de la salud de las mujeres en el art&#x00ED;culo 12 ep&#x00ED;grafe 2 de la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, y en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su ep&#x00ED;grafe 2, entre las medidas que los Estados Partes deben asegurar para el cumplimiento del derecho al disfrute de los ni&#x00F1;os al m&#x00E1;ximo nivel de salud que sea posible.</p>
</sec>
<sec id="c7.s4.s2">
<label>7.4.2</label>
<title>Ausencia de apoyo psicosocial: Solitaria maternidad</title>
<p>Mujer de 23 a&#x00F1;os, estudiante de Derecho, que hace dos semanas ha tenido un beb&#x00E9; a t&#x00E9;rmino (semana 38 de gestaci&#x00F3;n), en parto por ces&#x00E1;rea urgente con anestesia general debido a un desprendimiento de placenta. El beb&#x00E9; no requiri&#x00F3; cuidados neonatales, pero ella estuvo en Unidad de Reanimaci&#x00F3;n durante 48 horas, requiriendo una transfusi&#x00F3;n de hemoderivados debido a importante p&#x00E9;rdida sangu&#x00ED;nea. Separaci&#x00F3;n precoz al nacimiento de su beb&#x00E9;, al que no pudo sostener en brazos hasta 2 d&#x00ED;as despu&#x00E9;s del parto, con vivencia inicial de extra&#x00F1;amiento (refiere que sent&#x00ED;a que &#x201C;<italic>ese beb&#x00E9; no pod&#x00ED;a ser el suyo</italic>&#x201D;). Pese a su deseo de iniciar lactancia materna, no consigue instaurarla, y siente que no tiene el apoyo suficiente (el beb&#x00E9; no se engancha adecuadamente, ella tiene una baja producci&#x00F3;n de leche y el pediatra le ha alarmado porque el beb&#x00E9; no est&#x00E1; ganando peso al ritmo que le corresponder&#x00ED;a), por lo que finalmente decide pasar a biber&#x00F3;n.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_414"/>Acude a consulta de Atenci&#x00F3;n Primaria por intenso malestar afectivo que vivencia como fatiga extrema e incapacidad para ocuparse de su beb&#x00E9;. Refiere sensaci&#x00F3;n de falta de apoyo por parte de la pareja, de 25 a&#x00F1;os, que est&#x00E1; plante&#x00E1;ndose renunciar al permiso de paternidad, ya que en la empresa en que ha comenzado a trabajar recientemente le han insinuado que podr&#x00ED;an no renovarle el contrato de cara al pr&#x00F3;ximo curso. Como es estudiante y nunca ha cotizado, ella no tiene derecho a ninguna prestaci&#x00F3;n por maternidad, y tiene una gran incertidumbre respecto a la capacidad del n&#x00FA;cleo familiar para mantenerse econ&#x00F3;micamente. Le quedan cuatro asignaturas para finalizar la carrera, pero refiere que, en las condiciones actuales, teniendo que ocuparse de un beb&#x00E9;, le est&#x00E1; resultando imposible estudiar, y teme no conseguir la titulaci&#x00F3;n en la convocatoria de este curso. Aunque ha solicitado plaza en una Escuela Infantil P&#x00FA;blica, dada la alta demanda que hay de la misma y la ausencia de su condici&#x00F3;n de trabajadora se la han denegado, y ella no puede pagar los 600 euros mensuales que cuestan las guarder&#x00ED;as privadas. Explica que no cuenta con apoyos familiares o sociales, ya que sus padres viven en otra Comunidad Aut&#x00F3;noma y, adem&#x00E1;s, no la apoyaron en su decisi&#x00F3;n de llevar adelante el embarazo (que no fue buscado). Cuenta que sus amigas est&#x00E1;n en un momento vital muy distinto al suyo, &#x201C;e<italic>studian y salen de fiesta, no comprenden ni remotamente todo por lo que estoy pasando</italic>&#x201D;. Refiere que se siente &#x201C;<italic>in&#x00FA;til como madre</italic>&#x201D;, al no haber sido capaz de establecer la lactancia materna para su beb&#x00E9;, y, aunque niega impulsos agresivos hacia el mismo, reconoce que a menudo se encuentra pensando que &#x201C;<italic>hubiera sido mejor que no naciera</italic>&#x201D;, tanto para su hijo como para ella.</p>
<p>En este caso, se pone de manifiesto la estrecha interrelaci&#x00F3;n que existe entre el apoyo social y las pol&#x00ED;ticas de protecci&#x00F3;n a la maternidad y a los cuidados, el malestar afectivo de las madres y la interferencia con el establecimiento de un v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; saludable.</p>
<p>Partiendo de una situaci&#x00F3;n desfavorable para la vinculaci&#x00F3;n afectiva primaria, como es la existencia de una urgencia m&#x00E9;dica en el parto (un desprendimiento de placenta) y una separaci&#x00F3;n precoz madre-beb&#x00E9; inevitable (pero, probablemente, m&#x00E1;s prolongada de lo que la situaci&#x00F3;n de emergencia inicial requer&#x00ED;a), la mujer no ha contado con ninguna clase de apoyo para hacer frente a las circunstancias. Por un lado, la ausencia de una prestaci&#x00F3;n universal postparto la deja en una situaci&#x00F3;n de precariedad econ&#x00F3;mica en un momento en el que ella no puede trabajar y tiene que garantizar el cuidado de su beb&#x00E9;. Su pareja, que s&#x00ED; ha generado derecho a prestaci&#x00F3;n por paternidad, se ve veladamente amenazado por la empresa, e impelido a renunciar a ella, dejando a la mujer sin apoyos reales en su proceso de recuperaci&#x00F3;n de la cirug&#x00ED;a y en los cuidados de su beb&#x00E9;. Su deseo de instaurar la lactancia materna tampoco ha podido materializarse, debido a la falta de apoyo sanitario (las lactancias despu&#x00E9;s de las ces&#x00E1;reas pueden ser dif&#x00ED;ciles de conseguir y requieren un acompa&#x00F1;amiento y un aprendizaje cercanos a los que ella no ha tenido <target target-type="page" id="pges_415"/>acceso); sufriendo, de hecho, cuestionamientos por parte del pediatra, que le indic&#x00F3; que pasara a leche de f&#x00F3;rmula por dificultades en la ganancia ponderal del beb&#x00E9;, en lugar de buscar alternativas o apoyos espec&#x00ED;ficos para tratar de hacer exitosa su lactancia. No se realiza derivaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a la matrona de centro de salud (la figura experta en lactancia dentro del sistema p&#x00FA;blico de salud), y no se ofrece a la mujer informaci&#x00F3;n sobre grupos de apoyo a la lactancia, que forma parte de los &#x201C;<italic>Diez pasos</italic>&#x201D; de la IHAN.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la joven no cuenta con apoyo familiar (familia disgregada) ni social para llevar a cabo los cuidados de su beb&#x00E9;. Ni siquiera puede plantearse externalizar los cuidados, ya que no le dan acceso a una plaza p&#x00FA;blica en una Escuela Infantil y no puede afrontar el pago de una privada, viendo comprometido el final de su carrera universitaria por no poder delegar el cuidado de su beb&#x00E9; el tiempo que requiere para el estudio.</p>
<p>Esta realidad es contraria al art&#x00ED;culo 27 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que recoge no s&#x00F3;lo el derecho de todo ni&#x00F1;o &#x201C;<italic>a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social</italic>&#x201D;, sino que se&#x00F1;ala, en su ep&#x00ED;grafe 3, que &#x201C;<italic>los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar&#x00E1;n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni&#x00F1;o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar&#x00E1;n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici&#x00F3;n, el vestuario y la vivienda</italic>&#x201D;. Este supuesto presenta una situaci&#x00F3;n de elevada precariedad en la maternidad, en la cual la madre no est&#x00E1; recibiendo apoyos suficientes para garantizar que &#x00E9;sta pueda proveerle del mencionado nivel de vida adecuado para su desarrollo.</p>
<p>Todas estas situaciones han contribuido a las vivencias de soledad, insuficiencia e incapacidad de la joven madre, desarrollando sintomatolog&#x00ED;a depresiva por la cual precisa atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, pero, tambi&#x00E9;n, interfiriendo en la vinculaci&#x00F3;n con su beb&#x00E9;, al que experimenta como &#x201C;<italic>una carga</italic>&#x201D;; situaci&#x00F3;n que, a su vez, contribuye a alimentar sus sentimientos de culpa. Esto supone, adem&#x00E1;s de un importante malestar psicosocial materno, un evidente menoscabo al derecho a la salud del beb&#x00E9;, que puede llegar a ver comprometido su desarrollo, debido a los problemas asociados a los trastornos vinculares y al rechazo materno.</p>
<p>Se observa en este caso que una gran cantidad de las recomendaciones de la OMS en cuanto a cuidado posnatal han sido desatendidas, pues la madre no ha recibido el apoyo necesario para cumplir sus deseos de establecer lactancia materna, ni cuenta con la implicaci&#x00F3;n real de la pareja en los cuidados del reci&#x00E9;n nacido y del hogar, y no tiene activada una red de apoyo familiar o social. Se une, adem&#x00E1;s, la precariedad econ&#x00F3;mica, en la cual, al no tener acceso a una prestaci&#x00F3;n por maternidad, se suma un a&#x00F1;adido de riesgo de pobreza infantil para el beb&#x00E9;.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_416"/>Adem&#x00E1;s, la mujer relata una vivencia de falta de apoyo de su pareja, mediada por la cultura de su empresa, que es contraria a los principios de igualdad entre mujeres y hombres, observ&#x00E1;ndose una ausencia de responsabilidad compartida entre ella y el padre, derivada de condicionantes sociales, en lo que respecta al beb&#x00E9;, contraviniendo lo recogido en el art&#x00ED;culo 5, ep&#x00ED;grafe b de la CEDAW, sobre la responsabilidad com&#x00FA;n de hombres y mujeres en cuanto a la educaci&#x00F3;n y al desarrollo de sus hijos, y en el art&#x00ED;culo 18 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que se&#x00F1;ala la necesidad de poner el m&#x00E1;ximo empe&#x00F1;o para conseguir &#x201C;<italic>el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="c7.s4.s3">
<label>7.4.3</label>
<title>Quitar el pecho o no quitar: El problema de la lactancia y la incorporaci&#x00F3;n laboral</title>
<p>Mujer de 37 a&#x00F1;os de edad que acude a su m&#x00E9;dico de cabecera por ansiedad. La mujer relata que tiene un beb&#x00E9; de tres meses (14 semanas), al que dio a luz por parto vaginal en semana 39 de gestaci&#x00F3;n, sin incidencias en el postparto, aunque refiere grandes dificultades en el establecimiento de la lactancia, relacionadas con un mal enganche del beb&#x00E9;, pero tambi&#x00E9;n con una falta de t&#x00E9;cnica inicial de la madre (primeriza), as&#x00ED; como con su tendencia a generar mastitis muy dolorosas, por las cuales lleg&#x00F3; a precisar tratamiento antibi&#x00F3;tico. Refiere que, gracias a la ayuda de su matrona y al grupo de lactancia del centro de salud, al que ha estado acudiendo semanalmente, consigui&#x00F3; salvar las dificultades iniciales y establecer la lactancia. Sin embargo, desde hace cuatro d&#x00ED;as est&#x00E1; atravesando lo que le han explicado que es una &#x201C;<italic>crisis de la lactancia</italic>&#x201D;: su producci&#x00F3;n actual de leche no parece ajustarse a las necesidades de su beb&#x00E9;, que demanda continuamente el pecho (refiere que &#x201C;<italic>es como si se quedara con hambre</italic>&#x201D;), de tal forma que las tomas se han vuelto muy frecuentes, llegando a tener que darle de mamar cada media hora en algunos periodos temporales del d&#x00ED;a. Su matrona le ha explicado que el ofrecimiento del pecho al ni&#x00F1;o le permite estimular la producci&#x00F3;n y que es probable que en unos d&#x00ED;as vuelva a ajustar su producci&#x00F3;n de leche a la demanda, pero ella est&#x00E1; muy angustiada porque dentro de diez d&#x00ED;as tiene que incorporarse a su puesto laboral y teme que la distancia f&#x00ED;sica entre ambos, y no poder mantener el ofrecimiento ajustado a su demanda, acabe con su lactancia materna. Explica que, adem&#x00E1;s, no est&#x00E1; pudiendo hacer acopio de leche materna congelada para el momento de su incorporaci&#x00F3;n, ya que no produce lo suficiente. Expresa intensas vivencias de culpa y enfado respecto a la incorporaci&#x00F3;n laboral y a los consejos que est&#x00E1; recibiendo sobre la lactancia. Refiere que su madre le ha recomendado retirar el pecho e iniciar la adaptaci&#x00F3;n al biber&#x00F3;n para que su beb&#x00E9; &#x201C;<italic>no sufra tanto</italic>&#x201D; con su incorporaci&#x00F3;n. Cuando piensa en los distintos escenarios, se siente muy inquieta y l&#x00E1;bil, llegando incluso a romper a llorar. Ha tenido dos crisis de ansiedad, una de <target target-type="page" id="pges_417"/>ellas en el contexto de intentar extraerse leche con el sacaleches para cuando ella se incorpore, y otra despu&#x00E9;s de haber ido a visitar la guarder&#x00ED;a en la que finalmente la va a dejar.</p>
<p>Pese a los esfuerzos nacionales e internacionales por fomentar unas mayores tasas de lactancia materna (debido a su asociaci&#x00F3;n con mayores &#x00ED;ndices de salud a corto, medio y largo plazo), el abandono temprano de la misma sigue siendo muy elevado. Algunos autores han se&#x00F1;alado que la reincorporaci&#x00F3;n laboral temprana, es uno de los principales factores de influencia sobre la lactancia materna, junto con el estatus socioecon&#x00F3;mico de la madre y la informaci&#x00F3;n obtenida por la madre acerca de la lactancia materna en el periodo prenatal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn773">773</xref></sup>.</p>
<p>La actualizaci&#x00F3;n de la OMS en materia de lactancia materna aparece recogida en su documento &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los establecimientos que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la iniciativa hospitales amigos del ni&#x00F1;o 2018</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn774">774</xref></sup>. Sus recomendaciones sobre nutrici&#x00F3;n del lactante y lactancia materna (exclusiva y a demanda hasta los 6 meses de edad y complementaria hasta al menos los 2 a&#x00F1;os de edad) colisionan frontalmente con la brevedad del permiso por maternidad en Espa&#x00F1;a, limitado a 16 semanas (algo menos de 4 meses).</p>
<p>Impedir a los beb&#x00E9;s acceder a su nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima tiene importantes implicaciones en salud, puesto que la lactancia materna se ha demostrado como protectora de multitud de enfermedades a lo largo de la vida, y puede implicar, tambi&#x00E9;n, una p&#x00E9;rdida de bienestar, puesto que la lactancia materna se asocia a mejores indicadores de desarrollo y de bienestar infantil, y a menor sintomatolog&#x00ED;a ansiosa y depresiva en las madres que amamantan. La falta de apoyo estatal, por medio de pol&#x00ED;ticas que protejan y promuevan la lactancia materna desde una perspectiva multisectorial, es contraria a las tres recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud dedicadas a la nutrici&#x00F3;n materna e infantil. Dos de ellas fueron aprobadas en el a&#x00F1;o 2016, en la 69&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud (&#x201C;<italic>Decenio de las Naciones Unidas de Acci&#x00F3;n sobre a la Nutrici&#x00F3;n (2016-2025</italic>)&#x201D; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn775">775</xref></sup>, y &#x201C;<italic>Eliminaci&#x00F3;n de la promoci&#x00F3;n inadecuada de <target target-type="page" id="pges_418"/>alimentos para lactantes y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os</italic>&#x201D; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn776">776</xref></sup>), y la &#x00FA;ltima, en el a&#x00F1;o 2018, en la 71&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud (&#x201C;<italic>Alimentaci&#x00F3;n del lactante y del ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o</italic>&#x201D; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn777">777</xref></sup>).</p>
<p>La incorporaci&#x00F3;n temprana a la actividad laboral (antes de los 6 meses), especialmente cuando se produce de forma contraria a los deseos de la madre, puede suponer la finalizaci&#x00F3;n, u obstaculizaci&#x00F3;n, de la nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima para el beb&#x00E9;, que es la lactancia materna exclusiva, suponiendo una p&#x00E9;rdida de la salud y el bienestar de ambos, contraria a los derechos b&#x00E1;sicos de salud en la etapa postnatal, refrendados en el art&#x00ED;culo 24 de Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o (art&#x00ED;culo 24) y en el 14 de la CEDAW.</p>
<p>Efectivamente, la falta de apoyo institucional a la lactancia materna supone un compromiso del derecho de la infancia a gozar del m&#x00E1;ximo nivel de salud posible, recogido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, y que en su ep&#x00ED;grafe 2, en los apartados c) y e), recoge la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de tomar las medidas necesarias para garantizar la &#x00F3;ptima nutrici&#x00F3;n infantil y el conocimiento de todos los sectores sociales y de las familias de las ventajas de la lactancia materna.</p>
<p>De todo lo expuesto, se desprende la innegable necesidad de proteger el contacto estrecho y continuado de la madre y su beb&#x00E9; en los primeros 6 meses de vida como medida fundamental para promover la lactancia materna, que es la nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima para el beb&#x00E9;, as&#x00ED; como que esta necesidad no est&#x00E1; siendo adecuadamente satisfecha con las actuales prestaciones por maternidad espa&#x00F1;olas, como sucede en el caso presentado.</p>
</sec>
<sec id="c7.s4.s4">
<label>7.4.4</label>
<title>&#x201C;<italic>Morirse</italic>&#x201D; de sue&#x00F1;o: La falta de apoyo social a las necesidades en la crianza</title>
<p>Ni&#x00F1;o de 5 meses de edad que es llevado a consulta de pediatr&#x00ED;a de Atenci&#x00F3;n Primaria por dificultades en el sue&#x00F1;o. Se trata de un ni&#x00F1;o sano, nacido a t&#x00E9;rmino en semana 39, con peso de 2.850 g al nacimiento, que no requiri&#x00F3; observaci&#x00F3;n neonatal. Cribados neonatales negativos. Lactancia materna exclusiva hasta los 4 meses. Hitos del desarrollo dentro de la normalidad: presenta sonrisa social, sost&#x00E9;n cef&#x00E1;lico adquirido, se gira ante ruidos y ante voces familiares.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_419"/>Respecto al sue&#x00F1;o, la madre, una mujer de 37 a&#x00F1;os, refiere adquisici&#x00F3;n del patr&#x00F3;n nocturno entorno a los dos meses y medio, cuando empez&#x00F3; a dormir entre cuatro y cinco horas seguidas (previamente, ten&#x00ED;a despertares cada dos horas, aproximadamente, y volv&#x00ED;a a conciliar tras toma de lactancia materna). Explica la madre que, desde su incorporaci&#x00F3;n laboral &#x2013;tres semanas atr&#x00E1;s&#x2013;, se ha producido una importante regresi&#x00F3;n del sue&#x00F1;o nocturno de su hijo, con dificultad para la conciliaci&#x00F3;n (no se duerme antes de las diez y media de la noche, y s&#x00F3;lo tras un largo rato de mecerlo en brazos) y despertares frecuentes (aproximadamente cada hora) durante toda la noche, mostrando muchas dificultades para volver a dormirse. La madre expresa importante deterioro familiar por este motivo. Ella es profesora y su pareja es polic&#x00ED;a, refiere que el rendimiento laboral de ambos se ve altamente interferido por la falta de descanso; situaci&#x00F3;n que, adem&#x00E1;s, les est&#x00E1; repercutiendo negativamente en el estado an&#x00ED;mico, y que considera como el origen de las frecuentes disputas que mantienen en el domicilio respecto a los cuidados del menor.</p>
<p>La madre explica que el ni&#x00F1;o ha comenzado a ir a una guarder&#x00ED;a, donde al parecer &#x201C;<italic>pasa un gran n&#x00FA;mero de horas dormido</italic>&#x201D;. Sin embargo, por las tardes y las noches, despu&#x00E9;s de la jornada laboral, &#x00E9;l se encuentra muy despierto y activo, requiriendo de forma continuada la atenci&#x00F3;n y presencia de sus padres.</p>
<p>La madre se encuentra desbordada ante la falta de descanso nocturno, refiere no sentirse capaz de mantener sus competencias diarias en esas condiciones, dice &#x201C;<italic>siento que me voy a morir de sue&#x00F1;o</italic>&#x201D;<italic>,</italic> y explica que se ha estado informando de diversos m&#x00E9;todos y planes de sue&#x00F1;o infantil. Cuenta que ella siempre se ha considerado contraria a dejar al ni&#x00F1;o llorar, pero explica que se ha visto tan desesperada que, durante una semana, intent&#x00F3; aplicar el denominado &#x201C;<italic>m&#x00E9;todo Estivill</italic>&#x201D;, sin atender al llanto de su beb&#x00E9;. Cuenta que, durante esos d&#x00ED;as, su hijo estuvo llorando durante varias horas hasta dormirse; y que, aun as&#x00ED;, manten&#x00ED;a varios despertares nocturnos, durante los cuales tambi&#x00E9;n lloraba. Explica que ella se angustiaba mucho escuch&#x00E1;ndolo, por lo que tampoco consegu&#x00ED;a descansar, as&#x00ED; que decidi&#x00F3; interrumpir la aplicaci&#x00F3;n del m&#x00E9;todo. Desde hace cinco d&#x00ED;as colecha con el beb&#x00E9; en su cama; explica de ese modo el beb&#x00E9; contin&#x00FA;a despert&#x00E1;ndose cada hora, pero tarda menos en dormirse. Consulta por la posibilidad de administrar alg&#x00FA;n hipn&#x00F3;tico al beb&#x00E9; que sea seguro para &#x00E9;l y facilite el descanso de toda la familia.</p>
<p>Este caso muestra, nuevamente, la influencia de los determinantes sociales de salud en las familias con ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, y su capacidad para generar inequidades y empeorar los resultados de salud.</p>
<p>Las pol&#x00ED;ticas de conciliaci&#x00F3;n no recogen todav&#x00ED;a una de las dificultades m&#x00E1;s cotidianas a las que se enfrentan numerosas madres y padres en el cuidado de sus criaturas, como es la p&#x00E9;rdida de horas de sue&#x00F1;o y la diferencia que <target target-type="page" id="pges_420"/>existe entre los ritmos de descanso de los beb&#x00E9;s y las personas adultas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn778">778</xref></sup>. Esta realidad, que puede parecer una preocupaci&#x00F3;n sin relevancia o un mal menor, es causa de un importante deterioro en la salud de las familias, debido a los efectos delet&#x00E9;reos que asocia la deprivaci&#x00F3;n de sue&#x00F1;o mantenida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn779">779</xref></sup>.</p>
<p>Los padres y las madres de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os suelen preocuparse al encontrar que sus hijos no duermen como los adultos, y es frecuente que las necesidades de sus beb&#x00E9;s a menudo interrumpen su propio descanso. Especialmente en los primeros meses de vida, los beb&#x00E9;s necesitan tambi&#x00E9;n una alimentaci&#x00F3;n nocturna, aunque los requerimientos en frecuencia y cantidad var&#x00ED;an mucho en funci&#x00F3;n del individuo. En general, las caracter&#x00ED;sticas del sue&#x00F1;o en las primeras etapas de la vida difieren de modo significativo respecto de la edad adulta, siendo sus ciclos de sue&#x00F1;o m&#x00E1;s cortos y profundos, y con frecuentes despertares en el cambio de fase<sup><xref ref-type="fn" rid="fn780">780</xref></sup>. En su primer a&#x00F1;o de vida, los ni&#x00F1;os presentan a menudo un sue&#x00F1;o fragmentado, con necesidades de alimentaci&#x00F3;n, afectivas y de contacto f&#x00ED;sico durante las noches. Ello genera que, habitualmente, los patrones de sue&#x00F1;o parentales se ven repercutidos por el desarrollo de los ritmos cronobiol&#x00F3;gicos de sus hijos.</p>
<p>Dentro del rango de la normalidad, la adquisici&#x00F3;n de un ritmo cronobiol&#x00F3;gico con sue&#x00F1;o nocturno continuado es muy variable de unos ni&#x00F1;os a otros. Se ha comprobado que la exposici&#x00F3;n del beb&#x00E9; a los ciclos diurnos y nocturnos de luz y oscuridad les puede ayudar a desarrollar el ritmo circadiano (al que permanec&#x00ED;a ajeno en su vida intrauterina). El contacto piel con piel de la madre tambi&#x00E9;n puede favorecer su conciliaci&#x00F3;n del sue&#x00F1;o. Frecuentemente, la incorporaci&#x00F3;n laboral de la madre se asocia a una inversi&#x00F3;n del ritmo del sue&#x00F1;o del beb&#x00E9; (con mayor tendencia a dormir cuando la madre no est&#x00E1;, y a permanecer despierto cuando &#x00E9;sta se encuentra disponible para el beb&#x00E9;), y un mayor n&#x00FA;mero de despertares, que, probablemente, reflejen el estr&#x00E9;s emocional adaptativo que est&#x00E1; experimentando el beb&#x00E9; ante la separaci&#x00F3;n de su madre.</p>
<p>La educaci&#x00F3;n parental permitir&#x00E1; a los adultos cambiar su conceptualizaci&#x00F3;n del sue&#x00F1;o infantil como un problema del beb&#x00E9; concreto a resolver, para entenderlo como parte del desarrollo evolutivo dentro de la normalidad, hito para <target target-type="page" id="pges_421"/>el cual necesita el acompa&#x00F1;amiento de sus progenitores<sup><xref ref-type="fn" rid="fn781">781</xref></sup>. Sin embargo, es innegable la repercusi&#x00F3;n que el mal descanso nocturno tiene en el estado afectivo y neurocognitivo de los adultos a cargo, llegando a suponer una grave interferencia a la hora de cumplir con las exigencias y ritmos de la vida laboral adulta<sup><xref ref-type="fn" rid="fn782">782</xref></sup>. Por ello, resultar&#x00ED;a necesario la mayor flexibilizaci&#x00F3;n del sistema, permitiendo retrasar, disminuir o adaptar las demandas sobre los progenitores de ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, que con frecuencia no cumplen con sus propias necesidades de descanso para atender a los de sus hijos.</p>
<p>As&#x00ED;, en la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en su art&#x00ED;culo 27, se reconoce el derecho de la infancia &#x201C;<italic>a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social</italic>&#x201D;, recogiendo que la responsabilidad de proporcionar las condiciones de vida necesarias para el desarrollo del ni&#x00F1;o es de &#x201C;<italic>los padres u otras personas encargadas</italic>&#x201D;, pero que los Estados Partes deber&#x00E1;n adoptar &#x201C;<italic>medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni&#x00F1;o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar&#x00E1;n asistencia material y programas de apoyo</italic>&#x201D;. Esto es, aunque la responsabilidad del cuidado infantil es de los padres, el Estado debe proporcionarles apoyos para garantizar el desarrollo integral de la infancia.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n la CEDAW en su art&#x00ED;culo 11, referido a la eliminaci&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en el empleo, recoge en su ep&#x00ED;grafe 2. c) la responsabilidad de los Estados Partes en alentar y dar apoyos que permitan a los padres combinar las obligaciones laborales con las familiares.</p>
<p>As&#x00ED;, dentro de los derechos internacionalmente reconocidos, se recoge la necesidad de brindar apoyos estatales a los padres para que estos puedan atender adecuadamente todas sus obligaciones y ofrecer a sus hijos los cuidados necesarios para su mejor desarrollo.</p>
<p>Las necesidades y los ritmos infantiles, especialmente en el primer a&#x00F1;o de vida, est&#x00E1;n claramente diferenciados de los adultos, y las madres y los padres a menudo precisan apoyos espec&#x00ED;ficos para poder atenderlos sin descuidar a sus hijos ni desatender otras obligaciones.</p>
<p>Nuevamente, el acceso a permisos parentales m&#x00E1;s prolongados, o una mejor protecci&#x00F3;n de las necesidades materno-infantiles, son medidas de salud para muchas madres y padres de beb&#x00E9;s, que, influidos por el cansancio extremo <target target-type="page" id="pges_422"/>de las noches sin dormir, se sienten impelidos a escoger entre desatender las necesidades de sus hijos por las noches, o renunciar a su propio bienestar mental y f&#x00ED;sico de manera continuada al no cumplir con sus propias necesidades de sue&#x00F1;o y descanso.</p>
</sec>
<sec id="c7.s4.s5">
<label>7.4.5</label>
<title>Separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; obligada en una hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica</title>
<p>Mujer de 36 a&#x00F1;os de edad, sin antecedentes en salud mental de inter&#x00E9;s, que es trasladada al Servicio de Urgencias a instancias de su marido por episodio psic&#x00F3;tico. La mujer se encuentra en periodo puerperal, tras haber dado a luz, trece d&#x00ED;as atr&#x00E1;s, a su primera hija, una ni&#x00F1;a sana. El parto fue a t&#x00E9;rmino, espont&#x00E1;neo, por v&#x00ED;a vaginal, sin incidencias. Su marido relata que empez&#x00F3; a notar cambios afectivos ya al tercer d&#x00ED;a postparto, al llegar a casa, encontrando a la mujer muy l&#x00E1;bil a nivel emocional, verbalizando preocupaciones excesivas respecto al bienestar del ni&#x00F1;o. Refiere que, en los d&#x00ED;as siguientes, la mujer se mostraba muy abatida, por momentos confusa, con elevada inquietud psicomotriz e incapacidad para conciliar el sue&#x00F1;o, situaci&#x00F3;n acrecentada por los frecuentes despertares del ni&#x00F1;o. Por este motivo, hace dos d&#x00ED;as opt&#x00F3; por iniciar lactancia mixta con f&#x00F3;rmula artificial, para que el padre pudiera alimentarla por la noche y ella garantizara su descanso nocturno. Pese a ello, la mujer no ha sido capaz de conciliar el sue&#x00F1;o en las &#x00FA;ltimas cuarenta y ocho horas, y en el &#x00FA;ltimo d&#x00ED;a ha comenzado a presentar un discurso incoherente, refiriendo que el beb&#x00E9; que tiene su marido entre sus brazos no es su hijo, que se lo han cambiado; mostr&#x00E1;ndose muy inquieta en algunos momentos y perpleja en otros. Ha llegado a expresar que tiene que deshacerse de ese beb&#x00E9; extra&#x00F1;o para que le devuelvan a su hija. Su marido, enormemente preocupado, le ha explicado que, si no acced&#x00ED;a a ir con &#x00E9;l a Urgencias para que la valoraran, tendr&#x00ED;a que llamar a los servicios de emergencias para que la trasladaran, por lo que ella, finalmente, ha accedido a ir.</p>
<p>Tras la evaluaci&#x00F3;n, el psiquiatra de guardia emite un juicio cl&#x00ED;nico de Psicosis puerperal e indica su ingreso involuntario en la Unidad de Hospitalizaci&#x00F3;n Breve (UHB) psiqui&#x00E1;trica. Dado que se trata de una unidad cerrada, con acceso restringido, el padre solicita que el beb&#x00E9; ingrese con ella y permanecer como acompa&#x00F1;ante para tratar de favorecer el v&#x00ED;nculo afectivo entre la madre y su beb&#x00E9;, as&#x00ED; como preservar la lactancia materna, algo que su mujer, estando a&#x00FA;n l&#x00FA;cida, le hab&#x00ED;a manifestado que era muy importante para ella. Esta solicitud se deniega. Adem&#x00E1;s, el jefe de hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica rechaza la posibilidad de que el beb&#x00E9; entre en la planta a modo de visitas, al considerar que en dicha planta no se puede garantizar su protecci&#x00F3;n, indicando &#x00FA;nicamente que, cuando la paciente se encuentre estabilizada y pueda obtener permisos terap&#x00E9;uticos de salida, podr&#x00E1; ver a su beb&#x00E9; en el exterior de la unidad. Del mismo modo, con el inicio de tratamiento farmacol&#x00F3;gico (litio combinado con un antipsic&#x00F3;tico) se considera contraindicada la lactancia materna, indicando su interrupci&#x00F3;n absoluta.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_423"/>La mujer permanece ingresada cinco semanas en la planta de psiquiatr&#x00ED;a hasta su estabilizaci&#x00F3;n psicopatol&#x00F3;gica, sin poder disfrutar de permisos terap&#x00E9;uticos hasta la cuarta semana. Previamente, s&#x00F3;lo le es permitido ver a su beb&#x00E9; en dos ocasiones de forma fugaz, en el pasillo que hay entre las dos puertas que cierran la unidad de hospitalizaci&#x00F3;n.</p>
<p>El caso expuesto muestra las deficiencias estructurales en la atenci&#x00F3;n sanitaria a la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; cuando la madre requiere atenci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica en los dispositivos intensivos de la red de salud mental. La madre presenta una afecci&#x00F3;n grave (una psicosis puerperal) que requiere ingreso hospitalario, pero dicho ingreso se realiza a costa de una separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, con las consecuencias en salud para ambos que dicha separaci&#x00F3;n puede tener. Adem&#x00E1;s, no se ofrecen alternativas o v&#x00ED;as intermedias, privando a un beb&#x00E9; de dos semanas de la presencia de su madre durante casi un mes; y, del mismo modo, impidiendo a la madre establecer una vinculaci&#x00F3;n afectiva con su beb&#x00E9;, de por s&#x00ED; ya m&#x00E1;s dificultada por su trastorno mental.</p>
<p>Desde una atenci&#x00F3;n en salud basada en el enfoque en derechos humanos, se encuentra la vulneraci&#x00F3;n del principio de aceptabilidad, seg&#x00FA;n el cual &#x201C;<italic>todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deber&#x00E1;n ser respetuosos de la &#x00E9;tica m&#x00E9;dica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital</italic>&#x201D;. No es aceptable que a una madre se le impida permanecer con su beb&#x00E9;, imponi&#x00E9;ndole un r&#x00E9;gimen hospitalario que no contempla las necesidades propias del ciclo vital (periodo neonatal).</p>
<p>En el art&#x00ED;culo 9 de la Convenci&#x00F3;n de los Derechos del Ni&#x00F1;o se recoge que el ni&#x00F1;o no debe ser separado sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, &#x201C;<italic>excepto cuando, a reserva de revisi&#x00F3;n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci&#x00F3;n es necesaria en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn783">783</xref></sup>. El presente trabajo ha explicado ya, detalladamente, que el inter&#x00E9;s superior de un beb&#x00E9; es permanecer junto a su madre siempre que resulte posible, incluyendo numerosas situaciones en las cuales la madre puede estar padeciendo problemas de salud mental, tales como depresi&#x00F3;n (ofreciendo, siempre, apoyo a la madre). Entendiendo que, en efecto, una hospitalizaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica es una circunstancia excepcional, cabe se&#x00F1;alar que es materialmente posible, y beneficioso a nivel de salud, no llevar a cabo esta separaci&#x00F3;n, como de hecho sucede ya en otros pa&#x00ED;ses (el ejemplo paradigm&#x00E1;tico es Reino Unido), donde ya existen unidades de hospitalizaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;. La Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, en el mismo art&#x00ED;culo 9, ep&#x00ED;grafe 1, pone como ejemplos de casos particulares en los cuales la separaci&#x00F3;n del ni&#x00F1;o puede ser necesaria situaciones en las cuales &#x201C;<italic>el ni&#x00F1;o sea objeto de maltrato o descuido por parte de <target target-type="page" id="pges_424"/>sus padres o cuando &#x00E9;stos viven separados y debe adoptarse una decisi&#x00F3;n acerca del lugar de residencia del ni&#x00F1;o</italic>&#x201D;. El supuesto presente no se ajusta, en ning&#x00FA;n caso, a las mencionadas circunstancias de maltrato, descuido o separaci&#x00F3;n de ambos progenitores.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, en el supuesto que nos ocupa se a&#x00F1;ade la vulneraci&#x00F3;n del derecho a la autonom&#x00ED;a de la madre, al deso&#x00ED;r los deseos respecto a mantener la lactancia materna, indicando su retirada, pese a existir una gran cantidad de psicof&#x00E1;rmacos compatibles con la misma, y sin hacer una adecuada valoraci&#x00F3;n del riesgo/beneficio de la retirada de la lactancia en el proceso de vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9;. Esto, adem&#x00E1;s de violar un derecho b&#x00E1;sico (autonom&#x00ED;a) es absolutamente contrario a todas las recomendaciones de la OMS respecto a lactancia materna y nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima en la primera infancia, y puede suponer un compromiso de la salud y del bienestar tanto de la madre como del beb&#x00E9;.</p>
</sec>
<sec id="c7.s4.s6">
<label>7.4.6</label>
<title>Desconocimiento de los protocolos de no separaci&#x00F3;n del lactante en el sistema sanitario</title>
<p>Mujer de 32 a&#x00F1;os de edad que acude al Servicio de Urgencias hospitalarias por tumefacci&#x00F3;n facial y fiebre. Acude con su beb&#x00E9; lactante, de 6 semanas de edad, que mantiene lactancia materna exclusiva a demanda.</p>
<p>Al ser atendida en consulta de Urgencias general, el m&#x00E9;dico contempla a la madre, que sostiene al beb&#x00E9; en brazos, y le espeta que no deber&#x00ED;a haber tra&#x00ED;do a su beb&#x00E9; a un entorno como ese, que puede contagiarse de cualquier cosa, y que tenerlo con ella en Urgencias &#x201C;<italic>es un asesinato</italic>&#x201D;. La madre refiere quedarse paralizada, sin saber qu&#x00E9; responder. El m&#x00E9;dico realiza una exploraci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica adecuada, y avisa al ortorrinolaring&#x00F3;logo de guardia, que diagnostica una celulitis facial grave con afectaci&#x00F3;n orbitaria e indica la necesidad de un ingreso hospitalario para administrar antibioterapia intravenosa. Le refieren entonces que la beb&#x00E9; no puede permanecer en urgencias a la espera de ingreso, ni puede ingresar con ella en la planta de hospitalizaci&#x00F3;n. La madre rompe a llorar, angustiada ante la separaci&#x00F3;n obligada de su beb&#x00E9;, hasta considerar un rechazo del ingreso, que, seg&#x00FA;n le insisten los m&#x00E9;dicos de urgencias, es imprescindible.</p>
<p>La enfermera que la atiende, conmovida ante la angustia de la paciente, plantea la posibilidad de comentar la situaci&#x00F3;n con el servicio de pediatr&#x00ED;a. Finalmente, se decide ingresar a la madre de manera perif&#x00E9;rica en la planta de pediatr&#x00ED;a, a cargo del servicio de medicina interna, de manera que su hija puede permanecer con ella en el ingreso.</p>
<p>Los hospitales deben facilitar los espacios adecuados para la atenci&#x00F3;n y el ingreso de madres lactantes que lo requieran. Esto es conforme al art&#x00ED;culo <target target-type="page" id="pges_425"/>9 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que recoge que los ni&#x00F1;os no deben ser separados de sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, y a la Convenci&#x00F3;n de la CEDAW, que en su art&#x00ED;culo 12 ep&#x00ED;grafe b) recoge la necesidad de garantizar la adecuada atenci&#x00F3;n postnatal, asegurando una adecuada nutrici&#x00F3;n durante la lactancia (pudiendo entenderse que la atenci&#x00F3;n postnatal debe producirse, tambi&#x00E9;n, atendiendo a la salud materna aun cuando el motivo de ingreso o de asistencia sanitaria es otro diferente). Tambi&#x00E9;n lo es conforme al principio b&#x00E1;sico de aceptabilidad, dentro del enfoque en derechos humanos de la salud, que recoge que todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser respetuosos y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital (esto es, el ingreso hospitalario de una mujer en periodo de lactancia materna exclusiva debe atender a las necesidades propias de ese momento vital).</p>
<p>En este caso concreto, exist&#x00ED;a un protocolo hospitalario en activo que garantizaba dicho derecho, pero los profesionales de urgencias o no estaban informados o, est&#x00E1;ndolo, lo ignoraron. Existe un protocolo de la Asociaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Pedaitr&#x00ED;a (AEP) al respecto (&#x201C;<italic>Recomendaciones para profesionales sanitarios que atienden madres lactantes que precisan ingreso, pruebas u otras circunstancias especiales</italic>&#x201D;), publicado en 2017<sup><xref ref-type="fn" rid="fn784">784</xref></sup>. Sin embargo, los profesionales de urgencias de este caso no estaban informados de este protocolo, no parti&#x00F3; de ellos consultar sobre la posibilidad de ingresar a una mujer con su beb&#x00E9; alimentado por lactancia materna exclusiva, y, lo m&#x00E1;s preocupante, la mayor&#x00ED;a de ellos consideraban que separar a una madre lactante de su beb&#x00E9; de mes y medio de edad era un procedimiento correcto.</p>
<p>De nuevo, se demuestra que no basta el reconocimiento de los derechos en materia de maternidad e infancia, ni siquiera la elaboraci&#x00F3;n adecuada de protocolos, para que &#x00E9;stos sean efectivos: ante todo, resulta necesaria la formaci&#x00F3;n y concienciaci&#x00F3;n de los profesionales sanitarios en primera instancia, y de la sociedad en un sentido m&#x00E1;s amplio, para garantizar su aplicaci&#x00F3;n real y efectiva. Se destaca, tambi&#x00E9;n, la necesidad de aplicar autoevaluaciones y monitorizaciones peri&#x00F3;dicas de adherencia a los propios protocolos, tal y como recomienda la OMS, para medir el impacto de las medidas destinadas a facilitar la cercan&#x00ED;a madre-beb&#x00E9;, puesto que de nada sirve tener protocolos perfectamente acordes a los mejores est&#x00E1;ndares de salud, si no se hacen efectivos en la pr&#x00E1;ctica cotidiana.</p>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
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<fn id="fn706"><label>706</label> <p>El actual ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, se ha comprometido a aprobar la ley de Familias en 2024, incluyendo medidas como la ampliaci&#x00F3;n de los permisos por maternidad y paternidad de 16 a 20 semanas y el permiso parental de 8 semanas para el cuidado de hijos durante los primeros 8 a&#x00F1;os. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.rtve.es/noticias/20231220/gobierno-promete-ley-familias-ampliar-permisosretribucion/2468647.shtml#:~:text=El%20ministro%20de,cumpla%20ocho%C2%A0a%C3%B1os">https://www.rtve.es/noticias/20231220/gobierno-promete-ley-familias-ampliar-permisosretribucion/2468647.shtml#:~:text=El%20ministro%20de,cumpla%20ocho%C2%A0a%C3%B1os</ext-link>. (Consultado el 26 de diciembre de 2023).</p></fn>
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<fn id="fn717"><label>717</label> <p>GUURE, C., AVIISAH, PA., ADU-BONSAFFOH, K., MEHRTASH, H., ADEROBA, AK., IRINYENIKAN, TA., BALDE, MD., ADEYANJU, O., MAUNG, TM., TUN&#x00C7;ALP, &#x00D6;., MAYA. E., &#x201C;Mistreatment of women during childbirth and postpartum depression: secondary analysis of WHO community survey across four countries&#x201D;, <italic>BMJ Global Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT162">2023</xref>, vol. 8, n&#x00BA; 8, e011705.</p></fn>
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<fn id="fn722"><label>722</label> <p>TOSTO, V., CECCOBELLI, M., LUCARINI, E., TORTORELLA, A., GERLI, S., PARAZZINI, F., FAVILLI, A., &#x201C;Maternity Blues: A Narrative Review&#x201D;, <italic>Journal of Personalized Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT377">2023</xref>, vol. 13, n&#x00BA; 1, p. 154.</p></fn>
<fn id="fn723"><label>723</label> <p>REZAIE-KEIKHAIE, K., ARBABSHASTAN, ME., RAFIEMANESH, H., AMIRSHAHI, M., OSTADKELAYEH, SM., ARBABISARJOU, A., &#x201C;Systematic Review and Meta-Analysis of the Prevalence of the Maternity Blues in the Postpartum Period&#x201D;, <italic>Journal of Obstetric, Gynecologic &#x0026; Neonatal Nursing</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT326">2020</xref>, n&#x00BA; 49, pp. 127&#x2013;136.</p></fn>
<fn id="fn724"><label>724</label> <p>MALISZEWSKA, K., &#x015A;WI&#x0104;TKOWSKA-FREUND, M., BIDZAN, M., PREIS, K., &#x201C;Relationship, Social Support, and Personality as Psychosocial Determinants of the Risk for Postpartum Blues&#x201D;, <italic>Ginekologia Polska</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT235">2016</xref>, vol. 87, pp. 442&#x2013;447.</p></fn>
<fn id="fn725"><label>725</label> <p>Art&#x00ED;culo citado previamente, DAGHER, RK., BRUCKHEIM, HE., COLPE, LJ., EDWARDS, E., WHITE, DB., &#x201C;Perinatal Depression: Challenges and Opportunities&#x201D;, <italic>Journal of Women's Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT103">2021</xref>, vol. 30, n&#x00BA; 2, pp. 154-159.</p></fn>
<fn id="fn726"><label>726</label> <p>AOYAGI, SS., TSUCHIYA, KJ., &#x201C;Does maternal postpartum depression affect children's developmental outcomes?&#x201D;, <italic>Journal of Obstetrics and Gynaecology Research</italic>., <xref ref-type="bibr" rid="CIT016">2019</xref>, vol. 45, n&#x00BA; 9, pp. 1809-1820.</p></fn>
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<fn id="fn728"><label>728</label> <p>SPINELLI, MG., &#x201C;Maternal infanticide associated with mental illness: prevention and the promise of saved lives&#x201D;, <italic>American Journal of Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT361">2004</xref>, vol. 161, n&#x00BA; 9, pp. 1548-1557.</p></fn>
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<fn id="fn738"><label>738</label> <p>RIEM, MME., et al., &#x201C;Oxytocin modulates amygdala, insula, and inferior frontal gyrus responses to infant crying: A randomized controlled trial&#x201D;, <italic>Biological Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT327">2011</xref>, n&#x00BA; 70, pp. 291&#x2013;297; MCNEILLY, AS., ROBINSON, IC., HOUSTON, MJ., HOWIE, PW., &#x201C;Release of oxytocin and prolactin in response to suckling&#x201D;, <italic>British Medical Journal (Clinical Research Edition)</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT248">1983</xref>, n&#x00BA; 286, pp. 257&#x2013;259.</p>
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<fn id="fn739"><label>739</label> <p>Art&#x00ED;culo citado previamente, BORNSTEIN, MH., PUTNICK, DL., RIGO, P., ESPOSITO, G., SWAIN, JE., SUWALSKY, JTD., SU, X-, DU, X., ZHANG, K., COTE, LR., DE PISAPIA, N., VENUTI, P., &#x201C;Neurobiology of culturally common maternal responses to infant cry&#x201D;, <italic>Proceedings of the National Academy of Sciences</italic>. <xref ref-type="bibr" rid="CIT060">2017</xref>, vol. 114, n&#x00BA; 45, pp. 9465-9473.</p></fn>
<fn id="fn740"><label>740</label> <p>CARBAUGH, SF., &#x201C;Understanding shaken baby syndrome&#x201D;, <italic>Advances in Neonatal Care</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT084">2004</xref>, n&#x00BA; 4, pp. 105&#x2013;117.</p></fn>
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<fn id="fn742"><label>742</label> <p>OMS, <italic>Metas mundiales de nutrici&#x00F3;n 2025: documento normativo sobre lactancia materna.</italic> Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT557">2014</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-NMH-NHD-14.7">https://www.who.int/es/publications/i/item/WHO-NMH-NHD-14.7</ext-link>. (Consultado el 10 de diciembre de 2023).</p></fn>
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<fn id="fn751"><label>751</label> <p>YUEN, M., HALL, OJ., MASTERS, GA., NEPHEW, BC., CARR, C., LEUNG, K., GRIFFEN, A., MCINTYRE, L., BYATT, N., MOORE SIMAS, TA., &#x201C;The Effects of Breastfeeding on Maternal Mental Health: A Systematic Review&#x201D;, <italic>Journal of Women's Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT416">2022</xref>, vol. 31, n&#x00BA; 6, pp. 787-807.</p></fn>
<fn id="fn752"><label>752</label> <p>COHEN, R., MRTEK, MB., MRTEK, RG., &#x201C;Comparison of maternal absenteeism and infant illness rates among breast-feeding and formula-feeding women in two corporations&#x201D;, <italic>American Journal of Health Promotion</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT093">1995</xref>, vol. 10, n&#x00BA; 2, pp 148&#x2013; 153.</p></fn>
<fn id="fn753"><label>753</label> <p>NAVARRO-ROSENBLATT, D., GARMENDIA, ML., &#x201C;Maternity Leave and Its Impact on Breastfeeding: A Review of the Literature&#x201D;, <italic>Breastfeeding Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT269">2018</xref>, vol. 13, n&#x00BA; 9, pp. 589-597.</p></fn>
<fn id="fn754"><label>754</label> <p>VALERO-CHILLER&#x00D3;N, MJ., MENA-TUDELA, D., CERVERA-GASCH, &#x00C1;., GONZ&#x00C1;LEZ-CHORD&#x00C1;, VM., SORIANO-VIDAL, FJ., QUESADA, JA., CASTRO-S&#x00C1;NCHEZ, E., VILA-CANDEL, R., &#x201C;Influence of Health Literacy on Maintenance of Exclusive Breastfeeding at 6 Months Postpartum: A Multicentre Study&#x201D;<italic>, International Journal of Environmental Research and Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT386">2022</xref>, vol. 19, n&#x00BA; 9, p.5411.</p></fn>
<fn id="fn755"><label>755</label> <p>La Ley de Familias, tambi&#x00E9;n apodada Ley de la Familia, vio la luz a trav&#x00E9;s del <xref ref-type="bibr" rid="CIT478">Real Decreto-ley 5/2023</xref>, de 28 de junio de 2023, e introdujo una serie de medidas con el objetivo de facilitar la conciliaci&#x00F3;n en Espa&#x00F1;a y fomentar la igualdad en el reparto de cargas relacionadas con la crianza y los cuidados familiares, introduciendo con rotundidad la dimensi&#x00F3;n de la corresponsabilidad. Todas las medidas laborales que recoge se encuentran en vigor desde el 30 de junio de 2023. Debe destacarse que en gran medida la aprobaci&#x00F3;n de esta norma surge de necesidad de trasponer la Directiva UE 2019/1158, relativa a la conciliaci&#x00F3;n de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores, cuya fecha l&#x00ED;mite de trasposici&#x00F3;n era el 1 de agosto de 2022. P&#x00C9;REZ BERN&#x00C1;RDEZ, C., QUESADA ALCAL&#x00C1;, C., &#x201C;La regulaci&#x00F3;n de la conciliaci&#x00F3;n de la vida privada/familiar y laboral en la Uni&#x00F3;n Europea&#x201D;, en <italic>Conciliaci&#x00F3;n hoy</italic>, coord. por Ruth de Mar&#x00ED;a Abril Stoffels, <xref ref-type="bibr" rid="CIT304">2012</xref>, pp. 117-148.</p></fn>
<fn id="fn756"><label>756</label> <p>ALCAL&#x00C1; GARC&#x00CD;A, I., &#x201C;Feminismos y maternidades en el siglo XXI&#x201D;, <italic>Dilemata,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT009">2015</xref>, n&#x00BA; 18, pp. 63-81.</p></fn>
<fn id="fn757"><label>757</label> <p>VAN NIEL, MS., BHATIA, R., RIANO, NS., DE FARIA, L., CATAPANO-FRIEDMAN, L., RAVVEN, S., WEISSMAN, B., NZODOM, C., ALEXANDER, A., BUDDE, K., MANGURIAN, C., &#x201C;The Impact of Paid Maternity Leave on the Mental and Physical Health of Mothers and Children: A Review of the Literature and Policy Implications&#x201D;, <italic>Harvard Review of Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT391">2020</xref>, vol. 28, n&#x00BA; 2, pp. 113-126.</p></fn>
<fn id="fn758"><label>758</label> <p>HESHMATI, A., HONKANIEMI, H., JU&#x00C1;REZ, SP., &#x201C;The effect of parental leave on parents' mental health: a systematic review&#x201D;, <italic>The Lancet Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT169">2023</xref>, vol. 8, n&#x00BA; 1, e57&#x2013;e75.</p></fn>
<fn id="fn759"><label>759</label> <p>JOU, J., KOZHIMANNIL, KB., ABRAHAM, JM., BLEWETT, LA., MCGOVERN, PM., &#x201C;Paid Maternity Leave in the United States: Associations with Maternal and Infant Health&#x201D;, <italic>Maternal and Child Health Journal</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT184">2018</xref>, vol. 22, n&#x00BA; 2, pp. 216-225; AITKEN, Z., GARRETT, CC., HEWITT, B., KEOGH, L., HOCKING, JS., KAVANAGH, AM., &#x201C;The maternal health outcomes of paid maternity leave: a systematic review&#x201D;, <italic>Social Science &#x0026; Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT006">2015</xref>, n&#x00BA; 130, pp. 32-41.</p></fn>
<fn id="fn760"><label>760</label> <p>BARRY, KM., GOMAJEE, R., BENAROUS, X., DUFOURG, MN., COURTIN, E., MELCHIOR, M., &#x201C;Paternity leave uptake and parental post-partum depression: findings from the ELFE cohort study&#x201D;, <italic>The Lancet Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT037">2023</xref>, vol. 8, n&#x00BA; 1, e15-e27.</p></fn>
<fn id="fn761"><label>761</label> <p>A nivel de la UE, y de Europa en general, las diferencias entre Estados son muy significativas. Con car&#x00E1;cter general se puede afirmar que los pa&#x00ED;ses n&#x00F3;rdicos (Finlandia, Islandia, Dinamarca, Suecia y Noruega) son los m&#x00E1;s aventajados en pol&#x00ED;ticas sociales, con medidas que fomentan la igualdad entre padre y madre y facilitan la conciliaci&#x00F3;n laboral y familiar, destacando igualmente los prolongados permisos de maternidad de la mayor parte de los Estados de Europa Oriental, conservando los derechos reconocidos bajo sus anteriores reg&#x00ED;menes socialistas.</p></fn>
<fn id="fn762"><label>762</label> <p><xref ref-type="bibr" rid="CIT473">Real Decreto-ley 6/2019</xref>, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garant&#x00ED;a de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci&#x00F3;n.</p></fn>
<fn id="fn763"><label>763</label> <p>GOODMAN, JM., DUMET POMA, L., &#x201C;Paid parental leave and mental health: the importance of equitable policy design&#x201D;, The <italic>Lancet Public Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT152">2023</xref>, vol. 8, n&#x00BA; 1, e2-e3.</p></fn>
<fn id="fn764"><label>764</label> <p>Le&#x00ED;do en prensa. El Pa&#x00ED;s<italic>. El Gobierno ampliar&#x00E1; la baja por nacimiento a 20 semanas y retribuir&#x00E1; los permisos parentales</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://elpais.com/sociedad/2023-12-20/el-gobierno-ampliara-la-baja-por-nacimiento-a-20-semanas-y-retribuira-los-permisos-parentales.html">https://elpais.com/sociedad/2023-12-20/el-gobierno-ampliara-la-baja-por-nacimiento-a-20-semanas-y-retribuira-los-permisos-parentales.html</ext-link>. (Consultado el 22 de diciembre de <xref ref-type="bibr" rid="CIT641">2023</xref>).</p></fn>
<fn id="fn765"><label>765</label> <p>BALLESTER PASTOR, I., &#x201C;Las familias monoparentales tienen derecho a la misma prestaci&#x00F3;n por nacimiento y cuidado de hijos que las familias biparentales. Las normas deben velar por la protecci&#x00F3;n del menor, lo que no cuadra con el dise&#x00F1;o de un derecho individual e intransferible de cada progenitor.&#x201D; <italic>Revista de Jurisprudencia Laboral</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT030">2021</xref>, n<sup>o</sup> 1.</p></fn>
<fn id="fn766"><label>766</label> <p>Le&#x00ED;do en prensa. El Salto Diario. <italic>Familias monomarentales se organizan para demandar tras la sentencia del Pa&#x00ED;s Vasco que reconoce que los permisos las discriminan</italic>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.elsaltodiario.com/cuidados/familias-monomarentales-sentencia-pais-vasco-TSJPV-discriminacion-permisos-nacimiento">https://www.elsaltodiario.com/cuidados/familias-monomarentales-sentencia-pais-vasco-TSJPV-discriminacion-permisos-nacimiento</ext-link>. (Consultado el 5 de noviembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn767"><label>767</label> <p>Sentencia n&#x00BA; 169/2023, de 2 de marzo de <xref ref-type="bibr" rid="CIT620">2023</xref>, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se resuelve el recurso de casaci&#x00F3;n para la unificaci&#x00F3;n de doctrina interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Pa&#x00ED;s Vasco.</p></fn>
<fn id="fn768"><label>768</label> <p>Le&#x00ED;do en prensa. Europa Press. <italic>Casi un 30% de madres en Espa&#x00F1;a renuncia a su trabajo por los hijos frente al 1% de los padres, seg&#x00FA;n un estudio.</italic> Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-casi-30-madres-espana-renuncia-trabajo-hijos-frente-padres-estudio-20170712115231.html">https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-casi-30-madres-espana-renuncia-trabajo-hijos-frente-padres-estudio-20170712115231.html</ext-link> (Consultado el 26 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn769"><label>769</label> <p>Suavinex, <italic>I Estudio sobre conciliaci&#x00F3;n y familia</italic>. Suavinex. <xref ref-type="bibr" rid="CIT614">2019</xref>. Disponible en: avinex.com/livingsuavinex/wp-content/uploads/2019/05/Suavinex_I-Estudio-conciliacion-y-familia.pdf?utm_source=descargas&#x0026;utm_medium=banner&#x0026;utm_campaign=estudioconciliacion</p></fn>
<fn id="fn770"><label>770</label> <p>Ministerio de Inclusi&#x00F3;n, Seguridad Social y Migraciones. <italic>La Seguridad Social ha tramitado 231.775 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer semestre del a&#x00F1;o</italic>. Julio de <xref ref-type="bibr" rid="CIT635">2023</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.inclusion.gob.es/w/la-seguridad-social-ha-tramitado-231.775-permisos-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-en-el-primer-semestre-del-ano">https://www.inclusion.gob.es/w/la-seguridad-social-ha-tramitado-231.775-permisos-por-nacimiento-y-cuidado-de-menor-en-el-primer-semestre-del-ano</ext-link>. (Consultado el 10 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn771"><label>771</label> <p>OMS, <italic>WHO recommendations on maternal and newborn care for a positive postnatal experience</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT570">2022</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="http://apps.who.int/iris">http://apps.who.int/iris</ext-link>. (Consultado el 12 de septiembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn772"><label>772</label> <p>OMS, <italic>Guide for Integration of Perinatal Mental Health in Maternal and Child Health Services</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT571">2022</xref>.</p></fn>
<fn id="fn773"><label>773</label> <p>SAYRES, S. VISENTIN, L., &#x201C;Breastfeeding: uncovering barriers and offering solutions&#x201D;, <italic>Current Opinion in Pediatrics</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT345">2018</xref>, vol. 30, n&#x00BA; 4, pp. 591-596.</p></fn>
<fn id="fn774"><label>774</label> <p>OMS y UNICEF, <italic>Gu&#x00ED;a para la aplicaci&#x00F3;n: proteger, promover y apoyar la lactancia materna en los establecimientos que prestan servicios de maternidad y neonatolog&#x00ED;a: revisi&#x00F3;n de la iniciativa hospitales amigos del ni&#x00F1;o 2018</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT577">2019</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/326162/9789243513805-spa.pdf?sequence=1">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/326162/9789243513805-spa.pdf?sequence=1</ext-link>. (Consultado el 7 de marzo de 2021).</p></fn>
<fn id="fn775"><label>775</label> <p>OMS, &#x201C;<italic>Decenio de las Naciones Unidas de Acci&#x00F3;n sobre a la Nutrici&#x00F3;n (2016-2025</italic>)&#x201D;. 69&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT533">2016</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R8-sp.pdf">https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R8-sp.pdf</ext-link>. (Consultado el 2 de septiembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn776"><label>776</label> <p>OMS, <italic>Eliminaci&#x00F3;n de la promoci&#x00F3;n inadecuada de alimentos para lactantes y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os</italic>. 69a Asamblea Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT534">2016</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R9-sp.pdf">https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA69/A69_R9-sp.pdf</ext-link>. (Consultado el 2 de septiembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn777"><label>777</label> <p>OMS, <italic>Alimentaci&#x00F3;n del lactante y del ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o&#x201D;.</italic> 71&#x00AA; Asamblea Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT535">2018</xref>. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279518/A71_R9-sp.pdf">https://iris.who.int/bitstream/handle/10665/279518/A71_R9-sp.pdf</ext-link>. (Consultado el 8 de septiembre de 2022).</p></fn>
<fn id="fn778"><label>778</label> <p>BATHORY, E., TOMOPOULOS, S., &#x201C;Sleep Regulation, Physiology and Development, Sleep Duration and Patterns, and Sleep Hygiene in Infants, Toddlers, and Preschool-Age Children&#x201D;, <italic>Current Problems in Pediatric and Adolescent Health Care</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT041">2017</xref>, vol. 47, n<sup>o</sup> 2, pp. 29-42.</p></fn>
<fn id="fn779"><label>779</label> <p>LIEW, SC., AUNG, T., &#x201C;Sleep deprivation and its association with diseases- a review&#x201D;, <italic>Sleep Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT215">2021</xref>, n&#x00BA; 77, pp. 192-204; MULLINGTON, JM., HAACK, M., TOTH, M., SERRADOR, JM., MEIER-EWERT, HK., &#x201C;Cardiovascular, inflammatory, and metabolic consequences of sleep deprivation&#x201D;, <italic>Progress in Cardiovascular Diseases</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT265">2009</xref>, vol. 51, n&#x00BA; 4, pp. 294-302.</p></fn>
<fn id="fn780"><label>780</label> <p>CERQUEIRA, ACDR., CARDOSO, MVLML., VIANA, TRF., LOPES, MMCO., &#x201C;Integrative literature review: sleep patterns in infants attending nurseries&#x201D;, <italic>Revista Brasileira de Enfermagem</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT088">2018</xref>, vol. 71, n<sup>o</sup> 2, pp. 424-430.</p></fn>
<fn id="fn781"><label>781</label> <p>WHITTINGHAM, K., DOUGLAS, P., &#x201C;Optimizing parent-infant sleep from birth to 6 months: a new paradigm&#x201D;, <italic>Infant Mental Health Journal</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT409">2014</xref>, vol. 35, n&#x00BA; 6, pp. 614-23.</p></fn>
<fn id="fn782"><label>782</label> <p>DURMER, JS., DINGES, DF., &#x201C;Neurocognitive consequences of sleep deprivation&#x201D;, <italic>Seminars in Neurology</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT118">2005</xref>, vol. 25, n&#x00BA; 1, pp. 117-129.</p></fn>
<fn id="fn783"><label>783</label> <p>Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o</p></fn>
<fn id="fn784"><label>784</label> <p>ARES, S., D&#x00CD;AZ, M., &#x201C;Recomendaciones para profesionales sanitarios que atienden madres lactantes que precisan ingreso, pruebas u otras circunstancias especiales&#x201D;, <italic>Asociaci&#x00F3;n Espa&#x00F1;ola de Pediatr&#x00ED;a</italic>. Comit&#x00E9; de Lactancia Materna de la AEP, <xref ref-type="bibr" rid="CIT018">2017</xref>.</p></fn>
</fn-group>
</back>
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<book-part id="c8" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
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<label>Cap&#x00ED;tulo VIII.</label>
<title><target target-type="page" id="pges_426"/><target target-type="page" id="pges_427"/>Crianza y cuidado de la primera infancia hasta los 3 a&#x00F1;os de vida</title>
</title-group>
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<body>
<sec id="c8.s1">
<label>8.1</label>
<title>Exposici&#x00F3;n de hechos: Necesidades espec&#x00ED;ficas de la infancia en los primeros tres a&#x00F1;os de vida</title>
<p>El presente Cap&#x00ED;tulo excede los l&#x00ED;mites te&#x00F3;ricos del periodo denominado perinatal seg&#x00FA;n la OMS, que queda delimitado al primer a&#x00F1;o postparto de la vida del infante y de la madre. Sin embargo, en salud materno-infantil, la continuidad existente entre los procesos vinculares iniciados desde el momento del nacimiento, o incluso antes, y el desarrollo infantil a lo largo de la primera infancia, hacen recomendable completar la evaluaci&#x00F3;n de los procesos que acontecen entre las madres y sus hijos en la etapa perinatal hasta que &#x00E9;stos tienen, aproximadamente, tres a&#x00F1;os de vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn785">785</xref></sup>. El estado de salud mental que ha tenido la madre a lo largo de los procesos perinatales de embarazo, parto y postparto, y la calidad del v&#x00ED;nculo afectivo que haya establecido con su infante correlacionan, en un alto porcentaje, con el bienestar maternal, la relaci&#x00F3;n madre-hijo y el estilo de apego que presentar&#x00E1; el infante de corta edad, entre el a&#x00F1;o y los tres a&#x00F1;os de vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn786">786</xref></sup>.</p>
<p>La primera infancia constituye una etapa fundamental en el ciclo de la vida humana. Se entiende por ciclo vital el proceso de crecimiento y desarrollo que tiene lugar a lo largo de la vida, desde el nacimiento hasta el momento de la muerte<sup><xref ref-type="fn" rid="fn787">787</xref></sup>. A su vez, el desarrollo infantil hace referencia al conjunto de cambios biol&#x00F3;gicos y psicol&#x00F3;gicos que acontecen, en un proceso continuo, desde el momento del nacimiento y hasta el final de la adolescencia, por medio de <target target-type="page" id="pges_428"/>los cuales la persona alcanza su autonom&#x00ED;a y es capaz de desempe&#x00F1;ar sus funciones, actividades y roles sociales.</p>
<p>El desarrollo en la infancia pivota sobre cinco grandes &#x00E1;reas, que son: el crecimiento f&#x00ED;sico, el desarrollo cognitivo, el desarrollo socioemocional, el desarrollo comunicativo y del lenguaje, y el desarrollo sensorio-motor. El desarrollo se produce en la interacci&#x00F3;n entre factores gen&#x00E9;ticos y ambientales, y se caracteriza por la resoluci&#x00F3;n de retos y adquisici&#x00F3;n de habilidades propias de cada etapa, si bien es importante entender que los rangos etarios no son estancos, y puede haber grandes diferencias entre individuos, e, incluso, entre grupos humanos, mediadas por el entorno cultural y social.</p>
<p>En su Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o reconoce las caracter&#x00ED;sticas especiales de la primera infancia, que considera un periodo fundamental para la realizaci&#x00F3;n de los derechos de las ni&#x00F1;as y ni&#x00F1;os, y que fueron ya enumeradas en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref> de este trabajo, sobre la &#x00E9;tica de los cuidados. En concreto, el Comit&#x00E9; se&#x00F1;ala la importancia para la primera infancia de los v&#x00ED;nculos emocionales fuertes &#x201C;<italic>con sus padres u otros cuidadores, de los que necesitan recibir cuidado, atenci&#x00F3;n, orientaci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n, que se ofrezcan de maneras que sean respetuosas con su individualidad y con sus capacidades cada vez mayores</italic>&#x201D;, y reconoce que los primeros a&#x00F1;os de vida son la base para &#x201C;<italic>su salud mental y f&#x00ED;sica, su de su seguridad emocional, de su identidad cultural y personal y del desarrollo de sus aptitudes</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn788">788</xref></sup>.</p>
<p>Al reconocer que las experiencias se acumulan a lo largo de la vida, el enfoque sobre el ciclo vital enfatiza las oportunidades que supone la inversi&#x00F3;n en las primeras etapas de desarrollo, puesto que el mayor beneficio en la salud de un grupo de edad se deriva de intervenciones realizadas sobre edades anteriores.</p>
<p>El propio Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o incide en que el establecimiento de estrategias adecuadas para la prevenci&#x00F3;n de enfermedad y promoci&#x00F3;n de la salud en la primera infancia ha demostrado tener una influencia positiva en el bienestar y las perspectivas de futuro de los m&#x00E1;s peque&#x00F1;os, y supone una forma de prevenir dificultades personales, sociales y educativas en etapas posteriores de la vida<sup><xref ref-type="fn" rid="fn789">789</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_429"/>La intervenci&#x00F3;n sobre la primera infancia se ofrece, por tanto, como una v&#x00ED;a eficaz para la promoci&#x00F3;n de desarrollos positivos y ciclos vitales saludables que resulten favorables para la vida de las personas.</p>
<p>Tanto la OMS como UNICEF se&#x00F1;alan que los primeros tres a&#x00F1;os de vida son una edad cr&#x00ED;tica a nivel biol&#x00F3;gico y del desarrollo; en esta etapa, las intervenciones destinadas a desarrollar una parentalidad positiva resultan ser m&#x00E1;s eficaces sobre la salud de los infantes<sup><xref ref-type="fn" rid="fn790">790</xref></sup>.</p>
<p>Tal y como recoge UNICEF, los estudios en neurociencias se&#x00F1;alan que el m&#x00E1;ximo desarrollo cerebral se produce desde el crecimiento uterino hasta los tres primeros a&#x00F1;os de vida, y que, durante este proceso, es fundamental la interacci&#x00F3;n entre los genes y las experiencias vitales &#x2013;incluyendo entre estas &#x00FA;ltimas la nutrici&#x00F3;n, la comunicaci&#x00F3;n, el juego, la protecci&#x00F3;n y la atenci&#x00F3;n receptiva de los cuidadores&#x2013;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn791">791</xref></sup>. Se&#x00F1;ala tambi&#x00E9;n que, sin embargo, multitud de ni&#x00F1;os a lo largo del mundo se ven privados de elementos fundamentales para su desarrollo cerebral, como son &#x201C;<italic>comer, jugar y amar</italic>&#x201D;.</p>
<p>UNICEF destaca que una gran parte de la poblaci&#x00F3;n no es consciente de la importancia de los primeros a&#x00F1;os de vida y no exige pol&#x00ED;ticas, programas ni financiaci&#x00F3;n al respecto. Refiere que las medidas para atajar esta situaci&#x00F3;n son costo efectivas y f&#x00E1;cilmente aplicables, recogiendo que, seg&#x00FA;n la revista <italic>The Lancet</italic>: &#x201C;<italic>s&#x00F3;lo costar&#x00ED;a 0,5 d&#x00F3;lares de los Estados Unidos m&#x00E1;s al a&#x00F1;o por persona a&#x00F1;adir a un paquete integrado de servicios de atenci&#x00F3;n materno-infantil de salud y nutrici&#x00F3;n los servicios de cuidado cari&#x00F1;oso y sensible a las necesidades de los ni&#x00F1;os</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn792">792</xref></sup>.</p>
<p>Ya se se&#x00F1;al&#x00F3; previamente que el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o reconoce que cada vez m&#x00E1;s ni&#x00F1;os crecen en contextos caracterizados por la multiculturalidad y los r&#x00E1;pidos cambios sociales, y alienta a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias en funci&#x00F3;n de estos contextos propios y cambiantes, respetando en la medida que sea posible los valores tradicionales, siempre que estos no sean contrarios a los derechos de los menores; esto es, siempre que no resulten contradictorios, ni contrarios para la salud y el bienestar del menor, ni a su inter&#x00E9;s superior<sup><xref ref-type="fn" rid="fn793">793</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_430"/>En la misma Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7, el Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o insiste que el cumplimiento de los derechos de los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os, especialmente de los &#x201C;<italic>muy peque&#x00F1;os</italic>&#x201D;, pasa por atender sus necesidades espec&#x00ED;ficas de cuidado f&#x00ED;sico, atenci&#x00F3;n emocional y orientaci&#x00F3;n respetuosa, y recoge que el respeto a los intereses, experiencias y problemas bien diferenciados que experimentan los ni&#x00F1;os en esta etapa es el &#x00FA;nico punto de partida posible para la realizaci&#x00F3;n de sus derechos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn794">794</xref></sup>.</p>
<p>El informe del Relator Especial del a&#x00F1;o <xref ref-type="bibr" rid="CIT488">2015</xref>, titulado &#x201C;<italic>El derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn795">795</xref></sup>, en su apartado 54, recoge que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Desde la aprobaci&#x00F3;n de la Convenci&#x00F3;n en 1989, hay cada vez m&#x00E1;s datos sobre &#x201C;nuevas formas de morbilidad&#x201D; de los ni&#x00F1;os relacionadas con la comprensi&#x00F3;n de que la salud f&#x00ED;sica y mental del ni&#x00F1;o en la primera infancia se ve afectada por el medio ambiente, incluidas las relaciones en el seno de la familia, la comunidad y la sociedad en general. Esto ha dado lugar a la consideraci&#x00F3;n de las cuestiones de desarrollo y conducta como componentes centrales de la pediatr&#x00ED;a moderna</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Se&#x00F1;ala, tambi&#x00E9;n, que el derecho a la salud en la primera infancia debe ir respaldado por legislaciones que aborden adecuadamente los determinantes sociales y otros determinantes b&#x00E1;sicos de la salud, integrando la aplicaci&#x00F3;n de los principios de promoci&#x00F3;n de la salud, atenci&#x00F3;n primaria, salud mental y servicios sociales. As&#x00ED;, se recoge que la protecci&#x00F3;n a la salud infantil implica abordar los contextos en los cuales se desarrollan los ni&#x00F1;os, y se reconoce de nuevo la importancia de la salud mental tambi&#x00E9;n en la etapa infantil. El papel de los profesionales sanitarios para capacitar y apoyar a las madres y los padres en la crianza infantil es fundamental, y el Relator Especial recoge con preocupaci&#x00F3;n que la formaci&#x00F3;n de los profesionales de la salud contin&#x00FA;e centr&#x00E1;ndose en aspectos biom&#x00E9;dicos, se&#x00F1;alando que aquellos que trabajan con familias y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>deben estar capacitados para tratar cuestiones relacionadas con el desarrollo emocional y cognitivo de los ni&#x00F1;os y en condiciones de transmitir a los padres conocimientos y aptitudes b&#x00E1;sicas acerca del cuidado y la crianza de los hijos de manera adecuada y no violenta</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>El Relator recoge, asimismo, las especiales necesidades de apoyo de las familias y los padres en situaciones de riesgo o vulnerabilidad, entre las cuales se encuentra la enfermedad mental o la adicci&#x00F3;n o sustancias. Se&#x00F1;ala que <target target-type="page" id="pges_431"/>estas dos &#x00FA;ltimas circunstancias no son, en s&#x00ED; mismas, indicadores de mala crianza, sino de situaci&#x00F3;n de riesgo, y explica la necesidad de que estas familias tengan acceso a servicios adecuados de apoyo que alienten el desarrollo de relaciones saludables con sus hijos, luchando contra la penalizaci&#x00F3;n que a menudo sufren y que los incita en ocasiones a alejarse de los servicios sociales y de salud, por miedo a ser detenidos o a perder a sus hijos.</p>
<p>Para entender adecuadamente las necesidades primarias de los infantes en los primeros a&#x00F1;os de vida resulta necesario recurrir a la investigaci&#x00F3;n y la evidencia cient&#x00ED;fica sobre el desarrollo infantil. En este punto, es imprescindible realizar un somero repaso sobre la teor&#x00ED;a del apego.</p>
<sec id="c8.s1.s1">
<label>8.1.1</label>
<title>Teor&#x00ED;a del apego y desarrollo infantil</title>
<p>La teor&#x00ED;a del apego fue formulada inicialmente por el psicoanalista brit&#x00E1;nico John Bowlby (1907- 1990), a ra&#x00ED;z de la encomienda que le realiz&#x00F3; la OMS, tras la II Guerra Mundial, de estudiar las necesidades de los menores sin familia y sus repercusiones en su salud mental. Bowlby concluy&#x00F3;, tal y como se ha explicado en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref>, que la tendencia del ni&#x00F1;o a formar un v&#x00ED;nculo fuerte y fundamental con una figura materna forma parte de una herencia evolutiva arcaica, cuya funci&#x00F3;n es la supervivencia de la especie, y que esa tendencia es independiente de otras necesidades, como la alimentaci&#x00F3;n, pero igual de imprescindible<sup><xref ref-type="fn" rid="fn796">796</xref></sup>.</p>
<p>En palabras de Bowlby:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>La teor&#x00ED;a del apego es una forma de conceptualizar la propensi&#x00F3;n de los seres humanos a formar v&#x00ED;nculos afectivos fuertes con los dem&#x00E1;s y de extender las diversas maneras de expresar emociones de angustia, depresi&#x00F3;n, enfado cuando son abandonados o viven una separaci&#x00F3;n o p&#x00E9;rdida</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn797">797</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>La teor&#x00ED;a del apego ha sido ampliamente demostrada mediante numerosos estudios cient&#x00ED;ficos, y han contribuido a explicarla m&#x00FA;ltiples ramas del conocimiento, desde la psicolog&#x00ED;a evolutiva, hasta la etolog&#x00ED;a, las neurociencias, o la etnopediatr&#x00ED;a. De la confluencia de todos estos aportes cient&#x00ED;ficos, se ha podido generar un importante cuerpo te&#x00F3;rico que explica el origen y las funciones biol&#x00F3;gicas de los v&#x00ED;nculos afectivos entre las personas, remarcando la importancia capital de la relaci&#x00F3;n primaria entre el ni&#x00F1;o y sus padres para el desarrollo del menor, tanto en su personalidad, en su emocionalidad y en <target target-type="page" id="pges_432"/>sus esquemas operativos del mundo, como en sus relaciones interpersonales y su capacidad para adaptarse socialmente, pudiendo estar, en numerosas ocasiones, en el origen de problemas psicopatol&#x00F3;gicos.</p>
<p>El apego es un sistema conductual, con bases biol&#x00F3;gicas, que se ha desarrollado evolutivamente en el orden de los mam&#x00ED;feros como mecanismo fundamental de supervivencia. Las diferencias en los estilos de apego emergen a lo largo del desarrollo infantil, y pueden ser explicadas, al menos parcialmente, por las experiencias infantiles de sensibilidad, respuesta y cuidado parental. Desde el punto de vista psicol&#x00F3;gico, la teor&#x00ED;a del apego se estructura en torno a tres conceptos fundamentales: las figuras de apego, la base segura y el modelo interno de trabajo. Todas ellas fueron descritas inicialmente desde una perspectiva psicoanal&#x00ED;tica relacional, si bien la posterior investigaci&#x00F3;n en neurociencias ha demostrado la existencia de bases neurobiol&#x00F3;gicas correlativas <sup><xref ref-type="fn" rid="fn798">798</xref></sup>.</p>
<p>As&#x00ED;, la &#x201C;<italic>Figura de apeg</italic>o&#x201D; es una persona con la que el infante ha generado o est&#x00E1; generando un v&#x00ED;nculo afectivo a partir de interacciones interpersonales mantenidas en el tiempo dentro de contextos de cuidado. Las figuras de apego pueden ser primarias (generalmente, los progenitores) o secundarias (figuras de la familia extensa, profesores, otros cuidadores).</p>
<p>Se entiende por &#x201C;<italic>Base segura</italic>&#x201D; el papel que desempe&#x00F1;a el cuidador respecto del ni&#x00F1;o una vez que &#x00E9;ste ha establecido con el mismo una relaci&#x00F3;n de apego. La funci&#x00F3;n de base segura permite al ni&#x00F1;o desplegar conductas exploratorias sobre el ambiente, pudiendo regresar a ella para buscar seguridad y consuelo, o establecer contacto visual o f&#x00ED;sico con ella ante situaciones desconocidas.</p>
<p>Los &#x201C;<italic>Modelos internos de trabajo</italic>&#x201D; (tambi&#x00E9;n denominado &#x201C;<italic>modelos operativos internos</italic>&#x201D;) son aquellas representaciones mentales que los ni&#x00F1;os construyen acerca de s&#x00ED; mismos y de sus relaciones con los otros a partir de sus experiencias tempranas, creando modelos relacionales que orientar&#x00E1;n las expectativas en el mundo y en los otros, e influir&#x00E1;n en las formas de interacci&#x00F3;n con los dem&#x00E1;s a lo largo de la vida.</p>
<p>A modo de resumen, los cimientos construidos a lo largo del embarazo, el periparto y el periodo neonatal, por medio de la vinculaci&#x00F3;n afectiva de las madres hacia sus beb&#x00E9;s, la sincron&#x00ED;a de la d&#x00ED;ada y la sensibilidad materna para identificar y responder a las necesidades de sus beb&#x00E9;s, generan experiencias en los ni&#x00F1;os. Estas experiencias tempranas suponen un aprendizaje continuo <target target-type="page" id="pges_433"/>que les permiten interiorizar una determinada representaci&#x00F3;n del mundo, de sus figuras de cuidados y de lo que pueden esperar de ambos, configurando un patr&#x00F3;n espec&#x00ED;fico conductas de exploraci&#x00F3;n del entorno, de b&#x00FA;squeda de consuelo y de regulaci&#x00F3;n emocional, que responde a alguno de los estilos de apego, que se ver&#x00E1;n a continuaci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn799">799</xref></sup>.</p>
<p>En 1970, la autora Mary Ainsworth describi&#x00F3; por primera vez los distintos estilos de apego, o variaciones de conducta, en la interacci&#x00F3;n temprana entre madres e hijos, a partir de sus observaciones realizadas sobre d&#x00ED;adas de madres e hijos pertenecientes a poblaciones de Uganda y Estados Unidos<sup><xref ref-type="fn" rid="fn800">800</xref></sup>. La autora se&#x00F1;al&#x00F3; que, pese a las diferencias culturales, se pod&#x00ED;an objetivar tres estilos diferenciados en el apego, que ella denomin&#x00F3; como apego seguro, apego inseguro evitativo y apego inseguro ambivalente.</p>
<p>Para demostrar su hip&#x00F3;tesis, dise&#x00F1;&#x00F3; un experimento de laboratorio denominado &#x201C;<italic>la situaci&#x00F3;n extra&#x00F1;a</italic>&#x201D;, en el cual se observan las conductas de un ni&#x00F1;o de uno a dos a&#x00F1;os de edad respecto a la presencia de su madre a lo largo de cuatro momentos. En una primera fase, se introduce a la madre y a su hijo en una habitaci&#x00F3;n con juguetes y se observan las conductas exploratorias del menor y la interacci&#x00F3;n entre ambos. En una segunda fase, entra una persona extra&#x00F1;a en la habitaci&#x00F3;n. En la tercera fase, la madre sale de la habitaci&#x00F3;n, quedando el ni&#x00F1;o en la habitaci&#x00F3;n con la figura extra&#x00F1;a. En la cuarta y &#x00FA;ltima fase, la madre regresa a la habitaci&#x00F3;n y se produce el reencuentro entre el ni&#x00F1;o y ella.</p>
<p>Las observaciones iniciales de Ainsworth (despu&#x00E9;s replicadas en multitud de experimentos) recogieron la capacidad de los ni&#x00F1;os para explorar su entorno (los juguetes de la habitaci&#x00F3;n) en presencia de su madre tom&#x00E1;ndola como base segura, su reacci&#x00F3;n ante la separaci&#x00F3;n de la madre y su respuesta tras el regreso de la misma.</p>
<p>As&#x00ED;, los ni&#x00F1;os con apego seguro son capaces de explorar su entorno buscando a su madre (su base segura) mediante contactos visuales, verbales o f&#x00ED;sicos, muestran ansiedad o llanto en la separaci&#x00F3;n y se calman f&#x00E1;cilmente a su regreso, explorando de nuevo el entorno.</p>
<p>Sin embargo, los ni&#x00F1;os con apego inseguro evitativo no buscan a su madre mientras despliegan sus conductas de exploraci&#x00F3;n, y, aparentemente, no se muestran afectados por la separaci&#x00F3;n (aunque en estudios fisiol&#x00F3;gicos, se <target target-type="page" id="pges_434"/>observan datos de estr&#x00E9;s f&#x00ED;sico, como el aumento de la frecuencia cardiaca). En la misma l&#x00ED;nea, en el reencuentro con sus madres, se muestran indiferentes hacia ellas, o llegan a rechazarlas.</p>
<p>Por el contrario, los ni&#x00F1;os con apego inseguro ambivalente presentan dificultades para la exploraci&#x00F3;n y permanecen f&#x00ED;sicamente cercanos a sus madres, mostr&#x00E1;ndose altamente preocupados en el entorno desconocido para ellos. Su angustia se incrementa con la separaci&#x00F3;n de sus madres; pero, parad&#x00F3;jicamente, no se consuelan a su regreso, pudiendo mostrar hacia ellas emociones de rabia, enfado o deseos de separaci&#x00F3;n.</p>
<p>A&#x00F1;os m&#x00E1;s tarde, Main y Salomon introdujeron una cuarta categor&#x00ED;a en el apego, (la desorganizaci&#x00F3;n del apego) para describir conductas err&#x00E1;ticas de confusi&#x00F3;n, miedo, apego y desapego que presentan los menores como resultado de una parentalidad altamente incompetente, en la cual pueden haber sufrido maltrato, abandono o negligencias<sup><xref ref-type="fn" rid="fn801">801</xref></sup>.</p>
<p>Las investigaciones posteriores han encontrado asociaciones entre los estilos de apego y distintos procesos biol&#x00F3;gicos, a nivel neurocognitivo y endocrinol&#x00F3;gico, con la especial intervenci&#x00F3;n de las mol&#x00E9;culas cortisol, dopamina y oxitocina<sup><xref ref-type="fn" rid="fn802">802</xref></sup>. En la actualidad, la teor&#x00ED;a del apego explica, desde una perspectiva relacional, pero tambi&#x00E9;n neurobiol&#x00F3;gica, la importancia de las relaciones primarias entre las figuras de cuidado primarias (fundamentalmente, las madres y los padres) y los infantes, tanto en el desarrollo de conductas de exploraci&#x00F3;n y de regulaci&#x00F3;n emocional adaptativas, como en la aparici&#x00F3;n de problemas emocionales o psicopatolog&#x00ED;a en la infancia, y a lo largo de la vida, en el seno de relaciones de cuidado inadecuadas.</p>
</sec>
<sec id="c8.s1.s2">
<label>8.1.2</label>
<title>El papel crucial en salud de los cuidados recibidos en la primera infancia</title>
<p>Las experiencias adversas en la infancia, entendiendo como tales el maltrato, el abuso, la negligencia y otras experiencias traum&#x00E1;ticas infantiles, impactan negativamente en los resultados de salud a lo largo de la vida y aumentan el riesgo de padecer enfermedades som&#x00E1;ticas, trastornos mentales y un peor <target target-type="page" id="pges_435"/>funcionamiento social en la edad adulta<sup><xref ref-type="fn" rid="fn803">803</xref></sup>. Los mecanismos que subyacen a esta repercusi&#x00F3;n negativa en salud se deben a la respuesta fisiol&#x00F3;gica que se produce frente al estr&#x00E9;s, que, mantenido, implica la hiperactivaci&#x00F3;n del eje hipot&#x00E1;lamo-hipofisario-adrenal<sup><xref ref-type="fn" rid="fn804">804</xref></sup> (que produce una liberaci&#x00F3;n excesiva de cortisol, asociada al desarrollo de problemas de salud tales como la obesidad, la diabetes, el infarto agudo de miocardio, los accidentes cerebrovasculares, los procesos oncol&#x00F3;gicos o la enfermedad pulmonar obstructiva cr&#x00F3;nica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn805">805</xref></sup>). Cuando esta hiperactivaci&#x00F3;n se produce en la infancia, se asocia tambi&#x00E9;n a cambios en la estructura cerebral (por ejemplo, con modificaci&#x00F3;n de las sinapsis neuronales o p&#x00E9;rdida de la complejidad dendr&#x00ED;tica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn806">806</xref></sup>). El impacto de las experiencias adversas en la infancia en el desarrollo infantil y en la salud a largo plazo ha sido reconocido como un grave problema de salud p&#x00FA;blica<sup><xref ref-type="fn" rid="fn807">807</xref></sup>, de lo cual se habl&#x00F3; ya en el <xref ref-type="book-part" rid="c2">Cap&#x00ED;tulo II</xref>.</p>
<p>Por el contrario, el cuidado cercano y cari&#x00F1;oso en la infancia temprana ha demostrado favorecer el desarrollo infantil y promover unos mejores resultados en salud<sup><xref ref-type="fn" rid="fn808">808</xref></sup>. En los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, tras la disminuci&#x00F3;n de la mortalidad infantil debido a los avances sanitarios, el foco en salud est&#x00E1; migrando desde un modelo centrado en la supervivencia infantil a otro centrado en el mejor desarrollo de la infancia, poniendo de relieve la importancia capital de los cuidados a la primera infancia (fundamentalmente, por parte sus progenitores) para alcanzar el mayor potencial de desarrollo posible<sup><xref ref-type="fn" rid="fn809">809</xref></sup>.</p>
<p>Un metaan&#x00E1;lisis publicado en el a&#x00F1;o 2017 en la revista <italic>The Lancet</italic> se&#x00F1;ala la existencia de fuerte evidencia cient&#x00ED;fica que sugiere que apoyar a las madres, padres, cuidadores y familias para que puedan proveer a sus hijos de protecci&#x00F3;n y cuidados <target target-type="page" id="pges_436"/>sensibles es el mejor camino para permitir que se desarrolle todo su potencial<sup><xref ref-type="fn" rid="fn810">810</xref></sup>. Este art&#x00ED;culo se&#x00F1;ala, adem&#x00E1;s, la necesidad de que, para poder realizar intervenciones inteligentes, exitosas y sostenibles, &#x00E9;stas deben implementarse de manera multisectorial, y ancladas siempre en lo que se ha denominado &#x201C;<italic>cuidado cari&#x00F1;oso</italic>&#x201D;, &#x201C;<italic>cuidado nutritivo</italic>&#x201D; o &#x201C;<italic>cuidado receptivo</italic>&#x201D;, que hace referencia a esa cualidad de afecto, disponibilidad y apertura hacia el beb&#x00E9; o ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o, imprescindible en las relaciones de cuidado hacia las personas en esta etapa de la vida.</p>
<sec id="c8.s1.s2.s1">
<label>8.1.2.1</label>
<title>Protecci&#x00F3;n al desarrollo temprano en la infancia</title>
<p>El marco del cuidado cari&#x00F1;oso (&#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D;) es un modelo de cuidado a la infancia que fue planteado en la Asamblea Mundial de la Salud en el a&#x00F1;o 2018, y que busca garantizar la atenci&#x00F3;n a la infancia y su mejor desarrollo desde una perspectiva multisectorial, implicando a todos los agentes que intervienen, directa o indirectamente, en el cuidado de la infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn811">811</xref></sup>. Se trata de un modelo de apoyo al desarrollo infantil que plantea la atenci&#x00F3;n &#x201C;<italic>en tres pasos</italic>&#x201D;. El primer paso es la atenci&#x00F3;n universal (garantizando la atenci&#x00F3;n en todas las etapas perinatales, la inmunizaci&#x00F3;n del infante y la promoci&#x00F3;n de habilidades de cuidado en los progenitores), el segundo est&#x00E1; dirigido a poblaciones de riesgo y el tercero hace referencia a la indicaci&#x00F3;n de apoyos espec&#x00ED;ficos a los ni&#x00F1;os que presentan discapacidad o problemas en su desarrollo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn812">812</xref></sup>.</p>
<p>Uno de los principales pilares sobre los cuales se desarrolla este modelo es el fortalecimiento de las capacidades de los cuidadores para proveer un cuidado cari&#x00F1;oso a los infantes a su cargo. A su vez, esta capacitaci&#x00F3;n se sustenta en tres principios: el cuidado sensible (que hace referencia a la capacidad del cuidador para identificar, entender y responder a las necesidades de su infante), las oportunidades de aprendizaje temprano (oportunidades dentro de sus relaciones cercanas, que incluyen la sonrisa y el contacto ocular, la conversaci&#x00F3;n, las canciones, el juego, contar cuentos&#x2026;) y el cuidado del cuidador (con especial atenci&#x00F3;n a las mujeres y al malestar emocional que frecuentemente presentan en el periodo perinatal).</p>
<p><target target-type="page" id="pges_437"/>Las condiciones actuales para el desarrollo infantil, y su repercusi&#x00F3;n en salud, constituyen una preocupaci&#x00F3;n de primer orden para los organismos internacionales de salud. As&#x00ED;, UNICEF, en colaboraci&#x00F3;n con la OMS, y en alineamiento con los objetivos en salud infantil, adolescente y de la mujer recogidos en la Agenda 2030, est&#x00E1; recopilando los datos disponibles sobre infancia y desarrollo saludable en los distintos pa&#x00ED;ses del mundo para generar perfiles que permitan comparar su evoluci&#x00F3;n a lo largo del tiempo, as&#x00ED; como la comparaci&#x00F3;n entre los distintos Estados<sup><xref ref-type="fn" rid="fn813">813</xref></sup>. En 2021, fueron incluidos los perfiles de 197 pa&#x00ED;ses (60 de los cuales son pa&#x00ED;ses en v&#x00ED;as de desarrollo), analizando 42 indicadores distintos, e incluyendo as&#x00ED; al 99,8% de la poblaci&#x00F3;n mundial de ni&#x00F1;os menores de 5 a&#x00F1;os. Los indicadores fueron desarrollados en el marco generado por la serie publicada en la revista <italic>The Lancet</italic> acerca del desarrollo temprano infantil (&#x201C;<italic>Early Childhood Development</italic>&#x201D;) y recogen, adem&#x00E1;s de aspectos demogr&#x00E1;ficos (como la poblaci&#x00F3;n infantil nacional menor de 5 a&#x00F1;os, el &#x00ED;ndice de nacimientos prematuros o el porcentaje de retrasos madurativos en menores de 5 a&#x00F1;os), los aspectos de un ambiente facilitador, as&#x00ED; como los apoyos y servicios que componen el denominado &#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D;: la salud, la nutrici&#x00F3;n, el aprendizaje temprano, el cuidado responsivo y la seguridad.</p>
<p>En el caso de Espa&#x00F1;a, destaca la ausencia de datos disponibles en la mayor&#x00ED;a de los indicadores analizados, por lo que no se conoce el estado actual de los mismos a nivel nacional. En el informe, se refiere que &#x201C;<italic>urge el aporte de datos comparativos</italic>&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="c8.s1.s2.s2">
<label>8.1.2.2</label>
<title>Gu&#x00ED;as y recomendaciones de la OMS</title>
<p>Garantizar a las ni&#x00F1;as y los ni&#x00F1;os las condiciones necesarias para que puedan alcanzar su completo desarrollo f&#x00ED;sico, emocional y social es un derecho humano, y una responsabilidad que ata&#x00F1;e no s&#x00F3;lo a las personas adultas con menores a cargo, sino a toda la sociedad.</p>
<p>En los primeros a&#x00F1;os de vida, la familia es el principal agente cuidador de la infancia; requiriendo, no obstante, muchos padres y madres el apoyo de otras figuras o instituciones de cuidado para poder llevar a cabo su funci&#x00F3;n. La OMS public&#x00F3; en el a&#x00F1;o 2020 una gu&#x00ED;a denominada &#x201C;<italic>Mejorando el desarrollo de la primera infancia</italic>&#x201D;, ya comentada en el <xref ref-type="book-part" rid="c3">Cap&#x00ED;tulo III</xref>, y en la cual se hacen recomendaciones en salud para garantizar el derecho de los ni&#x00F1;os a un desarrollo temprano saludable, para lo cual resulta imprescindible el apoyo a sus figuras de cuidado<sup><xref ref-type="fn" rid="fn814">814</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_438"/>En esta gu&#x00ED;a, que ya se explic&#x00F3; brevemente, la OMS se&#x00F1;ala que, para que los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os alcancen su pleno potencial de desarrollo, resulta esencial la prestaci&#x00F3;n de un cuidado cari&#x00F1;oso, as&#x00ED; como garantizar el cuidado de la salud mental de la madre durante los primeros a&#x00F1;os de vida infantil. Siguiendo esta premisa, la gu&#x00ED;a ofrece recomendaciones a padres y cuidadores; pero, tambi&#x00E9;n, a profesionales sanitarios y a otros profesionales que trabajan en contacto directo con las familias, y proporciona pautas dirigidas a los responsables y l&#x00ED;deres pol&#x00ED;ticos para la implementaci&#x00F3;n de pol&#x00ED;ticas de cuidado de la infancia. Dichas recomendaciones pivotan sobre tres ejes fundamentales, que son: proveer a la infancia un cuidado cari&#x00F1;oso, proporcionando a sus padres la capacidad para generar hacia ellos una atenci&#x00F3;n receptiva, e implementar actividades de aprendizaje temprano en los tres primeros a&#x00F1;os de vida; integrar el cuidado cari&#x00F1;oso a la infancia y el aprendizaje temprano en el periodo de lactancia, como parte de las intervenciones necesarias para garantizar la nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima de los infantes y los ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os; e integrar las intervenciones psicosociales y psicol&#x00F3;gicas de atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal y materna en los servicios de salud y el desarrollo de la primera infancia.</p>
<p>As&#x00ED;, la gu&#x00ED;a de la OMS sigue el modelo &#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D; y establece que, para alcanzar el m&#x00E1;ximo potencial de su desarrollo, todos los beb&#x00E9;s y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os deben recibir una atenci&#x00F3;n receptiva, o cuidado cari&#x00F1;oso; y sus padres y el resto de figuras de cuidado deben recibir apoyos especializados para poder brindar dicha atenci&#x00F3;n receptiva. Del mismo modo, todos los beb&#x00E9;s y ni&#x00F1;os peque&#x00F1;os deben tener oportunidades para realizar actividades de aprendizaje temprano en el seno de las relaciones sus padres y cuidadores durante los primeros a&#x00F1;os de vida, para lo cual, &#x00E9;stos &#x00FA;ltimos deben recibir apoyo y formaci&#x00F3;n que les permita involucrarse con ellos. Este apoyo debe incluirse en los programas de nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima de la infancia, y la atenci&#x00F3;n la salud mental materna debe ser tambi&#x00E9;n integrada como parte indispensable.</p>
<p>Respecto a la recomendaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica que realiza la OMS sobre la necesidad de implementar intervenciones psicosociales para apoyar la salud mental materna, integr&#x00E1;ndola en los servicios de salud y de atenci&#x00F3;n al desarrollo infantil, &#x00E9;sta se presenta con una fortaleza de recomendaci&#x00F3;n dentro de la gu&#x00ED;a catalogada como &#x201C;<italic>Fuerte</italic>&#x201D;. Se&#x00F1;ala que, debido a la alta prevalencia de trastorno mental com&#x00FA;n en las mujeres durante el periodo perinatal (etapa antenatal y postnatal), y la aceptaci&#x00F3;n de la que gozan los programas de atenci&#x00F3;n a estas mujeres, se deben implementar de forma extensa las intervenciones dirigidas a las mujeres embarazadas y durante el periodo postparto. La integraci&#x00F3;n de dichas intervenciones dentro de los programas de atenci&#x00F3;n a la primera infancia podr&#x00ED;a ser una forma de garantizar una mayor cobertura a estas mujeres.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, se recomienda la disponibilidad de servicios de prevenci&#x00F3;n de problemas de salud mental en este grupo de mujeres, adem&#x00E1;s de los servicios de <target target-type="page" id="pges_439"/>tratamiento e intervenci&#x00F3;n en problemas de salud mental ya existentes. Tambi&#x00E9;n recomienda que las intervenciones no se limiten al &#x00E1;mbito hospitalario y de la salud, extendiendo este tipo de programas al &#x00E1;mbito laboral y comunitario. Adem&#x00E1;s, indica tambi&#x00E9;n que todas las intervenciones revisadas en la gu&#x00ED;a estaban destinadas a las mujeres embarazadas o que hab&#x00ED;an sido madres, considerando la necesidad de incluir a los padres como parte interesada en el abordaje para poder intervenir sobre algunos factores relevantes en la salud mental de la madre y del beb&#x00E9; (como pueden ser la baja implicaci&#x00F3;n parental de los padres en el cuidado de los hijos o la violencia de g&#x00E9;nero en la pareja).</p>
<p>Dentro del anexo II de la gu&#x00ED;a (que recoge las principales cuestiones examinadas como factores que influyen en el desarrollo de la primera infancia), la pregunta clave V, que valora el papel del apoyo a la salud mental materna en mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente, mediante la intervenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica para la ansiedad y depresi&#x00F3;n, demuestra que se trata de la intervenci&#x00F3;n con mayor influencia en el desarrollo de la infancia. As&#x00ED;, la intervenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica en madres con ansiedad o depresi&#x00F3;n tendr&#x00ED;a en los ni&#x00F1;os una influencia cr&#x00ED;tica respecto de su desarrollo cognitivo, del lenguaje (tanto expresivo como preceptivo), de la motricidad gruesa y fina, en el manejo de dificultades emocionales, en la aparici&#x00F3;n de ansiedad, e incluso en su salud f&#x00ED;sica, con datos como el peso al nacimiento o el &#x00ED;ndice de masa corporal ajustado a la edad. Su influencia ser&#x00ED;a importante, tambi&#x00E9;n, en otros aspectos, como la frecuencia del juego, el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva, el riesgo de padecer enfermedades y de que sus s&#x00ED;ntomas sean adecuadamente identificados por sus cuidadores; e, incluso, en la mortalidad neonatal. Por supuesto, la atenci&#x00F3;n psicol&#x00F3;gica a las madres tendr&#x00ED;a una influencia importante en sus s&#x00ED;ntomas de ansiedad y depresivos, as&#x00ED; como en la implicaci&#x00F3;n de las madres en el cuidado de sus criaturas.</p>
<p>Cabe se&#x00F1;alar que, a pesar de las recomendaciones internacionales de la OMS y del Comit&#x00E9; de los derechos del Ni&#x00F1;o, as&#x00ED; como de las numerosas investigaciones que, de forma incesante, est&#x00E1;n contribuyendo a incrementar la evidencia cient&#x00ED;fica acerca de la importancia del desarrollo en la primera infancia, y su importancia capital a lo largo de la vida, esta etapa contin&#x00FA;a sin estar en el foco de las medidas pol&#x00ED;ticas, la inversi&#x00F3;n econ&#x00F3;mica y las legislaciones protectoras que deber&#x00ED;an garantizar las mejores condiciones posibles para el cuidado de los ni&#x00F1;os en sus primeros a&#x00F1;os de vida.</p>
</sec>
<sec id="c8.s1.s2.s3">
<label>8.1.2.3</label>
<title>La maternidad, los cuidados infantiles y la conciliaci&#x00F3;n laboral en nuestro entorno</title>
<p>La necesidad espec&#x00ED;fica de cuidados en la infancia repercute, sobre todo, en las mujeres. Se ha hablado ya, en el <xref ref-type="book-part" rid="c7">Cap&#x00ED;tulo VII</xref>, de la desprotecci&#x00F3;n inicial a la maternidad que generan las licencias maternales recortadas en el tiempo y <target target-type="page" id="pges_440"/>la falta de medidas eficaces para el mantenimiento de la lactancia materna. Sin embargo, el problema de los cuidados no se limita a la etapa inmediatamente postnatal, ni la repercusi&#x00F3;n de la maternidad concluye tras la misma.</p>
<p>M&#x00E1;s all&#x00E1; de los tiempos correspondientes a los procesos reproductivos propiamente dichos (gestaci&#x00F3;n, parto, postparto y lactancia), la realidad es que, a d&#x00ED;a de hoy, y en el entorno social de nuestro pa&#x00ED;s, la maternidad limita las oportunidades personales de las mujeres y, en el &#x00E1;mbito laboral, impone una doble penalizaci&#x00F3;n que supone una discriminaci&#x00F3;n de g&#x00E9;nero. Seg&#x00FA;n el informe ISEAK &#x201C;<italic>Mujer y madre: la doble penalizaci&#x00F3;n laboral</italic>&#x201D; (2021/2):</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>El mayor impacto en las diferencias laborales se produce con la llegada de las/os hijas/os, momento en el que las diferencias se acent&#x00FA;an de manera notoria. Las diferencias en el acceso a un empleo se disparan principalmente por el abandono laboral de las mujeres al ser madres. No en vano, un 22% de las mujeres que tienen hijas/os menores de 5 a&#x00F1;os y viven en pareja es inactiva, frente a un 2% de los hombres. El estudio detecta un efecto laboral nulo de la paternidad en el var&#x00F3;n</italic>.<sup><xref ref-type="fn" rid="fn815">815</xref></sup>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Adem&#x00E1;s, tras la llegada a la maternidad o paternidad, la brecha de intensidad entre ambos g&#x00E9;neros se incrementa de manera muy notable, puesto que las madres de hijos menores de 5 a&#x00F1;os recortan con elevada frecuencia su jornada laboral, aumentando hasta en 10 puntos su tasa de parcialidad (alcanzando una tasa del 28%); mientras que, tras la llegada de los hijos, los padres suelen realizar el movimiento contrario, aumentando su intensidad laboral, con una disminuci&#x00F3;n de la tasa de parcialidad desde un 7% a un 5% en aquellos con hijos menores de 5 a&#x00F1;os. Seg&#x00FA;n datos del INE del a&#x00F1;o 2022, 1 de cada 5 mujeres empleadas de 25 a 54 a&#x00F1;os con hijos a su cargo trabaja a tiempo parcial, proporci&#x00F3;n muy alejada de la reducci&#x00F3;n de jornada de hombres con hijos a cargo, de s&#x00F3;lo un 4,1%<sup><xref ref-type="fn" rid="fn816">816</xref></sup>. As&#x00ED;, las mujeres espa&#x00F1;olas con hijos trabajan 6 veces m&#x00E1;s a tiempo parcial que los hombres con hijos, con la consecuente reducci&#x00F3;n salarial, y de oportunidades de progreso laboral, que esto implica.</p>
<p>El informe ISEAK concluye que, si bien la incorporaci&#x00F3;n laboral de la mujer ha aumentado en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, la brecha de g&#x00E9;nero respecto al trabajo parcial y horas trabajadas tambi&#x00E9;n se ha incrementado de forma notable desde el a&#x00F1;o 2007, especialmente tras la llegada de los hijos. Esto es, en Espa&#x00F1;a, actualmente hay menos mujeres que abandonen el mercado laboral con la <target target-type="page" id="pges_441"/>maternidad, pero las diferencias de g&#x00E9;nero respecto a parcialidad e intensidad laboral han aumentado sensiblemente.</p>
<p>Es necesario contemplar el problema de la discriminaci&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de maternidad tambi&#x00E9;n como un determinante social de salud que deteriora el bienestar, as&#x00ED; como la salud mental y f&#x00ED;sica, de las mujeres que la padecen, pero tambi&#x00E9;n los de sus hijas e hijos, de dos formas distintas. Por un lado, debido a la repercusi&#x00F3;n en salud que tienen las condiciones de trabajo y la desigualdad generada en el &#x00E1;mbito laboral a partir de la maternidad, entendiendo que un peor estado de salud materna implica, tambi&#x00E9;n, un peor estado de salud infantil. Por otro lado, debido a las dificultades para resolver la conciliaci&#x00F3;n de los cuidados y la actividad laboral, se pueden producir escenarios en los cuales las necesidades infantiles en materia de cuidados (en especial, en lo relativo a los cuidados cari&#x00F1;osos) no se vean adecuadamente satisfechas.</p>
<p>De este modo, las redes de cuidados a la infancia, establecidas como una medida imprescindible para garantizar la no discriminaci&#x00F3;n laboral de la mujer por raz&#x00F3;n de maternidad en el art&#x00ED;culo 11 de la CEDAW, no est&#x00E1;n suficientemente desarrolladas en nuestro entorno, y su dise&#x00F1;o mayoritario, desde un modelo de escolarizaci&#x00F3;n educativa precoz, a menudo no responde a la atenci&#x00F3;n de las necesidades espec&#x00ED;ficas de los ni&#x00F1;os de corta de edad <sup><xref ref-type="fn" rid="fn817">817</xref></sup>. Un ejemplo de este desajuste a las necesidades infantiles es la <italic>ratio</italic> de ni&#x00F1;os (&#x201C;<italic>alumnos</italic>&#x201D;) por profesional en cada aula de infantil. Seg&#x00FA;n el Ministerio de Educaci&#x00F3;n:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>En el primer ciclo de Educaci&#x00F3;n Infantil cada Comunidad Aut&#x00F3;noma establece la relaci&#x00F3;n num&#x00E9;rica alumno/profesor por unidad (ratio). La mayor&#x00ED;a de las administraciones educativas establecen que en las aulas para menores de un a&#x00F1;o habr&#x00E1; un m&#x00E1;ximo de 8 ni&#x00F1;os por unidad, el n&#x00FA;mero de alumnos entre 1 y 2 a&#x00F1;os oscila entre los 10 y 14 ni&#x00F1;os, entre los 2 y 3 a&#x00F1;os, puede haber de 16 a 20 ni&#x00F1;os por unidad</italic>&#x201D; <sup><xref ref-type="fn" rid="fn818">818</xref></sup>.</p>
</disp-quote>
<p>Debido a la importancia de los v&#x00ED;nculos iniciales que establecen los infantes con sus figuras de apego (en este caso, el educador funciona como una figura de apego secundaria), y a la necesidad de que &#x00E9;ste identifique, entienda y responda a las necesidades del infante a su cargo, como ya se ha explicado, <target target-type="page" id="pges_442"/>es f&#x00E1;cilmente comprensible que el cuidado cari&#x00F1;oso y atento a las necesidades infantiles s&#x00F3;lo podr&#x00E1; realizarse si el educador est&#x00E1; al cargo de un grupo muy reducido de infantes. Esta situaci&#x00F3;n es dif&#x00ED;cil de conseguir dentro de un sistema educativo que pone a un profesor de infantil a atender de forma individual las necesidades, por ejemplo, de hasta 14 ni&#x00F1;os de entre 1 y 2 a&#x00F1;os.</p>
<p>Por tanto, no basta con garantizar la existencia de servicios de cuidado infantil que permita la incorporaci&#x00F3;n laboral de las mujeres que son madres, sino que &#x00E9;stos deben atender, tambi&#x00E9;n, a las necesidades espec&#x00ED;ficas de la primera infancia, que tienen una importancia capital en su salud y su desarrollo, y entre las cuales se incluye el cuidado cercano y cari&#x00F1;oso a los ni&#x00F1;os de corta edad.</p>
</sec>
</sec>
<sec id="c8.s1.s3">
<label>8.1.3</label>
<title>Salud mental materna y parentalidad durante la crianza: M&#x00E1;s all&#x00E1; de la ausencia de enfermedad</title>
<p>Tradicionalmente, los estudios realizados en las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas sobre la influencia de la salud mental materna en el desarrollo de la infancia se han centrado, sobre todo, en sus aspectos negativos; esto es, en el impacto perjudicial que los s&#x00ED;ntomas ansiosos o depresivos, o los estados de estr&#x00E9;s y malestar maternal, tienen sobre el desarrollo f&#x00ED;sico y socioafectivo de sus infantes.</p>
<p>Sin embargo, las revisiones cient&#x00ED;ficas m&#x00E1;s recientes apuntan a que su vertiente positiva (esto es, la existencia de una buena salud mental materna) constituye un constructo independiente, asociado a formas espec&#x00ED;ficas de parentalidad saludable que promueven un mejor ajuste socioemocional y mayores probabilidades de &#x00E9;xito acad&#x00E9;mico en la descendencia. De este modo, algunos autores sugieren la necesidad de incluir el buen estado de salud mental materna como un factor de influencia parental en el desarrollo de la infancia<sup><xref ref-type="fn" rid="fn819">819</xref></sup>.</p>
<p>El modelo &#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D; insiste en que la atenci&#x00F3;n a la primera infancia no puede realizarse &#x00FA;nicamente desde los sistemas de salud, sino que debe ser abordada de forma multisectorial, desde muy distintos &#x00E1;mbitos de la sociedad. Sin embargo, los sistemas de salud siguen teniendo un papel importante, que no se limita a la atenci&#x00F3;n de problemas en la salud de los ni&#x00F1;os y sus madres y padres, sino que debe, tambi&#x00E9;n, realizar labores de prevenci&#x00F3;n de enfermedad y promoci&#x00F3;n de salud mental y desarrollo saludable por medio de la capacitaci&#x00F3;n parental.</p>
</sec>
<sec id="c8.s1.s4">
<label>8.1.4</label>
<title><target target-type="page" id="pges_443"/>Programas de intervenci&#x00F3;n familiar</title>
<p>El apoyo a madres, padres y familias en su rol de cuidadores genera una gran preocupaci&#x00F3;n a nivel de salud p&#x00FA;blica, y pretende ser una prioridad en pol&#x00ED;ticas internacionales. Pero, pese a la evidencia que se&#x00F1;ala los beneficios de apoyar a las madres (y, de forma extensa, a las familias) en los procesos de crianza, y las recomendaciones de la OMS de establecer programas de intervenci&#x00F3;n psicosocial sobre la poblaci&#x00F3;n de mujeres embarazadas y madres con hijos peque&#x00F1;os, integrados en los servicios de salud, pero tambi&#x00E9;n en ambientes comunitarios, la realidad es que la aplicaci&#x00F3;n de los programas de parentalidad est&#x00E1; muy limitada, y la evaluaci&#x00F3;n sobre su eficacia a largo plazo resulta todav&#x00ED;a insuficiente. Las revisiones cualitativas apuntan a que estos programas (que son coste-efectivos) s&#x00ED; podr&#x00ED;an generar cambios mantenidos en los estilos de parentalidad, facilitando en los padres el desarrollo de una mayor sensibilidad hacia las necesidades de sus hijos, aumentando la flexibilidad y suponiendo un espacio de contenci&#x00F3;n y apoyo a las familias, incluso despu&#x00E9;s de la finalizaci&#x00F3;n de los programas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn820">820</xref></sup>.</p>
<sec id="c8.s1.s4.s1">
<label>8.1.4.1</label>
<title>Programas de intervenci&#x00F3;n familiar sobre familias en las que existen problemas de salud mental</title>
<p>La mayor&#x00ED;a de los programas de parentalidad estudiados cient&#x00ED;ficamente trabajan con poblaciones en las que ya existen problemas de salud mental (en las madres y padres, o en los menores). Los trastornos mentales en las figuras parentales son un importante motivo de preocupaci&#x00F3;n en salud p&#x00FA;blica, debido a su repercusi&#x00F3;n en el bienestar de la familia y en el desarrollo de los hijos. La denominada &#x201C;<italic>Pr&#x00E1;ctica focalizada en la familia</italic>&#x201D; (FFP, de sus siglas en ingl&#x00E9;s &#x201C;<italic>Family-focused practice</italic>&#x201D;), pretende aproximarse a las familias, entendi&#x00E9;ndolas como una unidad, para garantizar los cuidados necesarios, proveerlas de oportunidades y mitigar los riesgos significativos asociados a las dificultades parentales en el &#x00E1;mbito de la salud mental<sup><xref ref-type="fn" rid="fn821">821</xref></sup>.</p>
<p>Del mismo modo, han aumentado las publicaciones sobre programas de intervenci&#x00F3;n con padres y madres a cargo de menores con discapacidad <target target-type="page" id="pges_444"/>intelectual o con trastornos del desarrollo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn822">822</xref></sup>. Tambi&#x00E9;n existen publicaciones acerca de programas de atenci&#x00F3;n a madres y padres con hijos con trastornos de conducta en la infancia, si bien estos suelen aplicarse en familias con hijos mayores de 3 a&#x00F1;os<sup><xref ref-type="fn" rid="fn823">823</xref></sup>.</p>
</sec>
<sec id="c8.s1.s4.s2">
<label>8.1.4.2</label>
<title>Programas de intervenci&#x00F3;n psicosocial en padres y madres</title>
<p>Existe una amplia variedad de programas y modelos de intervenci&#x00F3;n parental en los primeros a&#x00F1;os de vida, que, si bien son bastante bien aceptados en las comunidades en las que son implantados, y han demostrado resultados con una evidencia de grado intermedio, no han sido suficientemente estudiados a largo plazo, ni han demostrado clara evidencia unos sobre otros.</p>
<p>La mayor&#x00ED;a de las intervenciones buscan promover un estilo de apego seguro del infante con sus figuras de cuidado. Dado que el establecimiento de la seguridad en el apego est&#x00E1; mediado, entre otros factores, por la sensibilidad parental a las se&#x00F1;ales de estr&#x00E9;s o malestar del menor, muchas de las intervenciones trabajan, precisamente, en mejorar la sensibilidad parental para promover una mayor receptividad a las necesidades de sus hijos.</p>
<p>Para ello, se han empleado t&#x00E9;cnicas muy diversas, como el &#x201C;<italic>video</italic>-<italic>feedback</italic>&#x201D; en menores de 5 a&#x00F1;os (se graban interacciones de las madres y los padres con sus hijos y luego se analizan conjuntamente con el terapeuta, fortaleciendo aquellas respuestas adecuadas a las se&#x00F1;ales del menor)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn824">824</xref></sup>, o los programas de psicoterapia progenitor-infante (PIP, por sus siglas en ingl&#x00E9;s &#x201C;<italic>Parent-infant psychotherapy</italic>&#x201D;)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn825">825</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_445"/>En los programas de PIP, la intervenci&#x00F3;n se realiza sobre la d&#x00ED;ada, trabajando de forma conjunta con el progenitor (generalmente, la madre) y el infante (habitualmente, menor de 2 a&#x00F1;os), bajo la premisa de que la mejora de la relaci&#x00F3;n progenitor-infante promueve un desarrollo infantil m&#x00E1;s saludable. Los programas de PIP trabajan sobre la visi&#x00F3;n que la madre est&#x00E1; teniendo de su hijo, ya que &#x00E9;sta puede interferir en sus percepciones y sus experiencias relacionales con el mismo, repercutiendo, en &#x00FA;ltima instancia, en la relaci&#x00F3;n entre ambos. Sin embargo, la PIP no ha demostrado resultados superiores que otros modelos de intervenci&#x00F3;n. Las intervenciones psicosociales parentales en formato grupal han demostrado aumentar el bienestar a corto plazo de los padres y las madres, si bien no han demostrado que dichos beneficios se mantengan a largo plazo<sup><xref ref-type="fn" rid="fn826">826</xref></sup>.</p>
<p>Es interesante la propuesta que realiza la OMS de integrar la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna dentro de los programas de nutrici&#x00F3;n &#x00F3;ptima del lactante y el ni&#x00F1;o peque&#x00F1;o, no s&#x00F3;lo por su significado (a fin de cuentas, una relaci&#x00F3;n receptiva y cari&#x00F1;osa al ni&#x00F1;o es una relaci&#x00F3;n &#x201C;<italic>nutritiva</italic>&#x201D;, en t&#x00E9;rminos de afecto), sino por la estrecha relaci&#x00F3;n que existe entre la vinculaci&#x00F3;n afectiva saludable y el &#x00E9;xito en la lactancia materna.</p>
<p>Los problemas de salud mental materna subyacen bajo muchas de los fracasos en la instauraci&#x00F3;n o mantenimiento de la lactancia, as&#x00ED; como en su abandono precoz. Se ha demostrado, adem&#x00E1;s, que la asociaci&#x00F3;n entre la lactancia materna y la salud mental materna es bidireccional: la lactancia materna act&#x00FA;a como un factor protector frente a la aparici&#x00F3;n de problemas afectivos en las madres, y la buena salud mental materna favorece la instauraci&#x00F3;n de la lactancia. Por ello, es fundamental considerar ambos factores a la hora de implementar intervenciones destinadas tanto a mejorar las tasas de lactancia materna, como a mejorar la salud mental materna.</p>
<p>Una reciente revisi&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica se&#x00F1;ala que las intervenciones de apoyo a las madres caracterizadas por su trato individualizado a las mujeres, su extensi&#x00F3;n a lo largo de todo el periodo perinatal y su abordaje multidisciplinar (por parte de profesionales de la salud mental, especialistas en lactancia y apoyo en grupos de madres) son exitosas en la mejora de las tasas y la duraci&#x00F3;n de la lactancia materna, as&#x00ED; como en la salud mental materna. Los beneficios demostrados apuntan a la necesidad de continuar implementando este tipo de intervenciones en la atenci&#x00F3;n a las madres y a sus beb&#x00E9;s<sup><xref ref-type="fn" rid="fn827">827</xref></sup>.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_446"/>El apoyo a la salud mental materna para promover un desarrollo saludable en la primera infancia pasa, de manera principal, por cuidar y apoyar a las madres desde un punto de vista psicosocial, para que &#x00E9;stas, a su vez, puedan cuidar a sus hijas e hijos. Este sost&#x00E9;n no debe ser meramente econ&#x00F3;mico (aunque, l&#x00F3;gicamente, es un factor a tener en cuenta), tal y como se&#x00F1;alan las investigaciones al respecto. Un estudio realizado en Hait&#x00ED;, con encuestas a madres que hab&#x00ED;an decidido abandonar a sus hijos en instituciones frente a aquellas que no lo hab&#x00ED;an hecho, con la hip&#x00F3;tesis de que la pobreza era el principal factor determinante de abandono infantil, demostr&#x00F3; que el factor con mayor asociaci&#x00F3;n no era la pobreza econ&#x00F3;mica, sino la falta de acceso a la educaci&#x00F3;n, as&#x00ED; como la ausencia de soporte social, y una mala salud mental materna<sup><xref ref-type="fn" rid="fn828">828</xref></sup>.</p>
<p>Nuevamente, la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna se revela como un pilar fundamental para proteger las relaciones madre-hijo y maximizar un desarrollo saludable de la primera infancia, m&#x00E1;s all&#x00E1; de las mejoras, indiscutiblemente necesarias, en la situaci&#x00F3;n econ&#x00F3;mica de las mujeres que son madres. En los estudios mencionados realizados sobre mujeres haitianas que se separaban de sus hijos, &#x00E9;stas presentaban ratios significativamente superiores de Trastorno por Estr&#x00E9;s Postraum&#x00E1;tico que aquellas que no se separaban, adem&#x00E1;s de una peor calidad de vida.</p>
</sec>
</sec>
</sec>
<sec id="c8.s2">
<label>8.2</label>
<title>Derechos humanos en la etapa de crianza infantil</title>
<p><target target-type="page" id="pges_447"/>Como ya se ha se&#x00F1;alado con anterioridad, los beb&#x00E9;s e infantes gozan igualmente de su derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud, reconocido en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p>
<p>Para el cumplimiento de este derecho, la Convenci&#x00F3;n reconoce la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes, en el aparatado 2 ep&#x00ED;grafe e), de:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los ni&#x00F1;os, conozcan los principios b&#x00E1;sicos de la salud y la nutrici&#x00F3;n de los ni&#x00F1;os, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevenci&#x00F3;n de accidentes, tengan acceso a la educaci&#x00F3;n pertinente y reciban apoyo en la aplicaci&#x00F3;n de esos conocimientos</italic>&#x201D;</p>
</disp-quote>
<p>Y, en el ep&#x00ED;grafe f), se&#x00F1;ala tambi&#x00E9;n la obligaci&#x00F3;n de: &#x201C;<italic>Desarrollar la atenci&#x00F3;n sanitaria preventiva, la orientaci&#x00F3;n a los padres y la educaci&#x00F3;n y servicios en materia de planificaci&#x00F3;n de la familia</italic>&#x201D;.</p>
<p>El art&#x00ED;culo 27 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o recoge el derecho de todo ni&#x00F1;o &#x201C;<italic>a un nivel de vida adecuado para su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social</italic>&#x201D;. Y en su apartado 3, se&#x00F1;ala que:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptar&#x00E1;n medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni&#x00F1;o a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionar&#x00E1;n asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrici&#x00F3;n, el vestuario y la vivienda</italic>&#x201D;.</p>
</disp-quote>
<p>Adem&#x00E1;s, el art&#x00ED;culo 9 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o recoge que &#x00E9;ste no ser&#x00E1; separado de sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, excepto cuando, de conformidad a la ley, se determine que dicha separaci&#x00F3;n es necesaria en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o.</p>
<p>Por su parte, la CEDAW, en su art&#x00ED;culo 5, insta a modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para eliminar cualquier forma de pr&#x00E1;cticas consuetudinarias basadas en la idea inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, as&#x00ED; como eliminar las funciones estereotipadas de hombres y mujeres al tiempo que, en su apartado 2, recoge la importancia de garantizar que la educaci&#x00F3;n familiar incluya una comprensi&#x00F3;n adecuada de la maternidad como funci&#x00F3;n social. Esto es, reconoce el valor de la funci&#x00F3;n social materna, as&#x00ED; como la responsabilidad com&#x00FA;n de hombres y mujeres en la educaci&#x00F3;n y el desarrollo de sus hijos. Adem&#x00E1;s, expresamente se&#x00F1;ala, en su art&#x00ED;culo 4.2, que la adopci&#x00F3;n de medidas especiales encaminadas a proteger la maternidad no se considerar&#x00E1; discriminatoria</p>
<p>Pero tambi&#x00E9;n se reconoce en el art&#x00ED;culo 11 de la CEDAW el derecho de las mujeres a la igualdad en el &#x00E1;mbito laboral, as&#x00ED; como la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de generar servicios sociales de apoyo que permitan a los padres combinar las obligaciones familiares con las responsabilidades laborales y la participaci&#x00F3;n en la vida p&#x00FA;blica. Especialmente, se&#x00F1;ala la necesidad de fomentar redes de servicios destinados al cuidado de la infancia.</p>
<p>Por su parte, la OMS, en su gu&#x00ED;a &#x201C;<italic>Mejorando el desarrollo en la infancia temprana</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Improving Early Childhood Development</italic>&#x201D;)<italic>,</italic> del a&#x00F1;o 2020<sup><xref ref-type="fn" rid="fn829">829</xref></sup>, ha realizado recomendaciones para proteger y garantizar los m&#x00E1;ximos niveles posibles de salud y de desarrollo en la infancia, incluyendo en las mismas, sobre todo, a madres y padres, pero tambi&#x00E9;n a terceros cuidadores, personal sanitario y educativo, gobernantes y generadores de pol&#x00ED;ticas sociales y familiares.</p>
<sec id="c8.s2.s1">
<label>8.2.1</label>
<title><target target-type="page" id="pges_448"/>Desatenci&#x00F3;n a la salud mental materna: Falta de adherencia a las recomendaciones de la OMS en salud mental perinatal</title>
<p>Mujer de 36 a&#x00F1;os que acude a su m&#x00E9;dico de familia por &#x00E1;nimo deca&#x00ED;do, dificultades en la concentraci&#x00F3;n, inquietud, insomnio y falta de apetito de dos meses de evoluci&#x00F3;n. Ha perdido cinco kilogramos de peso en ese periodo. No tiene ideaci&#x00F3;n autol&#x00ED;tica activa, aunque &#x00FA;ltimamente se ha encontrado fantaseando con &#x201C;<italic>desaparecer</italic>&#x201D;. Vive en pareja, y tiene un beb&#x00E9; de 9 meses, con el que mantiene lactancia materna junto a alimentaci&#x00F3;n complementaria. Trabaja como dependienta en una gran superficie comercial, con trabajo a turnos cuya planificaci&#x00F3;n le notifican de manera quincenal, situaci&#x00F3;n que le est&#x00E1; dificultando la organizaci&#x00F3;n familiar de los cuidados de su beb&#x00E9;.</p>
<p>Su m&#x00E9;dico de cabecera identifica un episodio depresivo en periodo postparto y deriva a la paciente para valoraci&#x00F3;n por psiquiatr&#x00ED;a en su centro de salud mental de referencia.</p>
<p>La paciente es atendida en psiquiatr&#x00ED;a casi tres meses despu&#x00E9;s. Refiere empeoramiento afectivo, con marcada tristeza, llanto frecuente, y evoluci&#x00F3;n negativa del insomnio. Se encuentra muy irritable con su hijo, sobre todo cuando &#x00E9;ste llora y cuando se despierta por las noches. De camino al trabajo, se ha imaginado en varias ocasiones saltando a las v&#x00ED;as del Metro para acabar con su vida, si bien realiza cr&#x00ED;tica de estas ideas y piensa que no ser&#x00ED;a capaz de hacerlo, sobre todo por su hijo.</p>
<p>El psiquiatra realiza el diagn&#x00F3;stico de episodio depresivo moderado e indica iniciar tratamiento antidepresivo con el f&#x00E1;rmaco venlafaxina y ansiol&#x00ED;tico con una pauta de lorazepam. Hace recomendaci&#x00F3;n de retirar la lactancia materna debido a su administraci&#x00F3;n, se&#x00F1;alando que su hijo tiene pr&#x00E1;cticamente un a&#x00F1;o cumplido y &#x201C;<italic>ya no necesita tomar pecho</italic>&#x201D;. Da recomendaciones generales de h&#x00E1;bitos de vida saludable (hacer ejercicio f&#x00ED;sico moderado, evitar caf&#x00E9; u otras bebidas excitantes, mantener rutinas favorables del sue&#x00F1;o) sin considerar el momento vital de maternidad de la mujer. No explora la relaci&#x00F3;n de la madre con su hijo, ni el apoyo social percibido por &#x00E9;sta. No realiza derivaci&#x00F3;n para ser atendida por parte de psicolog&#x00ED;a. Deja cita de seguimiento en un mes para evaluar la efectividad del f&#x00E1;rmaco antidepresivo prescrito.</p>
<p>El presente caso es representativo de las pr&#x00E1;cticas inadecuadas en la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna que, en muchos casos, se mantienen por parte de nuestro sistema de salud, sin atender a las recomendaciones de la OMS en materia de salud mental perinatal.</p>
<p>En primer lugar, no se sigue el modelo recomendado de atenci&#x00F3;n secuencial por pasos propuesto por la OMS. Desde el escal&#x00F3;n del centro de Atenci&#x00F3;n Primaria no se realizan intervenciones de apoyo psicosocial, que son siempre <target target-type="page" id="pges_449"/>las primeras a realizar en toda mujer en etapa perinatal. Aunque se exploran algunos determinantes sociales de salud, como el trabajo a turnos y la dificultad para los cuidados, no se busca activar el apoyo social de la mujer, no se explora el apoyo que recibe por parte de su pareja, si cuenta con familia extensa que pueda apoyarla, y no se le ofrece informaci&#x00F3;n sobre grupos de maternidad o de mujeres.</p>
<p>No se siguen, tampoco, las recomendaciones de la OMS en el modo asistencial. Pese a tratarse de un caso inicialmente leve-moderado, la atenci&#x00F3;n a la salud mental que se le ofrece no es integrada con los servicios de salud materno-infantil, sino que la mujer es derivada a un dispositivo de salud mental, y no es atendida por un profesional de psicolog&#x00ED;a (situaci&#x00F3;n preferible seg&#x00FA;n la OMS en estos casos), sino por un psiquiatra, que, adem&#x00E1;s, no cuenta con formaci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica en salud mental perinatal o materno-infantil. Se produce una demora de 3 meses en la evaluaci&#x00F3;n especializada de la paciente.</p>
<p>Cuando por fin se produce, la evaluaci&#x00F3;n psiqui&#x00E1;trica no contempla los aspectos fundamentales de la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, imprescindibles en la atenci&#x00F3;n perinatal, ni explora para identificar y posteriormente abordar los determinantes sociales de salud que est&#x00E1;n repercutiendo negativamente en la salud mental de la mujer. De nuevo, no se realizan intervenciones psicosociales. No se ofrece tratamiento psicol&#x00F3;gico, de primera elecci&#x00F3;n en la atenci&#x00F3;n perinatal, seg&#x00FA;n recomienda la OMS. En la prescripci&#x00F3;n farmacol&#x00F3;gica, no se contempla la protecci&#x00F3;n de la lactancia, que, de hecho, el psiquiatra desincentiva, sin tomar en cuenta los deseos y preferencias de la madre, y de forma contraria a las recomendaciones de la OMS sobre lactancia materna y a la evidencia existente de los beneficios de la lactancia materna en los episodios depresivos. Se ofrecen recomendaciones de h&#x00E1;bitos de vida no ajustadas al momento del ciclo vital de la mujer, que est&#x00E1; inmersa en la crianza temprana.</p>
<p>Esta inadecuaci&#x00F3;n de la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna (parte, en definitiva, del derecho a la salud) a las recomendaciones de la OMS supone comprometer y poner en riesgo el derecho de las mujeres a recibir una atenci&#x00F3;n en salud apropiada en la etapa postnatal, cuyo reconocimiento en los Tratados internacionales de derechos humanos relativos las mujeres y a los ni&#x00F1;os ya ha sido reiteradamente se&#x00F1;alada.</p>
</sec>
<sec id="c8.s2.s2">
<label>8.2.2</label>
<title>La falta de atenci&#x00F3;n a la salud materna repercute en la salud de sus hijos</title>
<p>Madre de un menor de 20 meses de edad al que lleva a Urgencias en tres ocasiones a lo largo de una misma semana refiriendo haber percibido &#x201C;<italic>movimientos anormales de la cabeza</italic>&#x201D; en el menor, sin que en la observaci&#x00F3;n en el servicio de urgencias pedi&#x00E1;tricas se detecten dichos movimientos. No <target target-type="page" id="pges_450"/>obstante, se insiste en realizar seguimiento con pediatra de zona. La pediatra del centro de salud tampoco encuentra datos cl&#x00ED;nicos de alarma, pero cursa derivaci&#x00F3;n a neuropediatr&#x00ED;a para estudio. Tras realizar historia del neurodesarrollo completa del menor, sin detectarse anomal&#x00ED;as en la misma, as&#x00ED; como exploraci&#x00F3;n neurol&#x00F3;gica infantil, que resulta rigurosamente normal, se considera indicado realizar una resonancia magn&#x00E9;tica y un electroencefalograma de 24 horas para descartar posible existencia de crisis epil&#x00E9;pticas.</p>
<p>Las pruebas complementarias resultan tambi&#x00E9;n normales. En la devoluci&#x00F3;n diagn&#x00F3;stica ofrecida por la profesional neuropediatr&#x00ED;a, explicando la ausencia de hallazgos cl&#x00ED;nicos, funcionales y de imagen, la madre rompe a llorar. Pregunta: &#x201C;<italic>Entonces, &#x00BF;por qu&#x00E9; estoy tan agobiada de que a mi hijo le est&#x00E9; pasando algo? Estoy convencida de que tiene una enfermedad grave que no consegu&#x00ED;s diagnosticar</italic>&#x201D;.</p>
<p>La neuropediatra explora el inicio de estas preocupaciones, as&#x00ED; como sobre el estado afectivo de la madre. &#x00C9;sta relata p&#x00E9;rdida gestacional previa al embarazo de su hijo, en semana 12, a ra&#x00ED;z de haber contra&#x00ED;do una infecci&#x00F3;n por toxoplasmosis. Cuenta que el embarazo de su hijo tuvo lugar tres meses despu&#x00E9;s de la p&#x00E9;rdida y que a partir de ese momento comenz&#x00F3; con preocupaciones obsesivas &#x201C;<italic>me obsesion&#x00E9; con lo que com&#x00ED;a, estaba convencida de que iba a volver a contagiarme y que iba a perder al beb&#x00E9;</italic>&#x201D;; e inici&#x00F3; conductas compulsivas de restricci&#x00F3;n alimentaria y limpieza excesiva de alimentos, refiere que no gan&#x00F3; peso en el embarazo (&#x201C;<italic>llegu&#x00E9; a perder cinco kilos en el primer trimestre</italic>&#x201D;); esto es, desarroll&#x00F3; un trastorno obsesivo compulsivo, con elevada angustia asociada, que no fue detectado y por el que no recibi&#x00F3; tratamiento. Explica que tras el parto &#x201C;<italic>la situaci&#x00F3;n mejor&#x00F3;, aunque yo segu&#x00ED;a pensando que mi beb&#x00E9; iba a tener alguna enfermedad, pero todos me dec&#x00ED;an que el ni&#x00F1;o estaba estupendamente</italic>&#x201D;. Afectivamente se encontraba mejor, y las preocupaciones por la salud de su hijo no le interfer&#x00ED;an con el cuidado del mismo ni con su vida cotidiana.</p>
<p>En los &#x00FA;ltimos dos meses, sin embargo, la mujer ha comenzado a encontrarse nuevamente muy angustiada, convencida de que a su hijo &#x201C;<italic>le pasa algo grave</italic>&#x201D;, y ha empezado a percibir &#x201C;<italic>movimientos anormales, aunque en la escuela infantil y en mi familia todos dicen que ellos no han visto nada</italic>&#x201D;. Al ser preguntada por posibles factores estresores, explica que su pareja, que trabaja en una empresa ferroviaria, ha sido trasladado durante tres meses al extranjero por motivos laborales. Existe una coincidencia temporal entre la notificaci&#x00F3;n de este traslado y la exacerbaci&#x00F3;n del cuadro obsesivo-compulsivo materno, que parece haberse agravado a ra&#x00ED;z de que el padre haya tenido que viajar fuera del pa&#x00ED;s.</p>
<p>La neuropediatra tranquiliza a la madre sobre la salud del ni&#x00F1;o y la remite a salud mental de zona, donde es atendida, de forma preferente, un mes despu&#x00E9;s.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_451"/>Este caso es representativo de la continuidad de los estados mentales a lo largo del periodo perinatal, y de c&#x00F3;mo la falta de atenci&#x00F3;n al estado mental materno asociado a p&#x00E9;rdidas gestacionales, as&#x00ED; como la ausencia de detecci&#x00F3;n de problemas de salud mental durante el embarazo, pueden cronificarse en la etapa postnatal y condicionar el v&#x00ED;nculo que la madre establece con su hijo y la percepci&#x00F3;n materna del mismo.</p>
<p>En este caso, se observa una falta de seguimiento de las recomendaciones de la &#x201C;<italic>Gu&#x00ED;a para la integraci&#x00F3;n de la salud mental perinatal en los servicios de salud materno-infantiles</italic>&#x201D;, tal y como se acaba de mencionar, en la exploraci&#x00F3;n del estado mental de la mujer tras una p&#x00E9;rdida gestacional, y en el adecuado cribado de problemas mentales en el embarazo. La mujer desarroll&#x00F3; un TOC en el embarazo que no fue identificado por sus proveedores de salud, de forma que no pudo ser correctamente atendida, y que remiti&#x00F3; parcialmente de forma espont&#x00E1;nea tras el parto.</p>
<p>La exacerbaci&#x00F3;n del cuadro, en relaci&#x00F3;n a estresores sociales (p&#x00E9;rdida temporal de apoyo en la crianza por viaje laboral de su marido), ha tardado, tambi&#x00E9;n, en ser identificada, pese a los m&#x00FA;ltiples contactos que la mujer ha establecido con el sistema de salud (asistencia recurrente al servicio de urgencias pedi&#x00E1;tricas, visita a su pediatra de cabeza, visitas a neuropediatr&#x00ED;a). Entre tanto, el ni&#x00F1;o ha sufrido la angustia de su madre, las visitas m&#x00E9;dicas y la realizaci&#x00F3;n de pruebas complementarias, que podr&#x00ED;an haberse evitado si se hubiera explorado previamente el estado mental de la madre. El acceso materno a un recurso espec&#x00ED;fico de salud mental no se produce, por tanto, hasta casi dos a&#x00F1;os despu&#x00E9;s del parto, y tras pr&#x00E1;cticamente tres a&#x00F1;os desde el inicio del trastorno obsesivo-compulsivo.</p>
<p>As&#x00ED;, se observa un compromiso del derecho al disfrute del m&#x00E1;ximo nivel de salud posible del menor, por no haber garantizado el cumplimiento de las medidas recogidas en su art&#x00ED;culo 24.2 acerca de la correcta atenci&#x00F3;n sanitaria materna pre y postnatal para garantizar este derecho. La mujer tambi&#x00E9;n ha visto comprometido este derecho propio a la atenci&#x00F3;n sanitaria adecuada y sin discriminaci&#x00F3;n en la etapa pre y postnatal, recogido en el art&#x00ED;culo 12.1 y 2 de la CEDAW.</p>
</sec>
<sec id="c8.s2.s3">
<label>8.2.3</label>
<title>Un ni&#x00F1;o que estuvo confinado: La desatenci&#x00F3;n parental sobre la que el Estado no actu&#x00F3; en la pandemia</title>
<p>Ni&#x00F1;o de 30 meses de edad que es derivado en septiembre de 2021 a la consulta de psiquiatr&#x00ED;a infantil desde la de neuropediatr&#x00ED;a por sospecha de trastorno en el neurodesarrollo. El ni&#x00F1;o presenta un lenguaje verbal muy limitado (entorno a diez palabras que no combina entre s&#x00ED;), y dificultades en la interacci&#x00F3;n social a la hora de modular la mirada o devolver la sonrisa, e intensas <target target-type="page" id="pges_452"/>conductas de autoestimulaci&#x00F3;n (se chupa el dedo de manera continuada), con algunas estereotipias motoras aisladas.</p>
<p>La madre relata un desarrollo con hitos conseguidos en rango de la normalidad hasta el a&#x00F1;o de edad, cuando estall&#x00F3; la pandemia de COVID-19, con una situaci&#x00F3;n muy dificultosa en los cuidados. La madre explica que, dado que el padre es m&#x00E9;dico, decidieron que se trasladara a un hotel para sanitarios para prevenir contagios. Ella, por su parte, se confin&#x00F3; en el domicilio familiar con el ni&#x00F1;o, de un a&#x00F1;o de edad, pero deb&#x00ED;a mantener largas horas de teletrabajo que, en ocasiones, superaban las 10 horas al d&#x00ED;a, dado que trabaja por objetivos y los proyectos en los que estaba involucrada se complicaron a ra&#x00ED;z de la situaci&#x00F3;n mundial. Explica que el cuidado del ni&#x00F1;o era incompatible con su actividad laboral, por lo que empez&#x00F3; a emplear las pantallas para distraerlo. Reconoce que el ni&#x00F1;o llegaba a estar de seis a ocho horas al d&#x00ED;a visualizando pantallas. Explica, adem&#x00E1;s, que lo empez&#x00F3; a notar muy inquieto e irritable, se mord&#x00ED;a la mano y corr&#x00ED;a dando vueltas alrededor de la mesa del sal&#x00F3;n; por este motivo, intent&#x00F3; sacarlo a la calle, por si la actividad en el exterior le ayudaba a tranquilizarse. La salida de los ni&#x00F1;os a lugares p&#x00FA;blicos estaba prohibida en el Real Decreto, y la madre explica que, tras la tercera vez que lo sac&#x00F3;, dej&#x00F3; de hacerlo, porque empezaron a gritarles e insultarles desde la ventana, y el ni&#x00F1;o se asust&#x00F3; mucho.</p>
<p>Explica que fueron meses muy dif&#x00ED;ciles tambi&#x00E9;n para ella, que tuvo varias crisis de ansiedad, presenciadas por su hijo peque&#x00F1;o. Sent&#x00ED;a que no pod&#x00ED;a ocuparse de su hijo, cumplir con su trabajo y encargarse adem&#x00E1;s de las tareas de la casa ella sola. Adem&#x00E1;s, ten&#x00ED;a mucho miedo por la salud de su marido. No dorm&#x00ED;a bien y a menudo romp&#x00ED;a a llorar sin raz&#x00F3;n aparente. Su marido no regres&#x00F3; al domicilio familiar hasta mediados de mayo; a partir de aquel momento, las cosas mejoraron. Cuando escolarizaron al ni&#x00F1;o en la guarder&#x00ED;a, en septiembre de 2020, su profesora les alert&#x00F3; de que hab&#x00ED;a algunas se&#x00F1;ales de que su desarrollo no estaba siendo adecuado, pero la consulta espec&#x00ED;fica con el especialista en neuropediatr&#x00ED;a se demor&#x00F3; casi un a&#x00F1;o, dada la limitaci&#x00F3;n de las evaluaciones presenciales.</p>
<p>La madre reconoce que en ese tiempo continu&#x00F3; usando mucho las pantallas, cuenta que &#x201C;<italic>se pone muy nervioso</italic>&#x201D; cuando quiere verlas y no lo consigue, llegando a autolesionarse golpe&#x00E1;ndose la cabeza contra el suelo y mordi&#x00E9;ndose la mano. Desde que lo evaluaron en neuropediatr&#x00ED;a y fue reconducido para recibir Atenci&#x00F3;n Temprana, hace cuatro meses, percibe que el ni&#x00F1;o ha mejorado mucho. Dice que en el &#x00FA;ltimo mes ha retirado del todo las pantallas, despu&#x00E9;s de que la terapeuta se lo insistiera, y lo ha notado mucho mejor. No sabe bien qu&#x00E9; le sucede a su hijo, le han hablado de un posible Trastorno del Espectro Autista, pero ella se siente muy culpable de los problemas que presenta.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_453"/>No cabe se&#x00F1;alar una asociaci&#x00F3;n directa causa-efecto entre el confinamiento y el desarrollo de un Trastorno del Espectro Autista, pero s&#x00ED; es conocido que algunos factores ambientales en la primera infancia (como una exposici&#x00F3;n excesiva a las pantallas, y una escasa estimulaci&#x00F3;n social) impactan negativamente en el neurodesarrollo.</p>
<p>La desatenci&#x00F3;n social y legislativa a las necesidades b&#x00E1;sicas de la infancia qued&#x00F3; de manifiesto en la pandemia de COVID-19. En el Real Decreto que regulaba el Estado de Alarma se recogi&#x00F3; el derecho de las mascotas (los perros) a salir a la calle en breves periodos de tiempo, pero se neg&#x00F3; este mismo derecho a los ni&#x00F1;os, desatendiendo su necesidad b&#x00E1;sica de movimiento al aire libre<sup><xref ref-type="fn" rid="fn830">830</xref></sup>. As&#x00ED;, las estrictas restricciones de movimientos privaron a la infancia, por un lado, de su derecho esencial y espec&#x00ED;fico a su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social, recogido en el art&#x00ED;culo 27 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, y afectaron, por otro, a su derecho a la educaci&#x00F3;n, recogido en el art&#x00ED;culo 28 de la Convenci&#x00F3;n<sup><xref ref-type="fn" rid="fn831">831</xref></sup>. Adem&#x00E1;s, las restricciones privaron a muchos menores (sobre todo, en zonas urbanas y residentes en pisos o en viviendas sin espacios propios al aire libre) del juego psicomotor, que es una herramienta fundamental para su desarrollo, contraviniendo tambi&#x00E9;n, en parte, al art&#x00ED;culo 31 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que reconoce su derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.</p>
<p>La regulaci&#x00F3;n establecida de emergencia frente a la pandemia tampoco contempl&#x00F3; la necesidad continuada de cuidados de los infantes por parte de un adulto responsable dedicado a ellos. Aunque se decret&#x00F3; el cierre presencial de escuelas y guarder&#x00ED;as, no se financi&#x00F3; que los cuidados infantiles pudieran ser ejercidos por parte de sus madres y padres, que, en la mayor&#x00ED;a de los casos, debieron seguir trabajando (de forma presencial, en los trabajos esenciales, y de manera telem&#x00E1;tica en el resto), generando situaciones de abandono dentro del domicilio de muchos de estos menores.</p>
<p>Esto tambi&#x00E9;n fue contrario al mencionado derecho art&#x00ED;culo 27 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, sobre su derecho a su desarrollo f&#x00ED;sico, mental, espiritual, moral y social, en cuyo ep&#x00ED;grafe 3 se recoge que los Estados Partes deber&#x00E1;n adoptar &#x201C;<italic>medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el ni&#x00F1;o a dar efectividad a este derecho</italic>&#x201D;. Adem&#x00E1;s, la situaci&#x00F3;n de confinamiento pudo limitar la detecci&#x00F3;n temprana de <target target-type="page" id="pges_454"/>los problemas de desarrollo de este menor, as&#x00ED; como su acceso precoz a los necesarios servicios de Atenci&#x00F3;n Temprana, comprometiendo su derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci&#x00F3;n de la salud, recogido tambi&#x00E9;n en el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, cabe recoger que la situaci&#x00F3;n de pandemia gener&#x00F3; un importante desgaste de la salud mental poblacional (especialmente, de los trabajadores sanitarios y sus familias), que, en el caso de la salud mental materna, conocemos que puede impactar de manera negativa en el desarrollo de sus hijas e hijos, sobre todo en edades preescolares.</p>
<p>En este caso, se observa la escasa atenci&#x00F3;n que la infancia y la maternidad y paternidad reciben de las pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas, incluyendo situaciones de m&#x00E1;xima emergencia, como fue la pandemia de COVID-19. Este ni&#x00F1;o vio mermada su estimulaci&#x00F3;n social y desatendidas algunas de sus necesidades espec&#x00ED;ficas, debido a la ausencia de aut&#x00E9;nticas medidas de conciliaci&#x00F3;n familiar se vio inadecuadamente expuesto a pantallas, y la menor asistencia sanitaria presencial retras&#x00F3; la identificaci&#x00F3;n y la intervenci&#x00F3;n sobre sus dificultades del desarrollo. Sus padres tampoco recibieron apoyo y capacitaci&#x00F3;n para poder ofrecerle un cuidado cari&#x00F1;oso siguiendo el modelo de &#x201C;<italic>Nurturing Care Framework</italic>&#x201D;. De este modo, queda ejemplificado c&#x00F3;mo las pol&#x00ED;ticas sociales y laborales poco respetuosas con la maternidad y la crianza tienen efectos negativos en la salud de la infancia, comprometiendo su derecho a la atenci&#x00F3;n de los problemas de salud y a alcanzar el m&#x00E1;ximo potencial de desarrollo.</p>
</sec>
<sec id="c8.s2.s4">
<label>8.2.4</label>
<title>&#x201C;&#x00BF;<italic>Esto es conciliaci&#x00F3;n</italic>?&#x201D;: La discriminaci&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de maternidad</title>
<p>Mujer de 41 a&#x00F1;os que acude a su m&#x00E9;dico de cabecera por ansiedad y s&#x00ED;ntomas depresivos, que pone en relaci&#x00F3;n con conflictividad en su entorno laboral. Explica que trabaja como administrativa en una empresa desde hace ocho a&#x00F1;os, con satisfacci&#x00F3;n moderada en su trabajo y ambiente que define como &#x201C;<italic>agradable</italic>&#x201D; hasta hace dos a&#x00F1;os y medio, cuando se convirti&#x00F3; en madre de su primer hijo. Relata que, a las tres semanas de nacer, su hijo present&#x00F3; una bronquiolitis grave por la cual requiri&#x00F3; ingreso en UCI pedi&#x00E1;trica durante dos semanas. Desde entonces, el ni&#x00F1;o ha tenido multitud de episodios graves de bronquiolitis, con infecciones respiratorias y broncoespasmos de repetici&#x00F3;n, no tan graves como aquel primer episodio, pero que han requerido ingreso en planta de pediatr&#x00ED;a hasta en siete ocasiones.</p>
<p>Explica que, por este motivo, en cuanto el ni&#x00F1;o tiene alg&#x00FA;n proceso respiratorio leve, le avisan de la escuela y debe quedarse en casa. En el trabajo <target target-type="page" id="pges_455"/>le pon&#x00ED;an muchas trabas para conciliar esta situaci&#x00F3;n, por lo que opt&#x00F3; por solicitar una reducci&#x00F3;n de jornada que, si bien le concedieron sobre el papel (con la sustracci&#x00F3;n proporcional de sueldo), no se ha traducido, en la pr&#x00E1;ctica, en una reducci&#x00F3;n de la cantidad de trabajo, por lo que muchas veces debe quedarse m&#x00E1;s all&#x00E1; de su hora, o llevarse tareas a casa. Adem&#x00E1;s, hasta en dos ocasiones en las cuales le llamaron alarmados desde la escuela infantil, su jefe le impidi&#x00F3; salir a buscar al menor bajo amenaza de despido por abandono de puesto laboral, yendo finalmente el padre a recogerlo (tambi&#x00E9;n con dificultades en su propia empresa). Refiere que, en los &#x00FA;ltimos dos meses, y tras un ingreso de tres d&#x00ED;as en pediatr&#x00ED;a (por el cual se ausent&#x00F3; de manera justificada de su puesto laboral, por ingreso de familiar directo), las coacciones sobre ella se han incrementado, con malas palabras, amenazas veladas y una evidente sobrecarga de tareas laborales. La mujer explica que piensa que la est&#x00E1;n presionando para que abandone el trabajo sin que le tengan que financiar el despido.</p>
<p>La conciliaci&#x00F3;n laboral y familiar es una de las principales dificultades a la que se enfrentan las madres y los padres, m&#x00E1;xime cuando los menores padecen alg&#x00FA;n problema de salud que requiere atenciones o cuidados espec&#x00ED;ficos. En este caso, se observa la evidente desprotecci&#x00F3;n que pueden llegar a padecer los infantes con necesidades espec&#x00ED;ficas para la atenci&#x00F3;n de su salud, cuyos cuidados aparecen totalmente delegados en una madre que, lejos de encontrar medidas de conciliaci&#x00F3;n laboral, se enfrenta a una discriminaci&#x00F3;n por maternidad en su entorno de trabajo, llegando a sufrir, incluso, coacciones y acoso laboral.</p>
<p>Primeramente, cabe valorar la discriminaci&#x00F3;n por raz&#x00F3;n de maternidad que est&#x00E1; sufriendo la mujer del presente supuesto en su entorno laboral, contraria a la CEDAW que, en su art&#x00ED;culo 11, recoge la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera del empleo.</p>
<p>En este escenario, se produce no s&#x00F3;lo la desatenci&#x00F3;n de las necesidades de salud de su hijo (que requiere acompa&#x00F1;amiento y cuidados por parte de su madre, y de su padre, durante sus episodios de enfermedad o ingreso hospitalario), sino un deterioro de la salud mental de la madre por el cual requiere atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica.</p>
<p>La relaci&#x00F3;n entre el trabajo y la salud es innegable, y ha sido objeto de multitud de estudios cient&#x00ED;ficos, adem&#x00E1;s de un largo articulado legislativo que busca proteger y garantizar la salud de los trabajadores. Sin embargo, no se ha considerado al mismo nivel las repercusiones que el trabajo de sus madres y padres puede tener en la salud de su progenie. La d&#x00ED;ada madre-infante (que persiste a lo largo de la primera infancia, aunque con una dependencia de menor intensidad que en el primer a&#x00F1;o de vida), implica que los estados emocionales de la madre tienen una resonancia directa en los infantes. As&#x00ED;, el <target target-type="page" id="pges_456"/>acoso laboral puede cobrarse m&#x00E1;s v&#x00ED;ctimas de las apreciables a primera vista, y la psicopatolog&#x00ED;a padecida por los progenitores en un contexto de conflictividad laboral puede tener una repercusi&#x00F3;n negativa directa en la salud mental y f&#x00ED;sica de sus hijos, m&#x00E1;xime, en las primeras etapas de la vida.</p>
<p>Por lo tanto, resulta imprescindible considerar los da&#x00F1;os psicof&#x00ED;sicos ampliados a la infancia consecuencia de las acciones sufridas por sus madres y padres en el entorno laboral.</p>
<p>Se debe resaltar tambi&#x00E9;n que impedir a los padres ejercer sus funciones parentales en una situaci&#x00F3;n problem&#x00E1;tica de salud del menor compromete el art&#x00ED;culo 24 de la Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o, que recoge &#x201C;<italic>su derecho al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitaci&#x00F3;n de la salud</italic>&#x201D;; este art&#x00ED;culo se&#x00F1;ala la obligaci&#x00F3;n de los Estados Partes de &#x201C;<italic>asegurar que ning&#x00FA;n ni&#x00F1;o sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios</italic>&#x201D;.</p>
</sec>
<sec id="c8.s2.s5">
<label>8.2.5</label>
<title>&#x201C;<italic>Demasiado mayor para el pecho</italic>&#x201D;: Malas pr&#x00E1;cticas en la atenci&#x00F3;n sanitaria en situaci&#x00F3;n de lactancia materna prolongada</title>
<p>Mujer de 26 a&#x00F1;os que acude al servicio de Urgencias hospitalarias por aparici&#x00F3;n abrupta de una reacci&#x00F3;n al&#x00E9;rgica cut&#x00E1;nea generalizada. Tras el juicio cl&#x00ED;nico del m&#x00E9;dico de urgencias, y antes de que &#x00E9;ste le paute tratamiento farmacol&#x00F3;gico, &#x00E9;sta indica que mantiene lactancia materna, para que lo tenga en consideraci&#x00F3;n de cara a la elecci&#x00F3;n farmacol&#x00F3;gica. El m&#x00E9;dico pregunta la edad de su beb&#x00E9;; y, cuando ella refiere que su hijo tiene 18 meses, &#x00E9;ste le responde que &#x201C;<italic>el ni&#x00F1;o ya es muy mayor</italic>&#x201D;, y que &#x00E9;l no le puede pautar el f&#x00E1;rmaco antihistam&#x00ED;nico que pensaba indicarle (&#x201C;<italic>polaramine</italic>&#x201D;) si no abandona la lactancia, recomend&#x00E1;ndole encarecidamente que la suspenda de manera inmediata. La mujer decide consultar en una web espec&#x00ED;fica de lactancia (&#x201C;<italic>e-lactancia</italic>&#x201D;), donde figura que el f&#x00E1;rmaco loratadina es de bajo riesgo en la lactancia, pudiendo administrarse; y le transmite dicha informaci&#x00F3;n al m&#x00E9;dico. El m&#x00E9;dico contrasta dicha informaci&#x00F3;n y, finalmente, le prescribe loratadina, pero en el informe de alta a&#x00F1;ade que dicha prescripci&#x00F3;n se realiza &#x201C;<italic>bajo la responsabilidad de la paciente, que ha rechazado el tratamiento farmacol&#x00F3;gico recomendado por el m&#x00E9;dico facultativo</italic>&#x201D;.</p>
<p>Este caso refleja la confluencia de malas pr&#x00E1;cticas en la atenci&#x00F3;n a las mujeres lactantes.</p>
<p>Por una parte, destaca el desconocimiento y la falta de formaci&#x00F3;n de profesionales de la salud respecto a la lactancia y el empleo de f&#x00E1;rmacos en este periodo. Esto es un ejemplo de mala <italic>praxis</italic> m&#x00E9;dica.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_457"/>As&#x00ED;, se realiza una indicaci&#x00F3;n m&#x00E9;dica de destete, en contra de los deseos de la madre, sin una justificaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica real para proceder al mismo. Adem&#x00E1;s de ser contrario a la evidencia cient&#x00ED;fica y a las recomendaciones de la OMS (que defiende el mantenimiento de la lactancia materna complementaria al menos hasta los dos a&#x00F1;os de edad, siempre que la madre y el ni&#x00F1;o lo deseen), supone un trato discriminatorio en la atenci&#x00F3;n sanitaria por raz&#x00F3;n de maternidad, dado que no se est&#x00E1; dando una atenci&#x00F3;n adecuada a la mujer por motivo de encontrarse en un momento espec&#x00ED;fico de su ciclo vital y reproductivo (maternidad en periodo de lactancia materna). Y se a&#x00F1;ade que este trato discriminatorio se dispensa sin escuchar los deseos y las preferencias de la madre.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, se realiza un juicio negativo de una decisi&#x00F3;n maternal, con una vivencia de descalificaci&#x00F3;n que &#x00E9;sta sufre por mantener la lactancia materna, que puede desencadenar vivencias de culpa, cuestionamiento y menosprecio en la mujer, y que es contrario a la dignidad y el respeto humanos b&#x00E1;sicos, que deben regir siempre en la atenci&#x00F3;n sanitaria.</p>
<p>Todo ello supone un trato irrespetuoso hacia la mujer en un proceso de atenci&#x00F3;n a la salud, menoscabando, adem&#x00E1;s, sus vivencias de competencia materna. En resumen, se trata de un ejemplo de discriminaci&#x00F3;n contra las mujeres en la atenci&#x00F3;n a la salud, contraria al art&#x00ED;culo 12 de CEDAW, que obliga a la eliminaci&#x00F3;n de toda forma de discriminaci&#x00F3;n a las mujeres en la atenci&#x00F3;n sanitaria.</p>
<p>De nuevo, se pone de manifiesto la importancia de generar cambios de actitudes y valores en las instituciones sanitarias hacia las mujeres y hacia la maternidad, as&#x00ED; como de garantizar la formaci&#x00F3;n continuada de los profesionales de salud en materia de salud perinatal y crianza.</p>
<p>Pero, adem&#x00E1;s, demuestra la necesidad de generar mecanismos intensos de supervisi&#x00F3;n y monitorizaci&#x00F3;n que permitan identificar los fallos en la aplicaci&#x00F3;n de normativas y protocolos, y verificar la adecuada adherencia a las recomendaciones internacionales en la atenci&#x00F3;n a la salud materna a nivel de los propios profesionales sanitarios.</p>
</sec>
<sec id="c8.s2.s6">
<label>8.2.6</label>
<title>&#x201C;<italic>Y yo, &#x00BF;c&#x00F3;mo desteto?</italic>&#x201D;: La desatenci&#x00F3;n al destete del sistema sanitario</title>
<p>Mujer de 39 a&#x00F1;os que contrata el servicio de una asesora de lactancia privada por malestar respecto al destete. Refiere que tiene una hija de 26 meses de edad con la cual ha mantenido la lactancia materna complementaria de manera gozosa hasta hace un mes y medio; cuando, seg&#x00FA;n explica la mujer, <target target-type="page" id="pges_458"/>ella ha comenzado a sentirse inc&#x00F3;moda con la misma. Explica que &#x00FA;ltimamente se siente muy cansada y piensa que necesitar&#x00ED;a retirar las tomas nocturnas, que a&#x00FA;n mantiene la ni&#x00F1;a, para garantizar su descanso. Adem&#x00E1;s, refiere que la vivencia de uni&#x00F3;n con su hija que antes ten&#x00ED;a con la lactancia ahora la experimenta como una invasi&#x00F3;n de su cuerpo. Ha intentado iniciar el destete progresivamente, pero se est&#x00E1; encontrando con muchas dificultades, ya que la ni&#x00F1;a muestra elevada irritabilidad cuando ella le niega el pecho, llora e incluso tiene rabietas, situaci&#x00F3;n que le genera una intensa sensaci&#x00F3;n de culpa, pues ve que su hija sufre por su negativa. Explica que decidi&#x00F3; pedir ayuda para el destete a su m&#x00E9;dico de Atenci&#x00F3;n Primaria, pero &#x00E9;ste se limit&#x00F3; a decirle que la mayor parte de las madres dejan de dar el pecho a sus hijos &#x201C;<italic>sin problemas</italic>&#x201D; a los pocos meses de edad, que bastaba con retir&#x00E1;rselo de manera radical, y que a su hija &#x201C;<italic>no le hac&#x00ED;a ning&#x00FA;n bien</italic>&#x201D; mantener la lactancia a esa edad, mensaje con el cual la mujer se sinti&#x00F3; culpabilizada en su maternidad. Pidi&#x00F3; entonces cita con la matrona de su centro de salud por este motivo, pero no le daban cita hasta dos meses despu&#x00E9;s, por lo que le ofrecieron, en su lugar, cita con la enfermera de su centro de salud. &#x00C9;sta le reconoci&#x00F3; que no ten&#x00ED;a conocimientos ni formaci&#x00F3;n sobre lactancias prolongadas ni destete, y neg&#x00F3; la existencia de dispositivos espec&#x00ED;ficos de apoyo en el &#x00E1;rea sanitaria p&#x00FA;blica, sugiri&#x00E9;ndole la posibilidad de contratar un servicio privado de una asesora de lactancia, motivo por el cual acude a esta consulta.</p>
<p>Las deficiencias en la atenci&#x00F3;n sanitaria a las mujeres y las d&#x00ED;adas madre-beb&#x00E9; y madre-infante se hacen patentes una vez pasado el puerperio precoz, escaso apoyo o seguimiento a numerosos procesos de salud de relevancia para las madres y sus hijos, como sucede con el destete. El destete forma parte de la lactancia; y, del mismo modo que a menudo se necesitan apoyos en su inicio, no es infrecuente que se requieran, tambi&#x00E9;n, para la finalizaci&#x00F3;n de &#x00E9;sta, especialmente cuando se ha mantenido m&#x00E1;s all&#x00E1; del a&#x00F1;o de vida. La lactancia no es s&#x00F3;lo alimento f&#x00ED;sico, sino que asocia una importante nutrici&#x00F3;n emocional, y, cuando se retira, es frecuente que los menores aumenten su demanda afectiva por otras v&#x00ED;as, de forma compensatoria.</p>
<p>El apoyo y acompa&#x00F1;amiento al momento del destete, y a las posibles dificultades que pueden surgir a raz&#x00F3;n del mismo, tanto en la madre como en el beb&#x00E9;, deber&#x00ED;an realizarse desde los sistemas de salud, siguiendo las recomendaciones de la OMS.</p>
<p>Sin embargo, la realidad es que hay muy pocos profesionales formados al respecto; y, si bien cada vez existen m&#x00E1;s dispositivos y apoyos p&#x00FA;blicos para el inicio de la lactancia materna, todav&#x00ED;a no hay pr&#x00E1;cticamente servicios o programas sanitarios p&#x00FA;blicos para el momento del destete. La ausencia de una atenci&#x00F3;n real a la lactancia materna y a la finalizaci&#x00F3;n de la misma desde los servicios p&#x00FA;blicos de salud supone un incumplimiento de la premisa b&#x00E1;sica de continuidad de cuidados sobre la cual se deben articular las atenciones sanitarias.</p>
<p><target target-type="page" id="pges_459"/>Esto es contrario a los principios de disponibilidad y accesibilidad de recursos sanitarios para atender a mujeres en sus lactancias (especialmente, en lactancias prolongadas), as&#x00ED; como el principio de aceptabilidad (al no respetar muchas de las asistencias sanitarias la lactancia, o no saber atenderla) y de universalidad.</p>
<p>Y supone una discriminaci&#x00F3;n en la atenci&#x00F3;n sanitaria a las mujeres, puesto que la lactancia se trata de un proceso fisiol&#x00F3;gico exclusivo de ellas, que ha sido consistentemente desatendido, todo ello contrario al art&#x00ED;culo 12 de la CEDAW que afirma la necesidad de</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;<italic>adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaci&#x00F3;n contra la mujer en la esfera de la atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atenci&#x00F3;n m&#x00E9;dica, inclusive los que se refieren a la planificaci&#x00F3;n de la familia.</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn832">832</xref></sup></p>
</disp-quote>
<p>As&#x00ED;, se muestra nuevamente las limitaciones existentes a la hora de hacer efectivo el derecho a la salud, en cuesti&#x00F3;n de salud materna, experimentado por muchas madres, incluso en los entornos favorecidos propios de los pa&#x00ED;ses desarrollados, como es Espa&#x00F1;a, y, en concreto, la Comunidad de Madrid.</p>
</sec>
</sec>
</body>
<back>
<fn-group>
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<fn id="fn789"><label>789</label> <p>Observaci&#x00F3;n General n&#x00BA; 4 sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, <xref ref-type="bibr" rid="CIT517">2003</xref>.</p></fn>
<fn id="fn790"><label>790</label> <p>VIET, TH., NANTHAMONGKOLCHAI, S., MUNSAWAENGSUB, C., PITIKULTANG, S., &#x201C;Positive Parenting Program to Promote Child Development Among Children 1 to 3 Years Old: A Quasi-Experimental Research&#x201D;, <italic>Journal of Primary Care &#x0026; Community Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT400">2022</xref>, n&#x00BA; 13, 21501319221089763.</p></fn>
<fn id="fn791"><label>791</label> <p>UNICEF, <italic>Orientaci&#x00F3;n program&#x00E1;tica de UNICEF para el desarrollo de los ni&#x00F1;os y las ni&#x00F1;as en la primera infancia</italic>. Nueva York: Divisi&#x00F3;n de Programas de UNICEF; <xref ref-type="bibr" rid="CIT581">2017</xref>.</p></fn>
<fn id="fn792"><label>792</label> <p>BLACK, MM., WALKER, SP., FERNALD, LCH., ANDERSEN, CT., DIGIROLAMO, AM., LU, C., MCCOY, DC., FINK, G., SHAWAR, YR., SHIFFMAN, J., DEVERCELLI, AE., WODON, QT., VARGAS-BAR&#x00D3;N, E., GRANTHAM-MCGREGOR, S., Lancet Early Childhood Development Series Steering Committee, &#x201C;Early childhood development coming of age: science through the life course&#x201D;, <italic>The Lancet</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT056">2017</xref>, vol. 389, n&#x00BA; 10064, pp. 77&#x2013;90.</p></fn>
<fn id="fn793"><label>793</label> <p>V&#x00E9;ase Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o, apartado 8.</p></fn>
<fn id="fn794"><label>794</label> <p>La Observaci&#x00F3;n General n&#x00FA;mero 7 del Comit&#x00E9; de los derechos del ni&#x00F1;o recoge estas necesidades en los apartados 5 y 7.</p></fn>
<fn id="fn795"><label>795</label> <p>Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del m&#x00E1;s alto nivel posible de salud f&#x00ED;sica y mental, Dainius P&#x016B;ras A/HRC/29/332 de abril de <xref ref-type="bibr" rid="CIT498">2015</xref>.</p></fn>
<fn id="fn796"><label>796</label> <p>NEWCOMBE, N., LERNER, JC., &#x201C;Britain between the wars: the historical context of Bowlby's theory of attachment&#x201D;, <italic>Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT271">1982</xref>, vol. 45, n&#x00BA; 1, pp. 1-12.</p></fn>
<fn id="fn797"><label>797</label> <p>BOWLBY, J., <italic>El apego.</italic> Volumen 1 de la trilog&#x00ED;a <italic>El apego y la p&#x00E9;rdida</italic>. Barcelona: Editorial Paid&#x00F3;s; <xref ref-type="bibr" rid="CIT063">2009</xref>.</p></fn>
<fn id="fn798"><label>798</label> <p>KIRSCH, M., BUCHHOLZ, MB., &#x201C;On the Nature of the Mother-Infant Tie and Its Interaction with Freudian Drives, <italic>Frontiers in Psychology,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT191">2020</xref>, n&#x00BA; 11, p. 317; PERLINI, C., BELLANI, M., ROSSETTI, MG., ZOVETTI, N., ROSSIN, G., BRESSI, C., BRAMBILLA, P., &#x201C;Disentangle the neural correlates of attachment style in healthy individuals&#x201D;, <italic>Epidemiology and Psychiatric Sciences</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT305">2019</xref>, vol. 28, n&#x00BA; 4, pp. 371-375.</p></fn>
<fn id="fn799"><label>799</label> <p>PAPAPETROU, C., PANOULIS, K., MOUROUZIS, I., KOUZOUPIS, A., &#x201C;Pregnancy and the perinatal period: The impact of attachment theory&#x201D;, <italic>Psychiatriki,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT289">2020</xref>, vol. 31, n&#x00BA; 3, pp. 257-270.</p></fn>
<fn id="fn800"><label>800</label> <p>AINSWORTH, MDS., BELL, SM., &#x201C;Apego, exploraci&#x00F3;n y separaci&#x00F3;n: ilustrado por el comportamiento de ni&#x00F1;os de un a&#x00F1;o en una situaci&#x00F3;n extra&#x00F1;a&#x201D;, <italic>Desarrollo infantil,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT005">1970</xref>, n&#x00BA; 41, pp. 49-67.</p></fn>
<fn id="fn801"><label>801</label> <p>MAIN, M., SOLOMON, J., &#x201C;Procedimientos para identificar a los beb&#x00E9;s como desorganizados / desorientados durante la situaci&#x00F3;n extra&#x00F1;a de Ainsworth&#x201D;, en M.T. Greenberg, D. Cicchetti y E.M. Cummings (Eds.), <italic>Apego en los a&#x00F1;os preescolares</italic>, pp. 121-160. Chicago, Universidad de Chicago, <xref ref-type="bibr" rid="CIT231">1990</xref>.</p></fn>
<fn id="fn802"><label>802</label> <p>BOSMANS, G., BAKERMANS-KRANENBURG, MJ., VERVLIET, B., VERHEES, MWFT., VAN IJZENDOORN, MH., &#x201C;A learning theory of attachment: Unraveling the black box of attachment development&#x201D;, <italic>Neuroscience &#x0026; Biobehavioral Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT061">2020</xref>, n&#x00BA; 113, pp. 287-298.</p></fn>
<fn id="fn803"><label>803</label> <p>FELITTI, VJ., ANDA R.F., &#x201C;The relationship of adverse childhood experience to adult medical disease, psychiatric disorders, and sexual behavior: Implications for healthcare&#x201D;, en Lanius R. Vermetten E. Pain C., <italic>The impact of early life trauma on health and disease: The hidden epidemic</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT128">2010</xref>, Cambridge University Press Cambridge, United Kingdom, pp. 77-87.</p></fn>
<fn id="fn804"><label>804</label> <p>GROGAN S., MURPHY K.P., &#x201C;Anticipatory stress response in PTSD: Extreme stress in children&#x201D;<italic>, Journal of Child and Adolescent Psychiatric Nursing</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT157">2011</xref>, vol. 24, pp. 58-71.</p></fn>
<fn id="fn805"><label>805</label> <p>GODDARD, A., Adverse Childhood Experiences and Trauma-Informed Care, <italic>Journal of Pediatric Health Care,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT150">2021</xref>, vol. 35, n&#x00BA; 2, pp. 145-155.</p></fn>
<fn id="fn806"><label>806</label> <p>PERRY, BD., &#x201C;Examining child maltreatment through a neurodevelopmental lens: Clinical applications of the neurosequential model of therapeutics&#x201D;, <italic>Journal of Loss and Trauma</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT306">2009</xref>, n&#x00BA; 14, pp. 240-255.</p></fn>
<fn id="fn807"><label>807</label> <p>ANDA, RF., BUTCHART, A., FELITTI, VJ., BROWN, DW., &#x201C;Building a framework for global surveillance of the public health implications of adverse childhood experiences&#x201D;, <italic>American Journal of Preventive Medicine</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT014">2010</xref>, n&#x00BA; 39, pp. 93-98.</p></fn>
<fn id="fn808"><label>808</label> <p>DAELMANS, B., MANJI, SA., RAINA, N., &#x201C;Nurturing Care for Early Childhood Development: Global Perspective and Guidance&#x201D;, <italic>Indian Pediatrics</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT102">2021</xref>, vol. 58, n&#x00BA; 51, pp. 11-15.</p></fn>
<fn id="fn809"><label>809</label> <p>KALRA, S., SHAH D., &#x201C;Care Beyond Newborn Survival Including Child Health and Early Childhood Development; Mental and Psychological Health, <italic>Indian Journal of Pediatrics</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT186">2023</xref>.</p></fn>
<fn id="fn810"><label>810</label> <p>BRITTO, P.R., LYE, SJ., PROULX, K., YOUSAFZAI, AK., MATTHEWS, SG., VAIVADA, T., PEREZ-ESCAMILLA, R., RAO, N., IP, P., FERNALD, L. CH., MACMILLAN, H., HANSON, M., WACHS, TD., YAO, H., YOSHIKAWA, H., CEREZO, A., LECKMAN, JF., BHUTTA, ZA., &#x0026; Early Childhood Development Interventions Review Group, for the Lancet Early Childhood Development Series Steering Committee, &#x201C;Nurturing care: promoting early childhood development, <italic>The Lancet</italic>, vol. <xref ref-type="bibr" rid="CIT067">2017</xref>389, n<sup>o</sup> 10064, pp. 91&#x2013;102.</p></fn>
<fn id="fn811"><label>811</label> <p>OMS, UNICEF, World Bank Group, <italic>Nurturing care for early childhood development: a framework for helping children survive and thrive to transform health and human potential</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT579">2018</xref>.</p></fn>
<fn id="fn812"><label>812</label> <p>DAELMANS, B., MANJI, SA., RAINA, N., &#x201C;Nurturing Care for Early Childhood Development: Global Perspective and Guidance&#x201D;, <italic>Indian Pediatrics,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT102">2021</xref>, vol. 58, n<sup>o</sup> 1, pp. 11-15.</p></fn>
<fn id="fn813"><label>813</label> <p>UNICEF y OMS, <italic>Countdown to 2030, Thrive Nurturing Care for Early Chlidhood Development</italic>- <italic>Country profiles for early childhood development</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT578">2022</xref>.</p></fn>
<fn id="fn814"><label>814</label> <p>OMS, <italic>Improving Early Childhood Development</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT563">2020</xref>.</p></fn>
<fn id="fn815"><label>815</label> <p>DE LA RICA, S., GORJ&#x00D3;N, L., QUESADA, O. &#x201C;Mujer y madre: la doble penalizaci&#x00F3;n laboral&#x201D;. <xref ref-type="bibr" rid="CIT110"><italic>Informe ISEAK 2021/2</italic></xref>. Disponible en ISEAK: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://iseak.eu/publicacion/mujer-y-madre-la-doble-penalizacion-laboral">https://iseak.eu/publicacion/mujer-y-madre-la-doble-penalizacion-laboral</ext-link>. (Consultado el 7 de octubre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn816"><label>816</label> <p>INE. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&#x0026;cid=1254736176918&#x0026;menu=resultados&#x0026;idp=1254735976595">https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&#x0026;cid=1254736176918&#x0026;menu=resultados&#x0026;idp=1254735976595</ext-link>. (Consultado el 1 de diciembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn817"><label>817</label> <p>GONZ&#x00C1;LEZ SERRANO, F., TAPIA LIZEAGA, X., &#x201C;Reflexiones en torno a la escolarizaci&#x00F3;n generalizada de los ni&#x00F1;os de dos a&#x00F1;os&#x201D;, <italic>Cuadernos de Psiquiatr&#x00ED;a y Psicoterapia del ni&#x00F1;o y del adolescente</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT151">2009</xref>, n&#x00BA; 48, pp. 177-186.</p></fn>
<fn id="fn818"><label>818</label> <p>Web del Ministerio de Educaci&#x00F3;n del Gobierno de Espa&#x00F1;a. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.educacionyfp.gob.es/en/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/organizacion-y-administracion/ratio-primer-ciclo.html#:~:text=La%20mayor%C3%ADa%20de%20las%20administraciones,a%2020%20ni%C3%B1os%20por%20unidad">https://www.educacionyfp.gob.es/en/mc/redie-eurydice/sistemas-educativos/organizacion-y-administracion/ratio-primer-ciclo.html#:~:text=La%20mayor%C3%ADa%20de%20las%20administraciones,a%2020%20ni%C3%B1os%20por%20unidad</ext-link>. (Consultado el d&#x00ED;a 3 de noviembre de 2023).</p></fn>
<fn id="fn819"><label>819</label> <p>PHUA, DY., KEE, MZL., MEANEY, MJ., &#x201C;Positive Maternal Mental Health, Parenting, and Child Development&#x201D;, <italic>Biological Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT309">2020</xref>, vol. 87, n&#x00BA; 4, pp. 328-337.</p></fn>
<fn id="fn820"><label>820</label> <p>BUTLER, J., GREGG, L., CALAM, R., WITTKOWSKI, A., &#x201C;Parents' Perceptions and Experiences of Parenting Programmes: A Systematic Review and Metasynthesis of the Qualitative Literature&#x201D;, <italic>Clinical Child and Family Psychology Review</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT075">2020</xref>, vol. 23, n&#x00BA; 2, pp. 176-204.</p></fn>
<fn id="fn821"><label>821</label> <p>TUCK, M., WITTKOWSKI, A., GREGG, L., &#x201C;A Balancing Act: A Systematic Review and Metasynthesis of Family-Focused Practice in Adult Mental Health Services&#x201D;, <italic>Clinical Child and Family Psychology Review</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT380">2023</xref>, vol. 26, n&#x00BA; 1, pp. 190-211.</p></fn>
<fn id="fn822"><label>822</label> <p>RUANE, A., CARR, A., MOFFAT, V., &#x201C;A qualitative study of parents' and facilitators' experiences of Group Stepping Stones Triple P for parents of children with disabilities&#x201D;, <italic>Clinical Child Psychology and Psychiatry</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT336">2019</xref>, vol. 24, n&#x00BA; 4, pp. 694-711; RUANE, A., CARR, A., MOFFAT, V., FINN, T., MURPHY, A., O'BRIEN, O., GROARKE, H., O'DWYER, R., &#x201C;A randomised controlled trial of the Group Stepping Stones Triple P training programme for parents of children with developmental disabilities&#x201D;, <italic>Clinical Child Psychology and Psychiatry,</italic> <xref ref-type="bibr" rid="CIT337">2019</xref>, vol. 24, n&#x00BA; 4, pp. 728-753.</p></fn>
<fn id="fn823"><label>823</label> <p>FURLONG, M., MCGILLOWAY, S., BYWATER, T., HUTCHINGS, J., SMITH, SM., DONNELLY, M., &#x201C;Behavioural and cognitive-behavioural group-based parenting programmes for early-onset conduct problems in children aged 3 to 12 years&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT140">2012</xref>, n<sup>o</sup> 2, CD008225.</p></fn>
<fn id="fn824"><label>824</label> <p>O'HARA, L., SMITH, ER., BARLOW, J., LIVINGSTONE, N., HERATH, NI., WEI, Y., SPRECKELSEN, TF., MACDONALD, G., &#x201C;Video feedback for parental sensitivity and attachment security in children under five years&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT277">2019</xref>, vol. 11, n<sup>o</sup> 1, CD012348.</p></fn>
<fn id="fn825"><label>825</label> <p>BARLOW, J., BENNETT, C., MIDGLEY, N., LARKIN, SK., WEI, Y., &#x201C;Parent-infant psychotherapy for improving parental and infant mental health&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT035">2015</xref>, vol. 1, n<sup>o</sup> 1, CD010534.</p></fn>
<fn id="fn826"><label>826</label> <p>BARLOW, J., SMAILAGIC, N., HUBAND, N., ROLOFF, V., BENNETT, C.,&#x201D; Group-based parent training programmes for improving parental psychosocial health&#x201D;, <italic>Cochrane Database of Systematic Reviews</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT036">2014</xref>, n<sup>o</sup> 5, CD002020.</p></fn>
<fn id="fn827"><label>827</label> <p>PEZLEY, L., CARES, K., DUFFECY, J., KOENIG, MD., MAKI, P., ODOMS-YOUNG, A., CLARK WITHINGTON, MH., LIMA OLIVEIRA, M., LOIACONO, B., PROUGH, J., TUSSING-HUMPHREYS, L., BUSCEMI, J., &#x201C;Efficacy of behavioral interventions to improve maternal mental health and breastfeeding outcomes: a systematic review&#x201D;, <italic>International Breastfeeding Journal</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT308">2022</xref>, vol.17, n&#x00BA; 1, p. 67.</p></fn>
<fn id="fn828"><label>828</label> <p>ASHLEY, J., JOHNSON, A., WOLDU, H., KATZ, CL., &#x201C;Factors Contributing to Maternal-Child Separation in Port-Au-Prince, Haiti&#x201D;, <italic>Annals of Global Health</italic>, <xref ref-type="bibr" rid="CIT020">2019</xref>, vol. 85, n&#x00BA; 1, p.136.</p></fn>
<fn id="fn829"><label>829</label> <p>OMS, <italic>Improving Early Childhood Development</italic>. Ginebra: Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud; <xref ref-type="bibr" rid="CIT563">2020</xref>.</p></fn>
<fn id="fn830"><label>830</label> <p>BOE n&#x00BA; 67, de 14 de marzo de 2020: 25390-25400. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr&#x00E1;tica. 2020. Disponible en: <ext-link ext-link-type="uri" xlink:href="https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463">https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/03/14/463</ext-link> (Consultado el 9 de abril de 2022).</p></fn>
<fn id="fn831"><label>831</label> <p>Convenci&#x00F3;n de los derechos del Ni&#x00F1;o.</p></fn>
<fn id="fn832"><label>832</label> <p>Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer (CEDAW), de <xref ref-type="bibr" rid="CIT427">1979</xref></p></fn>
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<book-part id="c9" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
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<title><target target-type="page" id="pges_460"/><target target-type="page" id="pges_461"/>Conclusiones</title>
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<list-item><p>El camino en el reconocimiento de los derechos humanos no tiene vuelta atr&#x00E1;s. Existe una estrecha relaci&#x00F3;n entre los derechos humanos y la pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica. El m&#x00E1;ximo exponente de la relaci&#x00F3;n entre derechos humanos y la pr&#x00E1;ctica sanitaria es el derecho de cada persona al goce del grado m&#x00E1;ximo de salud f&#x00ED;sica y mental que se pueda lograr, universalmente reconocido. El derecho al m&#x00E1;s alto nivel posible de salud es un derecho humano esencial, al igual que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.</p></list-item>
<list-item><p>Es igualmente incuestionable que ese derecho a la salud comprende tanto la salud f&#x00ED;sica como mental. La salud mental es una parte integral de la salud. No puede haber salud sin salud mental. No implica &#x00FA;nicamente la ausencia de trastornos mentales, sino que recoge tambi&#x00E9;n las capacidades y competencias de las personas y las comunidades para vivir sus vidas de una forma satisfactoria que les permita alcanzar sus objetivos. La salud mental ha sido tradicionalmente m&#x00E1;s desatendida, pero en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os est&#x00E1; cobrando la importancia que merece.</p></list-item>
<list-item><p>El enfoque de la salud basado en los derechos humanos ofrece estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las pr&#x00E1;cticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas, que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios. Las investigaciones de la Organizaci&#x00F3;n Mundial de la Salud han demostrado que la adopci&#x00F3;n del enfoque basado en derechos humanos en la atenci&#x00F3;n a la salud de las mujeres y los ni&#x00F1;os tiene un impacto positivo para su salud y para el desarrollo infantil.</p></list-item>
<list-item><p>La OMS es la organizaci&#x00F3;n de las Naciones Unidas a la que los Estados han dado la funci&#x00F3;n de alcanzar para todos los pueblos el grado m&#x00E1;s alto posible de salud; y, en concreto, de promover la salud y la asistencia maternal e infantil, fomentando la capacidad de vivir en armon&#x00ED;a en un mundo que cambia constantemente. Por ello, sus recomendaciones al respecto han de considerarse los criterios para una adecuada implementaci&#x00F3;n del derecho a la salud. Las directrices y recomendaciones de la OMS en relaci&#x00F3;n con la salud mental y la salud materno-infantil han de considerarse los par&#x00E1;metros adecuados para verificar el grado de cumplimiento de ese derecho a la salud f&#x00ED;sica y mental.</p></list-item>
<list-item><p>En las &#x00FA;ltimas dos d&#x00E9;cadas, la OMS ha actualizado sus directrices para la atenci&#x00F3;n materna durante el embarazo, el parto y la etapa postnatal, integrando el concepto de experiencia positiva y dando <target target-type="page" id="pges_462"/>cada vez un mayor peso a la salud mental materna y perinatal, recomendado la detecci&#x00F3;n y la atenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental que pueda presentar la mujer en estas etapas. En 2020, reconoci&#x00F3; que la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna integrada dentro de la atenci&#x00F3;n sanitaria materno-infantil es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo infantil, si bien la primera gu&#x00ED;a espec&#x00ED;ficamente dedicada a la salud mental perinatal no fue publicada hasta 2022.</p></list-item>
<list-item><p>Por lo que respecta a las mujeres, el camino recorrido en su protecci&#x00F3;n y en la lucha contra su discriminaci&#x00F3;n ha sido largo y positivo, y, al menos en algunas regiones del mundo, ha comportado aut&#x00E9;nticos cambios de paradigmas. Por ello, los cambios socioculturales en relaci&#x00F3;n con los derechos sexuales y reproductivos han logrado que, al menos en esas regiones, la maternidad sea una opci&#x00F3;n elegida y una expresi&#x00F3;n e implementaci&#x00F3;n de esos derechos humanos, adem&#x00E1;s de contribuir, como se reconoce igualmente a nivel internacional, al desarrollo de las sociedades.</p></list-item>
<list-item><p>No obstante, esos cambios socioculturales de las &#x00FA;ltimas d&#x00E9;cadas apenas se han visto reflejados en la protecci&#x00F3;n de las mujeres en situaci&#x00F3;n de maternidad. En materia de protecci&#x00F3;n a la salud materna y materno-infantil, el trecho recorrido ha sido largo, pero lo es a&#x00FA;n m&#x00E1;s el que queda por recorrer.</p></list-item>
<list-item><p>Una buena salud materna implica necesariamente una buena salud mental, y la atenci&#x00F3;n a la salud mental materna requiere, por tanto, ofrecer tambi&#x00E9;n una adecuada atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal. No hay salud materno-infantil sin salud mental perinatal.</p></list-item>
<list-item><p>En la atenci&#x00F3;n a la salud materna y la etapa perinatal, el primer objetivo a nivel mundial ha sido combatir la mortalidad materna prevenible, pr&#x00E1;cticamente erradicada en los pa&#x00ED;ses desarrollados, pero a&#x00FA;n con cifras dram&#x00E1;ticas en muchos lugares del mundo. Sin embargo, el derecho humano al disfrute de la salud no puede limitarse meramente a lograr la supervivencia de las madres y de sus beb&#x00E9;s, sino que su cumplimiento exige proteger y garantizar su derecho al m&#x00E1;ximo disfrute de bienestar y salud que resulte posible, tal y como recoge la OMS, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Inexcusablemente, esto pasa por promover el bienestar materno e infantil y proteger la salud mental de ambos.</p></list-item>
<list-item><p>Dentro del sistema sanitario en el territorio espa&#x00F1;ol, a menudo se promueve un est&#x00E1;ndar de m&#x00ED;nimos, que busca la supervivencia de las mujeres y sus beb&#x00E9;s y disminuir las secuelas f&#x00ED;sicas, pero sin tomar <target target-type="page" id="pges_463"/>en cuenta la importancia de las experiencias positivas del embarazo, parto y postnatales como base para la salud y el bienestar de madres y beb&#x00E9;s. Del mismo modo, en la atenci&#x00F3;n a la salud materno-infantil, se contin&#x00FA;an aplicando pr&#x00E1;cticas sanitarias contrarias a la evidencia cient&#x00ED;fica, o sin sustento en ella, que en algunas ocasiones impactan negativamente en la salud mental materna. Adem&#x00E1;s, se mantiene la desatenci&#x00F3;n a la salud mental y f&#x00ED;sica de los beb&#x00E9;s, al no tomar en consideraci&#x00F3;n el elevad&#x00ED;simo impacto que suponen para ellos los eventos perinatales, las experiencias de las madres en este periodo, el estr&#x00E9;s materno o la psicopatolog&#x00ED;a perinatal.</p></list-item>
<list-item><p>La ausencia de una asistencia integral a la salud materna, que incluya la atenci&#x00F3;n a la salud mental, adem&#x00E1;s de suponer una quiebra del derecho b&#x00E1;sico a la salud de las mujeres que atraviesan por sus procesos reproductivos y maternales, compromete el bienestar, la salud y el desarrollo de sus beb&#x00E9;s. Del mismo modo, la desatenci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica a los determinantes sociales de salud que influyen en la etapa perinatal expone a las mujeres embarazadas y madres a peores resultados de salud, con especial deterioro de su salud mental.</p></list-item>
<list-item><p>En Espa&#x00F1;a, dentro de la atenci&#x00F3;n sanitaria a mujeres y beb&#x00E9;s en el Sistema Nacional de Salud y los sistemas de salud descentralizados por Comunidades Aut&#x00F3;nomas, se han constatado importantes deficiencias en la implementaci&#x00F3;n del enfoque basado en derechos humanos, con importantes repercusiones negativas para mujeres y beb&#x00E9;s en sus resultados de salud, y especial socavaci&#x00F3;n de su salud mental. Por ello, es necesario acometer una importante reforma en sus pr&#x00E1;cticas para garantizar una mejor implementaci&#x00F3;n de estos derechos.</p></list-item>
<list-item><p>La &#x00E9;tica de los cuidados es fundamental para entender el valor social de la funci&#x00F3;n materna, reconocida en la propia Convenci&#x00F3;n sobre la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, y permite hacer una lectura m&#x00E1;s acertada de los principios universales de &#x00E9;tica y justicia en situaciones concretas del ciclo vital, como son los procesos de maternidad y la dependencia en la primera infancia, siendo imprescindible para generar una atenci&#x00F3;n sanitaria de calidad y respetuosa con los derechos humanos en estas etapas de la vida</p></list-item>
<list-item><p>La evidencia cient&#x00ED;fica generada desde multitud de disciplinas (etolog&#x00ED;a, psicolog&#x00ED;a del desarrollo, antropolog&#x00ED;a evolutiva, biolog&#x00ED;a comparativa y neurociencias) sobre la importancia de los v&#x00ED;nculos afectivos en la primera infancia, y en especial, de la relaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, es abrumadora, habiendo demostrado las repercusiones sobre la salud del beb&#x00E9; a lo largo de la vida.</p></list-item>
<list-item><p><target target-type="page" id="pges_464"/>La atenci&#x00F3;n integral a la salud de la madre y el beb&#x00E9; requiere del reconocimiento de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; como una unidad funcional, con unas necesidades espec&#x00ED;ficas, y merecedora de una protecci&#x00F3;n especial. La salud y el bienestar de la madre y el beb&#x00E9; est&#x00E1;n &#x00ED;ntimamente relacionados, desde el momento mismo de la concepci&#x00F3;n, formando una unidad biol&#x00F3;gica que no se deshace con el paso de la vida intrauterina a la extrauterina, sino que se mantiene desde un punto de vista neurobiol&#x00F3;gico (con la regulaci&#x00F3;n rec&#x00ED;proca en la lactancia o el contacto estrecho piel con piel) y psicoemocional. Adoptar la perspectiva de los derechos de las mujeres (totalmente necesarios, en el camino de la igualdad real y efectiva) supone contemplar estos derechos no s&#x00F3;lo en relaci&#x00F3;n con el &#x00E1;mbito laboral y a la vida productiva, sino reconociendo, tambi&#x00E9;n, la funci&#x00F3;n social que desempe&#x00F1;a la maternidad, y la especial protecci&#x00F3;n que precisan los procesos de embarazo, de parto, y la etapa postnatal y de crianza infantil. Por lo tanto, desde este trabajo se plantea la necesidad del reconocimiento de la existencia de una d&#x00ED;ada funcional en la uni&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; (o, en su defecto, figura principal de cuidado-beb&#x00E9;), con procesos neurobiol&#x00F3;gicos y psicosociales propios (vinculaci&#x00F3;n afectiva madre-beb&#x00E9;, lactancia materna, contacto &#x00ED;ntimo&#x2026;), y con unas necesidades espec&#x00ED;ficas, constituyendo por tanto un sujeto que precisa especial protecci&#x00F3;n, dada la relevancia que la sincron&#x00ED;a de dicha d&#x00ED;ada tiene para la salud de cada uno de sus componentes, as&#x00ED; como para el desarrollo a largo plazo del infante.</p></list-item>
<list-item><p>Reconocer y defender la necesidad de protecci&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; no implica obligar a las mujeres a permanecer junto a sus beb&#x00E9;s en contra de sus deseos o elecciones, ya que el reconocimiento de un derecho no supone, en ning&#x00FA;n caso, una obligaci&#x00F3;n por parte del titular del mismo, sino que se ejercer&#x00ED;a en respeto a la autonom&#x00ED;a de las mujeres, quienes tendr&#x00ED;an entonces la opci&#x00F3;n de elegir el modelo de cuidados ofrecidos a sus hijos, pudiendo compartirlo, delegarlo o externalizarlo.</p></list-item>
<list-item><p>Pese a la existencia de una unidad funcional madre-beb&#x00E9; en las primeras etapas de la vida, la atenci&#x00F3;n sanitaria a los beb&#x00E9;s, y las pol&#x00ED;ticas sociales, han obviado de manera sistem&#x00E1;tica y por mucho tiempo, en entornos como el de nuestro pa&#x00ED;s, su primera y m&#x00E1;xima necesidad, que no es otra que estar en contacto &#x00ED;ntimo y continuado con su madre.</p></list-item>
<list-item><p>Numerosas publicaciones, tanto de la OMS como de otros organismos internacionales, ponen de manifiesto el creciente inter&#x00E9;s y atenci&#x00F3;n a la salud mental, afirmando que la primera infancia, la infancia y la adolescencia son edades de vulnerabilidad y de oportunidades <target target-type="page" id="pges_465"/>en materia de salud mental y que los entornos de crianza, cuidado y aprendizaje de apoyo pueden ser enormemente protectores de la salud mental futura, mientras que las experiencias adversas en la infancia aumentan el riesgo de padecer trastornos mentales.</p></list-item>
<list-item><p>Con los casos cl&#x00ED;nicos expuestos se considera que se han puesto de manifiesto distintos supuestos en los que no ha habido un adecuado respeto de los derechos de las mujeres en torno a su maternidad. Son ejemplos que muestran la vulneraci&#x00F3;n del derecho de las mujeres y sus hijos a disfrutar del mejor nivel de salud mental que sea posible a lo largo de los procesos de maternidad y crianza.</p></list-item>
<list-item><p>En la mayor&#x00ED;a de estas situaciones de atenci&#x00F3;n sanitaria analizadas, se observa de manera reiterada la falta de respeto a la autonom&#x00ED;a de la mujer, sin ofrecer informaci&#x00F3;n adecuada y sin poner en el centro sus deseos, valores y preferencias. Se observa tambi&#x00E9;n un menoscabo de sus derechos al no atender de forma integral su salud mental y, en numerosas ocasiones, al no promover experiencias positivas en el embarazo, el parto y el postparto dentro de la atenci&#x00F3;n sanitaria.</p></list-item>
<list-item><p>La especial dependencia de los beb&#x00E9;s de sus figuras maternas genera que el compromiso de la salud de las madres no s&#x00F3;lo vulnere el derecho intr&#x00ED;nseco de &#x00E9;stas al mejor disfrute posible de la misma, sino que, de forma indirecta, vulnera, como se ha dicho, los derechos de la primera infancia, con repercusiones indeseables que se manifiestan a lo largo de la vida.</p></list-item>
<list-item><p>Por ello, se considera que &#x00E9;ste es un &#x00E1;mbito que requiere de una mayor visibilizaci&#x00F3;n y protecci&#x00F3;n acorde con los par&#x00E1;metros e indicaciones marcados por la OMS. Habr&#x00ED;a de ser una protecci&#x00F3;n no s&#x00F3;lo de la infancia o de las mujeres, sino de la esencial d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;, en beneficio de ambos, del adecuado desarrollo social y de las generaciones futuras.</p></list-item>
<list-item><p>La atenci&#x00F3;n a la salud mental de las madres y los infantes no corresponde &#x00FA;nicamente al sistema de salud, aunque &#x00E9;ste tiene un papel fundamental. El dise&#x00F1;o de pol&#x00ED;ticas destinadas a la protecci&#x00F3;n de la infancia (especialmente, de los ni&#x00F1;os muy peque&#x00F1;os), valorando el papel que los v&#x00ED;nculos familiares tienen en el desarrollo infantil, es esencial. Las intervenciones multisectoriales realizadas en esta primera etapa son esenciales para la promoci&#x00F3;n de salud y la protecci&#x00F3;n de enfermedad a lo largo de la vida.</p></list-item>
<list-item><p>La principal evidencia de la vulneraci&#x00F3;n del derecho de las mujeres y sus beb&#x00E9;s a una asistencia integral en salud materno-infantil es la <target target-type="page" id="pges_466"/>ausencia de reconocimiento espec&#x00ED;fico de la salud mental perinatal dentro de la Cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Tampoco en el &#x201C;<italic>Plan estrat&#x00E9;gico nacional de salud mental</italic>&#x201D; se hace una sola menci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica a la salud mental perinatal, si bien se recogen, de forma impl&#x00ED;cita, la mayor&#x00ED;a de sus principios y focos de actuaci&#x00F3;n. El &#x201C;<italic>Plan Estrat&#x00E9;gico de salud mental y adicciones de la Comunidad de Madrid, 2022-2026</italic>&#x201D; ha reconocido la necesidad de implantar la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal, y en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os, se ha producido un incremento considerable de dispositivos de salud mental perinatal en dicha Comunidad, pero los recursos invertidos contin&#x00FA;an siendo insuficientes.</p></list-item>
<list-item><p>La falta de accesibilidad de las mujeres en los distintos momentos perinatales a recursos de salud mental, adecuadamente especializados en la atenci&#x00F3;n perinatal, incumple los principios b&#x00E1;sicos de la atenci&#x00F3;n sanitaria basada en los derechos humanos, y supone un menoscabo del derecho a la atenci&#x00F3;n integral a la salud prenatal de las mujeres reconocido internacionalmente.</p></list-item>
<list-item><p>En el &#x00E1;mbito asistencial sanitario en Espa&#x00F1;a, al no reconocimiento de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9; se suman las carencias formativas de los profesionales de la salud mental en perinatalidad dentro del &#x00E1;mbito p&#x00FA;blico, arrastradas hasta etapas muy recientes, lo que explica algunas de las limitaciones a la hora de ofrecer una atenci&#x00F3;n integral a la salud materna.</p></list-item>
<list-item><p>El incesante desarrollo biom&#x00E9;dico y tecnol&#x00F3;gico, unido al retraso de la edad materna (especialmente acusado en Espa&#x00F1;a), que asocia mayores dificultades para la fertilidad, as&#x00ED; como el incremento del n&#x00FA;mero de mujeres que deciden acceder a la maternidad fuera de la pareja heterosexual, han contribuido al incremento exponencial de la reproducci&#x00F3;n asistida y t&#x00E9;cnicas relacionadas, abriendo nuevos y complejos escenarios sobre sus l&#x00ED;mites bio&#x00E9;ticos, y sobre los derechos de las personas concebidos por estas t&#x00E9;cnicas a conocer sus propios or&#x00ED;genes.</p></list-item>
<list-item><p>En el &#x00E1;mbito de la reproducci&#x00F3;n asistida, son muchos los vac&#x00ED;os legales y las situaciones de complejidad bio&#x00E9;tica que potencialmente pueden vulnerar los derechos humanos. Se identifica el riesgo de lesionar la dignidad intr&#x00ED;nseca de las mujeres por medio de explotaci&#x00F3;n reproductiva en situaciones como la ovodonaci&#x00F3;n (legal en Espa&#x00F1;a) o la gestaci&#x00F3;n subrogada (ilegal en Espa&#x00F1;a, pero exportada desde otros pa&#x00ED;ses por medio del mecanismo de la adopci&#x00F3;n legal).</p></list-item>
<list-item><p>En el caso de la gestaci&#x00F3;n subrogada vehiculizada por medio de empresas que operan de manera internacional, podr&#x00ED;a producirse <target target-type="page" id="pges_467"/>una grave vulneraci&#x00F3;n de derechos humanos, susceptible de estar incurriendo en el supuesto delictivo de trata de personas.</p></list-item>
<list-item><p>Por otro lado, se observa tambi&#x00E9;n la necesidad de garantizar el derecho a la identidad, un derecho fundamental de todas las personas y, si bien es cierto que los donantes de gametos no mantienen relaciones familiares a nivel legal, tambi&#x00E9;n lo es la relevancia que dicha informaci&#x00F3;n puede tener a nivel emocional, de significado personal, e, incluso, de salud gen&#x00E9;tica.</p></list-item>
<list-item><p>Adem&#x00E1;s, en la atenci&#x00F3;n sanitaria a madres y beb&#x00E9;s concebidos por medio de t&#x00E9;cnicas de reproducci&#x00F3;n asistida, se observan importantes vulneraciones del derecho a la informaci&#x00F3;n relativa a la salud mental materna y las posibles dificultades u obst&#x00E1;culos en la vinculaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; que pueden encontrar las mujeres que conciben por estas t&#x00E9;cnicas y que pueden mantenerse m&#x00E1;s all&#x00E1; del parto. Es importante redundar en que una informaci&#x00F3;n sesgada u omitida puede comprometer, tambi&#x00E9;n, el derecho a la autonom&#x00ED;a de las mujeres, coartando la libertad y entorpeciendo el proceso de toma de decisiones</p></list-item>
<list-item><p>La vulneraci&#x00F3;n del derecho a la informaci&#x00F3;n tambi&#x00E9;n se detecta en lo referido a la consulta preconcepcional, recomendada por la OMS, ya que en Espa&#x00F1;a se limita a las mujeres que desean o est&#x00E1;n buscando un embarazo, sin informar adecuadamente sobre fertilidad en general. En Espa&#x00F1;a, urge garantizar una adecuada informaci&#x00F3;n preconcepcional a todas las mujeres, de modo que &#x00E9;stas conozcan de manera veraz sus ciclos reproductivos, para que puedan tomar sus decisiones contraceptivas o reproductivas de forma informada y libre, a fin de garantizar sus derechos a la salud sexual y reproductiva.</p></list-item>
<list-item><p>El embarazo supone la m&#x00E1;xima expresi&#x00F3;n de la fusi&#x00F3;n de la d&#x00ED;ada madre-beb&#x00E9;. Se trata de una etapa de especial vulnerabilidad que debe ser protegida ante numerosos agentes externos e internos que pueden condicionar su mala evoluci&#x00F3;n, su interrupci&#x00F3;n o el mal desarrollo del embri&#x00F3;n o del feto. En concreto, el estr&#x00E9;s materno durante el embarazo (altamente relacionado con los factores psicosociales) ha demostrado asociarse con peores resultados obst&#x00E9;tricos, con un peor estado de salud materna en el postparto, y con mayor incidencia de problemas de salud mental y f&#x00ED;sica del beb&#x00E9; a lo largo de su vida.</p></list-item>
<list-item><p>En Espa&#x00F1;a, se encuentra una insuficiente protecci&#x00F3;n de las mujeres embarazadas frente al estr&#x00E9;s en el &#x00E1;mbito laboral, con vulneraciones frecuentes respecto a los derechos recogidos internacionalmente <target target-type="page" id="pges_468"/>que se&#x00F1;alan la necesidad de protecci&#x00F3;n espec&#x00ED;fica de las mujeres embarazadas en sus puestos de trabajo, con actualizaci&#x00F3;n en funci&#x00F3;n a la evidencia cient&#x00ED;fica. Pese al desarrollo de legislaciones espec&#x00ED;ficas para la protecci&#x00F3;n de las mujeres embarazadas en el entorno laboral, &#x00E9;stas contin&#x00FA;an padeciendo en muchas ocasiones presiones, si no discriminaci&#x00F3;n, por raz&#x00F3;n de embarazo, lo que redunda negativamente en su salud mental.</p></list-item>
<list-item><p>La protecci&#x00F3;n social y econ&#x00F3;mica a las mujeres embarazadas que no se encuentran vinculadas al mercado laboral resulta especialmente deficiente, aumentando el efecto estresor de estos factores desfavorables sobre las mujeres embarazadas y sus beb&#x00E9;s, y vulnerando su derecho al disfrute del mejor estado de salud y bienestar que sea posible.</p></list-item>
<list-item><p>Respecto a la promoci&#x00F3;n de la salud durante el seguimiento prenatal de las mujeres en el embarazo, se ha detectado, tras la pandemia de COVID-19, una disminuci&#x00F3;n de los grupos prenatales y de preparaci&#x00F3;n al parto en entornos comunitarios, recomendados por la OMS, siendo sustituidos por encuentros virtuales o por enlaces digitales a v&#x00ED;deos de clases previamente grabadas, en detrimento de sus beneficios.</p></list-item>
<list-item><p>Asimismo, el actual modelo de seguimiento obst&#x00E9;trico del embarazo en la sanidad p&#x00FA;blica espa&#x00F1;ola, de citas breves y espaciadas por trimestres, en el que gran parte del peso recae en sucesivos obstetras, por no haber uno de referencia, dificulta el desarrollo de una aut&#x00E9;ntica relaci&#x00F3;n de confianza m&#x00E9;dico-paciente, en contra de la recomendaci&#x00F3;n de la OMS de generar &#x201C;<italic>relaciones aut&#x00E9;nticas y de apoyo con los proveedores de atenci&#x00F3;n del embarazo y el parto</italic>&#x201D;. Esta recomendaci&#x00F3;n es seguida habitualmente en la atenci&#x00F3;n privada, en la que el mismo obstetra realiza el seguimiento y la atenci&#x00F3;n al parto, y sea posiblemente la causa subyacente del trasvase de aquellas mujeres que pueden permit&#x00ED;rselo econ&#x00F3;micamente al sistema privado para satisfacer esa relaci&#x00F3;n de confianza con su obstetra.</p></list-item>
<list-item><p>A pesar de que el embarazo es una etapa en la que se produce una alta incidencia de problemas de salud mental, su detecci&#x00F3;n es muy deficiente, y no se han incorporado de forma sistem&#x00E1;tica herramientas de cribado para la misma que permitan la evaluaci&#x00F3;n rutinaria de salud mental en las mujeres embarazadas.</p></list-item>
<list-item><p>Dado que el parto es un evento &#x00FA;nico en la vida del beb&#x00E9; y la madre, los tratos respetuosos en su atenci&#x00F3;n, siguiendo un enfoque basado en derechos humanos, informando y garantizando la autonom&#x00ED;a de las pacientes, asegurando su acompa&#x00F1;amiento f&#x00ED;sico y emocional, y prestando una atenci&#x00F3;n que no s&#x00F3;lo cuente con capacitaci&#x00F3;n t&#x00E9;cnica, <target target-type="page" id="pges_469"/>sino que sea amable, son imprescindibles para lograr una experiencia de parto positiva que garantice el mejor estado de salud y bienestar posible para las madres y para sus beb&#x00E9;s.</p></list-item>
<list-item><p>Sin embargo, en Espa&#x00F1;a, tanto los informes realizados sobre la asistencia al parto (con un intervencionismo m&#x00E9;dico por encima de los est&#x00E1;ndares internacionales de calidad), como las experiencias de parto transmitidas por muchas mujeres, y los tres dict&#x00E1;menes del Comit&#x00E9; CEDAW condenatorios a Espa&#x00F1;a por violencia obst&#x00E9;trica, muestran la existencia de tratos inadecuados, irrespetuosos o violentos contra las mujeres en los paritorios. Se aprecia una frecuente vulneraci&#x00F3;n de su derecho a la informaci&#x00F3;n sanitaria, al ejercicio de su derecho de autonom&#x00ED;a por medio de la participaci&#x00F3;n en la toma de decisiones, as&#x00ED; como el ejercicio ocasional de tratos humillantes o degradantes que son contrarios a la dignidad b&#x00E1;sica del ser humano. Todo ello produce estr&#x00E9;s y sufrimiento en un momento significativo y de elevada vulnerabilidad, que pueden comprometer su salud y la de su beb&#x00E9;, generando secuelas psicol&#x00F3;gicas duraderas.</p></list-item>
<list-item><p>Menci&#x00F3;n aparte, merece la inadecuada modificaci&#x00F3;n de los protocolos hospitalarios aplicados a partir de la pandemia de la COVID-19, con pr&#x00E1;cticas totalmente contrarias a las recomendaciones de la OMS en la atenci&#x00F3;n al parto, sin justificaci&#x00F3;n cl&#x00ED;nica, tales como: impedir el acompa&#x00F1;amiento de la mujer durante el trabajo de parto, uso de instrumentaciones para acortar el periodo expulsivo, separaci&#x00F3;n precoz madre-beb&#x00E9;, falta de apoyo a la lactancia materna, o lavado inmediato del beb&#x00E9; y/o de la madre. Algunas de estas medidas se mantuvieron incluso tras levantarse el estado de alarma por COVID-19.</p></list-item>
<list-item><p>La lucha contra la violencia obst&#x00E9;trica y el camino para la instauraci&#x00F3;n generalizada de los tratos respetuosos en el parto pasa, de forma ineludible, por estrategias multidimensionales que obliguen a la recogida de datos, la monitorizaci&#x00F3;n y la comparaci&#x00F3;n del uso de estas pr&#x00E1;cticas para poder identificar sus factores causales y perpetuantes; a la formaci&#x00F3;n continua de los profesionales que atienden en los partos; a la formaci&#x00F3;n del personal de justicia encargado de enjuiciar los delitos relativos a la violencia obst&#x00E9;trica; y a la sensibilizaci&#x00F3;n de la comunidad sobre la relevancia y el valor de las experiencias positivas de parto con participaci&#x00F3;n activa de la mujer. Pese a los esfuerzos realizados en Espa&#x00F1;a para combatir la violencia obst&#x00E9;trica, el Comit&#x00E9; CEDAW expresa su preocupaci&#x00F3;n por la falta de aplicaci&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica de las recomendaciones y las grandes disparidades entre regiones.</p></list-item>
<list-item><p>La OMS es taxativa respecto a que la lactancia materna es una de las formas m&#x00E1;s eficaces de garantizar la salud y la supervivencia en <target target-type="page" id="pges_470"/>la primera infancia, y mejora tambi&#x00E9;n los resultados en salud de las mujeres, incluyendo los resultados en su salud mental, por lo que su promoci&#x00F3;n es prioritaria en la agenda mundial de salud.</p></list-item>
<list-item><p>La presencia de un v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; saludable en los primeros meses de vida se asocia con el establecimiento en el ni&#x00F1;o de un estilo de apego seguro, que a su vez supone un factor de prevenci&#x00F3;n frente a la emergencia de psicopatolog&#x00ED;a infantil y a lo largo de la vida. La separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; interfiere en el establecimiento del v&#x00ED;nculo afectivo, y se asocia a un incremento de psicopatolog&#x00ED;a en la madre, y al establecimiento de apegos inseguros o desorganizados en la infancia, con una mayor incidencia de psicopatolog&#x00ED;a a lo largo de la vida, produciendo, en los casos m&#x00E1;s graves, los denominados trastornos del v&#x00ED;nculo.</p></list-item>
<list-item><p>Asimismo, los determinantes psicosociales de salud en la etapa postnatal, de especial vulnerabilidad, tienen una elevada influencia en la aparici&#x00F3;n de trastornos mentales perinatales. El malestar afectivo y los trastornos mentales maternos se asocian con dificultades en el establecimiento del v&#x00ED;nculo madre-beb&#x00E9; y a un peor nivel de salud y problemas del desarrollo en los infantes, con importantes consecuencias en la salud poblacional de las generaciones futuras.</p></list-item>
<list-item><p>Por tanto, todas aquellas situaciones o pol&#x00ED;ticas que obligan, directa o indirectamente, a la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9;, interfiriendo o limitando los mecanismos naturales de regulaci&#x00F3;n de la unidad funcional (lactancia materna exclusiva a demanda durante los 6 primeros meses, o contacto &#x00ED;ntimo y estrecho piel con piel madre-beb&#x00E9;), comprometen la salud emocional y f&#x00ED;sica de la d&#x00ED;ada, vulnerando sus derechos.</p></list-item>
<list-item><p>Una medida fundamental que ha demostrado ser eficaz en la prevenci&#x00F3;n de la discriminaci&#x00F3;n y en la prevenci&#x00F3;n de problemas en salud mental materna es la prestaci&#x00F3;n por maternidad. Sin embargo, la existente en Espa&#x00F1;a no permite cumplir con las recomendaciones b&#x00E1;sicas de la OMS sobre el cuidado y la nutrici&#x00F3;n en la primera infancia, puesto que &#x00FA;nicamente cubre 16 semanas, impidiendo, de hecho, mantener su recomendaci&#x00F3;n de lactancia materna exclusiva a demanda hasta los 6 meses a aquellas madres que desean alimentar y cuidar a sus hijos siguiendo este est&#x00E1;ndar internacional de salud.</p></list-item>
<list-item><p>Los actuales permisos por cuidado de hijo reci&#x00E9;n nacido en Espa&#x00F1;a son insuficientes para la protecci&#x00F3;n y la salud de la d&#x00ED;ada-madre beb&#x00E9;. En primer lugar, no reconocen las circunstancias propias de salud que la madre pu&#x00E9;rpera puede sufrir en relaci&#x00F3;n con el parto o el postparto, descontando los d&#x00ED;as de ingreso hospitalario materno del permiso por cuidado de reci&#x00E9;n nacido. En segundo lugar, como ya se ha indicado, <target target-type="page" id="pges_471"/>las 16 semanas son insuficientes para garantizar los 6 meses de lactancia materna exclusiva recomendados por la OMS. Y, en tercer lugar, los permisos intransferibles dejan en situaci&#x00F3;n de desigualdad a los hijos de familias monoparentales, ya que &#x00FA;nicamente podr&#x00E1;n disfrutar de 16 semanas de cuidados directos por parte de una figura de apego primaria. Si bien <italic>a priori</italic> los permisos igualitarios e intransferibles entre hombres y mujeres podr&#x00ED;an ayudar en la lucha contra la discriminaci&#x00F3;n laboral de las mujeres, la limitaci&#x00F3;n temporal de los mismos a 16 semanas obliga a un gran n&#x00FA;mero de mujeres, que buscan cuidar y alimentar a sus hijos siguiendo las recomendaciones internacionales de salud, a abandonar o reducir su actividad laboral y sus ingresos por medio de excedencias sin sueldo, la renuncia al trabajo o la reducci&#x00F3;n de la jornada laboral con merma proporcional del sueldo. En Espa&#x00F1;a, esto supone<italic>, de facto</italic>, una discriminaci&#x00F3;n de las mujeres en el empleo por raz&#x00F3;n de maternidad, que no est&#x00E1; siendo adecuadamente atendida y que es ignorada de forma sistem&#x00E1;tica por los generadores de pol&#x00ED;ticas sociales.</p></list-item>
<list-item><p>Si bien la legislaci&#x00F3;n espa&#x00F1;ola se ha articulado conforme a la protecci&#x00F3;n al derecho de no discriminaci&#x00F3;n laboral por raz&#x00F3;n de maternidad, la realidad es que esta discriminaci&#x00F3;n se contin&#x00FA;a produciendo, y en Espa&#x00F1;a, la brecha de g&#x00E9;nero en el mercado laboral se ampl&#x00ED;a considerablemente a ra&#x00ED;z de la maternidad. Esta discriminaci&#x00F3;n tiene tambi&#x00E9;n importantes resultados en salud, dada la asociaci&#x00F3;n existente entre salud y trabajo. La vulneraci&#x00F3;n de los derechos de la mujer trabajadora que es madre tiene a sus infantes como v&#x00ED;ctimas indirectas, que pueden ver comprometidos su bienestar, su salud y su desarrollo debido al deterioro de la salud de la madre. Esta discriminaci&#x00F3;n laboral de las mujeres por maternidad tiene importantes efectos sobre la salud mental, tanto para aquellas que deciden incorporarse a su actividad laboral en esta etapa temprana en contra de sus preferencias, como para aquellas que eligen permanecer junto a sus beb&#x00E9;s, perdiendo con ello su sueldo, su promoci&#x00F3;n o, incluso, su puesto laboral. Por tanto, se considera imprescindible abordar de forma urgente la protecci&#x00F3;n laboral y econ&#x00F3;mica de las mujeres que son madres.</p></list-item>
<list-item><p>Dado que el ni&#x00F1;o no ha ser separado de sus padres contra la voluntad de &#x00E9;stos, excepto cuando, a reserva de revisi&#x00F3;n judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separaci&#x00F3;n es necesaria en el inter&#x00E9;s superior del ni&#x00F1;o, los ingresos hospitalarios maternos por raz&#x00F3;n m&#x00E9;dica (sea de causa som&#x00E1;tica o psiqui&#x00E1;trica) que obligan a la separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; vulneran este derecho del menor en contra de su inter&#x00E9;s superior, adem&#x00E1;s de discriminar a las mujeres por no <target target-type="page" id="pges_472"/>atender adecuadamente las necesidades del ciclo vital en el que se encuentran. Por tanto, dichas separaciones vulneran el principio de aceptabilidad en la atenci&#x00F3;n sanitaria basada en un enfoque en derechos humanos.</p></list-item>
<list-item><p>En definitiva, la absoluta vigencia del enfoque de derechos humanos en la atenci&#x00F3;n a la salud mental materno-infantil y las conclusiones expuestas respecto al papel preventivo en materia de salud de las pol&#x00ED;ticas multisectoriales enfocadas en la etapa perinatal se pueden considerar corroboradas por la Comisi&#x00F3;n europea, al se&#x00F1;alar, en su Comunicaci&#x00F3;n de 7 de junio de 2023, que:</p>
<p>&#x201C;<italic>La promoci&#x00F3;n de una buena salud mental, la prevenci&#x00F3;n de los problemas de salud mental y la intervenci&#x00F3;n temprana son m&#x00E1;s eficaces y rentables que el tratamiento. Los resultados econ&#x00F3;micos m&#x00E1;s s&#x00F3;lidos en cuanto a la eficacia de las inversiones en este enfoque corresponden a la intervenci&#x00F3;n temprana centrada en la salud materna e infantil</italic>&#x201D;.</p></list-item>
</list>
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<book-part id="c10" book-part-type="chapter">
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<book-part-id book-part-id-type="publisher-id">URJC</book-part-id>
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<title><target target-type="page" id="pges_473"/>Fortalezas, l&#x00ED;mites y futuras l&#x00ED;neas de investigaci&#x00F3;n</title>
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<p>La principal fortaleza del presente trabajo es su innovaci&#x00F3;n, dada la escasez de trabajos previos que justifiquen las buenas pr&#x00E1;cticas en el &#x00E1;mbito de la salud perinatal basadas en la perspectiva de los derechos humanos, puesto que la salud y el derecho, si bien deben ir de la mano, no suelen investigarse de manera conjunta, dadas las diferencias formativas y metodol&#x00F3;gicas entre ambas disciplinas.</p>
<p>As&#x00ED;, el presente trabajo supone una recopilaci&#x00F3;n de la evidencia cient&#x00ED;fica que justifica las consecuencias negativas para la salud de unas pol&#x00ED;ticas de cuidados en materia de maternidad y primera crianza incongruentes con los derechos humanos b&#x00E1;sicos, permitiendo un an&#x00E1;lisis doble, tanto desde la perspectiva del derecho, como desde la perspectiva de la salud mental con un enfoque perinatal.</p>
<p>El empleo de metodolog&#x00ED;a cualitativa permite incorporar e integrar conocimientos de diversas &#x00E1;reas para la comprensi&#x00F3;n de fen&#x00F3;menos complejos, como aquellos que emergen en materia de salud mental, y, m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficamente, en un periodo tan sensible, con elevadas implicaciones psicol&#x00F3;gicas y sociales, y una biolog&#x00ED;a propia, como es la etapa perinatal.</p>
<p>Del mismo modo, la metodolog&#x00ED;a cualitativa permite incorporar la subjetividad de las experiencias, algo muy complicado en la investigaci&#x00F3;n cuantitativa, pero imprescindible para el an&#x00E1;lisis y la comprensi&#x00F3;n de fen&#x00F3;menos complejos, como son los fen&#x00F3;menos ps&#x00ED;quicos. As&#x00ED;, en la evaluaci&#x00F3;n de la salud mental perinatal, y en aras de prestar una adecuada atenci&#x00F3;n sanitaria, resulta necesario tomar en valor las experiencias subjetivas a lo largo de todo el proceso (el deseo materno, la experiencia de parto, el apoyo percibido&#x2026;), adem&#x00E1;s de los procesos vinculares que se van produciendo entre la madre y su criatura. De este modo, la metodolog&#x00ED;a cualitativa, al suponer menos restricciones que la cuantitativa, y contar por tanto con una mayor versatilidad, da lugar a la posibilidad de generar mayor especulaci&#x00F3;n y reflexi&#x00F3;n.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, la incorporaci&#x00F3;n de la base jur&#x00ED;dica a las propuestas de buenas pr&#x00E1;cticas en el cuidado de la primera infancia puede contribuir a generar una base s&#x00F3;lida sobre la cual se puedan exigir los cambios necesarios en las pol&#x00ED;ticas nacionales e internacionales, a fin de promover una cultura del cuidado que permita acceder al mejor estado de salud posible en las etapas perinatales.</p>
<p>La exposici&#x00F3;n de las vulneraciones de los derechos humanos en la atenci&#x00F3;n sanitaria a la maternidad y la infancia, y sus repercusiones para la salud mental <target target-type="page" id="pges_474"/>de ambos, puede contribuir a generar consenso para la toma de decisiones en la pr&#x00E1;ctica cl&#x00ED;nica ante situaciones tales como la informaci&#x00F3;n a las mujeres y su implicaci&#x00F3;n en la toma de decisiones; y facilitar la concienciaci&#x00F3;n sanitaria de eliminar cualquier separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; o madre-lactante que no resulte absolutamente inevitable desde un punto de vista cl&#x00ED;nico.</p>
<p>Respecto a las limitaciones, son varios los l&#x00ED;mites que acotan desde el principio esta investigaci&#x00F3;n.</p>
<p>Por un lado, encontramos todas las limitaciones derivadas de un estudio multidisciplinar realizado por una m&#x00E9;dica no jurista, dentro de una l&#x00ED;nea de investigaci&#x00F3;n en derecho y ciencias sociales, realizada con rigurosidad, pero desde una posici&#x00F3;n conformada a partir de una carrera formativa labrada en ciencias de la salud, y familiarizada s&#x00F3;lo con algunos aspectos legales, pero firmemente convencida del incuestionable valor del enfoque de derechos humanos en el &#x00E1;mbito de la salud.</p>
<p>Por otro lado, se encuentran tambi&#x00E9;n las limitaciones propias de la metodolog&#x00ED;a seleccionada. El empleo de la metodolog&#x00ED;a cualitativa, si bien implica numerosas fortalezas, ya mencionadas, impone tambi&#x00E9;n algunas dificultades en el an&#x00E1;lisis de los datos, al no disponer de la posibilidad de aplicar m&#x00E9;todos estad&#x00ED;sticos para valorar las relaciones entre variables ni el tama&#x00F1;o de sus efectos. Al no tener un dise&#x00F1;o cuantitativo sino cualitativo, no se pueden poner a prueba las hip&#x00F3;tesis mediante el an&#x00E1;lisis estad&#x00ED;stico.</p>
<p>Del mismo modo, la metodolog&#x00ED;a cualitativa implica limitaciones en la generalizaci&#x00F3;n de los resultados y las conclusiones, debido a la ausencia de datos cuantitativos o al posible sesgo de selecci&#x00F3;n.</p>
<p>Adem&#x00E1;s, el rigor del proceso de revisi&#x00F3;n de bibliograf&#x00ED;a, realizado de manera narrativa a partir de las bases de publicaciones, tanto cient&#x00ED;ficas (sanitarias y sociales) como jur&#x00ED;dicas, no ha sido realizado de forma sistem&#x00E1;tica sino narrativa, lo que sin dudas supone, tambi&#x00E9;n, una limitaci&#x00F3;n metodol&#x00F3;gica en la extrapolaci&#x00F3;n de resultados.</p>
<p>Igualmente, la selecci&#x00F3;n de casos ha sido dirigida por los objetivos del estudio y no aleatorizada, lo que nuevamente puede implicar sesgos de selecci&#x00F3;n y dificultades para la generalizaci&#x00F3;n de conclusiones. Adem&#x00E1;s, el &#x00E1;mbito geogr&#x00E1;fico a partir del cual se exponen los supuestos cl&#x00ED;nicos tambi&#x00E9;n supone una limitaci&#x00F3;n puesto que se ha centrado mayoritariamente en la pr&#x00E1;ctica m&#x00E9;dica perinatal en un hospital p&#x00FA;blico concreto de la Comunidad de Madrid. A partir de estos supuestos se hacen extrapolaciones relativas a todo el Sistema Nacional de Salud, circunstancia que, sin duda, puede generar muchos sesgos e inexactitudes, habida cuenta adem&#x00E1;s de las grandes diferencias interterritoriales de la asistencia sanitaria <target target-type="page" id="pges_475"/>dentro del Estado espa&#x00F1;ol. Sin embargo, cabe se&#x00F1;alar que, pese a que la mayor&#x00ED;a de los casos han sido seleccionados de forma dirigida sobre la base de la experiencia en un hospital p&#x00FA;blico de la Comunidad de Madrid, los datos de los diferentes estudios e informes presentados a lo largo del trabajo apuntan a las mismas dificultades y problemas subyacentes a los supuestos cl&#x00ED;nicos. Las deficiencias m&#x00E1;s constatadas son aquellas relativas a las pr&#x00E1;cticas sanitarias en el parto: por ejemplo, como se recogi&#x00F3; en el <xref ref-type="book-part" rid="c6">Cap&#x00ED;tulo VI</xref>, el propio informe de 2021 del Ministerio de Sanidad del Gobierno de Espa&#x00F1;a, denominado &#x201C;<italic>Atenci&#x00F3;n perinatal en Espa&#x00F1;a. An&#x00E1;lisis de los recursos f&#x00ED;sicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018</italic>&#x201D;, ofrece cifras que demuestran que nuestro pa&#x00ED;s se encuentra todav&#x00ED;a muy alejado de las recomendaciones internacionales relativas a pr&#x00E1;cticas como la episiotom&#x00ED;a, la inducci&#x00F3;n del parto, los partos instrumentados o la realizaci&#x00F3;n de ces&#x00E1;reas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn833">833</xref></sup>. Tambi&#x00E9;n los informes del Comit&#x00E9; CEDAW reconocen la existencia de la grave lacra de la violencia obst&#x00E9;trica dentro de la atenci&#x00F3;n sanitaria espa&#x00F1;ola. Las dificultades en la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal dentro de nuestro Sistema Nacional de Salud quedan demostradas desde el momento inicial en que &#x00E9;sta no se encuentra reconocida en la Cartera de servicios. Las dificultades relativas al apoyo postnatal y a las deficiencias de pol&#x00ED;ticas y prestaciones para el cuidado y la crianza infantil se ponen de manifiesto, en primer lugar, al no cumplir las recomendaciones internacionales de la OMS en la protecci&#x00F3;n de la lactancia; en segundo lugar, por los datos del a&#x00F1;o 2020 ofrecidos por el INE sobre empleo y conciliaci&#x00F3;n, as&#x00ED; como el informe ISEAK &#x201C;<italic>Mujer y madre: la doble penalizaci&#x00F3;n laboral</italic>&#x201D; (2021/2)<sup><xref ref-type="fn" rid="fn834">834</xref></sup>, sobre brecha de g&#x00E9;nero laboral a ra&#x00ED;z de la maternidad; y, en tercer lugar, ante los numerosos litigios de familias monoparentales de madres que han sacudido los juzgados a lo largo de todo el territorio espa&#x00F1;ol desde la implementaci&#x00F3;n de los permisos igualitarios, y la reciente resoluci&#x00F3;n del Tribunal Supremo al respecto en marzo de 2023, donde se refer&#x00ED;a que &#x201C;<italic>la discusi&#x00F3;n sobre si el sistema resultante de protecci&#x00F3;n a las familias monoparentales es o no el mejor de los posibles excede con mucho de las funciones de los &#x00F3;rganos jurisdiccionales</italic>&#x201D;.</p>
<p>Respecto a la prevalencia de psicopatolog&#x00ED;a perinatal en el territorio espa&#x00F1;ol, los estudios son muy escasos, con deficiencias metodol&#x00F3;gicas, y generalmente se encuentran limitados a un territorio regional, como se ha se&#x00F1;alado ya a lo largo del trabajo. En este sentido, la informaci&#x00F3;n ofrecida desde algunas <target target-type="page" id="pges_476"/>asociaciones nacionales activistas de la maternidad (&#x201C;<italic>El parto es nuestro</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn835">835</xref></sup>, o &#x201C;<italic>PETRA maternidades feministas</italic>&#x201D;<sup><xref ref-type="fn" rid="fn836">836</xref></sup>), resulta de gran inter&#x00E9;s y apoya el alto impacto de las problem&#x00E1;ticas de salud mental perinatal y las deficiencias de las pr&#x00E1;cticas sanitarias espa&#x00F1;olas en materia de salud materno-infantil, aunque estos datos carezcan de la rigurosidad que exige la investigaci&#x00F3;n cient&#x00ED;fica. La investigadora considera que los casos expuestos en el presente trabajo son muy representativos de la problem&#x00E1;tica de salud mental perinatal actual dentro del panorama nacional, si bien dado el sesgo de selecci&#x00F3;n es imprescindible confirmar la informaci&#x00F3;n aportada con investigaciones cuantitativas bien dise&#x00F1;adas y de amplio alcance.</p>
<p>En cuanto a las l&#x00ED;neas de investigaci&#x00F3;n futura, la escasez de estudios metodol&#x00F3;gicamente v&#x00E1;lidos y efectuados sobre muestras poblacionales representativas sobre salud mental materna dentro de nuestro territorio nacional, impide conocer el aut&#x00E9;ntico alcance que las violaciones de los derechos de los beb&#x00E9;s y las madres en nuestro entorno tienen en su salud mental. As&#x00ED;, se observa una necesidad inaplazable de conocer las experiencias de las mujeres espa&#x00F1;olas en sus maternidades, su estado de salud mental y su posible relaci&#x00F3;n con determinantes sociales de salud tales como la experiencia de parto en su atenci&#x00F3;n al mismo, la duraci&#x00F3;n de las prestaciones por cuidado de reci&#x00E9;n nacido, la asistencia sanitaria durante la etapa perinatal (incluyendo la accesibilidad y la atenci&#x00F3;n a la salud mental perinatal) y el apoyo familiar o social percibido, para poder identificar los riesgos y las oportunidades, evaluar la efectividad de las pol&#x00ED;ticas sociales y familiares actuales, y dise&#x00F1;ar medidas adecuadas que protejan los derechos de las mujeres que son madres y de la primera infancia.</p>
<p>Para ello, se propone la necesidad de generar una encuesta a nivel nacional sobre las experiencias de las mujeres espa&#x00F1;olas en sus maternidades, con evaluaci&#x00F3;n de su salud mental, as&#x00ED; como de la atenci&#x00F3;n recibida al respecto. Los resultados de esta encuesta, previsiblemente, arrojar&#x00ED;an datos que obligar&#x00ED;an a las autoridades competentes a contemplar la necesidad de generar importantes cambios en las pol&#x00ED;ticas sociales y familiares.</p>
<p>En la actualidad, se est&#x00E1; llevando a cabo ya un proyecto colaborativo de madres y profesionales de la salud denominado &#x201C;<italic>La Voz de las Madres. Proyecto MC-IHAN</italic>&#x201D; (&#x201C;<italic>Monitorizaci&#x00F3;n Ciudadana de indicadores clave IHAN en maternidades espa&#x00F1;olas mediante medidas basadas en la experiencia y calidad percibida por las madres</italic>&#x201D;), coordinado desde la Universidad de <target target-type="page" id="pges_477"/>Alicante y financiado por IHAN-Espa&#x00F1;a y el Ministerio de Sanidad junto con la colaboraci&#x00F3;n de grupos de madres y asociaciones c&#x00ED;vicas<sup><xref ref-type="fn" rid="fn837">837</xref></sup>, que ya fue mencionado en el <xref ref-type="book-part" rid="c6">Cap&#x00ED;tulo VI</xref>. Su objetivo es mejorar la atenci&#x00F3;n al nacimiento en las maternidades espa&#x00F1;olas, mediante la realizaci&#x00F3;n de un cuestionario sobre la calidad de la atenci&#x00F3;n sanitaria al nacimiento con la ayuda de madres y profesionales. Los resultados preliminares, obtenidos de una muestra de 8.000 mujeres que han sido madres en los &#x00FA;ltimos 5 a&#x00F1;os en territorio espa&#x00F1;ol, apuntan que la informaci&#x00F3;n a las embarazadas sobre lactancia disminuy&#x00F3; mucho durante la pandemia de COVID-19, en el a&#x00F1;o 2020, habi&#x00E9;ndose recuperado en el a&#x00F1;o 2023 hasta los niveles previos a la pandemia, correspondientes al a&#x00F1;o 2019. Sin embargo, la mitad de las madres opinan que los consejos previos al nacimiento no encajaron del todo con la realidad de alimentar a su beb&#x00E9;, y s&#x00F3;lo 3 de cada 10 madres dijeron que esos consejos coincidieron con su experiencia real. Respecto a la evaluaci&#x00F3;n de la calidad del apoyo percibido por las madres por parte de los profesionales sanitarios, se aprecia una franca disminuci&#x00F3;n en el a&#x00F1;o 2020, coincidiendo con la pandemia de COVID-19, con una recuperaci&#x00F3;n progresiva a partir de 2021 y una mejor&#x00ED;a notable entre 2022 y 2023, alcanzando una satisfacci&#x00F3;n de 29,45 sobre un m&#x00E1;ximo de 45 puntos.</p>
<p>Se propone adoptar un modelo semejante al adoptado por el proyecto &#x201C;<italic>La Voz de las Madres. Proyecto MC-IHAN</italic>&#x201D;, pero evaluando la salud mental materna y su atenci&#x00F3;n tanto por parte de los profesionales de los servicios de obstetricia y de pediatr&#x00ED;a, como por parte de profesionales especializados en salud mental (de psicolog&#x00ED;a y psiquiatr&#x00ED;a), con registro del n&#x00FA;mero de mujeres atendidas en recursos de salud mental espec&#x00ED;ficamente destinados a la atenci&#x00F3;n perinatal.</p>
<p>Del mismo modo, se plantea como pertinente realizar esa misma encuesta, u otra con objetivos semejantes pero adaptados a las competencias regionales, a nivel auton&#x00F3;mico en cada una de las Comunidades Aut&#x00F3;nomas del territorio espa&#x00F1;ol, dado que, tal y como reconoce el Comit&#x00E9; para la Eliminaci&#x00F3;n de Todas las Formas de Discriminaci&#x00F3;n contra la Mujer, en Espa&#x00F1;a, en lo relativo a la atenci&#x00F3;n sanitaria al parto, existen importantes diferencias entre los distintos territorios. Debido a la transferencia de las competencias sanitarias a las Comunidades, e incluso, a la cultura institucional de cada hospital, estas diferencias probablemente se encuentren, tambi&#x00E9;n, en otros &#x00E1;mbitos de la atenci&#x00F3;n a la salud materna y del beb&#x00E9;.</p>
<p>En la l&#x00ED;nea de las recomendaciones de la OMS, y tambi&#x00E9;n del Ministerio de Sanidad espa&#x00F1;ol, se considera imprescindible instaurar un registro pormenorizado y meticuloso en todos los centros hospitalarios de los intervencionismos <target target-type="page" id="pges_478"/>m&#x00E9;dicos realizados en las atenciones al parto (tales como ces&#x00E1;reas, episiotom&#x00ED;as o partos instrumentados) que permitan la monitorizaci&#x00F3;n y la comparaci&#x00F3;n de datos, para identificar malas pr&#x00E1;cticas y poder abordarlas de la forma que resulte m&#x00E1;s adecuada. Idealmente, estos datos sobre instrumentalizaci&#x00F3;n en el parto y separaci&#x00F3;n madre-beb&#x00E9; en los distintos centros hospitalarios, correctamente anonimizados, deben ser de acceso p&#x00FA;blico a la ciudadan&#x00ED;a. Ello permitir&#x00E1; a las mujeres escoger con conocimiento los centros sanitarios en los cuales desean realizar sus seguimientos de embarazo y recibir atenci&#x00F3;n en el parto y postnatal, y analizar dichas elecciones, pudiendo generarse un estudio sobre la toma de decisiones de las mujeres en funci&#x00F3;n de sus deseos y preferencias perinatales.</p>
<p>Se propone, tambi&#x00E9;n, recoger las separaciones madre-beb&#x00E9; producidas en las primeras 48 horas postparto, as&#x00ED; como la duraci&#x00F3;n de las mismas, con el tiempo transcurrido desde la separaci&#x00F3;n hasta el reencuentro madre-beb&#x00E9;, para poder estudiar adecuadamente la incidencia de esta realidad, contraria a las recomendaciones de la OMS, as&#x00ED; como establecer un registro que permita realizar estudios prospectivos de calidad sobre las repercusiones a largo plazo en salud de dichas separaciones precoces.</p>
<p>Tambi&#x00E9;n se propone generalizar registros y procesos de monitorizaci&#x00F3;n de los resultados en salud derivados de la inclusi&#x00F3;n de mujeres en programas de atenci&#x00F3;n a la salud mental dentro del seguimiento pre y postnatal, mediante encuestas de calidad que permitan conocer las experiencias subjetivas de las mujeres, y mediante el seguimiento prospectivo en salud de sus hijos, posiblemente a partir de las citas pedi&#x00E1;tricas rutinarias para el seguimiento del ni&#x00F1;o sano y posteriormente en atenci&#x00F3;n primaria a lo largo de la vida.</p>
<p>Por &#x00FA;ltimo, se propone el dise&#x00F1;o de estrategias espec&#x00ED;ficas a nivel nacional con la inclusi&#x00F3;n de indicadores de calidad sobre las experiencias positivas en el embarazo, parto y lactancia, que faciliten la adherencia de los distintos hospitales a las recomendaciones de la OMS.</p>
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<fn id="fn833"><label>833</label> <p>Ministerio de Sanidad, <italic>Atenci&#x00F3;n perinatal en Espa&#x00F1;a. An&#x00E1;lisis de los recursos f&#x00ED;sicos, humanos, actividad y calidad de los servicios hospitalarios, 2010-2018</italic>; <xref ref-type="bibr" rid="CIT609">2021</xref>.</p></fn>
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